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ACTA 111-2015 Auto Acordado Que Regula Permisos Con Goce de Remuneraciones

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ACTA Nº 111-2015

En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil quince, se


deja constancia que con fecha diecisiete de julio en curso, se reunió el Tribunal
Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la
asistencia de los Ministros señores Dolmestch, Carreña , Pierry, Künsemüller ,
Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señor Blanco, señora
Chevesich , señor Aránguiz, señora Muñoz y señor Cerda, y acordó lo siguiente:

AUTO ACORDADO QUE REGULA PERMISOS CON GOCE DE


REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

Teniendo Presente:

1º) Que en materia de permisos con goce de remuneraciones, el


Escalafón, categoría y serie, en su caso, a que pertenecen funcionarios,
profesionales y empleados del Poder Judicial, define el régimen de permisos al
que cada uno se encuentra adscrito de conformidad con el ordenamiento legal y
administrativo aplicable;
2º) Que en ese contexto, aun cuando existen diferencias según los
diferentes rangos de funcionarios, profesionales y empleados, lo cierto es que
también hay un amplio conjunto de disposiciones que resulta aplicable a todos por
igual;
3°) Que en tales condiciones, se observa de innegable conveniencia
contar con una reglamentación interna que aúne las diversas hipótesis legales
existentes en el ámbito de los permisos en mención, permitiendo con ello que en un
solo cuerpo se concentren, expliciten y especifiquen las normas legales y pautas
administrativas vigentes.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución
Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de
sus facultades directivas y económicas, esta Corte ha resuelto lo siguiente:
Artículo 1º. Las normas del presente auto acordado serán
aplicables a todos los funcionarios(as) y empleados (as) del Poder Judicial,
incluidos aquellos con desempeño en fiscalías judiciales y en la Corporación
Administrativa del Poder Judicial.

Autoridades facultadas para autorizar los permisos: La


autorización y/o formalización de los permisos será facultad de las siguientes
autoridades:

a) Presidente de la Corte Suprema, respecto de ministros, fiscal


judicial, secretario, prosecretario, funcionarios(as) y empleados(as)
de la Corte Suprema, y el director de la Corporación Administrativa
del Poder Judicial.

b) Fiscal Judicial de la Corte Suprema, respecto de fiscales judiciales


de las Cortes de Apelaciones, funcionarios(as) y empleados(as) de
las Fiscalías Judiciales; sin perjuicio de poder delegar sus
facultades;

c) Presidentes de Corte de Apelaciones, respecto de ministros de la


Corte respectiva, secretario, jueces, funcionarios (as) y demás
personal de la respectiva jurisdicción;

d) Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder


Judicial, respecto del personal de esa Corporación, quien podrá
delegar esas facultades para el eficiente funcionamiento
administrativo.

Artículo 2º. Permisos facultativos. Son permisos con goce de


remuneraciones que pueden otorgarse por la autoridad competente a
funcionarios(as) y empleados(as) para ausentarse de sus funciones habituales por
motivos particulares, de acuerdo a las normas establecidas.

Según el cargo que desempeñe cada funcionario(a) y


empleado(a), tendrá derecho a los siguientes permisos:

a. Los ministros de la Corte Suprema y ministros de las Cortes de


Apelaciones, podrán hacer uso de hasta tres días en un mes,
establecidos en el inciso primero del artículo 347 del Código
Orgánico de Tribunales;

b. Los jueces podrán hacer uso de hasta tres días en cada


bimestre, establecidos en el inciso segundo del artículo 347 del
Código Orgánico de Tribunales;

c. Los fiscales judiciales y relatores, tanto de la Corte Suprema


como de las Cortes de Apelaciones, podrán usar los permisos
establecidos en el artículo 347 del Código Orgánico de
Tribunales, asimilándose su situación a la de los ministros y
jueces de su misma categoría, esto es:

El fiscal judicial de la Corte Suprema, tendrá el mismo tiempo


de permiso que los ministros de este tribunal;

Los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, el que


corresponde a los ministros de dichos tribunales de alzada;

Los relatores de la Corte Suprema, el permiso que tienen los


ministros de Cortes de Apelaciones; y,

Los relatores de Cortes de Apelaciones, idéntico al de losjueces


de letras.

Las solicitudes correspondientes a los permisos normados en el artículo 347 del


Código Orgánico de Tribunales a que se refieren los tres literales precedentes no
requerirán expresar su fundamento.

d. Al personal del Escalafón de Empleados, subadministradores y


jefes de unidades, así como a los empleados contratados con
asimilación a los grados de la escala correspondiente, les serán
aplicables los permisos de hasta tres días en cada bimestre del
inciso segundo del artículo 347 del Código Orgánico de
Tribunales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 505 del Código
citado.

