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Contrato Corretaje Inmobiliario

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CONTRATO DE REPRESENTACION POR CORRETAJE

INMOBILIARIO MÚLTIPLE - MLS ACBIR GUAYAS

En la ciudad de , a los días del mes de del 20 , los


comparecientes, legalmente capaces para ejercer derechos y contraer obligaciones, en unidad de
acto, libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presente Contrato de Representación por
Corretaje Inmobiliario Múltiple, regido por las siguientes cláusulas y estipulaciones:

Primera: Comparecientes.- A la celebración del presente convenio de corretaje, comparece a quien


adelante se denominará como EL PROPIETARIO:

Nombre:
C.C./ RUC / PASAPORTE:
Representante. Legal:
Teléfonos:
Dirección domicilio:
Email:
Dirección oficina:
Teléfono de oficina:

b) CORREDOR INMOBILIARIO: De aquí en adelante se llamará como CORREDOR INMOBILIARIO a


con
RUC: , a través de su Representante Legal
con licencia profesional
de Bienes Raíces No. , y afiliado al servicio de Sistema de Listado Múltiple MLS
ACBIR Guayas.

Segunda: Antecedentes.- EL PROPIETARIO, es propietario del inmueble que se describe a


continuación:

Dirección:

Código Catastral:

Tercera: Objeto del Contrato.- En virtud del presente convenio, EL PROPIETARIO contrata y encarga
al CORREDOR INMOBILIARIO, para que oferte, intermedie y vincule con exclusiva, en la transacción
inmobiliaria de venta y/o renta.

Cuarta: Plazo.- El presente contrato tendrá una duración de meses, contados a partir de la
presente fecha, es decir, estará vigente hasta , (dd-mm-aa) renovándose
automáticamente por períodos iguales si no hubiere notificación personal de terminación, por
escrito, con al menos treinta días de anticipación a la fecha de su vencimiento. De haberse
realizado vinculaciones con un potencial comprador o arrendatario durante la vigencia de este
Contrato, producto de lo cual se concretare la transacción luego de su vencimiento, el
CORREDOR INMOBILIARIO conservará sus plenos derechos.

ACTUALIZADO 05/30/2019 Página 1 de 4 página


Quinta: Precio.- El precio tentativo de la transacción se fija en la moneda de DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. El precio final deberá recibir la aceptación de EL
PROPIETARIO y Ofertante.

 Precio de venta:  Precio de arriendo:

Sexta: Honorarios.- EL PROPIETARIO, pagará los honorarios profesionales al CORREDOR


INMOBILIARIO, de acuerdo a la Transacción Inmobiliaria descrita en la cláusula quinta del
presente contrato.

En caso de Compraventa: el %( por ciento) del precio de la transacción de cierre de


la compraventa del inmueble materia de este convenio, en base al precio real pactado con el
comprador. En caso de Arrendamiento: el valor equivalente a un mes de arriendo. Los honorarios
son más IVA.

Séptima: Obligaciones del CORREDOR INMOBILIARIO.- El CORREDOR INMOBILIARIO realizará


las siguientes acciones:

1. Realizar campañas de publicidad y marketing por los medios que considere convenientes, corriendo
con los gastos ocasionados.

2. Incluir el inmueble inmediatamente en el Servicio de Listado Múltiple MLS Guayas de ACBIR


y cooperar con todos sus afiliados para lograr la transacción inmobiliaria objeto de este
contrato.

3. Presentar el inmueble a los potenciales compradores o arrendatarios de forma escrita, con


visitas al inmueble, correos electrónicos o cualquier otro medio que crea conveniente.

4. Reportar a EL PROPIETARIO, las acciones que vaya realizando y las vinculaciones conseguidas, me-
diante informes escritos, mensajes de correo electrónico o verbalmente.

5. Presentar de forma inmediata todas las ofertas que reciba el inmueble y asesorarlo sobre cómo
proceder en la presentación de contraofertas.

6. Asesorarlo sobre todos los procedimientos y documentación necesaria para perfeccionar la transac-
ción inmobiliaria del presente contrato.

Octava: Obligaciones de EL PROPIETARIO.- EL PROPIETARIO adquiere las siguientes obligaciones:

1. Prestar todas las facilidades para que el CORREDOR INMOBILIARIO cumpla con su trabajo, tales
como, permitirle el ingreso a la propiedad, solo o acompañado de potenciales compradores cada
vez que sea necesario.

2. Proporcionarle copias de documentos del inmueble, como pagos prediales, escrituras, certificados,
facilitarle información complementaria verdadera y actualizada.

