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Powerpoint Sesion 1 Guatemala Final 7 de Julio de 2021
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DERECHOS HUMANOS
PROFESORA CLAUDIA MARTIN
CO-DIRECTORA DE LA ACADEMIA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
AMERICAN UNIVERSITY WASHINGTON COLLEGE OF LAW
7 DE JULIO DE 2021
Introducción. Derechos Humanos y su
protección internacional
El origen del derecho internacional de los derechos humanos puede establecerse a partir de la
adopción de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Estos documentos “internacionalizaron” la protección de los derechos humanos que hasta
ese momento se consideraba una cuestión de la jurisdicción interna de los Estados.
El individuo se transformó en un “sujeto de derecho internacional” que podía reclamar derechos en
contra del Estado de su nacionalidad o dentro del cual residía. Estos reclamos pudieron hacerse mas
efectivos con la creación de mecanismos de derechos humanos a nivel internacional para recibir
denuncias individuales.
Aunque la Carta de la ONU no tiene muchas referencias a la protección de los derechos humanos,
existen disposiciones en este tratado que se consideran fundacionales para el desarrollo del derecho
internacional de los derechos humanos como lo conocemos ahora. Las grandes potencias
vencedoras de la Segunda Guerra Mundial no tenían interés de crear un sistema de derechos
humanos obligatorio dados los problemas que cada una de ellas enfrentaba en su propia jurisdicción.
Artículo 1 de la Carta de la ONU enumera los propósitos de la organización. En su apartado 3)
establece: “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión”.
Introducción. Derechos Humanos y su
protección internacional (cont.)
Para alcanzar ese objetivo, el Artículo 55 establece que la ONU promoverá, inter alia: c) el respeto
universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo 56: “Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en
cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55”,
es decir promover el respeto de los derechos humanos sin discriminación.
Artículo 13: “La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines
siguientes: b) […]ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.
Artículo 62(2): “El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de
promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo 68 : “El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y
para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el
desempeño de sus funciones”. A partir de esta disposición se creó la Comisión de Derechos Humanos
en 1946, reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos en el 2006.
Introducción. Derechos Humanos y su
protección internacional (cont.)
En sus primeros años la Comisión de Derechos Humanos se dedicó a elaborar los
borradores de instrumentos de derechos humanos y posteriormente desarrolló lo que se
han llamado los mecanismos de procedimientos especiales o relatores especiales, que
pueden ser individuales o como parte de un grupo y se focalizan en la situación de un
país o en un área temática.
Fue en el marco de la Comisión de Derechos Humanos que se elaboró el Proyecto de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea
General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.
La DUDH no es un tratado y no fue adoptado como un instrumento vinculante. Sin
embargo con el transcurso del tiempo su valor jurídico se ha consolidado. Se considera
que parte de sus disposiciones han evolucionado en normas del derecho internacional
consuetudinario y además que sus disposiciones describen las obligaciones de derechos
humanos que surgen de la Carta de la ONU, que al ser un tratado es vinculante para los
Estados que la han ratificado. La DUDH protege derechos civiles y políticos y derechos
económicos, sociales y culturales.
Introducción. Derechos Humanos y su
protección internacional (cont.)
Con posterioridad en 1966 se adoptaron dos tratados internacionales de derechos humanos
(vinculantes) que junto con la DUDH conforman lo que se ha llamado “la Carta Internacional de
los Derechos Humanos” (en inglés “International Bill of Rights”). Estos tratados son el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
El PIDCP entró en vigor en 1976 y en la actualidad son miembros 173 Estados. El órgano que
supervisa el cumplimiento de las obligaciones es el Comité de Derechos Humanos. Tiene dos
Protocolos Adicionales.
El PIDESC entró en vigor en 1976 y en la actualidad son miembros 171 Estados. El órgano que
supervisa el cumplimiento de las obligaciones es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Tiene un Protocolo Adicional.
Además de estos instrumentos existen otros siete tratados de derechos humanos en el marco de
la ONU que protegen grupos, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, o contra
situaciones específicas, por ejemplo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes. El cumplimiento de las obligaciones de estos tratados está
supervisado por órganos de monitoreo. Existen en total 10 órganos de monitoreo de tratados en
el Sistema de Derechos Humanos de la ONU.
Tratados de derechos humanos de la
ONU ratificados por Guatemala
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial (1983)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1992)
Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2000)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(1982)
Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (2002)
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
(1990)
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes (2008)
Tratados de derechos humanos de la
ONU ratificados por Guatemala (cont.)
En la estructura del derecho internacional de los derechos humanos existen tres sistemas regionales de
derechos humanos: el Sistema Europeo de Derechos Humanos, el Sistema Africano de Derechos Humanos y el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En nuestra región existen varios instrumentos fundamentales para el desarrollo del derecho interamericano de
derechos humanos. En primer lugar, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), el tratado que
da marco a esta organización regional, establece en su artículo 3(l) que “Los Estados americanos proclaman
los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”.
