Incremento Patrinomial
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Introducción .................................................................................................................................................. 7
1. Aspectos Generales .............................................................................................................................. 9
2. ¿Qué es el incremento patrimonial no justificado?................................................................................. 12
3. ¿Cómo detecta la SUNAT y cuáles son sus fuentes de información para determinar el IPNJ?............ 15
4. Conceptos aplicables dentro del Incremento Patrimonial No Justificado .............................................. 16
5. Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta ................................................ 16
6. Administración y determinación sobre base presunta............................................................................ 21
7. Métodos que la Administración Tributaria utiliza en la determinación del Incremento Patrimonial No
Justificado ................................................................................................................................ 23
8. Formas de justificar el Incremento Patrimonial....................................................................................... 30
9. Renta neta de trabajo............................................................................................................................. 39
Bibliografía ................................................................................................................................................. 40
Introducción
Como parte de la facultad de fiscalización que posee la Administración Tributaria,
esta lleva a cabo acciones a que le permitan detectar aquellos ingresos no declara-
dos, para ello, por ejemplo, identifica los desembolsos efectuados por las personas
naturales cuando adquieren sus bienes o servicios, los cuales deben guardar una
correspondencia con los ingresos obtenidos por dichas personas, en caso contrario de
detectarse un desbalance patrimonial, es decir una desproporción entre los ingresos
y los desembolsos, se originará una Incremento de Patrimonio NO justificado, del
que la Administración Tributaria solicitará explicaciones.
Por ello a través del presente trabajo, elaboramos un análisis de las normas legales
vinculados al Incremento de Patrimonio NO justificado, esto nos permitirá en buena
cuenta tener un mayor ahondamiento dentro de esta figura. Esto con el objetivo de
que al adquirir mayor conocimiento y análisis al respecto, se evitará que muchas
personas naturales, tengan el debido cuidado, al momento de realizar sus transac-
ciones, es decir que en su mayoría guarden evidencias que permitan sustentar sus
transacciones de adquisición de bienes o servicios, de esta manera en un futuro
mediato se eviten de pasar tragos amargos dentro de los procesos de fiscalización
de la Administración Tributaria.
Cabe indicar que durante los últimos años se ha incrementado la fiscalización utili-
zando la información obtenida por medios electrónicos, esto debido al crecimiento
desmedido de los aparatos tecnológicos, lo cual ha resultado ser un aliado estratégico
para la Administración Tributaria. Por ello también se hace necesario la elaboración
del presente trabajo, debido a que en la actualidad la Administración Tributaria está
implementando cada vez más, todas aquellas herramientas proporcionadas por la
tecnología, que pueden detectar con mayor precisión y sobretodo celeridad, las
inconsistencias que se presenten dentro de los desembolsos e ingresos de las perso-
nas naturales, y de esta manera, concluir que se trata de un Incremento Patrimonial
NO Justificados, por ello se hace más que necesario, conocer el aspecto normativo
sobre este tema.
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1. Aspectos Generales
Para iniciar con el desarrollo del presente trabajo, antes es necesario conocer
precisiones respecto de las tres teorías, que regulan la afectación en el Impuesto
a la Renta, son teorías que se aplican dentro de la determinación de los crite-
rios que afectan el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, como vemos a
continuación:
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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN PERSONAS NATURALES
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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN PERSONAS NATURALES
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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN PERSONAS NATURALES
regulación señalado que: “se presume de pleno derecho que los incrementos
patrimoniales cuyo origen no pudieran ser justificados por el contribuyente o
responsable, constituirán renta neta no declarada por éstos, precisando que
dichos incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones
que no constataran en escritura pública y otro documento fehaciente, ni con
utilidades derivadas de actividades ilícitas (RTF N° 10246-3-2010).
1 EDUARDO BARRACHINA, Juan. “La prueba en el incremento no justificado de patrimonio”. Artículo publi-
cado en la siguiente dirección web: http://www.graduados-sociales.com/ArtículosCO/ ACO227_5.pdf.
2 SÁNCHEZ ROJAS, Oscar Martín. TRIBUTACIÓN Y POSTMODERNIDAD: Nuevas tendencias y aspectos
críticos. Serie Ensayos. Pre-Textos Legales ediciones. 1.ª edición. Lima, 2007. Pág. 144.
3 ROSEMBUJ, Tulio. Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Promociones y Publicaciones Universita-
rias. Barcelona, 1992. Pág. 82.
