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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

Grupo: M20-012.

Materia: Juicio de Amparo.

Unidad 1. Generalidades del amparo.

Sesión 1. Naturaleza Jurídica y principios del


amparo.

Profesor: Lic. María Ernestina Leguízamo Romero.

Alumno: Sergio González Cárdenas

Universidad Abierta y a Distancia de México Licenciatura en Derecho


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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN....................................................................................................3

Actividad 1. Vías de amparo.........................................................................4

Actividad 2. Actos y recursos.......................................................................6

Actividad Integradora. Excepción e improcedencia del amparo...............8

CONCLUSIÓN......................................................................................................12

LEGISLACIÓN......................................................................................................13

MESOGRAFÍA......................................................................................................13

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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

INTRODUCCIÓN

La presenta actividad permitirá conocer lo referente al amparo la autoridad puede llegar


a emitir actos administrativos autónomos o bien, resoluciones definitivas o intermedias
dentro de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en contra de los
cuales proceden recursos que pueden ser modificados, revocados o nulificados,
establecido en artículo 3, fracción XV de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo, las vías del juicio de amparo, amparo directo, actos impugnables previsto
en los artículos 171 y 175 de la LA que a la letra dice: Artículo 171. Al reclamarse la
sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las
violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya
impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa
que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al
resultado del fallo, el amparo indirecto, sus excepciones e improcedencia, establecido
como La Ley de Amparo establece en su artículo 61, distintos actos contra los cuales
resulta improcedente, de los cuales para realizar la actividad correspondiente, es
necesaria su consulta, ya que el amparo no sirve para impugnar todo tipo de actos.

Para finalizar se realizará una actividad integradora llamada excepción e improcedencia


del amparo donde se redactara un escrito para presentar los hallazgos por materia
administrativa y fiscal.

Actividad 1. La regularidad normativa.


La siguiente actividad es consultada del link abajo descrito para el desarrollo del
siguiente ejercicio dando el crédito correspondiente al autor.
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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3187/16.pdf y del caso


práctico la sentencia establecida en el siguiente link:
file:///C:/Users/hs_ca/Downloads/Amparo%20en%20revisi%C3%B3n
%20581_2015%20(3).pdf

1.- Ejemplificar normativamente cada tipo de regularidad jurídica.


2.- Señalar el tipo de regularidad normativa que procede en el caso proporcionado
por el docente en línea.

Regularidad legal: Cuando un acto de autoridad se ajusta a la ley que lo regula.


Ejemplo: El Órgano Legislativo debe apegarse a las leyes y decretos.

Regularidad constitucional: Cuando el acto, norma u omisión se ajusta a la Constitución.


Ejemplo: La acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa en forma concreta.

Regularidad formal: Cuando se satisfacen los aspectos de forma que rigen al acto.
Ejemplo: Cumplir con los requisitos para la elaboración de un acto.

Regularidad material. Cuando el acto se confronta con el contenido de la norma que lo


regula. Ejemplo: Oposición de un acto contra una norma.

Regularidad inmediata: Análisis realizado en el que se da cuenta cuando el acto, norma


u omisiones violatorio de un precepto constitucional de modo directo; es decir, que ese
acto es analizado a la luz de la Constitución y no de una norma secundaria.
Ejemplo: Violación de una garantía o derecho, como recibir educación, norma principal
emanada por la constitución.

Regularidad mediata: Es el análisis realizado para identificar si la Constitución ordena el


acatamiento de una ley y si el acto es atentatorio de la misma, por lo que se trata de un
acto directamente ilegal e indirectamente inconstitucional.
Ejemplo: La violación de una norma que no sea directamente constitucional como lo
menciona el artículo 368 de la Ley Penal Federal “Ley Reglamentaria del Artículo 27

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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