Los mismos permisos serán aplicables al personal de la


Corporación Administrativa del Poder Judicial, incluyendo aquel
con desempeño en el Departamento de Bienestar del Poder
Judicial y a otros centros operacionales de su dependencia.

Sin embargo, de esos permisos bimestrales sólo seis días serán


de libre disposición por parte de funcionarios(as) y
empleados(as), debiendo cuidar la autoridad encargada de
concederlos, únicamente, que en cada unidad, en lo posible, no
haga uso de este derecho más de un funcionario a la vez en el
período de que se trate. La concesión de este permiso
correspondiente a días de libre disposición no estará
condicionada al requerimiento ni calificación de su fundamento
por parte de la jefatura encargada de autorizarlo.

En cuanto a los días que excedan del sexto, el permiso se


otorgará sólo si, a juicio de la autoridad respectiva, las
necesidades del servicio lo permiten y en casos graves y
urgentes.

e. Los secretarios de la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y de


juzgados de letras, administradores de tribunal, consejeros
técnicos, bibliotecarios y el prosecretario de la Corte Suprema,
podrán hacer uso de hasta ocho días en el año calendario según
establece el artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales.

Autoridades facultadas para autorizar los permisos: La


autorización de los permisos será facultad exclusiva de las autoridades indicadas
en el artículo 1°, según las necesidades del servicio.

Procedimiento de solicitud: Los permisos deben solicitarse


siempre por conducto regular, con informe del superior respectivo, incorporando
un certificado del ministro de fe del tribunal que indique que no existe
inconveniente en autorizar el permiso en los términos solicitados. Ese certificado
deberá indicar expresamente: que no existe ausencia simultánea de dos
miembros de una misma sala, la nómina de jueces ausentes ese día por diversas
razones (feriado, licencia médica, comisión de servicio, etc.), y que el solicitante
no se encontrará de turno a la fecha del permiso.

Los funcionarios o empleados no podrán ausentarse de sus


labores sin autorización de la jefatura facultada para otorgar el permiso.

Las solicitudes de permisos, al igual que las referentes a


comisiones de servicios, deben presentarse con la anticipación razonable -en
ningún caso inferior a las veinticuatro horas previas a la fecha en que el permiso
se hará efectivo- que permita a la jefatura respectiva tomar las medidas de
gestión mínimas para paliar la ausencia del peticionario. La petición
extemporánea o retroactiva deberá ser rechazada, salvo caso fortuito o fuerza
mayor.

Los días de permiso podrán utilizarse como un todo dentro del


período en que ellos se generan o fraccionados en días completos. En ningún
caso procederá la acumulación para el año calendario siguiente de los días de
permiso que no hubieran sido utilizados.

Los permisos regulados en el artículo 347 del Código Orgánico


de Tribunales, deben utilizarse durante cada bimestre. Si los días de permiso no
son utilizados durante el bimestre, no es posible acumularlos para otro período.

Documentación requerida para autorización del permiso: A la


solicitud de permiso de funcionarios o empleados deberá adjuntarse los
siguientes antecedentes:

a) Formulario de solicitud de permiso debidamente firmado y


justificado por el interesado(a), cuando corresponde;
b) Certificado del ministro de fe del tribunal en que se desempeña el
solicitante que avale la inexistencia de inconveniente en autorizar
el permiso en los términos pedidos. Expresamente, indicará que
no existe ausencia simultánea de dos miembros de una misma
sala; la nómina de funcionarios(as) o empleados(as) ausentes
ese día por diversas razones (feriado, licencia médica, comisión
de servicio, etc.) y que el solicitante no se encuentra de turno.

Autorización: Al resolver una solicitud de permiso, la autoridad


judicial respectiva observará los siguientes criterios:

Los permisos se solicitarán moderadamente y se otorgarán en la


medida que no signifiquen perturbación en el trabajo normal del
tribunal respectivo, adoptándose de inmediato las medidas para
asegurar los pertinentes reemplazos.

- A tal efecto, se considerará, en especial, que en los tribunales


colegiados no se produzca la ausencia simultanea de dos
miembros de una misma sala y que el peticionario no se
encuentre de turno en las fechas a que correspondería el
permiso.
Sólo de modo excepcional y en casos debidamente justificados,
de lo que dejará constancia en la resolución correspondiente, se
podrá conceder permisos en las condiciones precedentes.

