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Powerpoint Sesion 1 Guatemala Final 7 de Julio de 2021

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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS
PROFESORA CLAUDIA MARTIN
CO-DIRECTORA DE LA ACADEMIA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
AMERICAN UNIVERSITY WASHINGTON COLLEGE OF LAW
7 DE JULIO DE 2021
Introducción. Derechos Humanos y su
protección internacional
 El origen del derecho internacional de los derechos humanos puede establecerse a partir de la
adopción de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Estos documentos “internacionalizaron” la protección de los derechos humanos que hasta
ese momento se consideraba una cuestión de la jurisdicción interna de los Estados.
 El individuo se transformó en un “sujeto de derecho internacional” que podía reclamar derechos en
contra del Estado de su nacionalidad o dentro del cual residía. Estos reclamos pudieron hacerse mas
efectivos con la creación de mecanismos de derechos humanos a nivel internacional para recibir
denuncias individuales.
 Aunque la Carta de la ONU no tiene muchas referencias a la protección de los derechos humanos,
existen disposiciones en este tratado que se consideran fundacionales para el desarrollo del derecho
internacional de los derechos humanos como lo conocemos ahora. Las grandes potencias
vencedoras de la Segunda Guerra Mundial no tenían interés de crear un sistema de derechos
humanos obligatorio dados los problemas que cada una de ellas enfrentaba en su propia jurisdicción.
 Artículo 1 de la Carta de la ONU enumera los propósitos de la organización. En su apartado 3)
establece: “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión”.
Introducción. Derechos Humanos y su
protección internacional (cont.)
 Para alcanzar ese objetivo, el Artículo 55 establece que la ONU promoverá, inter alia: c) el respeto
universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
 Artículo 56: “Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en
cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55”,
es decir promover el respeto de los derechos humanos sin discriminación.
 Artículo 13: “La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines
siguientes: b) […]ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.
 Artículo 62(2): “El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de
promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
 Artículo 68 : “El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y
para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el
desempeño de sus funciones”. A partir de esta disposición se creó la Comisión de Derechos Humanos
en 1946, reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos en el 2006.
Introducción. Derechos Humanos y su
protección internacional (cont.)
 En sus primeros años la Comisión de Derechos Humanos se dedicó a elaborar los
borradores de instrumentos de derechos humanos y posteriormente desarrolló lo que se
han llamado los mecanismos de procedimientos especiales o relatores especiales, que
pueden ser individuales o como parte de un grupo y se focalizan en la situación de un
país o en un área temática.
 Fue en el marco de la Comisión de Derechos Humanos que se elaboró el Proyecto de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea
General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.
 La DUDH no es un tratado y no fue adoptado como un instrumento vinculante. Sin
embargo con el transcurso del tiempo su valor jurídico se ha consolidado. Se considera
que parte de sus disposiciones han evolucionado en normas del derecho internacional
consuetudinario y además que sus disposiciones describen las obligaciones de derechos
humanos que surgen de la Carta de la ONU, que al ser un tratado es vinculante para los
Estados que la han ratificado. La DUDH protege derechos civiles y políticos y derechos
económicos, sociales y culturales.
Introducción. Derechos Humanos y su
protección internacional (cont.)
 Con posterioridad en 1966 se adoptaron dos tratados internacionales de derechos humanos
(vinculantes) que junto con la DUDH conforman lo que se ha llamado “la Carta Internacional de
los Derechos Humanos” (en inglés “International Bill of Rights”). Estos tratados son el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
 El PIDCP entró en vigor en 1976 y en la actualidad son miembros 173 Estados. El órgano que
supervisa el cumplimiento de las obligaciones es el Comité de Derechos Humanos. Tiene dos
Protocolos Adicionales.
 El PIDESC entró en vigor en 1976 y en la actualidad son miembros 171 Estados. El órgano que
supervisa el cumplimiento de las obligaciones es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Tiene un Protocolo Adicional.
 Además de estos instrumentos existen otros siete tratados de derechos humanos en el marco de
la ONU que protegen grupos, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, o contra
situaciones específicas, por ejemplo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes. El cumplimiento de las obligaciones de estos tratados está
supervisado por órganos de monitoreo. Existen en total 10 órganos de monitoreo de tratados en
el Sistema de Derechos Humanos de la ONU.
Tratados de derechos humanos de la
ONU ratificados por Guatemala
 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial (1983)
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1992)
 Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2000)
 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988)
 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(1982)
 Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (2002)
 Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
(1990)
 Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes (2008)
Tratados de derechos humanos de la
ONU ratificados por Guatemala (cont.)

