Economies">
Universidad Peruana Unión
Universidad Peruana Unión
Universidad Peruana Unión
Sesión Nº
Sistema Financiero
Peruano
1.1. DEFINICIÓN
Empresas bancarias.
Empresas de seguros.
Administradoras de fondos de pensiones.
Empresas financieras.
Empresas de arrendamiento financiero.
Cajas rurales de ahorro y crédito.
Cajas municipales.
EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Micro Empresa).
Cajas y derramas.
Empresa de transferencia de fondos.
Empresa afianzadoras y de garantías.
Almacenes generales de depósito.
Empresa de transporte, custodia y administración de numerario.
Empresa de servicios fiduciarios.
Federación nacional de cooperativas.
1.2. EL MERCADO FINANCIERO
1.2.1. Definición
Para una comprensión adecuada, definiríamos que el agente económico superavitario; es aquel
que tiene un excedente de recursos financieros y busca invertirlos de una manera eficiente, para lo
cual analiza criterios de rentabilidad y riesgo de las distintas posibilidades de inversión a su
alcance.
Por otro lado, el agente económico deficitario, es aquel que requiere recursos financieros para
gastos corrientes o financiación de nuevos proyectos de inversión. Su elección de financiación
estará en función de la tasa de interés y los plazos de amortización que le son exigidos.
Los diferentes modos, plazos y condiciones en que se transan los recursos financieros da lugar a
la existencia de dos segmentos de mercado: El mercado monetario y el mercado de capitales.
Es el mercado de recursos financieros de corto plazo al cual acuden por el lado de la oferta los
operadores económicos que desean invertir temporalmente en activos financieros de alta liquidez
y por el lado de la demanda los que requieren financiamiento transitorio para capital de trabajo o
producción corriente.
Es el mercado de recursos financieros de largo plazo (mayor de un año) al cual acuden por el lado
de la oferta los operadores económicos que desean invertir en valores mobiliarios o activos
financieros de largo periodo de maduración y por el lado de la demanda aquellos que requieren
financiamiento a largo plazo para ampliar, modernizar o diversificar la producción de las empresas
o desarrollar nuevos proyectos.
Debe destacarse que el Mercado de Capitales cumple un rol de suma importancia al permitir que
las personas naturales o las empresas tengan fondos ahorrados para prestar a otras personas o
empresas con oportunidades de inversión favorables. Hace también posible que las personas
naturales o jurídicas transfieran el riesgo.
a. Recursos financieros, constituidos por el capital, las reservas y los depósitos bancarios, así
como aquellos disponibles en otras instituciones financieras que captan ahorros y realizan
inversiones en activos financieros.
b. Intermediarios financieros, tales como bancos, empresas financieras, AFP, fondos mutuos,
fondos de inversión.
La intermediación financiera hace posible el crédito a las familias para la adquisición inmediata de
ciertos bienes de consumo, permite a quienes tienen una buena oportunidad de inversión llevarla a
cabo sin contar con el ahorro necesario y en general facilita el proceso Ahorro- Inversión.
La intermediación financiera indirecta funciona principalmente a través de los bancos, los que
utilizando una amplia red de agencias o sucursales captan recursos de los agentes económicos
superavitarios pagándoles un interés y colocan la mayor parte de dichos recursos entre los
agentes económicos deficitarios cobrando igualmente un interés. A los depositantes se les
remunera con una tasa de interés pasiva y a los demandantes de recursos se los cobra una tasa
interés activa. Obviamente, la segunda es mayor que la primera y a la diferencia entre ambas
tasas se le denomina “Spread”, el mismo que permite determinar la rentabilidad del negocio
bancario. Debe aclararse que las tasas activas y pasivas son ponderadas en función a la magnitud
de los pasivos y activos bancarios resultantes de sus diversas operaciones de captación y
colocación en moneda nacional y extranjera, antes del cálculo del indicado Spread Bancario, para
ambos tipos de moneda.
Las tasas de interés son determinadas por la libre oferta y demanda de recursos financieros,
aunque las disposiciones de la autoridad monetaria en cada país (en el Perú el BCR) en cuanto a
niveles de encaje, tasa de redescuento y las operaciones de mercado abierto que pueda realizar
influyen sobre su nivel. Asimismo el BCR remunera los encajes exigidos a los bancos con un tipo
de interés, basado en la tasa LIBOR, lo cual incide en el nivel de Spread bancario.
