Diego Eduardo Araque Moreno (2008)
Diego Eduardo Araque Moreno (2008)
Diego Eduardo Araque Moreno (2008)
RESUMEN
relacionada con la propuesta del denominado Derecho penal del enemigo, con
asume una posición crítica al no comulgar dicha propuesta con los principios
Palabras claves:
1. INTRODUCCIÓN.
*
Abogado Universidad de Medellín, Especialista en Derecho de la Universidad de Antioquia,
Profesor investigador de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Corporación
Universitaria Remington
2
oportunamente llevadas ante los tribunales, o por qué no, el uso “legítimo” de la
las naciones.
ostensible, pues, así las cosas, resultan un verdadero estorbo a ese nuevo
del Derecho penal como una arma bélica, para decirlo por anticipado, no refleja,
ni mucho menos respeta, los principios del modelo de Estado que se consagra
efectos, se realiza un bosquejo del contexto donde surge la propuesta (2), luego
1
Según la doctrina, el fenómeno del terrorismo corresponde al mundo criminal y, como tal, debe
ser reprimido por intermedio del Derecho penal; por consiguiente, no es adecuado entender el
terrorismo como un fenómeno bélico, el cual surge entre Estados. Así, FERRAJOLI, LUIGI, “El
derecho penal del enemigo y la disolución del derecho penal”, en Nuevo Foro Penal 69,
Medellín, Universidad Eafit, 2006, pág. 17; también, sobre la necesidad de distinguir entre
Derecho penal y guerra, PRITTWITZ, CORNELIUS, “ ¿Guerra en tiempos de paz? Fundamento
y límites de la distinción entre derecho penal y guerra”, en Nuevo Foro Penal 69, Medellín,
Universidad Eafit, 2006, págs. 48 y ss.
2
Así, expresamente, JAKOBS, GÜNTHER, quien señala que “ya no se trata del mantenimiento
del orden de personas tras irritaciones sociales internas, sino que se trata del restablecimiento
de unas condiciones del entorno aceptables por medio de la –si se me permite la expresión-
neutralización de aquellos que no ofrecen la mínima garantía cognitiva necesaria para que a
efectos prácticos puedan ser tratados en el momento actual como personas. Es cierto que el
procedimiento para el tratamiento de individuos hostiles está regulado jurídicamente, pero se
trata de la regulación jurídica de una exclusión: los individuos son actualmente no-personas”, en
La ciencia del derecho penal ante el nuevo milenio, Tirant lo blanch, Valencia, 2004, pág. 60.
5
SURGE LA DISCUSIÓN.
2.1 Durante los últimos años la discusión en materia penal viene siendo
vienen siendo objeto los estatutos punitivos en sus partes especiales, hállase
piénsese en aquellas normas penales que dicen proteger los recursos naturales
3
Desde una perspectiva formal, GRACIA MARTÍN entiende que el Derecho penal moderno
afecta principalmente la parte especial de los estatutos punitivos, señalando que se trata de un
fenómeno exclusivamente cuantitativo; al efecto, véase “¿Qué es la modernización del Derecho
penal?”, en La ciencia del derecho penal ante el nuevo siglo, Madrid, Tecnos, 2003, pp. 357 -
394.
6
y del medio ambiente, el orden económico social, o, por qué no, en delitos como
punitivos, de los delitos clásicos o tradicionales que siempre han existido en los
aumentó las penas para todos los delitos en la tercera parte respecto al mínimo
delitos como, por ejemplo, la violencia intrafamiliar, ahora con una pena básica
que, en tal orden de ideas, amplían el catálogo de los códigos penales, a la vez
con lo cual el Derecho penal olvida, entre otros aspectos, su carácter de mínima
cierto: la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tema que hasta hace
algunos años no era objeto de discusión entre los tratadistas, quienes de forma
delitos, etc4.
2.2. Ahora bien, en uno de los estudios más completos que se han elaborado
sobre el tema, SILVA SÁNCHEZ trata con profundidad las causas de este
sus miembros (originada por sobre todo a raíz de los atentados terroristas del
ciertos sectores que otrora no eran sujetos pasivos de persecución penal, son
algunos de los factores que según este autor han jalonado la expansión del
Derecho penal.
