Dolo Eventual Penal Sentencia
Dolo Eventual Penal Sentencia
Dolo Eventual Penal Sentencia
anunció que la sentencia era absolutoria por los delitos de homicidio con
dolo eventual y condenatorio por los delitos de homicidio culposo.
V. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
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A. Competencia
B. Validez de la actuación
i) Problema jurídico
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Ahora bien, según el artículo 103 del CP, el delito de homicidio consiste
en matar a otro y según el artículo 22 de ese Estatuto, la conducta
también es dolosa cuando la realización de la infracción penal ha sido
prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Por
otra parte, según el artículo 381 del CPP, para condenar se requiere el
conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la
responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el
juicio.
manifestó que no había pasado nada, que estaba tranquilo y que era
hijo de URIBE.
taxi. Con mayor razón si por un momento los dos vehículos estuvieron
de frente y si las luces de los vehículos se cruzaron.
12. Pues bien. Una vez determinados los hechos estipulados, las pruebas
practicadas y los hechos demostrados con base en ellas, el Tribunal
debe determinar si hay conocimiento más allá de toda duda acerca de
los dos delitos de homicidio con dolo eventual imputados por la Fiscalía
a SÁNCHEZ RINCÓN y acerca de la responsabilidad de éste por haber
previsto como probable la infracción penal y por haber dejado su no
producción librada al azar.
Ahora bien, como según el artículo 103 del CP, el delito de homicidio
consiste en matar a otro y según el artículo 22 de ese Estatuto, la
conducta también es dolosa cuando la realización de la infracción penal
ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al
azar, el Tribunal cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver
el problema jurídico sometido a su consideración: el señor SÁNCHEZ
RINCÓN es penalmente responsable de los hechos imputados por la
Fiscalía pero no a título de concurso de homicidios culposos, sino a título
de concurso de homicidios cometidos con dolo eventual.
15. Desde otra perspectiva, la defensa hace énfasis en que los puntos en
que se apoyó la Fiscalía para acusar por homicidio con dolo eventual son
cuestionables. Así, argumenta que las afirmaciones hechas por
SÁNCHEZ RINCÓN cuando fue abordado por el taxista MARIO ALFONSO
PERALTA ÁLVAREZ y por el agente CARLOS RAMÍREZ USMA se explican
por el impacto que le produjo el accidente y que aquél, al momento de
la evaluación psiquiátrica a que fue sometido, negó que hubiese tenido
la intención de matar.
16. Precisada esa situación, el Tribunal debe decir que los referidos
argumentos de la defensa son desvirtuables.
4 Ibídem.
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VI. DECISIÓN
RESUELVE:
CÚMPLASE.