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Ord. Barrio Cerrado 37

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JUNTA MUNICIPAL DE LUQUE

Gral. Aquino esq. Rosario


Telefax: 642-880

ORDENANZA N° 37/2013

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LOCALIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE


LOS CONJUNTOS HABITACIONALES EN EL MUNICIPIO DE LUQUE.----------------------------------

V I S T O: El proyecto de ordenanza presentado por el Concejal Francisco


Trigo Vázquez y la necesidad de contar con un cuerpo legal que
reglamente la localización, construcción y habilitación de
Conjuntos Habitacionales en el Municipio de Luque.-----------------

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica Municipal N° 3966/10 en su Capitulo V en


el Art. 263 Reglamentación de Conjuntos Habitacionales. La
localización, Construcción y Habilitación así como tipo de diseño
de las unidades de los conjuntos habitacionales o residenciales y
otros aspectos serán reglamentados por ordenanzas, según sus
planes urbanos, y el Art. 265. Procedimientos. Los conjuntos
habitacionales deberán ser aprobados por la intendencia con
anterioridad a su ejecución conforme con las normas de
procedimiento que se establezcan por ordenanzas.--------------------
P O R TA N T O, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LUQUE REUNIDA EN CONCEJO:---------------------------------------------

O R D E N A:

Título I: Disposiciones Generales y Definiciones

ART. 1°) Se establece la presente Ordenanza con el objeto de reglamentar la localización,


construcción y habilitación de los Conjuntos Habitacionales en este Municipio.

ART. 2°) Se denominará Conjunto Habitacional a la reunión de varias unidades


habitacionales que conforman físicamente un todo, las cuales están asentadas en
una extensión de terreno de dominio común provisto de todos los servicios de
infraestructura.

ART. 3º) El diseño de las unidades habitacionales se enmarcará dentro de alguno de los
tipos de viviendas que son definidos a continuación:

a) Unifamiliares: aquellas unidades habitacionales que por sus


características físicas y constructivas constituyen unidades
aisladas;
b) Pareadas: aquellas unidades habitacionales dispuestas de tal
manera que tienen un muro común de medianería; espejadas
donde ambas unidades comprendan el mismo proyecto
arquitectónico.
c) En tiras: aquellas unidades habitacionales dispuestas en filas con
dos muros en común, a excepción de las dos viviendas de los
extremos que tienen un muro común en medianería;
d) Dúplex: aquellas unidades habitacionales cuyo programa
funcional se desarrolla en dos niveles, y que pueden estar
agrupados en par o tiras, con un muro en común que los divida.
e) En bloques o multifamiliares: aquellas unidades habitacionales
agrupadas en una sola unidad constructiva de hasta una altura
máxima de nueve (9) metros.

Art. 4º) Se define como unidad habitacional mínima aquella cuyo programa funcional
consta de un solo ambiente, más el baño y la cocina.

ART. 5º) Denomínese Barrio Cerrado (BC), al conjunto habitacional o complejo urbanístico
destinado a uso residencial con posible combinación de espacios asignados a
esparcimiento y/o deportes , y al cual se permite el acceso y salida en algunos
puntos controlados por razones de seguridad y/o funcionalidad, y quedará sujeto
a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ART.6º) A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, los Conjuntos Habitacionales


se clasifican en:
JUNTA MUNICIPAL DE LUQUE
Gral. Aquino esq. Rosario
Telefax: 642-880

1- Según su extensión:

a) Conjunto Habitacional Extenso: aquél que se implanta en un área


comprendida entre 10.000 m2 a veinte mil metros cuadrados
(20.000 m²).
b) Conjunto Habitacional Medio: aquél que se implanta en un área
mayor a dos mil (2.000) y menor a diez mil metros cuadrados
(10.000 m²).
c) Conjunto Habitacional Mínimo: aquél que se implanta en un área
comprendida entre trescientos sesenta (360) y dos mil metros
cuadrados (2.000 m²).

