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Decimo Año, Segundo Capitulo Tema 1 2 3

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Décimo año. Segunda Unidad. Cívica.

1. Conceptos básicos
Ciudadanía: Este concepto incluye tres componentes: un mínimo, una ampliación normativa y una aspiración.
Civismo: Es la incorporación de las pautas de comportamiento social que permiten la convivencia respetuosa
y solidaria en colectividad.
Constitucionalismo: División de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, plasmados en una constitución.
Corrupción: práctica indebida de utilización de las funciones, recursos y medios en provecho económico
propio o de intereses particulares distintos a los de la organización.
Cultura de la legalidad: Aceptación y respeto del cuerpo de leyes de una sociedad por parte de la
ciudadanía.
Cultura democrática: Conjunto de valores, creencias y actitudes políticas. No se trata de opiniones,
percepciones o de evaluaciones sobre la democracia, sino de orientaciones
Cultura política: Entre las principales funciones de la cultura política se encuentran: dar pautas y límites de
conducta para la ciudadanía y para líderes de la política, proporcionar criterios de legitimidad del desarrollo y
el cambio institucional, generar el contexto en el cual se asientan y generan los pensamientos y sentimientos
políticos.
Deliberación: Proceso colectivo que integra reflexión, discusión y toma de decisiones. Supone que quienes
participan se informan, consideran atenta y detenidamente las razones a favor y en contra de una decisión
sobre asuntos públicos, orientados por la búsqueda del bien común.
Discurso: Argumentación verbal o escrita sobre un tema específico con el fin principal de persuadir.
División de Poderes: Es la separación entre poderes, inspirada esencialmente en los planteamientos de
Locke, Rousseau y Montesquieu, que parte de la idea de que la mejor prevención ante el abuso de poder es
su distribución en tres órganos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Estado: Una sociedad jurídicamente organizada, con un territorio, una población y un gobierno determinados.
Eficacia-Eficiencia: Eficacia es la capacidad de lograr un efecto deseado o esperado. Eficiencia es la
capacidad de lograr el efecto en cuestión con el mínimo de recursos posibles.
Generosidad: Pensar y actuar entendiendo y priorizando las necesidades y preferencias de aquellos con
quienes se interactúa.
Gobernabilidad: Cualidad propia de una comunidad política según la cual sus instituciones de gobierno
actúan eficazmente dentro de su espacio y de un modo considerado legítimo por la ciudadanía.
Gobierno: Organización política que comprende las instituciones autorizadas para formular y ejecutar las
políticas públicas.
Gradualismo: Se refiere a una modalidad de ejecutar cambios en la que aquellos ocurren lentamente,
siguiendo pasos progresivos.
Ideología: Conjunto de ideas y valores concernientes al orden político, económico y social, que guían los
comportamientos políticos colectivos. Pueden ser movilizadas por grupos de interés, partidos políticos o por
movimientos sociales en su lucha por el poder.
Igualdad política: Valor democrático fundamental que reconoce que todas las personas, por ser seres
humanos tienen los mismos derechos y deberes ante la sociedad en su conjunto y ante las otras personas.
Institucionalidad democrática: Conjunto de normas, organizaciones y procedimientos públicos que
constituyen el Estado democrático.
Legislación: Cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o conjunto de leyes de un país.
Legitimidad: Atributo de las instituciones o de los líderes, basado en el consenso sobre los fundamentos de
su autoridad.
Mediación: Mecanismo de resolución alternativa de conflictos, en el cual un tercero imparcial busca facilitar la
comunicación entre las partes en conflicto.
Negociación colaborativa: Proceso mediante el cual dos o más partes -que pueden tener intereses
comunes, diferentes u opuestos intercambian información a lo largo de un período, con el fin de lograr un
acuerdo en el que todas las partes sean beneficiadas.
Opinión pública: Es el conjunto de opiniones de los miembros de una sociedad, pero es más que la suma de
las opiniones individuales.
Participación ciudadana: Es sinónimo de participación social o política para incidir en el proceso de toma de
decisiones en forma directa o indirecta (por medio de representantes)
Partidos políticos: Se trata de agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas cuyo propósito es incidir en el
sistema político.
Poderes del Estado: Son los órganos que se derivan de la división de poderes: el Poder Legislativo, el
Ejecutivo y el Judicial.
Política: Actividades individuales o grupales orientadas a incidir en la toma de decisiones relacionadas con lo
colectivo y en especial con el sistema político. []
Práctica institucional: Conjunto de políticas, procedimientos, metodologías y tecnologías que permiten la
ejecución de una actividad de gestión institucional.
Presidencialismo: Forma de gobierno en la que el Jefe del Estado- a quien se denomina Presidente-,
además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del Poder Ejecutivo, como Jefe
de Gobierno.
Programa de gobierno: Plan de trabajo estratégico presentado durante las campañas electorales para
establecer las políticas públicas que dirigirán las acciones de un posible Gobierno.
Régimen democrático: Conjunto de instituciones y normas que regulan el gobierno y en general, la lucha por
el poder político, en una sociedad democrática.
Régimen político: Conjunto de instituciones y normas que regulan el gobierno y la lucha por el poder.
Rendición de cuentas: Obligación de los representantes políticos y de las instituciones públicas de
someterse al escrutinio mediante mecanismos de control horizontal (institucional) y vertical (ciudadano),
preventivos o correctivos del abuso del poder y de la corrupción. Es requisito para la transparencia.
Representación: Es el ejercicio del poder por delegación de los responsables de tomar las decisiones
principales en nombre de la comunidad política. La delegación se hace mediante mecanismos electorales
directos o indirectos.
Resolución de conflictos: Metodología para enfrentar los conflictos mediante vías pacíficas y de
encontrarles soluciones consensuadas.
Respeto por la autoridad: Es una actitud de respeto particular hacia quienes desempeña alguna función
pública.
Sistema Político: Se refiere al sistema de conducta más inclusivo de una sociedad para la asignación de
valores. Incluye instituciones y organizaciones, así como de las personas, con sus normas, prácticas,
creencias, actitudes y valores.
Transparencia: Implica la práctica democrática de colocar la información gubernamental en la vitrina pública,
para que pueda ser revisada, analizada y juzgada. Es el opuesto a la corrupción.

