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Informe Pericial Llata

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PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

INFORME TECNICO PERICIAL DE PARTE N° 01-2021-JJCJ-PERITO.

DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD TECNICA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CREACIÓN DEL CAMINO


VECINAL ENTRE LA LOCALIDADES DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE
HUAMALIES – HUANUCO”.

CONTENIDO
Antecedentes

1.-OBJETO DE LA PERICIA
1.1.-Objeto de la Pericia
1.2.-Materia del Informe Pericial

2.-FUENTES DE INFORMACION

3.-DESCRIPCION DEL SERVICIO MATERIA DE LA PRESENTE PERICIA


3.1.- Del Proceso de Selección.
3.2.- Del Contrato de Prestación de Servicios.
3.3.- De la Descripción de las Actividades del Servicio.
3.4.- De la problemática en el desarrollo del Servicio.

4.-DESCRIPCION DE LOS EVENTOS SUSCITADOS EN EL DESARROLLO DEL SERVICIO.


4.1.-DE LOS RETRASOS QUE GENERARON LAS AMPLIACIONES DE PLAZO 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07 Y 08 CON CAUSALES ATRIBUIDAS A LA ENTIDAD.
4.2.-DE LAS SUPUESTAS PENALIDADES
4.3.-DE LA DEMORA DE LA ENTIDAD EN EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA
LIQUIDACION DE OBRA.
4.4.-DE LA FALTA DE SUSTENTO TECNICO Y LEGAL DE LA LIQUIDACION PRACTICADA
POR LA ENTIDAD.
4.5. DE LA LEGALIDAD DE LA LIQUIDACION ECONOMICA PRACTICADA POR UN TERCERO
REMITIDA POR LA ENTIDAD.
4.6.-DE LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL SUPERVISOR SOBRE LA LIQUIDACION
ECONOMICA

5.-DETERMINACION DE LOS COSTOS TOTALES DE EJECUCION DEL SERVICIO


5.1.-Objeto
5.2.-Procedimiento
5.3.-Antecedentes
5.4.-Determinación del Monto Total
5.4.1.-Sustento del monto final por ítems por Recalculo de Valorizaciones
5.4.2.-Sustento del monto final por ítems por Valorizaciones no Pagadas
5.5.-Resumen de la Determinación del Monto Final

6.-DETERMINACION DE LOS COSTOS NO PAGADOS Y PENDIENTES EN LA EJECUCION DEL CONTRATO DE SERVICIO.

7.-CONCLUSIONES

8. ANEXOS
8.1.-Glosario de Términos
8.2.-Indice de Cuadros
8.3.-Indice de Imágenes
8.4.-Indice de Anexos
8.5.-Anexos
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

ANTECEDENTES:

ENTIDAD :

CODIGO SNIP: 365682


CODIGO INVIERTE: 2329356
NOMBRE DEL PROYECTO: CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL ENTRE LA
LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO,
DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES
– HUANUCO.
FECHA DE VIABILIDAD: 21/07/2017
EXPEDIENTE TECNICO DEFINITIVO:

MONTO DE EJECUCIÓN:
FECHA DE APROBACIÓN

MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN:
FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN:

RESIDENTE DE OBRA:
SUPERVISOR DE OBRA:

FECHA DE CULMINACIÓN
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

1. OBJETO DE LA PERICIA

1.1. OBJETO DE LA PERICIA

Es determinar el grado de responsabilidad técnica de la residencia y la inspectoría de obra en la


ejecución del proyecto denominado; “CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD
DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES –
HUANUCO”. Ejecutada por la modalidad de administración directa.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

2. FUENTE DE INFORMACIÓN

El perito contó con la siguiente información:

1. CARPETA FISCAL Nº340-2020.


2. Información técnica proporcionada por el Supervisor de Obra.
3. NORMA G.010 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
4. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

3. DESCRIPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES

3.1. Con fecha 21/07/2017, La municipalidad provincial de Huamalies a través de la SUB GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA como unidad formuladora y evaluadora declaró viable el proyecto de
inversión pública denomina “CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE
SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES –
HUANUCO”.

3.2. Con fecha 16/03/2018, la municipalidad provincial de Huamalies mediante RESOLUCIÓN DE


ALCALDIA Nº056-2018-MPH/A. aprobó el expediente técnico del proyecto “CREACIÓN DEL
CAMINO VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE
LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO” por un costo total de S/ 460,796.81
(cuatrocientos sesenta mil setecientos noventa y seis con 81/100 soles). Desagregado de la
siguiente manera:

DESCRPCIÓN DE LA INVERSIÓN
CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA S/335,721.64
CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA S/21,870.19
SEÑALIZACIÓN S/3,659.88
MITIGACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL S/26,176.65
GASTOS GENERALES S/34,880.00
EXPEDIENTE TECNICO S/15,000.00
SUPERVISIÓN S/23,488.25
COSTO TOTAL DE OBRA S/460,796.61

Así mismo la mencionada resolución indica como la modalidad de ejecución para la obra por
administración directa, y un plazo de ejecución de 105 días calendarios

3.3. Con fecha 05/04/2018, mediante el INFORME 139-2018-MASF/SGOL/GIDU/MPH. La sub


gerencia de obras y liquidaciones solicita a la gerencia de infraestructura y desarrollo urbano
derivar a la Gerencia de planificación, Presupuesto, Estadística e Informática para tramitar la
certificación presupuestal para La ejecución del proyecto CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL
ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA
DE HUAMALIES – HUANUCO” por un monto de S/460,796.61 (cuatrocientos sesenta mil
setecientos noventa y seis con 81/100 soles).

3.4. Con fecha 07/11/2018 mediante el INFORME Nº0543-2018-JCMR-GPP-MPH-LL. la Gerencia de


Planeamiento, Presupuesto, estadística e informática manifiesta a la Gerencia General de la
Municipalidad provincial de Huamalies, que solo cuenta con un monto de S/ 150,000.00 (ciento
cincuenta mil con 00/100 soles) de disponibilidad presupuestal para el proyecto “CREACIÓN DEL
CAMINO VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE
LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO” debiendo retornar a la gerencia de
infraestructura y obra (área usuaria) para que se reformule su pedido tomando en cuenta la
disponibilidad presupuestal mencionada.

3.5. Con fecha 11/11/2018, mediante el INFORME Nº506-2018-MASF/SGOL/GIDU/MPH, la Sub


Gerencia de obras y liquidación reitera su solicitud de certificación presupuestal a la gerencia de
infraestructura y desarrollo urbano para La ejecución del proyecto CREACIÓN DEL CAMINO
VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA,
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO” por el monto disponible de; S/ 150,000.00 (ciento


cincuenta mil con 00/100 soles).