2-Según su relación con el tejido urbano circundante existente:

a) Conjunto Habitacional Abierto: Son conjuntos habitacionales


abiertos aquellas cuyas aéreas destinadas a calles, plazas y
espacios públicos son del Dominio Público Municipal, y éstas
están integradas a la trama urbana circundante.-
b) Conjunto Habitacional Cerrado: Son conjuntos habitacionales
cerrados aquellos que poseen un cercado común perimetral que
sirve como delimitación con la zona exterior colindante, y por el
cual se limita el acceso y salida al conjunto, y en donde los
espacios o áreas libres, calles internas es de propiedad colectiva
de los residentes del mismo.-

ART.7º) Se define como espacio o área libre, aquél destinado a uso comunitario de los
residentes del Conjunto Habitacional, y que con su correspondiente equipamiento
comunitario, incluye las siguientes áreas:

a) Área recreativa: destinada al juego de niños y a la recreación de


los residentes en general.
b) Área deportiva: espacio reservado para la práctica de deportes.
c) Área de estacionamiento para vehículos.

Para el cálculo de la relación de área libre con área ocupada, no se considerarán a


las vías internas de circulación de vehículos como área libre.

Título II: Localización de Conjuntos Habitacionales

ART.8º) El lugar o fracción en donde se emplaza el Conjunto Habitacional debe reunir las
siguientes condiciones:
a) No ser área inundable, ni estar deteriorada por explotaciones del
suelo y/o subsuelo.
b) La topografía, niveles y altitudes deben tener la capacidad para
permitir desagües eficientes. En caso de que la topografía no le
permita integrarse a los sistemas de desagüe de la ciudad, y de
existir en sus proximidades algún cauce natural, río o arroyo, se
deberá prever un sub-sistema conectado a planta de tratamiento
de efluentes con derivaciones a los mismos.

Art.9º) Los Conjuntos Habitacionales no podrán ubicarse a una distancia menor a un mil
metros (1.000 m.) de vertederos de desperdicios, mataderos o instalaciones
nocivas, peligrosas, tóxicas o ruidosas. En caso de existir normas específicas que
requieran mayores distancias, éstas últimas serán aplicadas.

ART. 10º) Los Conjuntos Habitacionales solamente podrán ser emplazados en las zonas
habitacionales establecidas en el Plan Regulador y en ningún caso en las zonas:
industrial, productiva, de reserva ambiental ni de reserva especial.
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Gral. Aquino esq. Rosario
Telefax: 642-880

Título III: De la creación, Procedimiento de Aprobación

ART. 11°) DE LA CREACION

La creación de un Barrio Cerrado estará sujeto a la presentación preliminar de:

a) La solicitud de conformar un Barrio Cerrado y adjuntado una memoria


descriptiva del proyecto.
b) El emplazamiento de las calles a custodiar por el Barrio Cerrado, no
ocasionará perjuicio a terceros respecto de la trama urbana existente, ni
interferirá futuros ejes de crecimiento, debiendo solicitar a la Municipalidad
su parecer sobre la trama urbana que será imposible custodiar por el Barrio
Cerrado.
c) El proyecto debe garantizar la integración con el entorno urbano en materia
de redes, accesos viales, servicios generales de infraestructura y equipamiento
comunitario, con carácter actual o futuro.
d) La propuesta de circulación perimetral del Barrio Cerrado, para el estudio y
aprobación del Municipio.
e) La persona física o jurídica debidamente acreditada, que deberá asumir la
responsabilidad de realizar las obras de infraestructura de los servicios
esenciales y asegurar la prestación de los servicios que el Municipio no preste.
Según la Ley 3.966/2010 Art. 246.
f) Los espacios públicos destinados a plaza y edificios públicos a donar en
concepto de Contribución Inmobiliaria Obligatoria, según lo establecido en el
Art. 247 dela Ley Nº 3.966/2010, modificada por el art. 1º de la Ley
4.198/2010, se podrán realizar en terrenos fuera del perímetro del loteo en
superficies equivalentes, a determinar por el la Municipalidad de Luque, de
conformidad al Art. 248 de la Ley Orgánica Municipal, que posean la misma
valuación que el terreno donde se construye el Conjunto Habitacional.
ART. 12) Procedimiento de Aprobación: El proyecto de Conjunto Habitacional requiere la
aprobación provisoria de la Intendencia Municipal y la Aprobación definitiva
de la Junta Municipal, conforme al procedimiento que se detalla

