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Sub Javier C
Sub Javier C
Sub Javier C
I.- ANTECEDENTE:
Habiendo sido notificado con resolución Nº 01 de fecha 05 de julio del 2021, que
resuelve declarar inadmisible la demanda interpuesta y concede el plazo de cinco días
a fin de que cumpla con aclarar las observaciones realizadas bajo apercibimiento de
declarar la conclusión del proceso, en este acto, procedo a subsanar las omisiones
advertidas en los siguientes términos:
b) Observación: Del rubro situación laboral del demandante se aprecia que precisa
como motivo de cese despido fraudulento, lo cual deberá aclarar y/o subsanar
conforme a lo observado precedentemente.
DE LA FUNDAMENTACION FACTICA:
DE LA VIA PROCEDIMENTAL:
II- PETITORIO:
DE LA FUNDAMENTACION FACTICA:
II- PETITORIO:
Como pretensión principal única, solicito se disponga mi reposición al cargo de
TOMERO por haberse configurado un despido fraudulento, siendo mi fecha de cese
el día 05 de mayo del 2021.
DE LA VIA PROCEDIMENTAL:
El día 30 de marzo del 2021, a las 10.00a.m, la gerencia técnica junto con la jefatura
de operación y mantenimiento y el canalero de la comisión de usuarios 1ra pampa
realizó una visita inopinada en el sector de la bocatoma de YURAMAYO, sector en
donde usted labora como TOMERO, habiéndose constatado que en el K.M 4+040 se
encuentra una manguera de 1 pulgada incrustada en la pared del canal aguas abajo,
de hecho no existe ningún reporte de su persona sobre la presencia de esa manguera
en el canal, lo cual constituye una falta grave dentro de las responsabilidades de su
cargo, por lo cual se le otorga 5 días hábiles para que emita sus descargó
correspondiente.
5. Con fecha 07 de abril de 2021 presento mis descargos en mesa de partes siendo los
siguientes:
6. Con fecha 22 de abril del 2021, el señor Nidwer Ramiro Béjar farfán me entrega la
carta de imputación de faltas graves con fecha 21 de abril de 2021, donde me ponen
en conocimiento por la presente de los hechos que se detallan y la documentación
sustentatoria de lo antes ya mencionado, en el punto 4 de la carta indica lo
siguiente; la junta de usuarios ha merituado sus descargos detenidamente y
lamentablemente luego de un proceso de investigación y análisis, encontramos que
usted ha incurrido en falta grave tipificada en el literal d) del artículo 25 del D.S..
003-97-TR, T.U.O de la L.P.C.L, que califica como falta grave sancionable con el
despido la entrega de “… información falsa al empleador con la intención de
causarle perjuicio u obtener una ventaja….”, dado que en su escrito de descargos
ha manifestado que en el kilómetro 4+040 había una huerta con cinco higueras y que
a esta huerta le corresponde la manguera por la que se le está cuestionando,
acotando que “ la junta autorizo al extomero Ángel Alvarado guillen con el fin que
lo riegue y se siembre para su refrigerio” y reiterando que “la junta de usuarios tenía
conocimiento mediante el ingeniero de ese entonces Mauricio David Gómez
Escobedo y el señor Joseph Anderson Chalco, ya que esa manguera permanece en
ese sitio unos diez años aproximadamente”, todo lo que constituye información
falsa brindada por usted al empleador con el objeto de justificar el hecho censurable
de haber instalado usted mismo recientemente esa manguera, o en todo caso no
haber sido diligente en la inspección consuetudinaria de la infraestructura de riego
a su cargo, que hubiera permitido la detención de la misma y dar cuenta a su jefe
inmediato superior.
Respectó del punto 4.1: el recurrente solo mencionó que la huerta tiene más de 10
años tal como se lo han referido mas no nunca señalo algo respecto la instalación
siendo que recién va trabajando en el lugar hace menos de un año por tal motivo no
podría realizar dicha afirmación.
Respecto al punto 4.2: dicha información no me consta siendo que el recurrente solo
cumple sus funciones de resguardo, u el hecho de que haya o no vegetación frondosa
dicha afirmación solo puede ser dada por un experto, siendo que el recurrente recién
esta desde el 05 de junio en esa zona, hecho que deberá ser peritado por un experto.
Respecto al punto 4.3: respecto a la entrega del canal nunca se afirmó ningún
documento me hice presente, pero cuento con medios probatorios los cuales se
presentarán ante la fiscalía si persisten con estas afirmaciones que solo perjudican al
recurrente, es más en la función que realizo no tengo como funciones realizar alguna
instalación la mía es solo de control, pero como funciones realizar alguna instalación
la mía es solo de control, pero de lo que se me ha entregado de hecho.
