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Mini Resumen Penal - Sil Lagos
Mini Resumen Penal - Sil Lagos
Mini Resumen Penal - Sil Lagos
Lagos)
CONCEPTOS IMPORTANTES
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Mini resumen Penal 1Efip 1(Dra .Lagos)
Eje 1
Principio del derecho Penal Análisis y Consecuencias.
(Los que están resaltados son los que piden en el programa.de todas maneras les añadí todos
los principios por cualquier eventualidad)
Principios Penales
Surgen diversas garantías:
• Criminal: el delito debe estar determinado.
De Legalidad: debe existir ley previa, escrita y estricta.
• Penal: la pena debe estar determinada.
• Judicial: exige sentencia judicial según
proceso establecido.
• De ejecución: la ejecución de la pena debe
sujetarse a ley que la regule.
De Reserva: Se reserva a los individuos zonas exentas de castigos para hechos no configurados y castigados por
ley previa.
De Culpabilidad: Se castigan sólo a los culpables. Se requiere que se cumplan los principio de:
Personalidad de la pena: No puede castigarse a un
tercero en reemplazo del culpable.
Responsabilidad: Solamente se castigan conductas.
Dolo o culpa: Que el hecho haya sido querido e
imprudente.
Imputación persona: Que haya sido como producto de
una motivación racional normal.
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De prohibición de prisión por deudas: Nadie será detenido por deudas, salvo casos de deberes alimentarios.
(Retroactividad y ultractividad).
Principio general: aplicación de la ley vigente al momento de la comisión del hecho delictivo
Excepciones:
Ej. Hurto continuado cuando un cajero saca Ej. La privación ilegal de la libertad.
todos los días un billete de la caja. No son
muchos hurtos, sino un delito continuado de
hurto.
¿Cuál es el momento de comisión del delito en el caso de que mientras se están cometiendo
los hechos se presente una sucesión de leyes penales?
En la doctrina nacional se puede distinguir una postura que sostiene que debe aplicarse la ley
vigente, más desfavorable al imputado, existente al momento de finalizar su actividad
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delictiva, si este persistió en la comisión del delito cuando ya estaba vigente la ley menos
benigna. Ej. Eusebio Gómez.
La postura contraria, que aparece como mayoritaria, sostiene que se debe aplicar la ley más
benigna, existente al comienzo de la actividad voluntaria, en preferencia a la más gravosa
vigente al momento en que los actos delictivos dejan de cometerse, razón por la cual en el
caso de sucesión de leyes más desfavorables, a los fines de su aplicación, debe tenerse en
cuenta el comienzo de la actividad voluntaria
Concepto: Funciona como un sistema de filtros, de manera tal que sólo cuando comprobamos
que una categoría se encuentra presente se pasa analizar la próxima. Tales categorías del
hecho punible no se encuentran desconectadas entre sí, sino una a continuación de la otra en
orden secuencial y en una relación interna que se configura de acuerdo a las leyes lógicas de la
anteposición y la subordinación, y al principio de la regla y la excepción.
Desde el punto de vista dogmático, se entiende por delito toda conducta, típica, antijurídica y
culpable.
1) La acción.
RASGOS DISTINTIVOS:
Exterioridad: sólo pueden ser alcanzadas por el derecho penal aquellas conductas
humanas que trasciendan la esfera interna de la persona, en tanto sólo a través de ellas es
factible lesionar bienes jurídicos que la ley tutela.
Sujetos de la acción: sólo las personas físicas pueden ser sujetos activos del derecho penal,
pues a ellas se les puede atribuir la comisión de un hecho delictivo. Se excluye así la
responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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2) La tipicidad:
Tipo penal: descripción abstracta de la conducta prohibida por la norma. Esta descripción es
efectuada por el legislador
Clases de tipo
3) Antijuridicidad
4) La culpabilidad
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pero solo se es culpable en concepto, con referencia a un determinado delito y no a otro que
pueda cometerse, incluso contemporáneamente, en forma no culpable.
