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Gur-Gur-Pr-07 Procedimiento de Referencia y Contrareferencia
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Gur-Gur-Pr-07 Procedimiento de Referencia y Contrareferencia
REFERENCIA Y
CONTRAREFERENCIA
GESTIÓN DE URGENCIAS
GUR-GUR-PR-07
VERSIÓN 5
DICIEMBRE DE 2019
PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA Y
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CONTRAREFERENCIA
1. OBJETIVO
Estandarizar los procedimientos de referencia y Contrarreferencia en la E.S.E Hospital Universitario de Santander, a
fin de garantizar la atención integral y oportuna a la persona que requiere concepto complementario de un especialista,
apoyo diagnóstico y/o terapéutico y atención en otro nivel de complejidad.
2. ALCANCE
Este procedimiento inicia con la solicitud de referencia y/o Contrareferencia “intra o “extra” institucional y termina con
el envío, recepción o devolución del usuario.
3. APLICABLE A
Este documento aplica a todos los procesos misionales de la E.S.E Hospital Universitarios de Santander, excepto a
los procesos Investigación y Docencia - Servicio.
4. RESPONSABLE
Subgerente de Médicas
Subgerente Servicios de Enfermería
5. DEFINICIONES
Admisión: registro en el sistema del ingreso del usuario.
Atención inicial de urgencia: denominase como tal a todas las acciones realizadas a una persona con patología
de urgencia y tienden a estabilizar sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definir el destino
inmediato, tomando como base el nivel de atención y, el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención
inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y normas que determinan las acciones y el comportamiento del
personal de la salud.
Atención de urgencia: atención a las alteraciones de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier
causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere
de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas
presentes o futuras. La atención debe ser prestada las 24 horas. (Concepto de la Resolución 2003 de 2014 de
Habilitación
Comprobación de derechos: la verificación de derechos de los usuarios es el procedimiento por medio del cual
se identifica la entidad responsable del pago de los servicios de salud que demanda el usuario y el derecho del
mismo a ser cubierto por dicha entidad.
Entidad responsable de pago (ERP): son las entidades que se encargan de los costos de la atención brindada,
pueden ser estas Administradoras de Planes de Beneficios o Entes territoriales.
Referencia y Contra-referencia. conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos
que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los usuarios, garantizando la calidad, accesibilidad,
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PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA Y
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CONTRAREFERENCIA
6. CONDICIONES GENERALES
Todo servicio debe cumplir con el procedimiento de referencia y contrarreferencia, independientemente de la
modalidad de operación de los servicios, sea directo o por tercerización en los cuales sea necesario la movilización
de pacientes.
La E.S.E Hospital universitario de Santander tiene 3 puertas de entrada como recepción de usuarios a los servicios
de urgencia:
Urgencias gineco - obstétricas (Sala de partos)
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PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA Y
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CONTRAREFERENCIA
Urgencias pediátricas
Urgencias adultos
Los usuarios remitidos para UCI, ingresan por urgencias, donde se inicia el proceso de atención y en caso de
cumplir con criterios de ingreso a UCI, se traslada a ese servicio.
La ESE HUS no aceptará referencia de patologías o condiciones para las cuales no tenga capacidad instalada
como por ejemplo: Salud Mental, Electrofisiología, Neuronavegación entre otros.
En los casos de referencia hacia o desde servicios de urgencia u hospitalarios se aplicará lo establecido en el
decreto 4747 de 2007 y la resolución 3047 de 2008, en relación a: prestación de servicios, autorizaciones y tiempos
de espera.
Se debe tomar en cuenta la red de prestadores de las diferentes ERP de acuerdo a sus modelos de atención en
el proceso de referencia y contrarreferencia, así como la red de atención para la red pública de acuerdo a los
“mapas de priorización de la red pública de prestadores de servicios de salud en Santander” y los registros del
REPS - Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Anexo 1: Mapa de priorización de la red pública
en Santander.
En los casos de referencia ambulatoria se aplica lo establecido en el decreto – ley 019 de 2012 y las resoluciones
5331 y 1552 de 2013, en relación a: prestación de servicios, autorizaciones y tiempos de espera.
En los casos de referencias y contrarreferencia de las muestras del portafolio del laboratorio clínico se aplica el
Manual Referencia y Contrareferencia del Laboratorio Clínico (GAD-LCL-MA-09)
Traslado de paciente en casos especiales como remisión que incluya traslado de niños o niñas, personas en
abandono o sin acompañante y pacientes psiquiátricos
Traslado de niños o niñas: todo menor de 1 año debe ser trasladado en compañía de médico, los mayores
de un año el médico pediatra tratante debe definir el tipo de traslado que requiere el paciente.
Todo menor de edad debe ser trasladado en compañía de uno de sus padres o de quien en ese momento
cuente con la custodia legal del menor, en caso de no contar con este en el momento del traslado el médico
tratante debe establecer la condición, prioridad o la oportunidad del traslado.