La intermediación es indirecta por cuanto no se da una negociación directa entre los ofertantes y
demandantes de recursos financieros o sus representantes. Los intermediarios financieros colocan
la mayor parte de los recursos financieros que han sido depositados por sus clientes, dando la
sensación que fueran los recursos del banco. De esta forma las obligaciones financieras son de
los deudores con el banco y del banco con los depositantes. Para que este proceso funcione
correctamente y se cautele los intereses de los depositantes los bancos son supervisados por un
organismo estatal especializado, en el caso peruano la Superintendencia de Banca y Seguros.
Participan el banco emisor, los bancos de fomento, los bancos comerciales, bancos de consumo y
banco hipotecario. En el caso peruano forma parte también de este sistema el Banco de la Nación.
En cambio los bancos de fomento y el banco hipotecario fueron desactivados a inicios de los años
90.
Intervienen las empresas financieras, cajas rurales, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas
municipales de crédito popular, EDPYMES, Cooperativas de ahorro y crédito. Formaban parte
también de este grupo las mutuales de vivienda, que desaparecieron en los primeros años de la
década del 90.
Asimismo, debe señalarse que en el Perú, el Estado no participa en el sistema financiero nacional,
salvo las inversiones que posee en COFIDE, en el Banco de la Nación y en el Banco Agropecuario
(Agro Banco).
Sesión Nº
Entidades Supervisoras del
Sistema Financiero Peruano
2.1. LA SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
2
En el Perú, existen 2 instituciones supervisoras:
Supervisa a las empresas bancarias, financieras y de seguros y todas aquellas que captan dinero
del público para efectuar operaciones de crédito y otras colocaciones. Supervisa también las
Asociaciones de Fondos de Pensiones (AFP). La Superintendencia actúa sobre el mercado
monetario y el de capital.
Las empresas del sistema financiero y de seguros están sujetas a supervisión por parte del
Estado, puesto que trabajan con el dinero del público cuyos intereses tienen que ser cautelados.
Para ello y para garantizar la solidez financiera de estas empresas se pone en aplicación la
legislación requerida y cuya implementación corresponde a entidades públicas especializadas, en
el caso peruano la Superintendencia de Banca y Seguros. En este sentido la “Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros” – Ley Nº 26702, determina los requisitos para la constitución y funcionamiento de las
empresas bancarias, financieras y de seguros y, establece también, la normatividad y
reglamentación necesaria para la ejecución de sus diversas operaciones.
A base de esta ley y a sus propias atribuciones la SBS, elabora diversos reglamentos específicos
que regulan el desarrollo de las actividades de las empresas bancarias y no bancarias y realiza un
seguimiento permanente de estas empresas sobre su situación patrimonial, financiera y funcional.
La transgresión o no cumplimiento de la normatividad establecida o la debilidad constatada de
estas entidades desde el punto de vista de la liquidez o situación patrimonial da lugar a que este
ente supervisor utilice mecanismos de sanción, vigilancia e intervención caso en el cual se puede
llegar a la disolución o liquidación.
Debe destacarse que los mecanismos de supervisión bancaria de la Superintendencia que están
concordados con los acuerdos establecidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria y
con las tendencias de los sistemas financieros mundiales. Según refiere la SBS, es un sistema de
supervisión moderno, basado en la identificación, medición y seguimiento de los riegos que
enfrenten las empresas del sistema financiero. Se identifica como riesgos principales; el riesgo de
crédito, de liquidez, de mercado, operacional (que incluye el riesgo que deriva de los sistemas de
información) y también el de contagio.
a. La supervisión in situ
Se realiza mediante visitas de inspección a las entidades supervisadas, las mismas que tienen
lugar por lo menos una vez al año, pudiendo ser de carácter integral o especial. Las visitas
integrales se realizan con un equipo conformado por especialistas en cada uno de los riesgos
antes mencionados. Las visitas especiales se efectúan con un equipo más reducido con la
finalidad de evaluar un riesgo específico a partir de algún problema particular detectado.
b. Supervisión extra situ
Se efectúa mediante equipos de análisis que verifican el cumplimiento de las normas a base de la
información remitida por las entidades supervisadas a la SBS, evaluándose a estas de manera
prospectiva. Asimismo, se revisa la administración de los riesgos que enfrentan y se buscan
identificar las tendencias que permitan prever problemas futuros.
Las acciones de supervisión dan lugar a recomendaciones de carácter correctivo y/o preventivo,
las que de no ser correctamente implementadas conducen en una primera instancia a sanciones
que pueden aplicarse por haberse detectado fallas de control interno, excesos de límites legales,
demoras o fallas en la entrega de información, incumplimiento de coeficientes mínimos de liquidez,
incumplimiento de normas de cambio de estatuto social e incumplimiento del reglamento de
cuentas corrientes entre otros, todos ellos referidos a empresas bancarias y no bancarias.
