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Normas Generales de Auditoria

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN


UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL VALLES DEL TUY
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN CONTADURÍA PÚBLICA
OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMÁS LANDER
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
UNIDAD CURRICULAR: FUNDAMENTOS TEORICOS Y JURIDICOS DE LA
ADMINISTRACION

Normas Generales de
Auditoria de Estado

Ocumare del Tuy, Enero del 2020.


NORMAS GENERALES DE AUDITORIA DE ESTADO, DE
CONTABILIDAD PÚBLICA Y DE CONTROL INTERNO
Auditoria de Estado

Se define como Auditoría de Estado: examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las
operaciones financieras, administrativas y técnicas practicado por los sujetos a que se refiere el
artículo 2 de las presentes Normas, a los órganos y entes del sector público

Están sujetos a las presentes Normas.

1). La Contraloría General de la República.

2). Las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios, Territorios y
Dependencias Federales.

3). La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.

4) Las unidades de auditoría interna de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11
del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal.

5). La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

6). Los auditores y firmas de auditores, certificados por la Contraloría General de la República, que
ofrezcan o presten sus servicios profesionales en materia de control a los sujetos a que se refiere el
parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.

Integración de la comunidad en la auditoría Los órganos de control fiscal procurarán incorporar


a los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de la auditoría.

A tal fin podrán:

1.- Solicitar información sobre el grado de satisfacción de las necesidades de la comunidad y la


calidad de los servicios prestados por los órganos y entes del sector público.

2.- Integrar a los ciudadanos y ciudadanas a las labores de control sobre la gestión pública, a fin de
coadyuvar con el seguimiento a las recomendaciones, formuladas por los órganos de control fiscal a
los sujetos evaluados; a la verificación del cumplimiento de las acciones correctivas derivadas de la
auditoría, así como para realizar cualquier actividad que contribuya a alcanzar los objetivos de la
auditoría.

La participación ciudadana en la auditoría se regulará por lo establecido en las Normas para


Fomentar la Participación Ciudadana dictadas por la Contraloría General de la República.
Alcance de la auditoría: delimita los procesos, actividades o áreas a evaluar en el órgano o ente
sujeto a control; el período al cual se circunscribe la Auditoría; tipo de análisis (selectivo o
exhaustivo), así como los criterios para la selección de la muestra. Evidencia: información obtenida
durante la ejecución de la auditoría, en la cual se basa la certeza de la observación o hallazgo.
Hallazgo de auditoría: acto, hecho u omisión contrario a una disposición legal, sublegal o técnica
detectado en una auditoría.

Objeto a evaluar: es el órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación a la


que se dirige la auditoría. Técnicas de auditoría: métodos prácticos de investigación y prueba de
general aceptación, utilizados para obtener evidencias que fundamenten los resultados de la
auditoría. Papeles de trabajo: compilación documental de la información obtenida en la auditoría
para mostrar de manera sistemática el trabajo efectuado por el auditor, las técnicas y procedimientos
que ha seguido y los resultados logrados.

Fases de la Auditoría de Estado

La Auditoría de Estado deberá desarrollarse en cuatro (4) fases:

Planificación

Ejecución

Presentación de resultados y seguimiento.

Finalidad de la Auditoría de Estado

La Auditoría de Estado, tiene por finalidad determinar:

1). El cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, sublegales y técnicas por parte
del objeto a evaluar.

2). El grado de operatividad y eficacia del sistema de control interno del objeto a evaluar y
contribuir a su fortalecimiento mediante la formulación de las correspondientes recomendaciones.

3). La razonabilidad y exactitud de la información presupuestaria y financiera, así como la


aplicación de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público dictadas por la Contraloría
General de la República, los principios de contabilidad generalmente aceptados, y demás normativa
contable que resulte aplicable al objeto evaluado.

4). La eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto en el uso de los recursos públicos, y de los
procesos que ejecuta el objeto a evaluar con miras a su optimización.

5). El grado de cumplimiento de los objetivos previstos con relación a las metas programadas.

6). La sinceridad de las operaciones realizadas y la información examinada.


Auditoría de Estado externa e interna

La Auditoría de Estado es externa cuando la realiza la Contraloría General de la República, las


Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios, Territorios y
Dependencias Federales; y es interna cuando la practican la Contraloría General de la Fuerza
Armada Nacional y las unidades de Auditoría Interna de los órganos y entes del sector público. La
Auditoría de Estado externa deberá complementarse con la Auditoría de Estado interna, a fin de
tener una visión integral y actualizada de las operaciones del objeto a evaluar.

