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Separata de Normas Legales
Separata de Normas Legales
Separata de Normas Legales
Artículo 10º.- Finalidad del Servicio Militar Artículo 15º.- Organización del Registro Militar
El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar y El Registro Militar se estructura sobre la base de los
entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones siguientes órganos:
de las Fuerzas Armadas, a fin de que estén preparados
para cumplir con la Patria en la defensa de su soberanía a) Oficina Central de Registro Militar.
e integridad territorial, con las funciones que les asignen b) Organismos de Reserva y Movilización de cada
tanto la Constitución Política del Perú como las leyes de Institución de las Fuerzas Armadas.
la República. c) Oficinas de Registro Militar de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 11º.- Entrenamiento y movilización d) Oficinas de Registro Militar de las Oficinas
Corresponde a cada Institución de las Fuerzas Consulares del Perú en el exterior.
Armadas planear, organizar, dirigir y controlar la situación
militar de los peruanos inscritos en el Registro Militar, a Su organización y funciones son establecidas en
fin de mantener al personal de Reserva perfectamente el Reglamento de la presente Ley y por el Reglamento
organizado y entrenado y en condición de ser movilizado Consular del Perú en el caso de las oficinas consulares.
para la Defensa Nacional.
Artículo 16º.- De la Oficina Central de Registro
Artículo 12º.- Acciones cívicas y alfabetización Militar
El personal militar desarrolla acciones cívicas en La Oficina Central de Registro Militar depende del
apoyo a la población, entre ellas, la alfabetización. Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo unificar la
Esta se realiza de acuerdo con los programas que información generada por los órganos señalados en los
establecen el Ministerio de Defensa y las Instituciones literales b), c) y d) del artículo 15º; y, asimismo, organizar
Armadas. y mantener el Archivo Central del Registro de Inscripción
El Ministerio de Defensa celebrará un convenio marco Militar. También consolida la información que le remita
con el Ministerio de Educación, en el que se incluirá la el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
capacitación del personal militar con la finalidad de que se (RENIEC).
desempeñe en tareas de alfabetización. Esta capacitación Está integrada por representantes de cada una de las
se acredita con el certificado correspondiente. Las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Dirección
actividades de alfabetización se realizarán en las General de Política Consular del Ministerio de Relaciones
instalaciones militares y en aquellos centros educativos Exteriores.
determinados por el Ministerio de Educación.
Las Fuerzas Armadas cooperarán para hacer efectiva Artículo 17º.- De los Organismos de Reserva
la Política de Estado de reducir el analfabetismo hasta su y Movilización de las Instituciones de las Fuerzas
eliminación. Armadas
Los Organismos de Reserva y Movilización de cada
Artículo 13º.- De la educación para la Defensa Institución de las Fuerzas Armadas tienen por finalidad
Nacional consolidar la información del personal inscrito en los
El Ministerio de Educación promoverá el desarrollo de Registros Militares y del personal que realiza el Servicio
aprendizajes relacionados con la Defensa Nacional, en el Militar en el Activo. Asimismo, organizan la Reserva y
marco de una educación ciudadana, cívica, democrática supervisan las actividades de instrucción y entrenamiento
y patriótica. durante los llamamientos a los reservistas.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta pública el Proyecto
del Reglamento Sanitario de Carnes que se encuentra publicado en la página web del SENASA www.senasa.
gob.pe con la finalidad de recibir opinión y sugerencias de las instituciones públicas y privadas, para su mejor
aplicación.
Las opiniones y sugerencias serán recibidas durante el período de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha
de su publicación, los interesados podrán remitir sus opiniones y sugerencias con la debida sustentación técnica
a la Dirección de Sanidad Animal, Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria, correos electrónicos ghalze@senasa.gob.pe, wvalderrama@senasa.gob.pe;
ejimenez@senasa.gob.pe.
Artículo 56º.- De los derechos y beneficios en el Los derechos del personal licenciado del Servicio No
Servicio Militar No Acuartelado Acuartelado serán establecidos en el reglamento de la
La especificación de los derechos y beneficios en presente Ley.
el Servicio Militar No Acuartelado será detallada en el
reglamento de la presente Ley. Artículo 61º.- De los beneficios de los licenciados
El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado
CAPÍTULO IV tiene los beneficios siguientes:
OTRAS MODALIDADES DEL SERVICIO
MILITAR NO ACUARTELADO a) Una bonificación del diez por ciento(10%)
en concursos para puestos de trabajo en la
Artículo 57º.- Otras modalidades del Servicio administración pública. Para ello, la Presidencia
Militar No Acuartelado del Consejo de Ministros adoptará las acciones
Se considera que ha cumplido Servicio Militar en el correspondientes.
Activo, no afecto a la denominación de licenciado ni a los b) Una bonificación equivalente al diez por ciento
beneficios que otorga la Ley, el siguiente personal: (10%) de la nota final, si postula a las Escuelas de
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Los beneficios del personal Licenciado del Servicio a. Reserva Orgánica.- Es la que requiere cada
No Acuartelado serán establecidos en el reglamento de Institución de las Fuerzas Armadas para completar,
la presente Ley. mantener o incrementar su organización. Se
considera en esta situación a todo el personal
Artículo 62º.- De los beneficios del personal que militar en situación de disponibilidad o retiro,
quede inválido o fallezca en servicio licenciados de las modalidades Acuartelado y No
El personal que, prestando Servicio Militar en el Acuartelado; y personal civil que labora en las
Activo, quede inválido o fallezca en acción de armas, acto Instituciones Armadas quienes desempeñarán
de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión puestos de su especialidad.
del servicio, y sus deudos, según sea el caso, tendrán b. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al
derecho a los beneficios establecidos en las normas personal de licenciados en la modalidad de
legales vigentes. Comités de Autodefensa y al personal que, por su
Si el licenciado muere dentro de los ciento ochenta actividad o capacitación afín a las necesidades de
(180) días siguientes de cumplido su tiempo de servicio, cada Institución de las Fuerzas Armadas, estén en
su muerte producirá los mismos efectos que si hubiera condiciones de servir para fines de movilización
ocurrido encontrándose en servicio activo. Para ello militar.
se requiere la sola acreditación de que el deceso fue c. Reserva Disponible.- Es la integrada por todos los
consecuencia necesaria de un accidente sufrido en acto peruanos en edad militar, no considerados en los
de servicio o de una enfermedad contraída durante él. La literales a) y b), que pueden ser empleados para
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