En lo que se refiere a las Empresas de Seguros la SBS pone especial énfasis en la solidez de sus
reservas técnicas y en los riesgos que afrontan tal como lo exige la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
elaborándose también los reglamentos específicos requeridos para este fin y para el adecuado
desarrollo de sus actividades, ya que se debe garantizar el correcto cumplimiento de las
obligaciones presentes y futuras de estas empresas con sus asegurados. Para su supervisión la
SBS actúa en concordancia con los estándares internacionales establecidos por la Asociación
Internacional de Supervisoras de Seguros, utilizándose procedimientos similares a los indicados
en el caso de las entidades financieras, pero basados particularmente en la identificación,
evaluación y control de riesgos que afrontan estas empresas, con énfasis en el análisis de los
riesgos de seguros, de inversiones, de reaseguros y de operación.
Desde fines del año 2000 la SBS, supervisa también a las Asociaciones de Fondos de Pensiones,
estableciendo la normatividad necesaria para su adecuado funcionamiento y para salvaguardar los
intereses de los afiliados.
Cabe destacar que la Superintendencia cuenta con una Plataforma de Atención al Usuario on line
(PAU) en convenio con Indecopi en los siguientes términos:
Las personas naturales y jurídicas que intervienen en el mercado de valores están sujetas a las
disposiciones que se establecen en la Ley del Mercado de Valores – Decreto Legislativo Nº 861 y
su complementaria la Ley de Fondos de Inversión en Valores – Decreto Legislativo Nº 862,
dispositivos que tienen la finalidad de promover el desarrollo ordenado y la transparencia del
mercado de valores así como la adecuada protección al inversionista.
Asimismo, CONASEV aplica mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada
(Insiding) permitiendo que todos los inversionistas participen en iguales condiciones.
En dicho sentido se puede señalar que la misión de la CONASEV es: Promover y reglamentar el
mercado de valores y velar por la transparencia del mismo, buscando la correcta formación de
precios de los valores y la información necesaria para este fin.
Al respecto es necesario recalcar que la transparencia del mercado es una responsabilidad básica
de CONASEV, ya que la información se traslada a los precios y debe entonces garantizarse que
esta tenga la calidad adecuada. En este sentido debe conocerse en forma oportuna clara y
fidedigna toda información referida a transacciones realizadas, instrumentos y valores transferidos
y de los ofertantes y demandantes que actúan en el mercado de valores. A base de este criterio de
transparencia la CONASEV exige también que los hechos de importancia de las empresas que
cotizan en bolsa sean informados y divulgados al mercado.
Toda la información anterior está referida al riesgo específico o no sistemático, para que los
agentes evalúen también el riesgo de mercado o sistemático CONASEV debe brindar información
sobre la evolución de las principales variables del sistema económico.
Entre otras funciones de CONASEV podemos mencionar: El control de las personas naturales y
jurídicas que intervienen en el mercado de valores, la conducción del registro público de valores, la
difusión de la estadística nacional de valores. Asimismo, CONASEV controla las actividades de los
fondos mutuos y de las sociedades administradoras de fondos colectivos.
Es conveniente indicar también que las empresas bancarias financieras y de seguros sujetas a la
supervisión de la SBS lo están también a la CONASEV en aspectos que signifiquen participación
en el mercado de valores.
De otro lado es bueno señalar que de acuerdo al Art. 344º Intervención de la Ley del Mercado de
Valores vigente, la CONASEV está facultada para intervenir administrativamente a las personas
jurídicas que participan en el mercado de valores y a quienes haya otorgado autorización de
funcionamiento.
La intervención puede producirse por haberse detectado irregularidades que pongan en riesgo el
cumplimiento de las funciones que realizan o por transgresión de la Ley.
Por último debe indicarse que CONASEV forma parte de la Organización Internacional de la
Comisión de Valores (IOSCO) Institución de carácter supranacional que se ocupa de temas tales
como la protección de los inversionistas, la transparencia y eficiencia del Mercado de Valores y la
reducción del riesgo sistemático, cuyo perfeccionamiento se transmite en forma de
recomendaciones a todos sus miembros a nivel mundial.
Sin ser órgano supervisor interviene también sobre el sistema bancario, el ente emisor o Banco
Central de Reserva (BCR), aparte de fijar los niveles de encaje para los depósitos en moneda
nacional y en moneda extranjera, controlando su estricto cumplimiento, aplica también otros
instrumentos de política monetaria como las operaciones de mercado abierto, básicamente a
través de certificados de depósito, denominados CDBCRP (Certificados de Depósitos del BCRP) y
las tasas de redescuento para regular la oferta monetaria y actuar indirectamente sobre la tasa de
interés.