Constitucional en el Ramo del Petróleo”.4. Determina en los cinco casos siguientes, qué
tipo de irregularidad o regularidad se presenta en cada uno ellos. Puede haber más de
un tipo de irregularidad en cada uno de ellos, ya que entre los 5 ejemplos encontrará al
menos uno para cada uno de los 6 tipos de irregularidad.
a) Cuando para la aprobación de una ley, no se satisfizo el quórum para sesionar y aun
así se aprobó y publicó. Regularidad Formal.
b) Si una ley prohíbe a los hombres, el sufragio activo. Regularidad inmediata.
c) Si un reglamento contempla y desarrolla un recurso (medio impugnativo de actos y
resoluciones) que no está contemplado en la ley a la cual el reglamento debe su
existencia. Regularidad mediata.
d) Si un acto de autoridad carece de fundamentación (Ayúdese leyendo el artículo 16
constitucional). Regularidad legal.
e) Si la sentencia dictada en un juicio civil no resolvió sobre todas las prestaciones
demandadas por el actor. Lea los artículos 55 y 81 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México, así como los artículos 14, 16 y 17
constitucionales).

Respecto al caso proporcionado por el docente Amparo en Revisión 581 / 215 se


obtiene lo siguiente:
Respecto a la regularidad normativa aplica la regularidad inmediata ya que es una
violación a sus derechos constitucionales, los artículos violados son los 1ro y 5to de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,


industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad
sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de

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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando
se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial.

Actividad 2. Principios de Amparo.


La siguiente actividad es consultada del link abajo descrito para el desarrollo del
siguiente ejercicio dando el crédito correspondiente al autor.
http://www.academia.edu/30238871/el_juicio_de_amparo_-_ignacio_burgoa.pdf y
el amparo en revisión 644 / 2026 misma que se puede corroborar en el siguiente
link: http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/rosendo-
radilla-pacheco/

1.- Identificar los principios de amparo y las excepciones aplicadas.

Instancia de parte. Artículo 107. Frac. I, El juicio de amparo se seguirá siempre a


instancia de parte agraviada…Jurisprudencias: La siguiente jurisprudencia hace
menciona sobre los lineamientos normativos que debes ser respetados al momento de
la sentencia de amparo. Jurisprudencia 3a./J. 45/90, Semanario Judicial de la
Federación, Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990, pag.199.INTERES
JURIDICO. EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY SIN HABERLO
ACREDITADO, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE "INSTANCIA DE PARTE
AGRAVIADA" Y DE "RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA". Los
artículos 107, fracciones I y II de la Constitución Federal y 4o., 76 y 80 de la Ley de
Amparo, respectivamente, establecen el principio de instancia de parte agraviada y el de
relatividad de los efectos de la sentencia de amparo, que prohíben hacer una
declaración general de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o acto
reclamado y los efectos que debe tener la sentencia dictada en un juicio de garantías
que conceda el amparo, en cuanto que encierra una declaración de restitución para el
quejoso.

En consecuencia, legalmente debe exigirse para la procedencia del juicio constitucional


que los promoventes acrediten plenamente su interés jurídico, para el efecto de que si
así lo estima fundado la autoridad que conozca del juicio de garantías, esté en
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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

posibilidad de conceder la protección de la justicia federal respecto de personas


determinadas, en forma particularizada por su interés, y a la vez conceda la protección
en el efecto procedente, lo cual no se podría satisfacer si el interés de los promoventes
del amparo no se acredita plenamente, toda vez que existiría la posibilidad de conceder
el amparo por una ley o un acto que no les cause ningún perjuicio en sus derechos, por
no estar dirigidos a ellos y, en ese caso, los efectos restitutorios del amparo serían en
contra de lo establecido por los preceptos citados.

Esta segunda jurisprudencia citada hace mención sobre la inconstitucionalidad de la


aplicación de una ley violando los principios fundamentales del juicio de garantías de
relatividad de las sentencias y de instancia de parte agraviada.

Jurisprudencia, 187184. III.3o.C.67 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Abril de 2002, Pág.
1285.JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. SU APLICACIÓN POR
UN JUEZ DEL FUERO COMÚN NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE INSTANCIA DE
PARTE AGRAVIADA Y DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS QUE RIGEN EL
JUICIO DE AMPARO. Es inexacto que cuando un Juez de primera instancia aplique, al
resolver un asunto sometido a su conocimiento, una tesis de jurisprudencia en la que se
declara la inconstitucionalidad de algún precepto de una ley, ello implique una
transgresión a los principios fundamentales del juicio de garantías de relatividad de las
sentencias y de instancia de parte agraviada. Lo anterior es así, porque en los fallos que
integraron la referida jurisprudencia no se amparó a personas que no hubieran ejercitado
la acción constitucional, ni tampoco se hizo una declaración en el sentido de que la ley
debía anularse, sino que por disposición expresa de la Ley de Amparo, cuando se
reúnen determinados precedentes en un caso análogo se genera un criterio que obliga a
los órganos jurisdiccionales de menor rango, incluso tratándose de asuntos referidos a
problemas de constitucionalidad, ya que la Ley de Amparo no hace distinción alguna a
este respecto.