3. No suspender deliberadamente la transacción del inmueble estando vigente este contrato, ni


pos- terior al vencimiento si una negociación está en proceso. Si lo hiciera, deberá cancelar el 50%
de los honorarios pactados, por concepto de daños y perjuicios al CORREDOR INMOBILIARIO.
4. Cancelar al CORREDOR INMOBILIARIO los honorarios cuando se haya perfeccionado la
transacción objeto de este contrato.

Novena: Forma De Pago.- Los honorarios serán pagados por EL PROPIETARIO, al contado y en su
totalidad. En el caso de una transacción de arriendo del inmueble, se cancelarán los honorarios al
momento de firmarse el contrato de arriendo con sus respectivas garantías ó depósitos y mes de
adelanto; En el caso de transacción de compraventa, se cancelarán los honorarios al momento de
firmarse una promesa de compraventa, escrituras de compraventa ó cesión de derechos, lo que
ocurra primero según el tipo de negocio que se esté realizando. Se deja establecido que si se firmare
una promesa de compraventa con la entrega de un anticipo, los honorarios del Corredor
Inmobiliario estarán incluidos en las arras o penalizaciones que se debe estipular en la escritura de
promesa de compraventa.

Décima: Declaraciones.- a) EL PROPIETARIO declara que el bien inmueble materia de este Contrato
se encuentra libre de gravámenes y no presenta prohibición de ninguna naturaleza, y que en caso
de tener alguna prohibición o gravamen, será de su responsabilidad el liberar, preparar y proporcionar
los documentos habilitantes para la venta.

b) EL PROPIETARIO declara que, de presentársele algún comprador o inquilino aparentemente


espontáneo, ya sea directamente o por medio de terceros, durante la vigencia del presente
convenio, será producto del trabajo efectuado por el CORREDOR INMOBILIARIO contratado y lo
entenderá vinculado por éste.

c) En caso de que EL PROPIETARIO rechace alguna oferta presentada por el CORREDOR


INMOBILIARIO debidamente formalizada, revisada su idoneidad en los organismos competentes
y con el precio referencial establecido en la cláusula quinta, pagará al corredor inmobiliario el
100% de los honorarios determinados en la cláusula sexta del presente contrato.

d) De no concluirse la venta por causas imputables al comprador, el CORREDOR INMOBILIARIO no


estará obligado a devolver los Honorarios si el PROPIETARIO retiene abonos como indemnización.

e) Cuando EL PROPIETARIO sea quien presente directamente o por interpuesta persona al


CORREDOR INMOBILIARIO un promitente comprador o arrendatario, durante la ejecución del
presente contrato; pagará el 50% del valor correspondiente a los honorarios pactados.

f) Si el Arrendatario incumple el período establecido en el contrato de alquiler por una causa imputable
al Arrendatario y el período de vigencia válido es menor a (4) meses y el Arrendador no es indemnizado
con el depósito de garantía se hará una devolución del 50% de los Honorarios.

Décimo primero: Representación en Exclusiva y Vinculación al MLS ACBIR GUAYAS. Mediante el


contrato celebrado por este documento se concede la representación en exclusiva, por lo cual EL
PROPIETARIO encarga al CORREDOR INMOBILIARIO en su calidad de corredor como la única entidad
autorizada para intermediar la venta y/o alquiler del inmueble consignado. EL PROPIETARIO
comprende los alcances y efectos de la vinculación al Sistema de Lista Múltiple, donde su
inmueble será ofrecido dentro de la plataforma, por todas las inmobiliarias afiliadas a dicho
sistema. Si EL PROPIETARIO realiza por su propia cuenta y riesgo, o con otro corredor/agencia
inmobiliaria, la transacción inmobiliaria, dentro del plazo estipulado en cláusula cuarta, pagará al
CORREDOR INMOBILIARIO el 100% de los honorarios determinados en la cláusula sexta del
presente convenio.
El CORREDOR INMOBILIARIO se compromete a promocionar el inmueble por medio de empresas
cooperantes afiliadas al MLS ACBIR GUAYAS y compartir el 50% de sus honorarios en caso de
perfeccionar la transacción con alguna de ellas.

Decimo segundo: Jurisdicción, Competencia y Arbitraje.- En todo lo que no esté previsto en el presente
convenio, las partes se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, renuncian fuero y domicilio.
Toda controversia o diferencia derivada de este contrato, o que guarde relación con éste, será resuelta
definitivamente por un Tribunal de Arbitraje que se integrará y funcionará de acuerdo con la Ley de
Arbitraje y Mediación vigente en Ecuador, y el Reglamento para el funcionamiento del Centro de
Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. La sede será Guayaquil, y el español
el idioma del proceso.

En señal de aceptación de las cláusulas contenidas del presente convenio, las partes firman en
unidad de acto en el lugar y fecha al inicio indicado.

EL PROPIETARIO CORREDOR INMOBILIARIO

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