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Queja de Derecho Cornejo
Queja de Derecho Cornejo
Queja de Derecho Cornejo
I.- PETITORIO. -
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Art. 290 de la L.O.P.J.
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2.1.- Que una vez recibido la notificación y revisado el contenido de la herrada
disposición de archivo, quedamos asombrados del abuso de autoridad que hace la
Sra. Fiscal para archivar en forma dolosa e ilegal nuestra denuncia penal la Sra. Fiscal
NO HA EMITIDO UN PRONUNCIAMIENTO CONFORME A DERECHO.
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aproximadamente, concluyendo el Ministerio Público que estas
características no se condicen con la persona de Pascual Floreano Alama.
2.4.- Como primer punto, si bien los efectivos policiales no estuvieron en el momento
del accidente de tránsito, se debe por que la agraviada no podía esperar hasta su
llegada, es ilógico pretender que está en su estado se encuentre a la espera del
personal policial para recién ser trasladada, cuando de por medio se encuentra el
bien jurídico más preciado que es la vida, máxime si el propio conductor de manera
adecuada traslado a la agraviada y es el mismo imputado que ha indicado que la
traslado en la tolva de la camioneta del vehículo de placa de rodaje ACH -810.
2.5.- Mal hace el Ministerio Público al no valorar la conducta del imputado Floreano
Pascual, pues en su declaración, acompañado de su defensa particular, ha indicado
que era el conductor del vehículo ACH - 810, y tal como lo ha expresado el factor
predominante en la ITP, fue “ la excesiva velocidad”, por lo que es imposible que la
fiscalía indique la no certeza en su declaración, yéndose a una rigidez extrema, bajo
el argumento que Pascual Floreano difiere de su declaración de la señora Diana
Amaya Chuyes, por el hecho que el imputado ha indicado en su declaración que
nunca bajo de la camioneta a auxiliar a la agraviada, siendo que esto para la defensa
resta importancia, pues lo que ya se ha identificado es al autor material del hecho
punible, es decir identificar al conductor del vehículo mayor, el cual ya ha sido
advertido como Floreano Lama Pascual, el cual se ve periféricamente corroborado
por la misma Diana Amaya Chuyes, quien era pasajera de la camioneta y que en su
declaración ha indicado el recorrido lo cual guarda total coherencia con la
declaración del imputado.
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2.6.- En cuanto a lo declarado por las testigos Eliza Mercedes Garrido Gonzales,
Leidy Danitza Tocto Flores y Manuel Alejandro Lau Guaylupo, quienes indican que
las características físicas del conductor el día de los hechos difieren en sus
características de Pascual Floreano, la defensa indica que debe de tenerse en cuenta
dos cosas, la primera que cuando sucedió el accidente de tránsito existía gente por
doquier presenciando el hecho, por lo que no puede existir una precisión tan exacta,
como para saber quién descendió o no del vehículo de placa de rodaje ACH-810, sin
embargo lo que si suma en el presente caso es que un vehículo no se conduce por si
solo y que este ya ha sido reconocido por Floreano Lama Pascual.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Sr. Fiscal, proveer conforme a ley, elevar los autos
al Superior Jerárquico a quien invoco que en su debida oportunidad declare
FUNDADA la Queja interpuesta. Y ORDENAR SE FORMALICE LA
INVESTIGACION PREPARATORIA ANTE EL SEÑOR JUEZ DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.