En forma directa algunos aspectos vinculados a la actividad bancaria requieren opinión del ente
emisor. Así por ejemplo para que la Superintendencia de Banca y Seguros autorice la apertura y
funcionamiento de entidades bancarias requiere la opinión favorable previa del BCR. Del mismo
modo, la determinación por parte de la SBS de los factores de ponderación de los riesgos de
mercado y los límites globales por operación bancaria, requiere la opinión previa de esta
institución. Además, corresponde al BCR la responsabilidad de elaborar la lista de los bancos del
exterior de primera categoría. Todos estos aspectos están contemplados en la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
Es bueno señalar que al igual que en otros países el BCR actúa también como prestamista de
última instancia al proveer liquidez temporal al sistema bancario principalmente mediante el
mecanismo del redescuento de títulos valores en cobranza por parte de los bancos.
Por otro lado, esta autoridad monetaria establece las normas que rigen el funcionamiento de la
Cámara de Compensación Electrónica( CCE), en la cual se realiza principalmente el canje de
cheques girados sobre cuentas corrientes existentes en los diferentes bancos, así como también
de letras de cambio, pagarés y otros documentos negociables, proceso en el que participan las
Empresas de Servicios de Canje (ESEC) cuya función es: proveer los servicios de canje y
compensación con arreglo a las normas y reglamentos vigentes.
Estos servicios consisten en recibir de los bancos los archivos de los cheques presentados y de
los rechazados, y realizar el intercambio físico de los mismos, así como realizar la compensación y
la transmisión electrónica de ésta. Los archivos correspondientes son remitidos al Banco Central
de Reserva.
Entre el BCR, la CONASEV y la SBS existen mecanismos de coordinación. Así por ejemplo en el
año 2000, estas instituciones firmaron un convenio de supervisión integral con el objeto de
propiciar la conformación de un sistema financiero más eficiente.
4
Sesión Nº
Operaciones Bancarias
Activas
Las operaciones activas de los bancos comerciales, son los procedimientos técnicos y
mecanismos por las cuales estos facilitan apoyo financiero a su clientela mediante créditos por
caja o a través de créditos ex caja o contingentes. Según la vigencia de los plazos de ejecución
pueden ser de corto o de largo plazo. En las operaciones activas los bancos se convierten en
acreedores de sus clientes.
A través de las operaciones activas, se utilizan los fondos captados con el propósito de generar
ingresos manteniéndolos como disponible, colocaciones, inversiones o como contingente por las
garantías a favor de los clientes.
Son las operaciones de riesgo por caja, aquellas que implican desembolsos de dinero por parte
del banco, pudiéndose identificarse las siguientes:
4.1.1.1. Préstamos
Son contratos a plazos mayores de un año mediante los cuales el banco entrega al cliente
(empresa o persona natural) dinero para fines diversos obligándose este a reembolsarlo en las
condiciones de amortización e intereses acordados.
A las empresas el banco les puede otorgar préstamos con garantía hipotecaria o comercial, que
en el caso peruano reciben la denominación de crédito comercial y crédito a la pequeña y
microempresa.
A las personas naturales el banco les puede facilitar préstamos hipotecarios y préstamos
personales que en el caso peruano se identifican como crédito hipotecario y crédito de consumo
respectivamente.
4.1.1.2. El Adelanto
A través de este mecanismo y mediante acuerdo Banco-Cliente, el primero acepta pagar por un
período y monto determinado aquellos cheques girados por el segundo sin que existan los fondos
necesarios en su cuenta corriente.
Es obvio que para otorgar este tipo de facilidades el banco realiza la evaluación crediticia
correspondiente en función a la trayectoria del cliente, siendo por lo tanto un mecanismo de
aplicación muy selectivo.
Es un mecanismo similar al anterior aunque en este caso el cliente gira cheques sin tener fondos
ni existir un acuerdo previo. Por lo tanto no existe ni plazo de vigencia ni monto tope para el
sobregiro. Queda a criterio del banco otorgarlo o no, debiendo señalarse que en caso de ser
otorgado las tasas de interés aplicadas son superiores a la tasa activa promedio.
La línea de crédito es objeto de un contrato entre el banco y el cliente en el cual se fijan el monto
máximo, y los intereses y comisiones que el primero le cobra por tal facilidad.
