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Se Remitan Copias Al Ministerio Público

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EXP.

N° : ….-0-0107-JP-FC-02
MATERIA : Alimentos
SEC. : Tupayachi Díaz Carlos Josseph
SUMILLA : Se remitan copias al Ministerio
Público, y otros.

SEÑOR (A) JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE


UTCUBAMBA:

…., con Reg. ICAA N° 529, casilla judicial


electrónica N° 101410, abogada defensora de ….,
identificada con DNI N° 43774041, en el proceso
seguido contra …, por alimentos, a usted
respetuosamente me presento y expongo:

Que, mediante Resolución N° 27, de fecha 23 de abril de 2021, su despacho aprueba la


primera liquidación de pensiones alimenticias devengadas por el monto de nueve mil
setenta y seis con 04/100 soles (S/. 9,076.04), la misma que ha sido notificada
válidamente al demandado, a fin de que este cumpla con cancelarla dentro del término
de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público. De la misma
forma, la referida liquidación de pensiones fue corregida mediante Resolución N° 29, de
fecha 21 de julio de 2021, en el sentido que: “CORRIGE la resolución 27, EN EL
EXTREMO que corrige el monto adeudado quedando un saldo deudor por parte del
demandado que asciende a la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y UNO CON 04/100 SOLES, subsistiendo la resolución en lo demás que contiene ”.

En este sentido, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el demandado haya
cumplido con pagarla, SOLICITO a Usted hacer efectivo el apercibimiento contenido
en la Resolución N° 27, de fecha 23 de abril de 2021 (Aprueba la liquidación); en
consecuencia, sírvase remitir las copias certificadas pertinentes al Ministerio
Público para el inicio de la investigación del Delito por Omisión a la Asistencia
Familiar.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que mediante Resolución N° 30, de fecha 21 de julio de


2021, su despacho pone de conocimiento a las partes la segunda liquidación
correspondiente al periodo enero de 2020 a mayo de 2021, por el monto de S/.
3,944.68, el mismo que fue notificado válidamente, y habiendo transcurrido el plazo
otorgado sin que se realice observación o cuestionamiento alguno, SOLICITO a su
despacho aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas practicada
mediante la referida resolución, y se requiera al demandado para que dentro del plazo de
tres días cumpla con el pago de lo adeudado, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento remitirse copias al Ministerio Púbico.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Estando a la comunicación sostenida con el demandado,
éste manifestó que habría realizado un depósito judicial electrónico al presente
expediente, por el monto de S/. 500.00, depósito judicial que no fue comunicado a su
despacho por el demandado, motivo por el cual, por intermedio del presente hago de
conocimiento a su judicatura respecto a la constancia del Depósito Judicial
Electrónico N° 2021054300517, de fecha 26 de julio de 2021, solicitando que en su
oportunidad se disponga la autorización para que mi persona pueda hacer efectivo el
cobro del monto consignado, debido a que es de carácter urgente, a fin de coberturar los
gastos de mi menor hijo.

ANEXO:
Toma fotográfica de la constancia del Depósito Judicial Electrónico N°
2021054300517, de fecha 26 de julio de 2021

POR LO EXPUESTO:
A usted señor Juez, sírvase proveer el presente escrito
conforme a ley.

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