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Expediente: Nº 02128-2021-0-0401-JR-LA-09

Especialista: Dra. Ramos Osorio Nataly


Cuaderno: principal
Escrito: 02
Sumilla: Cumplo con subsanar observaciones.

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE


AREQUIPA:

JAVIER FELIPE VILCA QUISPE, identificado con DNI


N° 42386598, con domicilio real en la asociación José Luis
Bustamante y Rivero, sector 5 pozo 2, súper manzana 7A
lote 10, distrito de cerro colorado, provincia y
departamento de Arequipa, señalo como domicilio
procesal para los efectos de la presente causa en pasaje
Santa Rosa 162 B del cercado de Arequipa y señalando
además Casilla Electrónica Nº 90142; correo electrónico
Gmail, frankleon970@gmail.com y celular Nº 989411807 a
Ud. Respetuosamente le digo:

I.- ANTECEDENTE:

Habiendo sido notificado con resolución Nº 01 de fecha 05 de julio del 2021, que
resuelve declarar inadmisible la demanda interpuesta y concede el plazo de cinco días
a fin de que cumpla con aclarar las observaciones realizadas bajo apercibimiento de
declarar la conclusión del proceso, en este acto, procedo a subsanar las omisiones
advertidas en los siguientes términos:

II.- OBSERVACIONES DE LA DEMANDA:

5.1 RESPECTO DEL PETITORIO:

a) Observación: El actor solicita como pretensión principal única se disponga su


reposición al cargo de TOMERO al haberse producido un despido arbitrario,
resultando impreciso el mismo, al respecto deberá tener en cuenta la distinción
realizada por el Tribunal Constitucional respecto a las modalidades de despido y
sus efectos, conforme el fundamento 15 de la STC 976-2001-AA, la cual se mantiene
conforme la STC 0206-2005-AA, fundamento 7 (precedente vinculante inmediato),
en el que se establece lo siguiente “7. (…) Sin embargo, los criterios jurisprudenciales
establecidos en el caso Eusebio Llanos Huasco, Exp. N.º 976-2004-AA/TC, para los casos de
despidos incausados (en los cuales no exista imputación de causa alguna), fraudulentos y
nulos, se mantendrán en esencia. En efecto, si tal como hemos señalado, el contenido del
derecho constitucional a una protección adecuada contra el despido arbitrario supone la
indemnización o la reposición según corresponda, a elección del trabajador, entonces, en caso
de que en la vía judicial ordinaria no sea posible obtener la reposición o la restitución del
derecho vulnerado, el amparo será la vía idónea para obtener la protección adecuada de los
trabajadores del régimen laboral privado, incluida la reposición cuando el despido se funde en
los supuestos mencionados”; por lo que el actor deberá precisar la modalidad de
despido (incausado, fraudulento o nulo), conforme a lo citado en la presente
resolución, asimismo deberá precisar en su petitorio la fecha de cese, por lo que
deberá reformular su petitorio, verificando que exista correspondencia entre su
petitorio con su fundamentación fáctica, de otro modo, la falta de conexidad lógica
entre los hechos y el petitorio, conllevaría a la improcedencia de la demanda incoada.

DE LA SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE:

b) Observación: Del rubro situación laboral del demandante se aprecia que precisa
como motivo de cese despido fraudulento, lo cual deberá aclarar y/o subsanar
conforme a lo observado precedentemente.

DE LA FUNDAMENTACION FACTICA:

c) Observación: De otro lado de su fundamentación fáctica se advierte que precisa


que acredita la naturaleza del vínculo laboral con las copias de las boletas de pago y
la carta de despido de fecha 05 de mayo de 2021 que adjunta como medios
probatorios, al respecto deberá tener en consideración que resulta necesario que el
actor demande el reconocimiento de la existencia de una relación laboral a plazo
indeterminado por el periodo laborado, por cuanto es necesario que el juzgador se
pronuncie sobre el reconocimiento de la existencia de una relación laboral a efecto de
poder emitir pronunciamiento respecto de su pretensión de reposición, debiendo
tenerse en cuenta que el juzgador no puede ir más allá de lo pedido ni pronunciarse
sobre pretensiones no invocadas, ni presumir las mismas, sino en cambio, resolver
sobre los pedidos claros, concretos y precisos que se formulen, conforme lo exige el
inciso 5 del artículo 424° del Código Procesal Civil, a efecto de no vulnerar el principio
de congruencia, evitando pronunciamientos sobre pretensiones distintas a lo
peticionado, ello conforme lo resuelto en la CASACIÓN LABORAL Nº 16940-2017
AREQUIPA de fecha 05 de noviembre de 2019, por lo que deberá reformular su
petitorio, verificando que exista correspondencia entre el mismo con su
fundamentación fáctica, de otro modo, la falta de conexidad lógica entre los hechos y
el petitorio, conllevaría a la improcedencia de la demanda incoada.

DE LA VIA PROCEDIMENTAL:

d) Observación: Conforme a lo observado deberá cumplir con adecuar la vía


procedimental, siendo que el presente proceso deberá tramitarse en la vía del proceso
ordinario laboral, por lo que deberá subsanar.
5.2 RESPECTO DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:

a) Observación: El actor deberá cumplir con fundamentar fáctica y jurídicamente


cada una de sus pretensiones, verificando que exista correspondencia entre su
petitorio con su fundamentación fáctica, según las observaciones efectuadas.

5.3 RESPECTO DE LOS ANEXOS:

a) Observación: Deberá cumplir con adjuntar el Anexo 1-W de su escrito de


demanda, el cual deberá ser escaneada de manera legible.

III.- SUBSANACION DE OBSERVACIONES:

(5.1) RESPECTO DEL PETITORIO:

a) Aclaro y reformulo el petitorio de la siguiente manera:

II- PETITORIO:

Como pretensión principal única, solicito se disponga mi reposición al cargo de


TOMERO por haberse configurado un despido fraudulento, siendo mi fecha de cese
el día 05 de mayo del 2021

DE LA SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE:

b.) Respecto de la situación laboral del demandante, debo aclarar que se ha


configurado un despido fraudulento.