Principios que Rigen La Auditoría de Estado La Auditoría de Estado deberá ejecutarse con
arreglo a los principios de economía, eficiencia, eficacia y oportunidad.

Criterios de Calidad Los auditores y autoridades competentes que intervienen en el proceso de


auditoría deberán garantizar que los trabajos realizados cumplan con criterios de calidad de general
aceptación, los cuales estarán referidos, fundamentalmente, a lo siguiente:

1). La ejecución de los trabajos deberán asignarse a profesionales con conocimientos, experiencias,
aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las labores a realizar.

2). La Auditoría de Estado deberá ejecutarse de conformidad con lo previsto en las presentes
Normas y demás normativa que resulte aplicable.

3). Todo trabajo a ejecutarse deberá contar con la correspondiente planificación y las actividades y
tareas programadas, deberán ajustarse a las disposiciones legales, sublegales y técnicas que resulten
aplicables.

4). Todo trabajo a ejecutarse deberá contar con adecuados mecanismos de supervisión que permitan
asegurar el logro de los objetivos propuestos.

5). Los papeles de trabajo deberán señalar los datos de identificación del responsable de su
elaboración, así como los del encargado de la supervisión de la auditoría.

6). Las modificaciones que requieran efectuarse al programa de trabajo, a fin de alcanzar los
objetivos propuestos, deberán comunicarse oportunamente a la autoridad competente.

Supervisión

A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos, se deberá ejercer sobre la


Auditoría de Estado una efectiva supervisión desde la fase de planificación hasta la de seguimiento.

Normas Relativas al Auditor

Ética del auditor

El auditor deberá desarrollar sus actividades con apego a los principios y valores previstos en las
presentes Normas, así como en la normativa que regule el ejercicio de su profesión y la conducta de
los servidores públicos.

Capacidad profesional
El auditor deberá poseer competencia profesional, conocimientos, experiencia, aptitudes y destrezas
técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las labores a realizar. Asimismo deberá
mantenerse actualizado, a fin de mejorar su desempeño.

Reserva de la información

El auditor mantendrá absoluta reserva respecto a los datos e información relacionados con la
auditoría que realiza, y en ningún caso retendrá para sí o terceros documentos que pertenezcan a los
órganos o entes evaluados.

Conducta del auditor

El auditor deberá mantener una conducta cónsona con las normas elementales de cortesía y
convivencia con el personal del órgano o ente objeto de la Auditoría, sin perjuicio de la necesaria
firmeza y seriedad de sus actuaciones.

Cuidado y diligencia profesional

El auditor deberá cumplir las presentes Normas y actuar con el debido cuidado y diligencia
profesional, para determinar la complejidad de las operaciones del órgano o ente a evaluar, el
alcance y relevancia material de la auditoría, y seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y
procedimientos que habrán de aplicarse.

Juicio del auditor El auditor deberá observar cuidado profesional para expresar juicios razonables,
eficaces y debidamente sustentados en relación con las auditorías que realice; y aplicar las técnicas
y procedimientos que resulten apropiados para obtener evidencias que justifiquen sus conclusiones
y recomendaciones.

Abstención de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones

El auditor deberá abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones, que puedan influir
en el resultado de las actuaciones que le han sido encomendadas.

Independencia El auditor deberá ser objetivo e imparcial en el ejercicio de sus funciones e


inhibirse en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y 20 de las presentes Normas.

Ejercicio profesional del auditor

El auditor deberá ejercer sus labores sin entrabar el normal funcionamiento del objeto a evaluar.
Impedimentos para el Ejercicio Profesional del Auditor

No podrán desempeñarse como auditores:

1.- Quienes tengan parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o
sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del órgano o ente a
evaluar.

2.- Quienes durante los dos (2) años anteriores a la fecha de ejecución de la respectiva auditoría, se
hubieren desempeñado como directores, gerentes o su equivalente del órgano o ente a evaluar; o
que en cualquier forma hayan intervenido en la administración, manejo o custodia de los recursos
de dichos órganos o entes.

3.- Quienes durante los dos (2) años anteriores a la fecha de ejecución de la auditoría, se hubieren
desempeñado como funcionarios o empleados de órganos de control fiscal y en tal carácter hubieren
intervenido en la supervisión o ejecución de actividades de control realizadas en el órgano o ente a
evaluar.