Respeto del punto 4.4: Siendo que esta es una afirmación sin ningún fundamentó le
informo que la presente comunicación la estoy remitiendo a la fiscalía.
Respecto del punto 4.5: en ningún momento el recurrente señalo que dichos animales
eran suyos siendo que en el área hay varios chacras que crían chivos, además debo
manifestarle que en el presente caso que a tal punto está llegando esta arbitrariedad
que se está imputando actos que nunca han sucedido o bueno que existen la
probabilidad solo falta que quieran imputarme que los terremotos suceden por mi
culpa.
Debo manifestarle que durante todo este tiempo he venido sufriendo de actos de
hostilidad por parte de la presente institución, es en tal sentido que solicito cesen los
mismos, que van desde la no entrega de materiales de protección, trabajo en exceso
de horas extras, cambios inopinados de lugar de prestación siendo que durante ,as
de 8 años he venido trabajando en la toma de quiscos y sin ningún motivo me
cambiaron aparentemente solo para incomodarme o perjudicarme, si bien es cierto
tengo la obligación de asistir a cualquier área perteneciente a la junta de usuarios del
rio yura, pero estos cambios deben de tener algún fundamentó y no hacerlo con
simple hecho de perjudicar al trabajador, dicha afirmación está contenida en la basta
jurisprudencia de SUNAFIL y de los juzgados laborales nivel nacional.
De persistir con estos actos el recurrente va a iniciar las acciones legales en contra de
los que resulten responsables, además le manifiesto que iniciare las acciones penales
contra las personas que realizan estas afirmaciones sin ninguna prueba.
En el mes de noviembre del 2020, la junta de usuarios rio yura del sector hidráulico
menor rio yura, realizaron trabajos de limpieza en el camino de la toma
YURAMAYO con el programa TRABAJA PERU, llegando el 23 de enero del 2021 a
la toma de YURAMAYO exactamente al kilómetro 4+040 donde se encuentra la
CHACRITA y el lugar donde se encontró una manguera de la cual se me está
imputando que yo la puse, motivo por el cual me despiden.
Es por lo cual el recurrente indica en sus descargos que la junta ya tenía conocimiento
de dicha manguera, siendo el señor JUAN TONCONI quien debió informar a la junta
y al ingeniero JOSEHT ya que él tuvo conocimiento primero del encuentro de la
manguera.
INFORME
“Que encontré huellas de personas extrañas que transitan por el canal principal
cruzan el canal a ver los centros mineros: que son labores artesanales abandonados
otras personas son del valle suben a ver el canal por la noche y en el mes de febrero
estoy solo laborando solo no hay ayudante más labores en la compuerta días entra
el rio turbio.
Km.6+600 otros molinos de los mineros informales sacaban agua del canal todos esto
molinos están al lado del canal. La junta tiene conocimiento de los hechos ocurridos
anteriores años de los daños del canal y los extomeros.” Anexo 1.-J
11. Antes toda coordinación era con el señor JOSEHT mediante un grupo de wasap que
creo el mismo incluyendo a rondadores y TOMEROS de la irrigación, donde venía
informando de manera puntual todo lo que acontecía dentro de mi centro de trabajo;
con fecha 06 de diciembre del 2020, el ingeniero JOSEHT CHALCO me elimino del
grupo y de su número privado, indicándome después el señor JOSEHT
ANDERSON CHALCO y me indico que cualquier información, requerimiento,
coordinación y consulta sea con el señor JUAN TONCONI, a quien yo debería
informar de todo lo sucedido en mi centro de trabajo, con fecha 09 de diciembre del
2019 presento una carta poniendo en conocimiento a la junta de lo sucedido y otros
sucesos, adjuntando una foto del wasap donde se aprecia que el señor Joseph me
elimina del grupo. Anexo 1.- D
12. El día 30 de marzo cuando se presentan mi centro de trabajo la gerencia técnica junto
con la jefatura de operación y mantenimiento y el canalero de la comisión de
usuarios primera pampa, JUAN TONCONI, me preguntan sobre la manguera y yo
les indico que eso estaba así y que la junta ya tenía conocimiento con el señor JUAN
TONCONI , cuando quiero explicarle a la comisión el señor JOSEHT me calla y no
me deja hablar de igual manera con el señor JUAN TONCONI esto se aprecia en el