Aunque lo cierto es que algunas de estas causas remiten a otra mucho más
4
Sobre las características de estas figuras, así como sus respectivas críticas, SHÜNEMANN,
BERND “¿Crisis del procedimiento penal? (¿marcha triunfal del procedimiento penal americano
en el mundo?, en Temas actuales y permanentes del Derecho penal después del milenio,
Madrid, Tecnos, 2002, pp. 288 y ss.
9
plantas, de los animales y de los seres humanos. Al contrario que los riesgos
empresariales y profesionales del siglo XIX y de la primera mitad del siglo XX,
respeta las fronteras de los Estados nacionales, con los cual surgen unas
5
La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad, Barcelona, Piados, 2006, pág. 22.
Sobre las repercusiones de la sociedad del riesgo en materia de política criminal, in extenso,
BLANCA MENDOZA BUERGO, El derecho penal en la sociedad del riesgo, Madrid, Civitas,
2001.
6
Según BECK, “... los riesgos y peligros de hoy... son riesgos de la modernización. Son un
producto global de la maquinaria del progreso industrial y son agudizados sistemáticamente con
su desarrollo ulterior”, La sociedad, pág. 33.
10
amenazan con afectar a unos pocos individuos, sino que, antes bien, atentan
riesgos (energía atómica, energía nuclear, agentes químicos, etc.), que por su
por hoy se ha visto multiplicada por el impacto que han generado a nivel
mundial los grupos terroristas, en especial, como se dijo, después del fatídico
conocido, se ha repetido por varias partes del mundo, incluso, más allá de
7
Ídem, págs. 48 y 49.
8
La sociedad, pág. 36.
11
intermedio del derecho penal9. Esto, cuando no es que los propios ciudadanos
SÁNCHEZ y entre nosotros a VELÁSQUEZ V., quien señala que “tal noción se
asocia con la autonomía lograda por la economía en relación con la política; con
9
PETER-ALEXIS ALBRECHT, “El derecho penal en la intervención de la política populista”, en
La insostenible situación del derecho penal, Granada, Comares, 2000, 473-474.
10
Véase DÍEZ RIPOLLÉS, JOSÉ LUIS, “La racionalidad de las leyes penales”, Madrid, Trotta,
2003, págs. 36 y ss.
12
por los nuevos emporios financieros de carácter privado, hasta el punto de dejar
(Banco Mundial, FMI, OCDE, etc.), que legislan sobre la globalización, así como
11
VELÁSQUEZ V., FERNANDO, “El derecho penal en el marco de la globalización”, en
Estudios penales. Homenaje al Maestro Bernardo Gaitán Mahecha, Bogotá, Legis, 2005, págs.
562 y 563.
13
ONG”12.
por consiguiente, también pasa a ser objeto de regulación penal por intermedio
2.3. Sociedad del riego y globalización serían pues dos de los principales
12
FLAVIO GOMES, LUIZ, “Globalización y derecho penal”, en La ciencia del derecho penal
ante el nuevo siglo, Libro homenaje al profesor Doctor Don José Cerezo Mir, Madrid, Tecnos,
2003, pág. 333.
13
Según SILVA SÁNCHEZ, “... la delincuencia de la globalización es económica, en sentido
amplio (o, en todo caso, lucrativa, aunque se pongan en peligro otros bienes jurídicos). Ello
significa que la reflexión jurídico-penal tiene, por primera vez, como objeto esencial de estudio
delitos claramente diversos del paradigma clásico (el homicidio o la delincuencia patrimonial
tradicional). Se trata de delitos calificados criminológicamente como crimes of the powerful; de
delitos que tienen una regulación legal insuficientemente asentada; y de delitos cuya dogmática
se halla parcialmente pendiente de elaboración”, La expansión del derecho penal, 2ª ed.,
Montevideo-Buenos Aires, Editorial B de F, págs. 85 y 86.
14
nuestra sociedad.
corrientes, que el Derecho penal clásico debe ser objeto de revisión como
Frankfurt postula la reconducción, por principio, del Derecho Penal a los delitos
ser reemplazado por otro mucho más moderno, mucho más efectivo, mediante
14
Consideraciones críticas sobre la situación espiritual de la ciencia jurídico-penal alemana,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1996, págs. 32-33.
15
colectivo.
