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Descargo de Papeleta de Transito

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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA

RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 276304-2022-


MPC/GGTU/GTT del 28JUN2022.

SEÑOR:
DR. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Presente.-

ATENCION: GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO

Gerardo Alfredo SEMINARIO BRAVO, identificado con DNI Nº 09934926, con Domicilio Real y
Procesal para estos efectos en Block 824 Dpto. 109 Urb. Manzanilla – Cercado de Lima – Lima,
en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje Nº RB-3709, y en representación de
Geraldine Patricia Lisetty SEMINARIO BRAVO, identificada con DNI N° 45909776, propietaria
del vehículo de placa de rodaje Nº RB-3709 ; a usted, en la mejor forma me presento y
expongo:

I) PETITORIO:

Que, al amparo del Artículo 336° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y su modificatoria Decreto
Supremo Nº 029-2009-MTC, presento RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN
GERENCIAL N° 276304-2022-MPC/GGTU/GTT de fecha 28 de junio del 2022, en virtud de
los fundamentos fácticos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

II) FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, Geraldine Patricia Lisetty SEMINARIO BRAVO, identificada con DNI N°
45909776, propietaria del vehículo de placa de rodaje Nº RB-3709, mediante Carta Poder
me otorga amplio poder para que en su representación realice el trámite administrativo
de recurso de apelación contra la Resolución Gerencial N° 276304-2022-MPC/GGTU/GTT
de fecha 28 de junio del 2022, con relación a la solicitud de nulidad de la papeleta de
infracción Nº 04907290P, de fecha 25 de abril del 2022.

SEGUNDO.- Con fecha 01 de agosto del 2022 tomo conocimiento de Resolución Gerencial
N° 276304-2022-MPC/GGTU/GTT de fecha 28 de junio del 2022, donde se resuelve
sancionar administrativamente a Geraldine Patricia Lisetty SEMINARIO BRAVO/José David
BARTUREN RAMIREZ, al pago de la multa equivalente al 18% de la UIT vigente a la fecha
de cancelación por la comisión de la infracción de código M-20A “POR NO RESPETAR EL
LIMITE MÁXIMO O MÍNIMO DE VELOCIDAD ESTABLECIDO: SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO
ESTABLECIDO HASTA EN 10 KM/H ADICIONALES”.

TERCERO.- Que, con fecha 09 de junio del 2022 el suscrito presentó a la Municipalidad
Provincial del Callao la solicitud de NULIDAD de la Papeleta de Infracción Nº 04907290P,
de fecha 25 de abril del 2022; en razón de que, en ese entonces desempeñándome en el
cargo de Comisario de Villa los Reyes, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del
Callao, el día lunes 25 de abril del presente año, en circunstancias que conducía el vehículo
marca Daewoo, de color azul ultramarino, de placa de rodaje Nº RB-3709 y transitaba por
la Av. Argentina Cdra. 10 – Callao, a una velocidad razonable y prudente, me percato de
un vehículo en el que se transportaban 3 sujetos de sexo masculino en actitud sospechosa,
por lo que en mi condición de policía empecé a seguirlos, pero cuando el vehículo
sospechoso se percata que lo venía siguiendo y que era policía (por encontrarme
uniformado) aumenta la velocidad, por tal motivo, teniendo en cuenta la peligrosidad de
la zona, me vi en la imperiosa necesidad y obligación de aumentar la velocidad del
vehículo en el que transitaba con el propósito de continuar con la labor de inteligencia que
venía realizando; es en ese momento que la cámara detectora de velocidad realiza la
captura de la imagen y velocidad en la que conducía (036 km/h), sin embargo, es evidente
y notorio que ésta no detecta las circunstancias en que se suscitaron los hechos,
sancionándome de esta forma con la Infracción de Código M20A por “No respetar el límite
máximo o mínimo de velocidad establecido superar el máximo establecido hasta en 10
km/h adicionales”, cuya nulidad deducimos en razón de que como se infiere de lo
anteriormente expuesto dicha infracción se cometió por una situación de extrema
necesidad y urgencia.

