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Nia 705

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NIA 705: OPINIÓN MODIFICADA EN EL INF

IND

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 705, Opinión Modificada en el Informe de Auditoría, Em


Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría

Cliente:
Compañía XX S.A.
Período Terminado:

Referencia de P/T:

OBJETIVO

El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:

a) El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no e

b) El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su

ALCANCE

Esta Norma Internacional de Auditoría NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado
es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.

NIA 705: OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDIT

1. SITUACIONES EN LAS QUE SE REQUIER

No. REQUERIMIENTO

a) El auditor expresa una opinión modificada en el informe de auditoría cuando:

• Concluye, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en
1 su conjunto no están libres de incorrección material.

• El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los
estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

2. DETERMINACIÓN DEL TIPO DE

No. REQUERIMIENTO

OPINIÓN CON SALVEDADES

a) El auditor expresa una opinión con salvedades cuando:


• Ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluye que las incorrecciones,
individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados
financieros.

•El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su
opinión, pero concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las
incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.

OPINIÓN DESFAVORABLE (O ADVERSA)

b) El auditor expresa una opinión desfavorable (o adversa) cuando no ha obtenido evidencia de


auditoría suficiente y adecuada concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma
agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

DENEGACIÓN (O ABSTENCIÓN) DE OPINIÓN

c) El auditor se abstiene de opinar- cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente


y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados
financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y
generalizados.

d) El auditor niega la opinión (se abstiene de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente


poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya
que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con
cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados
financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo
en los estados financieros.

CONSECUENCIA DE LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER EVIDENCIA DE AUDITORÍA SUFICIENTE Y ADECUADA DEBI


ENCARGO

e) Cuándo, después de aceptar el encargo, el auditor observa que la dirección ha impuesto una
limitación al alcance de la auditoría que el auditor considera que probablemente suponga la
necesidad de expresar una opinión con salvedades o denegar la opinión (o abstenerse de
opinar) sobre los estados financieros, el auditor solicita a la dirección que elimine la limitación.

f) Si la dirección rehúsa eliminar la limitación mencionada anteriormente, el auditor comunica el


hecho a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables del
gobierno participen en la dirección de la entidad, y determina si es posible aplicar
procedimientos alternativos para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
g) Si el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, determina las
implicaciones de la siguiente forma:

1. Cuándo el auditor concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en los
estados financieros, si las hubiera, podrían ser materiales, pero no generalizados, el auditor
expresará una opinión con salvedades.

2. Si el auditor concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en los estados
financieros, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados, de tal forma que una opinión
con salvedades no sería adecuada para comunicar la gravedad de la situación, el auditor:

• Renuncia a la auditoría, cuando las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo


permitan y ello sea factible.

• Si no es factible o posible renunciar a la auditoría antes de emitir el informe de auditoría,


niega la opinión (o se abstiene de opinar) sobre los estados financieros.

h) Cuándo el auditor renuncia como está previsto en el apartado anterior (g-1), antes de
renunciar comunica a los responsables del gobierno de la entidad cualquier cuestión relativa a
incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría que habría dado lugar a una
opinión modificada.

OTRAS CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON UNA OPINIÓN DESFAVORABLE (ADVERSA) O CON LA DENEGACI

i) Cuándo el auditor crea necesario expresar una opinión desfavorable (adversa) o denegar la
opinión (abstenerse de opinar) sobre los estados financieros en su conjunto, el informe de
auditoría no incluirá simultáneamente una opinión no modificada (favorable) sobre un solo
estado financiero o sobre uno o más elementos, cuentas o partidas específicas de un solo
estado financiero en relación con el mismo marco de información financiera aplicable.

j) La inclusión en el mismo informe de dicha opinión no modificada (favorable) -en estas


circunstancias sería contradictoria con la opinión desfavorable (adversa) o con la denegación
(abstención) de opinión sobre los estados financieros en su conjunto.