Pero para esto último se hace menester someter a revisión la estructura del
legalidad, etc. Esto, ya que tales garantías fueron confeccionadas para otro tipo
es lo mismo, el Derecho penal liberal tuvo su origen en otro contexto social que
dado por los precursores de la protección penal al medio ambiente. Aquí la idea
contrato social, y con ello los derechos y las obligaciones que de él derivan, a
los individuos que viven en un determinado momento... (de suerte que) la idea
concibe como parte del contrato a toda la humanidad, esto es, incluyendo
que los críticos lo que pretenden es que ésta no alcance a ciertos sectores que
protege a todos por igual ni se aplica a todos por igual, impidiendo el ascenso
15
Consideraciones, págs. 20-21.
17
De allí entonces que se procure, por intermedio del nuevo Derecho penal,
GRACIA MARTÍN, quien textualmente señala que “entiendo por Derecho penal
que “nunca existió como tal. Por un lado, porque en tal reconstrucción se olvida
la presencia en aquél de una rígida protección del Estado así como de ciertos
16
Según SHÜNEMANN, “La protección de la propiedad privada de cosas muebles contra el
robo ha sido, por eso, el punto central del Derecho penal clásico y, hasta hoy, la razón de que
los miembros de la clase baja, caracterizados en primera línea por su falta de bienes y, en todo
caso, por su bajos ingresos, suministren a la justicia penal práctica la clientela preferente...”, así,
en “Del Derecho penal de la clase baja al Derecho penal de la clase alta. ¿Un cambio de
paradigma como exigencia moral?, en Temas actuales y permanentes del Derecho penal
después del milenio, Madrid, Tecnos, 2002, pág. 54.
17
¿Qué es modernización, pág. 393.
18
imagen del Derecho penal del siglo XIX no es, pues, la que por algunos
Derecho penal, sugiere, como algo mucho más realista, acudir a un Derecho
sistema y la gravedad de sus sanciones, de forma tal que “ni en todo el sistema
jurídico debe haber las mismas garantías, ni en todo el sistema del Derecho
sancionatorio tiene por qué haber las mismas garantías, ni siquiera en todo el
sistema sancionatorio penal tienen por qué exigirse las mismas garantías”19.
y expansión del Derecho penal, una primera velocidad sugerida por el autor
estaría reservada para los delitos que tienen asignada pena privativa de la
libertad, que es la que según SILVA SÁNCHEZ realmente deber ser contenida,
18
La expansión, p. 165.
19
Ibid., pp., 167 y 168.
19
frente a los cuales existiría el respeto pleno de todas las garantías penales,
también dentro del Derecho penal, estaría destinada para los delitos que no
caso por ejemplo del Derecho penal económico. En este supuesto, en esta
propuesto por JAKOBS recientemente, y que sería aquella parcela del Derecho
que con dicha forma de proceder, no sólo defraudan las expectativas sociales
sino que desafían las bases del sistema mismo, los fundamentos últimos de la
derecho. En esta tercera velocidad, la del Derecho penal del enemigo, SILVA
ENEMIGO DE JAKOBS?
DE ENEMIGOS.
para el Derecho penal, JAKOBS trató por vez primera el tema del Derecho
penal del enemigo. En aquella ocasión, con un tinte crítico, se refirió a ciertas
20
La ponencia en cuestión se halla publicada en sus Estudios de derecho penal, Madrid,
Civitas, 1997, págs. 293-324.
21
legitimación de todo aquello que puede ser puesto en una relación positiva con
con ello cae por completo fuera de la perspectiva la esfera jurídica del autor ”23.
Esto último, como quiera que el autor es visto como una mera fuete de peligro
para el bien jurídico, como su “enemigo”, con lo que se niega por consiguiente
21
Ídem, pág. 293.
22
Aunque lo cierto es que más adelante el autor relaciona otros tipos penales en los cuales se
sancionan apenas conductas preparatorias. Así, por ejemplo, algunos delitos contra la
seguridad del Estado, la constitución de asociaciones criminales o terroristas, y los delitos de
falsedad documental (incluida la falsificación de moneda) en sus modalidades de fabricación y
obtención de documentos falsos.
23
Ídem, págs.94-295.
24
Ídem.
22
Contrario a esta definición del autor como “enemigo” del bien jurídico, JAKOBS
contrapone una definición del autor como “ciudadano”, el cual “debe ser definido
que el autor llama “esfera civil interna” -sin la cual el “ciudadano” no existe- y de
otra esfera externa preservada, entre otros, para los contactos sociales no
25
Ídem.
26
Véase, pág. 296.