video que se está presentando como medio probatorio. Anexo 1.- S
13. Contestando en el plazo mis descargos a la carta de imputación de faltas graves, el
07 de mayo del 2021, mi empleadora me impide seguir trabajando en mi centro de
trabajo, se presenta con un miembro de la policía nacional solicitando una
constatación policial referida a mi persona indicando que ha quedado extinguida mi
vínculo laboral mediante la carta de despido de fecha o5 de mayo de 2021,siendo
entregada a mi domicilio bajo puerta pudiendo citarme a las oficinas de la junta y
entregármela personalmente, NÓTESE QUE ESTE IMPEDIMENTO DE SEGUIR
LABORANDO EN MI CENTRO DE TRABAJO CONSTITUYE UN ÁNIMO
PERVERSO QUE JUSTIFICA LA ALEGACIÓN DE UN DESPIDO
FRAUDULENTO,EL CUAL POR UN SUPUESTO MOTIVO, PERO NO SE HA
PROBADO EN PROCESO JUDICIAL VULNERANDO MIS DERECHOS
14. Esto avenido siendo planificado por el señor JOSEHT CHALCO desde que
interpuse una demanda de pago de mis horas extras siendo que desde entonces me
vienen enviando varios memorándum e informes relacionadas a hechos falsos e
inexistentes a pesar de esclarecerlos con sus respectivos descargos, esto con el único
fin de despedirme, imputándome que yo había sido la persona que había colocado
la manguera sin antes hacer las respectivas averiguaciones del caso mediante la
correspondiente denuncia policial pero no lo hizo vulnerando y atropellando mis
derechos y se sustenta en la comisión de la falta grave prevista en el literal d) del art.
25 del D. S. 003-97-TR por información falsa al empleador con la intención de
causarle perjuicio u obtener una ventaja….” En ningún momento mi persona dio
información falsa a mi empleador todo lo que dije fue verdad y siempre lo sustente
en mis descargos dije que le cause perjuicio, pero no me lo ha demostrado también
que mi persona ha obtenido ventaja y tampoco me lo demostrado.
El ánimo perverso y engaño auspiciado por mi empleador, se evidencia aún más
cuando todos esos memorándums fueron hechos con el único fin de despedirme y
con el fin de justificar mi despido y de manera desproporcional e irrazonable me
sanciona con el despido a través de la imputación de hechos notoriamente,
injustificados y calumniosos, produciéndose la “fabricación de pruebas”, situaciones
que configuran la existencia de un despido injustificado que amerita mi reposición a
mi cargo.
2.- Copia original de los descargos de fecha 13 de junio del 2019 de referencia al
memorándum Nº 019-2019 GTA-JURY con la finalidad de acreditar la intención dolosa de
despedir a la demandante, imputándome hechos falsos.
3.- Carta dirigida a la jefatura de recursos humanos de la junta de usuarios rio yura y una
foto de wasap, de fecha 9 de diciembre del 2019, donde pongo de conocimiento de él que el
señor JOSEHT ANDERSON CHALCO me elimina del grupo del wasap, con lo acredito que
toda coordinación es con el señor JUAN TONCONI y es el quien debía informar sobre lo
que se me imputa.
5.- Memorándum Nº 019-2020 JURY/-JOM, y copia original de mis de mis descargos de fecha
09 de marzo de 2021 con lo acredito los actos de hostilidad contra hechos falsos que me
imputan.
6.- Copia original de mis descargos de fecha 3 de julio del 2020 de referencia al
memorándum Nº 049-2020-/YURY.GT con lo acredito que se me vine realizando actos de
hostilidad hacia mi persona con la finalidad de despedirme, imputándome actos que no son
de responsabilidad del demandante.
7.- Copia original del informe de fecha 9 de julio del 2020, donde informe al ingeniero
JOSEHT sobre los huecos que hay en el canal donde se viene resumiendo el agua y solicito
cemento para resanarlo, esto con la finalidad de acreditar que el ingeniero JOSEHT ya tenía
conocimiento de las rajaduras y huecos que había en el canal.
9.- Copia simple del informe de fecha 8 de marzo del 2021 dirigida al señor JOSEHT
ANDERSON CHALCO con lo que acredito que si se le informo al señor JOSEHT de la
manguera encontrada.
10.- Carta original de fecha 31 de marzo de 2021 referida a la señora Elvira Yolanda Pacori
Cáceres jefe de recursos humanos de la junta con lo que se acredita que el señor JOSEHT
ANDERSON CHALCO me coacciona a que renuncie a mi trabajo y además informo que me
están inculpando de que mi persona instalo la manguera.