Presupuestos de inculpabilidad:
Causas de justificación
Caracteres generales:
1-legítima defensa: reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada.
Principio: el derecho no necesita ceder ante lo ilícito.
o Clases: defensa de la propia persona y de sus derechos (art.34 inc.6 CP), Defensa de un
tercero o de sus derechos (art. 34 inc. 7 CP) y legítima defensa privilegiada. C Art. 34
inciso 6 última parte.
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2-Estado de necesidad:
Es un estado de peligro actual para intereses legítimos que solo puede ser conjurado mediante
la lesión de los intereses legítimos de otro. Clases: justificante: cuando se afecta un interés
objetivamente menor al que se salva. Ex culpante: cuando el valor relativo de los bienes es
igual, o cuando el bien que se afecta es de mayor valor.
Requisitos: art. 34 inc. 3 CP “No son punibles El que causare un mal por evitar otro mayor
inminente a que ha sido extraño”
Concepto: ampara a quien lesiona bienes jurídicos ajenos para salvar un bien propio o ajeno
que se encuentra amenazado. Este bien debe ser de mayor valor que el sacrificado
(requisitos: inminencia del mal para el que obra o para un tercero. Imposibilidad de evitar el
mal por otros medios. Que el mal que se causa sea menor que el que se trata de evitar. Que el
mal evitado sea mayor e inminente.)Art. 34 CP: “No son punibles ….el que causare un mal
por evitar otro mayor inminente al que se ha sido extraño..)
Concepto: cuando alguien solo puede cumplir un deber jurídico de su incumbencia a cosa de
otro que le corresponde igualmente. Cuando una persona le incumbe el cumplimiento de dos
deberes a la vez, que le imponen la obligación de realizar comportamientos que son
excluyente.
Fundamento: el que cumple con uno de los deberes que le incumbe, cumple de todos modos
con el derecho y cumplir con el derecho no puede ser antijurídico
Art. 34 “NO son punibles. ... 4to- el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo
ejercicio de su derecho autoridad o cargo”.
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FINALISMO: (Welzel) tipo doloso/tipo culposo, acción final, tipo de acción o de omisión, tiene
elementos objetivos, normativos y subjetivos. Se traslada el dolo y la culpa desde la
culpabilidad hacia el tipo. Sólo es antijurídica la acción cuando es la obra de un autor
determinado (injusto personal). La culpa sigue siendo definida como una inobservancia al
cuidado, refleja en el resultado lesivo del bien jurídico.
Eje 2
Inter Criminis: Es la senda que transita una persona a los fines de cometer una conduta
delictiva.
Etapas:
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IDEA CONDUCTA
ACTOS PRINCIPIO DE
PREPARATORIOS EJECUCION RESULTADO
IMPUNE PUNIBLE
Ej.: Mi vecino pone continuamente la música muy alta y hace fiestas continuamente. Ya no
soporto la situación y pienso en matarlo.
ETAPA INTERNA: IDEA: Quiero matar a mi vecino. Pero las ideas y pensamientos por el
art 19 no pueden ser castigados.
ETAPA EXTERNA: Pero decido comprar un arma de fuego Esa ya es un hecho externo.
RESULTADO: LO MATO.
TENTATIVA
Pena de la tentativa art. 44 CP. “La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado
el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena
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de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la
de tentativa será prisión de diez a quince años. Si el delito fuera imposible, la pena se
disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de
peligrosidad revelada por el delincuente.”
¿Pero qué sucede si yo desisto voluntariamente de matar a mi vecino y no media ningún hecho
externo que me influya a tomar esa decisión (una alarma, alguien me empuja etc) si no que yo
reflexiono y decido no hacerlo?
ART. 43 CP...” El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando destiere voluntariamente
de un delito…” Hay comienzo de ejecución y desisto.