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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

Agravio personal y directo (interés jurídico y legítimo) Articulo 107. Frac. I, El juicio de
amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada…Jurisprudencias: La
jurisprudencia citada menciona sobre el proceso constitucional que se debe seguir para
el juicio de amparo el que se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo
tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo.

Jurisprudencia, XXVII.1o.(VIII Región) J/4 (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito,


Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3, pag. 1807INTERÉS JURÍDICO O INTERÉS
LEGÍTIMO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DEAMPARO.
REQUISITOS PARA ACREDITARLO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107,
FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL DE 6 DE JUNIO DE 2011.Del artículo 107, fracción I,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a partir
de la entrada en vigor de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6
de junio de 2011, se advierte que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de
parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un
interés legítimo.

Luego, a partir de la indicada reforma, como requisito de procedencia del amparo se


requiere que: a) El quejoso acredite tener interés jurídico o interés legítimo y, b) Ese
interés se vea agraviado. Así, tratándose del interés jurídico, el agravio debe ser
personal y directo; en cambio, para el legítimo no se requieren dichas exigencias, pues
la afectación a la esfera jurídica puede ser directa o en virtud de la especial situación del
gobernado frente al orden jurídico (indirecta) y, además, provenir de un interés individual
o colectivo. Lo anterior, salvo los actos o resoluciones provenientes de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo, en los que continúa exigiéndose que el quejoso
acredite ser titular de un derecho subjetivo (interés jurídico) que se afecte de manera
personal y directa.

Jurisprudencia, PC.III.C. J/37 C (10a.), Plenos de Circuito, Libro 48, Noviembre de 2017,
Tomo II, pag. 889AUTO QUE FIJA LA CONTRAFIANZA PARA LEVANTAR LAS
MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN EL JUICIO NATURAL. OCASIONA UN
AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO AL QUEJOSO, QUE HACE PROCEDENTE EL

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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. El auto que fija la contrafianza para levantar las
medidas cautelares decretadas en un juicio, reúne los elementos del principio de agravio
personal y directo necesarios para la procedencia del juicio de amparo indirecto,
conforme al artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al ocasionar un "agravio" al actor, por afectar su derecho a asegurar el
cumplimiento del derecho subjetivo aducido en el juicio natural, el cual es "personal", por
encontrarse dirigido al derecho asegurado a través de las providencias precautorias, y
es "directo", porque su ejecución se considera inminente, al no requerir de una nueva
orden para ello, ni de dar vista al actor o de algún trámite incidental con su
correspondiente resolución, sino únicamente de la exhibición de la contrafianza fijada al
demandado al efecto, quien se encuentra interesado en exhibirla, porque de antemano
sabe que se trata de un requisito para la procedencia de su petición relativa al cese de
las medidas cautelares. Aunado a que puede darse el caso de que sea el demandado
quien reclame el proveído que fije dicha caución cuando su monto resulte excesivo, y
con ello se afecte directamente su patrimonio.

Relatividad de las sentencias de amparo Articulo 107, frac. II, primer párrafo. La
sentencia siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares limitándose a
ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una
declaración general al respecto de la ley o acto que la motivare.

Jurisprudencias: La jurisprudencia citada menciona las sentencias de amparo, sus


efectos y su normatividad. Jurisprudencia, Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN,
Pleno, pág. 350SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL
PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS
CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.

Los efectos de la sentencia de amparo que concede la protección federal solicitada,


deben extenderse a los codemandados del quejoso, quienes no ejercitaron la acción
constitucional correspondiente, cuando se encuentre acreditado en autos que entre
dichos codemandados existe litisconsorcio pasivo necesario o que la situación de los

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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

litisconsortes sea idéntica, afín o común a la de quien sí promovió el juicio de garantías,


pues los efectos del citado litisconsorcio pasivo sólo se producen dentro del proceso
correspondiente, por lo que sí pueden trasladarse al procedimiento constitucional.

