Análisis de Las Normas Generales de Auditoría de Estado (Copia)
Análisis de Las Normas Generales de Auditoría de Estado (Copia)
Análisis de Las Normas Generales de Auditoría de Estado (Copia)
“En este articulo se expresa que el propósito de las presentes normas es que se
obtengan los mejores resultados en cuanto al desempeño del Estado en materia de
auditoría, esto mediante el planteamiento de una uniformidad en cuanto a criterios
y principios que son utilizados para evaluar la gestión de sector publico nacional. El
establecimiento de estas normas rige el ejercicio de los auditores.”
4) Las unidades de auditoría interna de los órganos y entes a que se refieren los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Análisis propio: Este artículo menciona quienes (organismos, entes, y auditores externos
certificados por la CGR) están sujetos al acatar y seguir lo establecido en estas normas.
2.- Integrar a los ciudadanos y ciudadanas a las labores de control sobre la gestión
pública, a fin de coadyuvar con el seguimiento a las recomendaciones, formuladas
por los órganos de control fiscal a los sujetos evaluados; a la verificación del
cumplimiento de las acciones correctivas derivadas de la auditoría, así como para
realizar cualquier actividad que contribuya a alcanzar los objetivos de la auditoría.
Artículo 4. Definiciones
2). El grado de operatividad y eficacia del sistema de control interno del objeto a
evaluar y contribuir a su fortalecimiento mediante la formulación de las
correspondientes recomendaciones.
5). El grado de cumplimiento de los objetivos previstos con relación a las metas
programadas.
6). La sinceridad de las operaciones realizadas y la información examinada.
Análisis propio: este artículo hace referencia a la distinción que se debe hacer entre
auditoría externa e interna dependiendo de quien la realiza, y explica que estas
deben complementarse entre ellas para lograr una mejor evaluación, ya que una se
fortalece con la otra y comparten el mismo fin, el cual es la evaluación de la gestión
del sector público.
5). Los papeles de trabajo deberán señalar los datos de identificación del
responsable de su elaboración, así como los del encargado de la supervisión de la
auditoría.
Análisis propio: a fin de garantizar la calidad del trabajo realizado por los auditores,
este artículo establece una serie de criterios a considerar y aplicar en el desarrollo
de la auditoría de estado, los cuales se resumen así: el trabajo será realizado por
profesionales competentes de acuerdo a las exigencias del mismo, su ejecución se
hará acorde a la normativa correspondiente, y se planificara siguiendo las pautas
legales y técnicas aplicables, tendrá la debida supervisión a fin de lograr los
objetivos, en cuanto los papeles de trabajo establece que estos deben contener la
información pertinente con respecto al responsable de elaborarlos y de quien esté a
cargo de supervisar el trabajo, y si se requiere modificar el programa de trabajo
establecido para poder contribuir a lograr los objetivos se comunicara a tiempo a la
persona que corresponde para ser autorizado.
Artículo 10. Supervisión
A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos, se deberá ejercer
sobre la Auditoría de Estado una efectiva supervisión desde la fase de planificación
hasta la de seguimiento.
Capítulo II
Normas Relativas al Auditor
Análisis propio: Las presentes normas establecen una serie de principios y valores
que los auditores deben aplicar, desarrollar y considerar para su actuación y
desempeño en las evaluaciones que debe realizar en el sector público, sin dejar de
aplicar las normas que rigen su profesión y su comportamiento como funcionarios
públicos. Estos principios y valores se presentan en los siguientes artículos que
forman parte del capítulo II de las presentes Normas.
Análisis propio: Una de las características principales que debe tener un auditor es
la competencia profesional, la cual define la capacidad de este para desempeñarse
en el campo de la auditoria, asegurando que tendrá la preparación necesaria para
poder llevar a cabo los trabajos que le sean asignados en su actuación en el sector
público.
Análisis propio: el auditor debe ser siempre una persona educada, amable y de
buen trato, sin que esto afecte la postura, seriedad, compromiso y firmeza que
debe mantener para realizar su labor de la mejor manera. El comportamiento del
auditor debe ser acorde a su responsabilidad y no debe olvidar su condición de
servidor público.
Análisis propio: en conformidad a este articulo se entiende que debe existir por
parte del auditor una negación firme e incondicional a aceptar algún tipo de
atención u elementos que se consideren de interés y agrado personal que pueden
ser interpretados como sobornos que pretenden afectar los resultados de su
actuación y las labores que están bajo su responsabilidad.
Artículo 18. Independencia
El auditor deberá ser objetivo e imparcial en el ejercicio de sus funciones e inhibirse
en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y 20 de las presentes Normas.
Artículo 19
Ejercicio profesional del auditor
El auditor deberá ejercer sus labores sin entrabar el normal funcionamiento del
objeto a evaluar.
Artículo 20
Impedimentos para el Ejercicio Profesional del Auditor
No podrán desempeñarse como auditores:
2.- Quienes durante los dos (2) años anteriores a la fecha de ejecución de la
respectiva auditoría, se hubieren desempeñado como directores, gerentes o su
equivalente del órgano o ente a evaluar; o que en cualquier forma hayan
intervenido en la administración, manejo o custodia de los recursos de dichos
órganos o entes.