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Incremento
Renta No
justificado Constituye
Declarada
patrimonial no
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7 Otras Administraciones tributarias distintas a la SUNAT, como es el caso de las Municipalidades o los
Gobiernos Regionales, se encuentran excluidas de la aplicación de la presunción del Incremento Patrimonial
No Justificado por el tema de la competencia propia de la SUNAT de administrar tributos internos.
8 El subrayado es nuestro.
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Presunciones en la
normativa tributaria
Procedimiento Tributarios (desbalance patri-
moniales).- Métodos balance más consumo;
métodos de adquisiciones y desembolsos.
9 El subrayado es nuestro.
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10 Conforme al criterio establecido por este Tribunal en las Resoluciones Nº 05385-1-2012 y 04375-1-2012,
entre otras, a fin de determinar el incremento patrimonial no justificado procede tener en consideración los
pagos por consumos realizados mediante tarjeta de crédito, en tanto constituyen disposiciones de dinero.
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Jurisprudencia
Determinación sobre base presunta
RTF N° 03004-1-2009 (01-09-09)
Se encuentra conforme a ley la determinación sobre base presunta efectuada a la recurrente
por incremento patrimonial no justificado. Se indica que la recurrente no ha presentado prueba
o indicio alguno a efectos, de demostrar que en el ejercicio 2000 contaba con los fondos para
efectuar las adquisiciones de los bienes aportados a una persona jurídica o que estas se
realizaron en ejercicios anteriores, por el contrario en el procedimiento contencioso tributario
ha manifestado que no puede determinar cómo y en qué momento adquirió tales bienes al
haberse extraviado la documentación respectiva. En ese sentido, se concluye que el citado
aporte constituye una disposición patrimonial que la recurrente se encontraba en la obligación
de justificar respecto de la procedencia de los bienes que utilizó para realizar dicha inversión,
situación que no se ha acreditado en autos. Se indica que la recurrente no ha sustentado el
origen de los ingresos que en el ejercicio 2000 destinó a los pagos de alquileres a una sucesión
a pesar que ello le fue requerido expresamente.
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11 La negrita es nuestra.
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Jurisprudencia
RTF N° 02288-1-2007 (16.01.07)
Basta con que un contribuyente incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo
64° del citado código para que la Administración se encuentre facultada a aplicar los procedi-
mientos de determinación sobre base presunta.
12 Causal que con la sustitutoria del Decreto Legislativo 941, se encontró recogida en el numeral 13 del citado
artículo, actualmente se encuentra recogida en el numeral 15, según texto modificado por Decreto Legislati-
vo 981.
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13 El numeral 1 del artículo 91° de la referida norma establece que sin perjuicio de las presunciones previstas
por el Código Tributario, la SUNAT podrá practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a
la presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado y precisa que
dicha presunción será de aplicación cuando la SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimo-
niales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos.
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Origen Destino
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Métodos
IP = VP + C
Donde:
VP = Es la diferencia entre el Patrimonio Final (PF) y el inicial (PI)
14 Sobre el particular, es menester precisar que el Tribunal Fiscal a través de las Resoluciones N° 02105-4-2010,
12456-2-2007, 14252-1-2008 y 08579-4-2007, entre otras, ha establecido que a fin de que los ingresos
de un ejercicio anterior puedan ser válidamente considerados como fondos disponibles que justificarían el
incremento patrimonial determinado, el recurrente se encuentra en la obligación de acreditar con la docu-
mentación pertinente que al inicio del ejercicio mantenía en su poder tales fondos y que habrían servido para
justificar los gastos correspondientes al mismo.
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Ejemplo práctico
PI = 100
PF = 50 VP = 50
Depósitos = 300
Rentas percibidas = 20
Son los retiros
VP = 50 – 100
de cuenta
Donde:
(cargo)
IP = (50) + 350
IPNJ = 280
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Título gratuito
Adquisiciones de Bs. (A) u oneroso
(+)
Nacional o del
Depósitos es ESF (D) Exterior
IP (+)
Incluye consumos
Desembolsos de Dinero (Dd) y otras
desembolsos
(-)
(-)
(-)
Donaciones
(-)
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Liberalidad
(Generó)
Donación
(Especie)
Anticipo de
Herencia
15 La liberalidad es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes, en uso, dominio o cualquier otra
forma a favor de otra persona.