Elementos de la tentativa
Tipo de tentativa
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Participación Criminal:
Autor directo
Coautor
Autoría
Autor mediato
Idéntica
escala Penal
Participación
(Sentido amplio)
Participación instigador
ART. 45 Los que tomasen parte de la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un
auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida
para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro
a cometerlo.
Concepto
Sentido amplio: son participes de un delito todos los que concurren en el en el carácter que
fuere
Sentido restringido: quienes sin ser autores (o coautores), toman participación (de cualquier
tipo) en el delito en cuestión (cómplices necesarios, secundarios e instigadores)
Concepto unitario de autor: todos los que participan en un hecho delictivo son autores del
mismo.
Teorías diferenciadoras:
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b) Teoría formal-objetiva: es autor quien desarrolla o ejecuta por si mismo las acciones
típicas.
Autoría.
Encubridor: una persona (sin tener participación en un hecho delictivo cuya comisión
conoce). Actúa -Auxiliándole para que se aprovechen de los efectos del delito.-
Desarrollando una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo-O
ayudando a los responsables del delito a eludir la acción de la Justicia.
Concurso de delitos
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40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la
condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a
cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del
daño y del peligro causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad
ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado
condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y
las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor
peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima
Art. 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma
especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como
máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
Art. 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas
divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los
delitos de pena menor.
Art. 57.- A los efectos del artículo anterior, la gravedad relativa de las penas de diferente
naturaleza se determinará por el orden en que se hallan enumeradas en el artículo 5º.
Art. 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una
condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté
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cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más
sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado
la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de
hechos contenidas en las otras.
• Delito continuado. Aquel que se realiza a través de una serie de actos delictivos
considerados “Unidad delictiva” varios delitos considerados como uno solo.
Elementos
a) pluralidad de hechos;
Consecuencias jurídicas: Los hechos plurales son sancionados con una sola pena (unidad de
culpabilidad).
Por ejemplo: el cajero de la empresa que durante un largo periodo de tiempo se apodera diariamente de
una pequeña cantidad, no comete cientos de hurtos, aunque cada acto aislado por él realizado sea un
hurto, sino un solo delito continuado de hurto.
En resumen: tanto en el delito continuado como en el concurso real de delitos, concurre una
pluralidad de hechos, sin embargo una y otra figura se diferencia principalmente porque en el
delito continuado los hechos son dependientes y rige el principio de la pena única.
• Punibilidad:
Concepto: Condiciones en las que la ley hace depender la operatividad del castigo penal de
hecho delictivo. Es la posibilidad de aplicar una sanción Penal.
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a) causas personales de la exclusión de la pena (Ej. Excusas absolutorias art. 185CP. - Están exentos de
responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1. Los
cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de
su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. La excepción
establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.)
b) causas personales de levantamiento de la pena que sobrevienen al delito (ej. Extinción de la pena
por el perdón del ofendido. Prescripción de la pena, muere del condenado, etc.)
Acción Penal
Concepto: Forma jurídica mediante la cual se exita el deber del Estado de aplicar la sanción
establecida por la ley al partícipe de un hecho típico y antijurídico.
Privadas a) de oficio
b) a instancia de parte
Caracteres
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Pública de Oficio: El fisca apenas conoce que se realiza un delito si o si lo persigue haya o no
denuncia Por ejemplo el puede investigar porque me realizaron un robo y yo hablo con él, le
digo que no la investigue que ya perdone a la persona, pero el no va hacer porque el carácter
de oficiosidad lo va a llevar a que investigue si o si ese delito.
ARTÍCULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los
siguientes delitos:
1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare
la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren
razones de seguridad o interés público.
3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o
denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo,
se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga
padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o
guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el
menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el
interés superior de aquél.
De acción pública dependiente de instancia privada: El fiscal no puede investigar si no hay una
denuncia previa. Ej. Los delitos sexuales. El fiscal puede estar presenciando una violación y sin
embargo, si la victima de la violación no denuncia, el fiscal no puede detener a esa persona y
perseguir ese hecho.