Por lo tanto, si se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de


que se deje insubsistente todo lo actuado en un juicio ejecutivo mercantil, a partir de su
ilegal emplazamiento, sin que esto implique infracción al principio de relatividad de las
sentencias de amparo previsto en los artículos 107, fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Ley de Amparo, habida cuenta de que no
se está en la hipótesis de que una sentencia de amparo se hubiese ocupado de
individuos particulares o de personas morales diversas a quienes hubieren solicitado la
protección federal. Esta segunda jurisprudencia menciona los derechos que deben ser
protegidos ante un amparo, es importante recalcar que es primordial no violentar
ninguna garantía primordial así como ninguna norma constitucional.

Jurisprudencia, I.9o.P. J/20 (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 34,


Septiembre de 2016, Tomo IV, pág. 2347ACTOS DE TORTURA. SI AL CONOCER DEL
AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, EL JUZGADOR ADVIERTE QUE EL
COACUSADO DEL QUEJOSO, QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO, DECLARÓ
HABER SIDO VÍCTIMA DE AQUÉLLOS DURANTE SU DETENCIÓN, DEBE DARVISTA
AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO PARA QUE ACTÚE DE ACUERDO CON SUS
ACULTADES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE INOBSERVAR EL PRINCIPIO DE
RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.

De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos


Mexicanos, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ésta y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, así como de las
garantías para su protección. De manera que sus autoridades tienen el deber de
proteger los derechos humanos, entre los que se encuentran la prohibición de la tortura
y la protección a la integridad personal, como se establece en los artículos 22 y 29 de la
Carta Magna; de ahí que esa obligación no sólo recae en las autoridades que deban
investigar o juzgar el caso de quien refiera haber sido víctima de dichas violaciones,

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porque de acuerdo con el principio pro persona, para efectos de la protección de los
derechos en cuestión, la autoridad de amparo no debe limitarse a los hechos
denunciados por el quejoso.

Definitividad. Artículo 107, frac. III inciso a y IV. III.


a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea
que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las
defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al
que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de
Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron
valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los
términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones
procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado
correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la
queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de
amparo posterior.

Actividad Integradora. El interés legítimo.

Identifica la fase y etapa del


proceso en la que se encuentre.
Retoma las fases y
etapas del proceso penal.
1.- individualización de las partes
(MP, victima, defensa e imputado).
2.- Lectura de derechos.
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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

3.-Calificacion de la legalidad de la
detención.
4.- Formulación de la imputación
5.- Declaración preliminar
6.- Decisión sobre termino para
resolver sobre la Vinculación a
proceso (inmediata, 72 o
144 hrs)
7.- Audiencia de desahogo de
medios de prueba del indicado (72
o 144)
8.- Argumentación de vinculación
y defensa
9.- Auto de vinculación o no
Vinculación
10.- Discusión sobre las medidas
cautelares
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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

11.- Discusión sobre plazo de


cierre investigación
complementaria.
Identifica la fase y etapa del
proceso en la que se encuentre.
Retoma las fases y
etapas del proceso penal.
1.- individualización de las partes
(MP, victima, defensa e imputado).
2.- Lectura de derechos.
3.-Calificacion de la legalidad de la
detención.
4.- Formulación de la imputación
5.- Declaración preliminar
6.- Decisión sobre termino para
resolver sobre la Vinculación a
proceso (inmediata, 72 o
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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

144 hrs)
7.- Audiencia de desahogo de
medios de prueba del indicado (72
o 144)
8.- Argumentación de vinculación
y defensa
9.- Auto de vinculación o no
Vinculación
10.- Discusión sobre las medidas
cautelares
11.- Discusión sobre plazo de
cierre investigación
complementaria.
Identifica la fase y etapa del
proceso en la que se encuentre.
Retoma las fases y
etapas del proceso penal.
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1.- individualización de las partes


(MP, victima, defensa e imputado).
2.- Lectura de derechos.
3.-Calificacion de la legalidad de la
detención.
4.- Formulación de la imputación
5.- Declaración preliminar
6.- Decisión sobre termino para
resolver sobre la Vinculación a
proceso (inmediata, 72 o
144 hrs)
7.- Audiencia de desahogo de
medios de prueba del indicado (72
o 144)
8.- Argumentación de vinculación
y defensa

