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La Antijuridicidad

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Actividad 1.

Antijuridicidad

Antijuridicidad: Licitud:

La antijuridicidad es lo contrario a El aspecto negativo de la antijuridicidad


derecho. El ámbito penal precisamente lo constituyen las causas de
radica en contrariar lo establecido en la justificación, que son las razones o
norma jurídica. Camelutti señala: circunstancias que el legislador
"antijurídico es el adjetivo, en tanto que consideró para anular la antijuridicidad
antijuridicidad es el sustantivo", y de la conducta típica realizada, al
agrega: "Jurídico es lo que está estimarla lícita, jurídica o justificativa.
conforme a derecho."1 Si la ley penal No resulta fácil precisar una noción de
tutela la vida humana mediante un tipo algo que es un aspecto positivo, pero
que consagra el delito de homicidio, lleva implícita una negación. Este
quien comete éste realiza una conducta aspecto se destaca porque es muy
típica antijurídica. La noción, aunque de común la confusión para entender cómo
fácil comprensión a primera vista, ofrece la antijuridicidad (aspecto positivo)
mayores complicaciones cuando se puede tener a su vez un aspecto
entra en el análisis particular de cómo negativo, cuando aquélla es en sí una
precisar qué criterio o quién está negación o contraposición al derecho.
legitimado para determinar qué acto o En ese orden de ideas, lo anterior debe
en qué circunstancias es antijurídico un entenderse como sigue: La
comportamiento humano. Aunque este antijuridicidad es lo contrario a derecho,
tema se estudia con más detalle al mientras que lo contrario a la
analizar el delito de homicidio. Aquí, antijuridicidad es lo conforme a derecho,
sólo se expresará una idea para o sea, las causas de justificación. Estas
comenzar a reflexionar en las anulan lo antijurídico o contrario a
interrogantes antes formuladas. derecho, de suerte que cuando hay
Cualquier tipo penal que se encuentra alguna causa de justificación
previsto en un Código o ley especial es desaparece lo antijurídico; en
considerado delito en atención a consecuencia, se anula el delito por
diversas consideraciones, pero considerar que la conducta es lícita o
fundamentalmente al criterio que indica justificada por el propio derecho. En
que dicho actuar se aparta de lo principio, la ley penal castiga a todo
establecido por el derecho, destruyendo aquel que la contraría (antijuridicidad);
o poniendo en peligro un bien jurídico pero excepcionalmente la propia ley
que previamente la norma legal tutela. establece casos en que justifica la
Ahora bien, el homicidio, por ejemplo, conducta típica (causas de justificación),
que consiste en privar de la vida a con lo cual desaparece la
alguien, es una conducta antijurídica antijuridicidad, por existir una causa de
porque daña el bien jurídicamente justificación o licitud. De manera
tutelado que es precisamente la vida genérica, el CPF las maneja como
humana; pero, ¿cuán antijurídico es causas de exclusión de delito, como se
matar?, ¿existen grados o niveles de observa en el art. 15, que mezcla
antijuridicidad?, ¿todas las privaciones distintas circunstancias, entre ellas las
de vida son igualmente antijurídicas?, de justificación; a su vez, la doctrina las
¿puede ocurrir que una muerte sea más separa y distingue. También suele
grave, otra menos grave y otra de plano denominárseles eximentes, causas de
ni sea penada?, ¿el reproche penal, incriminación o causas de licitud. El
social y moral puede ser distinto?, CPDF, por su parte, las contempla en
¿algunas privaciones de vida "son su art. 29 con el acierto de indicar su
justificables"? Por último, y relacionando denominación como aspecto negativo
las cuestiones anteriores, medítese del delito. Por ejemplo, la fracción. I es
sobre las hipótesis delictivas siguientes: la hipótesis de ausencia de conducta,
homicidio en riña, homicidio en legítima aspecto negativo de la conducta; la
defensa, homicidio simple, homicidio fracción. IV contempla la hipótesis de
con premeditación (CPF), homicidio con legítima defensa, aspecto negativo de la
saña, homicidio por emoción violenta, antijuridicidad, y la fracción prevé la
homicidio culposo, aborto, pena de hipótesis de error de tipo y error de
muerte y eutanasia. prohibición, que constituyen el aspecto
negativo de la culpabilidad. Hay códigos
penales estatales que las consideran
circunstancias excluyentes de
responsabilidad, en vez de causas de
exclusión del delito.

Antijuridicidad:
El CPF las maneja como causas de exclusión de delito, como se observa en el art.
15, que mezcla distintas circunstancias, entre ellas las de justificación; a su vez, la
doctrina las separa y distingue. También suele denominárseles eximentes, causas
de incriminación o causas de licitud. El CPDF, por su parte, las contempla en su
art. 29 con el acierto de indicar su denominación como aspecto negativo del delito.

En principio, la ley penal castiga a todo aquel que la contraría (antijuridicidad);


pero excepcionalmente la propia ley establece casos en que justifica la conducta
típica (causas de justificación), con lo cual desaparece la antijuridicidad, por existir
una causa de justificación o licitud. Hay códigos penales estatales que las
consideran circunstancias excluyentes de responsabilidad, en vez de causas de
exclusión del delito.

Material: Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación


genérica hacia la colectividad.

Formal: E s la violación de una norma emanada del Estado. De acuerdo con


Jiménez de Asúa, constituye la tipicidad, mientras que la antijuridicidad material es
propiamente la antijuridicidad, por lo que considera que esta distinción no tiene
sentido.
Fundamentación de las causas de justificación: Los criterios que fundamentan las
causas de justificación son el consentimiento y el interés preponderante.

Consentimiento, El consentimiento del lesionado no excluye el injusto en todos los


hechos punibles. El consentimiento debe ser serio y voluntario y corresponder a la
verdadera voluntad del que consiente."

Interés preponderante: Surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden


salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrificar uno para salvar el otro. Se justifica
privar de la vida a otro para salvar la propia.

Causas de justificación en particular: La legislación penal mexicana contempla las


siguientes;

I. Legítima defensa.

II. Estado de necesidad.

III. Ejercicio de un derecho.

IV. Cumplimiento de un deber.

V. Consentimiento del titular del bien jurídico.

Legítima defensa: Esta figura, que excluye de pena a quien causa un daño por obrar
en virtud de la defensa de determinados intereses previstos en la ley, según ciertas
circunstancias. Quizá la legítima defensa sea la más importante de las causas de
justificación. En la práctica, esta figura jurídica se presenta con frecuencia y es
lamentable su desconocimiento, tanto por parte de autoridades como de abogados,
y no se diga de la gente que no estudió ni tiene injerencia en la ciencia jurídica,
cuando su conocimiento debería ser obligación de los primeros, necesidad de los
segundos y un deber cívico de los terceros. ¡Cuántos sentenciados saldan una pena
que nunca debieron cumplir!. La legítima defensa consiste en repeler una agresión
real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o
ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios
empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del
agredido o de la persona a quien se defiende. Ésta es la definición legal incluida en
la fracción. lV del art. 15 del CPF y en la fracción. IV del art. 29 del CPDF
AUTOEVALUACIÓN

Complete las siguientes oraciones:

1. Se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes
jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa, racionalidad en la
defensa respecto a la amenaza y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por
parte del agredido o de su defensor

2. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro


real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de
menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros
medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo, estado de necesidad

3.Son conocidas también como causas de licitud o de inculpabilidad

Causas de justificación

4. La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de


un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el
deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de
perjudicar a otro

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