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16 La RTF N° 02713-2-2007 de fecha 22 de marzo de 2007 consigna el modo en el que se debe aplicar el procedi-
miento de flujo monetario privado. Así, el criterio recogido es el siguiente: “Para determinar sobre base presunta
el Impuesto a la Renta al determinarse incremento patrimonial no justificado, corresponde a la Administración
aplicar el procedimiento de determinación sobre base presunta conforme con los numerales 2 y 10 del artículo
64° del Código Tributario, así como los criterios jurisprudenciales sobre el procedimiento de flujo monetario
privado, excluyéndose los ingresos inafectos, así como el beneficio por repatriación de moneda extranjera,
siempre que cumpla con dos requisitos: (i) acreditar su posesión en el exterior y (ii) su ingreso al país.
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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN PERSONAS NATURALES
Dentro de este ejemplo práctico podemos, apreciar que el reparo por incremento
patrimonial no justificado, fue determinado por la Administración, bajo el mé-
todo del flujo monetario privado que implica la confrontación de los ingresos
percibidos en el ejercicio 2016, con las adquisiciones y desembolsos efectuados
durante el mismo ejercicio, y tomando en cuenta lo antes señalado, se puede
observar que se ha generado un incremento patrimonial no justificado de S/.
671 834.00, que constituye una renta neta no declarada, de conformidad con
los artículos 52° y 92° de la LIR.
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17 Según los argumentos de defensa, señalados en dicha sentencia, se indica que se realiza la apelación de las
resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal aduciendo que: “Que el Poder Judicial ha determinado que el
dinero que obtuvo el demandante y su familia por la comisión del peculado fue objeto del delito, no es de
propiedad del delincuente, sino del Estado, porque se trataron de fondos públicos sobre los que recayó la
acción de apoderamiento por violación de los deberes de función como Comandante General del Ejecito de
Nicolás de Bari Hermosa Ríos”.
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18 Bravo Cucci, Jorge. Incremento patrimonial no justificado y los fondos de origen ilícito: ¿presunción o fic-
ción? Instituto de Dereito Tributario de Londrina. Artículo publicado en la Siguiente dirección web: http//
www.idtl.com.br/artigos/182.html.
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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN PERSONAS NATURALES
19 Conforme con el criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 05936-5-2005 y 01059-2-
2008, tales intereses constituyen fondos disponibles que justifican el incremento patrimonial, resultan arre-
glado a ley que se haya considerado que justifican el incremento patrimonial materia de análisis.
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20 El artículo 302° del Código Civil dispone que son bienes propios de cada cónyuge: 1. Los que aporte al
iniciarse el régimen de sociedad de gananciales; 2. Los que adquiera durante su vigencia de dicho Régimen
a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla; 3. Los que adquiera durante la
vigencia del régimen a título gratuito; 4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños
personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad; 5. Los derechos de
autor e inventos; 6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean
accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio; 7. Las acciones y las participaciones de
sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios de revaluación del patrimonio social, cuando
esas acciones o participaciones sean bien propio; 9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los
diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdo de familia.
21 El artículo 310° del Código Civil regula que “son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo
302°, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión; así como
los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e
inventor. También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en
suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a este el valor del suelo al momento del reembolso.”
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Tipo de renta
Renta Neta que
Impuesto pagado, Reten-
Renta Bruta (R.B.) Descripción de renta justifica el incremento
ciones y Descuentos
patrimonial
1ra Categoría Alquiler de predios y otros (-) Impuesto 5% = Renta Neta
bienes
2da Categoría Intereses, Derechos de lla- (-) Retención (pago definiti- = Renta Neta
ve, marca, de autor y otros vo) - 5%
4ta Categoría Ejercicio individual de una (-) Retención 8% = Renta Neta
profesión u oficio, Dietas
de directorio
5ta Categoría Trabajo dependiente (-) Descuentos – Retención = Renta Neta
(8%, 14%, 17%, 20% y 30%)
Dividendos Utilidades distribuidas (-) Retención 5% (2017) = Dividendo Neto
Otros Ingresos Enajenación de inmuebles (-) Costo Computable – = Dividendo Neto
y valores mobiliarios Pago definitivo 5%
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Perciba o No la PN
Efectos Rentas de capital, rentas de
RENTA NETA DEL
Art. 60 inc. g) del trabajo y rentas de fuente
TRABAJO
Reglamento de la LIR extranjera
Sin embargo, podemos afirmar que el Tribunal Fiscal, ya tenía clara esta figura
años atrás, esto debido a que con la emisión de la resolución de Jurisprudencia
de Observancia Obligatoria N° 04761-4-2003 de fecha 22 de agosto del 2003,
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Bibliografía
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configura? Actualidad Empresarial, 4-6.
Alva Matteucci, M., & Garcia Quispe, J. L. (2013). Aplicación Práctica del Impuesto
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propósito de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el caso Hermosa
Rios. Actualidad Empresarial , 5-10.
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