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Contrato de Arrendamiento de Minidepartamento en 2do

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MINIDEPARTAMENTO EN 2DO.

PISO

Conste por el presente contrato que celebran de una parte como ARRENDADORA la Sra. Carmela
Vicencio Checco identificada con DNI N° 31363921, con domicilio en la urbanización Ciudad de Dios
Manzana. A, Lote 11 de la ciudad de Abancay; y de la otra parte como EL ARRENDATARIO, el señor
Ernesto Antonio Vicencio Checo, identificada con DNI N° 31363938 y domiciliado en el Jr. Ciro Alegría
N° 208 de la ciudad de Sicuani; quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes
sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA. - EL ARRENDADOR es propietaria del inmueble ubicado en la urbanización Ciudad de Dios


Manzana. A, Lote 11 de la ciudad de Abancay departamento de Apurímac, el mismo que se encuentra
inscrito en la Partida N° ............., del Registro de la Propiedad Inmueble de Apurímac, cuya área,
linderos y medidas perimétricas se hallan consignadas en el referido documento registral.

SEGUNDA. - EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble al que se refiere la cláusula anterior se
encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el
producido por el uso normal y ordinario.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA. - Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en alquiler al ARRENDATARIO, el


inmueble descrito en la cláusula primera para destinarlo únicamente a vivienda, el cual es recibido en
perfecto estado de operatividad, conforme a lo señalado en la cláusula segunda. Por su parte, el
ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula
siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

CUARTA. - Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO, en calidad de
contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de S/.600.00 (seiscientos y 00/100
Nuevos Soles) mensuales, cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se
refiere la cláusula siguiente. A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega al
ARRENDADOR, la suma de S/.600.00 (seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al mes
adelantado de febrero, y; la suma de S/. 1,800.00 (mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), por
concepto de tres mensualidades adelantadas en garantía del pago, los cuales no generarán intereses
ni rentas y serán devueltas a la entrega del bien, previa verificación del cumplimiento de todos los
pagos a los que está obligado EL ARRENDATARIO.

QUINTA. - La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que el ARRENDATARIO
pagará en el domicilio de EL ARRENDADOR, el primer día útil de cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO:

SEXTA. – El plazo del presente contrato es de un año, el cual regirá a partir del 01-02-2019 hasta el 01-
02-2020, a cuyo vencimiento podrá renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las
condiciones establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SETIMA. - EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha


establecida en el presente contrato, la misma que se verificará con la entrega de las llaves.

OCTAVA. - EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma,


oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.

NOVENA. - Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los
servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del
bien, con excepción del impuesto predial el cual corresponde exclusivamente al ARRENDADOR.
También deberá pagar cualquier derecho municipal que, por Licencia Municipal, obtenga EL
ARRENDATARIO.

DECIMA. - EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte del
ARRENDADOR, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación no
menor de dos días. Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la
exhibición de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos que se
refiere la cláusula novena.

DECIMO PRIMERA. - EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las
reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en
que fue recibido.

DECIMO SEGUNDA. - EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o


modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito
de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras inclusive las de recreo, serán de beneficio de EL ARRENDADOR,
sin obligación de pago alguno.

DECIMO TERCERA. - EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente
contrato bojo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual,
salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se
suscribirán los documentos que fueren necesarios.

DECIMO CUARTA. - EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar el bien arrendado en la fecha de


vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato, salvo renovación del mismo.
CLAUSULA PENAL:

DECIMO QUINTA. - En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, EL


ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a S/.
35.00 (Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por cada día de demora en la entrega del bien.

CLAUSULA DE GARANTÍA:

DECIMO SEXTA. - En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a EL


ARRENDADOR la suma de S/600.00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles) equivalente a un mes de renta,
en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en
virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía le será devuelto al ARRENDATARIO sin
intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato, siempre que no haya sido renovado, y una
vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado. Las partes dejan
establecido que el depósito en garantía, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún
período.

CLAUSULA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTE:

DECIMO SETIMA. - Las partes acuerdan que a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente contrato intervendrá como garante solidario la Sra. Genara Hilda Checco
Ramírez, quién responderá de igual forma que EL ARRENDATARIO, por las obligaciones asumidas por
éste.

CLAUSULA DE SOLUCION DE CONFLICTOS:

DECIMO OCTAVA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntarias que toda desavenencia, litigio o
controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas las de su
nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de
conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje, a cuya administración, reglamentos y
decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su
integridad, el arbitraje será de derecho y será resuelto por árbitro único, el mismo que será elegido
por el Centro de Arbitraje. Asimismo, las partes acuerdan conceder al árbitro las facultades para la
ejecución forzosa del laudo; estas facultades comprenden hasta el último acto procesal antes del uso
de la fuerza pública. En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad
de Abancay a los 25 días del mes de febrero del 2019.

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ARRENDADOR ARRENDATARIO GARANTE

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