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Sistema Politico Administrativo Durante La Colonia

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EL SISTEMA POLÍTICO-ADMINISTRATIVO COLONIAL

Presencia Española

El sistema político-administrativo que se estableció en América fue un modelo creado por España. Las
instituciones clásicas del mundo español tendieron a mantener las características esenciales en estas
nuevas tierras, aunque los criollos y peninsulares tendieron a transformarlas de acuerdo a su realidad.

El rey estuvo a la cabeza de toda la institucionalidad administrativa, jurídica y política. El Consejo de


Indias gobernó América por orden real. Para poder controlar y fiscalizar América, la Corona creó, a
medida que fue necesario, toda una institucionalidad, parte con residencia en España y parte en
América.

La política administrativa fue creada durante la Colonia, época que sigue a la Conquista. A través de ella
la población se dedicó a cultivar la tierra, a explotar los minerales, a la actividad comercial y a fortalecer
el crecimiento de las ciudades. En virtud de ello surge la prosperidad que a su vez permite el desarrollo
de la vida social y cultural.

El período colonial abarca, tanto en América Hispana como en Chile, aproximadamente, desde mediados
del siglo XVI hasta los inicios del siglo XIX.

Los vínculos de América con España estuvieron regulados por instituciones que representaban la
autoridad y el poder del rey en estas tierras, ya que ellas eran posesiones de la corona y no del pueblo o
nación hispana. Así había quedado dispuesto en la Bula Papal Inter Caetera de 1493. Las Indias, como
fueron llamadas, pasaron a constituir un bien público que los reyes no podían enajenar o vender, como
podían hacerlo con sus otros reinos. Los monarcas se denominaban comúnmente como los reyes de
España y de las Indias, para dejar establecida la diferencia entre la administración en territorio español y
americano. Sus autoridades no estaban vinculadas entre sí y obedecían jerárquicamente a una sola
autoridad que era la persona del rey.

El monarca Carlos V, en 1524, definió una administración para las Indias, creando instituciones que
funcionarían en territorios españoles y otros en territorios americanos.

Los organismos que administraron América fueron:

– Consejo de Indias
– Casa de Contratación en españa
– Virreinatos
– Capitanías generales-Gobernaciones
– Audiencias
– Consulado
– Cabildo
El Consejo de Indias y la Casa de Contratación eran organismos que funcionaban en España, mientras
que el resto estaba establecido en América.

Administración Colonial española

1) El Real y Supremo Consejo de Indias:


En 1519, se estableció en el Consejo de Castilla una oficina destinada a resolver los asuntos de las Indias.
De ellas surgió el Consejo de Indias (Valladolid, 8 de marzo de 1523), cuyo primer presidente fue el
cardenal García Jofré de Loayza, nombrado el 1º de agosto de 1524.

Las primeras disposiciones respecto de la organización de este nuevo organismo son de 1526. Las Leyes
Nuevas de 1542, dictadas en favor de los indios, dedicaron sus nueve primeros títulos a establecer las
ordenanzas definitivas que el Consejo necesitaba. Por último, el 24 de septiembre de 1571 se dictó una
nueva ordenanza que reorganizó esta institución. Aunque hubo modificaciones en 1636 y 1680, se
estima que las de 1571 presidieron la época de mayor auge del Consejo.

El Consejo no tuvo en sus primeros tiempos una residencia fija. Generalmente seguía a la corte en sus
desplazamientos. Cuando en 1561 Madrid pasó a ser la residencia estable del rey, éste se instaló en El
Escorial, mientras el Consejo lo hacía en el Alcázar Viejo. Más tarde el Consejo pasó a residir en el
Palacio de “los Consejos”.

Las atribuciones del Consejo de Indias, establecidas por el rey, se resumieron en la Ordenanza Nº 2 de
1571. En ella se señalaba qué funciones tocaban el ámbito de lo ejecutivo, lo legislativo y lo judicial,
realizando sus actuaciones en nombre del rey.

Al Consejo de Indias le correspondió llevar a cabo dos sistemas de control de la realidad americana . Uno
de ellos fue el Juicio de Residencia o examen judicial al cual eran sometidas todas las autoridades al
término de sus respectivos gobiernos. Consistía en una rendición de cuentas que se hacía a través de un
funcionario delegado, el cual, en el lugar donde había actuado el funcionario examinado, escuchaba a
los posibles agraviados. El Consejo aprobaba o rechazaba el informe presentado de acuerdo a los
antecedentes reunidos. Si el juicio era negativo, podía implicar el término de la carrera del funcionario.
Si, por el contrario, resultaba favorable, lo habilitaba para ascender de grado.

El segundo sistema estuvo constituido por las visitas. Éstas consistían en viajes de inspección, que
podían ser generales, cuando se hacían a un virreinato o a una capitanía general, o específicas, cuando
se realizaban para inspeccionar la gestión de un funcionario o un suceso particular. Constituían una
medida excepcional y, como tal, se la reservó para hechos de primera y grave importancia.

Como organismo legislativo para América, el Consejo de Indias era el encargado de elaborar las
ordenanzas, reales cédulas y otros documentos normativos. Como poder judicial, tenía la función de
árbitro en los conflictos de competencia surgidos entre las Audiencias, los de las Audiencias con la Casa
de Contratación, o los conflictos que se suscitaban entre estos organismos y los particulares. Como
tribunal de apelación, era la última instancia para los pleitos entre particulares por sumas superiores a
los seis mil pesos de oro.