Artículo 3º. Facilidades para el uso del permiso Postnatal


Parental. Será responsabilidad de los secretarios o administradores de tribunal,
según corresponda, velar por el respeto de los derechos que otorga el permiso
postnatal parental regulado en los artículos 195 a 201 del Código del Trabajo.

Los tribunales deberán otorgar las facilidades necesarias para


que las funcionarias y empleadas hagan uso del permiso postnatal parental de en
la forma establecida en la ley.

Artículo 4º. Permisos por Nacimiento. El derecho a utilizar este


permiso, normado en el artículo 195 del Código del Trabajo, es independiente del
tiempo que el funcionario lleve trabajando en el Poder Judicial.

Los funcionarios o empleados interinos, suplentes o a contrata


transitoria, que desempeñan un cargo por un período determinado, podrán hacer
efectivo el permiso mientras se encuentre vigente el nombramiento.

Documentación requerida para autorización del permiso:


Para la autorización del permiso los funcionarios o empleados deberán presentar
los siguientes antecedentes:

a) Formulario de solicitud de permiso por nacimiento debidamente


firmado por el funcionario.
b) Certificado de nacimiento del niño o niña/ sentencia definitiva de
adopción.

Artículo 5º. Permisos de alimentación y turnos. Las


funcionarias o empleadas que tengan derecho a dar alimento al hijo menor de
dos años, en conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código del
Trabajo, podrán ser incluidas en turnos que establezcan los tribunales, siempre
que se respete estrictamente el horario acordado para el uso del derecho.
Al momento de establecer los turnos al interior de cada tribunal, deberá
necesariamente considerarse que el objetivo del beneficio es la protección de la
maternidad y los hijos.

Permiso de alimentación y comisiones de servicio: Los tribunales


deberán evitar que las funcionarias o empleadas con hijos menores de dos años
que gocen del derecho a alimentación, realicen comisiones de servicio que
entorpezcan su derecho de alimentación.

Por lo anterior, deberá informarse a la autoridad competente acerca de


cualqu ier situación que pueda afectar el uso de este derecho, a fin de excusar
oportunamente a la funcionaria de la obligación de dar cumplimiento a la
comisión de servicio.

Facilidades para el uso del Permiso: Será responsabilidad de los


Secretarios o Administradores de tribunal, según corresponda, velar por el
respeto de los derechos que otorga el permiso de alimentación.

Los tribunales deberán otorgar las facilidades necesarias para que las
funcionarias y empleadas hagan uso del beneficio.

Documentación requerida para autorización del permiso: Para hacer


efectivo el permiso la funcionaria o empleada deberá presentar los siguientes
antecedentes:

a) Comunicación del respectivo jefe superior de la funcionaria o empleada


respecto de la modalidad como ejercerá ella su derecho.
b) Certificado de nacimiento del hijo (a).

Artículo 6º. Por enfermedad grave de hijos. Regulado en el artículo 199


bis del Código del Trabajo.

Documentación requerida para autorización del permiso:


Para hacer efectivo el permiso el funcionario(a) o empleado(a), deberá presentar
los siguientes antecedentes:

a) Solicitud de permiso debidamente firmada por el funcionario(a) o


empleado(a) y por el Secretario o Administrador del tribunal, indicando el permiso
solicitado y la forma en que será compensado.
b) En caso que el permiso sea solicitado por el padre, deberá presentar
certificado firmado por la madre en que lo autoriza para utilizar el permiso.
c) Antecedentes médicos que certifiquen el estado de salud del hijo o la
grave del mismo.

Artículo 7°. Permisos por fallecimiento. El artículo 66 del Código


del Trabajo regula un permiso con goce de remuneraciones al que tendrán
derecho los funcionarios(as) o empleados(as) en caso de fallecimiento del
cónyuge o conviviente civil, hijo, padre, madre o hijo en gestación.

Los funcionarios(as) o empleados(as) interinos, suplentes o a


contrata transitoria, que desempeñan un cargo por un período determinado,
podrán hacer efectivo el permiso mientras se encuentre vigente el respectivo
nombramiento.

Si el fallecimiento se produce durante el período en que el


funcionario(a) o empleado(a) se encuentra haciendo uso de feriado legal o
licencia médica, sólo se autorizarán los días que excedan al feriado o licencia
médica, según sea el caso. Así, en caso que los tres o siete días están
contenidos íntegramente dentro del feriado o de la licencia, no corresponde
autorizar días adicionales.

El derecho a utilizar este permiso es independiente del tiempo


que el funcionario(a) o empleado(a) lleve trabajando en el Poder Judicial.