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
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1) Calumnias e injurias;
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes
procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la
prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su
muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores
o representantes legales.
1-Carece de oficiosidad
3-Divisibilidad
De acción privada: Funciona como una demanda civil, No existe el fiscal. La propia persona es
quien lleva adelante todo el proceso penal. Desde la acusación hasta el pedido de sentencia.
Muerte del imputado: La muerte del sujeto activo del delito produce la extinción de la
pretensión punitiva del Estado con respecto a dicha persona. La muerte no solo afecta la
facultad de investigar si no también de ejecutar las penas y medidas de seguridad.
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Prescripción: Es una causal de extinción de la acción penal que opera por el mero
transcurso del tiempo, tras la comisión de un hecho delictivo impidiendo la iniciación o
prosecución del proceso penal. No borra el delito, sino que elimina su punibilidad. Plazos
(leer art. 62)
Renuncia del agraviado: Causa extintiva propia de los delitos de acción privada que solo
beneficia a quien se favorece con la renuncia.
Oblación voluntaria de la multa: Solo se puede dar en los delitos reprimidos únicamente
con pena de multa. Si el delito tiene además otras penas no se puede. y dependiendo de la
etapa procesal será el monto a pagar, En la etapa inicial del proceso debe pagar el mínimo
de la multa en la de juicio máximo. Además debe reparar el daño causado y abandonar los
bienes decomisables. ¿Qué es lo que se gana con esto es que no le van a quedar
antecedentes. No hay ninguna condena penal porque la extinguió).
Suspensión del juicio a prueba: Solo es un beneficio para los delitos de acción pública.
Procede para los reprimidos con pena privativa de la libertad, no mayor a 3 años. Aunque a
partir de la causa “Balvoa” en Córdoba se admitieron a la denominada tesis amplia (osea
los de pena de 3 años). El beneficio debe haber sido solicitado por el imputado antes de
iniciado el debate. Debe ofrecer reparar el daño causado, la victima puede aceptar, la
oferta o no pero esto no es vinculante para el juez. Debe haber consentimiento del fiscal.
EL tribunal Superior de Justicia determino que el dictamen no es vinculante.
Concepto: Un mal o castigo que se imprime a una persona que ha sido encontrada
responsable de haber cometido otro mal, es decir de haber dañado o puesto en peligro un
determinado bien reconocido por el ordenamiento jurídico penal como digno de
protección.
1) T. Absolutas o Retributivas;
Prevención General
Positiva.
b) Prevención Especial
3) Mixtas.
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2) T. Relativas o Preventivas: la pena deja de ser vista como un fin en si mismo, y pasa a ser
un medio para algo. El fin es social y va más allá del castigo, busca prevenir el delito, y la
pena ya no solo mira al pasado sino al futuro (objetivo: que no se vuelva a delinquir).
a) Prevención General:
B) Las que funcionan de forma inversa, señalando que la retribución opera como límite
máximo de las exigencias de prevención, impidiendo así una pena superior a la merecida
por el hecho cometido. En estos casos, teniendo en cuenta las necesidades preventivas
podrían disminuir e incluso prescindir de la pena.
Clases de penas:
-Pena de muerte.
-Penas corporales o aflictivas: por ejemplo, los distintos tipos de torturas que causaban un
importante daño físico.
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-Penas humillantes: son las que provocan un menoscabo en la dignidad del condenado.
Se dividen en:
• “restrictivas de la libertad”,
• “pecuniarias”,
• “impeditivas o privativas” y
• “humillantes”.
b) Alternativas.
3. Por su divisibilidad:
4. Por su duración:
a) Perpetuas.
b) Temporales.
a) Penas principales: son las que se pueden aplicar sin necesidad de la existencia de
otras. Enumeración:
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1) Reclusión y prisión.
