Codigo Etica Res.c.d.486
Codigo Etica Res.c.d.486
Codigo Etica Res.c.d.486
CONSEJO DIRECTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, en concordancia con los artículos
16 y 75 del Código Orgánico Integral Penal, las acciones y las penas por las infracciones
de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 368, dispone: “El sistema
de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos,
servicios y prestaciones de seguridad social y funcionará con base en criterios de
sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia.”;
Que, la Sección Tercera del Capítulo Quinto, del Título Cuarto, del Libro Primero del
Código Integral Penal contiene los delitos contra la eficiencia de la administración pública;
Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 1 determina que: “El Seguro General
Obligatorio forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Social y, como tal, su
organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia.”;
Que, la Ley de Seguridad Social, en su artículo 18, contempla que el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social: “estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su
organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios,
desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado
y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía
de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General (…)”;
Que, la Norma de Control Interno 200-01 constante en el Acuerdo 039 CG expedido por
el Contralor General del Estado, establece que la máxima autoridad de cada entidad
emitirá formalmente las normas propias del Código de Ética, para contribuir al buen uso
de los recursos públicos y al combate de la corrupción;
RESUELVE:
Capítulo I
Principios Generales
Artículo 1.- Objeto.- El Código de Ética tiene por objeto establecer y promover los
principios, valores, deberes y compromisos éticos que deben tener los funcionarios,
servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el
cumplimiento de sus funciones, para alcanzar los objetivos institucionales y garantizar
los derechos de las y los afiliados, jubilados, beneficiarios, asegurados y partícipes.
Artículo 3.- Colaborador del IESS.- Se entenderá como colaboradores del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, a todos los funcionarios, servidores y
trabajadores del IESS, sin perjuicio de su vinculación y/o régimen laboral al que
pertenezcan.
Capítulo II
Principios, deberes y obligaciones de los colaboradores de IESS
Artículo 4.- Principios éticos de los colaboradores del IESS.- Los colaboradores del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en el cumplimiento de sus
competencias, funciones, atribuciones y actividades se regirán por los principios de
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
considerados en sus relaciones laborales y de servicio con las y los afiliados, jubilados,
beneficiarios, asegurados y partícipes, compañeros de trabajo y superiores jerárquicos.
Artículo 13.- Deberes de los colaboradores del IESS.- Los colaboradores del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, tendrán los siguientes deberes:
i. Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos
deberán ajustarse a los objetivos de la Institución, con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; y,
a. Garantizar el libre acceso a la información pública, la misma que se rige por los
principios de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, gratuidad y apertura
de las actividades de las entidades públicas;
Artículo 17.- Prohibiciones a los colaboradores del IESS.- Los directivos, funcionarios,
servidores y trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en
concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público tendrán las
siguientes prohibiciones:
e. Ordenar a sus subordinados asistir a eventos de carácter político o usar los bienes
y recursos del IESS con esa finalidad;
Capítulo II
Del Comité de Ética
Artículo 19.- Conformación del Comité de Ética.- El Comité de Ética estará integrado
por los Miembros del Consejo Directivo o sus delegados; el Director General o su
delegado; un representante de la Federación Nacional de Servidores del IESS
(FENASIESS), con derecho a voz, sin voto; y, un representante del Sindicato Nacional
Único de Obreros del IESS (SINDUOIESS), con derecho a voz, sin voto.
Presidirá el Comité de Ética el Presidente del Consejo Directivo o su delegado, quién será
responsable de dirigir las sesiones y aplicar sus resoluciones en conformidad con el
presente Código.
Los delegados de los Miembros del Consejo Directivo o del Director General, deberán
reunir los mismos requisitos exigidos para sus representados, y además no estar incursos
en las prohibiciones de Ley.
Artículo 20.- Quórum.- El quórum para la instalación de las sesiones del Comité de Ética
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se conformará por la mitad más uno de la
totalidad de sus miembros, debiendo estar presente el Presidente del Comité, o su
delegado.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
c. Conocer las denuncias sobre posibles violaciones a las normas de ética, que se
presenten contra colaboradores institucionales;
Artículo 23.- Caso de denuncia.- La denuncia puede ser presentada por cualquier
persona o por un colaborador institucional y deberá ser formalizada por el denunciante.
El contenido de la denuncia y el nombre del denunciante serán de carácter reservado,
si así lo solicitan. El denunciante deberá prestar toda la cooperación y entregar la
información requerida por el Comité de Ética a fin de sustentar su denuncia. En todo
caso, queda a salvo la acción por daño moral.
Cuando un usuario considere que ha sido objeto de acciones que se contrapongan a las
disposiciones establecidas en este Código, podrá presentar su denuncia ante el Comité
de Ética, mediante comunicación escrita, debidamente suscrita y motivada, haciendo una
relación de los hechos.
reglamentación interna, asegurando en todo caso las garantías básicas del derecho a la
defensa y el debido proceso.
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Dentro del plazo de treinta hasta (30) días, contados a
partir de la fecha de expedición del presente Código, se constituirá e implementará el
Comité de Ética.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Será de competencia del Consejo Directivo del IESS la interpretación de las
disposiciones contenidas en el presente Código de Ética, en caso de existir dudas sobre
su alcance o aplicación.
TERCERA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos
discusiones, en sesiones celebradas el 23 de marzo y el 22 de abril de 2015.