4.- Quienes conformen personas jurídicas que hayan mantenido relaciones laborales de cualquier
índole con organizaciones o instituciones nacionales o extranjeras cuyos intereses estén en conflicto
con los de la República.

5.- Quienes no se hayan inscrito en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales


Independientes, que lleva la Contraloría General de la República, en los casos previstos en el
parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal; o se encuentren suspendidos o excluidos de dicho Registro.

Artículo 21 Informe del Auditor El auditor presentará los resultados de la auditoría mediante un
informe redactado de forma clara, lógica, objetiva, precisa, imparcial y constructiva, sin equívocos
o ambigüedades; fundamentado con los correspondientes soportes.

NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN

Plan de auditorías

La Auditoría de Estado estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y
solicitudes de la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna y demás órganos o entes competentes; las denuncias recibidas; los resultados de la gestión
anterior, así como la situación administrativa, áreas de interés estratégico nacional y dimensión de
los órganos y entes sometidos a control. Asimismo, dicha planificación deberá considerar los
principios de economía, objetividad, oportunidad y relevancia material, teniendo en cuenta que el
costo del control no debe superar los beneficios que se esperan de él.

Planificación de la auditoría

Previo a la ejecución de la Auditoría se deberá elaborar un plan que incluya las acciones dirigidas a
conocer y actualizar la información del objeto a evaluar, su misión, el ordenamiento jurídico que lo
regula, información financiera y de control interno, los procesos que ejecuta y cualquier otro
elemento que permita gestionar los riesgos de la Auditoría, establecer sus objetivos, seleccionar las
técnicas y procedimientos a aplicar, determinar el plazo de ejecución y demás aspectos necesarios
para garantizar la eficacia de la Auditoría .

Equipo de trabajo

Para realizar labores de Auditoría de Estado, se conformará un equipo de trabajo, con profesionales
de diversas áreas, con conocimientos, experiencia, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con
el tipo y complejidad de la Auditoría a realizar.

Incorporación de especialistas Cuando el tipo y/o complejidad de la auditoría, o el objeto a evaluar


así lo exija, podrá integrarse al equipo de trabajo, en calidad de apoyo, personal especializado con
los conocimientos y experticia requerida para la ejecución de la auditoría. En tales casos, los
resultados de sus labores se incorporarán en el informe de auditoría y formarán parte de los papeles
de trabajo.

Evaluación preliminar del sistema de control interno El auditor deberá efectuar un estudio
preliminar del funcionamiento del sistema de control interno del objeto a evaluar, para determinar
su grado de contabilidad, identificar las áreas críticas y establecer la naturaleza, alcance y extensión
de los procedimientos de auditoría a aplicar. La evaluación del sistema de control interno abarcará
la existencia de:

1). Sistemas, métodos y procedimientos que aseguren la confiabilidad, integridad, oportunidad y


seguridad de la información presupuestaria, financiera, operativa y contable.

2). Planes estratégicos y operativos.

3). Manuales de organización, y de normas y procedimientos.

4). La unidad de auditoría interna.

Riesgo de auditoría

El auditor deberá evaluar el riesgo de la Auditoría el cual comprende los riesgos inherentes, de
control y de detección a los que podrá enfrentarse en la fase de ejecución de la auditoría, con el fin
de prever las acciones que compensen los efectos de aquellos riesgos que efectivamente llegaren a
materializarse; determinar cómo se tratarán aquellos hechos cuya probabilidad de ocurrencia sea
incierta, pero relevante para la consecución de los objetivos de la auditoría; determinar las áreas
críticas; ajustar la muestra de auditoría, el tiempo de su ejecución y definir los procedimientos,
métodos y técnicas de auditoría a aplicar. Se entenderá por:

1). Riesgo inherente: aquel vinculado con las características y naturaleza propia del órgano, ente,
dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación a la que se dirige la auditoría.

2). Riesgo de control: el relativo a las desviaciones o deficiencias del sistema de control interno del
objeto evaluado que pudieran incidir en los resultados de la auditoría.

3). Riesgo de detección: aquel referido a la probabilidad de que no se aplique o no sean suficientes
los procedimientos de auditoría que permitan detectar los errores o irregularidades significativas.
Programa de trabajo

El programa de trabajo deberá incorporar en forma congruente, las informaciones administrativas y


técnicas necesarias para la realización de la auditoría; definirá los elementos a desarrollar de
acuerdo con el objetivo general establecido y los procedimientos que deberán aplicarse.

