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Nia 705
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IND
Cliente:
Compañía XX S.A.
Período Terminado:
Referencia de P/T:
OBJETIVO
El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:
a) El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no e
b) El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su
ALCANCE
Esta Norma Internacional de Auditoría NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado
es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.
No. REQUERIMIENTO
• Concluye, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en
1 su conjunto no están libres de incorrección material.
• El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los
estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
No. REQUERIMIENTO
•El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su
opinión, pero concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las
incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.
e) Cuándo, después de aceptar el encargo, el auditor observa que la dirección ha impuesto una
limitación al alcance de la auditoría que el auditor considera que probablemente suponga la
necesidad de expresar una opinión con salvedades o denegar la opinión (o abstenerse de
opinar) sobre los estados financieros, el auditor solicita a la dirección que elimine la limitación.
1. Cuándo el auditor concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en los
estados financieros, si las hubiera, podrían ser materiales, pero no generalizados, el auditor
expresará una opinión con salvedades.
2. Si el auditor concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en los estados
financieros, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados, de tal forma que una opinión
con salvedades no sería adecuada para comunicar la gravedad de la situación, el auditor:
h) Cuándo el auditor renuncia como está previsto en el apartado anterior (g-1), antes de
renunciar comunica a los responsables del gobierno de la entidad cualquier cuestión relativa a
incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría que habría dado lugar a una
opinión modificada.
OTRAS CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON UNA OPINIÓN DESFAVORABLE (ADVERSA) O CON LA DENEGACI
i) Cuándo el auditor crea necesario expresar una opinión desfavorable (adversa) o denegar la
opinión (abstenerse de opinar) sobre los estados financieros en su conjunto, el informe de
auditoría no incluirá simultáneamente una opinión no modificada (favorable) sobre un solo
estado financiero o sobre uno o más elementos, cuentas o partidas específicas de un solo
estado financiero en relación con el mismo marco de información financiera aplicable.
No. REQUERIMIENTO
a) Cuándo el auditor exprese una opinión modificada, la sección de opinión tiene el título
“Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable (adversa)” o "Denegación (abstención) de
opinión”, según corresponda.
• Cuándo informe de acuerdo con un marco de imagen fiel, los estados financieros adjuntos
presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (o expresan la imagen fiel de) [...], de
conformidad con [el marco de información financiera aplicable.
• Cuándo informe de acuerdo con un marco de cumplimiento, los estados financieros adjuntos
han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [el marco de
información financiera aplicable].
c) Cuando el auditor exprese una opinión desfavorable –adversa-, manifiesta que, en su opinión,
debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de
la opinión desfavorable (adversa)”:
• Cuándo informe de acuerdo con un marco de imagen fiel, los estados financieros adjuntos no
presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (o no expresan la imagen fiel de [...], de
acuerdo con [el marco de información financiera aplicable].
• Cuándo informe de acuerdo con un marco de cumplimiento, los estados financieros adjuntos
no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [el marco de
información financiera aplicable].
d) Cuando el auditor deniegue la opinión (se abstenga de opinar) porque no haya podido
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, manifiesta que:
• Corrige la declaración requerida por la NIA 700, que indica que los estados financieros han
sido auditados, para manifestar que el auditor fue contratado para auditar los estados
financieros.
FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN
e) Cuando el auditor emita una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los
elementos específicos requeridos por la NIA 700:
• Sustituye el título "Fundamento de la opinión" requerido por la NIA 700 por "Fundamento de
la opinión con salvedades", "Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)" o "Fundamento
de la denegación (abstención) de opinión", según corresponda.
f) Cuándo existe incorrección material en los estados financieros que afecta a cantidades
concretas de los estados financieros (incluidas revelaciones de información cuantitativa en las
notas explicativas de los estados financieros), el auditor incluye en la sección “Fundamento de
la opinión” una descripción y cuantificación de los efectos financieros de la incorrección, salvo
que no sea factible.
i) Si existe incorrección material en los estados financieros en relación con la falta de revelación
de información requerida, el auditor:
• Discute la falta de revelación de información con los responsables del gobierno de la entidad.
l) Cuando el auditor deniegue la opinión -se abstenga de opinar- sobre los estados financieros,
el informe de auditoría no incluye los elementos requeridos por la NIA 700. Esos elementos
son:
• Una declaración de que la evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente y
adecuada para la opinión del auditor.
m) Cuándo el auditor expresa una opinión desfavorable (adversa) o ha denegado la opinión -se
haya abstenido de opinar sobre los estados financieros, describe en la sección “Fundamento de
la opinión” los motivos de cualquier otra cuestión de la que tenga conocimiento que hubiera
requerido una opinión modificada, así como los efectos correspondientes.
DESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN RELACIÓN CON LA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS F
FINANCIEROS
n) Cuando el auditor deniegue la opinión (se abstenga de opinar) sobre los estados financieros
porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, modificará la
descripción de las responsabilidades del auditor requerida por la NIA 700 para incluir sólo lo
siguiente:
• Una declaración de que, sin embargo, debido a la cuestión o cuestiones descritas en la sección
"Fundamento de la denegación de opinión", el auditor no ha podido obtener evidencia de
auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar la opinión de auditoría
sobre los estados financieros.
CONSIDERACIONES CUANDO EL AUDITOR DENIEGA LA OPINIÓN (SE ABSTIENE DE OPINAR) SOBRE LOS ESTADO
o) Si las disposiciones legales o reglamentarias lo requieren, cuando el auditor deniega la
opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados financieros, el informe de auditoría no incluye
una sección "Cuestiones clave de la auditoría" de conformidad con la NIA 701 o una sección
“Otra información” de conformidad con la NIA 720.
No. REQUERIMIENTO
a) Cuándo el auditor prevé tener que expresar una opinión modificada en el informe de
4 auditoría, se comunica con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las
circunstancias que le llevan a prever dicha opinión modificada y la redacción de la modificación.
Elaborado por:
ODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR
INDEPENDIENTE
en el Informe de Auditoría, Emitido por un Auditor Independiente, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200,
te y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
OBJETIVO
ALCANCE
emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluy
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UÉS DE QUE EL AUDITOR HAYA ACEPTADO EL
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SE ABSTIENE DE OPINAR) SOBRE LOS ESTADOS
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