 Convención sobre los Derechos del Niño (1990)


 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía (2002)
 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
la participación de niños en los conflictos armados (2002)
 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares (2003)
 Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (2009)
 Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad (2009)
Tratados de derechos humanos de la
ONU no ratificados por Guatemala

 Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles


y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
 Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
 Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo al procedimiento de comunicaciones (2015)
 Convenio Internacional para la Protección de todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas
Sistema Interamericano de Derechos
Humanos

 En la estructura del derecho internacional de los derechos humanos existen tres sistemas regionales de
derechos humanos: el Sistema Europeo de Derechos Humanos, el Sistema Africano de Derechos Humanos y el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 En nuestra región existen varios instrumentos fundamentales para el desarrollo del derecho interamericano de
derechos humanos. En primer lugar, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), el tratado que
da marco a esta organización regional, establece en su artículo 3(l) que “Los Estados americanos proclaman
los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”.
Asimismo, el artículo 17 del mismo reconoce que “Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y
espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los
derechos de la persona humana y los principios de la moral universal”. Asimismo el Capítulo VII de la Carta
hace referencia al desarrollo integral y a la protección de ciertos derechos económicos, sociales y culturales.
La Carta de la OEA fue adoptada en mayo de 1948.

 En la misma conferencia se adoptó otro instrumento central para la protección de los derechos humanos en la
región cual es la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Esta Declaración precedió por
unos meses la adopción de la DUDH. La Declaración Americana en su Preámbulo reconoce que “la
protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en
evolución”.
Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
 Al igual que la DUDH, la Declaración Americana fue adoptada como un instrumento no
vinculante. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva No
10 reconoció que la Declaración Americana ha consolidado su valor jurídico al
enumerar los derechos humanos que están protegidos en general por la Carta de la
OEA, un tratado vinculante para los Estados miembros de la organización. La
Declaración Americana protege derechos civiles y políticos y derechos económicos,
sociales y culturales.
 Como se verá a continuación, la importancia de la Declaración Americana también se
ha acrecentado porque es el instrumento que usa la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para monitorear los derechos humanos en relación a Estados que no
han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 Por último, en su jurisprudencia más reciente la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha hecho referencia a los derechos económicos, sociales y culturales
protegidos por la Declaración Americana para interpretar el alcance del artículo 26 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
 El otro instrumento esencial del derecho interamericano de los derechos humanos es la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), adoptada el 22 de noviembre
de 1969 y que entró en vigor el 18 de julio de 1978. 24 Estados partes de la OEA han
ratificado este instrumento a la fecha (incluido Venezuela).
 La CADH protege principalmente derechos civiles y políticos. Mediante una
interpretación mas reciente de la Corte del artículo 26 de este tratado se ha extendido
la protección a ciertos derechos económicos, sociales y culturales.
 Los dos órganos de supervisión creados por la CADH son la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 Además de la CADH, se han adoptado en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos otros tratados de derechos humanos relativos a la protección contra la tortura,
la desaparición forzada de personas y la violencia contra la mujer, entre otros. Para una
lista de los tratados interamericanos se puede consultar
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos_basicos.asp
Tratados interamericanos ratificados
por Guatemala

 Convención Americana de Derechos Humanos (1978)


 Reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (1987)
 Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (2000)
 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Pará” (1995)
 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987)
 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (2000)
 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad (2003)
Tratados interamericanos no
ratificados por Guatemala

 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo


a la Abolición de la Pena de Muerte
 Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y
Formas Conexas de Intolerancia
 Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e
Intolerancia
 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores
Carta Democrática Interamericana

 Adoptada el 11 de septiembre de 2001 en el XXVIII Período Extraordinario de Sesiones de


la Asamblea General de la OEA
 Artículo 2 El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de
derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización
de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la
participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de
legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
 Artículo 3 Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su
ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas
libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía
del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos. poderes públicos.
Carta Democrática Interamericana

 Artículo 4 Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la


transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de
los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de
expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del
Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la
democracia.
 Instrumento del “soft law” similar a otras declaraciones. Puede ser utilizada por la
Comisión y Corte Interamericanas para interpretar disposiciones de la CADH bajo el
artículo 29.d que establece: Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de: d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos
internacionales de la misma naturaleza.
 Para mas información visite:
https://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm
Las fuentes del derecho internacional
de los derechos humanos
 Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: fuentes principales y
subsidiarias.
 Fuentes principales:
 Tratados (universales y regionales): vinculantes para los Estados partes
 Normas consuetudinarias internacionales: vinculantes para los Estados que no hayan
objetado su desarrollo (“teoría del objetor persistente”)
 Las normas de jus cogens o normas imperativas de derecho internacional: vinculantes
para todos los Estados aunque no hayan ratificado un tratado, por ejemplo la
prohibición del genocidio o la prohibición de la tortura
 Principios de derecho internacional
 Fuentes subsidiarias: la jurisprudencia y la doctrina
 Otras normas de relevancia para el derecho internacional de los derechos humanos:
 El llamado soft law (o derecho blando por no ser vinculante): declaraciones, principios
etc.
Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
DESARROLLO HISTÓRICO,
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Desarrollo histórico de la CIDH