El programa de trabajo deberá contener como mínimo, lo siguiente:

1). Identificación del objeto a evaluar.

2). Tipo de auditoría.

3). Origen de la auditoría.

4). Objetivo general y específico.

5). Alcance.

6). Enfoque de la auditoría.

7). Métodos, procedimientos, técnicas y actividades.

8). Producto esperado de cada fase de auditoría y plazo estimado para realizarlas.

9). Recursos humanos asignados a la auditoría y responsables de cada fase.

10). Niveles de aprobación.

Acreditación Para realizar labores de Auditoría de Estado, el auditor deberá estar formalmente
acreditado ante el respectivo órgano o ente objeto de la auditoría.

Normas Relativas a la Ejecución

Información Complementaria Al inicio de la ejecución de la auditoría se deberá recabar la


información complementaria necesaria para evaluar los mecanismos de control interno y los
procesos vinculados con los objetivos y alcance de la auditoría a realizar.

Evaluación de los mecanismos de control interno El auditor deberá evaluar los mecanismos de
control interno implementados en el órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u
operación evaluada, para determinar su eficacia y efectivo cumplimiento.

Evaluación del cumplimiento de la normativa aplicable El auditor deberá evaluar el cumplimiento


de la normativa legal, sublegal y técnica aplicable al órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso,
actividad u operación evaluada.

Artículo 33 Elementos del hallazgo de auditoría Si durante la ejecución de la auditoría, el auditor


llegare a determinar hallazgos de auditoría, éstos deberán contener los elementos siguientes:

1). Condición: situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la auditoría.


2). Criterio: norma legal, sublegal, administrativa y/o técnica, que resulte aplicable al órgano, ente,
dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación objeto de la auditoría.

3). Causa: origen de la posible situación o hecho relevante.

4). Efecto: consecuencia de la situación observada o hecho relevante.

Artículo 34 De las evidencias El auditor deberá obtener las evidencias relevantes, suficientes y
competentes, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentren
satisfactoriamente comprobados; que las evidencias son válidas y confiables y que existe relación
entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar, todo ello con el fin de fundamentar,
razonablemente, los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones que formule. Las
evidencias documentales deberán obtenerse en original o en copias debidamente, certificadas, en
aquellos casos en que se aprecien como pruebas o Indicios de actos, hechos u omisiones que
pudieren acarrear responsabilidad administrativa, civil o penal.

Artículo 35 Indicios de actos, hechos u omisiones Si durante la auditoría se determinan indicios de


actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que pudieran generar responsabilidad
administrativa, civil o penal, el auditor deberá Identificar el efecto que éstos producen, a fin de que
las autoridades del respectivo órgano de control fiscal lo comunique, en forma inmediata, a las
autoridades donde se desarrolle la auditoría, con el objeto de que se adopten las medidas correctivas
y se dispongan las demás acciones a que haya lugar. Cuando se trate de auditores externos o firma
de auditores, éstos deberán, además, comunicar y presentar las respectivas evidencias de tales actos,
hechos u omisiones, al órgano de control fiscal competente.

Artículo 36 Discusión de las observaciones o hallazgos Al culminar la fase de ejecución de la


auditoría, se deberá someter a la consideración de los responsables de las áreas involucradas del
órgano o ente evaluado, las observaciones y hallazgos detectados, con la finalidad de asegurar la
solidez de las evidencias; la validez de las conclusiones y la pertinencia de las eventuales
recomendaciones que se llegaren a formalizar en el ulterior informe de auditoría. Capítulo V
Normas Relativas a la Presentación de Resultados

Informe de Auditoría Al término de la auditoría, se presentarán los resultados obtenidos a través de


un informe redactado en forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, poniendo de manifiesto
las observaciones y hallazgos detectados. El informe de auditoría debe ser firmado por el nivel
directivo o gerencial competente para comunicar los resultados.

Comunicación de los resultados preliminares Los resultados preliminares se informarán al órgano o


ente evaluado, a fin de que éste verifique las observaciones y hallazgos de la auditoría y formule los
alegatos que estime pertinentes, de ser el caso.

Observaciones sobre los resultados preliminares Cuando la autoridad competente del órgano o ente
evaluado formule alegatos sobre los resultados preliminares o presente evidencias vinculadas con
ellos, el órgano de control fiscal deberá valorarlos, a fin de elaborar el informe definitivo.

Informe definitivo de la auditoría Una vez analizados los alegatos presentados por el órgano o ente
evaluado, o transcurrido el plazo otorgado para su presentación sin haberlos recibido, se elaborará el
informe definitivo de la auditoría, el cual deberá contener las observaciones y/o hallazgos, las
conclusiones y recomendaciones, entre otros.

Presentación del informe El informe de auditoría deberá presentarse oportunamente, con el objeto
de que la información en él contenida resulte actual, útil y valiosa para las autoridades a quienes
corresponda adoptar las medidas correctivas a que hubiere lugar, a fin de subsanar las deficiencias
detectadas.

El plan de acciones correctivas El órgano de control fiscal al momento de comunicar los resultados
y conclusiones de la auditoría, solicitará a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente
evaluado, que elabore un plan de acciones correctivas con base en las recomendaciones formuladas
en el informe definitivo de la Auditoría, a los fines de su análisis y posterior seguimiento. Dicho
plan deberá remitirse al órgano de control fiscal, con el correspondiente cronograma de ejecución,
en un lapso que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de la comunicación del referido
informe. Cuando se solicite la reconsideración de las recomendaciones contenidas en el informe de
auditoría, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el
lapso para la remisión del plan de acciones correctivas se contará a partir de la fecha en que el
órgano de control fiscal ratifique la recomendación inicialmente formulada o de su conformidad a la
propuesta de sustitución.

Evaluación del plan de acciones correctivas

Una vez presentado por la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente evaluado, el plan de
acciones correctivas a que se refiere el artículo 42 de las presentes Normas, el órgano de control
fiscal deberá analizarlo, a fin de determinar su concordancia con las recomendaciones formuladas
en el informe definitivo de la auditoría.

Seguimiento a las acciones correctivas El órgano de control fiscal deberá realizar seguimiento al
plan de acciones correctivas implementado por el órgano o ente evaluado, con el fin de constatar su
cumplimiento y eficacia, en cuanto a subsanar las causas que dieron origen a las observaciones y/o
hallazgos detectados. Capítulo VII Normas Relativas a los Papeles De Trabajo

Papeles de Trabajo

Los papeles de trabajo constituirán el respaldo del informe de auditoría, y deberán contener las
evidencias de los hallazgos y las observaciones, así como los análisis, comprobantes, verificaciones
e interpretaciones que los sustentan.

Características de los papeles de trabajo Los papeles de trabajo deberán ser legibles, pertinentes,
completos, comprensibles y detallados; y estar organizados en orden lógico y debidamente
referenciados.

Propiedad de los papeles de trabajo


Los papeles de trabajo pertenecen al órgano de control fiscal que practique la Auditoría, o al órgano
o ente contratante en el caso de los auditores y firmas de auditores contratados. Sin perjuicio de lo
antes dispuesto, los auditores externos y firmas de auditores, a los fines de fundamentar las
opiniones, dictámenes u observaciones formuladas con ocasión a los trabajos realizados, podrán
solicitar copia certificada de la documentación que sustenta los pronunciamientos emitidos, la cual
les será otorgada, previa presentación de declaración jurada de no divulgar los datos, e información
de los órganos y entes del sector público que lleguen a su conocimiento con ocasión de los trabajos
realizados, así como de utilizar dicha documentación, exclusivamente, para fines relacionados con
la emisión del correspondiente informe, dictamen o estudio técnico.

Resguardo de la documentación de la auditoría La documentación generada por la labor auditora


que se considere de interés y utilidad para auditorías sucesivas, así como la información relevante y
de carácter histórico relacionado con el objeto evaluado, deberá resguardarse de manera permanente
y actualizarse periódicamente. Los papeles de trabajo de la auditoría deberán conservarse por el
órgano de control fiscal, por al menos 10 años, salvo que conste en ellos derechos o acciones a
favor de los órganos y entes sujetos a control o que estén desprovistos de efectos jurídicos.

BIBLIOGRAFIA
https://www.google.com/search?
newwindow=1&sxsrf=ALeKk02LrrntwHhzNs0b5KZnkt3QJunkCA
%3A1612393764595&ei=JC0bYPrnI6vr5gLds5KgBQ&q=normas+generales+de+auditoria+de+est
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ab&ved=0ahUKEwj6ic7s6s7uAhWrtVkKHd2ZBFQQ4dUDCA0&uact=5.

http://www.contraloriamonagas.gob.ve/www/pdf/GACETA%20OFICIAL%20N%E6%8E
%B3%2040.172%20NORMAS%20GENERALES%20DE%20AUDITORIA%20DE%20ESTADO

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