23
Con esta lógica, JAKOBS traza la línea entre un Derecho penal de enemigos, el
cual procura la protección del bien jurídico, por un lado, y el Derecho penal de
ciudadanos, el cual optimiza las esferas de libertad, por otra parte27. Aunque
como el mismo autor reconoce, “son posibles situaciones, que quizá se dan
que el autor salga de su esfera privada. Pero incluso entonces el Derecho penal
por ello que ser separados estrictamente del Derecho penal de ciudadanos,
ENEMIGOS.
Del tema del Derecho penal del enemigo se volvió a ocupar JAKOBS en el año
27
Pág. 298.
28
Ídem, págs. 322-323.
24
al demandar las condiciones de un nuevo orden. Lo anterior, toda vez que para
aprovechable para ver cómo puede mejorar más o menos a corto plazo la
roles asignados en el tráfico jurídico a los individuos que integran los distintos
ámbitos de relación social, que son los que en últimas nos permiten predecir las
diferentes formas en que se comportarán los sujetos dentro del sistema social.
29
Véase, “La autocomprensión de la ciencia del Derecho penal ante los desafíos del presente”,
en La ciencia del Derecho penal ante el nuevo milenio, Valencia, Tirant lo blanch, 2004, pág. 56.
25
30
Ibídem.
26
dirigidos a todo aquel que carece de disposición jurídica. Según JAKOBS, “Un
De allí que si alguien quiere ser tratado como “persona”, necesariamente debe
dar una garantía cognitiva de que va a comportarse como tal; sin esta garantía,
amenaza a sus enemigos antes que dialogar con sus ciudadanos, JAKOBS
31
Op. cit., págs. 57-58.
32
Ibídem.
33
Ibídem.
27
garantías procesales.
Derecho penal sino que, por añadidura, entra a definir el concepto mismo de
procedente “neutralizar” al enemigo toda vez que “es un individuo que, no sólo
comportamiento”34.
combate o de guerra cuyo ejercicio depende del temor que se sienta por el
enemigo y cuyas reglas, según se insiste, deben ser delimitadas del Derecho
penal de ciudadanos.
venía siendo objeto como consecuencia de sus tesis relacionadas con el tema
derecho “como Estado de este mundo”35. Lo anterior, toda vez que la referencia
34
Ibídem, págs. 59-60.
35
En el presente trabajo se cita la versión publicada por la Universidad Externado de Colombia,
Derecho penal del enemigo, 2005.
29
final del texto-, aclarando de paso que la expresión Derecho penal del enemigo
Seguidamente, JAKOBS vuelve al tema del concepto de pena, esta vez como
continúa vigente (Derecho penal de ciudadanos). Pero por otro lado, por
añadidura, la pena también produce efectos físicos, caso por ejemplo del
significa nada sino que, de miras hacia el futuro, simplemente procura por su
enemigos)37.
36
Op. cit., pág. 17-18.
37
Ídem.
30
crítico en relación con este último; tampoco de determinar los fines de la pena
concluye que este modelo, al igual que su contrario, perfectamente puede ser
38
Ídem, págs. 20 y ss.
39
Que no se trata sólo de una descripción sino más bien de un “programa político”, afirmativo o
legitimador, es destacado con suficiencia por AMBOS, KAI, Derecho penal del enemigo,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, págs. 33 y ss; también, SHÜNEMANN,
“¿Derecho penal del enemigo?”, en Aspectos puntuales de la dogmática jurídico-penal, Editorial
Ibáñez, Bogotá, págs. 69-70.
31
reconciliarse con la sociedad, amén que debe proceder a la reparación del daño
estado de naturaleza; por ello, los autores de este crimen son sancionados
como enemigos antes que como súbditos. Por su parte, KANT trata el problema
desde la perspectiva que toda persona puede obligar a otra a entrar en el pacto
40
Págs. 30-31.
32
4.1. No hubo que esperar mucho tiempo para escuchar las primeras críticas a la
1999, en donde éste expuso por segunda vez su tesis de Derecho penal de
Estado de Derecho, amén de enfatizar en cuáles serían los criterios para trazar
dicha diferencia, pues, según dice ESER, “¿Quién podría realmente decir de
comete un delito contra la seguridad del Estado, y con ello ataca la libertad de
económico?”41.
