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Apelacion de Oral de Alimentos

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SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ORAL DE ALIMENTOS No 01197-xxxxxxx Of. 3º

xxxxxxxxxxx, de generales conocidas en autos, ante usted con todo respeto comparezco y;

EXPONGO

El día dos de enero del presente año a las diez horas con cero minutos, he sido notificada de la Sentencia de fecha

diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, y al no estar de acuerdo en cuanto a la pensión fijada en dicha sentencia,

interpongo recurso de apelación en contra de la misma y especialmente en el numeral romano III) de la parte

resolutiva.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil.

“(Apelación). En este tipo de proceso sólo será apelable la sentencia. El Juez o Tribunal Superior, al recibir los

autos, señalara día para la vista, que se verificara dentro de los ocho días siguientes. Verificada ésta, si no se hubieren

ordenado diligencias para mejor proveer, se dictará sentencia dentro de los tres días siguientes”.

P E T I C I Ó N

1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial;

2. Que se tenga por interpuesto y se otorgue el recurso de apelación en contra de la Sentencia de fecha

diecinueve de octubre de dos mil dieciocho y especialmente por no estar de acuerdo en cuanto a la pensión

fijada en dicha sentencia dentro de la demanda oral de Fijación de Pensión Alimenticia, de la cual estoy

debidamente notificada;

3. Que una vez otorgado el recurso de apelación se eleven los autos a la Honorable Sala Jurisdiccional

correspondiente, donde haré ver los motivos de mi inconformidad;

4. Ruego acceder a lo solicitado.

CITA DE LEYES: el artículo citado y los siguientes; 1, 14, 26, 29, 33, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 71,

79, 96, 106, 107, 116, 120, 121, 128, 1|99, 202, 204, 205, 208, 209, 212, 216, 602, al 610, del Código Procesal

Civil y Mercantil; del 1 al 15 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143, de la Ley de Organismo

Judicial.

ADJUNTO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL.

Guatemala, siete de enero de dos mil diecinueve.


A RUEGO DE LA PRESENTEADA QUIEN SI SABE PERO DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU

AUXILIO:

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