DE LA FUNDAMENTACION FACTICA:

c.) Respecto de la fundamentación fáctica, reformulo mi petitorio de la siguiente


manera:

II- PETITORIO:
Como pretensión principal única, solicito se disponga mi reposición al cargo de
TOMERO por haberse configurado un despido fraudulento, siendo mi fecha de cese
el día 05 de mayo del 2021.

(aclarando que el demandante es un trabajador a plazo indeterminado desde el 01 de


junio del 2012 y no es necesario que demande el reconocimiento de la existencia de
una relación laboral a plazo indeterminado)

DE LA VIA PROCEDIMENTAL:

d) Respecto de la vía procedimental debo aclarar de la siguiente manera:


siendo lo correcto la vía que le corresponde el Proceso Abreviado Laboral, conforme
al art. 2, inciso 2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo que establece que “Los juzgados
especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: […] 2.- En proceso
abreviado laboral, de la reposición cuando ésta se plantea como pretensión principal
única.”

5.2 RESPECTO DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:

a) Respecto de los fundamentos de hecho, cumplo con fundamentar fáctica y


jurídicamente de acuerdo a la pretensión de la siguiente manera:

Hechos que fundamentan el petitorio

III.- SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE

FECHA DE INGRESO : 01 de junio del 2012.

FECHA DE CESE : 05 de mayo de 2021

TIEMPO DE SERVICIOS: 9 años 5 meses, siendo un trabajador estable o a plazo


indeterminado.

CARGO DESEMPEÑADO: Tomero.

MOTIVO DEL CESE : Despido fraudulento.

ULTIMA REMUNERACION: S/. 1480.00

IV.- FUNDAMENTO DE HECHO

1. El recurrente ha sido trabajador a plazo indeterminado de la JUNTA DE USUARIOS


RIO YURA DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR RIO YURA, hoy demandada
desde 01 de junio del 2012, como acredito con la fecha de ingreso de mis boletas de
pago adjuntas como prueba, desempeñándome siempre con eficiencia, honestidad y
dedicación, estando siempre a disposición de la demandada las 24 horas, siendo mi
último puesto desempeñado como TOMERO (rondador canales y/o tomero), hasta
el 05 de mayo del 2021 fecha en la que fui cesado de manera arbitraria en la
modalidad de despido fraudulento, al imputárseme la comisión de una falta grave
que nunca cometí y sin seguirme el debido procedimiento.
2. en un primer momento, trabaje en la TOMA CANAL PRINCIPAL QUISCOS
UYUPAMPA, siendo después cambiado a la BOCATOMA DE YURAMAYO el 05
de junio del 2020 a consecuencia de que el demandante inicio una demanda de pago
de horas extras en el expediente Nº 2538 – 2020 ante el 8vo juzgado de trabajo de
Arequipa, siendo así que desde ese momento el demandante viene recibiendo actos
de hostilidad por parte de su empleadora, entregándole innumerables
memorándum llamadas de atención sin sustento alguno a pesar que el demandante
realizaba sus respectivos descargos no cesaban tales actos de hostilidad.
3. El día 30 de marzo del 2021 me encontraba realizando mis labores en el campamento
aproximadamente a horas 10.00, en eso llegaron el señor RAMIRO BEJAR y el
ingeniero JOSEHT CHALCO, me entregaron un paquete de mascarillas
seguidamente me quitaron el celular, después me indicaron que se iba realizar un
trabajo en la progresiva en el km. 4+500, nos dirigimos los tres por el canal principal
y en la progresiva km.2+100 ,nos estaba esperando el señor JUAN TONCONI en una
moto, después me indican que espere a unos 30 metros de ellos, después los veo
conversar entre ellos como poniéndose de acuerdo, seguidamente se aleja la moto y
me llaman mis jefes y me dicen para continuar hacia el km-4+500, después veo al
señor TONCONIO en el km progresiva 3+020 esperando al señor JOSEFH y
RAMIRO nuevamente me indican que espere a unos 20 metros de ellos y
nuevamente los veo que conversan y están coordinado algo, después de unos
minutos se va el señor JUAN TONCONI, después me llaman mis jefes y me indican
que porque no renuncio que era mejor para mí, me coaccionan con lo mismo
renuncia Javier, me maltratan psicológicamente que solo atine a escucharlos y
quedarme callado después la moto se aleja nuevamente hasta el kilómetro 4+40 en
el lugar llamado la chachita donde nos espera nuevamente el señor JUAN
TONCONI , cuando llegamos el señor JUAN TONCONI le dice a mis jefes esta es la
manguera y ellos nuevamente me gritan y me humillan y me dice, que es esto Felipe
y yo le dijo esa manguera siempre ha estado hay, desde que he venido a la toma de
YURAMAYOO y él me dice no mentira nunca habido una manguera aquí, me dice
a quién has informado esto yo le dijo que la junta tenía conocimiento con el señor
JUAN TONCONI y su persona, me indica que yo estoy vendiendo el agua, después
cortamos la manguera y la tiraron al canal. Después el ingeniero JOSEHT entra a ver
las plantaciones de higo y las cuenta y vuelve a subir al canal, y se va en compañía
de JUAN TONCONI en la moto hasta el kilómetro 2+100 mientras yo venía
caminando con el señor RAMIRO BEJAR y él me decía que yo vendía el agua y yo
le indicaba que cuando yo vine a la toma de YURAMAYO encontré así con la
manguera, después de un rato REGRESA JUAN TONCONI y estando solos le dije
por no les has dicho que esa manguera estaba así desde el mes de enero que tú me
enviaste una foto por wasap y él me dijo que no me preocupara que solo me van
hacer una llamada de atención, que no me preocupe que no es grave, porque tu no
lo has hecho eso lo ha hecho el señor ángel el extomero eso me indica el señor JUAN
TONCONI.
4. Con fecha 31 de marzo de 2021, me hacen llegar un memorándum Nº 019-2021-
JURY-GT de llamada de atención por los hechos antes descritos, otorgándome un
plazo de 5 días hábiles para presentar mis descargos, en lo que indica lo siguiente:

