Applied Ethics">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

EVALUACIÓN T4 Comunicación

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

COMUNICACIÓN 3

Semana 14

ACTIVIDAD DE CIERRE DE EVALUACIÓN


T4

PARTE I- PLANIFICACIÓN

Redacte la versión final del ESQUEMA DE PLANIFICACIÓN propuesto para su artículo de opinión.

Esquema del párrafo de desarrollo 1

2.1 El fin supremo de la persona


2.2 La eutanasia y la defensa de la persona
2.3 La eutanasia y la vida
2.4 Argumento: La eutanasia como acto moral y admisible

Esquema del párrafo de desarrollo 2

Argumento: El deseo a una muerte digna y la eutanasia activa la alternativa más humana
3.1 El sufrimiento vivido por el paciente
3.1.1 Los cuidados paliativos
3.1.2 caso de eutanasia pasiva
3.2 incoherencia legislativa de la eutanasia
3.2.1 La omisión de tratamiento como problema
3.2.2 Cita

Esquema del párrafo de cierre

1.1 Conector: Para concluir


1.2 Reiteración de punto de vista: la eutanasia es un derecho que el Estado tiene que legislar en pro de
su despenalización.
1.3 Síntesis de los argumentos: La eutanasia como acto moral y la alternativa más humana
1.4 Reflexión: La elección de la muerte como muestra de dignidad

UPN/Departamento de Humanidades 2021-1


PARTE II – REDACCIÓN

En base a las sugerencias planteadas en clase redacte la introducción, los párrafos de desarrollo 1 y 2 y el
párrafo de cierre. Letra Times New Roman 11, interlineado 1.15 y el texto debe estar justificado - Utilice
colores para cada parte.

LA MUERTE UN DERECHO IGUAL QUE LA VIDA


INTRODUCCIÓN
La prensa ha reabierto el debate sobre la eutanasia y el supuesto “derecho a morir dignamente” a raíz de la
penosa situación clínica de la Srta. Ana Estrada, quien exige al Estado que se le permita realizar esta práctica.
Sin embargo, en el Perú solo está permitido prescindir de un tratamiento o de fármacos si así lo requiere
(respaldada por la ley 29414) llamado también “eutanasia pasiva “. Además, se condena con hasta tres años de
cárcel a cualquier tercero, como un familiar o un doctor que realice el "Homicidio piadoso" que consiste en
producir la muerte o facilitarla (eutanasia activa) según el artículo 112 del Código Penal. Bajo esta situación
nacen dos posturas frente al tema, la primera de ellas a favor alegando que el sufrimiento vivido por una persona
con una enfermedad terminal le impide llevar una vida digna y que se debe respetar su decisión sobre si desea
seguir viviendo o no. Caso contrario, el segundo grupo defiende la vida por sobre cualquier cosa, esta no puede
ser acabada por ninguna persona apropósito y que realizar ese tipo de actos es asesinato, entonces la pregunta es
¿Se debería legalizar la eutanasia en el Perú? Sí, nosotros estamos a favor de su legalización puesto que
consideramos que la eutanasia (activa) es un derecho y se debe legislar en pro de su despenalización. A
continuación, vamos a tratar los puntos que respaldan nuestra postura.

PÁRRAFO DE DESARROLLO 1
En el Perú, el Estado Peruano debe ir en defensa de la persona y respetar su dignidad como fin supremo según la
constitución, siendo esta la base de donde se desprenden todos los demás derechos. En el caso de
la eutanasia, no va en contra de la “defensa de la persona”, ya que no vulnera la voluntad del paciente y tampoco
atenta contra su integridad; pues la muerte es un hecho inevitable así que se busca hacerla digna. Lo mismo pasa
con la vida, la eutanasia no se antepone a ella ya que respeta su ciclo, pues únicamente interviene cuando la
misma existencia se vuelve indigna acompañado de gran agonía. Por ello se puede decir que la eutanasia sí es un
acto moral y admisible, pues no va en contra de la persona individualmente, por el contrario, busca devolver la
dignidad al paciente y tampoco contradice los lineamientos supremos a los que está sujeto el Estado.

PÁRRAFO DE DESARROLLO 2

El sufrimiento vivido por un enfermo terminal es suficiente justificación para que pueda consentir sobre su
muerte, siendo la eutanasia (activa) mejor alternativa que la omisión del tratamiento ya que esta alivia y no
ignora. Se justifica el consentimiento porque los dolores presentados en pacientes terminales suelen ser fuertes y
frecuentes, muy aparte también de aquellos malestares provocados por la propia condición de desahucio. Pese a
todos los avances en el área de los cuidados paliativos, muchos siguen siendo incapaces de ayudar a sobrellevar
las enfermedades sobre todo en etapas finales. Además, casos como el de Ángel Hernández un español
sentenciado por ayudar a morir a su esposa (con esclerosis múltiple), confirman la ineficiencia de estos cuidados
para algunos pacientes, pues pese a las grandes dosis de morfina que recibía, ella no lograba aplacar su dolor
llegando a tal punto de pedirle a su esposo que la ayudara a morir aun sabiendo las implicaciones legales.
Actualmente en el Perú si una persona se encuentra en una situación similar, según constitución solo se le está
permitido negarse y omitir un tratamiento (antes no durante de este), esto representa una gran incoherencia
legislativa pues se condena un método que es indoloro, pero se permite aquel que es ni una solución. Debido a
que el deseo del enfermo es adelantar su muerte con el propósito no tener que sufrir más, la omisión del

UPN/Departamento de Humanidades 2021-1


tratamiento no responde al pedido incluso termina empeorando la situación pues este proceso de fallecimiento
no tiene duración exacta por lo que para algunos terminan muriendo muy lentamente y con dolor. En sí ambas
opciones terminan con la muerte del enfermo, pero con procesos diferentes, ante aquello Sánchez Chuquisuma
(2018) cuestiona: “¿Sería entonces, en lo fundamental, ética y jurídicamente más reprochable, una inyección de
acción rápida que una privación de alimentos que prolonga el sufrimiento de la muerte?”.

CIERRE
Para concluir, la eutanasia es un derecho que el Estado tiene que legislar en pro de su despenalización.
El sufrimiento vivido por un enfermo terminal es justificante al acto de consentir sobre la muerte
propia, siendo la de carácter más humano eutanasia activa que la omisión del tratamiento. Por ello se
puede decir que la eutanasia sí es un acto moral y admisible, pues esta no atenta contra del fin supremo
del Estado, más bien quiere devolver la dignidad al paciente respetando su voluntad. A manera de
reflexión podemos decir que cada persona debería tener la libertad de decidir, para ello es
indispensable que el Estado ofrezca las alternativas bien legisladas, solo así se hablaría de una
verdadera libertad de elección además de que significaría una mejora para la compresión de la persona
como ser digno hasta la muerte.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA:

Sánchez Chuquicusma R. (2018). La posibilidad de legalizar la eutanasia en el Perú. (Tesis doctorado,


Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo). Repositorio Institucional de la Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo.

https://repositorio.unprg.edu.pe/handle/20.500.12893/2971

UPN/Departamento de Humanidades 2021-1


RÚBRICA DE EVALUACIÓN DE LA T4

UPN/Departamento de Humanidades 2021-1

También podría gustarte