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por la Resolución de la


Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959.
 El 25 de mayo de 1960 el Consejo Permanente de la OEA adoptó el Estatuto de la CIDH y
estableció que era una “entidad autónoma” de la OEA.
 La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria de 1965 modificó el Estatuto de la CIDH
y la autorizó a recibir peticiones individuales. Las presuntas violaciones a derechos humanos
debían fundarse sobre la base de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (DADH).
 En la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria de 1967 se adoptó un Protocolo de
enmienda a la Carta de la OEA. La CIDH se convirtió en un órgano principal de la OEA.
 El 22 de noviembre de 1969 se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), la cual entró en vigor el 18 de julio de 1978. La CADH estableció que la CIDH junto con
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) eran los dos órganos de supervisión
de las obligaciones del tratado.
 La Asamblea General de la OEA adoptó el nuevo Estatuto de la CIDH en 1979, articulando los
dos roles de la CIDH como órgano de la OEA y como órgano de supervisión de la CADH.
Sistema de “dos vías”: Estados que han
ratificado y no ratificado la CADH

 La CIDH monitorea la situación de los  Respecto de los Estados que han


derechos humanos de los Estados que ratificado la CAHD, ejerce sus funciones
no son parte de la CADH bajo la Carta sobre la base de ese tratado y su
de la OEA y el Estatuto de la CIDH. Estatuto.
 En este caso la CIDH supervisa los  La CIDH supervisa el cumplimiento de los
derechos humanos protegidos por la derechos humanos protegidos por la
DADH. CADH.
 Ejemplos de Estados que no han  24 Estados son actualmente parte de la
ratificado la CADH: Estados Unidos & CADH, incluida Guatemala que ratificó
Canadá; otros Estados han denunciado este tratado el 27 de abril de 1978.
la CADH como Trinidad y Tobago.
Integración y funciones

 La CIDH está integrada por 7 miembros que son electos a título personal,
a nominación de los Estados miembros de la OEA. Son electos por un
periodo de 4 años y pueden ser reelectos una vez solamente.
Composición actual
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/composicion.asp
 Las funciones de la CIDH en relación a los Estados de la OEA están
establecidas en el Artículo 18 del Estatuto de la CIDH. El artículo 19
reglamenta las funciones en relación a los Estados partes en la CIDH y el
artículo 20 lo hace sobre los Estados no parte en ese tratado.
 La CIDH tiene funciones políticas y diplomáticas y funciones cuasi
judiciales.
Funciones con una dimensión
política/diplomática

 Visitas in loco cuyo objetivo es verificar en el terreno la situación de los


derechos humanos en un país. Artículo 18(g) del Estatuto de la CIDH y
Artículos 53-57 del Reglamento de la CIDH.
 Elaboración de informes generales, de país o temáticos. Artículo 18 (b),
(c), (d), (f) del Estatuto de la CIDH y Artículos 58-60 del Reglamento de la
CIDH.
 Audiencias generales temáticas o sobre la situación de un país. Artículos
61, 62 y 66 del Reglamento de la CIDH.
 Relatorías temáticas. Artículo 15 del Reglamento de la CIDH.
Visitas in loco

 Requiere la invitación o anuencia del Estado adonde se realiza la visita.


 La CIDH se reúne con representantes del Estado y con organizaciones de la
sociedad civil.
 La CIDH podrá entrevistar libre y privadamente a personas, grupos o
instituciones; sus miembros y funcionarios podrán viajar libremente por el
territorio del Estado.
 El Estado debe proveer todas las facilidades necesarias para la realización de
la visita y garantizar la seguridad de los miembros y funcionarios de la CIDH.
 El Estado no podrá tomar represalias contra las personas o instituciones que
cooperen con la CIDH.
 Si un miembro de la CIDH es nacional del Estado al cual se realiza la visita
estará impedido de participar en ella.
• Al final de la visita se adopta un comunicado de prensa resumiendo las conclusiones y
recomendaciones preliminares de la CIDH.
• En el transcurso de la visita, la CIDH recoge información sobre la situación de los
derechos humanos en el país y recibe denuncias de individuos, las que posteriormente
pueden transformarse en casos.
• Además de las visitas in loco, la CIDH puede realizar otro tipo de visitas:
• Visitas de trabajo por un Comisionado en su calidad de relator del país o relator de un
área temática.
• La Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la CIDH realizó una visita de trabajo a
Guatemala los días 30 y 31 de marzo de 2017 para dar seguimiento a la implementación
de la Medida Cautelar otorgada el 12 de marzo cuya finalidad es proteger la vida e
integridad personal de las niñas, niños y adolescentes que se encontraban alojados en
el Hogar Seguro Virgen de la Asunción al momento del incendio que tuvo lugar el día 8
de marzo de 2017, incluyendo a aquellos que resultaron con diversas lesiones a
consecuencia del incendio y aquellos que han sido trasladados del hogar a otros
lugares.
• Visitas para investigar los hechos en un caso individual o situación específica.
• La CIDH realizó una visita del 29 de enero al 3 de febrero de 1990 para investigar in situ el
Caso N° 10.400, El Aguacate, relativo al asesinato de 21 campesinos entre en noviembre
de 1988 en la región de Sierra Madre, cerca del cerro Las Minas, la montaña El Soco y el
Distrito de San Isidro; y conocer las investigaciones que han efectuado los organismos
competentes.
Visitas de la CIDH a Guatemala