2. Organización Institucional de Costa Rica.

a. Constitucionalismo:
Constitución Política de Costa Rica:
TITULO I LA REPUBLICA 
TITULO II LOS COSTARRICENSES.
TITULO III LOS EXTRANJEROS.
TITULO IV DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES.
TITULO V DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES.
TITULO VI LA RELIGION.
TITULO VII LA EDUCACION Y LA CULTURA.
TITULO VIII DERECHOS Y DEBERES POLITICOS.
TITULO IX. EL PODER LEGISLATIVO.
TITULO X   EL PODER EJECUTIVO.
TITULO XI EL PODER JUDICIAL.
TITULO XII EL REGIMEN MUNICIPAL
TITULO XIII  LA HACIENDA PUBLICA
TITULO XIV LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS  
TITULO XV EL SERVICIO CIVIL
TITULO XVI EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL
TITULO XVII  LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION
TITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES

b. División de Poderes.
c.
Poderes del Estado. Funciones y atribuciones:
Poder Ejecutivo

En primer lugar, el Ejecutivo está formado por el


Presidente de la República, los Vicepresidentes y los
Ministros de Gobierno. Es decir, se consagra
constitucionalmente la pluripersonalidad de este poder
según la constitución política de 1949. art. 130. El
presidente y los vicepresidentes son elegidos
simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda
el 40% del número total de sufragios válidamente
emitidos. Si esto no sucediera se hará otra votación el primer domingo de abril del mismo año entre los dos
mayoritarios, quedando elegido en esta acción el que tenga mayoría de votos.

Sus funciones son:

 Ejercer el veto, que es lo potestad de negarse a sancionar o promulgar una ley.


 Representar a la Nación en actos oficiales.
 Sancionar o promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su cumplimiento.
 Mantener el orden y la tranquilidad del país.

Para ser Presidente es necesario ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio, ser del estado
seglar (un sacerdote o ministro religioso no puede aspirar a este cargo) y ser mayor de 30 años.