En el siglo siguiente, este organismo experimentó una serie de transformaciones, ocasionadas por las
reformas borbónicas. Éstas, al crear en 1717 la Secretaría del Despacho Universal de Indias, dejaron al
Consejo como una instancia meramente consultiva.

Durante los primeros años del siglo XIX, el Consejo de Indias fue afectado por las alteraciones políticas
ocurridas en la Península. Fue eliminado en 1809, reestablecido el año siguiente y suprimido otra vez
por la Constitución de Cádiz en 1812. Al volver, en 1814, Fernando VII de su destierro, el Consejo reinició
su funcionamiento, desapareciendo definitivamente en 1834.
El real y supremo Consejo de las Indias estaba integrado por un presidente, cinco consejeros y un fiscal.
Su función principal era la legislatura, vale decir, formular las leyes para las Indias. Además, sugería al
rey el nombramiento de los funcionarios superiores para representarlo en los territorios americanos.

2) La Casa de Contratación

Con sede en Sevilla primeramente y luego en Cádiz, tenía a su cargo la organización del tráfico comercial
entre España y América. También le correspondía preparar al personal para estudiar y desarrollar la
cartografía y continuar las investigaciones de reconocimiento del continente americano. Además, debía
controlar el proceso migratorio hacia el Nuevo Mundo.

La Casa de Contratación era una institución compuesta por un importante número de funcionarios, fue
creada para llevar a cabo la política de Monopolio comercial de España. Ésta legitimó su dominio sobre
los territorios descubiertos, e intentó impedir que otro reino europeo pudiese obtener las eventuales
riquezas a descubrir. Como fue la Corona de Castilla la que se adjudicó los territorios, el puerto de
Sevilla, situado al interior de Andalucía y a orillas del Guadalquivir, adquirió la misión de controlar el
monopolio. Se eligió este puerto fundamentalmente por dos razones: estaba a salvo de los ataques de
los corsarios y de los piratas, y era un puerto castellano. Más tarde, en 1717, Sevilla fue reemplazada por
Cádiz, puerto que tenía mejor acceso, pero que se encontraba expuesto a los ataques de piratas y
corsarios.

La Casa de Contratación se fundó por cédula del 20 de enero de 1503. Una de sus obras fue la creación
de una escuela náutica y de estudios geográficos.

Entre las atribuciones de la Casa de Contratación se encontraban:

a) Control de todo el tráfico comercial de flotas y galeones entre España y América.


b) Registro de todos los que venían a América, evitando el paso de aquellos que no eran cristianos.
c) Jurisdicción civil y criminal durante la travesía de las naves.
d) Tribunal de comercio encargado de aclarar todos los problemas de tipo económico y comercial que
tuviesen relación con América.
En 1790, la Casa de Contratación fue suprimida a raíz de la implementación y aplicación de las
Ordenanzas de Libre Comercio, que inhabilitaban el principio de monopolio comercial.

3) El Virreinato:

América estaba dividida en virreinatos, capitanías generales y presidencias o gobernaciones. Los


virreinatos eran gobernados por un virrey, quien fue el representante directo de la Corona, y tenía a las
capitanías y presidencias bajo su tuición. En el siglo XVI se establecieron en América dos virreinatos: el
de Nueva España o México (1535) y el de Perú (1544); en el siglo XVIII se incorporaron otros dos: Nueva
Granada (1717) y el Río de la Plata (1776).

Reyes Católicos

El virreinato fue la máxima expresión territorial y administrativa que existió en las Indias. Se creó en las
célebres Capitulaciones de Santa Fe, firmadas el 17 de abril de 1492 entre los Reyes Católicos y Cristóbal
Colón. Este último recibió, en aquella oportunidad, el título de Virrey y Gobernador General de todas las
tierras que descubriera, cargo que le fue reconocido a su regreso del descubrimiento por cédula de los
Reyes Católicos otorgada en Barcelona el 28 de mayo de 1493.
Sin embargo, la poca destreza demostrada por el almirante para gobernar aquellas tierras, hizo que la
Corona lo destituyera de esos cargos en 1499 y le nombrara un sucesor, el cual no recibió el título de
Virrey. En 1509, Diego Colón, hijo del Almirante, logró el reconocimiento del título de Virrey de la Isla
Española y de las otras que fueron descubiertas por el Almirante, su padre. Pero este título era ya sólo
honorífico.

El emperador, por cédula firmada en Barcelona el 17 de abril de 1535, nombró virrey de Nueva España y
presidente de su Real Audiencia a Antonio de Mendoza, conservando Hernán Cortés el título de Capitán
General, el que mantuvo hasta su muerte, acaecida en 1547. Este hecho consagró la costumbre de
nombrar, para dicho cargo, a súbditos de la primera nobleza de Castilla, como continuó sucediendo
durante los siglos XVI, XVII y los primeros años del XVIII. Más tarde, durante el siglo XVIII, comenzó a
prevalecer la carrera burocrática y fueron nombrados virreyes funcionarios que no pertenecían a la Vieja
nobleza española, por lo que el rey, muchas veces, los distinguió otorgándoles títulos de conde o
marqués.

El propio monarca definió las facultades del virrey: “Representen nuestra Real persona, y tengan el
gobierno superior, hagan y administren justicia igualmente a todos nuestros súbditos y vasallos y
entiendan en todo lo que conviene al sosiego, quietud, ennoblecimiento y pacificación de aquellas
provincias”.