3.5.1. Con fecha 28/11/2018 mediante el INFORME Nº0604-2018-JCMR-GPP-MPH-LL. la Gerencia de


Planeamiento, Presupuesto, estadística e informática tramito la certificación presupuestal para el
proyecto “CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL –
ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO” bajo la
responsabilidad del área usuaria (gerencia de infraestructura y desarrollo urbano) con el
siguiente detalle:
FUENTE 5-RECURSOS DETERMINADOS
18-CANON Y SOBRECANON, REGALIAS,
RUBRO
RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIÓN
CERTIFICACIÓN 0375
MONTO S/150,000
ESEPCFICA DE GASTO 2. 6. 2. 3. 2. 6.
0095 0237810 CREACIÓN DEL CAMINO
VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN
META
CRISTIBAL, - ATAHOCO, DISTRITO DE
LLATA, HUAMALIES - HUANUCO

3.5.2. Con fecha 06/12/2018 la entidad Municipalidad provincial de Huamalies mediante la ORDEN DE
SERVICIO Nº00419 contrato los servicios del Ingeniero civil David Sabrera Calderon con CIP
Nº195242 para que cumpla con las funciones de residente de la obra denominada; “CREACIÓN
DEL CAMINO VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO
DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO” que se ejecutó por la modalidad de
presupuestaria directa.

3.5.3. Con fecha 06/12/2018 mediante el INFORME Nº01-2018-MPH-RO/DSC. el residente de obra Ing.
David Sabrera Calderon entrega al Inspector Ing. Diego Edmundo Calixto Bazan el requerimiento
de obra Nº01 priorizando algunas metas del proyecto “CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL
ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA
DE HUAMALIES – HUANUCO” por el monto certificado de S/150,000.00 (ciento cincuenta mil
con 00/100 soles).

3.5.4. Con fecha 06/12/2018 mediante INFORME Nº037-2018-MPH/DECB/IO. El Inspector de la obra


Ing. Diego Edmundo Calixto Bazan remite a la Sub Gerencia de obras y liquidación el
requerimiento de obra Nº01 para su trámite.

3.5.5. Con fecha 06/12/2018 se apertura el cuaderno de obra legalizado por el juez de paz del Centro
Poblado San Cristobal, con la transcripción (pegado) de las actas de inicio y entrega de terreno
respectivamente.

3.5.6. Con fecha 07/12/2018 por intermedio del cuaderno de obra; ASIENTO Nº01 el residente de obra
Ing. David Sabrera Calderon informa el inicio de ejecución de la obra, siendo ratificada por el
Inspector Ing. Diego E. Calixto Basan mediante el ASIENTO Nº02.

3.5.7. Con fecha 08/12/2018 el Residente de obra Ing. David Sabrera Calderon presento al Inspector de
obra el informe de compatibilidad y cronograma de ejecución de la obra.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

3.5.8. Con fecha 21/12/2018 por intermedio del cuaderno de obra; ASIENTO Nº22, el residente de obra
Ing. David Sabrera Calderon informo la presentación de la valorización de obra Nº01
correspondiente al mes de diciembre del 2018.

3.5.9. Con fecha 21/12/2018 por intermedio del cuaderno de obra; ASIENTO Nº23, el inspector obra
Ing. Diego Edmundo Calixto Bazan informo la aprobación de la valorización de obra Nº01
correspondiente al mes de diciembre del 2018.

3.5.10. Con fecha 21/12/2018 mediante la CARTA Nº02-2018-MPH-RO/DSC. el residente de obra Ing.
David Sabrera Calderon presento al inspector el informe mensual y la valorización de obra Nº01;
para su trámite. Siendo el monto valorizado de S/ 150,000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100
soles) que representa un avance ejecutado acumulado del 35.52% estando la obra adelantada
con respecto a lo programado en 6.39%.

3.5.11. Con fecha 21/12/2018 mediante el INFORME Nº052-2018-MPH/DECB/IO. El inspector de obra


Ing. Diego Edmundo Calixto Bazan remitió ante la sub gerencia de obras La valorización de obra
Nº01 y el informe mensual del residente.

3.5.12. Con fecha 21/12/2018 mediante el INFORME Nº15-2018-MPH-RO/DSC. el residente de obra Ing.
David Sabrera Calderon entrega al Inspector Ing. Diego Edmundo Calixto Bazan el requerimiento
de obra Nº02 para continuar con la ejecución de la obra “CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL
ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA
DE HUAMALIES – HUANUCO” por el monto estimado de S/227,308.56 (doscientos veinte siete
mil trecientos ocho con 56/100 soles).

3.5.13. Con fecha 21/12/2018 mediante INFORME Nº051-2018-MPH/DECB/IO. El Inspector de la obra


Ing. Diego Edmundo Calixto Bazan remite a la Sub Gerencia de obras y liquidación el
requerimiento de obra Nº02 para su trámite.

3.5.14. Con fecha 27/12/2018, mediante el INFORME 648-2018-MASF/SGOL/GIDU/MPH. La sub


gerencia de obras y liquidaciones solicita a la gerencia de infraestructura y desarrollo urbano
derivar a la Gerencia de planificación, Presupuesto, Estadística e Informática para tramitar la
certificación presupuestal para el requerimiento de la obra Nº02 para continuar con la ejecución
de la obra “CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL –
ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO”

3.5.15. Con fecha 27/12/2018, mediante el INFORME 855-2018-JCCT-GIDU-MPH-LL. la gerencia de


infraestructura y desarrollo urbano remite a la gerencia general con atención a la Gerencia de
planificación, Presupuesto, Estadística e Informática para tramitar la certificación presupuestal
para continuar con la ejecución de la obra “CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL ENTRE LA
LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE
HUAMALIES – HUANUCO”.

3.5.16. Con fecha 28/12/2018 por intermedio del cuaderno de obra; ASIENTO Nº24 el residente de obra
Ing. David Sabrera Calderon informo que; debido al desabastecimiento presupuestal se realizó la
paralización indefinida de la obra.

3.5.17. Con fecha 28/12/2018 por intermedio del cuaderno de obra; ASIENTO Nº25 el inspector de la
obra Ing. Diego Edmundo Calixto Bazan informa que; se aprueba la paralización de la obra.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

3.5.18. Con fecha 28/12/2018 la residencia de obra el inspector, la sub gerencia de obra/liquidaciones y
la gerencia de infraestructura y desarrollo urbano (área usuaria) de la municipalidad provincial de
Huamalies acuerdan la paralización de la obra por tiempo indeterminado debido a que no hay
mayor monto de certificación presupuestal, ocasionado desabastecimiento de materiales y
servicios los cuales son requeridos para continuar la ejecución de la obra firmando el ACTA DE
PARALIZACIÓN DE OBRA Nº01. Estando la obra ejecuta físicamente en

3.5.19. Con fecha 17/02/2020 mediante OFICIO Nº000193-2020-CG/GRHC. La contraloría general de la


republica hace entrega a la Municipalidad provincial de Huamalies el INFORME DE ALERTA DE
CONTROL Nº003-2020-CG/GRHC/0400-ALC. Donde entre otras cosas informa sobre la alerta
de control a la denuncia de Irregularidades en la ejecución de la obra “CREACIÓN DEL CAMINO
VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA,
PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO”.

3.5.20. Con fecha 23/09/2020 mediante el ESCRITO Nº01 ante la fiscalía el procurador de la
Municipalidad provincial de Huamalies formula denuncia penal por omisión de actos funcionales y
por peculado contra el ingeniero David Sabrera Calderon, (residente de obra) y el Ingeniero
Diego Calixto Basan (inspector) de la obra “CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL ENTRE LA
LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE
HUAMALIES – HUANUCO”.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DESARROLLO MATERIA DE LA


PERICIA

4.1. Según la ficha de registro del SNIP el nombre del proyecto de inversión pública se denomina;
“CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO,
DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO”, con código SNIP Nº365682 y
código único Nº 2329356. Aprobado por un monto de inversión de S/ 1, 480,274 (Un millón
cuatrocientos ochenta mil dos setenta cuatro con 00/100 soles).