Es un crédito otorgado por el banco a su cliente bajo las forma del endoso de un titulo-valor a su
favor. El banco entrega al cliente el importe que figura en éste deduciéndole un monto
determinado en función a la tasa de descuento aplicada y otros recargos. Los títulos más comunes
para este tipo de transacción son: la letra de cambio, el pagaré y el warrant. En caso el banco no
haga efectivo el cobro correspondiente por insolvencia del deudor los títulos son devueltos al
cliente quien debe cancelarlos al banco.
4.1.1.6. El Anticipo
Mediante esta operación el banco pone a disposición del cliente una cantidad de dinero
determinada por la entrega en garantía que este hace a la institución de títulos-valores cuyo monto
es superior al importe del crédito otorgado.
El cliente retira los fondos y transfiere al banco, en calidad de prenda, los títulos-valores
acordados, no pudiendo el banco disponer de ellos salvo incumplimiento del cliente de devolver la
suma anticipada en el plazo convenido.
4.1.1.7. Factoring
El banco asume la totalidad del riesgo en esta operación ya que al contrario de lo que sucede en
el descuento bancario, no tiene la opción de devolvérselos al cliente en caso de no poderse
cobrar.
El factoreado, que cede al banco o empresa de factoring todo o parte de los créditos que
tenga en las relaciones con sus clientes y obtiene el servicio de liquidación de su cartera.
El factor, banco o empresa de factoring que adquiere los créditos y asume el riesgo de no
cobranza.
El deudor cedido, que en conocimiento de la cesión de su deuda está obligado a pagar
directa y únicamente al banco o empresa de factoring.
4.1.1.8. Leasing
Es una operación financiera por la cual el banco o empresa de leasing adquiere un bien de capital
a solicitud de su cliente y se lo arrienda por un periodo determinado, al término del cual el cliente
tiene la opción de comprarlo por un precio previamente establecido, que puede ser equivalente al
valor residual del activo.
Los alquileres o cuentas periódicas pagadas por el arrendatario pueden ser iguales o variables en
el tiempo, aunque normalmente la periodicidad es mensual.
Para financiar las actividades de exportación el banco utiliza, por un lado, los recursos captados
en moneda extranjera por operaciones pasivas y/o compra de la misma y por otra parte líneas de
crédito del exterior en forma de advance account.
4.1.1.10. Forfaiting
Este mecanismo es similar al factoring, pero está vinculado únicamente al comercio exterior.
Consiste en la sesión de derechos de cobranza al banco por parte del exportador. El banco paga
por adelantado al exportador descontando una comisión, asumiendo los riesgos de no cobranza.
Mediante el forfaiting se eliminan todos los riesgos para el exportador como son la falta de pago. la
imposibilidad de transferir fondos y el riesgo cambiario.
Es un mecanismo electrónico utilizado como medio de pago por la compra de bienes o prestación
de servicios al cliente, pudiendo también servir, en algunos casos, como tarjeta de débito. Al
contrario de las tarjetas de débito propiamente dichas, en el caso de las tarjetas de crédito, los
recursos no corresponden al titular, sino al banco o entidad emisora, los que le cobran el interés
correspondiente por su uso.
La tarjeta de crédito permite evitar el manejo de efectivo y es de mayor fiabilidad que el cheque, ya
que en este caso siempre existe el riesgo de no cobranza para las casas comerciales que
expenden bienes o prestan servicios. Por el contrario, con la tarjeta de crédito quien asume la
responsabilidad del pago es el emisor de la misma.
Para otorgar una tarjeta de crédito, el emisor debe realizar una evaluación previa del cliente en
función a sus ingresos, situación financiera y referencias personales. En caso favorable se realiza
un contrato entre el emisor y el usuario. En él se establece una apertura de una línea de crédito
que el primero concede al segundo y que se efectiviza a través del pago a terceros de las facturas
firmadas por el cliente en formularios especiales luego de haber utilizado la tarjeta. Normalmente
el emisor cobra al usuario el consumo con su tarjeta de crédito por un periodo de tiempo dado por
lo común un mes agregándole la tasa de interés convenida. Los vendedores cobran directamente
al emisor, el cual les deduce una pequeña comisión.
A nivel internacional las tarjetas más identificadas son: Dinners Club, American Express, Visa y
Mastercard.
Debe señalarse que los diversos procedimientos para la emisión y utilización de las tarjetas de
crédito son objeto de normatividad por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros. Así por
ejemplo el reglamento vigente exige que se informe a los clientes sobre las obligaciones y
aspectos principales del contrato de tarjeta de crédito antes de ser firmado. Define también que su
contenido debe incluir como mínimo el monto de la línea de crédito, las comisiones y cargos, la
tasa de interés efectiva anual y el monto sobre el cual se aplicarán los intereses.