El memorándum Nº 019-2021/ JURY-GT

El día 30 de marzo del 2021, a las 10.00a.m, la gerencia técnica junto con la jefatura
de operación y mantenimiento y el canalero de la comisión de usuarios 1ra pampa
realizó una visita inopinada en el sector de la bocatoma de YURAMAYO, sector en
donde usted labora como TOMERO, habiéndose constatado que en el K.M 4+040 se
encuentra una manguera de 1 pulgada incrustada en la pared del canal aguas abajo,
de hecho no existe ningún reporte de su persona sobre la presencia de esa manguera
en el canal, lo cual constituye una falta grave dentro de las responsabilidades de su
cargo, por lo cual se le otorga 5 días hábiles para que emita sus descargó
correspondiente.

5. Con fecha 07 de abril de 2021 presento mis descargos en mesa de partes siendo los
siguientes:

DESCARGOS: REFERENCIA MEMORANDUM Nº 019-2021/JURY-GT

Que, en cuanto a la imputación que se me hace es totalmente falso, debo informarle


lo siguiente. Cuando me trasladan a la toma de YURAMAYO en el mes de junio del
2020 el jefe de campo el señor Josef Chalco y el señor Ramiro Béjar y el ex TOMERO
el señor Leonardo Cama me pusieron en conocimiento lo siguiente, que en el
kilómetro 1+320 la junta daba agua a la chacras de señor Bedregal , y en el kilómetro
1+400 también sacaban agua para el sembrío de las huertas de la misma junta en la
cual había sembrado habas, camotes, alfalfa y una higuera grande; y en el kilómetro
8 de la quebrada honda también se encuentra una huerta pequeña donde hay un
eucalipto grande y verduras que pertenecen a la junta y en el kilómetro 4+040
también había una huerta con cinco higueras siendo esta la que se me está
imputando como si yo hubiera puesto la manguera, debo indicar que la junta le
autorizaron al ex TOMERO ángel Benito Alvarado guillen con el fin de que lo riegue
y se siembre para su refrigerio, En cuanto a la existencia de esta manguera debo
informarle que la junta de usuarios tenía conocimiento mediante el ingeniero de ese
entonces el señor Mauricio David Gómez Escobedo y el señor Josef Anderson Chalco
ya que esta manguera permanece en este sitio unos 10 años, aproximadamente, es
así que cuando me hizo la visita la gerencia técnica junto con la jefatura de operación
y mantenimiento les indique lo antes dicho.

También de informarles que el día miércoles 31 de marzo a horas 4.00 de la tarde me


acerque a las oficinas de la junta con el fin de entrar mis descargos sobre la visita que
hicieron los señores Ramiro Béjar farfán y Josept Chalco de la junta de usuarios rio
yura del día 30 de marzo del 2020, indicándome el señor josept que era tarde y que
no estaba la secretaria y que la podía presentar el día de mi descanso.

Aprovecho esta oportunidad también para informarle que en el progresivo


kilómetro 3 hay un hueco que el señor ángel Benito Alvarado hizo con el fin de darle
agua al valle de palca y esto tiene conocimiento la misma junta.

Debo precisar que, en reiteradas ocasiones se me viene imputando cargos de las


cuales yo no soy responsable, lo cual considero que se me viene hostigando con el
fin de que despedirme de mi trabajo, es por la cual solicito a la junta que cesen estos
actos de hostigamiento de lo contrario hare valer mis derechos en las instancias
correspondientes.
CARTA DE IMPUTACION DE FALTAS GRAVES

6. Con fecha 22 de abril del 2021, el señor Nidwer Ramiro Béjar farfán me entrega la
carta de imputación de faltas graves con fecha 21 de abril de 2021, donde me ponen
en conocimiento por la presente de los hechos que se detallan y la documentación
sustentatoria de lo antes ya mencionado, en el punto 4 de la carta indica lo
siguiente; la junta de usuarios ha merituado sus descargos detenidamente y
lamentablemente luego de un proceso de investigación y análisis, encontramos que
usted ha incurrido en falta grave tipificada en el literal d) del artículo 25 del D.S..
003-97-TR, T.U.O de la L.P.C.L, que califica como falta grave sancionable con el
despido la entrega de “… información falsa al empleador con la intención de
causarle perjuicio u obtener una ventaja….”, dado que en su escrito de descargos
ha manifestado que en el kilómetro 4+040 había una huerta con cinco higueras y que
a esta huerta le corresponde la manguera por la que se le está cuestionando,
acotando que “ la junta autorizo al extomero Ángel Alvarado guillen con el fin que
lo riegue y se siembre para su refrigerio” y reiterando que “la junta de usuarios tenía
conocimiento mediante el ingeniero de ese entonces Mauricio David Gómez
Escobedo y el señor Joseph Anderson Chalco, ya que esa manguera permanece en
ese sitio unos diez años aproximadamente”, todo lo que constituye información
falsa brindada por usted al empleador con el objeto de justificar el hecho censurable
de haber instalado usted mismo recientemente esa manguera, o en todo caso no
haber sido diligente en la inspección consuetudinaria de la infraestructura de riego
a su cargo, que hubiera permitido la detención de la misma y dar cuenta a su jefe
inmediato superior.