Asimismo, el artículo 17 del mismo reconoce que “Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y
espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los
derechos de la persona humana y los principios de la moral universal”. Asimismo el Capítulo VII de la Carta
hace referencia al desarrollo integral y a la protección de ciertos derechos económicos, sociales y culturales.
La Carta de la OEA fue adoptada en mayo de 1948.
En la misma conferencia se adoptó otro instrumento central para la protección de los derechos humanos en la
región cual es la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Esta Declaración precedió por
unos meses la adopción de la DUDH. La Declaración Americana en su Preámbulo reconoce que “la
protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en
evolución”.
Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
Al igual que la DUDH, la Declaración Americana fue adoptada como un instrumento no
vinculante. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva No
10 reconoció que la Declaración Americana ha consolidado su valor jurídico al
enumerar los derechos humanos que están protegidos en general por la Carta de la
OEA, un tratado vinculante para los Estados miembros de la organización. La
Declaración Americana protege derechos civiles y políticos y derechos económicos,
sociales y culturales.
Como se verá a continuación, la importancia de la Declaración Americana también se
ha acrecentado porque es el instrumento que usa la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para monitorear los derechos humanos en relación a Estados que no
han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por último, en su jurisprudencia más reciente la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha hecho referencia a los derechos económicos, sociales y culturales
protegidos por la Declaración Americana para interpretar el alcance del artículo 26 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sistema Interamericano de Derechos
Humanos
El otro instrumento esencial del derecho interamericano de los derechos humanos es la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), adoptada el 22 de noviembre
de 1969 y que entró en vigor el 18 de julio de 1978. 24 Estados partes de la OEA han
ratificado este instrumento a la fecha (incluido Venezuela).
La CADH protege principalmente derechos civiles y políticos. Mediante una
interpretación mas reciente de la Corte del artículo 26 de este tratado se ha extendido
la protección a ciertos derechos económicos, sociales y culturales.
Los dos órganos de supervisión creados por la CADH son la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además de la CADH, se han adoptado en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos otros tratados de derechos humanos relativos a la protección contra la tortura,
la desaparición forzada de personas y la violencia contra la mujer, entre otros. Para una
lista de los tratados interamericanos se puede consultar
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos_basicos.asp
Tratados interamericanos ratificados
por Guatemala
La CIDH está integrada por 7 miembros que son electos a título personal,
a nominación de los Estados miembros de la OEA. Son electos por un
periodo de 4 años y pueden ser reelectos una vez solamente.
Composición actual
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/composicion.asp
Las funciones de la CIDH en relación a los Estados de la OEA están
establecidas en el Artículo 18 del Estatuto de la CIDH. El artículo 19
reglamenta las funciones en relación a los Estados partes en la CIDH y el
artículo 20 lo hace sobre los Estados no parte en ese tratado.
La CIDH tiene funciones políticas y diplomáticas y funciones cuasi
judiciales.
Funciones con una dimensión
política/diplomática
La CIDH realizó visitas in loco en 1982, 1985, 1992, 1994, 1998 y 2003.
La última visita de la CIDH se realizó entre el 31 de julio al 4 de agosto de 2017.
La CIDH observó en terreno una grave situación de desigualdad y discriminación que afecta particularmente a
pueblos indígenas, así como a mujeres, personas desplazadas, personas lesbianas, personas con discapacidad,
privadas de libertad, y niños, niñas y adolescentes. La CIDH constató la persistencia de múltiples factores que
contribuyen a una situación de impunidad estructural. Además, recibió información sobre la autorización
estatal de actividades y proyectos de industrias extractivas en territorios de pueblos indígenas, sin haber
realizado la consulta previa con miras a obtener consentimiento. La CIDH recibió también información sobre la
violencia contra periodistas, así como sobre la concentración de la propiedad de medios. La Comisión llamó la
atención sobre la situación de especial vulnerabilidad en que continúan las mujeres en Guatemala,
especialmente las mujeres indígenas. Asimismo, recibió con gran preocupación la falta de reconocimiento de
la identidad afro en el país. En relación a los derechos de las personas LGBTI, la Comisión expresó su
preocupación por el proyecto de “Ley para la protección de la vida y la familia", que pretende prohibir la
enseñanza sobre diversidad sexual y reafirmar la calidad del matrimonio como derecho exclusivo a las
personas de sexos opuestos. La CIDH también fue ampliamente informada sobre la grave situación humanitaria
producto de los desalojos forzosos de comunidades. Sobre la situación de las personas privadas de libertad, el
sistema penitenciario se caracteriza principalmente por hacinamiento, uso excesivo de la prisión preventiva y
deplorables condiciones de detención.
Informes generales, de país o
temáticos
Las audiencias pueden ser solicitadas por organizaciones de la sociedad civil o por
Estados, o convocadas de oficio por la CIDH. Pueden ser generales o sobre una
petición o caso.
El objeto de las audiencias generales es presentar información sobre un tema en un
país o en la región o sobre la situación de los derechos humanos en un país.
También existen audiencias para recibir información sobre una petición, caso en
trámite, seguimiento de recomendaciones o medidas cautelares.
En ambos tipos de audiencias se convoca al Estado correspondiente. En caso de
audiencias sobre la situación de los derechos humanos en un país, convocará al
Estado interesado, a menos que decida mantener una audiencia privada.
Audiencias generales y sobre casos
Los Relatores son en general miembros de la CIDH, quienes asumen esas funciones
además de su rol como Comisionados.
Dos excepciones: la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Relatoría
Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales que son
lideradas por dos expertos independientes, seleccionados por la CIDH.
Comunicado de prensa de la RELE sobre Guatemala: Expertos de la ONU y la OEA dan la
voz de alarma por la "asfixiante" ley sobre ONGs, La nueva y controvertida ley de
Guatemala dirigida a las organizaciones no gubernamentales (ONGs) viola las normas
internacionales de derechos humanos y podría criminalizar a los defensores de los
derechos humanos y a la sociedad civil en general“, 1 de julio de 2021.
Otras relatorías incluyen: Pueblos indígenas, Migrantes, Niños, niñas y adolescentes,
Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Personas Privadas de Libertad,
Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, LGTBi, Derechos de las Personas
Mayores y Memoria, Verdad y Justicia.
SACROI
La CIDH recibe peticiones individuales contra Estados que han ratificado y no han ratificado la
CADH. El trámite de las peticiones es similar, salvo que en el segundo supuesto el caso no
puede ser referido a la Corte IDH.
Bajo la CADH, las peticiones pueden ser individuales o interestatales. Para las últimas, el Estado
tiene que haber reconocido la jurisdicción de la CIDH para recibir y tramitar esas peticiones.
Artículo 45 de la CADH.
Las peticiones individuales pueden ser presentadas por “cualquier persona o grupo de
personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados
miembros” de la OEA. Artículo 44 de la CADH.
Aunque no es necesario que la víctima presente la petición, el caso tiene que referirse a una
víctima actual o potencial. No existe la “revisión en abstracto” de prácticas o leyes.
Según información provista por la CIDH en su informe anual de 2020 existen 38 peticiones en
etapa de pre-admisibilidad y 138 casos en etapas de admisibilidad y trámite de fondo contra
Guatemala https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2020/capitulos/IA2020cap2-es.pdf
(páginas 277 y 279 del informe)
Requisitos de admisibilidad
Admisibilidad. Si el caso cumple con los requisitos hay una declaración de admisibilidad. La petición se
transforma en un “caso”. Artículo 36 del Reglamento de la CIDH.
Solución amistosa. La CIDH se pone a disposición de las partes en cualquier etapa de examen de la
petición/caso. Debe haber consentimiento de las partes. La CIDH dará por terminada la solución
amistosa si el asunto no es susceptible de resolverse amigablemente, una de las partes no consiente o
decide no continuar, o no muestra voluntad de llegar a un acuerdo. Artículo 48 (f) de la CADH y
Artículo 40 del Reglamento de la CIDH.
Si la CIDH llega a un acuerdo de solución amistosa, se termina el procedimiento y la CIDH publica un
informe que está sujeto a supervisión posterior. Artículo 49 de la CADH y 40(5) del Reglamento de la
CIDH.
Si la solución amistosa no se alcanza, se prosigue con el trámite del caso. Para más información sobre
las soluciones amistosas véase http://www.oas.org/es/cidh/soluciones_amistosas/
En el 2020 se publicaron tres informes sobre solución amistosa en relación a Guatemala: Caso 10.441B,
Carlos Humberto Cabrera Rivera; Caso 10.441 A, Silvia María Azurdia Utrera y otros; Richard Conrad
Solórzano Contreras
La CIDH puede realizar audiencias en relación al trámite de una petición individual.
Informes Artículos 50 y 51 de la CADH
Informe Artículo 50: es preliminar y confidencial. Establece los hechos del caso y el derecho
aplicable. Si considera que ha existido una violación, adopta recomendaciones al Estado para
que restablezca a la persona en su derecho violado y/o realice las reparaciones correspondientes.
El Estado tiene tres meses para cumplir con las recomendaciones. Puede pedir una prórroga, que
si es concedida interrumpe el plazo.