Para este tipo de operaciones no existe el desembolso de dinero o de efectivo, y el banco solo
interviene mediante un compromiso a futuro de cumplir con la prestación de un tercero en caso
este no lo haga.
Es un contrato a través del cual el banco garantiza el compromiso asumido por su cliente frente a
un tercero. Es de carácter accesorio y permite respaldar el compromiso firmado por el cliente, en
el contrato principal. En caso de incumplimiento del cliente, el tercero solicitará la ejecución de la
garantía bancaria, estando el banco obligado a su cumplimiento.
La fianza, se presenta generalmente a través de una carta accesoria al contrato principal y recibe
el nombre de Carta-Fianza. En este caso, el banco no cobra interés, sino más bien una comisión
en función de la magnitud del valor del contrato garantizado y su plazo de vigencia.
4.1.2.3. El Aval
En el campo doméstico, la concesión de avales por parte de un banco puede justificarse por su
insuficiencia de liquidez transitoria, obligando al cliente a recurrir a otras fuentes de financiación.
Lo cual se facilita mediante el aval.
A nivel internacional la solicitud de avales se presenta cuando los clientes tienen obligaciones en
moneda extranjera. En este caso debe recurrir a firmar créditos otorgados por un banco del
exterior, y este puede condicionar el otorgamiento de los mismos a la emisión de un aval por parte
de un banco de primer nivel del país del solicitante.
Sesión Nº
Operaciones Bancarias
Los depósitos y otras operaciones bancarias similares pueden efectuarse en moneda nacional o
extranjera y están sujetos a los niveles de encaje establecidos por el banco Central de Reserva del
Perú para cada caso.
En cuanto a la seguridad de los depósitos bancarios, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece un fondo
de seguro de depósitos al cual debe pertenecer toda empresa del sistema financiero autorizada a
captar depósitos (bancos, financieras, cajas rurales y cajas municipales de ahorro y crédito). Dicho
fondo es administrado por una persona jurídica de derecho privado con el objeto de proteger a
quienes realizan depósitos en las empresas del sistema financiero. En su Art. 152º Imposiciones
respaldadas por el fondo, de la ley en mención, establece que el fondo respalda las siguientes
imposiciones:
Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad de las personas naturales y de las
personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas exceptuando las correspondientes a
las empresas del sistema financiero.
La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) fijo el Fondo de Seguro de Depósito (FSD)
por S/. 78,519 para el periodo comprendido entre los meses de septiembre a noviembre 2,007.
Con esta medida la SBS ofrece mayor confianza a las personas naturales y jurídicas que
depositan sus ahorros en el sistema financiero, ya que ante cualquier quiebra del banco, el FSD
cubre la pérdida hasta ese monto en ahorros o cualquier otro depósito que tengan en bancos,
cajas rurales, entre otros. Tras la crisis asiática que impactó severamente en el sistema bancario
peruano, el FSD cubrió los ahorros que se guardaban en los desaparecidos Banco República,
Banco Banex, Banco Orión, Banco Serbanco, Banco Nuevo Mundo, Banco NBK Bank y Banco
Latino.
Periódicamente el cliente recibe su estado de cuenta. De acuerdo a la política de cada banco los
costos de este envío le pueden ser cargados o no, aunque el cliente puede también tener acceso
a esta información a través de la banca electrónica en el momento que lo requiera.
Finalmente debe destacarse que ciertos bancos remuneran las cuentas corrientes dependiendo de
la magnitud de montos depositados tanto en moneda nacional como en moneda extranjera,
aunque otros lo hacen simplemente por política promocional de captación de fondos.
Como su nombre lo indica estos depósitos son efectuados a un plazo determinado, antes del cual
no pueden ser retirados, fijándose una tasa de interés que es más elevada que la tasa de interés
de los ahorros a plazo indeterminado. El depósito puede ser renovable automáticamente si así lo
solícita el cliente al momento de realizarlo. Transcurrido el plazo y si no existe ninguna indicación
del cliente, el depósito queda renovado por un plazo y tasa de interés similares a las acordadas
inicialmente, siendo los intereses capitalizados.
Normalmente los plazos para este tipo de depósitos son de 30; 60; 90, 180 y 360 días.
En la práctica algunos bancos aceptan el retiro del depósito antes del vencimiento del plazo
estipulado, pero el cliente debe aceptar la reducción del interés ganado hasta la fecha del periodo
de ejecución.
Actualmente se utiliza la tarjeta electrónica para el retiro. Los depósitos en cuenta de ahorro
pueden ser realizados en ventanilla utilizando la tarjeta o pueden también realizarse por
transferencias a las mismas. Por ejemplo los sueldos en el sector público peruano son abonados a
una cuenta de ahorro del trabajador. En la práctica el manejo de la cuenta de ahorro para la mayor
parte de casos es similar al de la cuenta corriente.
Para abrir una cuenta de ahorro normalmente se exige montos mínimos en soles o dólares. Este
monto lo mismo que el interés pactado varía según lo que establezca cada banco, siendo la
capitalización diaria. El ahorrista debe cumplir las formalidades requeridas y entregar la
documentación exigida para la apertura, las mismas que son establecidos por el banco.
Sin embargo, debe señalarse que actualmente algunos bancos no exigen montos mínimos para la
apertura de estas cuentas ni realizan cobros por su mantenimiento.
En el Perú, desde el año 1992; las empresas están obligadas a depositar en las entidades
financieras y en dos armadas (en los meses de mayo y noviembre) la compensación por tiempo de
servicio de los trabajadores. Estos depósitos pueden realizarse en moneda nacional o extranjera
según elección del trabajador, el cual no puede retirar sino un porcentaje de estos fondos llamado
de libre disponibilidad.
El banco o entidad financiera receptora de los fondos abona los intereses correspondientes a la
cuenta CTS del trabajador. Normalmente este recibe un estado de cuenta periódico en el que se
detalla la información sobre los depósitos realizados, intereses ganados y la fecha en que se
realizaron. Esta información puede también obtenerse por cajero automático.
Según su ley de creación, el Decreto Legislativo Nº 650: Los depósitos de CTS pueden efectuarse
en bancos, empresas financieras y otras entidades financieras siempre que se encuentren
supervisadas por la SBS, habiéndose constituido en una nueva modalidad de captación de
depósitos a largo plazo desde la década pasada.
Por dicha razón, los depósitos CTS son promocionados por diversas entidades bancarias,
ofreciendo además de las tasas de interés, beneficios adicionales, con el afán de diferenciar el
mismo producto entre ellas para lograr la mayor captación posible por este concepto. En este
sentido, los bancos otorgan por ejemplo, créditos con garantías de CTS a tasas preferenciales,
seguros de diferente tipo en forma gratuita y otras facilidades.
Sin embargo, las disposiciones vigentes en cuanto a la posibilidad de retiro inmediato de estos
depósitos han debilitado la importancia de esta, nueva fuente de captación de depósitos para los
bancos.
Líneas de crédito y adeudos a otros bancos: Los bancos reciben líneas de crédito de bancos de
segundo piso y/o de entidades financieras del exterior, las que utilizan para sus propias
operaciones de crédito, manteniendo saldos deudores por estos conceptos por lo que además
deben pagar intereses. Asimismo pueden recurrir a préstamos interbancarios a manera de
créditos-puente, para financiar déficits temporales de caja que son de muy corto plazo.
5.1.6. El Redescuento
Entre los instrumentos materia de oferta por parte del banco podemos mencionar: letras
hipotecarias, certificados de depósito negociables, pagarés bancarios, bonos subordinados y
bonos de arrendamiento financiero en caso de estar autorizados para realizar operaciones leasing.
Existen una serie de servicios que prestan los bancos y que no generan riesgo. Estos servicios
son conocidos también como operaciones neutras, ya que estas instituciones orientan sus
esfuerzos en buscar una mayor eficiencia en la prestación de servicios, así como en la oferta de
otros para atraer a nuevos clientes o fidelizar a los que ya tienen.
El servicio prestado con eficiencia, comprende un conjunto de elementos necesarios para alcanzar
el objetivo, siendo: Red de oficinas, cajeros automáticos, facilidad para depósitos con rapidez,
información oportuna, apoyo para los diferentes tipos de gestión, calidad de su plantel profesional,
banca por Internet, etc.
Están reguladas por el Art. 275º de la LGSFS vigente. Según esta disposición los bancos pueden
desempeñarse como depositarios e interventores de bienes embargados; administrar en forma
provisional negocios en proceso de reestructuración; administrar, realizar y liquidar bienes en
sociedades declaradas en quiebra y administrar bienes comunes por acuerdo judicial o aquellos
en testamento hasta su entrega a los herederos.
Del mismo modo, los bancos pueden desempeñar como albaceas testamentario, custodiar bienes
de menores e incapaces en los casos requeridos, así como los bienes de ausentes declarados
judicialmente.
De otro lado, los bancos pueden también celebrar Contratos de Mandato con o sin representación
incluyendo los poderes especiales para administrar bienes, cobrar créditos documentarios,
comprar y vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios, percibir dividendos e intereses y
representar a los titulares de acciones, bonos y valores.