Observando en la mencionada ficha SNIP; como modalidad de ejecución prevista;


ADMINISTRACIÓN INDIRECTA – POR CONTRATO sin embargo la estructura del costo no
contempla la utilidad y el IGV por lo que se podría deducir que la modalidad de ejecución proyecta
fue la de ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

4.2. Con la resolución DE ALCALDIA Nº056-2018-MPH/A. de fecha 16/03/2018 se aprobó el


EXPEDIENTE TECNICO del proyecto “CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD
DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES –
HUANUCO” por un costo de S/ 460,796.81 (cuatrocientos sesenta mil setecientos noventa y seis con
81/100 soles)
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

Observando en la mencionada resolución entre otras cosas, como responsable de la elaboración del
expediente técnico a la misma entidad Municipalidad distrital de Huamalies a través de su gerencia
de infraestructura y desarrollo urbano, indicando como la modalidad para la ejecución de la obra por
ADMINISTRACIÓN DIRECTA y el plazo para su ejecución 105 días.

4.3. Según el INFORME Nº01-2018-MPH-RO/DSC. Señala que el expediente técnico contenía las
siguientes actividades y desagregados de costos para la ejecución del proyecto “CREACIÓN DEL
CAMINO VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE
LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO”:
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

4.4. Según el INFORME DE COMPATIBILIDAD presentado mediante INFORME


Nº01-2018-MPH-RO/DSC. por el residente de obra confirma como responsable en la elaboración del
expediente técnico a la misma entidad Municipalidad distrital de Huamalies; informando
adicionalmente sobre algunas deficiencias técnicas que el perito considera importante resaltar como
son:

4.5. Visto los antecedentes señalados en presente informe pericial como son los documentos INFORME
Nº0543-2018-JCMR-GPP-MPH-LL., INFORME Nº569-A-2018-MASF/SGOL/MPH. D e INFORME
Nº855-2018-MASF/SGOL/MPH. D. entre otros. La ejecución de la obra “CREACIÓN DEL CAMINO
VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA,
PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO”. Fue proyectada por la entidad Municipalidad provincial
de Huamalies para ser ejecutada por la modalidad de administración directa por etapas en función a
las certificaciones presupuestales disponibles y de acuerdo a los siguientes requerimientos
tramitados por el área usuaria:
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

MONTOS
REQUERIMIENTOS COSTO GASTOS OBSERVACIÓN
TOTAL
DIRECTO GENERALES
Requerimiento Nº01 145,000.00 5,000.00 150,000.00 Aprobado – Ejecutado
Tramitado pero no aprobado por falta
Requerimiento Nº02 197,428.56 29,880.00 227,308.56
de presupuesto
TOTALES 342,428.56 34,880.00 377,308.56

REQUERIMIENTOS
DESAGREGADO DEL COSTO DEL PROYECTO SALDOS
Nº01 Nº02
COSTO DIRECTO 387,428.56 145,000.00 197,428.56 45,000.00
GASTOS GENERALES 34,880.00 5,000.00 29,880.00 0.00
SUB TOTAL - OBRA 422,308.56 45,000.00
SUPERVISIÓN 23,488.25 23,488.25
EXPEDIENTE TECNICO 15,000.00 15,000.00
TOTAL COSTOS DEL PROYECTO 460,796.81 150,000.00 227,308.56 83,488.25
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

Observando que en la etapa de ejecución de la obra fue presentada y tramitada una sola valorización
(VALORIZACIÓN DE OBRA Nº01) por un monto de S/ 150,000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100
soles) monto similar al monto requerido y certificado por la entidad.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

5. ANALISIS DE LOS EVENTOS EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO Y


QUE SON MATERIA DE LA DENUNCIA FISCAL.

5.1. El procurador de la municipalidad provincial de Huamalies señala en base a lo indicado por la


contraloría en su un informe de Alerta de Control que; el expediente técnico del proyecto sustenta el
punto de partida (localidad de San Cristóbal) pero no hace referencia, justificación o propósito para el
punto de llegada (localidad de Atahoco). Adicionalmente se verifico que el 50% de lo ejecutado no
tendría justificación debido a que el terreno es rocoso y con mucha pendiente teniendo en cuenta que
no existen viviendas en la localidad de Atahoco. (Anexa fotografías).

En tal sentido el perito debe señalar con respecto a lo señalado estrofa arriba lo siguiente:

1. Con respecto a la decisión para la intervención entre las localidades de San Cristobal y Atahoco
fue dada por la entidad en una etapa de pre inversión; siendo formulada y aprobada mediante
un perfil técnico con el proyecto de inversión pública denominado “CREACIÓN DEL CAMINO
VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA,
PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO” con código SNIP Nº365682 a través de su área
usuaria (gerencia de infraestructura y desarrollo rural) sin intervención alguna por parte de los
denunciados.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

2. Adicionalmente el perito como ingeniero civil debe hacer una comunicar abundar sobre la la
aclaración adicional con respecto al objetivo y finalidad del proyecto CREACIÓN DEL CAMINO
VECINAL ENTRE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL – ATAHOCO, DISTRITO DE LLATA,
PROVINCIA DE HUAMALIES – HUANUCO”.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

A. IDENTIFICACION DEL PERITO DE PARTE:


NOMBRES Y APELLIDOS:
DNI : 43615492
ESPECIALIDAD : INGENIERO CIVIL
REGISTRO DE CIP : 150897

B. DESCRIPCION DE HECHOS
Constatación y Evaluación Técnica de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y
DESAGUE DEL BARRIO 3 DE OCTUBRE EN EL DISTRITO DE HUARIACA, PASCO-PASCO”.

C. ANTECEDENTES:
 Con fecha 10/08/2010, la Municipalidad distrital de Hauriaca mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
N°136-2010-A-MDH. resuelve aprobar y ejecutar el expediente técnico de la Obra;
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE DEL BARRIO 3 DE OCTUBRE EN
EL DISTRITO DE HUARIACA, PASCO-PASCO”. Por un monto de S/ 148,041.90.

 Con fecha 02/09/2010 la Municipalidad distrital de Hauriaca otorgo la buena pro de la ADS N°04-
2010-MDH. A la empresa INVERSIONES SMH SAC para la ejecución de la obra; “MEJORAMIENTO Y
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE DEL BARRIO 3 DE OCTUBRE EN EL DISTRITO DE
HUARIACA, PASCO-PASCO”.

 Con fecha 01/09/2010 se firmó el Contrato Nº 04-2010-MDH. Entre la Municipalidad distrital de


Huariaca y la empresa INVERSIONES SMH SAC para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO Y
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE DEL BARRIO 3 DE OCTUBRE EN EL DISTRITO DE
HUARIACA, PASCO-PASCO”. Por sistema de contratación suma alzada, monto de ejecución S/
131,041.93 en un plazo de ejecución de 75 días calendarios.

