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Análisis de Las Normas Generales de Auditoría de Estado (Copia)

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ANÁLISIS DE LAS NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA DE ESTADO

NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA DE ESTADO (Gaceta Oficial Nº 40.172 del 22


de mayo de 2013)

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de las Normas


Las presentes Normas tienen por objeto optimizar la labor de Auditoría de Estado y
unificar criterios y principios atinentes a su desarrollo, mediante el establecimiento
de un marco técnico normativo para la evaluación de la gestión pública y el
ejercicio de la actividad del auditor.

“En este articulo se expresa que el propósito de las presentes normas es que se
obtengan los mejores resultados en cuanto al desempeño del Estado en materia de
auditoría, esto mediante el planteamiento de una uniformidad en cuanto a criterios
y principios que son utilizados para evaluar la gestión de sector publico nacional. El
establecimiento de estas normas rige el ejercicio de los auditores.”

Artículo 2. Ámbito subjetivo


Están sujetos a las presentes Normas.

1). La Contraloría General de la República.

2). Las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipios,


Territorios y Dependencias Federales.
3). La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.

4) Las unidades de auditoría interna de los órganos y entes a que se refieren los
numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

5). La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

6). Los auditores y firmas de auditores, certificados por la Contraloría General de la


República, que ofrezcan o presten sus servicios profesionales en materia de control
a los sujetos a que se refiere el parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Análisis propio: Este artículo menciona quienes (organismos, entes, y auditores externos
certificados por la CGR) están sujetos al acatar y seguir lo establecido en estas normas.

Artículo 3. Integración de la comunidad en la auditoría


Los órganos de control fiscal procurarán incorporar a los ciudadanos y ciudadanas
en el desarrollo de la auditoría. A tal fin podrán:

1.- Solicitar información sobre el grado de satisfacción de las necesidades de la


comunidad y la calidad de los servicios prestados por los órganos y entes del
sector público.

2.- Integrar a los ciudadanos y ciudadanas a las labores de control sobre la gestión
pública, a fin de coadyuvar con el seguimiento a las recomendaciones, formuladas
por los órganos de control fiscal a los sujetos evaluados; a la verificación del
cumplimiento de las acciones correctivas derivadas de la auditoría, así como para
realizar cualquier actividad que contribuya a alcanzar los objetivos de la auditoría.

La participación ciudadana en la auditoría se regulará por lo establecido en las


Normas para Fomentar la Participación Ciudadana dictadas por la Contraloría
General de la República.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de estas Normas, se define como:

Auditoría de Estado: examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las


operaciones financieras, administrativas y técnicas practicado por los sujetos a que
se refiere el artículo 2 de las presentes Normas, a los órganos y entes del sector
público.

Alcance de la auditoría: delimita los procesos, actividades o áreas a evaluar en el


órgano o ente sujeto a control; el período al cual se circunscribe la Auditoría; tipo de
análisis (selectivo o exhaustivo), así como los criterios para la selección de la
muestra.

Evidencia: información obtenida durante la ejecución de la auditoría, en la cual se


basa la certeza de la observación o hallazgo.

Hallazgo de auditoría: acto, hecho u omisión contrario a una disposición legal,


sublegal o técnica detectado en una auditoría.

Objeto a evaluar: es el órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u


operación a la que se dirige la auditoría.

Técnicas de auditoría: métodos prácticos de investigación y prueba de general


aceptación, utilizados para obtener evidencias que fundamenten los resultados de
la auditoría.

Papeles de trabajo: compilación documental de la información obtenida en la


auditoría para mostrar de manera sistemática el trabajo efectuado por el auditor, las
técnicas y procedimientos que ha seguido y los resultados logrados.

Análisis propio: este artículo presenta la definición de términos esenciales en el


ámbito de auditoría de Estado que deben ser conocidos y manejados por todos
aquellos que cumplen las actividades destinadas al control y la evaluación de la
gestión pública. Se define la auditoría de estado como un medio de evaluación
posterior aplicado a los organismos y entes del sector público, y cabe destacar que
es una definición importante porque su proceso y realización es el objeto regido por
estas normas. Se definen también, el alcance de la auditoría el cual establece lo
que se abarcara en cuanto a procesos y actividades que realiza el organismo
evaluado y que se relacionan con el objetivo de la auditoría, en dicho alcance se
establecen también cuales serán las áreas evaluadas, el periodo de tiempo, el cual
generalmente es un año de gestión, el tipo de análisis y los criterios que serán
utilizados. La evidencia es todo lo que sirve como prueba, soporte o sustento de los
hallazgos encontrados. Anormalidades o situaciones inusuales que representa
errores o fallas que van en contra de lo legalmente establecido. El objeto a evaluar
es a quien va dirigida la auditoría. Las técnicas de auditoría son los procedimientos
implementados para lograr obtener la información que fungirá como evidencia para
sustentar los resultados obtenidos. Los papeles de trabajo son los documentos que
contienen toda la información obtenido mediante el proceso de la auditoría y que
muestran y ayudan a comprender los resultados obtenidos.

Artículo 5. Fases de la Auditoría de Estado


La Auditoría de Estado deberá desarrollarse en cuatro (4) fases: planificación,
ejecución, presentación de resultados y seguimiento.

Análisis propio: en este artículo se establece que el proceso de auditoría de estado


debe realizarse en cuatro (4) fases respectivamente. Posteriormente en los
capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 de las presentes normas se desglosan las guías y pautas a
seguir para el desarrollo de cada una de las fases mencionadas.

Artículo 6. Finalidad de la Auditoría de Estado

La Auditoría de Estado, tiene por finalidad determinar:

1). El cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, sublegales y


técnicas por parte del objeto a evaluar.

2). El grado de operatividad y eficacia del sistema de control interno del objeto a
evaluar y contribuir a su fortalecimiento mediante la formulación de las
correspondientes recomendaciones.

3). La razonabilidad y exactitud de la información presupuestaria y financiera, así


como la aplicación de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público
dictadas por la Contraloría General de la República, los principios de contabilidad
generalmente aceptados, y demás normativa contable que resulte aplicable al
objeto evaluado.

4). La eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto en el uso de los recursos


públicos, y de los procesos que ejecuta el objeto a evaluar con miras a su
optimización.

5). El grado de cumplimiento de los objetivos previstos con relación a las metas
programadas.
6). La sinceridad de las operaciones realizadas y la información examinada.

Análisis propio: en este articulo se plantea que la auditoría de estado tiene la


finalidad de determinar una serie de aspectos que garantizan el desarrollo óptimo
de la gestión pública, los cuales son: el cumplimiento de las leyes en todos sus
niveles, la operatividad eficiente de los mecanismos de control interno para que de
ser necesarios estos sean fortalecidos mediante correcciones aplicadas, que la
información presupuestaria y financiera sea razonable y exacta mediante el uso de
las normas y principios correspondientes, que los recursos del Estado sean
manejados de manera eficiente, que se cumplan con los objetivos planificados, y
por último que haya claridad y veracidad en las operaciones realizadas por los
organismos y entes del sector público.

Artículo 7. Auditoría de Estado externa e interna


La Auditoría de Estado es externa cuando la realiza la Contraloría General de la
República, las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos,
Municipios, Territorios y Dependencias Federales; y es interna cuando la practican
la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las unidades de Auditoría
Interna de los órganos y entes del sector público.

La Auditoría de Estado externa deberá complementarse con la Auditoría de Estado


interna, a fin de tener una visión integral y actualizada de las operaciones del objeto
a evaluar.

Análisis propio: este artículo hace referencia a la distinción que se debe hacer entre
auditoría externa e interna dependiendo de quien la realiza, y explica que estas
deben complementarse entre ellas para lograr una mejor evaluación, ya que una se
fortalece con la otra y comparten el mismo fin, el cual es la evaluación de la gestión
del sector público.

Artículo 8. Principios que Rigen La Auditoría de Estado


La Auditoría de Estado deberá ejecutarse con arreglo a los principios de economía,
eficiencia, eficacia y oportunidad.

Análisis propio: la ejecución de la auditoría de estado se hará de conforme a los