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9.- Auto de vinculación o no


Vinculación
10.- Discusión sobre las medidas
cautelares
11.- Discusión sobre plazo de
cierre investigación
complementaria.
Identifica la fase y etapa del
proceso en la que se encuentre.
Retoma las fases y
etapas del proceso penal.
1.- individualización de las partes
(MP, victima, defensa e imputado).
2.- Lectura de derechos.
3.-Calificacion de la legalidad de la
detención.
4.- Formulación de la imputación
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5.- Declaración preliminar


6.- Decisión sobre termino para
resolver sobre la Vinculación a
proceso (inmediata, 72 o
144 hrs)
7.- Audiencia de desahogo de
medios de prueba del indicado (72
o 144)
8.- Argumentación de vinculación
y defensa
9.- Auto de vinculación o no
Vinculación
10.- Discusión sobre las medidas
cautelares
11.- Discusión sobre plazo de
cierre investigación
complementaria.
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El siguiente ejercicio es consultado de https://www.youtube.com/watch?


v=6fzhJwe_5 es proporcionado por el docente y para el desarrollo de la siguiente
actividad.

1.- Explicar el interés legítimo en relación con los siguientes puntos:


a) Definición de los principios del amparo.
b) Relación con el agravio personal directo, con el interés jurídico y con el interés
simple.
c) Conceptualización, vía de aplicación y fundamentación jurídica del interés
legítimo.
d) Fundamento jurídico sobre el interés legítimo que se defiende en el caso
proporcionado desde la actividad 1.

La presentación para esta actividad se encuentra en el siguiente link:


https://prezi.com/view/967QFkTYqAZF4O2zx3YK/

CONCLUSIÓN

La importancia de realizar los procesos administrativos de manera correcta ya que se


recae en afectaciones jurídicas y económicas que representan la comisión de faltas
graves y no graves por parte de las autoridades competentes y las visitas de los
verificadores que cumplen con la tarea de vigilar y comprobar el cumplimiento de las
norma establecidas y que aun al saber que no deben realizar ciertas tareas fraudulentas
las realizan sin medida de las consecuencias.

El fisco es una de las figuras más temidas y suele estar asociada a todo tipo de
connotaciones oscuras, y por qué no decirlo, en las que prevalece en la mayoría de las
personas una velada percepción de injusticia y de resignado sometimiento a sus reglas y
cuotas, percepción que al Estado no le disgusta de manera alguna, pues si en algo hay
eficacia en cualquier gobierno del mundo es en los esquemas desarrollados para obligar

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al contribuyente a pagar sus impuestos, aunque detrás de ello se tenga que personificar
de manera siniestra a lo que tiene que ver con el fisco.

Es por eso por lo que resulta indispensable para la población en general, y no solamente
para los abogados o aspirantes a serlo, conocer la forma en la que pueden defenderse
ante cualquier abuso o exceso cometido por el fisco, quien a pesar de personificar al
Estado mismo no está exento de desviarse en el camino y alejarse totalmente de lo
establecido en las leyes, perjudicando seriamente los intereses del contribuyente.

LEGISLACIÓN

1. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión (2021). Constitución Política


de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

2. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión (2021). LEY FEDERAL DE


PROCEDIMIENTO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA_270117.pdf

MESOGRAFÍA

1. SciElo (2014). Interés legítimo en amparo. Un instrumento procesal "comunitarista".


Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-
91932014000100006

2. YouTube (S.F). Interés Legítimo. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?


app=desktop&v=6fzhJwe_5

3. Ugarte. P (S.F). La garantía jurisdiccional de la Constitución de Hans Kelsen.


Recuperado de http://www.academia.edu/30238871/el_juicio_de_amparo_-
_ignacio_burgoa.pdf

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S6. El juicio de amparo en materia administrativa y fiscal.

4. Seminario Judicial de la Federación (2015). Amparo de Revisión 581 / 212.


Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?
id=25909&Clase=DetalleTesisEjecutorias

5. CMDPDH. (S.F). Caso Rosendo Radilla. Recuperado de http://cmdpdh.org/casos-


paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/rosendo-radilla-pacheco/

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