CUARTO.- Como he mencionado líneas arriba, el suceso se encuentra considerado por la


presente normativa de tránsito, como un ATENUANTE, puesto que esta conducta no ha
sido realizada de manera intencional sino más bien, causada por un hecho fortuito
permitido por los impositivos legales relacionados al tránsito terrestre, sin dejar de lado, la
diligencia de inteligencia que venía realizando al momento de transitar por dicho lugar, en
donde se producen constantes actos delictivos contra los conductores y peatones, la
misma que se encuentra contemplada y permitida en la disposición contenida del Artículo
293° del Texto Único Ordenando del Reglamento Nacional de Tránsito.

QUINTO. - Cabe indicar que la presente infracción ha sido detectada mediante un


mecanismo electrónico, el mismo que no detecta las circunstancias en que se suscitaron
los hechos, siendo el caso que en mi condición de Policía Nacional del Perú y en
cumplimiento de mis funciones como es la de garantizar la seguridad ciudadana me vi en
la imperiosa necesidad de aumentar la velocidad para seguir a un vehículo sospechoso,
ello en salvaguarda de la seguridad y tranquilidad pública.

SEXTO.- Po último, el suscrito actualmente se viene desempeñado en el Departamento de


la Policía Comunitaria de la REGION POLICIAL CALLAO, significando que el vehículo marca
Daewoo, de color azul ultramarino, de placa de rodaje Nº RB-3709 de propiedad
particular, es utilizado por mi persona para las diversas acciones cívicas realizadas en
beneficio de la población del Callao y patrullajes mixtos con la población, para hacer sentir
la presencia de un grupo organizado que trabaja de la mano con su policía y gobierno
local, representado por el Serenazgo.

III) FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El presente descargo se basa bajo los siguientes fundamentos jurídicos:

Artículo 160º Reglamento Nacional de Tránsito. - El conductor no debe conducir un


vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones
de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros
presentes y posible. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el
vehículo para evitar accidentes.

Artículo 293º Reglamento Nacional de Tránsito. - Constituye atenuante para la existencia


de una necesidad o urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relación con la
infracción cometida. A criterio de la autoridad competente, la situación atenuante puede
dar lugar a la reducción de la sanción o dejarla sin efecto.
Artículo 162º numeral 162.1) Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444.-
La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la
presente Ley.

IV) ANEXOS:

Adjunto los siguientes documentos en calidad de anexos:


1-A) Carta poder simple
1-B) Copia xerográfica de DNI de la propietaria.
1-C) Copia xerográfica de DNI del conductor.

POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Alcalde, solicito se sirva declarar FUNDADA la nulidad
formulada contra la Papeleta de Infracción que recurro, por los argumentos antes
expuestos.

Callao, 08 de agosto de 2022.

………………….……..……………………………….
Gerardo Alfredo SEMINARIO BRAVO
DNI Nº 09934926
SUMILLA : NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCION Nº
04907290P

SEÑOR:
DR. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Presente.-

ATENCION: GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO

Gerardo Alfredo SEMINARIO BRAVO, identificado con DNI Nº 09934926, con Domicilio Real y
Procesal para estos efectos en Block 824 Dpto. 109 Urb. Manzanilla – Cercado de Lima – Lima,
en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje Nº RB-3709, a usted, en la mejor forma
me presento y expongo:

III) PETITORIO:

Que, al amparo del Artículo 336° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y su modificatoria Decreto
Supremo Nº 029-2009-MTC, solicito la NULIDAD de la Papeleta de Infracción Nº
04907290P, de fecha 25 de abril del 2022, en virtud de los fundamentos fácticos de hecho
y derecho que a continuación paso a exponer:

