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Distinción de Los Derechos Subjetivos A Efectos de Su Ejercicio
Distinción de Los Derechos Subjetivos A Efectos de Su Ejercicio
Distinción de Los Derechos Subjetivos A Efectos de Su Ejercicio
ejercicio
Distinción de los derechos subjetivos a efectos de su
ejercicio.
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de
naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento
Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más
conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección
o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la
facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder
otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la
tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de
un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona
determinada.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación.
A la Conducta Ajena Exigir una conducta positiva que se haga algo o negativa que no se haga
algo.
Derecho Subjetivo Absoluto Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
Privados Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado,
cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
Concurso de derecho:
Concurso individual: se ofrece cuando varios derechos pertenecen a una sola persona.
Concurso colectivo: se ofrece cuando varios derechos pertenecen a varias personas distintas,
estos se subdividen en:
1) concurso colectivo por subordinación: el derecho más especial prevalece sobre el más general,
el derecho más antiguo prevalece sobre el mas reciente en materia hipotecaria y falso en materia
de obligaciones.
2) concurso colectivo por coordinación: tiene dos reglas, el derecho viene a coordinar según las
reglas establecidas por la ley (igualdad); la coordinación se establece en determinadas
proporciones (partes iguales propiedad plurima integral, en cuotas desiguales propiedad plurima
parcial).
Es la utilización del recurso de la fuerza física y material, con la ayuda y cooperación en casos de
necesidad, de los parientes y amigos.
Justicia privada: es aquella fuerza primitiva ejercida por el titular de los derechos, la fuerza tiene
sus límites su proporción al grado de la ofensa que le hayan hecho activamente en proporción al
quantum.
Casos representativos de defensa del derecho propio contra un peligro del que no hubiere forma
de liberarse sino atacando en ese momento el derecho de otro:
Entre ellos están: incendio, arrastre de nave, defensa de la propia persona y el derrame de vino.
Era hacer valer los derechos individuales lo cual consistía en recurrir al empleo de la fuerza
pública, representada por un órgano social destinado a tal efecto.
También hubo un sector que afirmó que la legítima defensa respondía, en exclusiva, al interés que
el Derecho tiene en prevalecer sobre el injusto, sobre la agresión al Ordenamiento jurídico. Pese a
ello, la teoría fue rechazada por no tener en cuenta que la legítima defensa.
Mecanismos De Defensa De Los Derechos
Subjetivos.
de Defensa de los Derechos Subjetivos.
1.1 La Acción
1.1.1. Etimología
1.1.2. Concepto
El término "acción" proviene del vocablo latino actio, y como expresa Véscovi,
todos los autores citan al famoso texto de Celso que sirvió por siglos para definir la
acción: nihil aliud est actio quam ius persequendi in iudicio quod sibi debeatuf:;
que significa: La acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos
debe, en otros términos, como expresa el citado autor, quien tiene el derecho tiene
la acción. Para Celso, la acción en el período formulario, era el derecho concebido
por el magistrado para acudir ante el juez haciendo valer su fórmula, ya que era el
pretor o magistrado quien redactaba la fórmula ante el reclamo del interesado, por
lo que siempre las acciones estaban por encima del derecho y eran las que
importaban, pues éstos eran definidos por aquellas.
Las acciones civiles proceden del antiguo ius civile, que son aquellas
fundamentadas en el derecho civil cuando esta es reconocida por la ley, también se
puede denominar como acción legitima. Por otra parte, las acciones pretorias es la
fundamentada en el derecho pretoriano. Depende del iurisdicto -capacidad de
decisión magistral, en un caso concreto, sobre si el demandante puede o no
presentar su demanda ante el juez, y comprenden tres categorías:
Son aquéllas en las que el Pretor ordena al juez que juzgue, fingiendo un
hecho o Derecho que no existe o se da por inexistente aunque verdaderamente
exista. De este recurso sólo dispone el magistrado o Pretor, en virtud de su
imperium y lo utiliza para conseguir soluciones justas que de otra forma no podían
ser alcanzadas. Cuando el Pretor extiende las acciones civiles a casos que no
pueden ser comprendidos en ellas, también utiliza la ficción, pero en esta hipótesis
las acciones Pretorias reciben el nombre de acciones útiles.
a) Acciones in factum:
Fueron creadas por el Pretor para reprimir conductas dolosas. Parte de estas
acciones fueron decretadas caso a caso, por el Pretor, otras dieron lugar a una
acción civil ex fide bona, cuyos ejemplos típicos son la acción de depósito y la
gestión de negocios, que como muchas fueron incluidas en el edicto perpetuo.
El Pretor utiliza la ficción en esta clase de acciones para que la condena afecte
a una persona distinta de la que, en principio, debía afectar. A esta clase
para mí
Mecanismos de defensa:
*Por el derecho de proteger.
*Por el arbitrio concedido al juez para decidir.
*Por la finalidad perseguida.
*Por la existencia o no del plazo para si ejercicio.
*Por la personas legítimas y el interés protegido.
*Por la actitud de los poderes concedidos al juez para sentenciar.
*Por la fuente que origina el ejercicio.