El virrey era la máxima autoridad existente en las Indias, por lo que gozaba, en el territorio que se le
había asignado, de las mismas facultades que el rey, aunque las instrucciones para su gobierno las
recibía directamente del Consejo de Indias.

Por su cargo, ejercía la potestad ejecutiva, le correspondía el gobierno superior del virreinato, en
general, y la administración interior, en particular, cuidando especialmente de la paz, sosiego y quietud
de todos sus habitantes, del ejercicio del patronato, de las obras públicas, de la defensa de su territorio
y de la protección y evangelización de los naturales. El monarca agregó en sus cédulas que daba a los
virreyes todo el poder necesario para desempeñar su cometido y les daba su “palabra Real de que todo
cuanto hicieren, ordenaren y mandaren en nuestro nombre, poder y facultad, lo tendremos por firme,
estable y valedero para siempre jamás”.

En su calidad de vicepatrono de la Iglesia, al virrey le corresponda ejercer todas las funciones del
Patronato Real en calidad de delegado. Respecto de la Real Hacienda, tenía el control y vigilancia del
cobro y administración de las rentas del rey como superintendente de ellas. Finalmente, en lo que toca a
la defensa del territorio, sobre su persona recaía el mando supremo de las fuerzas de mar y de tierra,
incluido el mando de las Reales Armadas que llegaran desde España con sus almirantes, como lo
ordenaba la cédula del 17 de enero de 1593.

Con respecto a sus funciones legislativas, podía crear leyes mediante ordenanzas. Éstas, sin embargo, no
podían contradecir las que dictaba el propio monarca o el Consejo de Indias en su nombre.

Los virreyes eran designados como propuesta del Consejo de las Indias. Debían proceder de la alta
nobleza. La corona española eligió sus mejores servidores para que ocuparan este cargo que significaba
una gran responsabilidad. El virrey era el representante personal del rey y por lo tanto depositario del
Poder real.

4) Capitanías generales y gobernaciones


Las capitanías generales fueron territorios dirigidos por un jefe militar que desarrollaba el poder civil y
judicial. Durante la Colonia eran cuatro capitanías generales: Santo Domingo, Guatemala, Venezuela y
Chile.

Por último, las gobernaciones eran gobiernos creados en territorios ya pacificadas. El poder lo ejercía el
presidente de la Real Audiencia, como era el caso de Ecuador y Bolivia.

Teniente de gobernador: Era el encargado de ejecutar soberanía y establecer poblados en nombre del
Gobernador.

Por ejemplo, Francisco de Aguirre siempre cumplió celosamente las tareas encomendadas por Valdivia.
El 20 de junio de 1549 fue nombrado teniente de Gobernador de La Serena, con la orden de refundar y
repoblar la ciudad que había sido destruida por los indígenas en enero anterior, y también se le entregó
el derecho de conceder encomiendas.

5) Las Audiencias

La Real Audiencia era el supremo tribunal de justicia durante la época colonial. Fue un organismo
político-administrativo que residía en las principales ciudades de América. Formado por cuatro oidores o
magistrados, era tribunal de primera instancia en algunos casos, y de apelación de las sentencias de los
jueces inferiores. Se estableció en Chile en 1609.

Las Audiencias fueron el más alto Tribunal Judicial de Apelación en las Indias, con jurisdicción civil y
criminal y con amplia competencia, ya que ésta solía extenderse a la jurisdicción eclesiástica. Sobre la
Audiencia sólo estaba el Consejo de Indias, al que se podía recurrir únicamente en casos de muy elevada
cuantía.

Las Audiencias tenían, además, que ocuparse de casos especiales, como los pleitos relativos a los
intereses de los indios, para los que solían reservar dos días a la semana. En éstos, los naturales estaban
exentos de gastos procesales y se les designaban abogados especiales para que los representaran.

Lo mismo ocurría con los recursos de fuerza (apelaciones a la justicia seglar ordinaria); éstos podían
presentarse por los abusos cometidos en las decisiones judiciales de un tribunal eclesiástico. Le
correspondía juzgar, en primera instancia, los juicios eclesiásticos de carácter secular, como los
problemas relativos a la disposición de los diezmos, a las tierras de la Iglesia y otros semejantes.
También veía las causas por los delitos cometidos por eclesiásticos que estaban regidos por la ley civil.

Finalmente, conocía, en primera instancia, los casos en que estuvieran en juego los intereses de la
Corona y sus funcionarios, y en los llamados casos de corte, que eran una medida de protección al
interés social. Debían ventilarse ante la Audiencia y no ante el tribunal del domicilio del demandado y
constituían un privilegio en favor de los pobres, personas desvalidas y otras que litigaban en inferioridad
de condiciones contra personas o instituciones importantes.

Cada Audiencia tenía un presidente, cargo que generalmente era ejercido por la autoridad política o
militar de la zona. Así, el virrey o el gobernador, en su caso, presidieron las Audiencias ubicadas en la
capital de su jurisdicción, aunque ciertas Audiencias subordinadas tenían presidente propio.

Los oidores eran los funcionarios que conformaban la Audiencia. Tenían por misión oír a las partes y a
las autoridades y dictar sentencia en los casos que la ley así lo determinara.
Durante el siglo XVI las autoridades españolas llevaron a cabo una activa política de fundación de
Audiencias en los territorios donde se fue asentando la conquista. De este modo, a fines del siglo, había
tribunales establecidos desde La Española hasta Concepción, en Chile.