41
ESER, ALBIN, La ciencia, pág. 472; también se cuestiona sobre el problema de definición,
entre otros, MUÑOZ CONDE, FRANCISCO, “El nuevo Derecho penal autoritario”, en Estudios
penales en recuerdo del Profesor Ruíz Antón, Valencia, Tirant lo blanch, 2004, pág. 816;
CANCIO MELIÁ, MANUEL, “La expulsión de ciudadanos extranjeros sin residencia legal (art. 89
CP)”, en Homenaje al Profesor Dr. Gonzalo Rodríguez Mourullo, Madrid, Thomson-Civitas,
2005, pág. 212-213, donde señala que “no se trata de reaccionar frene a los delitos de
determinados sujetos, sino de construir una categoría de enemigos; ZAFFARONI, EUGENIO, El
enemigo en el derecho penal, Buenos Aires, Ediar, 2006, págs. 23-24, quien expone que “se
trata de enemigos declarados, no porque declaren o manifiesten su enemistad sino porque el
poder los declara como tales: no se declaran a sí mismos sino que son declarados por el
poder”.
33
posición dentro del orden estatal, del poder de definición que tiene el Estado42,
desviadas.
necesariamente el de mañana”43.
42
Así, AMBOS, quien al efecto señala que “en el plano de la política social práctica la
agrupación ciudadano-enemigo conduce a un incremento en la presión sobre los grupos
sociales que de todas maneras tienen que luchar contra su marginalización, como por ejemplo
los inmigrantes, los judíos o los que pertenecen a subculturas que sólo aparecen de manera
condicionada en las relaciones de reciprocidad que se perciben en la sociedad”, Derecho penal
del enemigo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007, pág. 32.
43
APONTE, ALEJANDRO, “Guerra y política: Dinámica cotidiana del derecho penal de
enemigo”, en Nuevo Foro Penal 69, Medellín, Universidad Eafit, 2006, págs. 40-41.
34
penal de enemigo no forma parte del Derecho penal, conclusión a la cual llega
AMADO señala que la lógica que subyace en la propuesta del Derecho penal
Lo anterior se explica, según señala el propio CANCIO, por el hecho de que “no
es que haya un cumplimiento mejor o peor del principio del hecho –lo que
la definición de un ‘hecho’”46.
44
“Derecho penal” del enemigo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pág. 62;
también: FERRAJOLI, quien enlaza el Derecho penal de enemigo con el despotismo penal que
se inaugura en los crimina maiestatis, “El Derecho penal del enemigo y la disolución del
derecho penal”, en Nuevo Foro Penal 69, Medellín, Universidad Eafit, 2006, pág. 17;
DEMETRIO CRESPO, EDUARDO, “Del ‘derecho penal liberal’ al ‘derecho penal del enemigo’”,
en Nuevo Foro Penal 69, pág. 70; DÍEZ RIPOLLÉS, JOSÉ LUIS, “De la sociedad del riesgo a la
seguridad ciudadana. Un debate desenfocado”, en Homenaje al Profesor Gonzalo Rodríguez
Mourullo, Madrid, Thomson-Civitas, 2005, pág. 289.
45
GARCÍA AMADO, JUAN ANTONIO, “El obediente, el enemigo, el derecho penal y Jakobs”,
en Nuevo Foro Penal 69, Medellín, Universidad Eafit, 2006, pág. 105.
46
Op. Cit., pág. 68; también, AMBOS, Derecho Penal del enemigo, pág. 31.
35
4.3. Una tercera crítica vendría dada, como ya se insinuó con antelación, en el
no hace parte de las reglas del Derecho penal, ni siquiera de las reglas
generales del Derecho. De hecho, ya el propio JAKOBS había señalado que “El
derecho”47.
Así, mientras que frente a los primeros, incluidos en ellos los actos terroristas,
represión del delito, por más grave que este sea. Con razón señala GRACIA
47
“La autocomprensión”, pág. 58.
36
del Derecho penal y, por ello, como una excepción a éste que no tendrá el
5.1. De todo lo dicho con anterioridad, si se observan bien las cosas, cabe
afirmar que la tendencia modernista del Derecho penal -y entre ella la práctica
estudiada por distintas disciplinas o saberes científicos. Así por ejemplo, por la
48
GRACIA MARTÍN, LUIS, “consideraciones críticas sobre el actualmente denominado ‘derecho
penal del enemigo’, en Revista electrónica de derecho pena y criminología, 07-02, 31 (2005),
(http:// criminet.ugr.es / recpc).
49
Así, ARIAS HOLGUÍN, DIANA PATRICIA, A propósito de la discusión sobre el Derecho Penal
“moderno” y la sociedad del riesgo, Medellín, Universidad Eafit, 2006, pág. 7.
