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Secretaría de La Defensa Nacional

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Normatividad aplicable

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y


su Reglamento
Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa
Nacional
Disposiciones giradas por la propia Secretaría
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 40.- Las actividades industriales y


comerciales relacionadas con armas,
municiones, explosivos y demás objetos
que regula esta Ley, se sujetarán a las
disposiciones que dicte la Secretaría de la
Defensa Nacional. Cuando el material sea
para el uso exclusivo de la Armada de
México, esas actividades se sujetarán a las
disposiciones de la Secretaría de Marina
Armas

Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no


superior al .380 (9mm.)
Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial
Las que integren colecciones de armas
Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular
Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de
competencia
Escopetas en todos sus calibres y modelos
Escopetas de 3 cañones, con un cañón para cartuchos
metálicos de distinto calibre
Armas
Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-
automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de
carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”,
7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30”
Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el
inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el
extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna
nacional
Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las
normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado
u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos
nacionales e internacionales para tiro de competencia
Armas

Armas de gas
Cañones industriales
Las partes constitutivas de las armas anteriores
Municiones

Municiones y sus partes constitutivas


Cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas
en la industria de la construcción y que para su funcionamiento
usan pólvora
Pólvoras y explosivos
Pólvoras en todas sus composiciones
Acido pícrico
Dinitrotolueno
Nitroalmidones
Nitroglicerina;
Nitrocelulosa: Tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de
12. 2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo.
Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2% de nitrógeno
como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo
Nitroguanidina
Tetril
Pólvoras y explosivos
Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada
Trinitrotolueno
Fulminato de mercurio
Nitruros de plomo, plata y cobre
Dinamitas y amatoles
Estifanato de plomo
Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio)
Ciclonita (R.D.X.)
En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades
explosivas
Artificios

Iniciadores
Detonadores
Mechas de seguridad
Cordones detonantes
Pirotécnicos
Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso
de explosivos.
Substancias químicas relacionadas con explosivos

Cloratos
Percloratos
Sodio metálico
Magnesio en polvo
Fósforo
Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles
de emplearse como explosivos
Tipo de permisos

Ordinarios, se
Generales, se expiden en cada
conceden a caso para realizar Extraordinarios, se
negociaciones o operaciones otorgan a quienes
personas que se mercantiles entre sí de manera eventual
dediquen a estas o con comerciantes tengan necesidad
actividades de de otros países, a de efectuar alguna
manera las negociaciones de las operaciones
permanente con permiso general
vigente
Vigencia de los permisos

Los generales tendrán vigencia durante el año


en que se expidan, y podrán ser revalidados a
juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional

Los ordinarios y extraordinarios tendrán la


vigencia que se señale en cada caso concreto
Mercancías reguladas

Armas de fuego y sus Explosivos y material Sustancias químicas, Máquinas, aparatos,


partes, refacciones, relacionado con materiales para usos dispositivos,
accesorios y explosivos. pirotécnicos y artificios artefactos y
municiones. relacionados con el materiales.
empleo de explosivos.
Mercancías reguladas
CAPITULO 36
PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTÉCNIA; FÓSFOROS
(CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES

3601.00.01.00 Pólvora sin humo o negra


SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Sectores y fracciones arancelarias.
A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Mercancías reguladas

3602.00.02.00
DINAMITA GELATINA
Mercancías reguladas

3602.00.03.00 CARTUCHOS O
CAPSULAS MICRO GENERADORAS
DE GAS UTILIZADOS EN LA
FABRICACIÓN DE CINTURONES
DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
Mercancías reguladas

3604.10.01.00 ARTÍCULOS
PARA FUEGOS ARTIFICIALES
Mercancías reguladas

3605.00.01.00 FÓSFOROS
(CERILLAS), EXCEPTO LOS
ARTÍCULOS DE PIROTÉCNIA
Mercancías reguladas

3606.90.01.00 COMBUSTIBLES
SÓLIDOS A BASE DE ALCOHOL
¡GRACIAS!

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