Las Audiencias más importantes coincidieron con los virreinatos en que fue dividido
administrativamente el territorio americano: la de México (1527); la de Lima (fundada en 1542); Bogotá
(1549), y Buenos Aires (1782).

6) El Cabildo

Fue una de las primeras instituciones que España llevó a América. Fueron el trasplante a América de los
municipios españoles de la Edad Media, los cuales eran cuna y defensa de las libertades populares. Los
cabildos eran instituciones urbanas que existían en Castilla. Apenas los españoles fundaban una ciudad,
se creaba el cabildo. Eran entidades importantísimas, porque representaban a la comunidad y derivaban
su nombramiento de ésta, y -caso único- no del rey (debe recordarse que todos los nombramientos los
hacía personalmente el rey). El cabildo se ocupaba del gobierno de las ciudades. (Ver Cabildo).

Títulos y jerarquía

Durante los primeros tiempos de la conquista era corriente que capitanes exploradores, descubridores y
conquistadores usaran el título de adelantado. Ejemplos de ellos fueron vasco Nuñez de Balboa,
adelantado del Mar del Sur, en 1514; Pedro de Alvarado, en 1527, adelantado, gobernador y capitán
general de Guatemala; Diego de Almagro en 1535, adelantado, gobernador y capitán general de Nueva
Toledo (Chile).

El título de adelantado iba asociado con el de gobernador y capitán general, porque a quienes se les
otorgó el título, generalmente se les encomendó la exploración, descubrimiento y conquista de un
determinado territorio.

Estos gobernadores, llamados “lugartenientes” generalmente tuvieron la facultad de repartir las tierras
y los solares, otorgar encomiendas de indios, dictar ordenanzas y ejercer la jurisdicción civil y criminal;
en síntesis, la suma del poder. Tenían funciones y atribuciones muy parecidas a las del virrey. Eran
nombrados por el rey, en consecuencia, eran su representante personal. Su jefe inmediato era el virrey,
pero podía dirigirse directamente al rey cuando lo considerar necesario.

Una vez que la Corona intervino en las Indias y dio una nueva estructura e instituciones de gobierno, las
gobernaciones se mantuvieron con carácter de subordinadas a los virreyes, con lo cual perdieron la
iniciativa y se transformaron sólo en órganos administrativos que repetían, en jurisdicciones más
pequeñas, las funciones de gobierno ejecutivo que el virrey cumplía en la zona de residencia del
virreinato. Esta dependencia, aunque mantuvo la norma de un gobernador nombrado por el rey, implicó
que, en determinados casos, este nombramiento pudiese ser realizado por el virrey.

Lo mismo pasó con el cargo de capitán general, primero asociado de adelantado y gobernador, y más
tarde, reservado para algunos gobiernos con zonas dominadas por indígenas guerreros y rebelados con
proliferación de corsarios, piratas o filibusteros en sus costas.

El cargo de presidente tenía directa relación con todas las Audiencias en las cuales era ejercido por los
virreyes o por los gobernadores. Sin embargo, adquiría especial importancia en las Audiencias
subordinadas o presidenciales.
Durante el siglo XVIII, a raíz de las reformas introducidas por la nueva dinastía de los Borbones, se creó
el cargo de intendente, institución de origen francés, implantada y experimentada previamente e
España desde 1749. Este funcionario, que sustituyó a gobernadores y corregidores, recibió facultades
relacionadas con el gobierno, la hacienda y los asuntos militares y de justicia.

El oidor era nombrado por el rey y actuaba en la administración colonial a través de la Audiencia. Un
oidor debía recorrer la provincia con el fin de controlar la realización del buen gobierno del territorio.
Asesoraba al virrey como consultor sobre materias de gobierno.

El corregidor era el funcionario que representaba la autoridad real y presidía el Cabildo. Además,
administraba justicia en las ciudades pequeñas. Existían, también, los corregidores de indios que tenían
autoridad sobre la población indígena, actuando como policías y controlando el régimen de trabajo.

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA COLONIA

La organización del Estado y la Monarquía hispánica bajo los Reyes Católicos

El reinado de los Reyes Católicos (1469-1516) marca el límite entre la Edad Media y la Edad Moderna. Se
caracteriza por la unión política de los reinos peninsulares, la conclusión de la Reconquista y el
descubrimiento de América. Los órganos de poder en España eran:

 la familia: el padre tiene todos los derechos sobre los hijos;


 el municipio era la base territorial y estaba dominado por la nobleza, las atribuciones del
municipio eran muy amplias, mayores que las del Estado;
 el corregidor era una especie de gobernador civil con mayores poderes, su función era ejercida
por la bajo y media nobleza;
 el señorío territorial y señorial representaba la delegación del poder real en favor de un
particular (más de la mitad de las villas de España estaban sometidas al régimen señorial).
 el Rey: la autoridad real recibía una sanción religiosa y civil, tenía carácter absoluto (no estaba
obligado a las leyes ordinarias, sólo a las morales y divinas); los poderes autónomos de que
estaba dotada la sociedad se contraponían a la suprema autoridad que poseía el rey;
 las Cortes representaban el reino y eran el órgano de colaboración con él, hacían jurar los fueros
a los reyes y votaban impuestos extraordinarios;
 los Consejos eran órganos asamblearios consultivos encargados de asuntos específicos: Consejo
de Estado, Consejo de Castilla, Consejo de Indias, Consejo de Hacienda;
 la Iglesia: el regalismo se fue cifrando en la confrontación permanente entre el poder
monárquico y el pontificio por el control de dominios discutibles: retención de bulas,
inmunidades, patronato sobre las iglesias, recursos de fuerza, los reyes de España reclamaban a
la Iglesia los derechos a presentación de cargos eclesiásticos, pase regio y recursos de fuerza. Las
interferencias entre Iglesia y Estado eran jurisdiccionales, económicas y políticas.