3.- Quienes durante los dos (2) años anteriores a la fecha de ejecución de la
auditoría, se hubieren desempeñado como funcionarios o empleados de órganos
de control fiscal y en tal carácter hubieren intervenido en la supervisión o ejecución
de actividades de control realizadas en el órgano o ente a evaluar.
Este artículo enumera una serie de casos y condiciones bajo las cuales un
profesional no puede desempeñarse como auditor, los cuales se resumen a
continuación: el hecho de tener parentesco consanguíneo de hasta cuarto grado de
consanguinidad (primos, tíos-abuelos, entre otros) y segundo grado de afinidad
(cuñados, hermanastros, entre otros) con personas que tengan cargos de autoridad
en el órgano o ente a evaluar, haber desempeñado cargos de autoridad o
relacionados con la administración, manejo o custodia de los recursos de dichos
órganos o entes en los dos (2) años anteriores al periodo en se realiza la auditoria
Artículo 21
Informe del Auditor
El auditor presentará los resultados de la auditoría mediante un informe redactado
de forma clara, lógica, objetiva, precisa, imparcial y constructiva, sin equívocos o
ambigüedades; fundamentado con los correspondientes soportes.
Artículo 23
Planificación de la auditoría
Previo a la ejecución de la Auditoría se deberá elaborar un plan que incluya las
acciones dirigidas a conocer y actualizar la información del objeto a evaluar, su
misión, el ordenamiento jurídico que lo regula, información financiera y de control
interno, los procesos que ejecuta y cualquier otro elemento que permita gestionar
los riesgos de la Auditoría, establecer sus objetivos, seleccionar las técnicas y
procedimientos a aplicar, determinar el plazo de ejecución y demás aspectos
necesarios para garantizar la eficacia de la Auditoría .
Artículo 24
Equipo de trabajo
Para realizar labores de Auditoría de Estado, se conformará un equipo de trabajo,
con profesionales de diversas áreas, con conocimientos, experiencia, aptitudes y
destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de la Auditoría a
realizar.
Artículo 25
Incorporación de especialistas
Cuando el tipo y/o complejidad de la auditoría, o el objeto a evaluar así lo exija,
podrá integrarse al equipo de trabajo, en calidad de apoyo, personal especializado
con los conocimientos y experticia requerida para la ejecución de la auditoría.
Artículo 26
Evaluación preliminar del sistema de control interno
El auditor deberá efectuar un estudio preliminar del funcionamiento del sistema de
control interno del objeto a evaluar, para determinar su grado de contabilidad,
identificar las áreas críticas y establecer la naturaleza, alcance y extensión de los
procedimientos de auditoría a aplicar.
Artículo 27
Riesgo de auditoría
El auditor deberá evaluar el riesgo de la Auditoría el cual comprende los riesgos
inherentes, de control y de detección a los que podrá enfrentarse en la fase de
ejecución de la auditoría, con el fin de prever las acciones que compensen los
efectos de aquellos riesgos que efectivamente llegaren a materializarse; determinar
cómo se tratarán aquellos hechos cuya probabilidad de ocurrencia sea incierta,
pero relevante para la consecución de los objetivos de la auditoría; determinar las
áreas críticas; ajustar la muestra de auditoría, el tiempo de su ejecución y definir los
procedimientos, métodos y técnicas de auditoría a aplicar.
Se entenderá por:
1). Riesgo inherente: aquel vinculado con las características y naturaleza propia
del órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación a la que se
dirige la auditoría.
Artículo 28
Programa de trabajo
El programa de trabajo deberá incorporar en forma congruente, las informaciones
administrativas y técnicas necesarias para la realización de la auditoría; definirá los
elementos a desarrollar de acuerdo con el objetivo general establecido y los
procedimientos que deberán aplicarse.
5). Alcance.
8). Producto esperado de cada fase de auditoría y plazo estimado para realizarlas.
Artículo 29
Acreditación
Para realizar labores de Auditoría de Estado, el auditor deberá estar formalmente
acreditado ante el respectivo órgano o ente objeto de la auditoría.
Capítulo IV
Normas Relativas a la Ejecución
Artículo 30
Información Complementaria
Al inicio de la ejecución de la auditoría se deberá recabar la información
complementaria necesaria para evaluar los mecanismos de control interno y los
procesos vinculados con los objetivos y alcance de la auditoría a realizar.
Artículo 31
Evaluación de los mecanismos de control interno
El auditor deberá evaluar los mecanismos de control interno implementados en el
órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación evaluada,
para determinar su eficacia y efectivo cumplimiento.
Artículo 32
Evaluación del cumplimiento de la normativa aplicable
El auditor deberá evaluar el cumplimiento de la normativa legal, sublegal y técnica
aplicable al órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación
evaluada.
2). Criterio: norma legal, sublegal, administrativa y/o técnica, que resulte aplicable
al órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación objeto de la
auditoría.
