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Decimo Año, Segundo Capitulo Tema 1 2 3
Decimo Año, Segundo Capitulo Tema 1 2 3
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1. Conceptos básicos
Ciudadanía: Este concepto incluye tres componentes: un mínimo, una ampliación normativa y una aspiración.
Civismo: Es la incorporación de las pautas de comportamiento social que permiten la convivencia respetuosa
y solidaria en colectividad.
Constitucionalismo: División de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, plasmados en una constitución.
Corrupción: práctica indebida de utilización de las funciones, recursos y medios en provecho económico
propio o de intereses particulares distintos a los de la organización.
Cultura de la legalidad: Aceptación y respeto del cuerpo de leyes de una sociedad por parte de la
ciudadanía.
Cultura democrática: Conjunto de valores, creencias y actitudes políticas. No se trata de opiniones,
percepciones o de evaluaciones sobre la democracia, sino de orientaciones
Cultura política: Entre las principales funciones de la cultura política se encuentran: dar pautas y límites de
conducta para la ciudadanía y para líderes de la política, proporcionar criterios de legitimidad del desarrollo y
el cambio institucional, generar el contexto en el cual se asientan y generan los pensamientos y sentimientos
políticos.
Deliberación: Proceso colectivo que integra reflexión, discusión y toma de decisiones. Supone que quienes
participan se informan, consideran atenta y detenidamente las razones a favor y en contra de una decisión
sobre asuntos públicos, orientados por la búsqueda del bien común.
Discurso: Argumentación verbal o escrita sobre un tema específico con el fin principal de persuadir.
División de Poderes: Es la separación entre poderes, inspirada esencialmente en los planteamientos de
Locke, Rousseau y Montesquieu, que parte de la idea de que la mejor prevención ante el abuso de poder es
su distribución en tres órganos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Estado: Una sociedad jurídicamente organizada, con un territorio, una población y un gobierno determinados.
Eficacia-Eficiencia: Eficacia es la capacidad de lograr un efecto deseado o esperado. Eficiencia es la
capacidad de lograr el efecto en cuestión con el mínimo de recursos posibles.
Generosidad: Pensar y actuar entendiendo y priorizando las necesidades y preferencias de aquellos con
quienes se interactúa.
Gobernabilidad: Cualidad propia de una comunidad política según la cual sus instituciones de gobierno
actúan eficazmente dentro de su espacio y de un modo considerado legítimo por la ciudadanía.
Gobierno: Organización política que comprende las instituciones autorizadas para formular y ejecutar las
políticas públicas.
Gradualismo: Se refiere a una modalidad de ejecutar cambios en la que aquellos ocurren lentamente,
siguiendo pasos progresivos.
Ideología: Conjunto de ideas y valores concernientes al orden político, económico y social, que guían los
comportamientos políticos colectivos. Pueden ser movilizadas por grupos de interés, partidos políticos o por
movimientos sociales en su lucha por el poder.
Igualdad política: Valor democrático fundamental que reconoce que todas las personas, por ser seres
humanos tienen los mismos derechos y deberes ante la sociedad en su conjunto y ante las otras personas.
Institucionalidad democrática: Conjunto de normas, organizaciones y procedimientos públicos que
constituyen el Estado democrático.
Legislación: Cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o conjunto de leyes de un país.
Legitimidad: Atributo de las instituciones o de los líderes, basado en el consenso sobre los fundamentos de
su autoridad.
Mediación: Mecanismo de resolución alternativa de conflictos, en el cual un tercero imparcial busca facilitar la
comunicación entre las partes en conflicto.
Negociación colaborativa: Proceso mediante el cual dos o más partes -que pueden tener intereses
comunes, diferentes u opuestos intercambian información a lo largo de un período, con el fin de lograr un
acuerdo en el que todas las partes sean beneficiadas.
Opinión pública: Es el conjunto de opiniones de los miembros de una sociedad, pero es más que la suma de
las opiniones individuales.