 La CIDH realizó visitas in loco en 1982, 1985, 1992, 1994, 1998 y 2003.
 La última visita de la CIDH se realizó entre el 31 de julio al 4 de agosto de 2017.
 La CIDH observó en terreno una grave situación de desigualdad y discriminación que afecta particularmente a
pueblos indígenas, así como a mujeres, personas desplazadas, personas lesbianas, personas con discapacidad,
privadas de libertad, y niños, niñas y adolescentes. La CIDH constató la persistencia de múltiples factores que
contribuyen a una situación de impunidad estructural. Además, recibió información sobre la autorización
estatal de actividades y proyectos de industrias extractivas en territorios de pueblos indígenas, sin haber
realizado la consulta previa con miras a obtener consentimiento. La CIDH recibió también información sobre la
violencia contra periodistas, así como sobre la concentración de la propiedad de medios. La Comisión llamó la
atención sobre la situación de especial vulnerabilidad en que continúan las mujeres en Guatemala,
especialmente las mujeres indígenas. Asimismo, recibió con gran preocupación la falta de reconocimiento de
la identidad afro en el país. En relación a los derechos de las personas LGBTI, la Comisión expresó su
preocupación por el proyecto de “Ley para la protección de la vida y la familia", que pretende prohibir la
enseñanza sobre diversidad sexual y reafirmar la calidad del matrimonio como derecho exclusivo a las
personas de sexos opuestos. La CIDH también fue ampliamente informada sobre la grave situación humanitaria
producto de los desalojos forzosos de comunidades. Sobre la situación de las personas privadas de libertad, el
sistema penitenciario se caracteriza principalmente por hacinamiento, uso excesivo de la prisión preventiva y
deplorables condiciones de detención.
Informes generales, de país o
temáticos

 Informes de país: normalmente se adoptan luego de una visita in loco al


país. La CIDH prepara un borrador y luego se lo envía al Estado para sus
observaciones. Finalmente publica el informe e incorpora esas
observaciones, si corresponde.
 Informes sobre Guatemala publicados en 1981, 1983, 1985, 1993, 2001,
2003, 2004 y 2015.
 El ultimo informe sobre la situación de los derechos humanos en
Guatemala fue elaborado por la CIDH y publicado en 2017, después de
la visita in loco ese mismo año. El informe puede encontrarse en
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2017-es.pdf
• Informes temáticos. En general son elaborados por las
Relatorías temáticas.
• Se refieren a un tema o un grupo específico en la región o
en un país.
• Algunos ejemplos incluyen: Guía Práctica sobre
lineamientos y recomendaciones para la elaboración de
planes de mitigación de riesgos de personas defensoras de
derechos humanos (2021); Empresas y Derechos Humanos:
Estándares Interamericanos(2020); Reconocimiento de
derechos de personas LGTBi (2019); Movilidad Humana
(2016); Estándares jurídicos: igualdad, género y derechos
de las mujeres (2015).
• Informe anual. Se informa sobre las actividades
adelantadas por la CIDH en el año correspondiente y se
presenta ante la Asamblea General de la OEA.
• El Informe anual incluye dos capítulos sobre la situación de los derechos humanos en los
Estados de la OEA. El Capítulo IV (sección A) describe la situación de los derechos humanos
en los Estados del hemisferio. El Capítulo IV(B) describe la situación de los derechos humanos
en ciertos países del hemisferio, seleccionados de acuerdo a parámetros provistos por el
Artículo 59 del Reglamento de la CIDH.
• Guatemala fue incluido en este capítulo en el informe anual de la CIDH de 2015, porque la
CIDH consideró que la situación de derechos humanos en el país presentaba, entre otros
factores, situaciones estructurales en materia de justicia, seguridad ciudadana, marginación
y discriminación que afectan seriamente el disfrutes de los derechos humanos.