5.2.1.2. Fideicomiso
Es un procedimiento de carácter jurídico a través del cual una persona transfiere a otra (fiduciaria)
la administración de bienes o derechos cuyo rendimiento es destinado a un fin específico.
5.2.2. Servicios de Apoyo a la Gestión Financiera del Cliente y/o Público en General
El instrumento para el uso de los cajeros automáticos es la tarjeta de débito que permite el retiro
de dinero en moneda nacional y extranjera, realizar transferencias y efectuar pago de servicios así
como la consulta de saldos y movimientos. Permiten también realizar pagos por compras
realizadas en algunos establecimientos comerciales.
Son expedidas nominalmente y tienen carácter intransferible. El tarjetahabiente recibe una clave
de parte del banco emisor, la misma que le permite acceder a un cajero automático en cualquier
parte del país cubierto por el banco con este servicio.
La tendencia actual es hacia el uso de tarjetas inteligentes, que representan un gran avance
tecnológico puesto que incorporan memoria microchip y lógica; que permiten al usuario realizar
pagos deduciéndose los montos de su cuenta corriente o de ahorros y trasladándolos
directamente a los fondos de la cuenta de la empresa que vende el producto o servicio.
Estos servicios permiten que el cliente pueda realizar diversas transacciones y consultas de saldos
y movimientos a través del teléfono o accesando a la página Web del banco, la misma que le
permite consultar también diversos tipos de información financiera.
El servicio de cajas de seguridad es otorgado por el banco a sus clientes que desean guardar
dinero, valores, joyas y otros documentos. Se trata de cajas fuertes individuales de tamaño
diverso, cuya utilización obviamente debe ser objeto de un contrato entre el banco y el cliente en el
cual se especifican las obligaciones de cada parte y las reglas que deben ser observadas durante
su uso.
En el contrato debe fijarse el monto del alquiler mensual y el plazo de vigencia que es renovable
por acuerdo de las partes.
La caja de seguridad puede ser abierta sin consentimiento del usuario sólo en el caso de mora en
el pago del alquiler o cuando el ente supervisor intervenga al banco, en cuyo caso se le comunica
previamente.
En tal sentido, si el cliente desea acceder a fondos inmediatos mediante una operación de crédito
a corto plazo, esta puede realizarse a tasas preferenciales, siempre que sus depósitos a plazo fijo
garanticen el 100% del préstamo solicitado.
Es un servicio que permite al cliente garantizan de existencia de los fondos necesarios para que
pueda realizar y cancelar transacciones comerciales o de otra índole. Con el cheque garantizado
el acreedor, vendedor o beneficiario realiza el cobro correspondiente en cualquiera de las oficinas
del banco emisor, dentro de la misma plaza.
En este caso el solicitante puede ser cliente o no del banco. En caso de no ser cliente debe
entregar al banco los fondos necesarios para la cobertura de las comisiones y los portes
correspondientes.
En caso de ser cliente estos fondos se deducen de su cuenta corriente o cuenta de ahorros.
5.2.2.7. Giros y Transferencias
La transferencia es un mecanismo que permite enviar dinero a otras plazas dentro del país. Para
este efecto, el solicitante debe llenar el formulario proporcionado por el banco indicando sus datos
y los del beneficiario, para que este, previa identificación, proceda a retirar los fondos en el lugar
de destino en las oficinas del mismo banco. El solicitante puede ser cliente del banco o no. En
ambos casos el banco cobra comisión por el envío.
Cabe destacar que estos procedimientos y sobre todo la transferencia están siendo reemplazados
por los medios electrónicos para quienes son clientes del banco y tienen tarjeta de débito siempre
que el receptor la tenga también dentro del país. Sin embargo, en este caso la comisión de
transferencia se le descuenta al remitente o al receptor según la política del banco.
El banco puede realizar por cuenta del cliente una serie de cobros tales como letras, facturas,
recibos de agua, luz y teléfono, impuestos, aportaciones al seguro social, pensiones de colegio,
universidades, clubes y otras instituciones.
El banco es facultado por el cliente para efectuar estas cobranzas a través de contratos, poderes
y/o endose de títulos-valores.
Utilizada en el comercio exterior. La cobranza está regida en este caso no solo por las normas
bancarias, sino también para aquellas que se exigen para los créditos documentarios por la
cámara de comercio internacional.
El banco puede realizar también operaciones cambiarias entre monedas diferentes a la moneda
local, en cuyo caso se denominan operaciones de arbitraje.
5.2.2.12. Confirming
Para las empresas que utilizan este servicio hay una serie de ventajas entre las cuales se puede
mencionar: