Ord. Barrio Cerrado 37
Ord. Barrio Cerrado 37
Ord. Barrio Cerrado 37
ORDENANZA N° 37/2013
O R D E N A:
ART. 3º) El diseño de las unidades habitacionales se enmarcará dentro de alguno de los
tipos de viviendas que son definidos a continuación:
Art. 4º) Se define como unidad habitacional mínima aquella cuyo programa funcional
consta de un solo ambiente, más el baño y la cocina.
ART. 5º) Denomínese Barrio Cerrado (BC), al conjunto habitacional o complejo urbanístico
destinado a uso residencial con posible combinación de espacios asignados a
esparcimiento y/o deportes , y al cual se permite el acceso y salida en algunos
puntos controlados por razones de seguridad y/o funcionalidad, y quedará sujeto
a las disposiciones de la presente Ordenanza.
1- Según su extensión:
ART.7º) Se define como espacio o área libre, aquél destinado a uso comunitario de los
residentes del Conjunto Habitacional, y que con su correspondiente equipamiento
comunitario, incluye las siguientes áreas:
ART.8º) El lugar o fracción en donde se emplaza el Conjunto Habitacional debe reunir las
siguientes condiciones:
a) No ser área inundable, ni estar deteriorada por explotaciones del
suelo y/o subsuelo.
b) La topografía, niveles y altitudes deben tener la capacidad para
permitir desagües eficientes. En caso de que la topografía no le
permita integrarse a los sistemas de desagüe de la ciudad, y de
existir en sus proximidades algún cauce natural, río o arroyo, se
deberá prever un sub-sistema conectado a planta de tratamiento
de efluentes con derivaciones a los mismos.
Art.9º) Los Conjuntos Habitacionales no podrán ubicarse a una distancia menor a un mil
metros (1.000 m.) de vertederos de desperdicios, mataderos o instalaciones
nocivas, peligrosas, tóxicas o ruidosas. En caso de existir normas específicas que
requieran mayores distancias, éstas últimas serán aplicadas.
ART. 10º) Los Conjuntos Habitacionales solamente podrán ser emplazados en las zonas
habitacionales establecidas en el Plan Regulador y en ningún caso en las zonas:
industrial, productiva, de reserva ambiental ni de reserva especial.
JUNTA MUNICIPAL DE LUQUE
Gral. Aquino esq. Rosario
Telefax: 642-880
ART 14°) Los Conjuntos Habitacionales Extensos deberán adecuarse a los siguientes
parámetros reglamentarios:
ART. 15º) Los Conjuntos Habitacionales Medios deberán adecuarse a los siguientes
parámetros reglamentarios:
ART. 16°) Los Conjuntos Habitacionales Cerrados deberán cumplir con los siguientes
parámetros reglamentarios:
ART. 17º) El sistema de circulación vehicular será jerarquizado a fin de asegurar las
siguientes relaciones: vinculación directa con los centros de trabajo y
equipamiento comunitario a escala urbana a través de conexiones directas con el
sistema vial principal existente de la ciudad; conexión con el entorno inmediato;
vinculación entre las distintas partes del conjunto, así como el servicio de las
unidades de viviendas y de los demás usos específicos que contemple el proyecto.
ART. 18º) El ancho mínimo de la red vial externa será de Diez y Seis metros, incluyendo las
aceras, como lo establece la Ley Orgánica Municipal en su Art. 229 Dimensiones
de calles y avenidas
ART. 19º) Las aceras tendrán un ancho mínimo de 3.50 m. (tres metros con cincuenta
centímetros) y su equipamiento deberá estar de acuerdo con las especificaciones
técnicas respectivas aprobadas por la Municipalidad de Luque.
ART. 20º) El ancho mínimo de la calzada interna de las calles vehiculares del conjunto será
de 10,00 m. (diez metros), incluyendo la acera y su equipamiento se regirá
conforme a lo estipulado por la normativa municipal respectiva.
ART. 21º) El ancho mínimo de las aceras peatonales será de 1,50 m. (un metro con
cincuenta centímetros) y su equipamiento deberá responder a la estética del
conjunto.
ART. 22º) El sistema de circulación peatonal deberá relacionar cada una de las partes del
conjunto entre sí a nivel funcional y recreativo y asegurar la conexión con el
entorno.
ART. 23º) Las unidades habitacionales podrán constituir propiedad autónoma o pertenecer en
condominio a varias personas.
ART. 25º) Los Conjuntos Habitacionales deberán contar con los siguientes servicios básicos:
agua potable, energía eléctrica, desagües pluviales y cloacales, red de alumbrado
público y red vial interna de acuerdo a lo establecido en el título IV de la presente
Ordenanza.
ART. 27º) Todo conjunto habitacional deberá contar con una oficina administrativa a
través de la cual se puedan realizar los trámites y pagos relacionados con el
funcionamiento del conjunto y de los servicios en general.
ART. 28º) No se permitirá la instalación de industrias o talleres, ni actividades que
provoquen ruidos o emanaciones molestas en el Conjunto Habitacional.
Tampoco se permitirá introducir o mantener en el conjunto materiales
Inflamables, explosivos o anti-higiénicos.
JUNTA MUNICIPAL DE LUQUE
Gral. Aquino esq. Rosario
Telefax: 642-880
Lic. Edgar Ariel Ojeda González Ing. Mario Andrés Aguilera Vera
SECRETARIO DE LA J.M. PRESIDENTE DE LA J.M.
Luque;
Téngase por promulgada la presente ordenanza
Abog. Juan Bautista Bogado Rodríguez Dr. César Ramón Meza Bría
SECRETARIO GENERAL INTENDENTE MUNICIPAL