• El Capítulo V se refiere al seguimiento de recomendaciones adoptadas en relación a un país


en los informes de país, temáticos o en informes publicados en el capítulo IV(B).
• Guatemala fue incluido en este capítulo en el informe anual de la CIDH de 2018, 2019 y
2020, en seguimiento a las recomendaciones que se realizaron en el informe de país
publicado en 2017. También fue incluido en el informe anual de la CIDH de 2017, en
seguimiento a las recomendaciones que se realizaron en el informe sobre la “Situación de los
derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión” de 2015.
Audiencias generales y sobre casos

 Las audiencias pueden ser solicitadas por organizaciones de la sociedad civil o por
Estados, o convocadas de oficio por la CIDH. Pueden ser generales o sobre una
petición o caso.
 El objeto de las audiencias generales es presentar información sobre un tema en un
país o en la región o sobre la situación de los derechos humanos en un país.
 También existen audiencias para recibir información sobre una petición, caso en
trámite, seguimiento de recomendaciones o medidas cautelares.
 En ambos tipos de audiencias se convoca al Estado correspondiente. En caso de
audiencias sobre la situación de los derechos humanos en un país, convocará al
Estado interesado, a menos que decida mantener una audiencia privada.
Audiencias generales y sobre casos

 En 2019 realizó audiencias sobre la MC 412-17 Pobladores desalojados y desplazados de


la Comunidad Laguna Larga, Guatemala (febrero); Los Derechos Humanos de los adultos
mayores campesinos en Guatemala; Denuncias de amenazas a la independencia
judicial en Guatemala (mayo); Obstáculos, retrocesos y retos para el avance de los
DDHH en Guatemala (septiembre); Violaciones de los derechos humanos de personas
defensoras en Guatemala; Derecho al agua y alimentación de los pueblos indígenas en
Guatemala (noviembre).
 En 2020 realizó una audiencia sobre Impunidad de agresiones y asesinatos de personas
defensoras en Guatemala (octubre)
 En 2021 realizó audiencias sobre dos casos, el Caso 12.895 - José Tulio Carrillo Hernández
vs Guatemala (marzo) y el Caso 12.920 - Spencer Friend Montehermoso y otros vs
Guatemala (junio). También realizó una audiencia sobre la Situación de los derechos
humanos de las mujeres en Guatemala (junio).
Relatorías temáticas

 Los Relatores son en general miembros de la CIDH, quienes asumen esas funciones
además de su rol como Comisionados.
 Dos excepciones: la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Relatoría
Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales que son
lideradas por dos expertos independientes, seleccionados por la CIDH.
 Comunicado de prensa de la RELE sobre Guatemala: Expertos de la ONU y la OEA dan la
voz de alarma por la "asfixiante" ley sobre ONGs, La nueva y controvertida ley de
Guatemala dirigida a las organizaciones no gubernamentales (ONGs) viola las normas
internacionales de derechos humanos y podría criminalizar a los defensores de los
derechos humanos y a la sociedad civil en general“, 1 de julio de 2021.
 Otras relatorías incluyen: Pueblos indígenas, Migrantes, Niños, niñas y adolescentes,
Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Personas Privadas de Libertad,
Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, LGTBi, Derechos de las Personas
Mayores y Memoria, Verdad y Justicia.
SACROI

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instaló su Sala de Coordinación y Respuesta


Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19) para
fortalecer las capacidades institucionales de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para la protección y defensa de las libertades fundamentales y derechos humanos
en este contexto, en especial del derecho a la salud y otros DESCA.
 La SACROI COVID-19 funcionará con un equipo de respuesta a crisis que será coordinado por el
Secretario Ejecutivo y lo integrarán los titulares de las Relatorías Especiales; y otro personal asignado por
el Secretario Ejecutivo, según las necesidades, que apoyará la preparación de una metodología,
recolección y sistematización de información, y la articulación y formulación de propuestas para la toma
de decisiones de la CIDH.
 Objetivos: 1) trabajar de manera preventiva en situaciones que puedan generar afectaciones de los
derechos humanos en la región; 2) optimizar y transversalizar todos los mecanismos para dar respuestas
oportunas a la situación de derechos humanos en el contexto de la pandemia del COVID-19
SACROI

 RESOLUCIÓN NO. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS


AMÉRICAS (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020)
 RESOLUCIÓN No. 4/2020 DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON
COVID-19 (Adoptado por la CIDH el 27 de julio de 2020)
 RESOLUCIÓN NO. 1/2021 LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19 EN EL
MARCO DE LAS OBLIGACIONES INTERAMERICANAS DE DERECHOS
HUMANOS (Adoptada por la CIDH el 6 de abril de 2021)
 Para mas información visite:
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/sacroi_covid19/defau
lt.asp
Mecanismo Especial de
Seguimiento (MES)

Objetivo de MES es fortalecer las actividades de monitoreo y responder de


manera oportuna a los nuevos desafíos que plantea la grave crisis de
derechos humanos en el país.
MESEVI-Nicaragua instalado en 2018
MESEVE-Venezuela instalado en 2019
Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para
Colombia que contribuya a la consolidación de la paz en los diversos
sectores de la sociedad.
GIEI

 Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) nueva modalidad


de la CIDH para coadyuvar en las investigaciones de hechos de violencia y
violaciones a los derechos humanos ocurridos en un país durante un periodo
específico o en relación a un caso determinado. Requiere la anuencia del
país en cuyo territorio se investigara. Se produce uno o varios informes con
recomendaciones.
 Ejemplos:
 Caso Ayotzinapa: desaparición de 43 estudiantes en el Estado de Guerrero;
 Nicaragua: investigar los hechos violentos en el país entre el 18 de abril y el 30
de mayo de 2018 en el marco de las protestas sociales.
 Bolivia: hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos ocurridos en ese
país entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019.
Otros mecanismos

 Artículo 17 Carta Democrática Interamericana: Cuando el gobierno de un


Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional
democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario
General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
 El Gobierno de El Salvador solicitó al Secretario General de la OEA que “en el
marco del artículo 17 de la Carta Democrática Interamericana, se envíe una
Misión Especial para efectos de evaluar la situación que vive el país y
contribuir a preservar la institucionalidad democrática salvadoreña”.
 Informe Final Misión Especial de la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos a El Salvador de 2 de mayo de 2021:
http://www.oas.org/fpdb/press/Informe-El-Salvador.pdf
Funciones cuasi-judiciales

 La CIDH recibe peticiones individuales contra Estados que han ratificado y no han ratificado la
CADH. El trámite de las peticiones es similar, salvo que en el segundo supuesto el caso no
puede ser referido a la Corte IDH.
 Bajo la CADH, las peticiones pueden ser individuales o interestatales. Para las últimas, el Estado
tiene que haber reconocido la jurisdicción de la CIDH para recibir y tramitar esas peticiones.
Artículo 45 de la CADH.
 Las peticiones individuales pueden ser presentadas por “cualquier persona o grupo de
personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados
miembros” de la OEA. Artículo 44 de la CADH.
 Aunque no es necesario que la víctima presente la petición, el caso tiene que referirse a una
víctima actual o potencial. No existe la “revisión en abstracto” de prácticas o leyes.
 Según información provista por la CIDH en su informe anual de 2020 existen 38 peticiones en
etapa de pre-admisibilidad y 138 casos en etapas de admisibilidad y trámite de fondo contra
Guatemala https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2020/capitulos/IA2020cap2-es.pdf
(páginas 277 y 279 del informe)
Requisitos de admisibilidad

 Los requisitos de admisibilidad de una petición están reglamentados en el Artículo 46 de


la CADH y los Artículos 31 a 33 del Reglamento de la CIDH. Incluyen:
 Agotamiento de los recursos internos. Las excepciones son: falta de debido proceso en
la tramitación del recurso; falta de acceso o inexistencia de un recurso efectivo, retardo
injustificado en su tramitación.
 Plazo. Las peticiones deben presentarse dentro de los 6 meses desde la notificación del
recurso que agota la jurisdicción interna. Si se aplica una excepción, la presentación
debe ser dentro de un plazo razonable.
 Duplicación de procedimientos. No es admisible si está pendiente en otro procedimiento
internacional de igual naturaleza o reproduce una petición en trámite o ya resuelta por
la CIDH u otro procedimiento internacional de igual naturaleza.
 Otras causales: que exponga hechos que no constituyen una violación, sea
manifiestamente infundada o improcedente, o la inadmisibilidad sea el resultado de
información o prueba sobreviniente. Artículo 47 de la CADH y 34 del Reglamento de la
CIDH.
Trámite de una petición individual

 Admisibilidad. Si el caso cumple con los requisitos hay una declaración de admisibilidad. La petición se
transforma en un “caso”. Artículo 36 del Reglamento de la CIDH.
 Solución amistosa. La CIDH se pone a disposición de las partes en cualquier etapa de examen de la
petición/caso. Debe haber consentimiento de las partes. La CIDH dará por terminada la solución
amistosa si el asunto no es susceptible de resolverse amigablemente, una de las partes no consiente o
decide no continuar, o no muestra voluntad de llegar a un acuerdo. Artículo 48 (f) de la CADH y
Artículo 40 del Reglamento de la CIDH.
 Si la CIDH llega a un acuerdo de solución amistosa, se termina el procedimiento y la CIDH publica un
informe que está sujeto a supervisión posterior. Artículo 49 de la CADH y 40(5) del Reglamento de la
CIDH.
 Si la solución amistosa no se alcanza, se prosigue con el trámite del caso. Para más información sobre
las soluciones amistosas véase http://www.oas.org/es/cidh/soluciones_amistosas/
 En el 2020 se publicaron tres informes sobre solución amistosa en relación a Guatemala: Caso 10.441B,
Carlos Humberto Cabrera Rivera; Caso 10.441 A, Silvia María Azurdia Utrera y otros; Richard Conrad
Solórzano Contreras
 La CIDH puede realizar audiencias en relación al trámite de una petición individual.
Informes Artículos 50 y 51 de la CADH