 Con fecha 20/09/2010 se firmó el Acta de Entrega de terreno entre el jefe del área de desarrollo
Urbana y rural en representación de la Municipalidad distrital de Hauriaca, el presidente del barrio
03 de octubre y el representante legal de la contrata ejecutora de la obra Empresa INVERSIONES SMH
S.A.C.

 Con fecha 20/09/2010 se da inicio al plazo de ejecución de la Obra MEJORAMIENTO Y AMPLIACION


DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE DEL BARRIO 3 DE OCTUBRE EN EL DISTRITO DE HUARIACA,
PASCO-PASCO” cuya fecha de culminación programada era el 04/12/2010.

 Con fecha 20/10/2010 se culmina la obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y
DESAGUE DEL BARRIO 3 DE OCTUBRE EN EL DISTRITO DE HUARIACA, PASCO-PASCO”.
 Con fecha 19/11/2010 se efectuó la recepción de la Obra mediante la firma del Acta de Recepción de
Obra.

 Con fecha 09/12/2010 el supervisor presenta el Expediente de liquidación de la obra


“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE DEL BARRIO 3 DE OCTUBRE EN
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

EL DISTRITO DE HUARIACA, PASCO-PASCO”. Elaborada por la empresa INVERSIONES SMH SAC. Para
su evaluación y pronunciamiento por parte de la Entidad.

 Con fecha 15/12/2010 la Municipalidad distrital de Hauriaca resuelve aprobar la Liquidación final de
la Obra; “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE DEL BARRIO 3 DE
OCTUBRE EN EL DISTRITO DE HUARIACA, PASCO-PASCO”. Practicada por el contratista empresa
INVERSIONES SMH SAC.

 Con fecha 02/09/2011, Leoncio Elmer Luquillas Puente, Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Huariaca (gestión 2011-2014) formulo denuncia penal en contra del acusado.

 Con fecha 31/03/2014 se emitió el Informe pericial N°009-2014-ETB-PERITO-FEEDCF-PASCO. Hecho


por el Ing. Civil Earle Tangoa Bernardo Perito Civil de la FPCEDCF-DJPASCO.

D. REVISION DE LA DOCUMENTACION.

Para la presente diligencia Técnica a la Obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y
DESAGUE DEL BARRIO 3 DE OCTUBRE EN EL DISTRITO DE HUARIACA, PASCO-PASCO” se ha utilizado como
información la documentación que se detalla:

 Copia de la Carpeta Fiscal del Caso N° 00019-2014-56-2901-JR-PE-01 proporcionada por los


Abogados del denunciado.
 Visita in situ.
 Información técnica proporcionada por el Supervisor de Obra.

 FICHA DEL EXPEDIENTE TECNICO


DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE TECNICO
DENOMINACION DEL EXPEDIENTE “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA
TECNICO DE AGUA Y DESAGUE DEL BARRIO 3 DE
OCTUBRE EN EL DISTRITO DE HUARIACA,
PASCO-PASCO”
PROYECTISTA CHAVEZ ALVAREZ JHIEFERSON
FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS PROPIOS
REVISADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARIACA
DOC. QUE APRUEBA EL RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N°136-2010-A-MDH.
EXPEDIENTE TECNICO
PRESUPUESTO EN EL EXPEDIENTE S/ 148,041.90.
TECNICO
METAS El proyecto consiste en ejecutar el
mejoramiento y Ampliación de la red existente
del sistema de agua potable y alcantarillado del
Barrio de 03 de octubre mediante la ejecución
de los siguientes trabajos.

 CAPTACION
03 Captación de ladera diseñada para
cubrir la necesidad de la población.
 LINEA DE ADUCCION
Presenta 642 metros de tubería para poder
conducir el agua hacia las redes de
distribución de El Barrio de 03 DE OTUBRE.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

Presenta un Pase aéreo para poder


sobrepasar un curso de agua el cual
atraviesa la línea de conducción.
 CAJA DE VALCULA.
Se proyecta una caja de válvula de ingreso
de agua potable hacia el reservorio
existente.
 RED DE DSITRIBUCION.
La red de distribución, está por toda El
Barrio de 03 DE OTUBRE así pudiendo
llegar a cada beneficiario de El Barrio de 03
DE OTUBRE, la red comprende tuberías de
1”.

 RED DE ALCANTARILLADO
Cuenta con la ampliación de la red
alcantarillado, que presenta hasta el
momento la ampliación se realiza con la
implementación de buzonetas de arranque
y redes colectoras con tuberías de desagüe
de 6”.

 FICHA TECNICA DE LA OBRA


DATOS GENERALES DE LA OBRA
DENOMINACION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y
DESAGUE DEL BARRIO 3 DE OCTUBRE EN EL DISTRITO DE
HUARIACA, PASCO-PASCO”
PROCESO DE SELECCIÓN DEL ADS Nº 04-2010-MDH
CONTRATISTA
CONTRA DE EJECUCION DE OBRA CONTRATO DE EJECUCION DE Nº 04-2010-MDH
SISTEMA DE CONTRATACIÓN SUMA ALZADA
CONTRATISTA EMPRESA INVERCIONES SMH S.A.C.
REPRESENTANTE LEGAL SOLIS MINAYA, SAMUEL HUGO.
GARANTIA DE FIEL RETENCIÓN DEL 10% S/ 13,104.19 ACOGIÉNDOSE AL
CUMPLIMIENTO BENEFICIO DE LAS PYMES
SUPERVISOR DE OBRA ING. JUAN JOSE CABRERA JUMP
RESIDENTE DE OBRA ING. JYMY RAÚL LOARTE AGUILAN
PRESUPUESTO DEL CONTRATO S/ 131,041.90
FECHA DE ENTREGA DE TERRENO 20 de Setiembre del 2010
FECHA DE INICIO DE OBRA 20 de Setiembre del 2010
PLAZO DE EJECUCION 75 D. C.
FECHA DE CULMINACION 04 de Diciembre del 2010
PROGRAMADA
PARALIZACIONES DE OBRA Ninguno Acordado
AMPLIACIONES DE PLAZO Ninguno Solicitado
ADICIONALES DE OBRA Ninguno Aprobado.
DEDUCTIVOOS DE OBRA Ninguno Aprobado.
ADELANTO DE DIRECTO Ninguno tramitado.
ADELANTO DE MATERIALES Ninguno tramitado.
MODIFICACIONES Se han constatado mayores trabajos a los consignados en
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

el expediente técnico como son:


Mayor metraje de redes de Agua potable.
Mayor metraje de Buzones.
Mayor metraje de redes de Agua potable.

E. EJECUCION DE LA OBRA
E.1. DEL EXPEDIENTE TECNICO.
E.1.1 DESCRIPCIÓN
El Expediente técnico que forma parte del expediente de contratación para la obra contaba como meta
el mejoramiento de un sistema existente de agua potable y Alcantarillado del sector de 03 de octubre
que forma parte del sistema de saneamiento de la ciudad de Huariaca cuyas metas generales fueron:

 CAPTACION
Construcción de 03 Captaciones de ladera.

 LINEA DE CONDUCCIÓN
Instalación 642 metros lineales de tubería de Aducción de agua potable con tuberías de PVC
SAP Ø 2”.

Construcción de un 01 Pase aéreo.

 CAJA DE VALCULA.
Construcción de un 01 caja de válvula de control al Reservorio existente.