Incorporación de las Indias Occidentales al reino de Castilla

«La América Hispana no estaba compuesta de “colonias”. La corona de Castilla no llamó nunca
“colonias” a sus “reinos de Ultramar”; sino “reinos de las Indias”. Y un maestro vasco de la Universidad
de Salamanca, comparaba, en 1529, la soberanía y dignidad política de esos “reinos” indianos, con las de
los reinos europeos de Francia, Castilla y Venecia. Para reforzar impresiones, vale la pena comparar la
rica cultura que floreció en la América española durante los siglos XVI, XVII y XVIII, con la escasa
producción artística y literaria de la América inglesa, que sí era colonia.» [Hamilton, Carlos: Historia de la
literatura hispanoamericana. Madrid: EPESA, 1966, p. 20]

Las tierras conquistadas hasta el 1518 se consideraron jurídicamente adquiridas a título personal mitad
por el rey Fernando de Aragón (Fernando el Católico), mitad por la Reina Isabel de Castilla (Isabel la
Católica) y se administraron como señoríos reales.

A partir de 1519, las llamadas Indias Occidentales fueron incorporadas al reino de Castilla como parte
inalienable del mismo.

«Los flamencos que llegaron a Castilla con Carlos I demostraron una brutal voracidad de mercedes, que
el rey les concedió sin chistar y que constituyeron un verdadero escándalo; entre ellas figura la
concesión de licencias en exclusiva para llevar esclavos a las Antillas, y que apenas obtenidas las
vendieron a altos precios a negreros genoveses; el resultado fue que, por encarecimiento de la mano de
obra, las plantaciones de caña en Santo Domingo se convirtieron en muy poco rentables y declinaron
con rapidez.

Las irresponsables y estrafalarias concesiones reales a los flamencos de su entorno fueron tantas que en
la Corte se temió el traslado de Sevilla a Flandes de la Casa de Contratación de las Indias [fundada en
1503 para monopolizar el comercio con el Nuevo Mundo].

Los colones de la isla Española, recelando que en tal tesitura el rey fuese capaz de regalar o vender las
tierras que había heredado en el Nuevo Mundo, dejándoles sometidos a otro príncipe y a otras leyes
que las castellanas, solicitaron del monarca la incorporación de las Indias Occidentales al reino de
Castilla, con la promesa de que jamás serían enajenadas; de ese modo se aseguraban de que sus
tradiciones e intereses quedarían preservados. La petición halagó al rey, y en 1519 quedó conformado
que las Indias formaban parte inalienable de Castilla.» [Guillermo Céspedes: “La conquista”. En:
Carrasco, Pedro / Céspedes, Guillermo: Historia de América Latina. Madrid: Alianza Editorial, 1985, vol.
1, p. 306]

Lo que no impidió que en 1524 el rey concediera a genoveses y alemanes, súbditos suyos como
emperador, permiso para asentarse en Indias y comerciar con aquellos territorios.

En 1528, los Welser, una familia alemana de banqueros de Augsburgo, eran los principales prestamistas
del emperador Carlos V, a los que éste había tenido que recurrir para financiar sus guerras contra
Francia, los otomanos y los protestantes alemanes. Fue así como el Carlos V fue contrayendo una
enorme deuda con los Welser. Para pagarla, firmó con ellos en 1528 una capitulación que les otorgaba la
conquista de Venezuela, con derecho a nombrar gobernadores, así como el monopolio de introducción
de esclavos negros y el derecho de efectuar navegaciones directas a los Países Bajos.

En 1545, el Consejo de Indias retiró la concesión a la casa alemana por las graves disputas entre
españoles y alemanes. En 1614, Matías Welser declaró la bancarrota de su banco.

«La palabra “colonia” no puede aplicarse a la América de los Habsburgo, porque el estatuto jurídico de
los “Reinos de Indias”, como se denominaba oficialmente al Nuevo Mundo, era idéntico al de los demás
Estados de la Monarquía Hispánica.

En los primeros tiempos, la Corona delegó muchas de sus atribuciones en personas particulares al no
poder hacerse cargo directamente de la empresa americana. El rey, dueño nominal del Nuevo Mundo,
cedía sus derechos de conquista sobre un territorio determinado a un particular a cambio de un
porcentaje sobre los beneficios que se obtuvieran (el famoso quinto real). El contratante, por su parte,
se comprometía a correr con todos los gastos de la conquista, exigiendo como compensación amplios
poderes militares, civiles y criminales que conservaría mientras viviese. No obstante, una vez consumada
la Conquista, el rey recuperó rápidamente los poderes cedidos.

El gobierno de las Indias se ejercía mediante dos tipos de instituciones: las generales, comunes para
toda América, y las locales. Las primeras estaban en la Península Ibérica, y las segundas se repartían a lo
largo y ancho del continente.» [Vázquez, Germán / Martínez Díaz, Nelson: Historia de América Latina.
Madrid: Sociedad General Española de Librerías, 1990, 111-112]

ORGANISMOS DE GOBIERNO METROPOLITANOS

La Casa de Contratación de las Indias (1503)

La Corona castellana, al monopolizar los derechos de descubrimiento y soberanía sobre los nuevos
territorios, quiso controlar también la emigración a ultramar. El tráfico castellano con América se
centralizó en Sevilla, donde el rey tuvo un representante y pronto creó su Casa de la Contratación de las
Indias occidentales en 1503, a imitación del modelo lusitano de la Casa de Guiné e Mina, más tarde Casa
de India. La Casa de contratación tenía un carácter económico. Sus objetivos principales eran: organizar
y controlar el tráfico marítimo, recaudar los impuestos de la Corona sobre el transporte de mercancías y
viajeros, juzgar los delitos civiles y criminales cometidos durante los trayectos trasatlánticos o en contra
de las leyes que regulaban la navegación de las Indias, y el de regular y vigilar el movimiento migratorio
a las Indias. El empeño por controlar el traslado de los pasajeros a América permitió acumular una
documentación de gran interés para los historiadores y para la demografía histórica.

El Consejo de Indias (1517) – Consejo Real y Supremo de las Indias

Los orígenes de este máximo órgano consultivo del gobierno de Indias se remontan a 1517, fecha en la
que los responsables de la política americana se independizaron del Consejo de Castilla. Pero el Consejo
Real y Supremo de Indias no adquirió su forma definitiva hasta el reinado de Felipe II. Creado en 1524
para atender los temas relacionados con el gobierno de los territorios españoles en América. En 1834
resultó definitivamente suprimido.

En 1568 se concretaron las cuestiones a las que el Consejo había de hacer frente. Las competencias del
Consejo abarcaban todas las facetas del gobierno de América, salgo la militar y la económica (Guerra y
Hacienda), encomendadas a la Junta de Hacienda de Indias y a la Junta de Guerra de Indias.

El Consejo de Indas realizó una extraordinaria tarea legislativa, adaptando las leyes castellanas a las
necesidades del Nuevo Mundo y elaborando otras nuevas en caso de necesidad. Hizo una permanente
revisión del extenso cuerpo legislativo que se iba acumulando desde el inicio de la política indiana. El
Consejo creó también la figura del cronista de Indias.

Una gran parte de la legislación de Indias tenía como objeto la protección de la población indígena:
Leyes de Burgos (1515), las Ordenanzas sobre el buen tratamiento a los indios (1526), las Leyes Nuevas
(1542). Para hacer cumplir estas leyes se creó la figura del Protector de indios, cargo que desempeñó
Bartolomé de las Casas.

A principios del siglo XVIII, con la reforma de la administración pública llevada a cabo por el primer rey
de la Casa de Borbón, Felipe V, el Consejo de Indias pasó a depender, en tanto que órgano superior de
justicia para las colonias americanas, de la Secretaría de Estado y de Despacho de Marina e Indias. En
medio de la guerra de la Independencia española, resultó suprimido y restablecido sucesivamente en
varias ocasiones desde 1809 hasta el final de la misma, en 1814, para desaparecer de la estructura
organizativa del Estado español, de forma definitiva, en 1834.

ORGANISMOS DE GOBIERNO AMERICANOS

Los CABILDOS

La base política de la colonia la formaban los cabildos, instituciones municipales que en su día
constituirían la base de los movimientos emancipadores. Ya dijo algún autor que España sembró
cabildos en toda Hispanoamérica y recogió más tarde naciones.

El cabildo americano era un organismo dedicado al gobierno de las ciudades de la América hispana. En
teoría estaba elegido por los vecinos, pero estuvo muy mediatizado por los virreyes. Tenía carácter
colegiado y estaba basado en el modelo español de ayuntamiento o cabildo castellano medieval. Cada
cabildo estaba constituido por un conjunto de vecinos elegidos por sus conciudadanos cabezas de
familia, que en la mayoría de los casos fue sólo un planteamiento teórico. Estaba formado por de 6 a 12
regidores y dos alcaldes mayores.

A partir de 1591, los cargos también podían ser adquiridos a través del sistema de venta de oficios, hasta
convertirse en vitalicios y hereditarios. Los cargos de alcaldes y regidores se elegían anualmente. Para
controlar este sistema de cabildos colegiados, eran nombrados por el rey o el virrey los llamados
corregidores o alcaldes mayores, que no podían ser vecinos de la ciudad en la que ejercían ni poseer
tierras ni en ella ni en su distrito. También había corregidores de indios, dedicados al gobierno de las
poblaciones indígenas. Algunos de estos corregidores fueron indígenas.

Durante los primeros años de la vida de las ciudades, los cargos del cabildo fueron ocupados por los
encomenderos, que posteriormente fueron sustituidos por las elites económicas hasta convertirse en
muchos casos en monopolio de las oligarquías, cuyos componentes se iban eligiendo entre sí un año tras
otro. Estas oligarquías, poseedoras de grandes capitales, formaron el germen de las tendencias
independentistas en el siglo XIX. Estos cabildos, que se consideraban depositarios de la autoridad de la
nación, fueron el preludio de la independencia de la América hispana (Buenos Aires, Bogotá, 1810).

Las AUDIENCIAS

Como eslabón intermedio entre los cabildos y el virrey, estaban las audiencias, que eran un organismo
colegiado integrado por jueces, denominados oidores, con la función de administrar justicia y actuar
como tribunales de apelación en las diferentes provincias. Más tarde se añadió un fiscal. En el orden
jerárquico, ocupaba un lugar por debajo del virrey, aunque mantenía un alto nivel de independencia. Las
audiencias americanas tuvieron mayores competencias que las españolas, que sólo actuaban como
tribunales de justicia.