En el punto 5 de la misma carta indica lo siguiente, La junta de usuarios le imputa


además que usted ha incurrido en falta grave tipificada en el literal c) del artículo 25
del D.S. OO3-97-TR,T.U.O de la L.P.C.L, que le califica como falta grave sancionable
con el despido “ la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del
empleador o que se encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización
indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de
su valor”, dado que se ha comprobado que usted está utilizando sin ningún tipo de
autorización, los ambientes del campamento, como corrales para la crianza de
bovinos para su propio benéfico, habiendo encontrado 2 chivos y 1 borrego que se
encontraban ocultos en el interior del segundo ambiente del campamento en fecha
30de marzo de 2021 en circunstancias que se llegó al campamento de YURAMAYO
cabe, precisar que se observó que las heces de estos animales de corral que usted se
ha permitido venir criando sin autorización del empleador dentro de la
infraestructura del sistema de riego, se encontraban diseminadas en el camino de
vigilancia de este canal. Le precisamos que el simple hecho de criar animales que
caminen al costado del canal principal pone en riesgo la estabilidad del mismo ya
que provocaría un rebalse de agua con los daños subsiguientes. Por otro lado, nos
vemos afectados por la contaminación que se genere en el agua ya que estos animales
defecan junto al canal principal YURAMAYO. A la presente, se acompaña la
documentación (fotografías, informes documentos) pertinentes a fin de asegurar su
derecho de defensa. Otorgándome un plazo de seis días naturales para que efectué
mis descargos si lo creo conveniente.

7. Con fecha 28 de abril presento mis descargos:

DESCARGOS A LA CARTA DE IMPUTACION DE FALTAS GRAVES:

Respecto de la carta de imputación de faltas graves de fecha 21 de abril de 2021, la


misma que se fue entregada por Nidwer Ramiro Béjar Farfán el día 22 de abril de
2021, debo manifestarle lo siguiente:

Primero lo manifestado en la introducción de dicho documento es inexacto y falso


siendo que la carta nunca me llego por conducto notarial, siendo que la misma fue
diligenciada por Nidwer Ramiro Béjar Farfán; respecto a la documentación
sustentatoria la misma es inexacta siendo que no me entregaron los videos en la fecha
que me entregaron dicha carta lo cual hace que dicha comunicación sea invalida,
ahora respecto a los hechos imputados procedo a dar mis descargos punto por
punto.

Respecto al punto 1: respecto al hallazgo efectuado es cierto

Respecto al punto 2: es cierto, pero de manifestarle que JUAN TONCORI si tenía


conocimiento de la existencia de la instalación, siendo que el mismo me lo dijo y en
eventual proceso pediré su declaración ante las autoridades, tal como se ve en el
video el señor JOSEPH no lo deja declarar al señor JUAN situación que hare de
conocimiento al ministerio público ya que me están imputando hechos falsos.

Respectó al punto 3: efectivamente los actos de hostilidad se configuran en el hecho


de que me imputen circunstancias no comprobadas y que no saben ni siquiera
cuándo fueron instaladas, básicamente constituyendo actos de amedrentamiento y
con la finalidad de que el recurrente pierda su trabajo, esto básicamente en que el
recurrente nunca realizo ninguna de estas instalaciones, además se debe tomar en
consideración que en esta zona el recurrente va a cumplir trabajando recién 9 meses
a la fecha.

Respecto al punto 4: debo manifestarle que dicha imputación es totalmente falsa y


me reservo el derecho de iniciar la denuncia penal contra los que resulten
responsables, siendo que me imputan haber instalado algo siendo que nunca realice
dicho acto y es mas no tienen ningún medio probatorio que pueda por lo menos
causar sospecha de dicho acto, en eses sentido que si en el plazo de 48 horas no se
rectifican de dicha afirmación el recurrente denunciara este hecho ante la fiscalía.

Respectó del punto 4.1: el recurrente solo mencionó que la huerta tiene más de 10
años tal como se lo han referido mas no nunca señalo algo respecto la instalación
siendo que recién va trabajando en el lugar hace menos de un año por tal motivo no
podría realizar dicha afirmación.
Respecto al punto 4.2: dicha información no me consta siendo que el recurrente solo
cumple sus funciones de resguardo, u el hecho de que haya o no vegetación frondosa
dicha afirmación solo puede ser dada por un experto, siendo que el recurrente recién
esta desde el 05 de junio en esa zona, hecho que deberá ser peritado por un experto.

Respecto al punto 4.3: respecto a la entrega del canal nunca se afirmó ningún
documento me hice presente, pero cuento con medios probatorios los cuales se
presentarán ante la fiscalía si persisten con estas afirmaciones que solo perjudican al
recurrente, es más en la función que realizo no tengo como funciones realizar alguna
instalación la mía es solo de control, pero como funciones realizar alguna instalación
la mía es solo de control, pero de lo que se me ha entregado de hecho.

Respeto del punto 4.4: Siendo que esta es una afirmación sin ningún fundamentó le
informo que la presente comunicación la estoy remitiendo a la fiscalía.

Respecto del punto 4.5: en ningún momento el recurrente señalo que dichos animales
eran suyos siendo que en el área hay varios chacras que crían chivos, además debo
manifestarle que en el presente caso que a tal punto está llegando esta arbitrariedad
que se está imputando actos que nunca han sucedido o bueno que existen la
probabilidad solo falta que quieran imputarme que los terremotos suceden por mi
culpa.

Respecto a la documentación adjuntada la misma no se observa fecha o alguna


circunstancia que demuestre la ocurrencia de tal hecho, pudiendo presumirse que la
misma es alterada o falsa.

Debo manifestarle que durante todo este tiempo he venido sufriendo de actos de
hostilidad por parte de la presente institución, es en tal sentido que solicito cesen los
mismos, que van desde la no entrega de materiales de protección, trabajo en exceso
de horas extras, cambios inopinados de lugar de prestación siendo que durante ,as
de 8 años he venido trabajando en la toma de quiscos y sin ningún motivo me
cambiaron aparentemente solo para incomodarme o perjudicarme, si bien es cierto
tengo la obligación de asistir a cualquier área perteneciente a la junta de usuarios del
rio yura, pero estos cambios deben de tener algún fundamentó y no hacerlo con
simple hecho de perjudicar al trabajador, dicha afirmación está contenida en la basta
jurisprudencia de SUNAFIL y de los juzgados laborales nivel nacional.