 Informe Artículo 50: es preliminar y confidencial. Establece los hechos del caso y el derecho
aplicable. Si considera que ha existido una violación, adopta recomendaciones al Estado para
que restablezca a la persona en su derecho violado y/o realice las reparaciones correspondientes.
 El Estado tiene tres meses para cumplir con las recomendaciones. Puede pedir una prórroga, que
si es concedida interrumpe el plazo.
 Si el Estado no cumple con las recomendaciones la CIDH puede referir el caso a la Corte IDH, si el
Estado ha reconocido la jurisdicción contenciosa de ese tribunal o adoptar un informe final.
 Informe final Artículo 51 puede ser publicado. Sus recomendaciones son sujetas a un
procedimiento de seguimiento. Artículo 48 del Reglamento de la CIDH. Veáse por ejemplo Informe
No. 80/07, Caso 11.658, Martín Pelicó Coxic, Guatemala, 15 de octubre de 2007, en
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/Guatemala11658sp.htm
 Proceso de seguimiento: a las recomendaciones del informe final o soluciones amistosas. La CIDH
puede pedir información a las partes o realizar audiencias. Informa sobre nivel de cumplimiento:
“cumplimiento total”; “”cumplimiento parcial” o “pendiente de cumplimiento”.
Informes Artículos 50 y 51 de la CADH
(cont.)

 La CIDH adoptó las “Directrices Generales de Seguimiento de Recomendaciones y


Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, en
http://www.oas.org/es/cidh/actividades/seguimiento/pdf/Directrices-es.pdf
 Y
 la Resolución No. 2/19 de “Creación del Observatorio de Impacto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos”, en
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-2-19-es.pdf
 Las recomendaciones de la CIDH son vinculantes en base al principio pacta sunt
servanda, es decir el cumplimiento de buena fe de las obligaciones que surgen de
un tratado. La CIDH es uno de los órganos con facultades para supervisar el
cumplimiento de la CADH.
Sometimiento de un caso ante la
Corte IDH

 Se notifica al peticionario o a su representante sobre la adopción del


informe Artículo 50 y se le da la opción de que presente su opinión sobre
la presentación del caso ante la Corte IDH.
 En la actualidad existe una presunción de que todos los casos sobre los
cuales existe un informe de fondo y el Estado no ha cumplido las
recomendaciones de la CIDH serán referidos a la Corte IDH, salvo por
“decisión fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la
Comisión”. Artículo 45 del Reglamento de la CIDH.
 El procedimiento ante la Corte IDH se inicia con la presentación del
informe Artículo 50 que se acompaña con una carta introductoria
explicando las razones para enviar el caso a consideración de este
tribunal, junto con otra información requerida.
Medidas cautelares

 La CIDH puede adoptar medidas cauterales en caso de gravedad y urgencia, y cuando


sea necesario evitar un daño irreparable. Puede hacerlo a motu propio o a solicitud de
parte.
 Esta facultad no está reconocida en la CADH, sino en el Reglamento de la CIDH. Artículo
25 del Reglamento.
 La CIDH requerirá al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la
inmediatez del daño potencial no admita demora.
 El otorgamiento de las medidas y su adopción por el Estado no constituirán
prejuzgamiento sobre violación a la CADH.
 En caso de incumplimiento o si lo considera necesario podrá solicitar medidas
provisionales a la Corte IDH.
 Hoja informativa sobre como solicitar medidas cautelares
http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/2020/FactSheets_MedidasCautelares-ES.pdf
Medidas cautelares sobre Guatemala
2018 hasta la fecha