a) Aprobación provisoria de la Intendencia: Una vez cumplidos los requisitos


establecidos en la legislación, la Intendencia Municipal dictará una resolución
fundada, aprobando provisoriamente el proyecto de Conjunto Habitacional,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos por parte del propietario. De existir objeciones, la
Intendencia Municipal deberá rechazar el proyecto mediante resolución
fundada.-
b) Aprobación definitiva o ratificación de la Junta: Una vez aprobado
provisoriamente el Conjunto Habitacional por parte de la Intendencia
Municipal y cumplidas las obligaciones impuestas en el Art. 262 de la Ley
3966/10, y 247 “De la Contribución Inmobiliaria Obligatoria, el Expediente
será puesto a consideración de la Junta Municipal, la que deberá expedirse en
el plazo máximo de quince días, contados desde su recepción en la sesión
ordinaria de la Junta Municipal. Si no existieren objeciones se aprobará en
forma definitiva el proyecto de Conjunto Habitacional ratificando la Resolución
de la Intendencia Municipal. En caso contrario, el proyecto será rechazado
mediante resolución fundada.-
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Título IV: Parámetros reglamentarios de construcción

ART. 13º) De acuerdo a la tipología de viviendas establecida en el Artículo 3º, se determinan


las siguientes dimensiones mínimas por unidad habitacional. Dicha área deberá
estar constituida por las tres dependencias aludidas en el Artículo 4º, de los muros
que dividan hasta su cara exterior o eje medianero si corresponde, medido el
conjunto perimetralmente de manera continua y sin desmembramientos.

a) Viviendas unifamiliares: área de 60,00 m², con un frente mínimo


de 5,00 m.
b) Viviendas pareadas: área de 50,00 m², con un frente mínimo de
5,00 m.
c) Viviendas en tiras: área de 50,00 m², con un frente mínimo de
5,00 m.
d) Viviendas en dúplex: área de 40 m² en planta baja y 40 m² en
planta alta, con frente mínimo de 5,00 m.
e) Viviendas en bloque: altura máxima de construcción, 9 metros.
Área de unidad habitacional mínima, 32,00 m.

ART 14°) Los Conjuntos Habitacionales Extensos deberán adecuarse a los siguientes
parámetros reglamentarios:

a) Porcentaje mínimo de área libre: 30%.


b) Nivel máximo de construcción: 3 pisos (una Planta Baja más dos
niveles superiores).
c) Conformación mínima del área libre: área deportiva, área
recreativa y área de estacionamiento descubierta. En caso de que
sea cubierta el estacionamiento deberá ser dimensionada para 1
vehículo por cada unidad habitacional.
d) En los Conjuntos Habitacionales Cerrados, el emplazamiento no
deberá ocasionar perjuicio a terceros respecto a la trama urbana
existente ni interferirá futuros ejes de crecimiento, garantizando el
uso de las calles públicas, en ese sentido se deberá prever la
integración con calles transversales de los barrios circundantes
máximo cada doscientos metros de su perímetro.-
e)

ART. 15º) Los Conjuntos Habitacionales Medios deberán adecuarse a los siguientes
parámetros reglamentarios:

a) Porcentaje mínimo de área libre: 25%.


b) Nivel máximo de construcción: 3 pisos (una Planta Baja más dos
niveles superiores.
c) Conformación mínima del área libre: área recreativa y área de
estacionamiento.

ART. 16°) Los Conjuntos Habitacionales Cerrados deberán cumplir con los siguientes
parámetros reglamentarios:

a) Estar rodeados de veredas y Calles pública perimetrales


reglamentarias, conforme a las dimensiones establecidas en el
Art. 229 de la Ley 3966/10 y las ordenanzas reglamentarias.
b) Deberán disponer solo de cierres perimetrales transparentes
que permitan la integración visual entre el Conjunto Habitacional
y la Calle pública, sea con Verjas y/o cercos vivos (vegetación), y
no se permitirá realizar cierres ciegos de mampostería.
c) Se permitirá cierres ciegos de mampostería solo en forma parcial.
Ej.: en tramo de cada 3 metros instalados sin mampostería ciega.
d) Podrán contar con espacios físicos destinados a construir
porterías a los efectos de realizar controles de ingresos al
Conjunto Habitacional.
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Título IV: Vías de circulación

ART. 17º) El sistema de circulación vehicular será jerarquizado a fin de asegurar las
siguientes relaciones: vinculación directa con los centros de trabajo y
equipamiento comunitario a escala urbana a través de conexiones directas con el
sistema vial principal existente de la ciudad; conexión con el entorno inmediato;
vinculación entre las distintas partes del conjunto, así como el servicio de las
unidades de viviendas y de los demás usos específicos que contemple el proyecto.

ART. 18º) El ancho mínimo de la red vial externa será de Diez y Seis metros, incluyendo las
aceras, como lo establece la Ley Orgánica Municipal en su Art. 229 Dimensiones
de calles y avenidas

ART. 19º) Las aceras tendrán un ancho mínimo de 3.50 m. (tres metros con cincuenta
centímetros) y su equipamiento deberá estar de acuerdo con las especificaciones
técnicas respectivas aprobadas por la Municipalidad de Luque.

ART. 20º) El ancho mínimo de la calzada interna de las calles vehiculares del conjunto será
de 10,00 m. (diez metros), incluyendo la acera y su equipamiento se regirá
conforme a lo estipulado por la normativa municipal respectiva.

ART. 21º) El ancho mínimo de las aceras peatonales será de 1,50 m. (un metro con
cincuenta centímetros) y su equipamiento deberá responder a la estética del
conjunto.

ART. 22º) El sistema de circulación peatonal deberá relacionar cada una de las partes del
conjunto entre sí a nivel funcional y recreativo y asegurar la conexión con el
entorno.

Título IV: Disposiciones varias

ART. 23º) Las unidades habitacionales podrán constituir propiedad autónoma o pertenecer en
condominio a varias personas.

ART. 24º) La presentación de cada proyecto de Conjunto Habitacional deberá ceñirse a lo


establecido en el “Reglamento General de Construcciones” (Ordenanza Nº 8/93 o la
que le sustituya) y además deberá estar acompañada de una memoria descriptiva
del proyecto y del Reglamento de Co-Propiedad. Tanto el proyecto como el
reglamento de co-propiedad deberán ser aprobados por Resolución de la Junta
Municipal de Luque.

ART. 25º) Los Conjuntos Habitacionales deberán contar con los siguientes servicios básicos:
agua potable, energía eléctrica, desagües pluviales y cloacales, red de alumbrado
público y red vial interna de acuerdo a lo establecido en el título IV de la presente
Ordenanza.

ART. 26º El sistema de recolección de basura deberá especificarse claramente en el


reglamento de co-propiedad, y en todos los casos se preverá lo siguiente:

a) Máximas condiciones de higiene y salubridad.


b) La conexión o coordinación con los sistemas externos de recolección.

ART. 27º) Todo conjunto habitacional deberá contar con una oficina administrativa a
través de la cual se puedan realizar los trámites y pagos relacionados con el
funcionamiento del conjunto y de los servicios en general.
ART. 28º) No se permitirá la instalación de industrias o talleres, ni actividades que
provoquen ruidos o emanaciones molestas en el Conjunto Habitacional.
Tampoco se permitirá introducir o mantener en el conjunto materiales
Inflamables, explosivos o anti-higiénicos.
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ART. 29º) Cualquier cambio en las características arquitectónicas o estructurales de


las unidades, ya sea parcialmente o en conjunto, solo podrá realizarse previa
autorización de la Intendencia y la Junta Municipal.
ART. 30º) Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se contrapongan
a la presente Ordenanza.
ART. 31º) Comunicar a la I.M. Y cumplido archivar.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LUQUE A LOS OCHO DÍAS


DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Lic. Edgar Ariel Ojeda González Ing. Mario Andrés Aguilera Vera
SECRETARIO DE LA J.M. PRESIDENTE DE LA J.M.

Luque;
Téngase por promulgada la presente ordenanza

Abog. Juan Bautista Bogado Rodríguez Dr. César Ramón Meza Bría
SECRETARIO GENERAL INTENDENTE MUNICIPAL

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