37
ocupa del fundamento y legitimación del castigo; o por la ciencia jurídico penal,
criminalidad.
que atañe a los gobiernos de turno, a quienes les compete en sus distintas
así como existe una política laboral, encargada del manejo de toda la materia
relacionada con la temática del empleo, existe también una política criminal; así
como existe una política fiscal, que tiende a recaudar los tributos y a
redistribuirlos entre los ciudadanos, existe una política que se encarga de hacer
conjunto de estrategias destinadas por los poderes públicos a frenar altas tasas
el derecho penal pretendería limitar esa actividad del Estado para respetar los
penal se encarga de poner límites a esa facultad que tiene el Estado para
moderno.
50
Así, JESCHECK-W EIGEND, Tratado de derecho penal, Parte general, 5 ed., Granada, Comares,
2002, pág. 47.
51
“Sobre el concepto de política criminal. Una aproximación a su significado desde la obra de
Claus Roxin”, en Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo LVI, Madrid, Ministerio de
Justicia, 2004, pág. 114.
39
5.2. Con todo, la política criminal, importa destacarlo, no es un asunto que sólo
política criminal hace parte de la política social de todo poder público. La política
52
IÑIGO ORTIZ DE URBINA GIMENO, “La referencia político-criminal en el derecho penal
contemporáneo. (¿Es el Derecho Penal la barrera infranqueable de la política criminal, o se
orienta por ella?)”, en Estudios penales en recuerdo del profesor Ruiz Antón, Valencia, Tirant lo
blanch, 2004, pág. 869. Entendiendo en términos amplios la política criminal, este autor clasifica
las medidas de intervención en: medidas de prevención primaria (que apuntan a evitar la
existencia de circunstancias que fomentan el crimen), medidas de prevención secundaria
(dirigidas a dificultar la comisión del delito) y medidas de prevención terciaria (que actúan sobre
el sujeto que ha delinquido).
40
circunstancias coyunturales del momento, por citar sólo los dos ejemplos de
conocido como “huida al derecho penal”, el cual, vistas así las cosas, pone en
Aunque lo cierto es que la política criminal puede ser entendida como práctica
política o como simple teoría; en el primer sentido, como práctica política, será
53
Según FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, “Cuando se recurre a penas innecesarias, inútiles o
desproporcionadas, se desborda el marco del Estado democrático de derecho y se cae en el
‘terror penal’. Cuando un régimen no puede convencer, porque los hechos hablan contra él y lo
desmienten tozudamente, entonces es fácil caer en la tentación de la ‘huida al derecho penal’
para tratar de tapar con la pena las fallas del sistema y las deficiencias del Estado”, Concepto y
límites del derecho penal, Bogotá, Temis, 1992, pág. 69.
54
¿Derecho penal del enemigo?, pág. 63.
41
5.3. Sea ello lo que fuere, lo cierto es que a cada momento histórico ha
limitar el ejercicio arbitrario del Derecho penal, caso por ejemplo de los
intervención, etc.
55
En este sentido, BORJA JIMÉNEZ, op. cit., págs. 130 y ss. En sentido parecido, URBINA GIMENO,
quien señala “un primer paso útil a la hora de definir ‘política criminal’ es distinguir entre la
política criminal como actividad política y como actividad teórica. Describir la relación conceptual
entre ambas es relativamente sencillo, ya que la política criminal como actividad política es el
objeto de la política criminal como actividad teórica, un objeto que se analiza tanto desde el
punto de vista normativo (análisis del tipo de política que conviene seguir con respecto al
crimen, atendiendo a consideraciones valorativas e instrumentales) como desde el punto de
vista positivo (la descripción de la situación existente y la predicción de los efectos que se prevé
que tendrá una determinada decisión político-criminal”), págs. 867-868.
56
BORJA JIMÉNEZ, op. cit., págs. 121 y ss.
42
Derecho”57.
delincuencial de que se trate: Persecución del delito y del delincuente, pero con
Y si ello es así, como en verdad se tiene que lo es, resulta que la teoría y
57
Op. cit., pág. 126, nota 19.
43
Derecho. Unos principios que hace ya más de treinta años algunos penalistas
régimen franquista, que calificaba como ‘enemigos’ a todos los que discreparan
‘enemigos’, que haga tabla rasa de los principios y garantías características del
Estado de Derecho?”58.
58
“El nuevo Derecho”, pág. 817.