 RED DE DSITRIBUCION.
Instalación de 417 metros lineales de redes de distribución de agua con tuberías de PVC SAP
de Ø 1”.

 REDES DE ALCANTARILLADO
Construcción de 22 buzones de altura variable.

Instalación de 568 metros lineales de redes de Alcantarillado con tuberías de PVC SAL de Ø
6”.

E.1.2. DEL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TECNICO Y SUS DEFICIENCIAS:

El contenido del Expediente técnico contractual con los siguientes ítems desarrollados para sustentar la
correcta ejecución de la obra.

 Memoria descriptiva.
 Especificaciones técnicas.
 Metrados
 presupuesto.
 ACU
 Gastos Generales.
 Planos.
 Cronogramas.
 Panel fotográfico.

Debiendo indicar entre las deficiencias más saltantes la mala concepción falta de estudios y cálculos
que hubieran garantizado la correcta ejecución de la Obra y la mejor eficiencia del sistema en todas las
redes proyectadas con una dotación constante las 24 horas del cómo fue:
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

 No existió un estudio de aforo en los 03 tres manantiales existentes donde se proyectó captar la
oferta de volumen de agua para la población beneficiada.
 No existió estudio bacteriológico químico y de metales que garantice la calidad del agua.
 No existió cálculo del volumen de demanda de agua potable para los beneficiarios.
 Mala concepción del proyecto en el diseño de la Ampliación de Agua potable al no haber verificado
que el reservorio de agua existente (antes de la ejecución) no contaba con un volumen suficiente
de agua para regular el sistema es decir el reservorio no se llenaba en las 24 horas del día no
existiendo presión de agua suficiente para que la tubería matriz existente PVC SAP Ø 4” donde el
proyecto contemplo conectar abrazaderas para las nuevas redes de distribución de agua en el
sector de 03 de Octubre trabajen a presión adecuada o mínima.
 No se verifico y no tampoco se contempló en el proyecto que en la línea matriz de distribución de
tubería PVC SAP Ø 4” existía una cámara rompe presiones averiada, así como una válvula de
control en la parte en la intercepción con el Jirón bolívar en mal estado.
 No existió cálculo que sustente el diámetro de la tubería de conducción de agua potable de Ø 2”.
 No existió calculo que sustente el diámetro de las tuberías de distribución de agua potable de Ø 1”.
 No existió calculo que sustente las presiones constantes y permanentes en todo el sistema donde
se incluya la línea matriz existente de Ø 4”.
 No se contempló en el estudio la existía de un sistema de agua paralelo al del proyectado en uso de
algunas viviendas.
 El estudio no contemplo estructuras necesarias para mantener las presiones en las redes
proyectadas como son válvulas reductoras de presión o contenedoras de presión para mantener
las presiones constantes en el sector intervenido.
 El estudio no contemplo estructuras complementarias como cerco perimétrico, cribador,
sedimentador y cloración del agua que garantizara la calidad del agua y evitar su contaminación
por agentes externos.
 El estudio no contemplo las Instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
 Mala concepción para la ejecución del proyecto al contemplar en el expediente técnico que en
etapa de la ejecución de la obra la población beneficiaria seria la responsable de asumir el costo e
instalación de sus conexiones domiciliaras de agua potable y alcantarillado habiendo provocado
vicios como la doble instalación de suministro de agua y la conexión de tuberías segundarias a las
redes proyectadas conectando la antiguo o existente red con las redes nuevas en ejecución
alterando el sistema.

E.2. DE LA EJECUCIÓN Y SUS IMPASES:

 Se ha podido verificar la ejecución de la Meta de las 03 tres captaciones de agua en manantiales


existentes que se ejecutaron cumpliendo con todos los trabajos señalados en el expediente técnico
de acuerdo a las buenas practicas ingenieriles respetando los planos y el sistema de contratación de
la obra (suma alzada). Resaltando lo indicado por el supervisor que en los trabajos de demoliciones
se efectuaron en mayores volúmenes a los señalados en el expediente técnico, habiendo
recomendado la no demolición en su totalidad de algunas partes de esas estructuras existentes al
poder constatar la inestabilidad de los manantiales que al demoler ciertos muros hubieran
provocado la inestabilidad de sus taludes y el deslizamientos de tierras, que se sabe; que los
manantiales al ser emanaciones de agua en mantos de tierra permeable o arena la caída o
alteración de su superficie causa su interrupción o desvió que de haberse provocado en la
ejecución de la obra la finalidad del proyecto no se hubiera cumplido al no contar con el manantial
de agua para ser captada.
 Por otro lado, se ha podido constatar el poco caudal de agua que oferta estos manantiales no
habiendo existido ningún tipo de estudio de aforo (expediente técnico) que lo cuantifique y que
definitivamente no son suficientes para regular el sistema y que en la actualidad se encuentra en
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

mal estado esto debido a la mala operación y mantenimiento del sistema que responsabilidad de la
municipalidad y población beneficiaria y no por su mala ejecución.
 Se ha verificado que se ejecutó la colocación de las líneas de conducción de agua y no como la
describe el proyecto (Aducción) debiendo recalcar lo señalado por el supervisor y refrendado por lo
observado; que es insuficiente el caudal que conduce la línea de estos manantiales y que se deben
acentuar en los meses de sequía siendo insuficientes para regular el sistema de manera
permanente.
 Se ha podido verificar la ejecución del pase aéreo habiendo cumplido con todos los trabajaos
señalados en los planos y que en la actualidad se encuentra en mal estado esto debido a la mala
operación y mantenimiento del sistema por parte de los administradores del sistema siendo una
estructura que requiere el mantenimiento constante y permanente.
 Se ha podido verificar la ejecución de la caja de válvulas aumentar el volumen de oferta de agua
para el sistema existente aumentando su caudal para compensar la nueva demanda por la
población beneficiada de sector de 03 de octubre, debiendo resaltar que la conexión de la tubería
de conducción proyectada se efectuó a la tubería de conducción existente esto con la finalidad de
no perforar el reservorio apoyado existente y provocar fallas, rajaduras y filtraciones.
 Se ha verificado la ejecución de las redes de distribución de agua con tuberías PVC Ø 1” para las
diferentes calles del sector 03 de octubre; resaltando lo señalado por el supervisor que en la etapa
de ejecución se verifico en las perforaciones hechas a la tubería matriz de Ø 4” que no estaba
trabajando a presión habiendo constatado que era por múltiples posibles causas como la mala
concepción del sistema al contar con un reservorio apoyado sin un volumen de ingreso suficiente
(oferta) para regularse y mantener una presión constante o aceptable. Esto acentuado con el poco
caudal captado en los manantiales existentes y proyectados además de una 01 cámara rompe
presión existente en mal estado y una 01 válvula de control averiada que no garantizo el
funcionamiento y control integrar del sistema de agua y su dotación constante de agua las 24 horas
del día en ciertos extremos del sistema.
 Se ha verificado la existencia de instalaciones domiciliaras para los beneficiarios del sistema de
agua potable, resaltando lo informado por el supervisor que en la etapa de ejecución el tendido de
las redes de distribución de agua de tuberías PVC Ø 1” era parte de las metas de la obra sin
embargo las conexiones domiciliarias era responsabilidad de cada beneficiario que ocasiono vicios
al haber hechos instalaciones clandestinas y conectando tuberías el sistema nuevo a otro existente
alterando tanto la dirección del flujo como las condiciones del sistema que no fueron predecibles y
que en la actualidad persisten.
 Se informó que para poner en funcionamiento el sistema de ampliación se tuvo que hacer
intervenciones en el sistema existente con trabajos no contemplados en el expediente técnico
como fue la reparación de una cámara rompe presiones, y el mantenimiento de una válvula de
control en la parte baja del sector de 03 de octubre.
 Que se ha podido constatar construcción de las metas de ampliación de alcantarillado como son los
buzones y redes de alcantarillado con metrados mayores a los señalados en el expediente técnico y
que se encuentran en operación pese al poco mantenimiento del sistema.
 Se ha constatado el mal uso que los pobladores le dan al sistema dejando los grifos abiertos de
manera permanente y que hace ineficiente cualquier sistema de abastecimiento de agua con
reservorio de regulación al no contar con un caudal de ingreso retenido en el reservorio mayor al
de salida (demanda) por la constante y permanente despilfarro de agua por el mal uso y las
instalaciones clandestinas a otro sistema existente que definitivamente también hace que el
proyecto no cumpla su óptimo funcionamiento y operación las 24 horas del día.

E.3. DE LAS PRUEBAS Y RECEPCIÓN DE OBRA:


PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

 Según lo informado por el supervisor y verificado en campo en la etapa de pruebas y recepción de


la obra la Municipalidad distrital de Huariaca señalo que para el correcto funcionamiento del
sistema se debía regular la válvula de control (cierre parcial) ubicado en la parte baja del sector de
03 de Octubre entre el Jr. Miguel Grau y el Jr. Bolívar habiendo efectuado el contratista antes de la
recepción las reparaciones necesarias para dejar operativa dicha válvula además de darle
mantenimiento a la cámara rompe presión existente; procediendo con las pruebas logrando
presiones aceptables en todos los puntos del sistema pese a todos los contratiempos y falencias del
proyecto. Sin embargo, esto ocasiono un conflicto social con los pobladores de la parte baja de la
ciudad de Huariaca al ver disminuida las presiones en sus grifos debido a que la válvula contenía la
presión en la parte alta (sector 03 de octubre). Pese a este impase se verifico que la obra
funcionaba y fue recepcionada por la entidad sin observaciones quedando pendiente la colocación
de una válvula rompe presiones o contenedora de presión por parte de la entidad en ese sector
para poder lograr presiones constantes.

E.4. DE LA LIQUIDACIÓN DE OBRA:

 Según lo establecido en ley aprobado con la ley N°1017 y su reglamento de Contrataciones del
Estado aprobado con D.S. N°184-2008-EF. Vigente para la presente obra El supervisor de obra no
participa en el proceso de aprobación de la liquidación de la Obra, no estando señalado en su
contrato como una de sus funciones por lo que solo se limitó a recepcionar la liquidación elaborada
por el contratista y presentar la misma a la entidad para que sea ella la que evalué y se pronuncie
sobre el particular.

E.5. DEL CUADERNO DE OBRA:

 Según cuaderno de obra El supervisor de Obra cumplió con su presencia en la obra de manera
permanente habiendo absorbido las observaciones y tomado efectuado indicaciones de carácter
técnico y normativo para la correcta ejecución de la obra efectuado las respectivas anotaciones en
el cuaderno de obra, constatando la no presencia del residente que según lo verificado en el
CONTRATO DE EJECUCION DE Nº 04-2010-MDH. No establecía ninguna penalidad por estas faltas
para poder aplicarla al contratista habiéndose limitado a exigir al contratista su presencia.

E.6. DE LA VALORIZACIÓNES PRACTICADAS:

Según lo verificado el contratista cumplió con las metas y trabajos de ejecución de la Obra de
acuerdo a su contrato en un plazo menor a lo contractual (75 días) por lo que se procedió a
efectuar la valorización de Obra habiendo verificado que si cumplió de manera satisfactoria con lo
indicado en los planos de acuerdo a su sistema de contratación suma alzada habiendo efectuado
trabajos adicionales sin costo. (se anexa).

F. DEL INFORME PERICIAL Y SUS CONCLUSIONES:

Según las observaciones hechas por el perito y de sus conclusiones podemos rebatir y aclarar algunas
conclusiones como son:

 El Perito concluye; que la obra se encuentra incompleta debido al proceso constructivo y en estado
de abandono al no cuidado ni mantenimiento operacional; debiendo señalar en cierta medida lo
contrario; al verificar que se cumplió con todas las metas del proyecto y su finalidad captando,
conduciendo y distribuyendo agua, así como recolectando las aguas servidas para su evacuación
para lo cual se cumplió con todos los procesos constructivos propios de la ejecución de este tipo de
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

obras de saneamiento sin embargo existen ciertas aclaraciones que escapan de la responsabilidad
del supervisor de obra y que el perito ha obviado mencionar como fue:

 No es atribuible al Supervisor las deficiencias y falencias del expediente técnico y por


consiguiente del proyecto que no se podía prever o advertir en la ejecución hasta concluido la
obra como fue la poca oferta de agua en los manantiales para las captaciones sumados con los
ya existentes hacían insuficiente la oferta para la demanda de agua para los beneficiarios y su
regulación en el reservorio, así como las averías en el sistema existente como la inoperante
cámara rompe presión y la válvula de control. Además de no contar con los cálculos que
sustente los diámetros de tuberías que hubieran garantizado un mejor proyecto más sostenible
en el tiempo.

 No es atribuible al supervisor las malas costumbres de los usuarios del sistema de agua al
observar grifos abiertos todo el día que provocan que el reservorio existente en el sector 03 de
octubre no pueda contener agua para la regulación del sistema es decir se consume más agua
que la captada por lo que hace que cualquier sistema colapse o no sea eficiente como ya es
normado y obligatorio contar en todo proyecto sanitarios partidas de capacitación y educación
sanitaria para los beneficiarios para garantizar su buena operación y mantenimiento en el
tiempo .

 No es atribuible al supervisor la mala concepción del proyecto al hacer que en la etapa de


ejecución de la obra los beneficiarios efectué sus propias instalaciones domiciliarias que
provoco vicios en obra al no tener el conocimiento que muchos viviendas ya contaban con el
servicio de agua, pero de otro sistema existente independiente al sistema existente y que pese a
que el supervisor y contratista advirtieron de ello a la entidad y población para que no se
duplique conexiones o empalmen tuberías a las redes de ampliación de agua y conectarlas a ese
sistema algunos beneficiarios efectuaron estas conexiones clandestinas que provocando que el
sistema pierda eficiencia provocando bolsones de aire, poca presión cambio de dirección de
fluidos y mal uso del sistema.

 No es atribuible al supervisor que concluida la ejecución de las ampliaciones, se debía regular el


sistema de agua (presión) entre los sectores de 03 de Octubre y la parte baja de la ciudad de
Huarica mediante el cierre parcial de la válvula de control ubicada entre Jr. Miguel Grau y el Jr.
Bolívar y que hechas las reparaciones de la válvula y verificada su funcionamiento del proyecto
se constató los problemas sociales entre ambos sectores por la poca presión y oferta de agua
debiendo haber contemplado en el proyecto o instalar una vez concluido la obra una válvula
reguladora de presión o contenedora de presión que son de gran uso en estos sistemas en
donde la diferencia de niveles es alta pudiendo haber mejorado el sistema.

 El Perito Concluye, No se cuenta con una buena estructura de captación ya que presenta una obra
con deficiencia y no protegida el causal de los responsables técnicos en la obra; está totalmente
dañada no se cuenta con un cerco de protección ya que existe transporte de sedimentos por
arrastre y causan daños en los laterales de la estructura de captación cerca al rio Goñipuquio; Se
aclara que dentro de las metas del proyecto y del contrato de ejecución de la obra no se contempló
la construcción de ningún tipo de cerco perimétrico, cribador, y sedimentador para mejorar la
captaciones de agua que en cierta medida era necesario para salvaguardar algún riesgo de
contaminación y mejorar la calidad del agua siendo entera responsabilidad del consultor y entidad
el haberlos incluido estas estructuras en el proyecto además de su cloración. Por otro lado, se
ratifica lo sustentado anteriormente con respecto a la operación conservación y mantenimiento del
sistema que es entera responsabilidad de la entidad y en cierta medida de la población y en el caso
específico de la captación tipo manantial en mayor medida al ser común que estas captaciones tipo
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

manantial tengan filtraciones esto debido a que es sensible a agentes externos como sismos,
deslizamientos y la propia estructura Que de alguna manera alteran las emanaciones naturales de
agua del manantial por lo que es necesario su mantenimiento constante.

 El Perito Concluye, No se encuentra con un trabajo eficiente ni técnico y que la supervisión no


verifico los trabajos de campo, ni realizo las pruebas hidráulicas ensayos de rotura de concreto, con
el pretexto de que la obra se ejecutado por la modalidad de contrato a suma alzada y
aprovechando que los planos del expediente técnico no figuran algunos detalles a construir, el
contratista no ejecuto las partidas como indica los planos. Existe una gran contradicción y
desconocimiento del perito sobre lo establecido y normado por el estado para la ejecución de
obras públicas que regula la ley y reglamento de contrataciones del estado para la ejecución y
control de los contratos debiendo hacer las siguientes aclaraciones y observaciones:

 El perito se contradice al señalar que la supervisión y el contratista se aprovecharon de los


planos para no ejecutar lo que indicaba en los planos; debiendo señalar que no se especifica
claramente a que se refiere con esta afirmación, por lo que solo se puede aclarar que la
presente obra se contrató por la municipalidad distrital de Huarica en base a la ley N°1017 y su
reglamento de Contrataciones del Estado aprobado con D.S. N°184-2008-EF. Vigente a esa fecha
para la obra; señalando que el sistema de contratación para la ejecución de la obra fue suma
alzada es decir que se debía ejecutar lo que se indica en los planos, especificaciones técnicas
memoria descriptiva y presupuestos en ese orden de prelación y en caso de incompatibilidades
ejecutar de acuerdo a esa prelación siendo los metrados referenciales sin embargo el supervisor
afirma y se ha verificado en cierta medida que existen trabajos que se ejecutaron en mayores
metrados que lo señalado en planos como son las redes de distribución de agua, buzones y
redes de alcantarillado así como el mantenimiento del sistema existente (válvula, cámara rompe
presiones ) por un lado por lo que en cierta medida no es veras lo establecido por el perito.

 Con respecto a los ensayos y pruebas se efectuaron los controles in situ verificando dosificación
y calidad de agregados tal como se demuestra en las fotos con la presencia del supervisor no
estando presupuestado las pruebas en el expediente técnico por lo que eran contractualmente
imposible solicitarlas; sin embargo las pruebas hidráulica si se efectuaron tal como lo señala el
expediente técnico y pruebas en todo el sistema en su conjunto al haber reparado y cerrado la
válvula de control del sistema ubicado Jr. Miguel Grau y el Jr. Bolívar y verificado las presión de
agua en todos los puntos de la ampliación de agua ejecutada habiendo sido recepcionada por la
entidad sin observaciones.

 Adicionalmente se debe resaltar lo indicado por el perito en su informe donde señala que ha
constatado que existe viviendas que en la actualidad cuentan con el servicio en unos de forma
permanente en otros de manera parcial y otros que no cuentan con el sistema de agua que
ratifica que el sistema funciona; pudiendo señalar su poca eficiencia se debe en resumen por
muchos factores como exógenos a la obra, factores técnicos y sociales que fueron ajenos a las
funciones de la supervisión en la ejecución de la Obra:
 Factores exógenos existentes al inicio de la ejecución; como fue un sistema existente ya
deficiente con un caudal ofertado (captación) que sumado con las nuevas proyectadas no
cubrió la demanda para los beneficiarios que incluía un volumen de regulación para el
reservorio, tubería matriz existente de agua PVC Ø 4” sobredimensionado que se constató
que no trabajaba a presión por el poco caudal que conducía (captado) y la falta de
accesorios como válvulas que regulen la presión además de componentes dañados como
una cámara rompe presiones y válvula de control sin dejar de lado un reservorio que nunca
regulo el sistema por el poco volumen de ingreso y el mal gasto del agua.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

 Factores técnicos; Como fue la mala concepción técnica, carencias y deficiencias del
Expediente técnico contractual como falta de estudio complementarios (aforo) cálculos y
modelamiento del sistema integrado (tuberías), omisión de estructuras y componentes del
sistema para su optimo funcionamiento (válvula reductora o contenedora de presión,
sedimentador, cerco perimétrico, clorador, capacitación, etc.) así como considerar el
mantenimiento del sistema existente como la cámara rompe presiones y la válvula de
control.
 Factores sociales en el proyecto; como fue las malas costumbres de la población beneficiada
al observar en las viviendas grifos abiertos o averiados, uso o mal gasto del agua y
conexiones clandestina al sistema ejecutado.

G. CONCLUSIONES:

 Se concluye; que No es responsabilidad técnica del Supervisor de la Obra las deficiencias y


falencias del expediente técnico y por consiguiente del proyecto que no se podía prever o
advertir en la ejecución hasta concluido la obra como fue la poca oferta de agua en los
manantiales para las captaciones sumados con los ya existentes hacían insuficiente la oferta
para la demanda de agua para los beneficiarios y su regulación en el reservorio, así como las
averías en el sistema existente como la inoperante cámara rompe presión y la válvula de
control. Además de no contar con los cálculos que sustente los diámetros de tuberías que
hubieran garantizado un mejor proyecto más sostenible en el tiempo.

 Se concluye; que No es responsabilidad técnica del Supervisor de la Obra las malas costumbres
de los usuarios del sistema de agua al observar grifos abiertos todo el día que provocan que el
reservorio existente en el sector 03 de octubre no pueda contener agua para la regulación del
sistema es decir se consume más agua que la captada por lo que hace que cualquier sistema
colapse o no sea eficiente como ya es normado y obligatorio contar en todo proyecto sanitarios
partidas de capacitación y educación sanitaria para los beneficiarios para garantizar su buena
operación y mantenimiento en el tiempo .