Documentación requerida para autorización del permiso:


Para la autorización del permiso los(as) funcionarios(as) o empleados(as)
deberán presentar los siguientes antecedentes:

a) Formulario de solicitud de permiso por fallecimiento de pariente


debidamente firmado por el funcionario(a) o empleado(a).

b) Certificado de nacimiento y/o de matrimonio o unión civil, según


corresponda.

c) Certificado de defunción (defunción fetal, en caso de hijo en gestación).

Artículo 8º. Permisos por Matrimonio. Regulado en el artículo


207 bis del Código del Trabajo.

Corresponderá al Secretario o Administrador del respectivo


tribunal verificar que la forma en que el funcionario(a) o empleado(a) solicita
hacer uso del permiso se ajuste a los plazos establecidos.
El funcionario(a) o empleado(a) deberá presentar a su superior
jerárquico, dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo
certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si por cualquier causa el matrimonio no se celebrare en la fecha


planificada, el funcionario(a) o empleado(a) no podrá utilizar el permiso, y en caso
de hacerlo, se descontará la remuneración por los días no trabajados.

Documentación requerida para autorización del permiso:


Para la autorización del permiso los funcionarios(as) o empleados(as) deberán
presentar los siguientes antecedentes:

a) Formulario de solicitud de permiso debidamente firmado por el


funcionario(a) o empleado(a) y el Secretario o Administrador del tribunal.

b) Documento formal que acredite la fecha en que se efectuará el


matrimonio.

La autorización del permiso será formalizada por resolución de la


autoridad competente según el artículo 1º, una vez que el funcionario(a) o
empleado(a) presente el certificado de celebración del matrimonio.

Artículo 9°.- Permisos por exámenes médicos. Regulados en


artículo 66 bis del Código del Trabajo.

En las zonas geográficas en las que no exista ningún centro de


atención de salud, público o privado en que los funcionarios(as) o empleados(as)
puedan realizarse los procedimientos indicados, podrán complementar con otro
tipo de permiso, con goce de sueldo, por el o los días deban salir de la localidad,
de acuerdo al criterio de la autoridad competente.

Documentación requerida para autorización del permiso:


Para la autorización del permiso los funcionarios(as) o empleados(as) deberán
presentar los siguientes antecedentes:

a) Formulario de solicitud debidamente firmado.

b) Documento que certifique la fecha en que se realizará los exámenes.

Para dictar la resolución que autoriza el permiso, la autoridad


competente deberá tener a la vista, además, los comprobantes suficientes que
acrediten que los realizaron en la fecha estipulada.
Si por cualquier causa el examen no se realizara, la autoridad
competente deberá evaluar la autorización de otro tipo de permiso, según
corresponda, para cubrir el tiempo de ausencia, o bien, la aplicación del
reintegro de remuneraciones por ausencia injustificada.

Artículo 10°. Permisos Gremiales. Se regirán por lo establecido


en Acta Nº 140-2014 de 12 de septiembre de 2014.

Artículo 11°. Permisos de notarios, conservadores, archiveros


judiciales, receptores y procuradores del número. Resultarán aplicables las
normas establecidas en el Acuerdo de Pleno de 27 de septiembre de 201O,
modificado por Acuerdo de 8 de octubre de 201O.

Artículo 12°. Para efectos de la autorización de permisos, el


sábado se considerará como día inhábil.

Artículo 13°. Todo permiso que se solicite por cualquier motivo no


previsto en este auto acordado, será resuelto por el Tribunal Pleno de la Corte
Suprema.

Artículo 14°. Toda cuestión adicional relativa al uso de permisos


no expresamente prevista, será resuelta por la autoridad competente de
conformidad con el artículo 1°.

Artículo 15°. Todos los permisos deberán registrarse en la hoja de


vida del respectivo funcionario(a) o empleado(a).

La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá diseñar


y poner a disposición de los funcionarios(as) y empleados(as) los formularios
para hacer uso de cada tipo de permiso.

Artículo 16°. Se dejan sin efecto todas las instrucciones acerca de


estas materias vigentes a la fecha de aprobación del presente auto acordado.
Remítase a todas las Cortes de Apelaciones del país, a fin que
éstas, a su vez, lo transcriban a los juzgados de sus respectivos territorios
jurisdiccionales.
Igualmente, comuníquese a las asociaciones gremiales del Poder
Judicial.
Publíquese en el Portal de Internet del Poder Judicial. Háganse las
comunicaciones pertinentes.
Para constancia se extiende la presente acta.

Sr. Muñoz

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