11.- Carta de fecha 07 de abril de 2012, dirigida al gerente técnico Ramiro Béjar Farfán,
donde hago mis descargos al memorándum Nº 019 2021/JURY-GT con lo acredito que la
junta tenía conocimiento de los hechos que se me están imputado.
12.- Carta notarial de fecha 20 de abril del 2021 dirigida a la junta de usuarios rio yura del
sector hidráulico menor rio yura, a su presidenta la señorita Ángela Benavente Ruelas,
donde pondo de su conocimiento de los actos de hostilidad que venía recibiendo de parte
de los señores JOSEHT ANDERSON CHALCO, RAMIRO BEJAR, FARFAN, Y OTROS,
donde le solicito a su persona que cesen los actos de hostilidad hacia mi persona con lo que
acredito los actos de hostilidad contra mi persona.
13.- Carta de imputación de faltas graves de fecha 21 de abril de 2021 donde mi empleador
me imputa que yo habría instalado la manguera y me imputa como falta grave sancionable
con el despido; con esto acredito la intención dolosa de despedir a la demandante.
14.- Copia del informe de fecha 23 de abril de 2021, donde informo al señor JOSEHT
CHALCO sobre la crecida de yerbas, raíces y caídas de piedras y sobre las filtraciones de
agua y le pido cemento para el resanado de rajaduras, con lo que acredito que el señor
JOSEHT CHALCO ya tenía conocimiento de lo que venía aconteciendo en el canal.
15. Carta donde presento mis descargos a la carta de imputación de falta graves de fecha 21
de abril del 2021 dirigida al señor NIDWER RAMIRO BEJAR, con lo acredito que a pesar de
indicar que yo no instale dicha manguera y sin realizar una investigación policial para que
se pueda determinar quien fue responsable me despiden.
16.- Carta de despido de fecha 05 de mayo del 2021, con lo que acredito que planificado mi
despido fraudulento.
17.- Acta de constatación Policial de fecha 07 de mayo del 2021 con la finalidad de acreditar
la intención dolosa de despedir a la demandante.
18.- Acta de denuncia por presunto despido arbitrario. con lo que acredito que fui despedido
arbitrariamente.
19.- Declaración que deberá prestar el trabajador de la junta de usuarios rio yura del sector
hidráulico menor rio yura, el señor JUAN PEDRO TONCONI tomero de la junta con la
finalidad de esclarecer los hechos, a quien se le deberá notificar por intermedio de su
empleadora la demandada la junta de usuarios rio yura.
20.- Declaración que deberá prestar el trabajador de la junta de usuarios rio yura del sector
hidráulico menor rio yura, el señor ANGEL BENITO ALVARADO GUILLEN tomero de la
junta de usuarios del rio yura con la finalidad de esclarecer los hechos, a quien se le deberá
notificar por intermedio de su empleadora la demandada la junta de usuarios rio yura.
21.- Declaración que deberá prestar el trabajador de la junta de usuarios rio yura del sector
hidráulico menor rio yura, el señor LEONARDO CAMA tomero de la junta de usuarios del
rio yura con la finalidad de esclarecer los hechos, a quien se le deberá notificar por
intermedio de su empleadora la demandada la junta de usuarios rio yura.
22.- Declaración que deberá prestar el jefe de campo el ingeniero, el señor JOSEHT
ANDERSON CHALCO, ing. de la junta de usuarios del rio yura, con la finalidad de
esclarecer los hechos, a quien se le deberá notificar por intermedio de su empleadora la
demandada la junta de usuarios rio yura.
25.- Copia simple de la constancia del estado de proceso por pago de benéficos sociales del
expediente Nº 2538-2020, con lo que se acredita el inicio de los actos de hostilidad de parte
dela demandada.
26.- Copia de impresión de wasap de fecha 25 de enero del 2021, y dos impresiones de fecha
08 de enero del 2021, y dos impresiones de 22 de enero del 2021, con lo que se acredita que
el señor JUAN TONCONI en esa fecha tenía conocimiento de la manguera.
27.- Copia de impresión de wasap de fecha 05 de noviembre 2020 con lo que se acredita que
el señor JOSEHT CHALCO me elimino del wasap de la junta de usuarios parte
YURAMAYO.
Fotos y videos
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VIII.- ANEXOS
1.- D Carta dirigida a la jefatura de recursos humanos de la junta de usuarios rio yura y una
foto de wasap, de fecha 9 de diciembre del 2019
1.-Ñ Carta donde presento mis descargos a la carta de imputación de falta graves de fecha
21 de abril del 2021
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