Con el fin de evitar hechos lamentables como los ocurridos entre 1940 y 1948 se estipularon en la constitución
de 1949 las siguientes prohibiciones para los que pretendieran la presidencia de la república o un ministerio:

a. El que hubiere ejercido la presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al
periodo para cuyo ejercicio se verificase la elección.
b. Los vicepresidentes que hubiesen conservado la calidad de tales, en los doce meses anteriores a la
elección. Igual estipulación para los ministros.
c. Si fuera ascendiente, descendiente o hermano del Presidente no podrá aspirar a elección.

Algunas de las funciones del Presidente son:

 Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno.


 Ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
 Presentar un informe sobre la administración y las medidas que considere importantes para la buena
marcha del gobierno y bienestar del país. Este informe lo presenta a la Asamblea Legislativa al inicio
de cada periodo anual de sesiones.
 Solicitar permiso a la Asamblea Legislativa para salir del país.

Poder Legislativo

Es unicameral. En primer lugar, se establece que el poder de


legislar reside en el pueblo, pero que éste lo delega por medio
del sufragio en la Asamblea Legislativa, anteriormente llamado
Congreso Constitucional.

La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados


designados por cuatro años como representantes de las 7
provincias en que está dividido el país. Son elegidos el mismo
día de las votaciones presidenciales. Quienes ejercen el cargo
de diputado pueden ser reelectos, pero no en períodos
sucesivos.

Para ser diputado hay que ser mayor de 21 años, ser ciudadano costarricense en ejercicio, ser costarricense
por nacimiento o naturalizado, con 10 años de residencia después de la naturalización y no haber sido
diputado en el período anterior.

Algunas de las funciones de la Asamblea Legislativa son:

 Redactar, reformar y derogar las leyes que rigen nuestra vida republicana.
 Dictar los presupuestos de la república.
 Establecer los impuestos.
 Velar por los convenios internacionales y los tratados públicos.
 Nombrar a su presidente y a su directorio por un año.
 Nombrar a los Magistrados.
 Aprobar o rechazar el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.

Dependencias del Poder Legislativo.

 Contraloría General de la República

Es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Tiene total
independencia en el desempeño de sus labores.

La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor, nombrados por la Asamblea para un periodo
de 8 años

 Defensoría de los Habitantes:

Protege los derechos e intereses de cada habitante, ante las actuaciones irregulares que puedan cometer las
instituciones públicas cuando brindan sus servicios. Por esta razón cuida que el funcionamiento del sector
público se ajuste a la moral, a la justicia, a la Costitución Política, a las leyes y a los convenios internacionales
vigentes. Otra de sus funciones principales es la de divulgar y promover los derechos que tienen los
habitantes

Poder Judicial

Tiene la misión de sancionar a quienes infrigen las leyes, así como de


administrar justicia entre los ciudadanos. La Corte Suprema de Justicia, como
Tribunal Supremo del Poder Judicial, está integrada por 22 magistrados,
elegidos por la Asamblea Legislativa por un periodo de 8 años. En sus funciones
tiene clara y total independencia de los otros poderes. Dependen del Poder
Judicial: la Policía Judicial (OIJ), el Ministerio Público (Fiscalía), la Corte
Suprema de Justicia y a la vez de ella dependen los tribunales, funcionarios y
empleados del ramo judicial.

El Poder Judicial está organizado en tres ámbitos que dependen de lo Corte


Suprema de Justicia y comprenden desde la administración de la justicia, hasta
el trabajo de todos sus empleados. Estos ámbitos son: Ambito Judicial, ámbito
auxiliar de justicia y ámbito administrativo.

Dependencias del Poder Judicial.

La Sala I es la que se encarga de todos los asuntos relacionados con los bienes de valor económico (casas,
terrenos, préstamos, etc.)

La Sala II tiene a su cargo todos los conflictos de trabajo (despidos, vacaciones, etc.) También se ocupa de
los asuntos de familia (matrimonios, divorcios, etc.)

La Sala III resuelve todos los problemas penales (estafas, robos, homicidios, asaltos, etc.)

La Sala Constitucional vela por el estricto respeto a la Constitución.

El orden de jerarquía del Poder Judicial es el siguiente:

 Corte Suprema de Justicia


 Salas I, II, III y Constitucional.
 Tribunales Superiores.
 Alcaldías.
Tribunal Supremo de Elecciones.