 Resolución No. 67/20, MC 306-20 - Familias indígenas maya Poqomchi´ de las Comunidades
Washington y Dos Fuentes, Guatemala, Las familias protegidas se encuentran en una situación de
riesgo tras una serie de amenazas, intimidaciones y agresiones en el marco de un conflicto agrario
sobre determinadas tierras, respecto de las cuales reclaman su propiedad ancestral.
 Resolución No. 56/19, MC 28-19 - José Francisco de Mata Vela, Bonerge Amílcar Mejía Orellana, José
Mynor Par Usen y María Cristina Fernández, Guatemala, Los beneficiarios, magistrados, estaría
enfrentando una serie de amenazas a sus derechos, hostigamientos y presiones como consecuencia
de ciertos casos de alta repercusión mediática, especialmente a la luz del contexto guatemalteco.
 Resolución No. 55/19, MC 682-18 - Érika Lorena Aifán Dávila, Guatemala, La beneficiaria, quien se
desempeña como Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para
conocer Procesos de Mayor Riesgo del Grupo "D", estaría enfrentando una serie de amenazas a sus
derechos y represalias como consecuencia de ciertos casos de alta repercusión mediática.
 Resolución No. 33/19, MC 487-19 - Quelvin Otoniel Jimenez Villalta, Guatemala, El beneficiario está
siendo amenazado con motivo de su labor en defensa de los derechos humanos de los pueblos
indígenas; en particular, en el marco de la presencia de una empresa minera.
Medidas cautelares sobre
Guatemala 2018 hasta la fecha

Resolución No. 43/18, MC 44-18 - Familias de la Comunidad Maya Q'ueqchi "La Cumbre Sa'kuxhá",
Guatemala, Los beneficiarios estarían en una situación de riesgo tras haber sido desalojados el 1 de
noviembre de 2017 del área que venían ocupando, encontrándose en una situación "precaria" dadas las
condiciones del lugar en el actualmente se encuentran, presuntamente sin tener acceso a servicios
básicos para garantizar su subsistencia.
Resolución No. 7/18, MC 872-17 - Familias desalojadas y desplazadas de la Comunidad Maya Q'eqchi
"Nueva Semuy Chacchilla", Guatemala, la comunidad se encontraría en una situación de riesgo tras haber
sido desalojada el 3 de noviembre de 2017.
Resolución No. 3/18, MC 860-17 - Familias indígenas de la Comunidad Chaab´il Ch´och', Guatemala, La
comunidad, que habría sido formada por diversas familias que huyeron del conflicto armado interno de
diversos lugares de Alta Verapaz al ser perseguidos y despojados de sus tierras, estaría en una situación de
riesgo tras haber sido desalojados el 30 de octubre de 2017 de un área denominada finca Santa Isabel, la
cual sería reclamada como propiedad en nombre de "Lisbal S.A."
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos
FUNCIONES Y COMPETENCIA
Creación de la Corte IDH y
composición

 La Corte IDH fue creada por la CADH. Es el único tribunal internacional de


derechos humanos en el hemisferio.
 Es una institucional judicial autónoma, no permanente.
 Está compuesta de 7 jueces, electos a título personal, a propuesta y por el
voto de los Estados partes en la CADH. Deben ser nacionales de los
Estados miembros de la OEA. Composición actual
http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/acerca-de/composicion
 La Corte tiene dos competencias específicas: consultiva y contenciosa.
También tiene la facultad de adoptar medidas provisionales en caso de
urgencia y siempre que exista la posibilidad de un daño irreparable.
Competencia consultiva (Artículo 64
de la CADH)

 Opiniones en abstracto, fuera de un caso contencioso, sobre la interpretación de ciertas


normas de derechos humanos.
 Pueden ser solicitadas por los Estados miembros de la OEA y por ciertos órganos de la
OEA en el marco de sus competencias. La CIDH es uno de los órganos autorizados para
solicitar opiniones consultivas.
 Los Estados y los órganos autorizados pueden solicitar opiniones sobre la interpretación
de la CADH y otros tratados de derechos humanos concernientes a la protección de los
derechos humanos en los Estados Americanos.
 Los otros tratados de derechos humanos incluyen tratados relativos a derechos humanos
en los cuales sean partes uno o mas Estados americanos, aun cuando también sean
partes otros Estados no americanos. Por ejemplo el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
 La Corte también puede interpretar una norma de derechos humanos incorporado en un
tratado de otra materia. Por ejemplo el Artículo 36 sobre notificación consular en la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Competencia consultiva (Artículo 64
de la CADH) (cont.)

 Sólo los Estados pueden consultar a la Corte IDH sobre la compatibilidad de sus normas internas
(incluída la Constitución) con la CADH y otros tratados de derechos humanos.
 Aunque las opiniones consultivas no se consideran vinculantes, forman parte de la
jurisprudencia de la Corte IDH para efectos de la interpretación de la CADH.
 La Corte IDH ha adoptado 26 opiniones consultivas solicitadas tanto por Estados como por la
CIDH. Sólo en una ocasión una opinión fue solicitada por otro órgano de la OEA, en este caso el
Secretario General, pero fue rechazada.
 Actualmente la Corte IDH tiene en trámite tres solicitudes de opiniones consultivas, que
incluyen: Alcance de las obligaciones de los Estados, bajo el Sistema Interamericano, sobre las
Garantías a la Libertad Sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una
perspectiva de género; La Figura de la Reelección Indefinida en el Contexto del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y Enfoques diferenciados en materia de personas
privadas de la libertad.

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