IV) FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Señor Alcalde, el suscrito Mayor de la Policía Nacional Del Perú, actualmente
desempeñándome en el cargo de Comisario de la Comisaría de Villa los Reyes, Distrito de
Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el día lunes 25 de abril del presente año, en
circunstancias que conducía el vehículo marca Daewoo, de color azul ultramarino, de
placa de rodaje Nº RB-3709 y transitaba por la Av. Argentina Cdra. 10 – Callao, a una
velocidad razonable y prudente, tal como lo establece el Artículo 160° del Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

SEGUNDO. - Es el caso que, me percato de un vehículo en el que se transportaban 3


sujetos de sexo masculino en actitud sospechosa, por lo que en mi condición de policía
empecé a seguirlos, pero cuando el vehículo sospechoso se percata que lo venía siguiendo
y que era policía (por encontrarme uniformado) aumenta la velocidad, por tal motivo,
teniendo en cuenta la peligrosidad de la zona, me vi en la imperiosa necesidad y
obligación de aumentar la velocidad del vehículo en el que transitaba con el propósito de
continuar con la labor de inteligencia que venía realizando; es en ese momento que la
cámara detectora de velocidad realiza la captura de la imagen y velocidad en la que
conducía (036 km/h), sin embargo, es evidente y notorio que ésta no detecta las
circunstancias en que se suscitaron los hechos, sancionándome de esta forma con la
Infracción de Código M20A por “No respetar el límite máximo o mínimo de velocidad
establecido superar el máximo establecido hasta en 10 km/h adicionales”, cuya nulidad
deducimos en razón de que como se infiere de lo anteriormente expuesto dicha infracción
se cometió por una situación de extrema necesidad y urgencia.

TERCERO.- Como he mencionado líneas arriba, el presente suceso se encuentra


considerado por la presente normativa de tránsito, como un ATENUANTE, puesto que esta
conducta no ha sido realizada de manera intencional sino mas bien, causada por un hecho
fortuito permitido por los impositivos legales relacionados al tránsito terrestre, sin dejar
de lado, la diligencia de inteligencia que venía realizando al momento de transitar por
dicho lugar, en donde se producen constantes actos delictivos contra los conductores y
peatones, la misma que se encuentra contemplada y permitida en la disposición contenida
del Artículo 293° del Texto Unico Ordenando del Reglamento Nacional de Tránsito.

CUARTO. - Por último, cabe indicar que la presente infracción ha sido detectada mediante
un mecanismo electrónico, el mismo que no detecta las circunstancias en que se
suscitaron los hechos, siendo el caso que en mi condición de Policía Nacional del Perú y en
cumplimiento de mis funciones como es la de garantizar la seguridad ciudadana me vi en
la imperiosa necesidad de aumentar la velocidad para seguir a un vehículo sospechoso,
ello en salvaguarda de la seguridad y tranquilidad pública.

III) FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El presente descargo se basa bajo los siguientes fundamentos jurídicos:

Artículo 160º Reglamento Nacional de Tránsito. - El conductor no debe conducir un


vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones
de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros
presentes y posible. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el
vehículo para evitar accidentes.

Artículo 293º Reglamento Nacional de Tránsito. - Constituye atenuante para la existencia


de una necesidad o urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relación con la
infracción cometida. A criterio de la autoridad competente, la situación atenuante puede
dar lugar a la reducción de la sanción o dejarla sin efecto.

Artículo 162º numeral 162.1) Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444.-
La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la
presente Ley.

IV) ANEXOS:

Adjunto los siguientes documentos en calidad de anexos:


1-A) Copia xerográfica de DNI y Licencia de Conducir.
1-B) Copia xerográfica de Papeleta de Infracción.

POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Alcalde, solicito se sirva declarar FUNDADA la nulidad
formulada contra la Papeleta de Infracción que recurro, por los argumentos antes
expuestos.
Callao, 07 de junio de 2022.

………………….……..……………………………….
Gerardo Alfredo SEMINARIO BRAVO
DNI Nº 09934926

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