El Artículo 102 de la Constitución Política de 1949 indica que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene las
siguientes funciones:

1. Convocar a elecciones populares.


2. Nombrar los miembros de las Juntas Electorales.
3. Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referente a la
materia electoral.
4. Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales.
5. Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los
partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos o sobre
actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
6. Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se
desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.
7. Ejecutar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente
de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a
Asambleas Constituyentes;
8. Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios,
citados en el
inciso anterior.

Requisitos para ser Magistrado del TSE.

Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados
que integran la Corte Suprema de Justicia.
1. Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años,
después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones
deberá ser costarricense por nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio
3. Pertenecer al estado seglar,
4. Ser mayor de treinta y cinco años;
5. Ser abogado, y haber ejercido la profesión por lo menos durante diez años.

d. Gobierno local.
El país se encuentra dividido en siete provincias; San
José, Cartago, Alajuela, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón, las cuales a su vez están divididas
en cantones. El cantón es la unidad estructural municipal, equivalentes a ciudades ó municipios, la institución
que gobierna el cantón es denominada “la Municipalidad” o “El Ayuntamiento” y los cantones a su vez se
dividen en distritos.

Existen dos instituciones nacionales encargadas del tema municipal:

 Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM): una institución autónoma del Estado, cuyo

presidente es nombrado por el Poder Ejecutivo y que rige como ente regulador del gobierno en las

municipalidades.

 Unión Nacional De Gobiernos Locales: una asociación privada de la sociedad civil que sirve como

federación de todos los municipios y es apolítica


 Cargos municipales
 Alcalde
Funciona como un gobernador del cantón. Le toca velar por temas como obra pública y actividades

culturales y además tiene que obedecer las órdenes del Consejo Municipal. Puede hablar en el

Consejo Municipal, al igual que los vicealcaldes, pero no vota.


 Regidor
Miembro del Consejo Municipal. Le toca votar proyectos de interés para el cantón. Es como una

asamblea legislativa cantonal. Puede componerse de cinco, siete, nueve, once o trece regidores

propietarios y sus suplentes. Los suplentes pueden hablar, pero sólo los propietarios votan. En Costa

Rica, el alcalde está en su cargo por un periodo de cuatro años, al igual que los demás cargos de

elección popular del Poder Ejecutivo.


 Síndico
Funciona como presidente del Concejo de Distrito. Le toca dar a conocer ante el Concejo Municipal

los acuerdos tomados en el Concejos de Distrito. Puede hablar en el Concejo Municipal, pero no

vota.
Concejal
Miembro del Concejo de Distrito. Todos los distritos, sin importar su población eligen cuatro

concejales, más el síndico. Éstos se reúnen una vez al mes en la escuela de la comunidad o en

algún salón comunal, o, en el peor de los casos, en la casa de alguno de los concejales. Pueden

crear proyectos distritales y enviarlos al Concejo Municipal por medio del síndico para ser votados.
 Intendente
Funciona como un alcalde del distrito. Sólo ocho distritos, muy alejados, tienen intendente.
 Concejal municipal de distrito
Funciona como un Consejo Municipal del distrito y, además como Concejo de Distrito. Se compone

de cuatro concejales municipales de distrito, más el síndico.


TRABAJO EXTRACLASE # 1. Valor 5 %.
Fecha de entrega: lunes 20 de septiembre . sección 10-2
Miércoles 21 de septiembre sección 10-3.

Indicaciones Generales:

1. Realice el trabajo de manera individual.


2. Debe presentarlos en hojas individuales con su respectivo folder.
3. Solo se recibirán trabajos escritos no impresos.

a. Realice una síntesis de la vida de los siguientes personajes

 SIMÓN BOLIVAR.
 NELSON MANDELA.
 MADRE TERESA DEL CALCUTA.
 KAROL WOJTYLA.

TRABAJO EXTRACLASE # 2. Valor 5 %.


Fecha de entrega: lunes 17 de octubre . sección 10-2
Miércoles 19 de octubre sección 10-3.

Indicaciones Generales:

4. Realice el trabajo de manera individual.


5. Debe presentarlos en hojas individuales con su respectivo folder.
6. Solo se recibirán trabajos escritos no impresos.

b. COMENTE LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS SIGUIENTES ENTES DEL ESTADO

 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.


 CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.
 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO.

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