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Exp 2174-2020 Mazuelo Boza
Exp 2174-2020 Mazuelo Boza
Exp 2174-2020 Mazuelo Boza
Exp.: 02174-2020-0-3202-JR-LA-01
Esp. Legal: Silvia Muñoz, Julissa
Cuaderno Principal
Escrito Nº
Sumilla: CONTESTA DEMANDA
I. APERSONAMIENTO:
1. inciso 5) del artículo 451º del Código Procesal Civil y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 19 del Código Procesal del Trabajo. E inciso 8) del artículo
446º del Código Procesal Civil.
ANEXOS DE LA EXCEPCIÓN
PRETENSIÓNES:
Pago por concepto de reintegros devengados por los siguientes derechos
laborales:
- Solicita el cese de los actos de discriminación de derechos remunerativos y
pago mensual de beneficios económicos de
asignación por costo de vida,
asignación por racionamiento,
Asignación por Movilidad,
Pago del 100% de Gratificaciones y
Seguro de Vida D.L. 688.
- Solicita el reintegro por un monto de S/. 91 547.08 Soles desde el 04.07.2002
de:
CST,
Vacaciones y
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
-El demandante señala que tuvo un proceso anterior recaído en el Exp. N°00019-
2011-0-3202-JM-LA-01, llevado a cabo en el juzgados de Trabajo Supra distrital
Transitorio – Sede La Molina el presente caso en el cual. El actor aduce que en
dicho proceso se le reconoció el derecho a tener una relación laboral a plazo
indeterminado, bajo el régimen privado del D.L. N°728, desde el 04.07.2002
hasta el 31.01.2015.
-Señor magistrado, si bien es cierto que mi representada ha tenido un proceso
anterior con el(a) demandante, nuestra representada ha cumplido con reconocer
al acto(a) como trabajador(a) bajo el D.L.N°728. Habiendo cumplido el mandato
judicial, suscribiendo acta de reconocimiento de existencia de relación laboral a
plazo indeterminado, documento que obra en autos.
También señala que existe otro proceso sobre reposición en el EXPEDIENTE Nº
00715-2016-0-3202-JR-LA-01 en la que el juzgador ordena la reposición del actor
y declara improcedente el extremo en el pretende el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir. Cabe resaltar que desde la fecha
01.04.2020 el actor, goza de todos sus derechos laborales bajo el régimen
laboral que le corresponde D.L. 728.
-Respecto a los supuestos actos de discriminación de derechos remunerativos y
pago mensual de los siguientes beneficios económicos tenemos que manifestar lo
siguiente:
- RESPECTO AL PAGO DE ASIGNACIÓN POR COSTO DE VIDA, RACIONAMIENTO Y
MOVILIDAD:
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
obreros, no puede haber punto de comparación pues los años en que ingresaron
los tres primeros, difieren bastante de la fecha de ingreso del actor.
Por lo que los conceptos reclamados, como son: las asignaciones por costo de
vida; racionamiento y movilidad, cuyo origen y norma legal, reglamentaria o
convencional no ha sido acreditada por el demandante, y que en el caso de
tratarse de beneficios otorgados por convenios colectivos, le corresponde al
actor acreditar que él se encuentra bajo sus alcances para tener derecho a su
percepción, situación que no ha acreditado en su demanda.
De otro lado, se debe tener en cuenta que, PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE
INDEMNIZACION POR LUCRO CESANTE, NO BASTA COMPROBAR JUDICIALMENTE LA
INFRACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, sino que también es PRECISO DEMOSTRAR LA
EXISTENCIA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS, según lo establecido en el
art. 1331 del Código Civil, norma que señala que, la prueba de los daños y
perjuicios y de su cuantía también corresponden al perjudicado de acreditar por
la inejecución de la obligación, situación que evidentemente no ha ocurrido en
el presente caso.
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
1
Criterio recogido en décimo considerando de la Casación Nº 2677-2012 LIMA.
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
V. MEDIOS PROBATORIOS:
ANEXOS:
POR TANTO:
Al Juzgado pedimos se sirva tener por contestada la demanda, darle el trámite que
corresponde y en su oportunidad declararla INFUNDADA en todos sus extremos.
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, cumplo con acompañar copia del presente escrito y
de sus anexos, dejando expresa constancia que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Distrital de Ate,
como parte integrante del Estado Peruano en su calidad de Gobierno Local, se
encuentra exonerada del pago de aranceles judiciales, así como de la representación
de cédulas de notificación judicial.
TERCER OTROSI DECIMOS: AUTORIZACION Que autorizo a los señores: MARIA ISABEL
MILAGROS LOBATO ALIPAZAGA identificada con DNI Nº 70846494, identificada con
DNI Nº20579771, MANUEL ALFONSO ARÉVALO GÁLVEZ identificado con DNI N°
71249658; asistentes de esta Procuraduría les asigne, tales como recojo de oficios,
notificaciones, copias simples y/o certificadas y anexos, entre otras diligencias que
no ameriten poder especial.
CLGV/pafm
4582.30