Participación ciudadana: Es sinónimo de participación social o política para incidir en el proceso de toma de
decisiones en forma directa o indirecta (por medio de representantes)
Partidos políticos: Se trata de agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas cuyo propósito es incidir en el
sistema político.
Poderes del Estado: Son los órganos que se derivan de la división de poderes: el Poder Legislativo, el
Ejecutivo y el Judicial.
Política: Actividades individuales o grupales orientadas a incidir en la toma de decisiones relacionadas con lo
colectivo y en especial con el sistema político. []
Práctica institucional: Conjunto de políticas, procedimientos, metodologías y tecnologías que permiten la
ejecución de una actividad de gestión institucional.
Presidencialismo: Forma de gobierno en la que el Jefe del Estado- a quien se denomina Presidente-,
además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del Poder Ejecutivo, como Jefe
de Gobierno.
Programa de gobierno: Plan de trabajo estratégico presentado durante las campañas electorales para
establecer las políticas públicas que dirigirán las acciones de un posible Gobierno.
Régimen democrático: Conjunto de instituciones y normas que regulan el gobierno y en general, la lucha por
el poder político, en una sociedad democrática.
Régimen político: Conjunto de instituciones y normas que regulan el gobierno y la lucha por el poder.
Rendición de cuentas: Obligación de los representantes políticos y de las instituciones públicas de
someterse al escrutinio mediante mecanismos de control horizontal (institucional) y vertical (ciudadano),
preventivos o correctivos del abuso del poder y de la corrupción. Es requisito para la transparencia.
Representación: Es el ejercicio del poder por delegación de los responsables de tomar las decisiones
principales en nombre de la comunidad política. La delegación se hace mediante mecanismos electorales
directos o indirectos.
Resolución de conflictos: Metodología para enfrentar los conflictos mediante vías pacíficas y de
encontrarles soluciones consensuadas.
Respeto por la autoridad: Es una actitud de respeto particular hacia quienes desempeña alguna función
pública.
Sistema Político: Se refiere al sistema de conducta más inclusivo de una sociedad para la asignación de
valores. Incluye instituciones y organizaciones, así como de las personas, con sus normas, prácticas,
creencias, actitudes y valores.
Transparencia: Implica la práctica democrática de colocar la información gubernamental en la vitrina pública,
para que pueda ser revisada, analizada y juzgada. Es el opuesto a la corrupción.
a. Constitucionalismo:
Constitución Política de Costa Rica:
TITULO I LA REPUBLICA
TITULO II LOS COSTARRICENSES.
TITULO III LOS EXTRANJEROS.
TITULO IV DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES.
TITULO V DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES.
TITULO VI LA RELIGION.
TITULO VII LA EDUCACION Y LA CULTURA.
TITULO VIII DERECHOS Y DEBERES POLITICOS.
TITULO IX. EL PODER LEGISLATIVO.
TITULO X EL PODER EJECUTIVO.
TITULO XI EL PODER JUDICIAL.
TITULO XII EL REGIMEN MUNICIPAL
TITULO XIII LA HACIENDA PUBLICA
TITULO XIV LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS
TITULO XV EL SERVICIO CIVIL
TITULO XVI EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL
TITULO XVII LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION
TITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES
b. División de Poderes.
c.
Poderes del Estado. Funciones y atribuciones:
Poder Ejecutivo
Para ser Presidente es necesario ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio, ser del estado
seglar (un sacerdote o ministro religioso no puede aspirar a este cargo) y ser mayor de 30 años.
Con el fin de evitar hechos lamentables como los ocurridos entre 1940 y 1948 se estipularon en la constitución
de 1949 las siguientes prohibiciones para los que pretendieran la presidencia de la república o un ministerio:
a. El que hubiere ejercido la presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al
periodo para cuyo ejercicio se verificase la elección.
b. Los vicepresidentes que hubiesen conservado la calidad de tales, en los doce meses anteriores a la
elección. Igual estipulación para los ministros.
c. Si fuera ascendiente, descendiente o hermano del Presidente no podrá aspirar a elección.