Artículo 34
De las evidencias
El auditor deberá obtener las evidencias relevantes, suficientes y competentes, que
le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentren
satisfactoriamente comprobados; que las evidencias son válidas y confiables y que
existe relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar, todo ello con
el fin de fundamentar, razonablemente, los juicios, opiniones, conclusiones y
recomendaciones que formule.
Artículo 35
Indicios de actos, hechos u omisiones
Si durante la auditoría se determinan indicios de actos, hechos u omisiones
presuntamente irregulares que pudieran generar responsabilidad administrativa,
civil o penal, el auditor deberá Identificar el efecto que éstos producen, a fin de que
las autoridades del respectivo órgano de control fiscal lo comunique, en forma
inmediata, a las autoridades donde se desarrolle la auditoría, con el objeto de que
se adopten las medidas correctivas y se dispongan las demás acciones a que haya
lugar.
Artículo 36
Discusión de las observaciones o hallazgos
Al culminar la fase de ejecución de la auditoría, se deberá someter a la
consideración de los responsables de las áreas involucradas del órgano o ente
evaluado, las observaciones y hallazgos detectados, con la finalidad de asegurar la
solidez de las evidencias; la validez de las conclusiones y la pertinencia de las
eventuales recomendaciones que se llegaren a formalizar en el ulterior informe de
auditoría.
Capítulo V
Normas Relativas a la Presentación de Resultados
Artículo 37
Informe de Auditoría
Al término de la auditoría, se presentarán los resultados obtenidos a través de un
informe redactado en forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, poniendo de
manifiesto las observaciones y hallazgos detectados.
Artículo 39
Observaciones sobre los resultados preliminares
Cuando la autoridad competente del órgano o ente evaluado formule alegatos
sobre los resultados preliminares o presente evidencias vinculadas con ellos, el
órgano de control fiscal deberá valorarlos, a fin de elaborar el informe definitivo.
Artículo 40
Informe definitivo de la auditoría
Una vez analizados los alegatos presentados por el órgano o ente evaluado, o
transcurrido el plazo otorgado para su presentación sin haberlos recibido, se
elaborará el informe definitivo de la auditoría, el cual deberá contener las
observaciones y/o hallazgos, las conclusiones y recomendaciones, entre otros.
Artículo 41
Presentación del informe
El informe de auditoría deberá presentarse oportunamente, con el objeto de que la
información en él contenida resulte actual, útil y valiosa para las autoridades a
quienes corresponda adoptar las medidas correctivas a que hubiere lugar, a fin de
subsanar las deficiencias detectadas.
Artículo 42
El plan de acciones correctivas
El órgano de control fiscal al momento de comunicar los resultados y conclusiones
de la auditoría, solicitará a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente
evaluado, que elabore un plan de acciones correctivas con base en las
recomendaciones formuladas en el informe definitivo de la Auditoría, a los fines de
su análisis y posterior seguimiento.
Capítulo VI
Normas Relativas al Seguimiento
Artículo 43
Evaluación del plan de acciones correctivas
Una vez presentado por la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente
evaluado, el plan de acciones correctivas a que se refiere el artículo 42 de las
presentes Normas, el órgano de control fiscal deberá analizarlo, a fin de determinar
su concordancia con las recomendaciones formuladas en el informe definitivo de la
auditoría.
Artículo 44
Seguimiento a las acciones correctivas
El órgano de control fiscal deberá realizar seguimiento al plan de acciones
correctivas implementado por el órgano o ente evaluado, con el fin de constatar su
cumplimiento y eficacia, en cuanto a subsanar las causas que dieron origen a las
observaciones y/o hallazgos detectados.
Capítulo VII
Normas Relativas a los Papeles De Trabajo
Artículo 45
Papeles de Trabajo
Los papeles de trabajo constituirán el respaldo del informe de auditoría, y deberán
contener las evidencias de los hallazgos y las observaciones, así como los análisis,
comprobantes, verificaciones e interpretaciones que los sustentan.
Artículo 46
Características de los papeles de trabajo
Los papeles de trabajo deberán ser legibles, pertinentes, completos, comprensibles
y detallados; y estar organizados en orden lógico, y debidamente referenciados.
Artículo 47
Propiedad de los papeles de trabajo
Los papeles de trabajo pertenecen al órgano de control fiscal que practique la
Auditoría, o al órgano o ente contratante en el caso de los auditores y firmas de
auditores contratados.
Artículo 48
Resguardo de la documentación de la auditoría
La documentación generada por la labor auditora que se considere de interés y
utilidad para auditorías sucesivas, así como la información relevante y de carácter
histórico relacionada con el objeto evaluado, deberá resguardarse de manera
permanente y actualizarse periódicamente.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Artículo 49
Vigilancia del cumplimiento de las Normas
Sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Contraloría General de la
República, los órganos de control fiscal y la Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de las
presentes Normas.
Artículo 50
Derogatoria
Se derogan las Normas Generales de Auditoría de Estado, dictadas mediante
Resolución N° 01-00-00-016 de fecha 30 de abril de 1997, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 36.229 del 17 de junio de 1997.
Artículo 51
Vigencia de las normas
Las presentes Normas, entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.