Con el título de audiencias gobernadoras, ejercieron el mando en las primeras áreas conquistadas, antes
de la formación de los virreinatos. Su principal cometido fue reforzar la autoridad real frente al poder
que reclamaban los conquistadores, así como consolidar el gobierno colonial tras un periodo inicial de
formación. En estos casos, desempeñaban al mismo tiempo la función de gobierno y la de justicia,
llegando a veces a hacer funciones de virreyes.

Con precedentes en el bajo Imperio Romano (audiencia principis, audiencias episcopales) y en el aula
regia de los visigodos, las audiencias o chancillerías aparecen en los reinos hispánicos en la baja Edad
Media como tribunales inapelables y generadores de legislación en los que el rey, asesorado por
miembros de la Corte, imparte justicia personalmente. Fueron reorganizadas a principios de la Edad
Moderna (reinos de Castilla y Aragón). La audiencia se componía de jurisconsultos (oidores para asuntos
civiles, alcaldes del crimen para causas criminales) bajo la presidencia del representante real, el regente.

Trasplantadas a América, la fundación de las audiencias americanas represente el paso de la conquista a


la colonización, controlada por la Corona española.

Audiencias en el siglo XVI:

La Audiencia de Santo Domingo (actual República Dominicana) actuó desde 1524 hasta 1527.
La Audiencia de México (1527)
La Audiencia de Panamá (1530)
La Audiencia de Lima (1542)
La Audiencia de Los Confines o Guatemala (1543)
La Audiencia de Santa Fe de Bogotá (Colombia) (1549)
La Audiencia de Nueva Galicia o Guadalajara (México) (1548)
La Audiencia de Charcas (1559)
La Audiencia de Buenos Aires (1561)
La Audiencia de Quito (1563)
La Audiencia de Chile (1563)
Al final se formaron once audiencias en tierras americanas y una en Manila (Filipinas).

El papel que desempeñaba la audiencia en su relación con el virrey era fundamentalmente consultivo y
de asesoramiento. Pero su función fundamental era la judicial y actuaba con independencia del propio
virrey. En cuanto a la Hacienda, la audiencia tenía la misión de cuidar de los intereses de la Corona. La
audiencia asumía las funciones del virrey en caso de muerte en activo de éste.

La GOBERNACIÓN

En algunos países, territorio que depende del gobierno nacional: las gobernaciones en la antigua
América hispánica gozaban de competencias administrativas, legislativas y judiciales.

Circunscripción gubernativa de la América Colonial, dependiente judicialmente de las Audiencias y


administrativamente de los Virreinatos.

El gobernador realizaba funciones administrativas, legislativas y judiciales, ayudado por un teniente de


gobernador y por un asesor letrado si no sabía de leyes. Ambos cargos solían ser nombrados por el
propio gobernador. Generalmente el gobernador recibía también el cargo de capitán general, que
aparejaba el mando militar.

La gobernación fue sobre todo un instrumento de control de la Corona. El primer gobernador de una
provincia era el conquistador que la había sometido, el cargo de gobernador se incluía en las
capitulaciones. Cuando fallecía el primer gobernador (conquistador), el rey recobraba el cargo y
nombraba un funcionario para ejercer la gobernación por un periodo de tres u ochos años. El
gobernador era la máxima autoridad administrativa y judicial de una región, su cargo incluía también el
control militar de la provincia, aunque esta función la desempeñaba a veces la Capitanía general, cargo
que desempeñaban militares profesionales.

Los VIRREINATOS

En la cima de la organización jurídico-política estaban los virreyes.

Virrey era el título utilizado en España, Portugal, Gran Bretaña y Francia para denominar al
representante de la monarquía en el gobierno de los reinos situados fuera de los propios límites
fronterizos.

En la Edad Media, en los antiguos reinos de la corona de Aragón, el virrey gobernaba en ausencia del
rey, asumiendo sus funciones como “otro yo” del soberano. Este cargo aparece a principios del siglo XV
en España y tiene muchas veces carácter transitorio. Respondía a las necesidades de la administración
de la Corona de Aragón, en la que el monarca era rey de todos y cada uno de los diferentes reinos que
quedaban incorporados a la Corona: Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, así como de las conquistas
realizadas fuera de los límites peninsulares.

Al residir los reyes en Castilla, durante el siglo XVI, la institución del virreinato o virreino se hizo
permanente, si bien se tendió a reforzar su carácter administrativo, como lugarteniente general. El cargo
pasó a la América colonial a partir de 1535. El título recayó en miembros de la nobleza castellana, y
conllevaba amplios poderes y elevada dignidad.

Ya antes del descubrimiento de América, el convenio que los Reyes Católicos firmaron con Cristóbal
Colón en las Capitulaciones de Santa Fe (1492) otorgaba a Colón los oficios de almirante, virrey y
gobernador en cuantas islas o tierra firme descubriera. A pesar de este nombramiento y del que
mantuvo su hijo Diego Colón, el título y sus definitivas competencias no quedaron fijados hasta 1535.

Los virreyes eran elegidos entre los miembros de la nobleza española, especialmente la castellana y
solamente en casos muy contados fueron nombrados para desempeñar el cargo personajes nacidos en
América (criollos). A veces y con carácter interino, ocupaban este puesto eclesiástico, especialmente
arzobispos, mientras llegaba desde España el nuevo virrey nombrado por el monarca. El periodo de
mandato estuvo limitado a seis años y luego a tres, con posibilidad de renovación.

Las atribuciones de los virreyes eran amplias, pero estaban oficialmente muy controladas. Los virreyes
carecían de la independencia necesaria para actuar con iniciativa propia. A veces se originaban disputas
por la competencia por la confusión de funciones con los gobernadores y capitanes generales. Al final de
su mandato eran sometidos a una inspección denominada juicio de residencia.

La Corona instituyó las “visitas” para controlar a sus funcionarios, incluido el virrey. El “visitador” era
nombrado para el caso por el mismo rey y tenía que informar al rey sobre los abusos cometidos por las
autoridades, proponiendo las reformas necesarias. El virrey estaba obligado a rendir al rey de España
cuentas de todos los asuntos importantes de su gobierno, incluidos los de carácter religioso.

Etapas del desarrollo político de Hispanoamérica:

La América de los Austrias > siglos XVI-XVII


Durante los siglos XVI y XVII sólo existieron dos virreinatos:
Virreinato de la Nueva España (1535) desde México a Panamá.

Tras la conquista de México y transcurridos los primeros años del gobierno de Hernán Cortés, el
emperador Carlos V nombró a Antonio de Mendoza virrey de Nueva España y presidente de la Real
Audiencia de México. Sus sucesores tendrían además el título de capitán general, que en aquella época
todavía pertenecía a Cortés. La jurisdicción del virreinato novohispano llegó a incluir desde La Florida y
California hasta Panamá, y desde las Antillas y parte de Venezuela hasta las islas Filipinas.

• Virreinato del Perú (1542) resto del continente, excepto la costa venezolana y las Antillas, que
pertenecían a la antigua Audiencia de Santo Domingo (1512).
• En 1542 se fundó el virreinato del Perú, cuyo primer virrey, Blasco Núñez Vela, fue nombrado el
28 de febrero de 1543, y su jurisdicción se extendió desde Panamá hasta los actuales territorios
de Chile y Argentina.
• La América de los Borbones > siglos XVIII-XIX
• Virreinato de Nueva Granada (1719-1724, 1740) con Venezuela, Colombia y Ecuador.
• En 1717 se creó el virreinato de Nueva Granada, que fue disuelto en 1723 y vuelto a crear, ya
definitivamente, en 1739.
• Virreinato del Río de la Plata (1776) Argentina, Uruguay, Paraguay y parte de Bolivia.
• En 1776, finalmente, se creó el virreinato del Río de la Plata. Estos dos últimos virreinatos se
formaron a partir de una subdivisión del virreinato del Perú.
• Lucha por la independencia > 1810-1825
• Formación de las naciones independientes actuales.
• Lucha por la democracia: Caudillismo y oligarquía > 1825-1900
• Lucha entre liberales y conservadores, federalistas y centralistas.

ESTRUCTURA SOCIAL DE LA COLONIA AMERICANA

Hasta la llegada de Diego Colón como gobernador a Santo Domingo (1509), la sociedad antillana estaba
constituida por inmigrantes de la clase humilde procedentes de Andalucía occidental y Extremadura,
algunos vascos, aragoneses, genoveses, esclavos negros hispanizados y gentes de varia procedencia. El
mestizaje racial ya se había iniciado, ya que la mayoría de los inmigrantes llegados de Europa eran
solteros.

Llega Diego Colón, acompañado de su esposa, de familia noble, y comienza a constituirse una sociedad
estamental al estilo castellano. La élite del poder la formaban los funcionarios reales. Los repartimientos
y encomiendas de indios, servirían de base a una jerarquización social, apoyada en los siguientes
factores; la condición de hidalgo, a falta de nobles, era la más apreciada por los gobernadores; los lazos
de amistad y paisanaje con los que ejercían el poder; la veteranía y experiencia en la frontera del
baquiano. Primero estaban los funcionarios públicos y los clérigos, les seguían en influencia los
encomenderos y misioneros, luego los empresarios (mercaderes, prestamistas, dueños de medios de
explotación o de transporte); a continuación, estaban los propietarios de plantaciones o de ganado. En
los niveles más inferiores estaban los técnicos mineros, los empleados y criados, los artesanos, los
aventureros, los vagabundos.

Un tipo social de gran importancia en la conquista y colonización de América fue la figura del llamado
baquiano, el veterano que conocía bien el terreno, los caminos, las trochas y los atajos. Derivado del
árabe baqiya ‘el resto, lo restante’: hombres de baquía parece haber indicado primitivamente los que
quedaron en América de expediciones anteriores, y por lo tanto conocían ya el país, de modo que eran
de gran utilidad para dirigir, guiar y orientar a los recién llegados de la península. El baquiano, el
conocedor del terreno, comenzó siendo cazador de esclavos para los trabajos en las minas, pero abrió el
camino para asentamientos. Los baquianos, odiados y temidos por los indígenas, despreciados como
rudos y crueles por muchos castellanos en el Caribe y en la Península, terminaron por ganarse el respeto
de no pocos de sus socios, amigos, cómplices y aun enemigos y a hacerse imprescindibles. Eran tipos
curtidos y resistentes a las adversidades climatológicas, de gran tenacidad y bravura. Estos triunfadores
se volvieron cada vez más ambiciosos, líderes testarudos, prestos a jugarse la vida –sin miedo y sin
temeridad– primero por dinero, luego también por alcanzar prestigio social y poder político.

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