Poder Legislativo
Para ser diputado hay que ser mayor de 21 años, ser ciudadano costarricense en ejercicio, ser costarricense
por nacimiento o naturalizado, con 10 años de residencia después de la naturalización y no haber sido
diputado en el período anterior.
Redactar, reformar y derogar las leyes que rigen nuestra vida republicana.
Dictar los presupuestos de la república.
Establecer los impuestos.
Velar por los convenios internacionales y los tratados públicos.
Nombrar a su presidente y a su directorio por un año.
Nombrar a los Magistrados.
Aprobar o rechazar el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.
Es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Tiene total
independencia en el desempeño de sus labores.
La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor, nombrados por la Asamblea para un periodo
de 8 años
Protege los derechos e intereses de cada habitante, ante las actuaciones irregulares que puedan cometer las
instituciones públicas cuando brindan sus servicios. Por esta razón cuida que el funcionamiento del sector
público se ajuste a la moral, a la justicia, a la Costitución Política, a las leyes y a los convenios internacionales
vigentes. Otra de sus funciones principales es la de divulgar y promover los derechos que tienen los
habitantes
Poder Judicial
La Sala I es la que se encarga de todos los asuntos relacionados con los bienes de valor económico (casas,
terrenos, préstamos, etc.)
La Sala II tiene a su cargo todos los conflictos de trabajo (despidos, vacaciones, etc.) También se ocupa de
los asuntos de familia (matrimonios, divorcios, etc.)
La Sala III resuelve todos los problemas penales (estafas, robos, homicidios, asaltos, etc.)
El Artículo 102 de la Constitución Política de 1949 indica que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene las
siguientes funciones:
Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados
que integran la Corte Suprema de Justicia.
1. Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años,
después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones
deberá ser costarricense por nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio
3. Pertenecer al estado seglar,
4. Ser mayor de treinta y cinco años;
5. Ser abogado, y haber ejercido la profesión por lo menos durante diez años.
d. Gobierno local.
El país se encuentra dividido en siete provincias; San
José, Cartago, Alajuela, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón, las cuales a su vez están divididas
en cantones. El cantón es la unidad estructural municipal, equivalentes a ciudades ó municipios, la institución
que gobierna el cantón es denominada “la Municipalidad” o “El Ayuntamiento” y los cantones a su vez se
dividen en distritos.
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM): una institución autónoma del Estado, cuyo
presidente es nombrado por el Poder Ejecutivo y que rige como ente regulador del gobierno en las
municipalidades.
Unión Nacional De Gobiernos Locales: una asociación privada de la sociedad civil que sirve como
culturales y además tiene que obedecer las órdenes del Consejo Municipal. Puede hablar en el
asamblea legislativa cantonal. Puede componerse de cinco, siete, nueve, once o trece regidores
propietarios y sus suplentes. Los suplentes pueden hablar, pero sólo los propietarios votan. En Costa
Rica, el alcalde está en su cargo por un periodo de cuatro años, al igual que los demás cargos de
los acuerdos tomados en el Concejos de Distrito. Puede hablar en el Concejo Municipal, pero no
vota.
Concejal
Miembro del Concejo de Distrito. Todos los distritos, sin importar su población eligen cuatro
concejales, más el síndico. Éstos se reúnen una vez al mes en la escuela de la comunidad o en
algún salón comunal, o, en el peor de los casos, en la casa de alguno de los concejales. Pueden
crear proyectos distritales y enviarlos al Concejo Municipal por medio del síndico para ser votados.
Intendente
Funciona como un alcalde del distrito. Sólo ocho distritos, muy alejados, tienen intendente.
Concejal municipal de distrito
Funciona como un Consejo Municipal del distrito y, además como Concejo de Distrito. Se compone
Indicaciones Generales:
SIMÓN BOLIVAR.
NELSON MANDELA.
MADRE TERESA DEL CALCUTA.
KAROL WOJTYLA.
Indicaciones Generales: