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RISST - Celima

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO
CERÁMICA LIMA S.A.

JULIO 2019
ÍNDICE

CAPÍTULO I ....................................................................................................................................................................................... 4
RESUMEN EJECUTIVO.............................................................................................................................................................. 4
CAPÍTULO II ...................................................................................................................................................................................... 4
OBJETIVOS Y ALCANCES ......................................................................................................................................................... 4
A. OBJETIVOS ..................................................................................................................................................................... 4
B. ALCANCE ........................................................................................................................................................................ 5
CAPITULO III .................................................................................................................................................................................... 5
LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SST ................................................................................................... 5
A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS............................................................................................................................... 5
B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.................................................................................. 6
CAPITULO IV .................................................................................................................................................................................... 8
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ...................................................................................................................................... 8
A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADADES .......................................................................................................... 8
1.- DEL EMPLEADOR ............................................................................................................................................................ 8
2.- DE LOS TRABAJADORES............................................................................................................................................... 9
B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............................................. 14
1.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ÁREA DE SSIMA ...................................................................... 14
2.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(CSST) ...................................................................................................................................................................................... 14
3.- RESPONSABILIDADES DE LAS GERENCIAS ...................................................................................................... 16
4.- RESPONSABILIDADES DE SUPERINTENDENTES Y JEFES DE PLANTA ................................................ 16
5.- RESPONSABILIDADES DE JEFES DE ÁREA Y SUPERVISORES................................................................... 17
6.- RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS – CONTRATISTAS ........... 17
C. REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN SST: ................................................... 18
CAPITULO V ................................................................................................................................................................................... 19
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO EN LAS OPERACIONES ............................................ 19
A. ESTÁNDARES GENERALES DE SST .................................................................................................................. 19
B. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCIÓN DE CERÁMICOS ............................ 21
C. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE DECOCERÁMICA ..................................................... 24
D. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA PREPARACION DE FRITAS ...................................................... 27
E. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCIÓN DE FRAGUAS ................................. 28
F. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCION DE PEGAMENTOS ....................... 29
CAPÍTULO VI ................................................................................................................................................................................. 30
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE SOPORTE Y
ACTIVIDADES CONEXAS ...................................................................................................................................................... 30

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CAPÍTULO VII ................................................................................................................................................................................ 33
ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS .......................... 33
A. INGRESO Y CIRCULACIÓN POR LAS INSTALACIONES ............................................................................. 33
B. INSTALACIONES Y SU MANTENIMIENTO ..................................................................................................... 34
C. ESTÁNDARES GENERALES DE MANTENIMIENTO .................................................................................... 36
D. TRABAJOS DE ALTO RIESGO ............................................................................................................................... 38
E. PROTECCIÓN MECÁNICA ..................................................................................................................................... 45
CAPÍTULO VIII .............................................................................................................................................................................. 46
PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA ........................................................................... 46
A. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ................................................................................ 46
B. SISTEMA DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS......................................................................... 49
C. ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES ............................................................................. 49
D. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD ........................................................................................................................ 50
E. GASES COMPRIMIDOS ........................................................................................................................................... 50
F. ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS .................................................................................................................... 51
G. PRIMEROS AUXILIOS.............................................................................................................................................. 51
CAPÍTULO IX.................................................................................................................................................................................. 52
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL – EPP´s ......................................................................................................... 52
CAPÍTULO X ................................................................................................................................................................................... 54
SEGURIDAD EN OFICINAS ................................................................................................................................................... 54
ANEXO I ........................................................................................................................................................................................... 56
REFERENCIA PARA CASOS DE EMERGENCIA ................................................................................................................. 56
ANEXO II: GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SEGURIDAD ................................................................................................. 57
ANEXO III: CÓDIGO DE COLORES ......................................................................................................................................... 60

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE
CERÁMICA LIMA S.A.

CAPÍTULO I

RESUMEN EJECUTIVO

Nuestra empresa, Cerámica Lima S.A. - CELIMA, es una empresa peruana, dedicada a la fabricación y
comercialización de revestimientos cerámicos, pegamentos, fraguas y limpiadores a nivel nacional e
internacional.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y ALCANCES

A. OBJETIVOS

Artículo 1. Constituyen los principales objetivos del presente Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el trabajo (RISST) los siguientes:
a. Garantizar las condiciones de seguridad, salvaguardar la integridad física y bienestar de los
trabajadores, personal tercero y personal que visite las instalaciones, mediante la prevención de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el empleo de ingeniería, maquinarias,
herramientas, materiales, capacitación y la obligatoriedad del cumplimiento de las políticas
internas establecidas en la Empresa.
b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, contratistas,
proveedores y en general todas aquellas personas que presten servicios en nuestra empresa o se
encuentren dentro del ámbito laboral.
c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud en el ambiente de
trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las
diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su
evaluación, control y corrección.
d. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención de riesgos laborales entre
los trabajadores y terceros con el Sistema de Gestión de SST.
e. Proteger las instalaciones y propiedades de la empresa con el fin de garantizar la fuente de trabajo,
calidad de los productos y el normal desarrollo del proceso productivo.
f. Adoptar medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de
producción para una mejor protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
g. Promover y mantener los Programas de SST destinados a garantizar las condiciones y
procedimientos seguros de trabajo, mediante la capacitación, supervisión y asesoramiento a todos
los niveles, con el fin de eliminar o reducir los riesgos.
h. Establecer normas, reglas y procedimientos en cuanto a SST, a fin de:
• Evitar eventos no deseados
• Mantener las operaciones eficientes, productivas y seguras
• Llevar una coordinación y orden de las actividades
• Mejorar el desempeño laboral
• Mantener procesos seguros y saludables
• Cumplir con la legislación vigente

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B. ALCANCE

Artículo 2. El presente RISST se aplica a todas las áreas operativas y oficinas de CELIMA a nivel
nacional, así como también establece las funciones y responsabilidades con relación a la SST que deben
cumplir obligatoriamente todos los trabajadores de nuestra empresa.

Esta obligación se hace extensiva al personal que labora en CELIMA por medio de tercerización de
servicios, intermediación, empresas contratistas y en general a todos aquellos que presten servicios o
ejecuten obras en el ámbito de nuestro centro de labores, sea de manera prolongada u ocasional. En
ese sentido, las empresas empleadoras de los trabajadores mencionados en este párrafo, se hacen
responsables por el cumplimiento del presente Reglamento.

De acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, los proveedores y visitantes de la empresa debe


observar estrictamente las disposiciones del presente Reglamento cuando se encuentren en nuestras
instalaciones.

Todos los manuales, procedimientos y estándares que la Empresa elabore en el futuro, así como los
existentes a la fecha, referidos a la SST, se consideran integrados al presente Reglamento, debiendo
interpretarse conjunta y coordinadamente con éste y con la legislación de la materia.

De igual manera, las disposiciones y obligaciones que se desprenden de este Reglamento se entienden
como vinculantes para los trabajadores de la Empresa, constituyendo obligaciones laborales pasibles de
sanción en caso de incumplimiento de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo y la legislación
laboral vigente.

CAPITULO III

LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SST

A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS

Artículo 3. Nuestra Organización considera que su recurso más importante es su capital humano y
consciente de su responsabilidad social se compromete a generar condiciones para la existencia de un
ambiente de trabajo seguro y saludable y a establecer los medios que protejan la vida, la salud y el
bienestar de los trabajadores.

Artículo 4. CELIMA asume el liderazgo y compromiso para llevar a cabo las actividades que forman
parte del Sistema de Gestión de SST.

Artículo 5. CELIMA se compromete a:


a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización para la
implementación del Sistema de Gestión de SST a fin de lograr su éxito en la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales.
b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante la sensibilización,
capacitación y entrenamiento para el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el
presente Reglamento.
c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

5
d. Establecer y mantener la ejecución de los programas de SST definidos y medir su desempeño,
llevando a cabo las mejoras que se requieran y justifiquen.
e. Asegurar que la empresa opere en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y
cumpliendo la normativa de SST.
f. Asegurar que se investiguen las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes y se implementen las acciones correctivas y preventivas en forma efectiva.
g. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará,
capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos.
h. Asegurar el mantenimiento de un alto nivel de entrenamiento para actuar en casos de emergencia,
promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.
i. Exigir y verificar que las Empresas proveedores y contratistas cumplan con todas las normas y
estándares de SST.
j. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.
k. La Gerencia General, a través de la Gerencia Central de Gestión Humana, delega las funciones y la
autoridad necesaria al Área de Salud, Seguridad Industrial y Medio Ambiente (SSIMA) para que
tenga a su cargo la prevención de riesgos, así como el desarrollo, aplicación y obtención de
resultados del Sistema de Gestión de SST. El área de SSIMA informará a la Gerencia General en
relación con las decisiones tomadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
l. CELIMA, a través de SSIMA, garantiza que se implemente y mantenga el Sistema de Gestión de SST.
Asimismo el área SSIMA coordina con el Comité de SST.

B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 6. Nuestra organización tiene como Política del Sistema de Gestión de la SST la siguiente:

CERÁMICA LIMA S.A.

Cerámica Lima S.A., es una empresa peruana dedicada a la fabricación y comercialización de revestimientos
cerámicos y pegamentos a nivel nacional e internacional, que considera como uno de sus objetivos
principales la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en sus actividades. En ese
sentido se compromete a mantener vigente los siguientes compromisos:

1. PREVENIR:
Cerámica Lima S.A. ha desarrollado e implementado un Sistema de Gestión y Prevención de Seguridad y
Salud en el Trabajo, a fin de evitar accidentes, lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados
con el trabajo.

2. CUMPLIR:
Cerámica Lima S.A., realiza acciones en forma permanente, dirigidas al cumplimiento de sus obligaciones y
requisitos legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de los asumidos en negociación
colectiva y los voluntariamente suscritos por la empresa.

3. RESPONSABILIZAR:
Cerámica Lima S.A. sustenta la eficacia de su Sistema de Gestión y Prevención de Seguridad y Salud en el
Trabajo en la correcta distribución de roles y responsabilidades entre los trabajadores que participan en el
proceso productivo y administrativo. En ese sentido, estos se comprometen a acatar las políticas, procesos y

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procedimientos de control y prevención, incluidos el cumplimiento cabal de las responsabilidades
contempladas tanto en los instrumentos de gestión como en la descripción del puesto asumido.
4. PARTICIPAR Y CONSULTAR:
Cerámica Lima S.A., garantiza que los trabajadores y sus representantes han sido consultados y participaron
activamente en el desarrollo de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo asumiendo las
responsabilidades que les compete.

5. MEJORAR CONTINUAMENTE:
Cerámica Lima S.A., se compromete a mejorar continuamente la eficacia y desempeño de su Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo y revisando el logro de objetivos y metas.

6. CAPACITAR Y ENTRENAR:
Cerámica Lima S.A. capacita y entrena adecuadamente a todo su personal y todo aquel que realice trabajos
para la empresa, respecto a las normas y estándares de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

7. INFORMAR:
Cerámica Lima S.A., informa a todo su personal, proveedores, clientes, visitas y partes interesadas, su
política, procedimientos, normas y estándares del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Lima, Diciembre 2017


Aprobada por: Gerente General

Artículo 7. A fin de hacer efectiva esta política, el Sistema de Gestión de SST de CELIMA tiene como
principios fundamentales:
a. Asegurar un compromiso visible para la prevención y control de accidentes y de eventos
indeseados.
b. Lograr la coherencia entre lo planificado y ejecutado.
c. Mejorar continuamente el Sistema de Gestión de SST.
d. Identificar los peligros, evaluar controlar los riesgos significativos a los que están expuestos los
trabajadores es una prioridad.
e. Capacitar, dar soporte y comprometer a todos los trabajadores en SST y fomentar el trabajo en
equipo.
f. Dejar claras las atribuciones y las responsabilidades de todos los involucrados en el Sistema de
Gestión de SST.
g. Fomentar la cultura de prevención de riesgos laborales para que toda la organización interiorice los
conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.
h. Asegurar la existencia de medio de retroalimentación desde los trabajadores al Sistema de Gestión
de SST.
i. Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento
continuo de la SST.
j. Fomentar y respetar la participación de los trabajadores, o representantes de los mismos en el
Sistema de Gestión de SST.

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CAPITULO IV

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADADES

1.- DEL EMPLEADOR

Artículo 8. CELIMA asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en SST; y


garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de SST y su
Reglamento, para lo cual deberá:
a. Ser responsable de la prevención de accidentes y la conservación del local de trabajo,
asegurándose que las instalaciones, equipo y operaciones, se mantengan y se desarrollen de tal
manera que suministren una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que
afecten su vida, salud e integridad física.
b. Capacitar a sus trabajadores respecto a los riesgos a los que se encuentren expuestos dentro de su
ambiente de trabajo, en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el
puesto o función, al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración, durante
el desempeño de la labor y cuando se produzcan cambios en la producción o puesto de trabajo o
en la tecnología que puedan afectar su salud y bienestar, adoptando las medidas necesarias para
evitar accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Para ello Identificará los peligros y
evaluará los riesgos laborales en cada puesto de trabajo.
c. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y adoptar las medidas
para prevenir los riesgos asociados a las modificaciones.
d. Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el
cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Como mínimo
se deberán ejecutar 04 capacitaciones al año, las que estarán dirigidas a todo el personal y se
realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador.
e. Proveer a sus trabajadores los equipos de protección personal (EPP) de acuerdo a los riesgos
expuestos en su puesto de trabajo, asimismo, dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos
de seguridad, tales como sensores y otros que sean necesarios para evitar accidentes.
f. Renovar los EPP cuando estos se encuentren en condiciones inadecuadas para su uso o se haya
cumplido el tiempo de vida estimado por la empresa de acuerdo al tipo de trabajo y/o puesto que
desempeña el trabajador.
g. Promover en todos los niveles la cooperación, comunicación y una cultura de prevención de los
riesgos en el trabajo.
h. En relación con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), (i) garantiza su conformación,
(ii) garantiza el real y efectivo trabajo del CSST brindando las facilidades que sean pertinentes;
entre otras acciones. Todo lo anterior se regirá por lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en
el trabajo y su respectivo reglamento, el presente Reglamento y de acuerdo con lo establecido en
las políticas internas de la Empresa y/o actas y/o protocolos emitidos por el propio CSST.
i. Garantiza que el cumplimiento de los acuerdos de los acuerdos adoptados por el CSST, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la LSST.
j. Colocar avisos y afiches en lugares visibles destinados a promover el cumplimiento de las normas y
estándares de seguridad; fomentando también que se distribuya entre los trabajadores, folletos o
material para la difusión de las normas y estándares de seguridad, aplicables a las instalaciones y
proceso productivo. Se utilizará constantemente la instrucción oral u otros sistemas de difusión.

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k. Asumirá la gestión de las actividades de SST y trabajará activamente a fin de obtener y mantener el
más alto estándar de seguridad en sus operaciones.
l. Entregar una copia del presente Reglamento y de las consideraciones de SST a cada trabajador.
m. Contar con los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos; registros de
enfermedades ocupacionales; registro de exámenes médicos ocupacionales; registro de monitoreo
de agentes físicos, químicos, biológicos y riesgos ergonómicos; registro de inspecciones internas de
SST; registro de equipos de seguridad o emergencia, de inducción, capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia; y cualquier otro dispuesto en la legislación para la correcta
implementación y seguimiento del Sistema de Gestión de la SST.
n. Practicar exámenes médicos a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos
en sus labores, conforme a la legislación vigente.
o. Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas competentes en materia de
SST, dotándoles de información y documentación que sea requerida.
p. Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical y los representantes de
los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual deberá ser
exhibido en un lugar visible del centro de labores
q. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST.
r. Brindar facilidades para la participación de los trabajadores para el cumplimiento de las
obligaciones del presente Reglamento, así como en cursos de formación en SST. Las facilidades
solicitadas serán otorgadas tomando en cuenta los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Asimismo, las facilidades a otorgar a los representantes de los trabajadores que formen parte del
CSST se sujetará a lo establecido en las políticas internas de la Empresa y/o actas y/o protocolos
emitidos por el propio CSST.
s. La Empresa a través de Gestión Humana contratará y verificará periódicamente la debida
contratación de los seguros pertinentes para sus trabajadores de acuerdo con la normatividad
vigente. De igual manera, la Empresa a través de Seguridad Patrimonial verificará que las empresas
especializadas, contratistas, empresas de intermediación laboral y cualquier otro tercero que
preste servicios en sus instalaciones cumplan con semejante obligación respecto de sus respectivos
trabajadores.
t. Promover el respeto a las personas con discapacidad.
u. Cumplir con la legislación vigente en materia de SST.

2.- DE LOS TRABAJADORES

Artículo 9. Todos los trabajadores de CELIMA tienen derecho a:


a. Solicitar al CSST a través de sus representantes que efectúe inspecciones e investigaciones cuando
las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, podrán solicitar a dicho Comité el
cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento.
b. Participar en las capacitaciones y programadas en materia de SST.
c. Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad y
estar informados al respecto.
d. Retirarse de cualquier sector de las operaciones cuando exista peligro para su seguridad o salud,
dando aviso de forma inmediata y previa a sus superiores.
e. Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el CSST, de acuerdo con lo
establecido en las políticas internas de la Empresa y/o Actas y/o protocolos emitidos por el propio
CSST.

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f. La Empresa no es responsable del deterioro que se presente en las lesiones orgánicas o
perturbaciones funcionales del trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo si es que éste
omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata.
g. Participar activamente en identificar oportunidades de mejora en temas de SST.

Artículo 10. En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las
normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias. Asimismo, se
encuentran obligados el personal de las empresas tercerizadoras e intermediadoras, modalidades
formativas laborales, los que prestan servicios de manera independiente, siempre y cuando aquellos
desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de la empresa. De lo contrario;
en los casos que resulte aplicable, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento es pasible de sanción disciplinaria en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento
Interno de Trabajo.
En ese sentido, entre las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo se encuentran las
siguientes:
a. Cumplir estrictamente el presente Reglamento y demás normas, directivas y procedimientos
establecidos en materia de SST.
b. Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos.
c. Acatar de inmediato las observaciones y recomendaciones emanadas por el Supervisor y/o jefe
inmediato o por el área de SSIMA.
d. Realizar toda acción conducente a prevenir accidentes y pérdidas.
e. Participar activamente en las actividades de capacitación (aprobar evaluación), sensibilización y
entrenamiento organizadas por el empleador.
f. Participar en el proceso de elecciones de sus representantes titulares y suplentes ante el CSST.
g. Informar inmediatamente a su Superior Inmediato y/o a SSIMA en caso de producirse un accidente
o incidente.
h. Ser brigadistas debidamente capacitados para remover cuerpos extraños de las heridas o de los
ojos de algún accidentado.
i. Colaborar en la investigación de accidentes e incidentes de trabajo ya sea en calidad de afectado, o
sea quien ocasionó el accidente e incidente o haya sido el testigo del accidente e incidente.
j. Proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o
acerca de incidentes o accidentes ocurridos.
k. Colaborar en la evaluación de los puestos de trabajos y/o monitoreos ocupacionales realizados por
personal propio o terceros.
l. Usar adecuadamente los equipos de protección personal asignados por la Empresa según la tarea
específica a realizar. Está prohibido apropiarse o usar equipos de protección personal de otro
trabajador, así como dañar, manipular, alterar, romper, destruir deliberadamente los EPP’s o
sustraer y/o comercializar los equipos de protección personal entregados por la empresa.
m. En caso un trabajador de CELIMA destruya, malogra o pierda los equipos de protección personal,
uniforme o dispositivos de seguridad asignados a su cuidado, será responsable por el daño o
pérdida ocasionada, produciéndose la reposición del artículo a cuenta del trabajador. Y si se trata
de un tercero, correrá por cuenta de la Empresa contratante. Todo ello, previa investigación.
n. Trabajar con el debido equipo de seguridad y uniforme de trabajo proporcionado por la Empresa.
o. Usar correctamente los resguardos, máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte con
sus resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados para salvaguardar su
integridad física y la de las instalaciones de la Empresa.

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p. Realizar sus labores dentro y/o fuera de las instalaciones de la empresa cumpliendo los
procedimientos respectivos para evitar exponerse a riesgos que atenten contra su integridad física.
q. No intervenir, accionar, cambiar, desplazar, dañar, destruir o remover las guardas o tapas de
seguridad de las máquinas, instalaciones, sistemas, equipos ni otros sin previa autorización ni
permisos respectivos o destinándolo para otro uso para el que fueron diseñados.
r. Usar herramientas y equipos proporcionados y/o autorizados por CELIMA y cuya información
técnica y de calidad sea visible, caso contrario reportar al área de SSIMA para su respectiva
evaluación.
s. Manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos y cualquier otro tipo de
máquinas o herramientas, sólo en caso cuenten con capacitación y autorización para ello.
t. Abstenerse de alterar, romper, retirar, obstruir o destruir las señales de seguridad (avisos, carteles,
entre otros), instrucciones, reglamentos implementados.
u. Abstenerse de manipular equipos de emergencia para otros fines que no sean los de Primeros
Auxilios o Lucha Contra Incendio o Rescate de Personal o manipularlos sin autorización por SSIMA.
Y abstenerse de manipular cualquier dispositivo de seguridad de los equipos de planta.
v. No intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad, equipos de
emergencia, equipos de protección colectiva o aparatos destinados para su protección y/o la de sus
compañeros; asimismo, no modificarán los métodos o procedimientos adoptados por la empresa
sin la autorización o validación de las áreas competentes.
w. Mantener condiciones de orden y limpieza en su área y puesto de trabajo o donde se ejecute la
labor.
x. No correr dentro de las instalaciones de la Empresa.
y. No distraer la atención de sus compañeros de labor, de forma tal que lo exponga a accidentes.
z. Abstenerse de las prácticas que no guarden relación con las actividades propias del trabajo por lo
que las bromas, juegos bruscos, peleas, forcejeos y discusiones soeces durante el trabajo
constituyen actos que serán sancionados.
aa. No ingresar ni trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes, ni ingresar productos con
contenido alcohólico ni estupefacientes al centro de labores.
bb. Abstenerse de lanzar objetos, herramientas u otro de cualquier naturaleza, dentro de las plantas,
aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna.
cc. No usar audífonos o auriculares de reproducción de música, celular, radio dentro de Planta.
dd. No usar celulares si no se le ha sido asignado ni autorizado dentro de Planta, especialmente
durante la ejecución de trabajos operativos.
ee. No usar celulares (llamada, mensajes) durante el desplazamiento en las instalaciones de Planta sea
como peatón o mientras maneja montacargas, cargador frontal u otros equipos móviles.
ff. No usar anillos, relojes, pulseras, aretes, collares dentro de las áreas de trabajo (producción,
laboratorios, almacenes, talleres de mantenimiento o cocina).
gg. No ingerir alimentos y/o arrojar desperdicios en las áreas de trabajo y/o lugares que puedan
ocasionar problemas a la producción o dificultar el desplazamiento del personal.
hh. No dormir durante su jornada laboral en sus puestos de trabajo (producción, laboratorio técnico,
almacenes, talleres de mantenimiento, y demás áreas).
ii. Usar materiales peligrosos sólo para el fin al que han sido destinados y autorizados. Usarlos con su
respectiva Hoja de Seguridad.
jj. Manejar equipos móviles sólo si se cuenta con la autorización por el área de SSIMA quien
acreditará la capacitación respectiva.

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kk. Usar los montacargas, cargador frontal u otros equipos móviles u equipos de trabajo para realizar
exclusivamente las tareas asignadas como orden de trabajo, está prohibido otro tipo de uso.
ll. Usar de forma obligatoria el cinturón de seguridad cuando opere los montacargas, cargador frontal
u otros equipos móviles.
mm. Respetar los límites de velocidad señalados según el área y las restricciones del mismo
debidamente señalizadas y/o comunicadas.
nn. No realizar maniobras temerarias ni exceder la velocidad permitida dentro de las plantas.
oo.No transportar personas en los montacargas, cargador frontal u otros equipos móviles. Los vehículos
sólo transportarán la cantidad de personas que indique la tarjeta de propiedad.
pp. No usar las uñas del montacargas o parihuelas como base para izar personas. Ni viajar en
sobrecarga o en la tolva de camiones, camionetas, montacargas o en los estribos de cualquier tipo
de maquinaria en movimiento, así como trasladarse en la pala, parihuela u otro del equipo en
movimiento.
qq. Realizar labores de Alto Riesgo, tales como trabajos en: caliente, altura, espacios confinados,
excavaciones, izamiento de cargas y energías peligrosas; con la debida autorización, entrenamiento
y capacitación brindada por la Empresa. En caso de personal tercero, es responsabilidad de la
Empresa tercera (contratista, subcontratista, proveedor, intermediación laboral).
rr. Elaborar y firmar el Permiso de Trabajo de Riesgo (PTR) siempre al inicio de los trabajos de alto
riesgo. El personal deberá poseer la calificación adecuada y los conocimientos técnicos
comprobados.
ss. No pararse debajo o encima de una carga izada.
tt. Realizar trabajos en altura con las medidas de detención y prevención contra caídas y equipos de
protección personal que sean necesarios para efectuar la tarea.
uu. Ingresar a zonas de trabajo peligrosas o espacios confinados a sólo quienes estén debidamente
autorizados para hacerlo.
vv. No soldar, cortar o calentar cilindros vacíos, o envases que hayan contenido algún tipo de aceite,
combustible o sustancia inflamable.
ww.No ingresar a las instalaciones eléctricas, manipular tableros u otros equipos eléctricos sin la
autorización respectiva del área de mantenimiento.
xx. Ingresar a áreas restringidas de las plantas previa autorización.
yy. Ingresar a los almacenes (Almacén de Producto Terminado APT o Almacén de Suministros o Materia
Prima) con chaleco de seguridad con cintas reflectivas o casaca de alta visibilidad y demás equipos de
protección personal.
zz. Ingresar a las áreas de trabajo (producción, laboratorio técnico, almacenes, talleres de
mantenimiento) con el cabello recogido para el adecuado uso del casco y demás equipos de
protección personal.
aaa.Abstenerse de encender fuego en lugares de trabajo sin autorización del responsable del área y
SSIMA.
bbb. No fumar dentro de las instalaciones de la Empresa.
ccc. Solicitar autorización para acudir a otra zona de trabajo con autorización expresa del jefe
inmediato.
ddd. Cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales (inicio, periódico, salida).
eee. Someterse a los exámenes los exámenes médicos ocupacionales ingreso, periódico, retiro,
reincorporación u otros exámenes médicos que señale la Empresa, siempre y cuando se garantice
la confidencialidad del acto médico con la finalidad de garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
En caso de tener observaciones que deriven del examen médico, se le otorgará restricciones

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temporales por el médico de la planta y el Colaborador deberá levantar las observaciones de forma
inmediata a efectos de que pueda retornar a la prestación de sus servicios. En caso el trabajador no
cumpla con subsanar la restricción detectada por el médico, no podrá prestar servicios.
fff. Asimismo están obligados de cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico
para evitar enfermedades o accidentes.
ggg. Cumplir con las indicaciones dadas por el médico de planta que, como resultado del examen
médico y/o la evaluación médica tenga alguna restricción médica que deberán firmar al ser
entregada por el médico de planta.
hhh. Cumplir el descanso médico otorgado por el médico tratante y las restricciones médicas.
iii. Visitar al médico de planta luego de una reincorporación de un descanso médico, a fin de que
evalúe su recuperación antes de que inicie labores en la Empresa. Si tiene más de 7 días de
descanso médico continuo se requiere de forma obligatoria la autorización por escrito del médico
tratante o el alta médica o el informe médico correspondiente para su reincorporación.
jjj. Someterse a examen médico ocupacional de reincorporación laboral en caso presente mayor o
igual a 90 días de descanso médico continuo.
kkk.Gestionar y presentar a Gestión Humana los Certificados Médicos de Incapacidad Temporal para el
Trabajo (CITT), cuando corresponda.
lll. Informar durante el examen médico cualquier condición médica que implique riesgo a su salud.
mmm. Las trabajadoras deberán comunicar a la empresa inmediatamente sobre su estado de
gestación al médico de planta o a Gestión Humana, para que se puedan tomar las medidas
preventivas necesarias en cada uno de los casos.
nnn. Informar al médico de planta o al supervisor/jefe inmediato si tiene alguna patología o está
utilizando algún medicamento que pueda alterar la conciencia, estado de alerta, somnolencia.
ooo. Informar al médico de planta o al supervisor/jefe inmediato si tiene alguna patología o se
encuentra en tratamiento con algún medicamento, en especial aquellos que pueda provocar
somnolencia o alterar la conciencia y estado de alerta.
ppp. Los trabajadores que contraigan cualquier enfermedad infectocontagiosa considerada de
gravedad, deberán comunicarlo en un plazo de 24 horas de haber tomado conocimiento, al médico
de planta y área de Gestión Humana; así mismo, someterse al tratamiento médico
correspondiente.
qqq. Someterse a los exámenes de control para la detección de consumo de sustancias
tóxicas (alcohol, drogas, estupefacientes, etc.). En caso de negativa por parte del trabajador a
someterse a dicho examen, se entenderá como un reconocimiento del estado de embriaguez o
de encontrarse bajo los efectos de drogas, sustancias estupefacientes y/o similares, según la
prueba que le hubiere sido requerida al trabajador y que éste se hubiere negado a practicarse.
Siendo esto así, la concurrencia en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o
sustancias estupefacientes será pasible de medidas disciplinarias de acuerdo con la gravedad
de cada caso en concreto.
rrr. Respetar a las personas con discapacidad.

Las funciones y responsabilidades señaladas no constituyen una lista cerrada, sino que se incorporarán
como obligaciones todas aquellas que deriven de la relación laboral con CELIMA, así como de establecido
en las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

13
B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ÁREA DE SSIMA

Artículo 11. CELIMA cuenta dentro de su estructura organizacional, con la Jefatura de SSIMA que
reporta a la Gerencia Central de Gestión Humana, que tiene dentro de sus funciones relacionadas a SST
las siguientes:
a. Identificar los peligros, evaluar los riesgos y establecer las medidas de control que puedan afectar a
la salud en el lugar de trabajo.
b. Vigilar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar
a la salud de los trabajadores, incluidos los vestuarios, servicios higiénicos y comedores.
c. Asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de
trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre
las substancias utilizadas en el trabajo.
d. Planificar, organizar, dirigir y controlar, el Sistema de Gestión de SST en la empresa.
e. Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como
en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
f. Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
g. Fomentar la adaptación al centro laboral de los trabajadores.
h. Asistir en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.
i. Colaborar en la difusión de informaciones, formación y educación en materia de salud e higiene en
el trabajo y de ergonomía.
j. Organizar los primeros auxilios y la atención de urgencias.
k. Participar en el análisis e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
l. Elaborar los informes de los accidentes ocurridos y reportar al CSST, cuando este lo solicite, las
estadísticas indicando las tasas de frecuencia, tasas de gravedad y el porcentaje de cumplimiento
de las acciones propuestas en las investigaciones.
m. Asesorar en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en
materia de equipos de protección individual y colectiva.
n. Trabajar estrechamente con el CSST, viabilizando el Sistema de Gestión SST.
o. Desarrollar, coordinar y administrar el Plan de Contingencias de la Empresa, así como capacitar,
asesorar, y asistir a todos los niveles de la Empresa en todo lo relacionado a SST.
p. Realiza inspecciones planeadas a las instalaciones físicas, maquinarias, equipos y puestos de
trabajo, verificando el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en el presente
reglamento. También identifica condiciones inseguras y actos inseguros que requieran de un
control operativo, acción preventiva o medida correctiva.
q. Velar por el cumplimiento del presente reglamento y demás dispositivos referentes a seguridad
que dicten las autoridades competentes.
r. Elaborar y verificar el cumplimiento de los Procedimientos y Estándares de SST.
s. Entre sus funciones se encuentran las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 8 (a
excepción del inciso s) del presente Reglamento.

2.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


(CSST)

Artículo 12. CELIMA cuenta con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), con igual número
de representantes del empleador y de los trabajadores.

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Artículo 13. El CSST de CELIMA cuenta con un libro de actas donde se registran todos los acuerdos
tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, y el cumplimiento de los acuerdos en
el plazo previsto. El CSST, tiene las siguientes funciones:
a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de
seguridad y salud en el trabajo.
b. Aprobar el presente RISST.
c. Aprobar el Programa Anual de SST y hacer el seguimiento respectivo.
d. Conocer y aprobar la programación anual del servicio de SST.
e. Asistir mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos
establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o
cuando las circunstancias lo exijan.
f. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y
programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
g. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
h. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y
orientación sobre prevención de riesgos.
i. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del
trabajo relacionadas con la SST; así como, el RISST.
j. Asegurar que todos los trabajadores conozcan las normas, estándares, procedimientos,
instrucciones, avisos y demás material escrito o gráfico relativo a la prevención de riesgos laborales.
k. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la
prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los
trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el
entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
l. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones,
maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
m. Participar en la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
n. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los
accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
o. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente
de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
p. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades
ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser
constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del
empleador.
q. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios en la atención de los accidentados.
r. Supervisar los servicios de SST y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
s. Reportar a la máxima autoridad del empleador los accidentes mortales o el incidente peligroso, de
manera inmediata; la investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas
dentro de los diez (10) días de ocurrido; las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y
enfermedades ocupacionales; las actividades trimestrales del CSST.
t. Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos

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u. Vigilar el cumplimiento de las normas, estándares, procedimientos, instrucciones, etc., relacionado
con la seguridad de la planta.
v. Incentivar la colaboración y participación de los trabajadores en favor de la SST.
w. Desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y
su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y
protección de la seguridad y salud.
x. Realizar sus actividades en coordinación con la Jefatura de SSIMA.
y. Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.

En todo lo no previsto sobre el funcionamiento del CSST se aplicará lo dispuesto en la normativa


vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, las políticas internas de la Empresa y los
acuerdos que el CSST emita

Artículo 14. El CSST de CELIMA está constituido por el Presidente, Secretario y los miembros de la parte
trabajadora y la parte empleadora. El organigrama es el siguiente:

3.- RESPONSABILIDADES DE LAS GERENCIAS

Artículo 15. Son responsabilidades y obligaciones de las Gerencias:


a. Demostrar su compromiso visible de la Gestión de SST en todas sus actividades.
b. Tener a cargo las decisiones sobre la Gestión de SST de su gerencia a cargo incluyendo la
responsabilidad en la supervisión en tal gestión. En caso de requerir aprobación sobre una decisión,
debe elevar la aprobación con la Gerencia General.
c. Liderar y supervisar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de SST de sus
reportes directos con el apoyo del área de SSIMA.
d. Conocer los peligros y riesgos a lo que están expuestos personal de su gerencia a cargo y facilitar los
recursos para la implementación de los controles con el fin de reducir los niveles de riesgo.
e. Asegurar el cumplimiento de los procedimientos, estándares, normas de SST y el presente RISST de
los trabajadores que tiene a cargo y enseñando con el ejemplo.

4.- RESPONSABILIDADES DE SUPERINTENDENTES Y JEFES DE PLANTA

Artículo 16. Son responsabilidades y obligaciones de los superintendentes y jefes de planta:


a. Demostrar su compromiso visible de la Gestión de SST en todas sus actividades.
b. Tener a cargo las decisiones sobre la Gestión de SST de la planta a su cargo incluyendo la
responsabilidad en la supervisión en tal gestión. En caso de requerir aprobación sobre una decisión,
debe elevar la aprobación a su Gerencia.

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c. Liderar y aprobar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de SST de sus
jefaturas de reporte directo.
d. Apoyar las actividades y programas del área de SSIMA.
e. Solicitar cuando sea necesario la asesoría del área de SSIMA.
f. Conocer los peligros y riesgos a lo que están expuestos personal de su gerencia a cargo y supervisar
la implementación de los controles con el fin de reducir los niveles de riesgo.
g. Asegurar el cumplimiento de los procedimientos, estándares, normas de SST y el presente RISST de
los trabajadores que tiene a cargo y enseñando con el ejemplo.

5.- RESPONSABILIDADES DE JEFES DE ÁREA Y SUPERVISORES

Artículo 17. Son responsabilidades y obligaciones de los Jefes de Área y Supervisores:


a. Ser responsables por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando.
b. Entrenar y capacitar al personal a su cargo en los peligros, riesgos y medidas de control dispuestas
según el área de trabajo.
c. Tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores a su cargo, identificando los
peligros, evaluando riesgos y controlando los riesgos.
d. Validar la totalidad de peligros y riesgos existentes en su área a cargo, bajo responsabilidad por la
no identificación de actividades realizadas por los trabajadores a su cargo que no figuren en la
matriz de riesgos. Esta validación es revisada por su superior inmediato.
e. Facilitar los recursos para la identificación de peligros y evaluación de riesgos y controles a los
colaboradores a su cargo.
f. Asegurar que los trabajadores a su cargo usen las máquinas con las guardas de protección y la
señalización colocadas en su lugar de trabajo.
g. Apoyar en la investigación de todo accidente o incidente de su personal.
h. Verificar que las empresas contratistas o cualquier tercero que brinde servicios en su área, cumpla
con la Política, procedimientos, normas y estándares de SST.
i. Autorizar trabajos con la debida verificación y control de las medidas de SST en el Área de trabajo.
j. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado y gestionar las observaciones o
medidas correctivas/preventivas en el lugar de trabajo.
k. Implementar y mantener del Sistema de Gestión de SST en su área en coordinación con el área de
SSIMA.
l. Apoyar las actividades y programas del área de SSIMA.
m. Hacer sugerencias para mejorar el Sistema de Gestión de SST.
n. Asegurar el cumplimiento de los procedimientos, estándares, normas de SST y el presente RISST de
los trabajadores que tiene a cargo y enseñando con el ejemplo.

Los distintos niveles de jefaturas y supervisores que incumplan lo dispuesto en el artículo precedente, o las
recomendaciones de SSIMA o del CSST, de los inspectores o auditores y/o funcionarios de la Autoridad
Administrativa competente, serán sancionados disciplinariamente.

6.- RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS – CONTRATISTAS

Artículo 18. Las funciones y responsabilidades de las empresas de servicios, intermediación laboral,
contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajadores, son las siguientes:
a. Coordinar la gestión en prevención de riesgos laborales con el área de SSIMA antes de iniciar los
trabajos en CELIMA.
b. Conocer y cumplir con la Política del Sistema de Gestión de SST de CELIMA.
c. Cumplir la normativa en materia de SST y la política, procedimientos, normas y estándares en SST
definidos por CELIMA. En particular cumplir con los requisitos para Terceros establecido en los
procedimientos de CELIMA.

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d. Informar en caso de accidentes al superior inmediato, Jefe de Área o Supervisor directo de CELIMA.
En caso de accidentes mortales e incidentes peligrosos adicionalmente deberán informar al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Jefatura de SSIMA.
e. Asegurar que las actividades realizadas como parte del servicio se lleven a cabo cumpliendo los
procedimientos y condiciones establecidos en la etapa de planificación relacionada a SST, los
requisitos legales u otros términos regulatorios.
f. Garantizar que su personal conozca y cumpla con el RISST de CELIMA y cuente con una copia del
presente reglamento bajo cargo de entrega.
g. Capacitar a su personal en materia de SST, así como en los riesgos específicos a los que está
expuesto.
h. Brindar las facilidades para realizar inspecciones, monitoreos, auditorías, investigación de
incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, entre otros a
su personal. Asimismo, ejecutar las acciones correctivas y/o preventivas derivadas de dichas
actividades.
i. Se encarga de la verificación y contratación de los seguros de acuerdo con las normas vigentes
durante la ejecución del trabajo.
j. Se encarga de contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR (póliza pensión y
salud) a favor de su personal, el cual deberá estar vigente a la fecha de ejecución de sus labores. La
obligación anteriormente señalada no inhibe la facultad de CELIMA de realizar la verificación de la
validez del SCTR.
k. Comunicar al jefe de área o Supervisor inmediato sobre cualquier condición o situación peligrosa
que haya identificado.
l. Brindar los EPPs a sus trabajadores según el riesgo al que están expuestos. Antes de la entrega, sus
trabajadores deberán ser capacitados en el uso y mantenimiento del mismo.
m. Participar en las actividades realizadas por CELIMA correspondientes a SST como simulacros,
campañas, entre otras.
n. Preservar el orden y limpieza del lugar de trabajo antes, durante y después de la jornada laboral.
o. Mantener señalizada la zona de trabajo durante la ejecución de los mismos.
p. Personal contratista debe contar con sus exámenes médicos ocupacionales; pre-ocupacionales,
periódicos y de retiro según corresponda según protocolo emitido por el área SSIMA.
q. Las empresas de servicios, intermediación laboral, contratistas, subcontratistas y cooperativas de
trabajadores deben supervisar que el desarrollo de las funciones y/u obligaciones de sus
trabajadores cumplan con las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como lo establecido en
el presente Reglamento.
r. Las funciones y responsabilidades señaladas no constituyen una lista cerrada, sino que se
incorporarán como obligaciones todas aquellas que deriven de la obligación establecida por
CELIMA en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las normas vigentes.

C. REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN SST:

Artículo 19. El CSST aprueba el Plan Anual y el Programa de SST alineado con los objetivos contenidos
en el presente Reglamento, el que garantiza un trabajo preventivo eficaz contra los riesgos existentes
en el centro de trabajo. Dichos instrumentos incluyen el cronograma de implementación asignando
indicadores de desempeño, métodos de verificación, responsables y tiempos para su cumplimiento
siendo CELIMA responsable de asignar los recursos necesarios para su implementación.

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Artículo 20. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control (IPERC) debe
ser revisado por lo menos una vez al año o cuando se produzcan cambios las condiciones de trabajo o
se haya producido daños a la salud o seguridad en el trabajo y debe ser realizado en consulta con los
trabajadores, con la organización sindical o el Comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo,
según sea el caso. Se registra en una matriz de riesgos.

Artículo 21. El Mapa de Riesgos es una herramienta utilizada para identificar y representar en forma
gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes o enfermedades profesionales en
el trabajo los que inicialmente fueron identificados en la matriz de riesgos. El mapa de riesgos se revisa
como mínimo una vez al año con la participación de la organización sindical, representantes de los
trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de verificar su
vigencia y se mantiene publicado en las instalaciones de la Empresa para visualización de los
trabajadores y personal tercero.

Artículo 22. Para la evaluación y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, Cerámica Lima S.A., cuenta con los siguientes registros:
a. Registro de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos en el que
deberá constar la investigación y medidas adoptadas.
b. Registro de los exámenes médicos ocupacionales.
c. Registro de los monitoreos de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de
riesgo disergonómico.
d. Registro de las inspecciones internas de SST.
e. Registros de estadísticas de SST.
f. Registro de los equipos de seguridad o emergencia y de sus inspecciones.
g. Registros de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h. Registro de auditorías.
i. Registro de entrega de EPP’s y Uniformes.

CAPITULO V

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO EN LAS OPERACIONES

A. ESTÁNDARES GENERALES DE SST

Artículo 23. Los jefes y/o supervisores y/o superintendentes verificarán que en cada labor se esté
realizando el trabajo correctamente cumpliendo los estándares de SST. Si no fuera así, tiene la
obligación de hacer las correcciones necesarias de inmediato. Todo trabajador debe solicitar al
Supervisor o Jefe o superintendente correspondiente la aclaración de cualquier duda que tenga sobre
las tareas encomendadas y/o sobre su realización, siendo obligación del Supervisor o Jefe o
superintendente absolver las mismas. De igual manera, el trabajador deberá informarse previamente y,
a la vez, deberá ser informado acerca de todos los posibles riesgos que demanden las tareas a realizar.

Artículo 24. Todos los trabajadores deben cumplir las siguientes consideraciones generales:
a. Conservar su lugar de trabajo en el mejor estado de limpieza, manteniendo la ubicación de las
cosas en forma segura y ordenada.
b. Usar sólo la vestimenta y calzado permitido para el ingreso a la planta según la ubicación de las
oficinas administrativas. El calzado permitido que pueda evitar resbalones, torceduras o falta de
protección durante el desplazamiento en las instalaciones de la Empresa.

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c. Usar en forma obligatoria el uniforme, ropa de trabajo y los equipos de protección personal
adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos presentes en los ambientes de trabajo.
d. Inspeccionar el estado de sus equipos de protección personal antes del inicio de la jornada de
trabajo.
e. Completar el registro de verificación de pre-uso diario de equipos móviles antes de su uso tales
como montacargas, cargador frontal, carretillas eléctricas, entre otras.
f. No usar el aire comprimido como ventilador personal.
g. No usar el aire comprimido para limpiar su ropa de trabajo, de requerir mecanismos de limpieza
deberá ser informado a SSIMA.
h. Participar en las capacitaciones y/o diálogos SSIMA para conocer todos los peligros que existen en
los lugares de trabajo y saber las precauciones a tomar para evitar o prevenir los peligros,
eliminando así posibles causas de accidentes.
i. Cuidar y conservar los avisos, paneles y señales de seguridad y cumplir con todas las normas,
estándares y disposiciones que contienen.
j. Respetar las señales en cada área de trabajo.
k. Usar el cinturón o arnés tipo paracaidista cuando se realice trabajos en altura y donde haya riesgos
de caídas.
l. Manipular materiales peligrosos (ácidos, cáusticos, gases tóxicos, etc.), se deberá contar con la Hoja
de Seguridad del Producto la que deberá ser leída por el personal, así como utilizar el equipo de
protección personal adecuado según el tipo de producto manipulado: careta, mandil, guantes y
protección respiratoria. Evitar el derrame de materiales peligrosos y en caso de producirse,
contener el derrame y recogerlo en contenedores apropiados.
m. Realizar trabajos especializados sólo por trabajadores entrenados y autorizados, por ejemplo:
mecánicos, eléctricos, operadores de montacargas, operadores de cargador frontal, etc.
n. Verificar que todos los trabajadores que tienen un equipo asignado son responsables por el
funcionamiento y el buen estado de los equipos, maquinarias, montacargas, etc.
o. Usar calzado de seguridad obligatorio dentro de las áreas de producción, almacenamiento, talleres,
sala de máquinas, laboratorio, etc.
p. Usar la Tarjeta de Bloqueo para todos los trabajos a realizarse en los equipos eléctricos, mecánicos,
hidráulicos, neumáticos, donde exista riesgo de contacto con energías peligrosas, el bloqueo
deberá efectuarse al inicio haciendo el corte de energía y colocando la Tarjeta de Bloqueo que sólo
será retirada cuando se haya concluido el trabajo y por el mismo personal que la colocó.
q. Conducir vehículos personales máximo a 20 Km/h. Conducir montacargas máximo a 15 Km/h, a
excepción de algunos lugares donde el límite será 10km/h.
r. Mantenerse a 2 metros de un equipo móvil en movimiento u operación.
s. No poner en funcionamiento maquinarias o equipos, que no tengan resguardos o sistemas de
protección.
t. Conocer el procedimiento a seguir en caso de Emergencia, en especial aquellas personas que
trabajan con líquidos inflamables, sustancias tóxicas y todo material peligroso.
u. No obstaculizar los extintores, equipos de emergencia y salidas de emergencia.
v. Mantener los pasadizos libres de obstáculos para facilitar una evacuación rápida, el libre tránsito de
personas y desplazamiento de carros transportadores, montacargas, cargadores frontales y
vehículos motorizados.
w. Informar inmediatamente a SSIMA, de todo daño a maquinarias, equipos o las instalaciones. El
Supervisor del área donde ocurrió el daño emitirá un informe de accidente/incidente a de SSIMA,
para su posterior investigación y análisis.
x. Realizar gimnasia laboral antes y durante la labor. En caso el trabajador tenga alguna restricción,
deberá coordinar con el médico ocupacional el tipo de ejercicios que deberá realizar.
y. Verificar la operatividad de los dispositivos eléctricos / electrónicos, mecánicos de seguridad, de la
maquinaria o equipo que opere, manteniendo los resguardos de las partes móviles en su lugar.

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z. Hacer uso de los medios y equipos que restrinjan y detengan la caída al realizar trabajos en
plataformas o sobre equipos con riesgos de caída a diferente nivel. No usar plataformas o escaleras
en mal estado, y verificar su estabilidad antes de utilizarlas.
aa. Verificar que no presenten riesgos las herramientas manuales y equipos antes de su uso.
bb. No levantar cargas cuyo peso sea mayor a 25 kg., solicitar ayuda, caso contrario utilizar los equipos
elevadores disponibles. Para el levantamiento de cargas cumpla con las indicaciones de seguridad
tal como con las instrucciones en las capacitaciones recibidas.

B. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCIÓN DE CERÁMICOS

Artículo 25. Boxes de Materia Prima


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, lentes de
seguridad, guantes con resistencia a corte y abrasión, respirador, filtro para partículas de polvo, protector
auditivo, chaleco de seguridad.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Respetar las señales de seguridad.
c. No transitar por zonas de tránsito de maquinaria pesada o montacargas. Use los senderos
peatonales.
d. No transitar por los boxes mientras se descargue materia prima.
e. Mantener las luces de emergencia si está en un vehículo.
f. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.

Artículo 26. Molienda


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad y/o Bota de PVC con punta de acero, casco de
seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos y/o contra cortes y abrasión,
respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Evitar los derrames de materiales peligrosos.
c. Mantener el orden y limpieza.
d. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
e. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de
Molienda mantener las guardas en sus lugares.
f. Respetar la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas.
g. Mantener la concentración en la tarea, así como respetar las vías peatonales.
h. Mantener los balones de GLP en los lugares asignados luego de su uso.
i. Respetar la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas.
j. Inspeccionar el tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realizar la elevación de la
carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar señalizada
en el equipo.
k. Completar el PTR antes de realizar izaje de cargas.
l. No usar accesorios, joyas u otro en manos y dedos que pueden originar atrapamientos.
m. Usar estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
n. Cumplir el Procedimiento de Espacios Confinados. En caso de ingreso a ambientes con estas
características.
o. Realizar el regadío de zona de materia prima para disminuir la polución en el ambiente,
manteniendo las mangas en los ductos y realizando el cambio de filtros.

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p. Realizar el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en
los procedimientos de trabajo:
• Apilamiento máximo de pallets con revestimiento: 4 niveles.
• Apilamiento de big bag (almacenamiento techado): 4 niveles.
• Apilamiento de big bag (almacenamiento externo): 3 niveles.

Artículo 27. Preparación de Esmalte


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad y/o Bota de PVC con punta de acero, casco de
seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos y/o contra cortes y abrasión,
respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.
d. Respetar la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas.
e. Mantener la concentración en la tarea, así como respetar las vías peatonales.
f. Mantener el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.
Artículo 28. Atomizador
Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad y/o Bota de PVC con punta de acero, casco de
seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes para productos químicos y/o contra cortes y abrasión,
respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.
d. Respetar la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas.
e. Mantener la concentración en la tarea, así como respetar las vías peatonales.
f. Mantener el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 29. Prensado


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes
para productos químicos y/o contra cortes y abrasión, respirador, filtro para partículas de polvo, protector
auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de
prensas mantener las guardas en sus lugares.
d. Respetar la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas.
e. Respetar la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas.
f. Realizar la inspección al tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realizar la elevación
de la carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar
señalizada en el equipo.
g. Completar el PTR antes de realizar izaje de cargas.
h. No usar accesorios, joyas u otro en manos y dedos que puedan originar atrapamientos.
i. Cumplir el Procedimiento de Espacios Confinados
j. Verificar el buen estado y acoplamiento de las mangueras
k. Realizar inspecciones a las compresoras y sistemas de alta presión.

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l. Mantener el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 30. Secado


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes
para productos químicos y/o contra cortes y abrasión, respirador, filtro para partículas de polvo, protector
auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de
secado mantener las guardas en sus lugares.
d. Respetar la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas.
e. No usar accesorios, joyas u otro en manos y dedos que puedan originar atrapamientos.
f. Usar de estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
g. Mantener el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.
h. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente.

Artículo 31. Línea de Esmalte y Decorado


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes
para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, vapores y/o gases, protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. No retirar las tapas de canaletas. Para el caso de limpieza, señalice y ubíquelas en su lugar. Es
responsabilidad del área de esmaltado que todas las canaletas tengas sus tapas.
d. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente.
e. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de
secado mantener las guardas en sus lugares.
f. Respetar la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas.
g. No usar accesorios, joyas u otro en manos y dedos que puedan originar atrapamientos.
h. Usar de estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
i. Mantener el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.
j. Mantener la Hoja de seguridad en una zona visible cerca a la manipulación del producto.
k. Usar el lavaojos y/o la ducha de emergencia en caso de contacto accidental con productos
químicos.

Artículo 32. Horneado


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes
anti cortes y para productos a altas temperaturas, mangas anticorte, ropa protectora para trabajos en
caliente y protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de los equipos de protección en caso de sentir que este ya no le presta la
protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente.
d. Hacer uso de protección de cuerpo entero para altas temperaturas, cada vez que se realicen
cambios de rodillos cerámicos del sistema de transmisión.
e. No almacenar líquidos inflamables, ni materiales peligrosos en las proximidades de los hornos.
f. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.

23
g. Respetar la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas.

Artículo 33. Clasificado


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes
anticortes y para productos a altas temperaturas, mangas anticorte y para altas temperaturas, ropa
protectora para trabajos en caliente y protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de los equipos de protección en caso de sentir que este ya no le presta la
protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.
d. Respetar la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas.
e. Respetar la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas.
f. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente.
g. Verificar que el contenedor de la rotura no presente piezas que sobre salgan o superen su
capacidad. Retirar las piezas en exceso.
h. Verificar que pueda desplazar el contenedor. Pedir apoyo en caso de dificultad.
i. Manipular las piezas cerámicas debe realizarse cargando hasta 15 kg por vez y considerando que la
cantidad de piezas permita un agarre con la palma de la mano.
j. Para levantar o dejar carga utilice las piernas y mantenga la espalda derecha.

Artículo 34. Embalaje, Paletizado y OMS


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes y
mangas anticortes y protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de sentir que este
ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.
d. No alterar o modifique los dispositivos de seguridad de los equipos automáticos.

C. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE DECOCERÁMICA

Artículo 35. Abastecimiento de Cerámico


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes
anticortes, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Manipular piezas cerámicas debe realizarse cargando hasta 15 kg por vez y considerar que la
cantidad de piezas permita un agarre con la palma de la mano.
d. Para levantar o dejar carga utilice las piernas y mantenga la espalda derecha.
e. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de
secado mantener las guardas en sus lugares.
f. Respetar la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas.
g. No usar accesorios, joyas u otro en manos y dedos que puedan originar atrapamientos.
h. Usar estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
i. Mantener el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.
j. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente.

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Artículo 36. Línea de Decorado
Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes
para productos químicos, guantes anticortes, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente.
d. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles. Es responsabilidad del personal de
secado mantener las guardas en sus lugares.
e. Respetar la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas.
f. No usar accesorios, joyas u otro en manos y dedos que puedan originar atrapamientos.
g. Usar estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
h. Mantener el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.
b. Usar el lavaojos y/o la ducha de emergencia en caso de contacto accidental con productos
químicos.

Artículo 37. Horneado


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes
para productos para altas temperaturas, mangas anticorte, ropa protectora para trabajos en caliente y
protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente.
d. Hacer uso de protección de cuerpo entero para altas temperaturas, cada vez que se realicen
cambios de rodillos cerámicos del sistema de transmisión.
e. No almacenar líquidos inflamables, ni materiales peligrosos en las proximidades de los hornos.
f. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.
g. Respetar la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas.
h. Respetar la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas.
i. No usar accesorios, joyas u otro en manos y dedos que puedan originar atrapamientos.
j. Usar estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
k. Mantener el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 38. Corte y Biselado de Zócalos


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes y
mangas anticortes y protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Evitar los derrames de materiales peligrosos y mantener los pisos libres de humedad.
d. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.
e. Respetar la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas.
f. No usar accesorios, joyas u otro en manos y dedos que puedan originar atrapamientos.
g. Usar estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
h. Mantener el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 39. Pintado de Zócalos

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Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes
anticortes, respirador, filtros para polvo y/o cartuchos.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Evitar los derrames de materiales peligrosos y mantener los pisos libres de humedad.
d. No retirar las tapas de canaletas. Para el caso de limpieza, señalice y ubíquelas en su lugar. Es
responsabilidad del área de esmaltado que todas las canaletas tengas sus tapas.
e. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.
f. Respetar la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas.
g. No usar accesorios, joyas u otro en manos y dedos que puedan originar atrapamientos.
h. Usar estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
i. Mantener el orden y limpieza en la zona de trabajo y vías de tránsito peatonal y vehicular.
j. Mantener la Hoja de seguridad en una zona visible cerca a la manipulación del producto.
k. Usar el lavaojos y/o la ducha de emergencia en caso de contacto accidental con productos
químicos.

Artículo 40. Línea de Secado y Clasificado


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes y
mangas anticortes, respirador, filtro para partículas de polvo, protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.
d. Respetar la velocidad y señalización cuando maneje el montacargas.
e. Respetar la delimitación y señalización de equipos a altas temperaturas.
f. No pasar por debajo de los transportadores, hacer uso de las escaleras puente.
g. Verificar que el contenedor de la rotura no presente piezas que sobre salgan o superen su
capacidad. Retirar las piezas en exceso.
h. Verificar que pueda desplazar el contenedor. Pedir apoyo en caso de dificultad.
i. Manipular piezas cerámicas debe realizarse cargando hasta 15 kg por vez y considerar que la
cantidad de piezas permita un agarre con la palma de la mano.
j. Para levantar o dejar carga utilice las piernas y mantenga la espalda derecha.

Artículo 41. Embalaje y Paletizado


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de seguridad, guantes de
cuero reforzado, protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de sentir
que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Realizar la inspección al tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realizar la elevación de
la carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar señalizada
en el equipo.
d. Usar estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
e. Realizar el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en los
procedimientos de trabajo.
f. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.
g. No alterar o modificar los dispositivos de seguridad de los equipos automáticos.

26
D. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA PREPARACION DE FRITAS

Artículo 42. Recepción de Materia Prima


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, lentes de
seguridad, guantes de cuero reforzado, respirador, filtros para polvo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Señalizar la zona de tránsito de camiones y restringir el tránsito peatonal mientras se realiza la
descarga.
d. Realizar el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en
los procedimientos de trabajo:
• Apilamiento máximo de pallets con revestimiento: 4 niveles.
• Apilamiento de big bag (almacenamiento techado): 4 niveles.
• Apilamiento de big bag (almacenamiento externo): 3 niveles.
e. Mantener el orden y la limpieza. Respetar las líneas de tránsito peatonal y vehicular.
f. Mantener la Hoja de seguridad en una zona visible cerca a la manipulación del producto.

Artículo 43. Pesado y mezclado del compuesto


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo,
respirador de cara completa con filtros para polvo, guantes anticorte y anti-abrasión (guante con palma de
nitrilo) y mameluco de protección para productos químicos.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Seguir los procedimientos específicos para el manejo de carga.
d. Realizar el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en
los procedimientos de trabajo:
• Apilamiento máximo de pallets con revestimiento: 4 niveles.
• Apilamiento de big bag (almacenamiento techado): 4 niveles.
• Apilamiento de big bag (almacenamiento externo): 3 niveles.
e. Mantener el orden y la limpieza. Respete las líneas de tránsito peatonal y vehicular.
f. Mantener la Hoja de seguridad en una zona visible cerca a la manipulación del producto.

Artículo 44. Horneado (Fritado)


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo,
lentes de seguridad, careta con protección UV, guantes con resistencia a alta temperatura, protector
auditivo y respirador con filtros para polvo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Realizar la inspección al tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realizar la elevación
de la carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar
señalizada en el equipo.
d. Usar estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
e. Realizar el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en
los procedimientos de trabajo.
f. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.

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g. Mantener el orden y la limpieza. Respete las líneas de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 45. Recuperación de Fritas


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo,
lentes de seguridad, careta con protección UV., guantes con resistencia a alta temperatura, protector
auditivo y respirador con filtros para polvo.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Realizar la inspección al tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realizar la elevación
de la carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar
señalizada en el equipo.
d. Usar estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
e. Realizar el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en
los procedimientos de trabajo.
f. No retirar las guardas de protección de los equipos móviles.
g. Mantener el orden y la limpieza. Respetar las líneas de tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 46. Embolsado y almacenamiento de frita


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo,
antiparras, guantes de cuero reforzado, protector auditivo y respirador.
Estándares de Seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Realizar la inspección al tecle y otros equipos de izaje antes de su utilización. Realizar la elevación
de la carga verificando que el peso no supere la carga máxima permitida, la que deberá estar
señalizada en el equipo.
d. Usar estocas, carros de transporte, montacargas para traslado de cargas pesadas.
e. Realizar el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en
los procedimientos de trabajo.
f. Mantener el orden y la limpieza. Respetar las líneas de tránsito peatonal y vehicular.
g. Realizar el apilamiento de los pallets de forma segura y según los niveles máximos establecidos en
los procedimientos de trabajo:
• Apilamiento máximo de pallets con revestimiento: 4 niveles.
• Apilamiento de big bag (almacenamiento techado): 4 niveles.
• Apilamiento de big bag (almacenamiento externo): 3 niveles.
h. Mantener la Hoja de seguridad en una zona visible cerca a la manipulación del producto.

E. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCIÓN DE FRAGUAS

Artículo 47. Pesado de Pigmentos y Cemento


Equipos de Protección Personal: Casco de seguridad, Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de
seguridad, protector auditivo, guantes para productos químicos, respirador media cara, filtro para
partículas de polvo, mameluco de protección para productos químicos.
Estándares de seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Mantener la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto.

28
d. Cumplir con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas.

Artículo 48. Mezclado:


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo,
lentes de seguridad, guantes para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, protector
auditivo.
Estándares de seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Mantener la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto.
d. Cumplir con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas.
e. No exceder los límites de velocidad del montacargas.
f. Mantener las barandas cerradas en especial en los niveles superiores.
g. Mantener una distancia prudente cerca de las rampas.

Artículo 49. Envasado:


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo,
lentes de seguridad, guantes para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, protector
auditivo.
Estándares de seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Mantener la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto.
d. Cumplir con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas.
e. No exceder los límites de velocidad del montacargas.
f. Mantener la concentración y los ojos en la tarea, teniendo especial cuidado en los equipos en
movimiento.
g. Revisar la manguera a presión previa a su uso.
h. No exceder la capacidad de carga máxima en el montacargas y/o cargador frontal.

F. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LA LÍNEA DE PRODUCION DE PEGAMENTOS

Artículo 50. Carga de Materia Prima


Equipos de Protección Personal: Casco de seguridad, Calzado de seguridad con punta de acero, lentes de
seguridad, orejeras, guantes para productos químicos, respirador media cara, filtro para partículas de
polvo, mameluco.
Estándares de seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Mantener la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto.
d. Cumplir con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas.
e. Mantener las herramientas en buen estado.
f. Cuando realice trabajos en las plataformas, asegúrese de que las barandas se encuentren en buen
estado.

Artículo 51. Mezclado:


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo,
lentes de seguridad, guantes para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, protector
auditivo.

29
Estándares de seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Mantener la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto.
d. Cumplir con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas.
e. No exceder los límites de velocidad del montacargas.

Artículo 52. Envasado:


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo,
lentes de seguridad, guantes para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, protector
auditivo.
Estándares de seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Mantener la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto.
d. Cumplir con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas.
e. Al conducir el montacargas mantenga la velocidad controlada.
f. No exceder los límites de velocidad del montacargas.

Artículo 53. Paletizado:


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, barbiquejo,
lentes de seguridad, guantes para productos químicos, respirador, filtro para partículas de polvo, protector
auditivo.
Estándares de seguridad:
a. Usar en todo momento el EPP’s.
b. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
c. Mantener la Hoja de seguridad en la zona de almacenamiento o manipulación del producto.
d. Cumplir con las consideraciones de seguridad para el levantamiento de cargas.
e. No exceder los límites de velocidad del montacargas.
f. No exceder la capacidad de carga máxima en montacargas
g. No poner fuera de servicio o elimine los dispositivos de seguridad de las fajas transportadoras.
h. Mantener la concentración en la tarea.
i. No descuidar los movimientos de la máquina paletizadora (robot), en especial cuando realice giros.

CAPÍTULO VI

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE SOPORTE Y ACTIVIDADES


CONEXAS

Artículo 54. Laboratorio


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, lentes de
seguridad, guantes de cuero liviano y para productos químicos, protector auditivo, protección respiratoria
para químicos.
Estándares de Seguridad:
a. Mantener ordenado y en elevado estado de limpieza. Se debe recoger inmediatamente todos los
vertidos que ocurran, por pequeños que sean.
b. Antes de utilizar cualquier producto, debemos fijarnos en los pictogramas de seguridad de la
etiqueta, con el fin de tomar las medidas preventivas oportunas.

30
c. No realizar pruebas nuevas sin autorización expresa del responsable del laboratorio ni poner en
marcha nuevos aparatos e instalaciones sin conocer previamente su funcionamiento,
características y requerimientos, tanto generales como de seguridad.
d. No fumar ni ingerir alimentos en el laboratorio. Para beber es preferible la utilización de fuentes de
agua a emplear vasos y botellas. Caso de que aquellas no estén disponibles, nunca se emplearán
recipientes de laboratorio para contener bebidas o alimentos ni se colocarán productos químicos
en recipientes de productos alimenticios.
e. No almacenar líquidos inflamables, ni material corrosivo, en recipientes sin tapa.
f. Seguir las instrucciones que se encuentran en la hoja de seguridad de los productos químicos en
caso de contacto o de sobre -exposición accidental del trabajador a materiales peligrosos.
g. Usar el lavaojos, en caso de contacto accidental con productos químicos o materiales peligrosos.
h. Todo material peligroso debe estar correctamente señalizado y almacenado.
i. Realizar el apilado de productos, mantenimiento las pilas firmes, no superando los niveles máximos
de apilamiento.
j. Mantener en su lugar los resguardos y barreras de las máquinas.
k. No intervenir las máquinas cuando se encuentren en funcionamiento.
l. Realizar inspecciones las herramientas y equipos antes de utilizarlos.
m. Realizar el levantamiento de cargas cumpliendo las consideraciones de SST.
n. Mantener las Hojas de seguridad en una zona visible cerca a la manipulación del producto.

Artículo 55. Mantenimiento


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero o Calzado de seguridad
dieléctrico, casco de seguridad, barbiquejo, lentes de seguridad, guantes de cuero y para productos
químicos, protección respiratoria para polvo y químicos, protector auditivo, protección para trabajos de
soldadura, protección para trabajos en altura, protección dieléctrica.
Estándares de Seguridad:
a. No almacenar líquidos inflamables, ni material corrosivo, en recipientes sin tapa.
b. Seguir las instrucciones que se encuentran en la hoja de seguridad de los productos químicos en
caso de contacto o de sobre -exposición accidental del trabajador a materiales peligrosos.
c. Usar el lavaojos, en caso de contacto accidental con productos químicos o materiales peligrosos.
d. Mantener en su lugar los resguardos y barreras de las máquinas.
e. No intervenir las máquinas cuando se encuentren en funcionamiento.
f. Limpiar inmediatamente los derrames de aceites, grasa y líquidos en general.
g. Para realizar trabajos en plataformas o sobre equipos con riesgos de caída a diferente nivel, debe
hacer uso de los medios y equipos que restrinjan o detengan su caída.
h. Solicitar el PTR para realizar trabajos de riesgo, tales como, en altura, corte y soldadura, con llamas
abiertas, con materiales peligrosos, con electricidad en estaciones y subestaciones.
i. Coordinar los trabajos de mantenimiento con el responsable de área y personal a cargo, antes de
ejecutarlos.
j. Realizar inspecciones la as herramientas y equipos antes de utilizarlos.
k. Colocar tarjeta de Bloqueo cuando realice trabajos eléctricos y mecánicos en contacto con energía
peligrosa.
l. Señalizar las zonas de trabajo o área en las que se realizarán trabajos de mantenimiento con el fin
de prevenir al personal alrededor.
m. Usar en todo momento el EPP’s.
n. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.
o. Mantener la Hoja de seguridad en una zona visible cerca a la manipulación del producto.

Artículo 56. Almacén General

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Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, lentes de
seguridad, guantes de cuero y para productos químicos, protección respiratoria para polvo y químicos,
protector auditivo.
Estándares de Seguridad:
a. No almacenar líquidos inflamables, ni material corrosivo, en recipientes sin tapa.
b. Seguir las instrucciones que se encuentran en la hoja de seguridad de los productos químicos en
caso de contacto o de sobre -exposición accidental del trabajador a materiales peligrosos.
c. Usar el lavaojos, en caso de contacto accidental con productos químicos o materiales peligrosos.
a. Señalizar y almacenar correctamente todo material peligroso.
b. Cumplir con los controles administrativos y operativos en la compra, recepción, almacenamiento,
manipulación, uso y descarte de los materiales peligrosos.
c. Realizar el apilado de productos, mantenimiento las pilas firmes, no superando los niveles máximos
de apilamiento.
d. Al utilizar montacargas no supere los límites de velocidad permitidos, ni las cargas máximas para el
levantamiento y traslado de productos.
e. Si va a realizar trabajos bajo exposición solar, utilice el bloqueador, realice rotación, hidrátese y
protéjase del sol.
f. Caminar sobre las vías peatonales.
g. Levantar cargas cumpliendo las consideraciones de seguridad.
h. Mantener las Hojas de seguridad en una zona visible cerca a la manipulación de los productos.
i. Usar en todo momento el EPP’s.
j. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.

Artículo 57. Almacén de Producto Terminado


Equipos de Protección Personal: Calzado de seguridad con punta de acero, casco de seguridad, lentes de
seguridad, guantes de cuero, protector auditivo, respirador media cada y filtros (para polvo)
Estándares de Seguridad:
a. Levantar cargas cumpliendo las consideraciones de seguridad.
b. Mantener los pasadizos y el acceso de equipos de emergencia libres de obstáculos.
c. No sobrecargar los andamios.
d. Usar adecuadamente las escaleras y plataformas en el área. No trasladar escaleras con la persona
encima de ella.
e. Realizar el apilado de productos, mantenimiento las pilas firmes, no superando los niveles máximos
de apilamiento. Revisar el procedimiento de almacenamiento de productos.
f. Cumplir con los controles administrativos y operativos en la compra, recepción, almacenamiento,
manipulación, uso y descarte de los materiales peligrosos.
g. Al utilizar montacargas no supere los límites de velocidad permitidos, ni las cargas máximas para el
levantamiento y traslado de productos.
h. Si va a realizar trabajos bajo exposición solar, realice rotación, hidrátese y protéjase del sol.
i. Caminar sobre las vías peatonales.
j. Verificar la colocación de cuñas en las llantas de los camiones para la carga y descarga de producto
terminado.
k. Usar en todo momento el EPP’s.
l. Solicitar el cambio de respirador, protectores auditivos u otro equipo de protección en caso de
sentir que este ya no le presta la protección necesaria o se encuentre deteriorado.

Artículo 58. ACTIVIDADES CONEXAS


Los procesos de apoyo y soporte denominados actividades conexas que se desarrollan en Cerámica Lima
S.A. son las siguientes:
• Servicio de comedor.

32
• Servicio de vigilancia.
• Servicio de limpieza.
• Servicio de mantenimiento de montacargas.
• Servicio médico de planta.
• Servicio de mensajería.

El contenido de los estándares de seguridad y salud en el trabajo de estas actividades conexas se encuentra
desarrollado en el RISST de la empresa que brinda los servicios a Cerámica Lima S.A.

CAPÍTULO VII

ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

A. INGRESO Y CIRCULACIÓN POR LAS INSTALACIONES

Artículo 59. Ingreso a las Instalaciones


Estándares de seguridad para el ingreso a las instalaciones de la planta:
a. El ingreso a las instalaciones o áreas que impliquen riesgo, está restringido a personas ajenas a la
actividad y sólo previa autorización de la Jefatura del Área y/o de la Jefatura de SSIMA.
b. Para transitar dentro de las instalaciones de la planta, es obligatorio el uso de EPP´s establecidos
para cada área de proceso.
c. El ingreso de un nuevo trabajador (o de otras personas) a las áreas de proceso de la planta, será
previa charla de inducción en seguridad y salud en el trabajo.
d. Está prohibido el ingreso de los trabajadores en estado etílico o bajo la influencia de drogas o
sustancias alucinógenas.
e. Está prohibido el ingreso de los trabajadores en estado etílico o de encontrarse bajo los efectos de
drogas, sustancias estupefacientes y/o similares, dentro de las instalaciones de la empresa.
f. Toda persona que ingrese o salga de las instalaciones de la planta portando maletas, bolsos o
paquetes, está obligado a pasar el registro que efectúe el personal del servicio de vigilancia.
g. Los vehículos de los trabajadores y visitantes serán inspeccionados al ingresar y salir de las
instalaciones de la planta por el personal del servicio de vigilancia, según lo dispuesto en el
Procedimiento para el Ingreso, Desplazamiento, Atención y Salida de Vehículos dentro de las
Instalaciones.
h. El ingreso del personal contratista permanente o eventual, se efectuará de acuerdo con lo
dispuesto en los procedimientos específicos.
i. Todo trabajador está en la obligación de identificarse y de portar su fotocheck en un lugar visible,
así como presentarlo al personal del servicio de vigilancia antes de ingresar a las instalaciones de la
planta.

Artículo 60. Circulación por las Instalaciones


Estándares de seguridad para el tránsito de vehículos y peatones dentro de las instalaciones de la planta:
a. Toda visita que ingresa a las instalaciones de la planta, debe transitar únicamente en las áreas o
sectores a los cuales fue autorizado su ingreso, si por motivos de trabajo debiera ingresar a otras,
debe solicitar la autorización de la Jefatura de SSIMA y Seguridad Patrimonial.
b. Cuando el tránsito vehicular y peatonal sea próximo, no se deberá exceder los 10 Km./h.
c. Todo trabajador y visita debe respetar la señalización y transitar únicamente por los caminos
peatonales demarcados.
d. La prioridad de paso la tendrá siempre el peatón sobre cualquier vehículo.
e. Los vehículos que ingresen a las instalaciones de la planta, solamente transitarán y se estacionarán
en las zonas autorizadas y no dificultarán el libre tránsito de otros vehículos, materiales y personas.

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B. INSTALACIONES Y SU MANTENIMIENTO

Artículo 61. Edificaciones


Estándares de seguridad en las edificaciones de planta:
a. Realizar inspecciones con el fin de asegurar que las edificaciones reúnan las condiciones de
seguridad que permitan proteger a los trabajadores y activos de la empresa.
b. Realizar el mantenimiento de edificaciones, según lo estipulado en el Programa Anual de
Mantenimiento.
c. Toda mejora o modificación que sufran las edificaciones, deben ser realizadas teniendo en cuenta
las recomendaciones de SSIMA, tratando no afectar las condiciones de seguridad de las mismas y
generar riesgos para los trabajadores y el proceso productivo.
d. Cada vez que se produzcan mejoras o modificación en las instalaciones de la planta, se deben
modificar y actualizar los planos.
e. Toda nueva edificación debe cumplir con lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
f. Toda vez que se efectúen trabajos y maniobras peligrosas en zonas de permanencia o tránsito de
personas y vehículos, se debe aislar el área comprometida y señalizar las rutas alternas de
circulación.

Artículo 62. Pisos de Áreas de Trabajo y Almacenamiento


Estándares de seguridad en los pisos de áreas de trabajo y almacenamiento:
a. Debe mantenerse una superficie plana en los pisos que faciliten un acceso seguro y maniobras
seguras de máquinas, equipos y vehículos.
b. Toda abertura en las paredes y pisos, debe ser cubierta con una protección resistente. En caso deba
permanecer abierta, deberá contar con señalización que advierta del peligro.
c. Las áreas de trabajo, pasillos, pisos, escaleras fijas, pasadizos y plataformas se mantendrán
ordenadas y limpias, libres de obstáculos y materiales que puedan ocasionar accidentes, impidan el
libre tránsito, bloqueen el libre acceso a los equipos contra incendio o dificulten la evacuación de
los trabajadores durante una eventual emergencia.
d. Las zonas de almacenamiento, tránsito de personal, tránsito vehicular, estacionamientos y zonas de
riesgo, deben mantenerse señalizados y delimitados, con la finalidad de no sobrepasar los límites
establecidos.
e. Se realizarán inspecciones periódicas para verificar las condiciones de los pisos, pasadizos y
plataformas.
f. Toda excavación o desnivel estará delimitada, cercada y señalizada durante todo el tiempo a fin de
advertir el peligro y evitar accidentes.

Artículo 63. Iluminación Natural y Artificial


Estándares de seguridad para la iluminación natural y artificial:
a. La iluminación y visibilidad de todos los ambientes de la planta debe estar dentro de los niveles
establecidos en las normas vigentes según la RM 375-2008-TR.
b. Se debe instalar iluminación artificial cuando no se alcance niveles adecuado mediante la
iluminación natural. Las ventanas y tragaluces deben mantenerse limpios y libres de materiales que
obstaculicen el ingreso de la luz natural.
c. Se usará iluminación artificial en toda zona donde se encuentren laborando los trabajadores.
d. La iluminación artificial tendrá una intensidad adecuada, uniforme, debe ser instalada de modo que
no proyecte sombras y produzca deslumbramientos.

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e. Se dispondrá de iluminación de emergencia en las oficinas, cuartos de control, talleres, almacenes,
subestaciones eléctricas y zonas de evacuación.
f. En las áreas donde se realicen operaciones de mantenimiento, se dispondrá de una iluminación
adecuada, que no origine riesgos adicionales a los inherentes a la operación.
g. Todos los accesorios, interruptores y luminarias deben estar en buenas condiciones de
funcionamiento. Cualquier desperfecto o condición insegura debe ser registraba e informada al
responsable o a SSIMA para su pronta solución.
h. Las lámparas eléctricas con extensión, serán utilizadas en caso no se pueda emplear lámparas fijas.
Las lámparas deben contar con resguardos, aislamientos, enchufes y conexiones seguras.

Artículo 64. Ventilación Natural y Artificial


Estándares de seguridad para la ventilación natural y artificial:
a. Se debe asegurar una buena calidad de aire en los ambientes de la planta.
b. Los sistemas de ventilación deben ser inspeccionados y mantenidos periódicamente.
c. Se debe elaborar los programas de inspección y mantenimiento de los sistemas de ventilación
artificial y dar las recomendaciones para mantener una buena calidad de aire dentro de los
ambientes de trabajo de la planta.

Artículo 65. Servicios Higiénicos, Comedores y Vestuarios


Estándares de seguridad en los servicios higiénicos, comedores y vestuarios:
a. Debe identificarse los riesgos de higiene personal, adoptarse las medidas de control y seguimiento
respectivo.
b. Cumplir una rutina de limpieza y saneamiento diario de los servicios higiénicos, comedores y
vestuarios.
c. Los casilleros personales deben permanecer numerados y ordenados.
d. Cumplir un programa de fumigación y control de plagas en los servicios higiénicos, comedores y
vestuarios.
e. Los alimentos deben consumirse sólo en los comedores o áreas autorizadas.
f. Realizar inspecciones periódicas al comedor, vestuarios y servicios higiénicos para verificar las
buenas condiciones del suministro de agua, desagüe, sistema de ventilación, extracción y grifería
en general.

Artículo 66. Almacenamiento y Apilamiento


Estándares de seguridad en el almacenamiento y apilamiento:
a. Todo almacén debe contar con ventilación e iluminación adecuada.
b. Los estantes o racks deben soportar el peso de los materiales almacenados. Deben estar anclados a
las paredes y techo para evitar su caída.
c. Entre los estantes o racks debe existir la suficiente separación para permitir maniobras y tránsito de
vehículos y personas sin ningún riesgo.
d. Mantener la limpieza y orden dentro de los almacenes, disponer los materiales de modo que no
generen riesgos adicionales, teniendo en cuenta disponer los materiales más pesados en la parte
inferior.
e. Para el apilamiento de los materiales se debe mantener el siguiente estándar:
• No obstaculizar el paso de la luz natural o artificial.
• No interferir en el funcionamiento de máquinas y equipos.
• No obstaculizar el tránsito de vehículos y personas.

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• No interferir en el funcionamiento de los dispositivos de protección contra incendios,
censores y alarmas.
• Para manipular los materiales se debe hacer uso de herramientas, equipos y EPP´s
adecuados.
Artículo 67. Orden y Limpieza
Estándares de seguridad en el orden y limpieza:
a. Todos los trabajadores deben realizar sus labores en orden y limpieza, antes durante y después de
su jornada de trabajo.
b. Todo trabajo de mantenimiento y reparación debe realizarse en forma ordenada y segura. Cada
personal y área será responsable del orden, limpieza y eliminación de sus desechos en los lugares
designados.

C. ESTÁNDARES GENERALES DE MANTENIMIENTO

Artículo 68. Operaciones de Mantenimiento y Reparación


Estándares de seguridad a seguir en las operaciones de mantenimiento y reparación:
a. Debe disponerse de un sistema de gestión de mantenimiento para asegurar una operación de
mantenimiento efectiva.
b. El personal que realiza el mantenimiento debe estar debidamente capacitado, entrenado y con la
autorización correspondiente.
c. Las operaciones de mantenimiento están a cargo de un supervisor del Área de Mantenimiento o
Producción, quien preverá las medidas de seguridad necesarias según el trabajo a realizar.
d. Debe efectuarse el bloqueo y colocación de la Tarjeta de bloqueo, cuando se realice operaciones de
mantenimiento o reparación de equipos con riesgo de energía peligrosa.
e. En toda operación de mantenimiento o reparación, debe constantemente verificarse el
cumplimiento de los estándares de seguridad:
• Mantener una iluminación y ventilación adecuada.
• No tener autorización para efectuar operaciones de mantenimiento o reparación, cuando la
máquina o equipo esté en movimiento.
• Utilizar herramientas, materiales y elementos de maniobra adecuados y en condiciones
seguras de uso.
• Utilizar EPP´s adecuado para cada operación.
• Usar el PTR de ser necesario.
f. Para realizar operaciones de oxicorte y soldadura eléctrica cerca o dentro de áreas de
almacenamiento de materiales combustibles y en espacios confinados, se debe coordinar con
SSIMA para la validación del trabajo de riesgo.
g. No realizar trabajos sin cumplir con los estándares de seguridad establecidos, que puedan causar
accidentes con daños materiales, pérdidas en los procesos, lesiones personales e impactos
ambientales negativos.
h. Todo trabajador de Cerámica Lima S.A., está en la potestad de detener un trabajo que represente
un peligro inminente, debiendo informar al responsable del trabajo para que solucione la condición
de riesgo antes de reiniciar el trabajo.

Artículo 69. Recipientes a Presión, Compresoras, Tanques, Herramientas Neumáticas y Cilindros de


Gas
Estándares de seguridad a seguir con los recipientes a presión, compresores, herramientas neumáticas y
cilindros de gas:

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a. Se debe identificar, evaluar y administrar los riesgos asociados a los sistemas presurizados y
recipientes portátiles de gas.
b. Deben ser operados por trabajadores capacitados y autorizados.
c. Deben identificarse mediante placas de fabricación y/o métodos internos, incluyendo como mínimo
el nombre del fabricante, año de fabricación, material de construcción, capacidad, contenido,
temperatura de trabajo, presión máxima de trabajo, presión máxima admisible, presión de teste,
presión de apertura de válvulas, fecha de prueba hidrostática o de ultrasonido y dimensiones de los
equipos.
d. Mantenerse y operarse dentro de los estándares internos de seguridad.
e. Inspeccionados y testados por personal competente, cumpliendo el cronograma establecido para
cada caso.
f. Realizarse revisiones, limpieza y mantenimiento periódico de los filtros, motores eléctricos,
mecanismos de control automático, sistema de enfriamiento y válvulas de seguridad.
g. Llevar un libro por compresora aprobado por el MTPE, donde se debe registrar toda inspección,
mantenimiento, reparación y modificación que involucre al equipo.
h. Compresoras:
• La lubricación interna de cada compresora, será cuidadosamente controlada con el fin de
evitar explosiones.
• La descarga de las válvulas de seguridad debe ubicarse en el exterior del todo ambiente
trabajo y dirigir la descarga hacia un área segura.
• Todo manómetro debe estar en buenas condiciones de operatividad e indicar mediante una
línea roja la presión máxima de trabajo
i. Cilindros y equipos de gas:
• Todo cilindro de gas debe mantenerse asegurado en posición vertical, señalizados,
separados de materiales incompatibles y cilindros vacíos.
• Toda instalación y equipo de gas: equipos de soldadura autógena, cilindros, tanques
estacionarios o tuberías de gas natural y GLP, deben estar señalizados de acuerdo al código
de colores.
• Todo equipo de soldadura autógena debe disponer de accesorios anti-retorno de llama.
• Inspeccionar regularmente los niveles de contenido.
j. Herramientas y equipos neumáticos:
• Toda herramienta y equipo neumático debe estar en condiciones seguras de uso y ser
inspeccionada antes de su uso.

Artículo 70. Vehículos y equipos móviles


a. Se debe identificar, evaluar y administrar los riesgos asociados a los vehículos.
b. Deben estar en buenas condiciones de operatividad y cumplir las especificaciones establecidas en
las disposiciones legales vigentes.
c. Deben cumplir un programa de mantenimiento preventivo y mantener los registros actualizados.
d. Para conducir un vehículo es obligatorio contar con licencia de conducir con la categoría acorde al
vehículo.
e. Los operadores de cargador frontal y montacargas deben estar capacitados, autorizados y
habilitados
f. Realizar una inspección previa a la utilización de cualquier vehículo, comunicando al superior
inmediato cualquier desperfecto para proceder a su corrección.

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g. Los dispositivos de seguridad como extintor, triángulo o cono, linterna, alarma de retroceso,
botiquín, cinturón de seguridad y herramientas como gata, llave de ruedas, llanta de repuesto,
deben mantenerse en perfectas condiciones y disponibles en cada vehículo.
h. Se prohíbe transportar personas en vehículos no diseñados para tal fin como montacargas, carros
eléctricos y cargadores frontales.
i. La capacidad máxima de carga debe indicarse claramente en un lugar visible, no cargar pesos
mayores y distribuir la carga en forma uniforme.
j. Cumplir los procedimientos de carga, estiba y descarga de materiales.
k. No transitar por zonas con desniveles, huecos y con excesiva humedad.
l. Todo equipo móvil antes de ser utilizado, se le debe de realizar un chequeo de pre uso con el fin
de determinar las condiciones del equipo.
m. Todo equipo móvil debe de:
• Contar con cinturones de seguridad para el conductor y pasajeros.
• Extintor y botiquín según normativa legal vigente.
• Contar con tarjeta de propiedad, SOAT y seguros según corresponda.
n. Se debe de usar en todo momento el cinturón de seguridad, tanto para el conductor como para
los demás pasajeros.
o. Está prohibido transportar personal en la tolva de algún equipo móvil
p. No se debe de bajar de equipos en movimientos.
q. Respetar las señalización de Transito así como los límites máximos de velocidad.

D. TRABAJOS DE ALTO RIESGO

Artículo 71. CERÁMICA LIMA S.A. ha determinado a las siguientes actividades como Trabajos de Alto
Riesgo, por ser actividades cuyo desarrollo y realización implica un Riesgo Alto de exposición hacia el
trabajador, por tal motivo cualquier incumplimiento a estos procedimientos internos serán considerado
una Falta y se aplicará lo determinado en el Reglamento Interno de Trabajo. Los Trabajos de Alto
Riesgo son:
a. Trabajo en Caliente
b. Trabajo en Altura
c. Trabajo en Espacio Confinado
d. Trabajo en Excavaciones
e. Trabajo con Bloqueos de Energías
f. Trabajo con Izamiento de Cargas
g. Uso de Materiales Peligrosos

Todo Trabajo de Alto Riesgo, debe de tener un Permiso de Trabajo de Riesgo PTR y una Identificación de
Peligros y Riesgos o análisis de trabajo seguro debidamente autorizado por la Jefatura responsable del
trabajo y la Jefatura del área donde se realiza el trabajo.
Todo trabajador que realice Trabajos de Alto Riego, debe de haber sido capacitado, autorizado y habilitado
para tal fin.

Artículo 72. Trabajo en Caliente:


Se considera Trabajo en Caliente a los trabajos que producen o utilizan fuego, chispas o presencia de llama
abierta.
Son estándares de seguridad para realizar trabajo en caliente:
a. El personal debe estar capacitado, autorizado y habilitado para realizar el trabajo en caliente.

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b. Inspeccionar el Área de trabajo, considerando la posibilidad de Trabajo por encima del área.
c. Inspeccionar el equipo con el cual realizará dicho trabajo y reportar cualquier condición sub
estándar o insegura.
d. Inspeccionar sus EPP’s, así como asegurarse que estos sean adecuados para el trabajo a realizar
(incluido el ayudante).
e. Retirar todo material combustible e inflamable del área en un radio de 15 metros teniendo en
cuenta el área superior e inferior del trabajo. De no poder remover el material, este se debe de
cubrir con material incombustible o ignífugo.
f. Para la selección de Equipos de Protección Personal para Trabajos en Caliente, tener en cuenta lo
indicado en el Procedimiento de Equipos de Protección Personal, Colectiva y Uniformes
g. Se debe de señalizar los niveles inferiores, cuando se realice trabajo en Caliente en niveles
superiores.
h. Para la realización de un Trabajo en Caliente se debe de contar con un personal VIGIA DE FUEGO.
i. Se debe de contar con un Extintor de PQS (Capacidad mínima de 10 Kg) en el área de trabajo, el
cual no debe de estar a más de 5 metros del Trabajo en Caliente.
j. Se debe de seguir lo indicado el Procedimiento de Trabajo en Caliente.

Artículo 73. Trabajo en Altura:


Se considera Trabajo en Altura, aquel trabajo que se desarrolla a más de 1.80 de altura o desnivel, uso de
escaleras, andamios y en donde exista riesgo de rodadura lateral.
Todo trabajador que realice trabajo en Altura, debe:
a. El personal debe estar capacitado, autorizado y habilitado para realizar el trabajo en altura.
b. Verificar e inspeccionar sus EPP’s y máquinas a utilizar para realizar su labor, debiendo reportar
toda condición insegura o sub estándar encontrada.
c. Inspeccionar su punto de anclaje, y asegurarse que este pueda resistir como mínimo 5000 lb ó 2268
kg y este se encuentre por encima de su cabeza.
d. Señalizar el área de trabajo para evitar el ingreso de personas ajenas a la labor.
e. Contar con un vigía para la tarea.
f. Haber recibido el curso y estar autorizado.

Artículo 74. Escaleras Portátiles, Escaleras Fijas, Plataformas, Rampas y Andamios


Estándares de seguridad en las escaleras portátiles, escaleras fijas, plataformas, rampas y andamios:
a. Las condiciones de las estructuras deben cumplir con los estándares internos vigentes.
b. Todas las escaleras portátiles deben:
• Ser inspeccionadas antes de ser utilizadas. En el caso de identificar defectos o daños, se
deben reparar o retirar de uso.
• Colocarse de modo que la distancia horizontal del apoyo inferior al pie de la escalera, sea ¼
del largo de la misma.
• Subir y bajar de las escaleras dando el frente a la escalera y utilizando ambas manos para
agarrarse y como mínimo mantener tres puntos de apoyo en todo momento.
• No pararse en el último peldaño de una escalera plegable de tijera.
• No subir 2 o más personas al mismo tiempo por una escalera portátil.
• No utilizar escaleras metálicas para realizar eléctricos.
• No dejar herramientas u otros objetos sobre las escaleras.
• Asegurar o amarrar las escaleras a una estructura para una mayor estabilidad o contar con
un personal de apoyo para evitar su caída o vuelco.

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• Para subir y bajar escaleras se debe de tener como mínimo tres (03) puntos de apoyo.
c. Todo andamio debe:
• Armar el andamio sobre un suelo estable y firme.
• Verificar las condiciones del andamio antes de cada jornada de trabajo.
• Estar inspeccionado por el área usuaria para garantizar su operatividad, resistencia y
estabilidad.
• No sobrecargarse los andamios, se debe repartir la carga equitativamente.
• Se debe anclar todo andamio para garantizar su estabilidad.
• Las plataformas de trabajo deben contar con rodapié para evitar la caída de objetos a los
niveles inferiores.
• Cuando se trabaje en andamios, el personal debe de contar con EPP’s adecuados para tales
riesgos (arnés, línea de anclaje, etc.)
• Se deberá contar con una línea de vida independiente para cada trabajador.
d. Toda plataforma móvil o canastilla debe:
• Contar con cuerdas o cables anclados a elementos fijos y resistentes, para asegurar su
estabilidad.
• Disponer de barandas de protección y rodapié en todo su perímetro.
• Contar con una línea de vida independiente para cada trabajador.

Artículo 75. Trabajo en Espacio Confinado:


Un Trabajo en Espacio Confinado es aquel espacio que tiene limitación en su ingreso, no posee ventilación,
en cuyo interior es difícil realizar alguna tarea y además pueden existir otros riesgos de SST en caso de
ingreso. Todo trabajador que realiza trabajos en Espacios Confinados debe:
a. El personal debe estar capacitado, autorizado y habilitado para realizar el trabajo en espacio
confinado.
b. Inspeccionar y verificar sus EPP’s, el área de Trabajo y sus equipos y máquinas.
c. Señalizar el área de ingreso al Espacio Confinado con el fin de evitar que personas ajenas al área o
trabajo ingresen.
d. Realizar el Bloqueo de las energía peligrosas, que alimentan el Espacio Confinado y realizar el
monitoreo de la atmósfera, antes de ingresar al espacio Confinados.
e. Realizar la medición de oxígeno y gases antes y durante el ingreso. Los valores de Agentes dentro
del espacio confinado, no deben de exceder los Límites Máximo Permisibles establecidos.
f. Se debe de contar un vigía para Espacios Confinados quien estará a cargo del ingreso, salida y
comunicación del personal.
g. Se debe de seguir lo indicado el Procedimiento de Trabajo en Espacios Confinados.

Artículo 76. Trabajo en excavaciones:


Se consideran Trabajos en Excavaciones, a aquellos en donde se realizan excavaciones de una profundidad
mayor a 40 cm, o excavaciones en donde exista la posibilidad de encontrar tendidos eléctricos o de
conducción de fluidos internos y/o externos.
a. El personal debe estar capacitado, autorizado y habilitado para realizar el trabajo en excavaciones.
b. Las medidas de seguridad para un Trabajo en Excavaciones, dependerá del tipo de suelo y material.
c. Se debe de señalizar el área a trabajar para evitar el ingreso de personal ajeno a la tarea, así como
caída de personal a las zanjas o excavaciones.
d. Se deben de colocar señales de alerta para evitar el transito cercano de persona o maquinas o
equipos móviles.

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e. No trabajar dentro de una Excavación o zanja donde existe la posibilidad de acumulación de agua
sin las medidas de seguridad correctas, las cuales deben de incluir el aseguramiento de los taludes y
el retiro del agua al interior de la excavación.
f. Todo personal que realiza trabajos en Excavaciones debe inspeccionar sus equipos de protección
personal, máquinas y herramientas.
g. Se debe de contar con medios para el ascenso y descenso del personal a las zanjas o excavaciones.
h. Se debe de seguir lo indicado el Procedimiento de Trabajo en Excavaciones.

Artículo 77. Trabajos con Izamiento de Cargas:


Se deberán cumplir las siguientes consideraciones de seguridad para los trabajos con izamiento de cargas:
a. Personal que utiliza máquinas para izamiento de Cargas debe de estar capacitado, autorizado y
habilitado para tal fin.
b. Nadie puede colocarse debajo ni sobre las cargas suspendidas.
c. Ninguna persona colocará parte o todo su cuerpo debajo de una carga suspendida.
d. Los equipos de Izamiento como grúas móviles, puentes-grúas, tecles, solo serán utilizados para
levantar, bajar empujar o tirar una carga.
e. El operador debe conocer la capacidad de su grúa y de los accesorios de Izamiento. No debe tratar
de levantar cargas de mayor peso al que soporte la grúa o los accesorios de Izamiento. No debe
operar la grúa hasta estar seguro que todo el personal este fuera del área de injerencia de la carga
o se encuentra en áreas seguros.
f. Se encuentra prohibido transportar o izar personas con equipos de Izamiento, a menos que las
especificaciones técnicas provenientes del fabricante del equipo lo permitan.
g. Previamente a la operación de una grúa se deberá inspeccionar el área para evitar chocar con
cables eléctricos. El operador de una grúa móvil es responsable de verificar el terreno donde va a
posicionar su equipo y asegurarlo con todos los estabilizadores antes de levantar la carga.
h. Todos los ganchos deben estar equipados con un pasador de seguridad para prevenir una
desconexión de la carga. Los ganchos de levante no deben pintarse, soldarse, afilarse, calentarse o
repararse.
i. El maniobrista debe ceñirse para efectos de seguridad en las señales establecidas por las normas
internacionales.
j. Se debe revisar los accesorios de Izamiento (cadenas, estrobos, eslingas, etc.) antes de cada uso.
Los que se encuentre en condiciones deficientes, sub estándares o inseguras deberán ser puestos
fuera de servicio inmediatamente.
k. Los equipos y accesorios deben estar en buenas condiciones de operatividad. Deben ser
inspeccionados por los operadores antes de ser utilizados y por SSIMA como mínimo una vez al
año, los equipos con defectos serán retirados de servicio hasta su reparación o cambio.
l. Las cargas máximas de trabajo deben estar marcadas claramente en un lugar visible, en toda grúa
debe figurar el cuadro de cargas en condiciones variables.
m. Verificar el grado de abertura de todo gancho y el funcionamiento del pestillo de seguridad.
n. Todo equipo operado remotamente debe contar con dispositivos limitadores que
automáticamente corten la energía cuando la carga pase la altura o distancia máxima permisible.
o. No dejar cargas suspendidas mientras se efectúan reparaciones en los equipos de izaje o se realicen
otros trabajos o se encuentren en descanso.

Artículo 78. Materiales Peligrosos:

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Se considera Materiales Peligrosos, a todo material inflamable, corrosivo, de carácter infeccioso, irritante o
tóxico, es decir cualquier material que pueda producir un daño a la salud y bienestar de los trabajadores.
a. Todo material peligroso, debe de ir acompañada de sus Hojas de Seguridad, la cual debe ser
brindada por el proveedor.
b. Antes de trabajar o manipular cualquier material peligroso, el trabajador debe de leer y
comprender lo indicado en las Hojas de Seguridad del producto.
c. Las Hojas de Seguridad, deben de ubicarse y estar al alcance del personal que desarrolla labores
con los materiales peligrosos y traducidos al idioma español.
d. El personal deberá contar con los equipos de protección personal según el tipo de material a
manipular.
e. En aquellas áreas donde se desarrollan trabajos rutinarios y/o almacenaje de materiales peligrosos,
deben de ser provistos de Duchas y Lavaojos de Emergencias.
f. Ningún trabajador debe manipular Materiales o Sustancias Peligrosas, si no ha sido entrenado y
capacitado para la labor.

Artículo 79. Trabajos con Energías Peligrosas


Disposiciones Generales de Seguridad: Es responsabilidad del Jefe de Mantenimiento y/o Jefe de Proyectos:
a. Establecer los procedimientos e instructivos de seguridad, para todas las actividades relacionadas
con el diseño, instalación, mantenimiento, reparación e inspección de las instalaciones eléctricas.
b. Establecer las necesidades de entrenamiento y capacitación del personal de mantenimiento
eléctrico propio y tercero.

Artículo 80. Instalaciones y Equipos Eléctricos


Medidas de seguridad para las instalaciones y equipos eléctricos:
a. Los procedimiento e instructivos establecidas por SSIMA, deberán cumplir con el Código Nacional
Eléctrico y Normas para casos de mayor complejidad.
b. Toda instalación eléctrica a la intemperie debe tener una protección mínima tipo IP65 y estar
debidamente aislada evitando partes activas expuestas.
c. Todo cableado debe realizarse cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el Código
Nacional Eléctrico, debe evitarse la presencia de cables sueltos o instalaciones temporales
inseguras que puedan causar accidentes o incendio por cortocircuito.
d. El área de mantenimiento debe cumplir un programa de inspecciones los interruptores, enchufes,
empalmes, cajas de paso cajas de fusibles y tableros de distribución.
e. Las subestaciones deben:
• Mantenerse con las puertas cerradas y señalizadas para advertir los riesgos existentes.
• El acceso de personal debe ser restringido.
• Cumplir lo establecido en el Código Nacional Eléctrico en cuanto a las distancias de
seguridad y espacios de trabajo, así como la identificación de circuitos.
• Contar con un sistema de ventilación adecuado, sistema contra incendio e iluminación de
emergencia.

Artículo 81. Puesta a Tierra


La instalación eléctrica, equipo y estructuras deben estar conectadas a tierra con la finalidad de prevenir
descargas eléctricas:
a. Todo elemento metálico presente en las subestaciones, sea parte del equipo eléctrico o no.
b. Todas las celdas de media tensión y tableros de baja tensión.

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c. La carcaza de todo motor eléctrico y transformador.
d. Las estructuras de los electrofiltros.
e. Todo equipo eléctrico portátil y toma de energía.
f. Todo equipo de media y alta tensión puestos fuera de servicio para trabajos de mantenimiento.
g. El chasis de los vehículos que transportan combustible, durante las operaciones de descarga y
transvase.
h. El neutro de los transformadores.

Artículo 82. Mantenimiento y Reparación


Estándares de seguridad en el mantenimiento y/o reparación de máquinas y equipos eléctricos:
a. Cumplir lo establecido en el Procedimiento de Bloqueo de Energía.
b. Debe realizarse por personal autorizado, capacitado y haciendo uso de los EPP´s adecuados.
c. Verificar la ausencia de tensión en todo equipo o circuito eléctrico antes de realizar cualquier
trabajo.
d. En casos donde sea necesario realizar trabajos con tensión, debe estar presente un supervisor
capacitado.
e. Todo trabajo eléctrico en las fases de la empresa distribuidora de luz, debe ser coordinada con
las partes involucradas.
f. Medidas de seguridad para las maniobras en las celdas de 10000 voltios a más:
• La conexión, desconexión, puesta en paralelo y puesta a tierra, sólo será realizada por
personal del área de mantenimiento eléctrico.
• Todo trabajo en una celda debe ser señalizado de acuerdo al los procedimientos de
Bloqueo de Energía para evitar una reconexión no deseada.
g. En los transformadores y líneas de distribución de media tensión, las maniobras deben
realizarse:
• Con el equipo desenergizado y conectado a tierra.
• Los sistemas de accionamiento deben ser bloqueados y señalizados según lo estipulado en
el Procedimiento de Bloqueo de Energía.

Artículo 83. Bloqueo de Energía


El personal deberá cumplir con los estándares de seguridad en el bloqueo de energía para minimizar el
riesgo de exposición a fuentes de energía y materiales peligrosos:
a. El procedimiento de bloqueo de energía debe cubrir todas las fuentes de energía disponibles:
eléctrica, térmica, hidráulica, mecánica, neumática y dinámica. También aplica para todo
contenedor, ducto y tubería que contenga fluidos y gases a presión.
b. Cada área deberá asegurar que sus trabajadores reciban entrenamiento en el procedimiento de
bloqueo de energía.
c. Todo equipo o máquina debe tener un dispositivo que permita ser bloqueado en forma local o
general.
d. Todo dispositivo de bloqueo estándar debe estar rotulado y registrado.
e. Los equipos y máquinas deben bloquearse de acuerdo al procedimiento de Bloqueo de Energía.
f. Se debe verificar que los equipos o máquinas se encuentren sin energía antes de iniciar cualquier
trabajo.
g. Todo interruptor principal de encendido, apagado y parada de emergencia deben ser fácilmente
identificable.
h. Está prohibido retirar el candado o tarjeta de bloqueo de otra personal o trabajador.

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Artículo 84. Seguridad Eléctrica para el Personal
Recomendaciones de seguridad eléctrica para el personal:
a. Disponer de los EPP´s y herramientas adecuadas para los trabajos con electricidad.
b. Informar todo problema eléctrico al superior inmediato, quien solicitará el apoyo del área de
mantenimiento eléctrico.
c. Todos los trabajadores deben conocer los efectos de la energía eléctrica en el cuerpo, medidas
preventivas y primeros auxilios en el caso de emergencias.
d. El personal que tenga que realizar trabajos eléctricos en altura dispondrá de arnés de seguridad
anti caída, cinturón porta herramientas, casco, lentes y guantes dieléctricos. El técnico y/o
supervisor responsable del trabajo debe verificar que los circuitos estén sin energía, señalizados y
con los avisos correspondientes.
e. Los trabajadores deben ubicarse sobre pisos o plataformas aislantes.

Artículo 85. Herramientas Manuales


Estándares de seguridad con las herramientas manuales:
a. Deben emplearse estrictamente para los fines que fueron diseñadas y construidas.
b. En caso de encontrarse en mal estado deben ser retiradas para su reparación o eliminación.
c. No hacer uso de herramientas hechizas, modificadas o acopladas que no estén autorizadas por el
Jefe de área usuaria.
d. Tener cuidado en el almacenamiento, transporte y manipulación de herramientas cortantes.
e. Los mangos y agarraderos de las herramientas se mantendrán en buen estado de conservación y
firmemente asegurados.
f. Trabajar con herramientas limpias sin aceite, grasa u otros productos que dificulten su correcto
uso.
g. El uso de tubos, barras u otros elementos con el fin de aumentar el brazo de palanca de las
herramientas manuales, no debe generar riesgos adicionales.
h. Todo trabajador portará los EPP´s adecuados, cuando haga uso de herramientas manuales que
generen riesgos de aplastamiento, abrasión, corte y proyección de partículas.
i. En toda instalación donde se haga uso de herramientas manuales, debe existir señalización de
seguridad que advierta de los peligros e informe de las recomendaciones de seguridad para su uso.

Artículo 86. Máquinas Herramientas


Estándares de seguridad con las máquinas herramientas:
a. Los trabajadores que operen máquinas herramientas deben estar capacitados, autorizados y
habilitados y hacer uso de los EPP´s indicados para cada trabajo.
b. Las máquinas deben ser inspeccionadas antes de ser utilizadas, verificando que se encuentren en
condiciones seguras de uso, en caso contrario se debe prohibir su uso hasta su reparación.
c. Evitar el contacto directo con rebabas, virutas, haga uso de herramientas adecuadas y escobillas
para removerlas.
d. Seguir las recomendaciones del fabricante.

Artículo 87. Herramientas Portátiles


Estándares de seguridad con las máquinas portátiles:
a. Los trabajadores que operen herramientas portátiles deben estar capacitados, autorizados y
habilitados para ello, y deben usar los EPP´s indicados para cada trabajo.

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b. Antes de hacer uso de equipos neumáticos e hidráulicos, verificar que las mangueras, conectores y
accesorios se encuentren en buenas condiciones.
c. Verificar que los cables de alimentación y accesorios de herramientas eléctricas se encuentren en
condiciones seguras de uso.
d. Las herramientas portátiles deben ser inspeccionadas antes de ser utilizadas, verificando que se
encuentren en condiciones seguras de uso, en caso contrario se debe prohibir su uso hasta su
reparación.
e. Deben estar adecuadamente identificadas, con el objeto de evitar errores de alimentación y
operación.
f. Evitar que los cables eléctricos y conectores entren en contacto con el agua o humedad, aceite y
sustancias químicas nocivas y verificar que los pisos de trabajo estén secos.
g. No operar ninguna herramienta eléctrica portátil con el uniforme y manos mojadas o húmedas.

Artículo 88. Esmeriles y Pulidoras


Estándares de seguridad para el uso de esmeriles y pulidoras:
a. Verificar que el apoyo y la piedra estén separados, no más de 1/8”
b. Verificar que la piedra cuente con una guarda metálica que cubra sus ¾ partes.
c. No aplicar presión excesiva a la piedra del esmeril.
d. No dejar un equipo energizado y mucho menos en funcionamiento.
e. Hacer uso obligatorio de protección visual, protección facial en el caso de existir proyección de
partículas y de protección respiratoria de existir emisión de partículas finas.

Artículo 89. Interruptores Eléctricos Principales y Válvulas Críticas


Estándares de seguridad en los interruptores eléctricos principales y válvulas críticas:
a. Los tableros de interruptores principales deben estar identificados en la parte frontal de acuerdo al
código de colores del código nacional de electricidad.
b. Todo tablero eléctrico debe poseer señalización de seguridad y un directorio de identificación de
las llaves e interruptores.
c. Los diagramas y planos unifilares de las instalaciones eléctricas deben estar actualizados y
disponibles en cada subestación.
d. La maniobra de apertura y cierre de un interruptor principal debe ser efectuado por personal
autorizado.
e. Se debe identificar las válvulas críticas según el código de colores, indicando claramente la
dirección del flujo y las posiciones de abierto y cerrado.
f. Los diagramas de instalación de tuberías deben mantenerse actualizados.

E. PROTECCIÓN MECÁNICA

Artículo 90. Resguardos de Maquinarias


Estándares de seguridad a mantener en los riesgos asociados a máquinas y partes en movimiento:
a. Los resguardos deben cumplir los siguientes requisitos:
• Suministrar una protección adecuada, prevenir el contacto de alguna parte del cuerpo con
partes móviles peligrosas.
• Prevenir todo acceso a la zona de peligro durante las operaciones.
• No ocasionar molestias ni inconvenientes al operador.
• No interferir innecesariamente con la producción.
• Ser apropiados para el trabajo y la máquina.

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• Permitir la lubricación, inspección, ajuste y reparación de las máquinas.
• Poder ser utilizadas por largo tiempo y con un mínimo de conservación.
• Resistir el uso normal y el impacto y no ser fácilmente neutralizados en su función.
• No constituir un riesgo (sin astillas, esquinas afiladas, bordes ásperos u otra fuente de
accidentes).
• Estar fuertemente fijados a la máquina, al piso y deben mantenerse en su lugar siempre
que la máquina funcione.
b. Todas las máquinas que no pueden ser resguardadas adecuadamente deben estar encerradas o
confinadas.
c. Se deben instalar resguardos en los siguientes mecanismos:
• Las poleas de cabeza y cola de las fajas transportadoras.
• Los mecanismos accionados por fajas o por cadena.
• Los extremos de ejes y engranajes.
d. Los resguardos deben ser diseñados para permitir una fácil remoción y reemplazo.
e. Deben estar señalizados de acuerdo al código de colores.
f. Después de ejecutar un trabajo de mantenimiento o reparación, los resguardos deben ser
colocados en su sitio.
g. Los trabajadores deben informar a su superior inmediato, los defectos, deficiencias o ausencia de
resguardos, para tomar las acciones respectivas.

CAPÍTULO VIII
PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA

A. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

A.1.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS


Artículo 91. Todos los locales deben estar provistos de suficientes equipos para la extinción de
incendios que se adapten a los riesgos particulares que estos presentan. Las personas entrenadas en el
uso correcto de estos equipos se harán presentes durante todos los periodos normales de trabajo.

Artículo 92. Los equipos y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendios deben ser
construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en caso de
incendio.

Artículo 93. En lugar de trabajo, el ancho del pasillo entre máquinas, instalaciones y rumas de
materiales, no debe ser menor de 60 cm. Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas se
debe disponer, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho
libre no menor de 1.12 m. y que conduzcan directamente a la salida.

Artículo 94. Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medio de escape, deben
ser marcados de tal modo que la dirección de salida hacia la calle sea clara. Las puertas y salidas se
colocan de tal manera que sean fácilmente visibles y no se deben permitir obstrucciones que
interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas.

Artículo 95. Los programas de seguridad pondrán énfasis en las medidas de prevención de incendios,
con la finalidad de identificar las posibles fuentes de riesgo:

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a. Equipos eléctricos defectuosos.
b. Fuentes de calor y superficiales calientes.
c. Trabajos de soldadura y corte en áreas con presencia de materiales inflamables.
d. Llamas abiertas en presencia de atmósfera y material inflamable.
e. Fumar.
f. Ausencia de orden y limpieza.

Artículo 96. Recomendaciones para reducir los riesgos de incendio en instalaciones eléctricas:
a. Las instalaciones eléctricas temporales deben estar protegidas, cumpliendo lo dispuesto en el
Código Nacional Eléctrico.
b. Reemplazar los alambres y cables flexibles que se encuentren en condiciones inseguras, o
presenten signos de desgaste en el aislamiento.
c. Instalar únicamente fusibles de la clase y capacidad correcta.
d. No sobrecargar las líneas eléctricas, utilizar equipos con un consumo que no exceda de la capacidad
del circuito.
e. Limpiar los equipos eléctricos utilizando solventes apropiados para este tipos de labores.

Artículo 97. Todas las fuentes y superficies calientes, deben encontrarse en condiciones que garanticen
una adecuada protección contra incendios. Cumplir las siguientes recomendaciones:
a. Evitar el calentamiento de superficies como cielos rasos.
b. Las chimeneas de los calentadores y quemadores nunca deben pasar a través de los cielos
rasos y pisos inflamables.
c. Si es necesario instalar una tubería caliente a través de una estructura inflamable, la
tubería debe tener doble recubrimiento, con un espacio equivalente al diámetro del tubo y
ventilación en ambos lados.
d. Las superficies calientes de herramientas, como planchas de soldar, lámparas eléctricas,
etc., deben protegerse con material no inflamable y aislantes.

Artículo 98. Todo trabajo de soldadura y corte, a ser realizados fuera del taller de mantenimiento y en
presencia de materiales inflamables, necesita ser evaluado por SSIMA, para determinar las medidas
preventivas y el PTR (Permiso para Trabajo de Riesgo).

Artículo 99. No se permite la presencia de llamas abiertas en zonas de almacenamiento de


combustible, materias primas, almacenes, ni en atmósferas con concentraciones peligrosas de vapores
combustibles.

Artículo 100. El orden y la limpieza son vitales para la prevención de incendios, en todos los
trabajos se debe mantener las áreas bajo las siguientes condiciones:
a. Los materiales combustibles que se mantengan en los ambientes, deben ser en la cantidad
necesaria para el trabajo que se realiza. Al finalizar el trabajo los materiales inflamables se
deben llevar al almacén, quedando bajo condiciones seguras.
b. Los materiales inflamables y de combustión rápida, deben estar rotulados, almacenados en
lugares seguros, lejos de las fuentes de ignición y donde hayan elementos o equipos para la
extinción de incendios.
c. Los equipos y tuberías que contengan o conduzcan materiales peligrosos, no deben tener
fugas. Todo derrame debe ser limpiado inmediatamente.

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d. Los trabajadores deben verificar que sus ropas no se contaminen con solventes y/o líquidos
inflamables, de verificar contaminación deberán cambiarse la ropa.
e. Los pasillos, corredores y puertas de salida, permanecerá libres de materiales y
obstrucciones.
f. Los materiales y equipos destinados al combate de incendios deberán mantenerse libres de
materiales y obstáculos, que impida su fácil ubicación y utilización en caso de emergencia.

A.2.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS


Artículo 101. El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce
desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de 3 elementos: oxígeno,
combustible y calor. La ausencia de uno de los elementos mencionados evitará que se inicie el fuego.
Los incendios se clasifican, de acuerdo con el tipo de material combustible que arde, en:
Clase A: son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel,
cartón, tela, etc.
Clase B: son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, pintura, solvente,
etc.
Clase C: son fuegos producidos en equipos eléctricos como: motores, interruptores, reóstatos, etc.

Artículo 102. La empresa cuenta con equipos contra incendios conformado por una red de agua
contra incendios extintores portátiles y rodantes. SSIMA es el responsable de efectuar evaluaciones
técnicas, formular recomendaciones para la adquisición, mantenimiento y/o renovación de los equipos
contra incendios.

Artículo 103. Los Jefes de cada área son responsables del cuidado y resguardo de los equipos de
emergencia que se encuentren en sus áreas.

Artículo 104. SSIMA es responsable de mantener un programa de entrenamiento dirigido a


todos los trabajadores en la operación del sistema de agua contra incendios y extintores portátiles.

Artículo 105. Además de la red de agua contra incendios, extintores portátiles y rodantes, se
cuenta con un sistema de detección y alarma de incendios, cumpliendo con las Normas Técnicas
Nacionales y la Norma de la National Fire Protection Association.

Artículo 106. Los supervisores de área deben informar a SSIMA cuando se haya utilizado un
extintor asignado a su área de trabajo y gestionar su recarga.

Artículo 107. Se mantiene entrenada a una Brigada de Respuesta a Emergencias, integrada por
trabajadores de los diferentes turnos de trabajo. El área de SSIMA es el responsable de organizar,
entrenar y dirigir la Brigada de Respuesta a Emergencias.

Artículo 108. En caso de presentarse un incendio en las instalaciones, el personal debe actuar de
la siguiente manera:
a. Dar la alarma interna y externa.
b. Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios.
c. Seguir las indicaciones de la brigada correspondiente.
d. Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la puerta de salida más cercana.

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Artículo 109. Será responsabilidad del Área de SSIMA y/o Superintendente de planta,
determinar si el incendio podrá ser controlado con los recursos con los que cuenta la Planta o solicitar
la intervención del Cuerpo de Bomberos Local.

Artículo 110. Es responsabilidad del Jefe de Área donde sucedió el siniestro, redactar un informe
y remitirlo a SSIMA.

A.2.3.- Extintores Portátiles y Rodantes


Artículo 111. Ubicación y Señalización
Los extintores están ubicados de tal forma que cubran toda el área de la edificación (producción, oficinas,
áreas de apoyo y almacenes), conforme los riesgos específicos de cada área (riesgos eléctricos, líquidos
inflamables, combustibles sólidos, etc), y se encuentran distanciados respetando un máximo de 22.9
metros hasta el extintor más cercano. La ubicación y señalización cumple con lo dispuesto en la Norma
Técnica Peruana 350.043-1:1998 “Extintores Portátiles de Incendio” y La Norma Técnica Peruana 399.10-
21:2004 “Señales de Seguridad”.

Artículo 112. Inspección y Mantenimiento de Extintores


El área de SSIMA coordina y ejecuta inspecciones mensuales, manteniéndose los registros
correspondientes y efectuando las acciones correctivas y preventivas necesarias.
El mantenimiento anual, recarga y prueba hidrostática (cada cinco años), están a cargo de una empresa que
cuenta con RPIN, registrada en el Ministerio de Producción, conforme lo establecen las Normas Técnicas
Peruanas.

B. SISTEMA DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS

Artículo 113. Cerámica Lima S.A. cuenta con un Sistema de Detección y Alarma de Incendios,
normada conforme lo dispuesto en la NFPA 72, NFPA 101 y el RNE, compuesta por detectores de humo
y de calor, pulsadores manuales y sirenas con luz estroboscópica ubicadas según el análisis de riesgo de
las instalaciones. Los paneles de las alarmas se encuentren en la Garita de Seguridad.

Artículo 114. Cerámica Lima S.A. debe realizar ejercicios de modo que se simulen las
condiciones de un incendio, además se debe entrenar a las brigadas en el empleo de extintores
portátiles, evacuación y primeros auxilios.

C. ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES

Artículo 115. El almacenamiento de grandes cantidades de líquidos inflamables deberá


realizarse en ambientes adecuados, cumpliendo lo dispuesto en la legislación aplicable.

Artículo 116. No almacenar gases y líquidos inflamables en recintos cerrados, ni en la


proximidad de otros materiales combustibles, deben ser almacenarlos en ambientes exteriores
rodeados con cercos de malla y con su respectiva señalización de seguridad.

Artículo 117. Debe existir como mínimo 3mts de separación entre las zonas de almacenamiento
de materiales inflamables y los interruptores y cajas de luz.

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Artículo 118. Las áreas de almacenamiento de sustancia inflamables deben contar como mínimo
con 2 extintores portátiles de 12 Kg. (PQS/ABC), impulsado por cartucho externo, ubicados en un lugar
visible, de fácil acceso y provistos de sus cartillas de instrucciones de uso.

Artículo 119. Cerca de las instalaciones donde se almacene sustancias inflamables de se debe
instalar letreros y señales de seguridad que adviertan los riesgos, restrinjan el ingreso, prohíban fumar
y hacer fuego.

Artículo 120. Está prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines de limpieza en general,
excepto en aquellos casos en que las condiciones técnicas del trabajo así lo exijan, en cuyos casos estos
trabajos se efectuarán en locales adecuados, libres de otros materiales combustibles, y se debe contar
con los equipos necesarios para actuar eficazmente en caso de emergencias.

D. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Artículo 121. Señales de Seguridad


a. SSIMA previo estudio y evaluación de los factores de riesgo de las instalaciones, procederá a
gestionar la instalación de señales de advertencia, preventivas, restrictivas, prohibitivas de peligro y
toda señalización que tenga por finalidad sensibilizar a los trabajadores respecto a las prácticas
seguras en el trabajo.
b. SSIMA ha establecido un código de colores uniforme, de acuerdo a las normas vigentes y de
aplicación en todas las áreas. Se debe codificar las botellas de gas, tuberías, máquinas,
interruptores principales de energía eléctrica, botones, cables de parada de emergencia, accesorios
y estructuras de baja altura, pisos, superficies de trabajo y señales de seguridad.
c. El código de colores debe considerar el cumplimiento de las Normas Técnicas Peruanas:
• Señales y letreros informativos, fondo verde, símbolo blanco.
• Señales y letreros reguladores, fondo blando, símbolo rojo/negro.
• Señales preventivas, fondo amarillo y símbolo blanco.
• Señales contra incendio, fondo blanco y símbolo rojo.
d. En caso los avisos de seguridad de las máquinas, equipos y envases con productos peligrosos que se
encuentren en un idioma diferente al castellano, deben ser traducidos.
e. El código de colores debe estar presente en lugares visibles, el área de SSIMA debe capacitar al
personal en la identificación e interpretación de las señales y códigos de colores.
f. Todos los trabajadores están en la obligación de cumplir las indicaciones de los avisos de seguridad
e informar de la ausencia de alguna señal y de la existencia de condiciones inseguras que requieran
ser señalizadas.

E. GASES COMPRIMIDOS

Artículo 122. Para manipular los cilindros que contenga gases comprimidos, se debe observar lo
siguiente:
a. Pueden ser depositados al aire libre, de pie, debidamente atados con una cadena, estando
adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura y los rayos
directos del sol o de la humedad.
b. Los cilindros de acetileno, oxígeno u otros gases deben ser manejados con precauciones
por personas experimentadas. No se deben depositar gases comprimidos cerca de
sustancias inflamables.

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c. No hacer rodar los cilindros, estos deben transportarse en sus carritos respectivos.
d. Los cilindros que contengan gases licuados, se deben almacenar en posición vertical o
cercana a la vertical, debidamente sujetado con cadena o soga para evitar su caída.
e. No se deben dejar caer, ni se exponerlos a choques violentos los cilindros de gases.
f. Cuando se utilicen cilindros, estos se deben sujetar con correas, collares o cadenas, para
evitar que se vuelquen.
g. Los cilindros de gases deben ser transportados en la planta mediante dispositivos
apropiados.
h. Los casquetes de protección de las válvulas de los cilindros de gases deben estar colocados
en su posición cuando los cilindros se transporten o cuando no estén en uso.
i. Los cilindros se deben mantener a distancia suficiente, desde el punto de vista de la
seguridad, de todo trabajo en el que se produzcan llamas, chispas o metal fundido, que
ocasionen el calentamiento excesivo en los cilindros.
j. Los cilindros de oxígeno no se deben manipular con las manos o guantes grasientos, ni se
debe emplear grasa o aceite como lubricante en las válvulas, accesorios, manómetros o en
el equipo regulador.

F. ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS

Artículo 123. No se debe permitir que se acumulen en el piso desperdicios de material


inflamable, los cuales deben ser destruidos o acumulados separadamente de otros desperdicios.

Artículo 124. Se debe disponer de recipientes para recoger inmediatamente los trapos
saturados de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustión espontánea en los
lugares de trabajo donde estos se produzcan.

G. PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 125. El objetivo principal de los primeros auxilios es el de evitar, por todos los medios
posibles, la muerte o la invalidez de la persona accidentada, también es brindar atención a la persona
accidentada mientras se espera la llegada del personal médico o durante la evacuación hacia un Centro
Médico.

Artículo 126. Si usted no pertenece a la brigada de primeros auxilios y detecta una persona que
requiere atención, siga el siguiente procedimiento:
a. Evite el nerviosismo o el pánico.
b. Solicite ayuda a viva voz.
c. Ubique a su supervisor o a un miembro de la brigada de primeros auxilios.
d. No abandone ni trate de movilizar a la víctima.

Artículo 127. En cada sección y en cada turno de trabajo los brigadistas de primeros auxilios
están identificados.

Artículo 128. Precauciones para la Atención y Evacuación de Víctimas


Siga el siguiente procedimiento:
a. Evite el nerviosismo y el pánico.

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b. Dar la alerta a viva voz.
c. Comunicar al supervisor de la sección el tipo de emergencia: accidente de trabajo,
incendio, eventos peligrosos, entre otros.
d. Nunca abandone a la víctima.
e. Haga un examen minucioso de la víctima, de ser el caso controle la hemorragia, controle
los signos vitales pulso, respiración, etc.
f. Retirar a las personas curiosas.
g. Nunca mueva al accidentado a menos que sea absolutamente necesario para retirarlo
del peligro.
h. En lesiones leves, se puede trasladar al accidentado colocando un brazo alrededor de la
cintura de la víctima poniendo el brazo de ella alrededor del cuello del personal que
brinda los auxilios.
i. Con lesiones graves es indispensable el traslado en camilla rígida.

Artículo 129. El Médico de Planta tendrá bajo su responsabilidad la operatividad el servicio de


salud para la atención de primeros auxilios ubicados en cada planta industrial, asimismo será el
responsable del abastecimiento, distribución y buen uso de los botiquines de medicamentos.

Artículo 130. El Médico de planta llevará un registro de todas las atenciones efectuadas y del
consumo de medicamentos de la unidad de salud.

CAPÍTULO IX
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL – EPP´s

Artículo 131. Estándares generales de seguridad:


a. El área de SSIMA, establecerá las especificaciones técnicas de los EPP´s, previa la identificación de
peligros y evaluación de los riesgos por proceso y puesto de trabajo. Todos los EPP´s deben cumplir
como mínimo con los estándares de la NORMA ANZI.
b. La asignación y entrega de los EPP´s debe hacerse en los tiempos establecidos por la Jefatura de
SSIMA, de acuerdo a los criterios técnicos y estadísticas de consumo.
c. Es obligatorio el uso del uniforme completo de trabajo. La Jefatura de SSIMA debe asegurarse que
todos los trabajadores reciban los uniformes y EPP´s necesarios de acuerdo a su puesto de trabajo.
d. Para trabajos de altura por encima del 1.8 m, los trabajadores deben hacer uso de equipos que
prevengan o limiten las caídas.

Artículo 132. Ropa de Trabajo


a. No se usarán prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, corbatas, cadenas, brazaletes, relojes y
toda prenda o accesorio suelto cerca de máquinas en movimiento.
b. Las camisas de manga larga deberán usarse con los puños cerrados.
c. En labores en contacto con el agua o en trabajos a la intemperie, se debe usar ropa impermeable
con cobertores y botas de jebe.
d. No usar mandil cerca de partes giratorias o en movimiento.

Artículo 133. Protección de la Cabeza

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a. El uso de casco es obligatorio en todas las áreas de procesos, en las cuales se encuentre señalizado
su uso, incluyendo almacenes y talleres, personal de mantenimiento; excepto oficinas, comedor,
algunas zonas industriales y áreas de servicios.
b. Los cascos deben cumplir con las especificaciones técnicas de la NORMA ANZI Z89.1.
c. No se permitirá usar cascos pintados, deteriorados y de otro color y especificaciones al puesto de
trabajo.

Artículo 134. Protección Visual y Facial


Estándares de seguridad para el uso de protección visual y facial:
a. Es obligatorio el uso de lentes de seguridad cuando se transita por cualquier área de proceso, en las
cuales se encuentre señalizado su uso, incluido almacenes y talleres
b. Hacer uso de lentes y careta facial en todo trabajo que implique riesgo de proyección de material
fino, líquidos corrosivos, líquidos calientes y material a presión.
c. Usar lentes, capuchas y pantallas protectoras para trabajos de soldadura por arco eléctrico,
soldadura oxiacetilénica, trabajos en hornos o en cualquier otra operación donde exista riesgo de
radiación para la vista.

Artículo 135. Protección Auditiva


a. Los trabajadores que laboren en ambientes con niveles de ruido por encima de los 85 dB, deben
hacer uso de protección auditiva.
b. Los equipos de protección auditiva son de uso personal y deben ser limpiados diariamente.
c. Los equipos de protección auditiva deben conservarse en recipientes cerrados, protegiéndolos
contra daños mecánicos y contaminación por aceite, grasas u otras sustancias.

Artículo 136. Protección de Manos y Brazos


a. La asignación de guantes se debe hacer previo análisis de los factores de riesgo y actividad a
efectuar.
b. No deben usar guantes los trabajadores que operen taladros, prensas u otras máquinas en las
cuales las manos puedan ser atrapadas.
c. Los guantes y mangas protectoras para trabajos eléctricos, serán confeccionados de materiales
apropiados, conforme a las normas de resistencia dieléctrica y certificación de la autoridad
competente.
d. Los guantes para la manipulación de productos químicos y materiales peligrosos deben ser de
caucho natural, sintético o películas plásticas flexibles. La resistencia a la corrosión se ajustará a las
normas aceptadas por la autoridad competente.

Artículo 137. Protección de los Pies y las Piernas


a. Se debe usar botas o zapatos de seguridad con punta de acero para transitar por cualquier área de
proceso de la planta, incluido almacenes y talleres.
b. El calzado para los trabajadores que manipulen líquidos corrosivos, tales como ácidos o sustancias
cáusticas, serán confeccionados de caucho, cuero tratado especialmente u otro material apropiado
resistente a la corrosión.
c. El calzado para trabajos eléctricos, no debe tener partes metálicas y debe cumplir con el estándar
de seguridad de la NORMA ANZI Z41.

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Artículo 138. Protección Respiratoria
a. Todo trabajador que labore expuesto a concentraciones elevadas de polvo y/o vapores nocivos,
debe usar equipo de protección respiratoria con filtros y cartuchos especiales para controlar el
ingreso de contaminantes al cuerpo.
b. Se prohíbe el uso de pañoletas, trapos y otros elementos en sustitución de los equipos de
protección respiratoria.
c. La Jefatura de SSIMA y los supervisores deben verificar el correcto uso de los equipos de protección
respiratoria.
d. Para trabajos en espacios confinados debe verificarse previamente la existencia de atmósferas
peligrosas, de ser necesario se contará con sistemas de extracción, equipos autocontenidos y
suministro de aire.
e. Los equipos de protección respiratoria deben ajustarse a los diversos contornos faciales sin
filtración.

Artículo 139. Protección Especial para Trabajos en Altas Temperaturas


a. Se contará con trajes aislantes y resistentes al calor, para trabajos con riesgo de contacto y
exposición a materiales calientes y altas temperaturas.

CAPÍTULO X
SEGURIDAD EN OFICINAS

Artículo 140. Estándares de seguridad para la prevención de accidentes en oficinas:


a. No colocar cerca de los bordes de los escritorios o mesas, los teléfonos, las máquinas y equipos de
oficina.
b. Desconectar los equipos eléctricos antes de intentar limpiarlos o darles mantenimiento.
c. No limpiar los equipos y máquinas con líquidos inflamables.
d. Si algún equipo o máquina eléctrica produce chispas, humo o choque eléctrico, se debe
desconectar e informar el incidente.
e. No dejar abiertas las gavetas y cajones de los escritorios.
f. No inclinarse hacia atrás en las sillas, existe el riesgo de caer.
g. Para mover equipos o muebles pesados solicitar ayuda y hacer uso de los equipos adecuados.
h. Los equipos eléctricos de limpieza no deben ser manipulados con las manos húmedas.
i. Los cables eléctricos o de teléfono no deben estar por el piso sin protección.
j. Los lápices afilados, cortapapeles, tijeras, alfileres y otros objetos punzantes y cortantes deben
conservarse en las gavetas y protegidos.
k. Al finalizar la jornada de trabajo, el equipo de ventilación, surtidores de agua, cafeteras y demás
equipos eléctricos deben ser apagados y desconectados del sistema eléctrico.
l. No obstruya el acceso a los equipos de seguridad contra incendio, tales como extintores, hidrantes,
gabinetes de mangueras, alarmas y pulsadores manuales.
m. No correr en las escaleras, bajar con cuidado y haciendo uso de los pasamanos.
n. No almacenar en los pasadizos archivadores, cajas, materiales o equipos de oficina que
obstaculicen el tránsito de las personas.
o. Informar a su superior inmediato sobre las condiciones que generan riesgo de accidentes y
pérdidas.

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Artículo 141. Estándares de seguridad para trabajos en posición sentada:
a. El mobiliario debe estar diseñado o adaptado para esta postura, de preferencia que sean regulables
en altura, para permitir su utilización por la mayoría de los usuarios.
b. El plano de trabajo debe situarse teniendo en cuenta las características de la tarea y las medidas
antropométricas de las personas; debe tener las dimensiones adecuadas que permitan el
posicionamiento y el libre movimiento de los segmentos corporales.
c. Se deben evitar las restricciones de espacio y colocar objetos que impidan el libre movimiento de
los miembros inferiores.
d. Se deberán pausas activas para realizar ejercicios / gimnasia laboral de manos, cuello, y espalda.

Artículo 142. Los asientos utilizados en los puestos de trabajo deberán cumplir los siguientes
requisitos mínimos de confort:
a. La silla debe permitir libertad de movimientos y debe contar con manijas de ajuste de la posición
b. La altura del asiento de la silla debe ser regulable, permitiendo que la persona se siente con los pies
planos sobre el suelo y los muslos en posición horizontal con respecto al cuerpo o formando un
ángulo entre 90 y 110 grados. Con esas características, la altura de la mesa se concretará a la altura
del codo.
c. En trabajos administrativos, la silla debe tener al menos 5 ruedas para proporcionar una estabilidad
adecuada
d. Las sillas de trabajo deberán tener un tapiz redondeado para evitar compresión mecánica del
muslo; el material de revestimiento del asiento de la silla es recomendable que sea de tejido
transpirable y flexible y que tenga un acolchamiento de 20 mm. de espesor, como mínimo.
e. El material de la tapicería y el del revestimiento interior tienen que permitir una buena disipación
de la humedad y del calor. Así mismo, conviene evitar los materiales deslizantes.
f. El respaldo de la silla debe ser regulable en altura y ángulo de inclinación. Su forma debe ser
anatómica, adaptada al cuerpo para proteger la región lumbar.
g. Los reposa brazos son recomendables para dar apoyo y descanso a los hombros y a los brazos,
aunque su función principal es facilitar los cambios de posturas y las acciones de sentarse y
levantarse de la silla.

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ANEXO I

REFERENCIA PARA CASOS DE EMERGENCIA

TELÉFONOS DE URGENCIA Y EVACUACIÓN DE HERIDOS:

ALO ESSALUD 4722300


ALERTA MÉDICA 4639466
CRUZ ROJA 4237779
CRUZ VERDE 4750446
CLÍNICA SAN PABLO 6134444
CLINICA SAN JUAN BAUTISTA 6104545
CLINICA JESUS DEL NORTE 6134444
BOMBEROS 116
SAMU 106
EMERGENCIAS 105
CLAVE 5 4675171

POLICIA NACIONAL DEL PERU

COMISARIA DE LA HUAYRONA (CELIMA 1) 4594935


COMISARIA DE SAN MARTIN DE PORRES (CELIMA 2) 4822650
COMISARIA DE PUENTE PIEDRA 5484216
DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS – UDEX 4812901
DIVISIÓN DE ROBOS 4334461
ESCUADRÓN DE EMERGENCIAS 4322236

ASISTENCIAS PÚBLICAS – HOSPITALES

HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 4820402


HOSPITAL EDGARDO REBAGLIATI 4710277
HOSPITAL GUILLERMO ALMENARA 4710277

EMERGENCIA DE SERVICIO PÚBLICO

ENEL 5171718
SEDAPAL EMERGENCIA 4255051
SEDAPAL ZONAL NORTE 4855030
DEFENSA CIVIL LIMA 4413277
MORGUE CENTRAL DE LIMA 4737647
CALIDA GAS NATURAL 6167899
SERENAZGO CERCADO DE LIMA 3185055
ANEXO II: GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SEGURIDAD

Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Trabajo de Alto Riesgo: Aquellas que impliquen una alta probabilidad de daño a la salud del trabajador con
ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza.

Auditoria de Seguridad y Salud: Es el proceso sistemático, independiente y documentado para evaluar un


Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Causa de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente.
Se dividen en:

Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o
servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano bipartito y paritario constituido por representantes del
empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de
riesgos.

Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones,
plazos y condiciones convenidos.

Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores, tales como: incendios, explosiones,
sismos, deslizamientos, accidentes de tránsito, entre otros.

Enfermedad Ocupacional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo


como agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, inherentes a la actividad laboral. No se considera
enfermedad ocupacional a las enfermedades de carácter endémico que prevalecen de acuerdo a la
temporada o estación, por ejemplo: gripes, cólera, pulmonía, etc., y que se adquieren en el lugar de trabajo
o fuera de él.

Estándares de trabajo: Modelo o conjunto de pautas y patrones que contienen los parámetros y los
requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión, con los cuales es
posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Un estándar es un
parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas:
¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?

Equipo de protección personal (EPP): Todo implemento, material, indumentaria o dispositivo específico
destinado a ser utilizado adecuadamente por el trabajador para proteger partes del cuerpo y funciones
vitales del trabajador durante la realización de terminadas labores.

Exámenes Médicos Pre-empleo: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador antes de que éste
sea admitido en un puesto de trabajo que entrañe riesgos para su salud. Tiene por objetivo determinar el
estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de trabajo.

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Exámenes Médicos Periódicos: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador durante la vigencia
del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objetivo la detección precoz de patologías ocupacionales y la
promoción de la salud.

Exámenes Médicos de Retiro: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador una vez concluido el
vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales y comunes,
secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.

Gestión de Riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las
medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo
que se obtienen los resultados esperados.

Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se
definen sus características.

Incidente: Suceso ocurrido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona
afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales.
Proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de
protección y cumplimiento de dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo.

Investigación de accidentes e incidentes: Proceso de identificación de los factores, elementos,


circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la
investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las
acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.

Lesión: Alteración física u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional.

Mapa de Riesgos: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para
identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores
en la organización del empleador y los servicios que presta.

Normas de Seguridad: Son reglas, de cumplimiento obligatorio, que disciplinan la ejecución de actividades,
por lo cual es necesario difundirlas con la suficiente anticipación, para evitar los daños que puedan ocurrir
como consecuencia de un trabajo.

Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos,
procesos y ambiente

Política de Seguridad: Declaración de las intenciones y principios de la empresa con respecto a su


desempeño en general con el Control de Pérdidas, expresada formalmente por la Alta Dirección.

Prevención de Accidentes: Combinación razonable, de políticas, estándares, procedimientos y prácticas,


que permiten a una organización, alcanzar los objetivos de prevención de riesgos en el trabajo.

Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencias que se brinda a una persona que ha sufrido un
accidente o enfermedad ocupacional.

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Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos, prácticas o disposiciones detalladas, a los que la
empresa asigna carácter obligatorio.

Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor
grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño
a la salud causado por las condiciones de trabajo t por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al
trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones
seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos
humanos y materiales.

Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que


tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y
acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de
responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas
condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así
como promoviendo la competitividad de las empresa en el mercado.

Trabajo en Altura: Toda labor realizada a partir de 1.80 metros sobre el nivel del piso.

Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un
empleador privado o para el Estado.

Trabajador y Personal Tercero: Se refiere a todos los trabajadores de Cerámica Lima, incluyendo al
personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los
que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o
parcialmente en las instalaciones de la empresa, así como visitantes, proveedores, clientes y otros que
ingresen a sus instalaciones.

PTR: Permiso para Trabajo de Riesgo.


IPER: Identificación de peligros y evaluación de riesgo
SST: Seguridad y Salud en el Trabajo
SSIMA: Salud, Seguridad Industrial y Medio Ambiente

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ANEXO III: CÓDIGO DE COLORES
1. PROPÓSITO
El presente estándar identifica y establece el uso de colores, avisos y señales que permite un rápido
reconocimiento de información y peligros en las diferentes áreas de trabajo.

2. BASE LEGAL
Está diseñado en base a las normas técnicas:
• NTP 339.009 ITINTEC Colores patrones utilizados en señales y colores de seguridad.
• NTP 399.010 ITINTEC Colores y señales seguridad.
• NTP 399.011 ITINTEC Símbolos, medidas y disposición de las señales de seguridad.

3. DEFINICIONES
3.1 Señales de Advertencia
Nos indican los peligros y riesgos que se deben tener en consideración.
Color de Seguridad: Fondo amarillo con letras y pictogramas negros.

3.2 Señales de Equipos Contra Incendios


Nos indican ubicación, uso y cuidado de estos equipos, (hidrantes, extintor, alarma contra incendio, etc.).
Color de Seguridad: Fondo rojo con letras o pictogramas de color blanco

3.3 Señales Informativas


Nos entregan un mensaje general de dispositivos de seguridad. Ejm: teléfonos de emergencia, lavadero de
ojos, primeros auxilios, ruta de escape, etc.
Color de Seguridad: Fondo verde con letras o pictogramas blancos.

3.4 Señales de Obligación


Indican la obligatoriedad del mensaje, Ejm: Uso de Equipos de Protección Personal.
Color de Seguridad: Fondo azul con letras o pictogramas blancos.

3.5 Señales de Prohibición


Señal que ordena la no realización de algo. Indican que no debemos no realizar algo.
Color de Seguridad: Contorno y diagonal rojo, fondo blanco, letras y pictogramas negros.

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TABLA 01: CÓDIGO DE SEÑALES Y COLORES

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CARGO

Yo, _____________________________________________________________ con DNI


N°________________________

Recibí de CERÁMICA LIMA S.A. un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
actualizado, de acuerdo a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo n° 29783.

Este reglamento me señala mis derechos y obligaciones, el cual yo acepto en todos sus artículos y me
comprometo a cumplir las normas y procedimientos específicos de Seguridad y Salud, adecuando mi
desempeño laboral a una conducta segura e higiénica y de respeto hacia mis compañeros de trabajo, Jefes,
Supervisores, Clientes y Comunidad.

A su vez declaro que buscaré y apoyaré la mejora continua del desempeño de la Seguridad y Salud en el
Trabajo como colaborador de la empresa.

Puesto de Trabajo:_________________________________________________________

Firma: ______________________________ Huella:

Fecha: ____ / _____ / ____

Nota: Este cargo será archivado en el record personal del trabajador.

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