La prisión preventiva: “estado jurídico de inocencia”. “el imputado es inocente hasta que una
sentencia firme declare su culpabilidad”. La prisión preventiva es una medida de coerción, se
entiende por coerción toda restricción al ejercicio de los derechos personales o patrimoniales
del imputado, o de terceras personas, sufridas durante el curso o tramitación de un proceso
penal. Estas medidas tienen por finalidad el logro de los fines del proceso penal:
descubrimiento de la verdad y actuación de la ley sustantiva.
Inhabilitación: se trata de la imposición por parte del estado de una incapacidad relacionada
con determinada actividad o esfera del derecho del sancionado. La inhabilitación consiste en
la privación de derechos o en la suspensión de su ejercicio, a raíz de la comisión de delito.
Puede ser absoluta(art. 19) o especial (art. 20 CP) A su vez las penas de inhabilitación pueden
encontrarse previstas como penas principales o accesorias (art. 12 CP)
Individualización de la pena:
Lazcano indica que “…de acuerdo con las disposiciones de nuestro Código, es un
procedimiento intelectual y razonado del juez para adecuar la ley al caso concreto
(determinado individuo, momento y circunstancias)…”
La determinación de la pena puede estudiarse siguiendo una serie de etapas por las
que transita su individualización.
Primera etapa:
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Segunda etapa:
Tercera etapa:
La reincidencia
Caracteristicas.
La de nuestro derecho (art. 50 C.P.) es genérica porque no exige que el segundo delito
sea igual al anterior, y es real la reincidencia de nuestro sistema legal porque requiere
que la pena impuesta por el primer delito haya sido cumplida efectivamente.
Efectos.
Lascano señala que: Es un estado en que cae el sujeto, estado que causa los efectos
descriptos en los art. 14, 27 y 41.
Como tal, produce efectos que influyen en la situación del condenado, aparejándole
condiciones siempre desventajosas tales como la aplicación de pena de cumplimiento
efectivo en casos en que procedería condenación condicional, la exclusión de los
beneficios de la libertad condicional, la posibilidad de ser merecedor de una pena más
alta al momento de la individualización, o la imposición de reclusión por tiempo
indeterminado cuando la reincidencia fuere múltiple.
(Chicos me gusta más como está directamente en el código Penal está más claro a mi
entender. Ustedes vean que les parece más fácil.)
ARTÍCULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente,
pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible
también con esa clase de pena.
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No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos
exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores
de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la
reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por
la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.
ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre
datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se
informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que
los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya
sido víctima el detenido.
1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas
condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas
privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o
inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento
del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por
resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento
de prueba de los hechos en un proceso judicial.
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art.
21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
ARTICULO 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última
condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas
anteriores:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años;
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Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida
accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.
ARTICULO 53.- En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de
la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena
única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad
penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el
condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo,
y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la
sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá
solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado
obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna
de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados
con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos
federales.
La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo
13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario
anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en
los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad
condicional.
Requisitos.
Para que el juez disponga suspender el cumplimiento de la pena impuesta, la ley exige
como requisito, que se trate de una primera condena a la especie de prisión no mayor
de tres años
El significado de primera condena comprende: tanto una primera condena sufrida por
el sujeto, como una segunda después de transcurrido el termino legal de diez años si
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Mini resumen Penal 1Efip 1(Dra .Lagos)
ambos delitos fueron dolosos y ocho cuando uno de ellos fue culposo. En ambos casos
a partir de que la sentencia quedo firme (art. 27 CP)
ARTÍCULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años,
será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso
el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la
personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo
impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la
inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las
informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba
útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al
reo no excediese los tres años de prisión.
Esta situación se concreta cuando el imputado incumple con las obligaciones que se le
impusieron en la sentencia.