3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORÍA

No. REQUERIMIENTO

OPINIÓN DEL AUDITOR

a) Cuándo el auditor exprese una opinión modificada, la sección de opinión tiene el título
“Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable (adversa)” o "Denegación (abstención) de
opinión”, según corresponda.

OPINIÓN CON SALVEDADES


b) Cuándo el auditor exprese una opinión con salvedades debido a una incorrección material en
los estados financieros, el auditor manifiesta que, en su opinión, excepto por los efectos de la
cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”:

• Cuándo informe de acuerdo con un marco de imagen fiel, los estados financieros adjuntos
presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (o expresan la imagen fiel de) [...], de
conformidad con [el marco de información financiera aplicable.

• Cuándo informe de acuerdo con un marco de cumplimiento, los estados financieros adjuntos
han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [el marco de
información financiera aplicable].

• Si la opinión modificada se debe a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría


suficiente y adecuada, el auditor utiliza para la opinión modificada la siguiente frase: “excepto
por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones”.

OPINIÓN DESFAVORABLE (ADVERSA)

c) Cuando el auditor exprese una opinión desfavorable –adversa-, manifiesta que, en su opinión,
debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de
la opinión desfavorable (adversa)”:

• Cuándo informe de acuerdo con un marco de imagen fiel, los estados financieros adjuntos no
presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (o no expresan la imagen fiel de [...], de
acuerdo con [el marco de información financiera aplicable].

• Cuándo informe de acuerdo con un marco de cumplimiento, los estados financieros adjuntos
no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [el marco de
información financiera aplicable].

DENEGACIÓN (ABSTENCIÓN) DE OPINIÓN

d) Cuando el auditor deniegue la opinión (se abstenga de opinar) porque no haya podido
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, manifiesta que:

• El auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros adjuntos.

• Debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de


la denegación (abstención) de opinión”, el auditor no ha podido obtener evidencia de auditoría
que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar la opinión de auditoría sobre los
estados financieros.

• Corrige la declaración requerida por la NIA 700, que indica que los estados financieros han
sido auditados, para manifestar que el auditor fue contratado para auditar los estados
financieros.
FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN

e) Cuando el auditor emita una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los
elementos específicos requeridos por la NIA 700:

• Sustituye el título "Fundamento de la opinión" requerido por la NIA 700 por "Fundamento de
la opinión con salvedades", "Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)" o "Fundamento
de la denegación (abstención) de opinión", según corresponda.

• Contiene dentro de la sección una descripción de la cuestión que motiva la opinión


modificada.

f) Cuándo existe incorrección material en los estados financieros que afecta a cantidades
concretas de los estados financieros (incluidas revelaciones de información cuantitativa en las
notas explicativas de los estados financieros), el auditor incluye en la sección “Fundamento de
la opinión” una descripción y cuantificación de los efectos financieros de la incorrección, salvo
que no sea factible.

3 g) Si la cuantificación de los efectos financieros no es factible, el auditor lo indica.

h) Si existe incorrección material en los estados financieros en relación con la información


descriptiva cualitativa revelada, el auditor incluye en la sección “Fundamento de la opinión” una
explicación de las razones por las que tal información es incorrecta.

i) Si existe incorrección material en los estados financieros en relación con la falta de revelación
de información requerida, el auditor:

• Discute la falta de revelación de información con los responsables del gobierno de la entidad.

• Describe en la sección “Fundamento de la opinión” la naturaleza de la información omitida.

• Si las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíben, incluye la información a revelar


omitida, siempre que sea factible y que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre la información a revelar omitida.

j) Si la opinión modificada tiene su origen en la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría


suficiente y adecuada, el auditor incluye en la sección “Fundamento de la opinión” los motivos
de dicha imposibilidad.
k) Cuándo el auditor exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (adversa),
rectifica la declaración que requiere la NIA 700 sobre si la evidencia de auditoría que se ha
obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para su opinión para incluir los términos
"con salvedades" o "desfavorable (adversa)", según corresponda.

l) Cuando el auditor deniegue la opinión -se abstenga de opinar- sobre los estados financieros,
el informe de auditoría no incluye los elementos requeridos por la NIA 700. Esos elementos
son:

• Una referencia a la sección del informe de auditoría en la que se describen las


responsabilidades del auditor.