Si el Estado no cumple con las recomendaciones la CIDH puede referir el caso a la Corte IDH, si el
Estado ha reconocido la jurisdicción contenciosa de ese tribunal o adoptar un informe final.
Informe final Artículo 51 puede ser publicado. Sus recomendaciones son sujetas a un
procedimiento de seguimiento. Artículo 48 del Reglamento de la CIDH. Veáse por ejemplo Informe
No. 80/07, Caso 11.658, Martín Pelicó Coxic, Guatemala, 15 de octubre de 2007, en
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/Guatemala11658sp.htm
Proceso de seguimiento: a las recomendaciones del informe final o soluciones amistosas. La CIDH
puede pedir información a las partes o realizar audiencias. Informa sobre nivel de cumplimiento:
“cumplimiento total”; “”cumplimiento parcial” o “pendiente de cumplimiento”.
Informes Artículos 50 y 51 de la CADH
(cont.)
Resolución No. 67/20, MC 306-20 - Familias indígenas maya Poqomchi´ de las Comunidades
Washington y Dos Fuentes, Guatemala, Las familias protegidas se encuentran en una situación de
riesgo tras una serie de amenazas, intimidaciones y agresiones en el marco de un conflicto agrario
sobre determinadas tierras, respecto de las cuales reclaman su propiedad ancestral.
Resolución No. 56/19, MC 28-19 - José Francisco de Mata Vela, Bonerge Amílcar Mejía Orellana, José
Mynor Par Usen y María Cristina Fernández, Guatemala, Los beneficiarios, magistrados, estaría
enfrentando una serie de amenazas a sus derechos, hostigamientos y presiones como consecuencia
de ciertos casos de alta repercusión mediática, especialmente a la luz del contexto guatemalteco.
Resolución No. 55/19, MC 682-18 - Érika Lorena Aifán Dávila, Guatemala, La beneficiaria, quien se
desempeña como Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para
conocer Procesos de Mayor Riesgo del Grupo "D", estaría enfrentando una serie de amenazas a sus
derechos y represalias como consecuencia de ciertos casos de alta repercusión mediática.
Resolución No. 33/19, MC 487-19 - Quelvin Otoniel Jimenez Villalta, Guatemala, El beneficiario está
siendo amenazado con motivo de su labor en defensa de los derechos humanos de los pueblos
indígenas; en particular, en el marco de la presencia de una empresa minera.
Medidas cautelares sobre
Guatemala 2018 hasta la fecha
Resolución No. 43/18, MC 44-18 - Familias de la Comunidad Maya Q'ueqchi "La Cumbre Sa'kuxhá",
Guatemala, Los beneficiarios estarían en una situación de riesgo tras haber sido desalojados el 1 de
noviembre de 2017 del área que venían ocupando, encontrándose en una situación "precaria" dadas las
condiciones del lugar en el actualmente se encuentran, presuntamente sin tener acceso a servicios
básicos para garantizar su subsistencia.
Resolución No. 7/18, MC 872-17 - Familias desalojadas y desplazadas de la Comunidad Maya Q'eqchi
"Nueva Semuy Chacchilla", Guatemala, la comunidad se encontraría en una situación de riesgo tras haber
sido desalojada el 3 de noviembre de 2017.
Resolución No. 3/18, MC 860-17 - Familias indígenas de la Comunidad Chaab´il Ch´och', Guatemala, La
comunidad, que habría sido formada por diversas familias que huyeron del conflicto armado interno de
diversos lugares de Alta Verapaz al ser perseguidos y despojados de sus tierras, estaría en una situación de
riesgo tras haber sido desalojados el 30 de octubre de 2017 de un área denominada finca Santa Isabel, la
cual sería reclamada como propiedad en nombre de "Lisbal S.A."
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos
FUNCIONES Y COMPETENCIA
Creación de la Corte IDH y
composición
Sólo los Estados pueden consultar a la Corte IDH sobre la compatibilidad de sus normas internas
(incluída la Constitución) con la CADH y otros tratados de derechos humanos.
Aunque las opiniones consultivas no se consideran vinculantes, forman parte de la
jurisprudencia de la Corte IDH para efectos de la interpretación de la CADH.
La Corte IDH ha adoptado 26 opiniones consultivas solicitadas tanto por Estados como por la
CIDH. Sólo en una ocasión una opinión fue solicitada por otro órgano de la OEA, en este caso el
Secretario General, pero fue rechazada.
Actualmente la Corte IDH tiene en trámite tres solicitudes de opiniones consultivas, que
incluyen: Alcance de las obligaciones de los Estados, bajo el Sistema Interamericano, sobre las
Garantías a la Libertad Sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una
perspectiva de género; La Figura de la Reelección Indefinida en el Contexto del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y Enfoques diferenciados en materia de personas
privadas de la libertad.