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M20 U1 S1 AInt SEGC
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Grupo: M20-012.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN....................................................................................................3
CONCLUSIÓN......................................................................................................12
LEGISLACIÓN......................................................................................................13
MESOGRAFÍA......................................................................................................13
INTRODUCCIÓN
Regularidad formal: Cuando se satisfacen los aspectos de forma que rigen al acto.
Ejemplo: Cumplir con los requisitos para la elaboración de un acto.
Constitucional en el Ramo del Petróleo”.4. Determina en los cinco casos siguientes, qué
tipo de irregularidad o regularidad se presenta en cada uno ellos. Puede haber más de
un tipo de irregularidad en cada uno de ellos, ya que entre los 5 ejemplos encontrará al
menos uno para cada uno de los 6 tipos de irregularidad.
a) Cuando para la aprobación de una ley, no se satisfizo el quórum para sesionar y aun
así se aprobó y publicó. Regularidad Formal.
b) Si una ley prohíbe a los hombres, el sufragio activo. Regularidad inmediata.
c) Si un reglamento contempla y desarrolla un recurso (medio impugnativo de actos y
resoluciones) que no está contemplado en la ley a la cual el reglamento debe su
existencia. Regularidad mediata.
d) Si un acto de autoridad carece de fundamentación (Ayúdese leyendo el artículo 16
constitucional). Regularidad legal.
e) Si la sentencia dictada en un juicio civil no resolvió sobre todas las prestaciones
demandadas por el actor. Lea los artículos 55 y 81 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México, así como los artículos 14, 16 y 17
constitucionales).
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando
se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial.
Agravio personal y directo (interés jurídico y legítimo) Articulo 107. Frac. I, El juicio de
amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada…Jurisprudencias: La
jurisprudencia citada menciona sobre el proceso constitucional que se debe seguir para
el juicio de amparo el que se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo
tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo.
Jurisprudencia, PC.III.C. J/37 C (10a.), Plenos de Circuito, Libro 48, Noviembre de 2017,
Tomo II, pag. 889AUTO QUE FIJA LA CONTRAFIANZA PARA LEVANTAR LAS
MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN EL JUICIO NATURAL. OCASIONA UN
AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO AL QUEJOSO, QUE HACE PROCEDENTE EL
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. El auto que fija la contrafianza para levantar las
medidas cautelares decretadas en un juicio, reúne los elementos del principio de agravio
personal y directo necesarios para la procedencia del juicio de amparo indirecto,
conforme al artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al ocasionar un "agravio" al actor, por afectar su derecho a asegurar el
cumplimiento del derecho subjetivo aducido en el juicio natural, el cual es "personal", por
encontrarse dirigido al derecho asegurado a través de las providencias precautorias, y
es "directo", porque su ejecución se considera inminente, al no requerir de una nueva
orden para ello, ni de dar vista al actor o de algún trámite incidental con su
correspondiente resolución, sino únicamente de la exhibición de la contrafianza fijada al
demandado al efecto, quien se encuentra interesado en exhibirla, porque de antemano
sabe que se trata de un requisito para la procedencia de su petición relativa al cese de
las medidas cautelares. Aunado a que puede darse el caso de que sea el demandado
quien reclame el proveído que fije dicha caución cuando su monto resulte excesivo, y
con ello se afecte directamente su patrimonio.
Relatividad de las sentencias de amparo Articulo 107, frac. II, primer párrafo. La
sentencia siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares limitándose a
ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una
declaración general al respecto de la ley o acto que la motivare.
porque de acuerdo con el principio pro persona, para efectos de la protección de los
derechos en cuestión, la autoridad de amparo no debe limitarse a los hechos
denunciados por el quejoso.
3.-Calificacion de la legalidad de la
detención.
4.- Formulación de la imputación
5.- Declaración preliminar
6.- Decisión sobre termino para
resolver sobre la Vinculación a
proceso (inmediata, 72 o
144 hrs)
7.- Audiencia de desahogo de
medios de prueba del indicado (72
o 144)
8.- Argumentación de vinculación
y defensa
9.- Auto de vinculación o no
Vinculación
10.- Discusión sobre las medidas
cautelares
Universidad Abierta y a Distancia de México Licenciatura en Derecho
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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.
144 hrs)
7.- Audiencia de desahogo de
medios de prueba del indicado (72
o 144)
8.- Argumentación de vinculación
y defensa
9.- Auto de vinculación o no
Vinculación
10.- Discusión sobre las medidas
cautelares
11.- Discusión sobre plazo de
cierre investigación
complementaria.
Identifica la fase y etapa del
proceso en la que se encuentre.
Retoma las fases y
etapas del proceso penal.
Universidad Abierta y a Distancia de México Licenciatura en Derecho
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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.
CONCLUSIÓN
El fisco es una de las figuras más temidas y suele estar asociada a todo tipo de
connotaciones oscuras, y por qué no decirlo, en las que prevalece en la mayoría de las
personas una velada percepción de injusticia y de resignado sometimiento a sus reglas y
cuotas, percepción que al Estado no le disgusta de manera alguna, pues si en algo hay
eficacia en cualquier gobierno del mundo es en los esquemas desarrollados para obligar
al contribuyente a pagar sus impuestos, aunque detrás de ello se tenga que personificar
de manera siniestra a lo que tiene que ver con el fisco.
Es por eso por lo que resulta indispensable para la población en general, y no solamente
para los abogados o aspirantes a serlo, conocer la forma en la que pueden defenderse
ante cualquier abuso o exceso cometido por el fisco, quien a pesar de personificar al
Estado mismo no está exento de desviarse en el camino y alejarse totalmente de lo
establecido en las leyes, perjudicando seriamente los intereses del contribuyente.
LEGISLACIÓN
MESOGRAFÍA