 Se concluye; que No es responsabilidad técnica del Supervisor de la Obra la mala concepción


del proyecto al hacer que en la etapa de ejecución de la obra los beneficiarios efectué sus
propias instalaciones domiciliarias que provoco vicios en obra al no tener el conocimiento que
muchos viviendas ya contaban con el servicio de agua, pero de otro sistema existente
independiente al sistema existente y que pese a que el supervisor y contratista advirtieron de
ello a la entidad y población para que no se duplique conexiones o empalmen tuberías a las
redes de ampliación de agua y conectarlas a ese sistema algunos beneficiarios efectuaron estas
conexiones clandestinas que provocando que el sistema pierda eficiencia provocando bolsones
de aire, poca presión cambio de dirección de fluidos y mal uso del sistema.

 Se concluye; que No es responsabilidad técnica del Supervisor de la Obra que concluida la


ejecución de las ampliaciones, se debía regular el sistema de agua (presión) entre los sectores
de 03 de Octubre y la parte baja de la ciudad de Huarica mediante el cierre parcial de la válvula
de control ubicada entre Jr. Miguel Grau y el Jr. Bolívar y que hechas las reparaciones de la
válvula y verificada su funcionamiento del proyecto se constató los problemas sociales entre
ambos sectores por la poca presión y oferta de agua debiendo haber contemplado en el
proyecto o instalar una vez concluido la obra una válvula reguladora de presión o contenedora
de presión que son de gran uso en estos sistemas en donde la diferencia de niveles es alta
pudiendo haber mejorado el sistema.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

 Se concluye; que No es responsabilidad técnica del Supervisor de la Obra que dentro de las
metas del proyecto y del contrato de ejecución de la obra no se contempló la construcción de
ningún tipo de cerco perimétrico, cribador, y sedimentador para mejorar la captaciones de agua
que en cierta medida era necesario para salvaguardar algún riesgo de contaminación y mejorar
la calidad del agua siendo entera responsabilidad del consultor y entidad el haberlos incluido
estas estructuras en el proyecto además de su cloración. Por otro lado, se ratifica lo sustentado
anteriormente con respecto a la operación conservación y mantenimiento del sistema que es
entera responsabilidad de la entidad y en cierta medida de la población y en el caso específico
de la captación tipo manantial en mayor medida al ser común que estas captaciones tipo
manantial tengan filtraciones esto debido a que es sensible a agentes externos como sismos,
deslizamientos y la propia estructura Que de alguna manera alteran las emanaciones naturales
de agua del manantial por lo que es necesario su mantenimiento constante.

 Se concluye; que El perito se contradice al señalar que la supervisión y el contratista se


aprovecharon de los planos para no ejecutar lo que indicaba en los planos; debiendo señalar
que no se especifica claramente a que se refiere con esta afirmación, por lo que solo se puede
aclarar que la presente obra se contrató por la municipalidad distrital de Huarica en base a la ley
N°1017 y su reglamento de Contrataciones del Estado aprobado con D.S. N°184-2008-EF.
Vigente a esa fecha para la obra; señalando que el sistema de contratación para la ejecución de
la obra fue suma alzada es decir que se debía ejecutar lo que se indica en los planos,
especificaciones técnicas memoria descriptiva y presupuestos en ese orden de prelación y en
caso de incompatibilidades ejecutar de acuerdo a esa prelación siendo los metrados
referenciales sin embargo el supervisor afirma y se ha verificado en cierta medida que existen
trabajos que se ejecutaron en mayores metrados que lo señalado en planos como son las redes
de distribución de agua, buzones y redes de alcantarillado así como el mantenimiento del
sistema existente (válvula, cámara rompe presiones ) por un lado por lo que en cierta medida
no es veras lo establecido por el perito.

 Se concluye; Con respecto a los ensayos y pruebas se efectuaron los controles in situ verificando
dosificación y calidad de agregados tal como se demuestra en las fotos con la presencia del
supervisor no estando presupuestado las pruebas en el expediente técnico por lo que eran
contractualmente imposible solicitarlas; sin embargo las pruebas hidráulica si se efectuaron tal
como lo señala el expediente técnico y pruebas en todo el sistema en su conjunto al haber
reparado y cerrado la válvula de control del sistema ubicado Jr. Miguel Grau y el Jr. Bolívar y
verificado las presión de agua en todos los puntos de la ampliación de agua ejecutada habiendo
sido recepcionada por la entidad sin observaciones.

 Se concluye; Adicionalmente que lo indicado por el perito en su informe donde señala que ha
constatado que existe viviendas que en la actualidad cuentan con el servicio en unos de forma
permanente en otros de manera parcial y otros que no cuentan con el sistema de agua que
ratifica que el sistema funciona; pudiendo señalar su poca eficiencia se debe en resumen por
muchos factores como exógenos a la obra, factores técnicos y sociales que fueron ajenos a las
funciones de la supervisión en la ejecución de la Obra:
 Factores exógenos existentes al inicio de la ejecución; como fue un sistema existente ya
deficiente con un caudal ofertado (captación) que sumado con las nuevas proyectadas no
cubrió la demanda para los beneficiarios que incluía un volumen de regulación para el
reservorio, tubería matriz existente de agua PVC Ø 4” sobredimensionado que se constató
que no trabajaba a presión por el poco caudal que conducía (captado) y la falta de
accesorios como válvulas que regulen la presión además de componentes dañados como
una cámara rompe presiones y válvula de control sin dejar de lado un reservorio que nunca
regulo el sistema por el poco volumen de ingreso y el mal gasto del agua.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

 Factores técnicos; Como fue la mala concepción técnica, carencias y deficiencias del
Expediente técnico contractual como falta de estudio complementarios (aforo) cálculos y
modelamiento del sistema integrado (tuberías), omisión de estructuras y componentes del
sistema para su óptimo funcionamiento (válvula reductora o contenedora de presión,
sedimentador, cerco perimétrico, clorador, capacitación, etc.) así como considerar el
mantenimiento del sistema existente como la cámara rompe presiones y la válvula de
control.
 Factores sociales en el proyecto; como fue las malas costumbres de la población beneficiada
al observar en las viviendas grifos abiertos o averiados, uso o mal gasto del agua y
conexiones clandestina al sistema ejecutado.

H. PANEL FOTOGRAFICO:

Vista de la presencia del supervisor verificando los trabajos ejecutados


PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

Vista de la presencia del supervisor verificando los trabajos ejecutados

Vista de la presencia del supervisor verificando los trabajos ejecutados


PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

Vista de la presencia del supervisor verificando los trabajos ejecutados

Vista panorámica actual de la Jr. Miguel Grau cuya superficie donde se ubica las líneas trocales y ramales
ejecutados están debajo de escalinatas y veredas de concreto.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

Vista del reservorio existente cuyo funcionamiento es evidente y que regula el sistema de agua incluido el
del sector 03 de Octubre.

Vista de la Cámara rompe presiones existentes antes del proyecto y que en la actualidad continua
inoperativa.
PERICIA DE PARTE PARA EL CASO Nº340-2020.

Vista de un grifo de una vivienda del sector 03 de Octubre donde se evidencia que se cuenta con el
servicio pero restringido por la poca oferta de agua tal como técnicamente se sustentó.

ANEXOS:
 Valorización de Obra.
 Croquis del sistema.

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