De persistir con estos actos el recurrente va a iniciar las acciones legales en contra de
los que resulten responsables, además le manifiesto que iniciare las acciones penales
contra las personas que realizan estas afirmaciones sin ninguna prueba.

SOBRE EL DESPIDO FRAUDULENTO.

8. Con fecha 07 de mayo el señor JOSEHT ANDERSON CHALCO ZAIRITUPAC jefe


de operaciones de la junta de usuarios rio yura del sector hidráulico menor rio yura
acompañado de un efectivo policial y el compañero de trabajo JUAN TONCONI, y
el EXTOMERO ANGEL BENITO ALVARADO GUILLEN, me hizo a la entrega de
una copia simple de la carta de despido de fecha 05 de mayo del 2021 FALTANDO
UNA HOJA DE LA CARTA, lo cual el recurrente reciente toma conocimiento de
dicha carta de despido, y le sorprende que hayan venido en forma sorpresiva para
que luego le hagan retirar sus pertenencias a lo cual accedió voluntariamente
entregando el local y las herramientas sin novedad conforme consta en el acta de la
constatación policial formulado por el efectivo policial.
9. CAUSAL DE ACUERDO A LA CARTA DE DESPIDO: De acuerdo a mis descargos
del memorándum Nº 019-2021-JURY-GT, habría introducido y proporcionado
información falsa al empleador, y luego de un proceso de investigación y análisis,
encontraron que había incurrido en FALTA GRAVE tipificado en el literal d) del
artículo 25 del D.S. 003-97-TR. T.U.O de la L.P.C.L que califica como falta grave
sancionable con el despido la entrega de “…información falsa al empleador con la
intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja …,”

10. FUNDAMENTOS DE NUESTRA DEFENSA:

Se le imputa que el recurrente no había informado a la junta sobre la existencia de


una manguera de una pulgada de diámetro incrustada en la pared izquierda del
canal principal atravesando el camino de vigilancia de este canal, como lo indico el
recurrente en sus descargos de que la junta tenía conocimiento mediante el señor
JOSEHT ANDERSON CHALCO ZAIRITUPAC y el señor JUAN TONCONI y
LEONARDO CAMA, RAMIRO BEJAR, por lo siguiente:

En el mes de noviembre del 2020, la junta de usuarios rio yura del sector hidráulico
menor rio yura, realizaron trabajos de limpieza en el camino de la toma
YURAMAYO con el programa TRABAJA PERU, llegando el 23 de enero del 2021 a
la toma de YURAMAYO exactamente al kilómetro 4+040 donde se encuentra la
CHACRITA y el lugar donde se encontró una manguera de la cual se me está
imputando que yo la puse, motivo por el cual me despiden.

El recurrente toma conocimiento de la existencia de la manguera en el mes de enero


2021 cuando el señor JUAN TONCONI le envía una foto de la manguera por wasap
indicándome que encontraron una manguera, seguidamente el recurrente lo llama y
el señor TONCONI le dice que sobre la existencia de la manguera ya tenían
conocimiento la directiva y de que esa manguera la había colocado el señor ANGEL
BENITO ALVARADO GUILLEN. Que no me preocupara que él lo iba a informar.
Anexo 1.U

Es por lo cual el recurrente indica en sus descargos que la junta ya tenía conocimiento
de dicha manguera, siendo el señor JUAN TONCONI quien debió informar a la junta
y al ingeniero JOSEHT ya que él tuvo conocimiento primero del encuentro de la
manguera.

Por la manera que me venían hostigando el señor JOSEHT CHALCO imputándome


hechos falsos mandándome muchos memorándum y llamadas de atención sin
sustento alguno de hechos que nunca cometí y con respecto a la manguera que se
encontró debo indicar quien tuvo primero conocimiento de la manguera fue el señor
JUAN TONCONI es el quien me informa a mi persona y el debió informar
inmediatamente a la junta de lo sucedido; pero mi persona también le informo al
señor JOSEHT CHALCO mediante informe de fecha 8 de marzo de 2021 en dicho
informe le indico: Anexo 1.J

INFORME

“Que encontré huellas de personas extrañas que transitan por el canal principal
cruzan el canal a ver los centros mineros: que son labores artesanales abandonados
otras personas son del valle suben a ver el canal por la noche y en el mes de febrero
estoy solo laborando solo no hay ayudante más labores en la compuerta días entra
el rio turbio.

Cuando fui cambiado de Quiscos uyupampa a la toma yuramayo encontré el canal


con filtraciones rajaduras hasta km 6+500. Encontré pequeño agujero y uno tubos
requemados con el sol en el km 3+000 y en el km 4+600 encontré una pequeña
manguera matas de higo y un balde blanco otra manguera negra conectada al canal
7 metros donde los extomeros regaban con balde encontré molino que dicen
kimbalate para moler oro y otros minerales loa mineros informales sacaron mineral
de lado del canal km5+00 encontré 4 molinos de 1 abajo del canal encontré tubos
requemados con el sol donde sacaban agua del canal.

Km.6+600 otros molinos de los mineros informales sacaban agua del canal todos esto
molinos están al lado del canal. La junta tiene conocimiento de los hechos ocurridos
anteriores años de los daños del canal y los extomeros.” Anexo 1.-J

Este informe se lo entregue personalmente al señor JOSEHT CHALCO cuando vino


a la toma y no me lo quiso firmar esa actitud del ingeniero siempre fue así con mi
persona es más me indicó que no me acercara a la oficina por el tema de la pandemia
me dijo que no están recibiendo informes desde el mes de diciembre; el ingeniero
JOSEHT CHALCO no quiere tener ningún contacto con migo es más las veces que
fui a las oficinas de la junta no me quieren recibir mis descargos y mis informes ,
esto es con la única finalidad de despedirme en varios descargos les solicite que
cesen los actos de hostilidad y los coaccionamientos de parte de mi empleadora en
varias oportunidades me decían de que renuncie a la cual me he negado
rotundamente, lejos de ser revisada de manera proporcional y razonable, genera otra
actitud de ánimo perverso de la demandada, esto lo han venido planificando desde
que yo les demande por mis horas extras, puesto que esos hechos carecen de valor
porque son totalmente falsos y fueron planificados por la demandada con el único
fin de justificar mi despido y se sustenta en la comisión de la falta grave prevista en
el literal d) del art. 25 del D. S. 003-97-TR, T.U.O “… información falsa al empleador
con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja….”

11. Antes toda coordinación era con el señor JOSEHT mediante un grupo de wasap que
creo el mismo incluyendo a rondadores y TOMEROS de la irrigación, donde venía
informando de manera puntual todo lo que acontecía dentro de mi centro de trabajo;
con fecha 06 de diciembre del 2020, el ingeniero JOSEHT CHALCO me elimino del
grupo y de su número privado, indicándome después el señor JOSEHT
ANDERSON CHALCO y me indico que cualquier información, requerimiento,
coordinación y consulta sea con el señor JUAN TONCONI, a quien yo debería
informar de todo lo sucedido en mi centro de trabajo, con fecha 09 de diciembre del
2019 presento una carta poniendo en conocimiento a la junta de lo sucedido y otros
sucesos, adjuntando una foto del wasap donde se aprecia que el señor Joseph me
elimina del grupo. Anexo 1.- D

EN CUANTO AL DESPIDO ARBITRARIO

12. El día 30 de marzo cuando se presentan mi centro de trabajo la gerencia técnica junto
con la jefatura de operación y mantenimiento y el canalero de la comisión de
usuarios primera pampa, JUAN TONCONI, me preguntan sobre la manguera y yo
les indico que eso estaba así y que la junta ya tenía conocimiento con el señor JUAN
TONCONI , cuando quiero explicarle a la comisión el señor JOSEHT me calla y no
me deja hablar de igual manera con el señor JUAN TONCONI esto se aprecia en el
video que se está presentando como medio probatorio. Anexo 1.- S
13. Contestando en el plazo mis descargos a la carta de imputación de faltas graves, el
07 de mayo del 2021, mi empleadora me impide seguir trabajando en mi centro de
trabajo, se presenta con un miembro de la policía nacional solicitando una
constatación policial referida a mi persona indicando que ha quedado extinguida mi
vínculo laboral mediante la carta de despido de fecha o5 de mayo de 2021,siendo
entregada a mi domicilio bajo puerta pudiendo citarme a las oficinas de la junta y
entregármela personalmente, NÓTESE QUE ESTE IMPEDIMENTO DE SEGUIR
LABORANDO EN MI CENTRO DE TRABAJO CONSTITUYE UN ÁNIMO
PERVERSO QUE JUSTIFICA LA ALEGACIÓN DE UN DESPIDO
FRAUDULENTO,EL CUAL POR UN SUPUESTO MOTIVO, PERO NO SE HA
PROBADO EN PROCESO JUDICIAL VULNERANDO MIS DERECHOS
14. Esto avenido siendo planificado por el señor JOSEHT CHALCO desde que
interpuse una demanda de pago de mis horas extras siendo que desde entonces me
vienen enviando varios memorándum e informes relacionadas a hechos falsos e
inexistentes a pesar de esclarecerlos con sus respectivos descargos, esto con el único
fin de despedirme, imputándome que yo había sido la persona que había colocado
la manguera sin antes hacer las respectivas averiguaciones del caso mediante la
correspondiente denuncia policial pero no lo hizo vulnerando y atropellando mis
derechos y se sustenta en la comisión de la falta grave prevista en el literal d) del art.
25 del D. S. 003-97-TR por información falsa al empleador con la intención de
causarle perjuicio u obtener una ventaja….” En ningún momento mi persona dio
información falsa a mi empleador todo lo que dije fue verdad y siempre lo sustente
en mis descargos dije que le cause perjuicio, pero no me lo ha demostrado también
que mi persona ha obtenido ventaja y tampoco me lo demostrado.
El ánimo perverso y engaño auspiciado por mi empleador, se evidencia aún más
cuando todos esos memorándums fueron hechos con el único fin de despedirme y
con el fin de justificar mi despido y de manera desproporcional e irrazonable me
sanciona con el despido a través de la imputación de hechos notoriamente,
injustificados y calumniosos, produciéndose la “fabricación de pruebas”, situaciones
que configuran la existencia de un despido injustificado que amerita mi reposición a
mi cargo.

V.- FUNDAMENTO DE DERECHO

En el presente proceso se alega la existencia de un Despido fraudulento que se


produce cuando “Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño,
por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando
se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede
cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o,
asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de
tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp.
N.° 415-987-AA/TC, 555-99-AA/TC y 150-2000-AA/TC); o se produce la extinción de la
relación laboral con vicio de voluntad (Exp. N.° 628-2001-AA/TC) o mediante la "fabricación
de pruebas".

CASACIÓN LABORAL N° 2228-2016, LIMA

Reposición por despido fraudulento.

 En relación al despido fraudulento el Tribunal Constitucional, ha sostenido en el


Expediente Nº 976-2001-AA/TC, Caso Eusebio Llanos Huasco, que el despido
fraudulento, se produce cuando: “Se despide al trabajador con ánimo perverso y
auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de
las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los
cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos
notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta
no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado,
en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp. N.º 415-987-AA/TC, 555-
99-AA/TC y 150- 2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con
vicio de voluntad (Exp. N.º 628-2001-AA/TC) o mediante la “fabricación de
pruebas”. (Resaltado nuestro).

 El denominado despido fraudulento incorporado por la jurisprudencia del Tribunal


Constitucional en la Sentencia 0976-2001-AA/TC, fundamento 15, se produce
cuando: “(…) se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el
engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones
laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones
procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente
inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista
legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado, en este último
caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp. N° 415-987-AA/TC, 555-99-AA/TC y
150-2000- AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de
voluntad (Exp. N° 628-2001-AA/TC) o mediante la ‘fabricación de pruebas’ (…)”

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL

Si bien actualmente no es requisito de la demanda, a la presente le corresponde el Proceso


Abreviado Laboral, conforme al art. 2, inciso 2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo que
establece que “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:
[…] 2.- En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando ésta se plantea como
pretensión principal única.”

VII.- MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS

1.- Copias de mis boletas de pago de remuneraciones con la finalidad de acreditar la


existencia de relación laboral con la demandada.

2.- Copia original de los descargos de fecha 13 de junio del 2019 de referencia al
memorándum Nº 019-2019 GTA-JURY con la finalidad de acreditar la intención dolosa de
despedir a la demandante, imputándome hechos falsos.

3.- Carta dirigida a la jefatura de recursos humanos de la junta de usuarios rio yura y una
foto de wasap, de fecha 9 de diciembre del 2019, donde pongo de conocimiento de él que el
señor JOSEHT ANDERSON CHALCO me elimina del grupo del wasap, con lo acredito que
toda coordinación es con el señor JUAN TONCONI y es el quien debía informar sobre lo
que se me imputa.

4.- Memorándum Nº 025-2019 JURY/-JOM, informe y descargos de fecha 19 de diciembre


del 2019 referido al señor JOSEHT ANDERSON CHALCO, de los hechos falsos que se me
imputan del memorándum Nº 025-2019 JURY/-JOM

5.- Memorándum Nº 019-2020 JURY/-JOM, y copia original de mis de mis descargos de fecha
09 de marzo de 2021 con lo acredito los actos de hostilidad contra hechos falsos que me
imputan.

6.- Copia original de mis descargos de fecha 3 de julio del 2020 de referencia al
memorándum Nº 049-2020-/YURY.GT con lo acredito que se me vine realizando actos de
hostilidad hacia mi persona con la finalidad de despedirme, imputándome actos que no son
de responsabilidad del demandante.

7.- Copia original del informe de fecha 9 de julio del 2020, donde informe al ingeniero
JOSEHT sobre los huecos que hay en el canal donde se viene resumiendo el agua y solicito
cemento para resanarlo, esto con la finalidad de acreditar que el ingeniero JOSEHT ya tenía
conocimiento de las rajaduras y huecos que había en el canal.

8.- Copia original de mis descargos de fecha 29 de octubre 2020, de referencia al


memorándum Nº 08-2020-JURY-JAC y al informe Nº 217-2020/JURY-JOM, donde se me
llama la atención por hechos falsos de parte del ingeniero JOSEHT con la única finalidad de
despedirme, esto con la finalidad de acreditar el ánimo perverso y auspiciado por el engaño,
de manera contraria a la verdad y a la rectitud de la relación laboral de parte del ingeniero
JOSEHT ya venía planificando mi despido.

9.- Copia simple del informe de fecha 8 de marzo del 2021 dirigida al señor JOSEHT
ANDERSON CHALCO con lo que acredito que si se le informo al señor JOSEHT de la
manguera encontrada.

10.- Carta original de fecha 31 de marzo de 2021 referida a la señora Elvira Yolanda Pacori
Cáceres jefe de recursos humanos de la junta con lo que se acredita que el señor JOSEHT
ANDERSON CHALCO me coacciona a que renuncie a mi trabajo y además informo que me
están inculpando de que mi persona instalo la manguera.

11.- Carta de fecha 07 de abril de 2012, dirigida al gerente técnico Ramiro Béjar Farfán,
donde hago mis descargos al memorándum Nº 019 2021/JURY-GT con lo acredito que la
junta tenía conocimiento de los hechos que se me están imputado.

12.- Carta notarial de fecha 20 de abril del 2021 dirigida a la junta de usuarios rio yura del
sector hidráulico menor rio yura, a su presidenta la señorita Ángela Benavente Ruelas,
donde pondo de su conocimiento de los actos de hostilidad que venía recibiendo de parte
de los señores JOSEHT ANDERSON CHALCO, RAMIRO BEJAR, FARFAN, Y OTROS,
donde le solicito a su persona que cesen los actos de hostilidad hacia mi persona con lo que
acredito los actos de hostilidad contra mi persona.

13.- Carta de imputación de faltas graves de fecha 21 de abril de 2021 donde mi empleador
me imputa que yo habría instalado la manguera y me imputa como falta grave sancionable
con el despido; con esto acredito la intención dolosa de despedir a la demandante.

14.- Copia del informe de fecha 23 de abril de 2021, donde informo al señor JOSEHT
CHALCO sobre la crecida de yerbas, raíces y caídas de piedras y sobre las filtraciones de
agua y le pido cemento para el resanado de rajaduras, con lo que acredito que el señor
JOSEHT CHALCO ya tenía conocimiento de lo que venía aconteciendo en el canal.

15. Carta donde presento mis descargos a la carta de imputación de falta graves de fecha 21
de abril del 2021 dirigida al señor NIDWER RAMIRO BEJAR, con lo acredito que a pesar de
indicar que yo no instale dicha manguera y sin realizar una investigación policial para que
se pueda determinar quien fue responsable me despiden.

16.- Carta de despido de fecha 05 de mayo del 2021, con lo que acredito que planificado mi
despido fraudulento.
17.- Acta de constatación Policial de fecha 07 de mayo del 2021 con la finalidad de acreditar
la intención dolosa de despedir a la demandante.