siguientes principios: el principio de economía nos dice que se debe proceder
procurando el más alto nivel de calidad utilizando los recursos a disposición sin
desperdiciarlos, es decir que se debe hacer un uso adecuado de los mismos, lo
que en la práctica implica evitar procesos o acciones redundantes o que impliquen
costos innecesarios, lo cual también implica esfuerzos y energía desperdiciada; el
principio de economía hace énfasis en que los recursos utilizados sean los más
adecuados para dar cumplimiento de los objetivos trazados. El principio de
eficiencia relaciona el uso de los recursos o medios utilizados y el tiempo invertido
con los resultados obtenidos, se considera que “algo” es eficiente cuando se logran
los objetivos con el uso adecuado y razonable de los recursos de los cuales se
dispone para la realización del trabajo, considerando que el resultado debe ser de
calidad. El principio de eficacia se refiere al cumplimiento de lo que se ha
programado, es decir lograr cumplir exactamente los objetivos planteados, en este
aspecto se compara si el resultado obtenido es el que se esperaba. Y por último el
principio de oportunidad el cual nos plantea que bajo determinadas circunstancias
se considera que hay más ventajas para una mejor ejecución del trabajo y que el
resultado de este será más productivo, este principio se relaciona con la idea de
hacer las cosas en el momento adecuado con los recursos disponibles. Al analizar
estos principios resulto realmente notorio el cómo están interrelacionados y el
porqué la auditoría de estado debe ser regida por ellos.

Artículo 9. Criterios de Calidad


Los auditores y autoridades competentes que intervienen en el proceso de
auditoría deberán garantizar que los trabajos realizados cumplan con criterios de
calidad de general aceptación, los cuales estarán referidos, fundamentalmente, a lo
siguiente:

1). La ejecución de los trabajos deberán asignarse a profesionales con


conocimientos, experiencias, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el
tipo y complejidad de las labores a realizar.

2). La Auditoría de Estado deberá ejecutarse de conformidad con lo previsto en las


presentes Normas y demás normativa que resulte aplicable.

3). Todo trabajo a ejecutarse deberá contar con la correspondiente planificación y


las actividades y tareas programadas, deberán ajustarse a las disposiciones
legales, sublegales y técnicas que resulten aplicables.

4). Todo trabajo a ejecutarse deberá contar con adecuados mecanismos de


supervisión que permitan asegurar el logro de los objetivos propuestos.

5). Los papeles de trabajo deberán señalar los datos de identificación del
responsable de su elaboración, así como los del encargado de la supervisión de la
auditoría.

6). Las modificaciones que requieran efectuarse al programa de trabajo, a fin de


alcanzar los objetivos propuestos, deberán comunicarse oportunamente a la
autoridad competente.

Análisis propio: a fin de garantizar la calidad del trabajo realizado por los auditores,
este artículo establece una serie de criterios a considerar y aplicar en el desarrollo
de la auditoría de estado, los cuales se resumen así: el trabajo será realizado por
profesionales competentes de acuerdo a las exigencias del mismo, su ejecución se
hará acorde a la normativa correspondiente, y se planificara siguiendo las pautas
legales y técnicas aplicables, tendrá la debida supervisión a fin de lograr los
objetivos, en cuanto los papeles de trabajo establece que estos deben contener la
información pertinente con respecto al responsable de elaborarlos y de quien esté a
cargo de supervisar el trabajo, y si se requiere modificar el programa de trabajo
establecido para poder contribuir a lograr los objetivos se comunicara a tiempo a la
persona que corresponde para ser autorizado.
Artículo 10. Supervisión
A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos, se deberá ejercer
sobre la Auditoría de Estado una efectiva supervisión desde la fase de planificación
hasta la de seguimiento.

Análisis propio: en este artículo se reitera la importancia de realizar una efectiva


supervisión desde el inicio de la auditoría hasta el final de la misma, es decir en
cada una de las fases que integran este proceso, con el propósito de que los
objetivos sean cumplidos.

Capítulo II
Normas Relativas al Auditor

Artículo 11. Ética del auditor


El auditor deberá desarrollar sus actividades con apego a los principios y valores
previstos en las presentes Normas, así como en la normativa que regule el ejercicio
de su profesión y la conducta de los servidores públicos.

Análisis propio: Las presentes normas establecen una serie de principios y valores
que los auditores deben aplicar, desarrollar y considerar para su actuación y
desempeño en las evaluaciones que debe realizar en el sector público, sin dejar de
aplicar las normas que rigen su profesión y su comportamiento como funcionarios
públicos. Estos principios y valores se presentan en los siguientes artículos que
forman parte del capítulo II de las presentes Normas.

Artículo 12. Capacidad profesional


El auditor deberá poseer competencia profesional, conocimientos, experiencia,
aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las
labores a realizar. Asimismo deberá mantenerse actualizado, a fin de mejorar su
desempeño.

Análisis propio: Una de las características principales que debe tener un auditor es
la competencia profesional, la cual define la capacidad de este para desempeñarse
en el campo de la auditoria, asegurando que tendrá la preparación necesaria para
poder llevar a cabo los trabajos que le sean asignados en su actuación en el sector
público.

Artículo 13. Reserva de la información


El auditor mantendrá absoluta reserva respecto a los datos e información
relacionados con la auditoría que realiza, y en ningún caso retendrá para sí o
terceros documentos que pertenezcan a los órganos o entes evaluados.

Análisis propio: La reserva de la información hace referencia a la prudencia y


discreción que el auditor debe tener en todo momento respecto a toda la
información que maneja en el proceso de auditoría; esta información aunque es
recaba por el auditor no es de su pertenencia, por ende no dispondrá de ella para
fines que no sean parte del trabajo realizado.
Artículo 14. Conducta del auditor
El auditor deberá mantener una conducta cónsona con las normas elementales de
cortesía y convivencia con el personal del órgano o ente objeto de la Auditoría, sin
perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad de sus actuaciones.

Análisis propio: el auditor debe ser siempre una persona educada, amable y de
buen trato, sin que esto afecte la postura, seriedad, compromiso y firmeza que
debe mantener para realizar su labor de la mejor manera. El comportamiento del
auditor debe ser acorde a su responsabilidad y no debe olvidar su condición de
servidor público.

Artículo 15. Cuidado y diligencia profesional


El auditor deberá cumplir las presentes Normas y actuar con el debido cuidado y
diligencia profesional, para determinar la complejidad de las operaciones del
órgano o ente a evaluar, el alcance y relevancia material de la auditoría, y
seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y procedimientos que habrán de
aplicarse.

Análisis propio: Mediante el cumplimiento de estas Normas y la actuación


adecuada y profesional, el auditor debe poder establecer el nivel de dificultad de las
procedimientos que evaluara, así como todos los aspectos importantes que
abarcara el proceso de auditoría para poder así implementar las medidas y medios
necesarios que empleara.

Artículo 16 Juicio del auditor


El auditor deberá observar cuidado profesional para expresar juicios razonables,
eficaces y debidamente sustentados en relación con las auditorías que realice; y
aplicar las técnicas y procedimientos que resulten apropiados para obtener
evidencias que justifiquen sus conclusiones y recomendaciones.

Análisis propio: El profesionalismo del auditor es lo que le permitirá formular


opiniones racionales, con sentido y acordes, con el basamento relacionado con la
auditoria que realiza, implementando como lo expresa el artículo, las técnicas y
procedimientos que sean adecuados para la obtención de los datos y toda la
información que servirá de argumento para elaborar las conclusiones y
recomendaciones correspondientes a la evaluación.

Artículo 17 Abstención de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones


El auditor deberá abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones,
que puedan influir en el resultado de las actuaciones que le han sido
encomendadas.

Análisis propio: en conformidad a este articulo se entiende que debe existir por
parte del auditor una negación firme e incondicional a aceptar algún tipo de
atención u elementos que se consideren de interés y agrado personal que pueden
ser interpretados como sobornos que pretenden afectar los resultados de su
actuación y las labores que están bajo su responsabilidad.
Artículo 18. Independencia
El auditor deberá ser objetivo e imparcial en el ejercicio de sus funciones e inhibirse
en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y 20 de las presentes Normas.

Artículo 19
Ejercicio profesional del auditor
El auditor deberá ejercer sus labores sin entrabar el normal funcionamiento del
objeto a evaluar.

Análisis propio: Las acciones o actividades que desempeña el auditor no deben


perjudicar al organismo u ente que está bajo evaluación, ni tampoco deben ser
impedimentos para que este prosiga con normalidad sus funciones.

Artículo 20
Impedimentos para el Ejercicio Profesional del Auditor
No podrán desempeñarse como auditores:

1.- Quienes tengan parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o


segundo de afinidad, o sociedad de intereses con las máximas autoridades
jerárquicas u otros directivos del órgano o ente a evaluar.

2.- Quienes durante los dos (2) años anteriores a la fecha de ejecución de la
respectiva auditoría, se hubieren desempeñado como directores, gerentes o su
equivalente del órgano o ente a evaluar; o que en cualquier forma hayan
intervenido en la administración, manejo o custodia de los recursos de dichos
órganos o entes.

3.- Quienes durante los dos (2) años anteriores a la fecha de ejecución de la
auditoría, se hubieren desempeñado como funcionarios o empleados de órganos
de control fiscal y en tal carácter hubieren intervenido en la supervisión o ejecución
de actividades de control realizadas en el órgano o ente a evaluar.

4.- Quienes conformen personas jurídicas que hayan mantenido relaciones


laborales de cualquier índole con organizaciones o instituciones nacionales o
extranjeras cuyos intereses estén en conflicto con los de la República.

5.- Quienes no se hayan inscrito en el Registro de Auditores, Consultores y


Profesionales Independientes, que lleva la Contraloría General de la República, en
los casos previstos en el parágrafo único del artículo 43 de la Ley Orgánica de
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; o se
encuentren suspendidos o excluidos de dicho Registro.

Este artículo enumera una serie de casos y condiciones bajo las cuales un
profesional no puede desempeñarse como auditor, los cuales se resumen a
continuación: el hecho de tener parentesco consanguíneo de hasta cuarto grado de
consanguinidad (primos, tíos-abuelos, entre otros) y segundo grado de afinidad
(cuñados, hermanastros, entre otros) con personas que tengan cargos de autoridad
en el órgano o ente a evaluar, haber desempeñado cargos de autoridad o
relacionados con la administración, manejo o custodia de los recursos de dichos
órganos o entes en los dos (2) años anteriores al periodo en se realiza la auditoria

Artículo 21
Informe del Auditor
El auditor presentará los resultados de la auditoría mediante un informe redactado
de forma clara, lógica, objetiva, precisa, imparcial y constructiva, sin equívocos o
ambigüedades; fundamentado con los correspondientes soportes.

Análisis propio: Presentar un informe con los resultados de la auditoría realizada es


una de las responsabilidades fundamentales del auditor, este informe es parte de
primordial de la culminación del proceso de auditoría, y su redacción debe cumplir
con una presentación adecuada, debe tener la correspondiente documentación que
lo sustente.

Capítulo III. Normas Relativas a la Planificación

Artículo 22. Plan de auditorías


La Auditoría de Estado estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los
planteamientos y solicitudes de la Contraloría General de la República, la
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y demás órganos o entes
competentes; las denuncias recibidas; los resultados de la gestión anterior, así
como la situación administrativa, áreas de interés estratégico nacional y dimensión
de los órganos y entes sometidos a control. Asimismo, dicha planificación deberá
considerar los principios de economía, objetividad, oportunidad y relevancia
material, teniendo en cuenta que el costo del control no debe superar los beneficios
que se esperan de él.

Artículo 23
Planificación de la auditoría
Previo a la ejecución de la Auditoría se deberá elaborar un plan que incluya las
acciones dirigidas a conocer y actualizar la información del objeto a evaluar, su
misión, el ordenamiento jurídico que lo regula, información financiera y de control
interno, los procesos que ejecuta y cualquier otro elemento que permita gestionar
los riesgos de la Auditoría, establecer sus objetivos, seleccionar las técnicas y
procedimientos a aplicar, determinar el plazo de ejecución y demás aspectos
necesarios para garantizar la eficacia de la Auditoría .

Análisis propio: La Planificación de la auditoría, se corresponde como la fase inicial


del proceso de auditoría, y es como se entiende la etapa en la que se elabora el
plan, el cual debe comprender todos los pasos y acciones necesarias para poder
ejecutar la parte investigativa que comprende el trabajo de campo para la
evaluación del organismo o ente determinado. Es necesario realizar una
recolección previa de información con respecto a todos aquellos aspectos que se
relacionan con el objeto a evaluar (organismo o ente) para garantizar el mejor
resultado del proceso de auditoría. Tener un conocimiento previo del objeto de
estudio garantiza en cierta medida una mejor realización del trabajo en cuanto a la
ejecución del proceso de auditoría.

Artículo 24
Equipo de trabajo
Para realizar labores de Auditoría de Estado, se conformará un equipo de trabajo,
con profesionales de diversas áreas, con conocimientos, experiencia, aptitudes y
destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de la Auditoría a
realizar.

Análisis propio: Se conformara un equipo de trabajo atendiendo a la complejidad y


requerimientos de la ejecución del proceso de auditoría, generalmente este equipo
se considera multidisciplinario, ya que sus integrantes poseen conocimientos y
experiencias en diferentes áreas, y juntos se complementan y realizan un trabajo
integral y completo atendiendo siempre al cumplimiento de los objetivos planteados
en el programa de trabajo.

Artículo 25
Incorporación de especialistas
Cuando el tipo y/o complejidad de la auditoría, o el objeto a evaluar así lo exija,
podrá integrarse al equipo de trabajo, en calidad de apoyo, personal especializado
con los conocimientos y experticia requerida para la ejecución de la auditoría.

En tales casos, los resultados de sus labores se incorporarán en el informe de


auditoría y formarán parte de los papeles de trabajo.

Análisis propio: Algunas auditorías, por la naturaleza o el tipo de actividades


realizadas por el organismo o ente a evaluar, tienen un mayor nivel de complejidad
y por lo tanto requieren personal especializado para poder realizar determinados
análisis que escapan al campo de conocimiento de los auditores ya que no forman
parte su formación profesional, y en estos casos se requiere de quien tenga
experticia adecuada para realizar dicha parte del trabajo. Cabe destacar que en
estos casos particulares los resultados obtenidos por estos expertos deben
presentarse el informe de auditoría y tendrán los documentos y soportes
respectivos.

Artículo 26
Evaluación preliminar del sistema de control interno
El auditor deberá efectuar un estudio preliminar del funcionamiento del sistema de
control interno del objeto a evaluar, para determinar su grado de contabilidad,
identificar las áreas críticas y establecer la naturaleza, alcance y extensión de los
procedimientos de auditoría a aplicar.

La evaluación del sistema de control interno abarcará la existencia de:

1). Sistemas, métodos y procedimientos que aseguren la confiabilidad, integridad,


oportunidad y seguridad de la información presupuestaria, financiera, operativa y
contable.
2). Planes estratégicos y operativos.

3). Manuales de organización, y de normas y procedimientos.

4). La unidad de auditoría interna.

Análisis propio: El control interno es un aspecto muy importante a considerar a la


hora de realizar una auditoría de estado. Por ello es necesario tener un
conocimiento previo de cómo funciona este en el organismo u ente a evaluar, para
poder definir el nivel de eficiencia del mismo y detectar hacia qué áreas debe
enfocarse más el estudio y poder así emplear las técnicas más adecuadas, por ello
en este articulo la norma plantea cuatro (4) elementos que se deben abordar en
cuanto la evaluación del sistema de control interno, que son: los sistemas,
métodos y procedimientos que cumplan con la confiabilidad, integridad,
oportunidad y seguridad en cuanto a la información presupuestaria, financiera,
operativa y contable, los planes (estratégicos y operativos), los manuales, y la
unidad de auditoria interna.

Artículo 27
Riesgo de auditoría
El auditor deberá evaluar el riesgo de la Auditoría el cual comprende los riesgos
inherentes, de control y de detección a los que podrá enfrentarse en la fase de
ejecución de la auditoría, con el fin de prever las acciones que compensen los
efectos de aquellos riesgos que efectivamente llegaren a materializarse; determinar
cómo se tratarán aquellos hechos cuya probabilidad de ocurrencia sea incierta,
pero relevante para la consecución de los objetivos de la auditoría; determinar las
áreas críticas; ajustar la muestra de auditoría, el tiempo de su ejecución y definir los
procedimientos, métodos y técnicas de auditoría a aplicar.

Se entenderá por:

1). Riesgo inherente: aquel vinculado con las características y naturaleza propia
del órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación a la que se
dirige la auditoría.

2). Riesgo de control: el relativo a las desviaciones o deficiencias del sistema de


control interno del objeto evaluado que pudieran incidir en los resultados de la
auditoría.

3). Riesgo de detección: aquel referido a la probabilidad de que no se aplique o


no sean suficientes los procedimientos de auditoría que permitan detectar los
errores o irregularidades significativas.

Artículo 28
Programa de trabajo
El programa de trabajo deberá incorporar en forma congruente, las informaciones
administrativas y técnicas necesarias para la realización de la auditoría; definirá los
elementos a desarrollar de acuerdo con el objetivo general establecido y los
procedimientos que deberán aplicarse.

El programa de trabajo deberá contener como mínimo, lo siguiente:

1). Identificación del objeto a evaluar.

2). Tipo de auditoría.

3). Origen de la auditoría.

4). Objetivo general y específico.

5). Alcance.

6). Enfoque de la auditoría.

7). Métodos, procedimientos, técnicas y actividades.

8). Producto esperado de cada fase de auditoría y plazo estimado para realizarlas.

9). Recursos humanos asignados a la auditoría y responsables de cada fase.

10). Niveles de aprobación.

Artículo 29
Acreditación
Para realizar labores de Auditoría de Estado, el auditor deberá estar formalmente
acreditado ante el respectivo órgano o ente objeto de la auditoría.

Capítulo IV
Normas Relativas a la Ejecución

Artículo 30
Información Complementaria
Al inicio de la ejecución de la auditoría se deberá recabar la información
complementaria necesaria para evaluar los mecanismos de control interno y los
procesos vinculados con los objetivos y alcance de la auditoría a realizar.

Artículo 31
Evaluación de los mecanismos de control interno
El auditor deberá evaluar los mecanismos de control interno implementados en el
órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación evaluada,
para determinar su eficacia y efectivo cumplimiento.

Artículo 32
Evaluación del cumplimiento de la normativa aplicable
El auditor deberá evaluar el cumplimiento de la normativa legal, sublegal y técnica
aplicable al órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación
evaluada.

Artículo 33. Elementos del hallazgo de auditoría


Si durante la ejecución de la auditoría, el auditor llegare a determinar hallazgos de
auditoría, éstos deberán contener los elementos siguientes:

1). Condición: situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la


auditoría.

2). Criterio: norma legal, sublegal, administrativa y/o técnica, que resulte aplicable
al órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación objeto de la
auditoría.

3). Causa: origen de la posible situación o hecho relevante.

4). Efecto: consecuencia de la situación observada o hecho relevante.

Artículo 34
De las evidencias
El auditor deberá obtener las evidencias relevantes, suficientes y competentes, que
le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentren
satisfactoriamente comprobados; que las evidencias son válidas y confiables y que
existe relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar, todo ello con
el fin de fundamentar, razonablemente, los juicios, opiniones, conclusiones y
recomendaciones que formule.

Las evidencias documentales deberán obtenerse en original o en copias


debidamente, certificadas, en aquellos casos en que se aprecien como pruebas o
Indicios de actos, hechos u omisiones que pudieren acarrear responsabilidad
administrativa, civil o penal.

Artículo 35
Indicios de actos, hechos u omisiones
Si durante la auditoría se determinan indicios de actos, hechos u omisiones
presuntamente irregulares que pudieran generar responsabilidad administrativa,
civil o penal, el auditor deberá Identificar el efecto que éstos producen, a fin de que
las autoridades del respectivo órgano de control fiscal lo comunique, en forma
inmediata, a las autoridades donde se desarrolle la auditoría, con el objeto de que
se adopten las medidas correctivas y se dispongan las demás acciones a que haya
lugar.

Cuando se trate de auditores externos o firma de auditores, éstos deberán,


además, comunicar y presentar las respectivas evidencias de tales actos, hechos u
omisiones, al órgano de control fiscal competente.

Artículo 36
Discusión de las observaciones o hallazgos
Al culminar la fase de ejecución de la auditoría, se deberá someter a la
consideración de los responsables de las áreas involucradas del órgano o ente
evaluado, las observaciones y hallazgos detectados, con la finalidad de asegurar la
solidez de las evidencias; la validez de las conclusiones y la pertinencia de las
eventuales recomendaciones que se llegaren a formalizar en el ulterior informe de
auditoría.

Capítulo V
Normas Relativas a la Presentación de Resultados

Artículo 37
Informe de Auditoría
Al término de la auditoría, se presentarán los resultados obtenidos a través de un
informe redactado en forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, poniendo de
manifiesto las observaciones y hallazgos detectados.

El informe de auditoría debe ser firmado por el nivel directivo o gerencial


competente para comunicar los resultados.
Artículo 38
Comunicación de los resultados preliminares
Los resultados preliminares se informarán al órgano o ente evaluado, a fin de que
éste verifique las observaciones y hallazgos de la auditoría y formule los alegatos
que estime pertinentes, de ser el caso.

Artículo 39
Observaciones sobre los resultados preliminares
Cuando la autoridad competente del órgano o ente evaluado formule alegatos
sobre los resultados preliminares o presente evidencias vinculadas con ellos, el
órgano de control fiscal deberá valorarlos, a fin de elaborar el informe definitivo.

Artículo 40
Informe definitivo de la auditoría
Una vez analizados los alegatos presentados por el órgano o ente evaluado, o
transcurrido el plazo otorgado para su presentación sin haberlos recibido, se
elaborará el informe definitivo de la auditoría, el cual deberá contener las
observaciones y/o hallazgos, las conclusiones y recomendaciones, entre otros.

Artículo 41
Presentación del informe
El informe de auditoría deberá presentarse oportunamente, con el objeto de que la
información en él contenida resulte actual, útil y valiosa para las autoridades a
quienes corresponda adoptar las medidas correctivas a que hubiere lugar, a fin de
subsanar las deficiencias detectadas.

Artículo 42
El plan de acciones correctivas
El órgano de control fiscal al momento de comunicar los resultados y conclusiones
de la auditoría, solicitará a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente
evaluado, que elabore un plan de acciones correctivas con base en las
recomendaciones formuladas en el informe definitivo de la Auditoría, a los fines de
su análisis y posterior seguimiento.

Dicho plan deberá remitirse al órgano de control fiscal, con el correspondiente


cronograma de ejecución, en un lapso que no excederá de 30 días hábiles,
contados a partir de la comunicación del referido informe.

Cuando se solicite la reconsideración de las recomendaciones contenidas en el


informe de auditoría, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, el lapso para la remisión del plan de acciones
correctivas se contará a partir de la fecha en que el órgano de control fiscal ratifique
la recomendación inicialmente formulada o de su conformidad a la propuesta de
sustitución.

Capítulo VI
Normas Relativas al Seguimiento

Artículo 43
Evaluación del plan de acciones correctivas
Una vez presentado por la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente
evaluado, el plan de acciones correctivas a que se refiere el artículo 42 de las
presentes Normas, el órgano de control fiscal deberá analizarlo, a fin de determinar
su concordancia con las recomendaciones formuladas en el informe definitivo de la
auditoría.

Artículo 44
Seguimiento a las acciones correctivas
El órgano de control fiscal deberá realizar seguimiento al plan de acciones
correctivas implementado por el órgano o ente evaluado, con el fin de constatar su
cumplimiento y eficacia, en cuanto a subsanar las causas que dieron origen a las
observaciones y/o hallazgos detectados.

Capítulo VII
Normas Relativas a los Papeles De Trabajo

Artículo 45
Papeles de Trabajo
Los papeles de trabajo constituirán el respaldo del informe de auditoría, y deberán
contener las evidencias de los hallazgos y las observaciones, así como los análisis,
comprobantes, verificaciones e interpretaciones que los sustentan.

Artículo 46
Características de los papeles de trabajo
Los papeles de trabajo deberán ser legibles, pertinentes, completos, comprensibles
y detallados; y estar organizados en orden lógico, y debidamente referenciados.

Artículo 47
Propiedad de los papeles de trabajo
Los papeles de trabajo pertenecen al órgano de control fiscal que practique la
Auditoría, o al órgano o ente contratante en el caso de los auditores y firmas de
auditores contratados.

Sin perjuicio de lo antes dispuesto, los auditores externos y firmas de auditores, a


los fines de fundamentar las opiniones, dictámenes u observaciones formuladas
con ocasión a los trabajos realizados, podrán solicitar copia certificada de la
documentación que sustenta los pronunciamientos emitidos, la cual les será
otorgada, previa presentación de declaración jurada de no divulgar los datos, e
información de los órganos y entes del sector público que lleguen a su
conocimiento con ocasión de los trabajos realizados, así como de utilizar dicha
documentación, exclusivamente, para fines relacionados con la emisión del
correspondiente informe, dictamen o estudio técnico.

Artículo 48
Resguardo de la documentación de la auditoría
La documentación generada por la labor auditora que se considere de interés y
utilidad para auditorías sucesivas, así como la información relevante y de carácter
histórico relacionada con el objeto evaluado, deberá resguardarse de manera
permanente y actualizarse periódicamente.

Los papeles de trabajo de la auditoría deberán conservarse por el órgano de


control fiscal, por al menos 10 años, salvo que conste en ellos derechos o acciones
a favor de los órganos y entes sujetos a control o que estén desprovistos de
efectos jurídicos.

Capítulo VIII
Disposiciones Finales

Artículo 49
Vigilancia del cumplimiento de las Normas
Sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Contraloría General de la
República, los órganos de control fiscal y la Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de las
presentes Normas.

Artículo 50
Derogatoria
Se derogan las Normas Generales de Auditoría de Estado, dictadas mediante
Resolución N° 01-00-00-016 de fecha 30 de abril de 1997, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 36.229 del 17 de junio de 1997.

Artículo 51
Vigencia de las normas
Las presentes Normas, entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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