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Mini resumen Penal 1Efip 1(Dra .Lagos)
Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán estar dirigidas a lograr el interés, la
comprensión y la activa participación del interno. La ausencia de ello será un obstáculo para el
progreso en el cumplimiento de la pena y los beneficios que esta ley acuerda.
Períodos:
* De observación: leer art. 13 de la Ley 24.660. Se realizan una serie de estudios sobre
la persona del alojado.
* De tratamiento: leer art. 14 de la ley. Comienza con una actividad efectiva sobre el
condenado, puede implicar el trabajo en fases.
* De prueba: leer art. 15. Implica un estadio más avanzado, inclusive, la posibilidad de
obtener salidas transitorias.
Principio de resocialización.
Este principio reclama al derecho penal que se evite toda marginación de los
condenados, en virtud de la exigencia democrática de que sea posible la participación
de todos los ciudadanos en la vida social. Es preferible, en la medida de lo posible, que
las penas no impliquen la separación del individuo de la sociedad. Pero, cuando la
privación de la libertad sea inevitable, habrá que configurarla de tal forma que evite,
en lo posible, sus efectos desocializadores, fomentando la comunicación con el
exterior, y facilitando una adecuada reincorporación del recluso a la vida en libertad,
La finalidad de la ejecución de las penas privativas de la libertad es la resociabilizacion.
Libertad asistida
La lib. asist. Permitirá al condenado sin la accesoria del art. 52 CP (ley ejec Penal) , el
egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la
pena temporal.
El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes
de organismos técnicos-criminológicos y del consejo correccional del establecimiento,
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Mini resumen Penal 1Efip 1(Dra .Lagos)
podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de lib. Asistida (art. 51 ley
24.660).
Libertad condicional
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la
obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias
estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no
tuviere medios propios de subsistencia;
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta
contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las
penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día
del otorgamiento de la libertad condicional.
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Mini resumen Penal 1Efip 1(Dra .Lagos)
1) Prisión domiciliaria:
ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o
prisión en detención domiciliaria:
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a
su cargo.
Ley 24660
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Mini resumen Penal 1Efip 1(Dra .Lagos)
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a
su cargo.
Prisión discontinua
Semidetención.
b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del
Código Penal;
ARTICULO 50. — En los casos de los incisos c) y f) del artículo 35, cuando se presente
ocasión para ello y el condenado lo solicite o acepte, el juez de ejecución o juez
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Mini resumen Penal 1Efip 1(Dra .Lagos)
Concepto: Son los medios de que dispone el derecho penal moderno, distinto de las
penas y que cumplen una función de prevención especial.
Es otra forma de reacción penal dirigida a aquellos sujetos inimputables o en los cuales
la pena no ha cumplido los efectos esperados.
Las medidas de seguridad son, por regla indeterminadas. En nuestro derecho no existe
un único término de duración sino que cada medida posee una característica particular
por la que se produce su cese.
Las medidas curativas dependen de la desaparición de la causa que le dio origen, debe
establecerse la desaparición del peligro, no siendo necesario demostrar la total
curación del enfermo mental. Solo cesan por resolución judicial de autoridad que
impuso la medida. Puede ser de oficio o a pedido de parte y con audiencia del
Ministerio Público y dictamen de peritos.
En las medidas educativas la regla para que la medida cese es el paso del autor del
ilícito de la minoridad a la adultez además en la provincia de córdoba en su artículo
525 exige que el tribunal para ordenar la cesación de una medida tutelar deberá oír al
ministerio público, al interesado, o cuando este sea incapaz a quien ejerza la
responsabilidad parental, tutela o curatela.
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Mini resumen Penal 1Efip 1(Dra .Lagos)
Respecto de la reclusión que establecerse el art 34 inc. 1, ella supone enajenación que
son padecimientos psíquicos que causan una perturbación grave da la conciencia y
pueden tener carácter permanente o prolongado, o constituir cuadros episódicos
teniendo la internación de tipo facultativa para el tribunal
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