18.- Acta de denuncia por presunto despido arbitrario. con lo que acredito que fui despedido
arbitrariamente.

19.- Declaración que deberá prestar el trabajador de la junta de usuarios rio yura del sector
hidráulico menor rio yura, el señor JUAN PEDRO TONCONI tomero de la junta con la
finalidad de esclarecer los hechos, a quien se le deberá notificar por intermedio de su
empleadora la demandada la junta de usuarios rio yura.

20.- Declaración que deberá prestar el trabajador de la junta de usuarios rio yura del sector
hidráulico menor rio yura, el señor ANGEL BENITO ALVARADO GUILLEN tomero de la
junta de usuarios del rio yura con la finalidad de esclarecer los hechos, a quien se le deberá
notificar por intermedio de su empleadora la demandada la junta de usuarios rio yura.

21.- Declaración que deberá prestar el trabajador de la junta de usuarios rio yura del sector
hidráulico menor rio yura, el señor LEONARDO CAMA tomero de la junta de usuarios del
rio yura con la finalidad de esclarecer los hechos, a quien se le deberá notificar por
intermedio de su empleadora la demandada la junta de usuarios rio yura.

22.- Declaración que deberá prestar el jefe de campo el ingeniero, el señor JOSEHT
ANDERSON CHALCO, ing. de la junta de usuarios del rio yura, con la finalidad de
esclarecer los hechos, a quien se le deberá notificar por intermedio de su empleadora la
demandada la junta de usuarios rio yura.

23.- Un CD de conversaciones entre el demandante y trabajadores de la junta de usuarios


rio yura, con lo cual se va demostrar que el demandante no colocolo esa manguera de la
cual se le está imputando motivo por el cual se lo despidió.

24.- Un CD de muestras fotográficas y videos con lo cual se va mostrar que el demandante


fue despido fraudulentamente por parte de la demandada.

25.- Copia simple de la constancia del estado de proceso por pago de benéficos sociales del
expediente Nº 2538-2020, con lo que se acredita el inicio de los actos de hostilidad de parte
dela demandada.

26.- Copia de impresión de wasap de fecha 25 de enero del 2021, y dos impresiones de fecha
08 de enero del 2021, y dos impresiones de 22 de enero del 2021, con lo que se acredita que
el señor JUAN TONCONI en esa fecha tenía conocimiento de la manguera.

27.- Copia de impresión de wasap de fecha 05 de noviembre 2020 con lo que se acredita que
el señor JOSEHT CHALCO me elimino del wasap de la junta de usuarios parte
YURAMAYO.

28.- Nombre del link subido al archivo “Google Drive”


Audios
https://drive.google.com/drive/folders/1odcg_UwGFIKjLLZkYokk_MZiXx2rM6PE?usp=sharing

Fotos y videos
https://drive.google.com/drive/folders/1FbEhRp7v_3BVC7kUTbtIr-0DwurDFkec?usp=sharing

VIII.- ANEXOS

1.-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1.- B Copias de mis boletas de pago de remuneraciones

1.- C Copia original de los descargos de fecha 13 de junio del 2019

1.- D Carta dirigida a la jefatura de recursos humanos de la junta de usuarios rio yura y una
foto de wasap, de fecha 9 de diciembre del 2019

1.- E Memorándum Nº 025-2019 JURY/-JOM, informe y descargos de fecha 19 de diciembre


del 2019

1.-F Memorándum Nº 019-2020 JURY/-JOM, y copia original de mis de mis descargos de


fecha 09 de marzo de

1.-G Copia original de mis descargos de fecha 3 de julio del 2020.

1.-H Copia original del informe de fecha 9 de julio del 2020.

1.-I Copia original de mis descargos de fecha 29 de octubre 2020.

1.-J Copia simple del informe de fecha 8 de marzo del 2021

1.- K Carta original de fecha 31 de marzo de 2021

1.-L Carta de fecha 07 de abril de 2012.

1.- LL Carta notarial de fecha 20 de abril del 2021

1.- M Carta de imputación de faltas graves de fecha 21 de abril de 2021

1.- N Copia del informe de fecha 23 de abril de 2021.

1.-Ñ Carta donde presento mis descargos a la carta de imputación de falta graves de fecha
21 de abril del 2021

1.-O Carta de despido de fecha 05 de mayo del 2021

1.-P Acta de constatación Policial de fecha 07 de mayo del 2021

1.- Q Acta de denuncia por presunto despido arbitrario.

1.- R Un CD de conversaciones entre el demandante y trabajadores de la junta de usuarios.

1.-S Un CD de muestras fotográficas y videos.


1.- T Copia simple de la constancia del estado de proceso por pago de benéficos sociales del
expediente Nº 2538-2020.

1.- U Copia de impresión de wasap de fecha 25 de enero del 2021

1.-V Copia de impresión de wasap de fecha 05 de noviembre 2020

1.- W Nombre del link subido al archivo “Google Drive”.

Audios
https://drive.google.com/drive/folders/1odcg_UwGFIKjLLZkYokk_MZiXx2rM6PE?usp=sharing

Fotos y videos
https://drive.google.com/drive/folders/1FbEhRp7v_3BVC7kUTbtIr-0DwurDFkec?usp=sharing

5.3 RESPECTO DE LOS ANEXOS:

a) Respecto de anexo 1-W de la demanda cumplo con escanear y a la vez adjunto en la


presente.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 15 julio del 2021.


1.- W Nombre del link subido al archivo “Google Drive”.

Audios
https://drive.google.com/drive/folders/1odcg_UwGFIKjLLZkYokk_MZiXx2rM6PE?usp=sharing

Fotos y videos
https://drive.google.com/drive/folders/1FbEhRp7v_3BVC7kUTbtIr-0DwurDFkec?usp=sharingº

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