• Una declaración de que la evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente y
adecuada para la opinión del auditor.

m) Cuándo el auditor expresa una opinión desfavorable (adversa) o ha denegado la opinión -se
haya abstenido de opinar sobre los estados financieros, describe en la sección “Fundamento de
la opinión” los motivos de cualquier otra cuestión de la que tenga conocimiento que hubiera
requerido una opinión modificada, así como los efectos correspondientes.

DESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN RELACIÓN CON LA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS F
FINANCIEROS

n) Cuando el auditor deniegue la opinión (se abstenga de opinar) sobre los estados financieros
porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, modificará la
descripción de las responsabilidades del auditor requerida por la NIA 700 para incluir sólo lo
siguiente:

• Una declaración de que la responsabilidad del auditor es la realización de la auditoría de


conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría y la emisión de un informe de
auditoría.

• Una declaración de que, sin embargo, debido a la cuestión o cuestiones descritas en la sección
"Fundamento de la denegación de opinión", el auditor no ha podido obtener evidencia de
auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar la opinión de auditoría
sobre los estados financieros.

• La declaración del auditor acerca de la independencia y de las demás responsabilidades de


ética requerida por la NIA 700.

CONSIDERACIONES CUANDO EL AUDITOR DENIEGA LA OPINIÓN (SE ABSTIENE DE OPINAR) SOBRE LOS ESTADO
o) Si las disposiciones legales o reglamentarias lo requieren, cuando el auditor deniega la
opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados financieros, el informe de auditoría no incluye
una sección "Cuestiones clave de la auditoría" de conformidad con la NIA 701 o una sección
“Otra información” de conformidad con la NIA 720.

4. COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLE

No. REQUERIMIENTO

a) Cuándo el auditor prevé tener que expresar una opinión modificada en el informe de
4 auditoría, se comunica con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las
circunstancias que le llevan a prever dicha opinión modificada y la redacción de la modificación.

*Exponer la razón por la cual el auditor considera que no aplica (N/A)

Comentarios y Observaciones Finales:

Elaborado por:
ODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR
INDEPENDIENTE

en el Informe de Auditoría, Emitido por un Auditor Independiente, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200,
te y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

OBJETIVO

estados financieros cuando:

nancieros en su conjunto no están libres de incorrección material.

e los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

ALCANCE

emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluy

EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

ES EN LAS QUE SE REQUIERE UNA OPINIÓN MODIFICADA

CUMPLIMIENTO HECHO POR REF. de P/T

ERMINACIÓN DEL TIPO DE OPINIÓN MODIFICADA

CUMPLIMIENTO HECHO POR REF. de P/T


UFICIENTE Y ADECUADA DEBIDO A UNA LIMITACIÓN IMPUESTA POR LA DIRECCIÓN DESPUÉS DE QUE EL AUDITOR HAYA ACEPTADO E
VERSA) O CON LA DENEGACIÓN (ABSTENCIÓN DE OPINIÓN)

L INFORME DE AUDITORÍA CUANDO SE EXPRESA UNA OPINIÓN MODIFICADA

CUMPLIMIENTO HECHO POR REF. de P/T


UDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CUANDO EL AUDITOR DENIEGA LA OPINIÓN (SE ABSTIENE DE OPINAR) SOBRE LOS ESTAD

OPINAR) SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS


ÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

CUMPLIMIENTO HECHO POR REF. de P/T

Firma Revisado por:

Firma Supervisado por:

Firma Autorizado por:


AUDITOR

untamente con la NIA 200,


a.

nión de conformidad con la NIA 700, concluya que

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UÉS DE QUE EL AUDITOR HAYA ACEPTADO EL
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SE ABSTIENE DE OPINAR) SOBRE LOS ESTADOS
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