Traslado de personas en abandono o sin acompañante: pacientes en esta condición se informa a la respectiva
EPS e IPS de la condición del paciente en busca de aprobación del traslado bajo esta condición, en caso de
la respuesta ser negativa se informa a médico tratante quien debe establecer la condición, prioridad o la
oportunidad del traslado.
Traslado de pacientes psiquiátricos: el médico tratante debe definir el tipo de traslado y las condiciones del
mismo de acuerdo a la condición del paciente
En caso de presentarse situación de Urgencia en el traslado se aplica el Procedimiento para la Atención del
Paciente en el Servicio de Urgencias (GUR-GUR-PR-02)
Para la Resolución 3047 del 2008 los anexos n° 3 y 9 los cuales se mencionan en el documento son adoptados
por la E.S.E HUS y se encuentran en la plataforma de Dinámica.
7. DESARROLLO
El procedimiento de referencia y contrarreferencia de usuarios contempla:
Referencia y contrareferencia hospitalaria y de urgencias hacia la E.S.E HUS
Referencia y contrarreferencia hospitalaria y de urgencias desde la E.S.E HUS
Referencia para procedimientos diagnósticos y terapéuticos extrainstitucional de usuarios con internación en la
ESE HUS
Referencia y contrarreferencia para procedimientos diagnósticos o terapéuticos desde IPS externas hacia la E.S.E
HUS
Referencia y contrarreferencia ambulatoria hacia la E.S.E HUS
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PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA Y
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CONTRAREFERENCIA
3. GESTIONAR LA SOLICITUD
Verificar en la base de datos la condición de
aseguramiento del usuario.
Realizar llamada a la entidad aseguradora a la cual Formato Control de Referencia y
pertenece el usuario para solicitar la autorización y/o Contrareferencia
verificación de derechos de afiliación del usuario e URG-R-10 Auxiliar de
información por medio del formato de gestión de Enfermería
Formato Control de Referencia y
referencia y contra-referencia si se encuentra activo,
Contrareferencia
está al día en pagos, semanas de cotización y su
URG-R-05
vinculación al sistema.
Remitir la información a la red de prestadores de las
empresas responsables de pagos o secretaria de
salud según corresponda.
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PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA Y
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CONTRAREFERENCIA
6. RECHAZO DE LA REFERENCIA
Formato Control de Referencia y
Notificar a la IPS remisora la negación de la
Contrareferencia
referencia y la causa de la negativa, ya sea porque
URG-R-10 Auxiliar de
no hay disponibilidad según capacidad instalada o
el servicio que requiere no se oferta. Formato Control de Referencia y Enfermería
Redireccionar al usuario a la red de mediana y alta Contrareferencia
complejidad del área de influencia de la IPS URG-R-05
remisora o EPS.
7. NOTIFICAR DE LA APROBACIÓN DE LA
Formato Control de Referencia y
REFERENCIA
Contrareferencia
Notificar la decisión de la aceptación y viabilidad de la URG-R-10 Auxiliar de
remisión si está en la capacidad de recibir el usuario, a Enfermería
Formato Control de Referencia y
través del formato de gestión de referencia y
Contrareferencia
contrareferencia y telefónicamente o según el medio por
URG-R-05
el cual la IPS se está comunicando con la E.S.E HUS.
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CONTRAREFERENCIA
Enfermera(o)
6. GESTIONAR EL EGRESO Protocolo Cuidado de Enfermería Auxiliar de
para la Persona al Egreso de un Enfermería
Realizar los trámites del egreso por remisión a otra IPS Servicio de Hospitalización
según protocolo institucional. ENF-PT-34 Médico
Liquidador
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CONTRAREFERENCIA
1. SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO
Realizar los registros correspondientes de la
solicitud en la historia clínica según criterio médico.
Realizar la documentación necesaria: Historia clínica
Orden médica de la solicitud del procedimiento Orden médica
diagnóstico o terapéutico.
Orden de traslado en ambulancia básica o Manual Referencia y Médico tratante
medicalizada. Contrareferencia del Laboratorio
Informar a la enfermera de la necesidad del Clínico
procedimiento. GAD-LCL-MA-09
Realizar entrega de la documentación completa que
se requiere para gestionar la realización del
procedimiento.
2. TRAMITAR LA SOLICITUD
Enfermera(o)
Realiza entrega de las órdenes al trabajador social para Orden médica
Auxiliar
que se pueda ejecutar el respectivo tramite de la
Administrativa
solicitud.
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CONTRAREFERENCIA
5. COORDINAR LA AMBULANCIA
Gestionar con la empresa autorizada o con el
servicio de referencia y contrareferencia el traslado
en ambulancia según autorización de la Empresa
Responsable de Pago para la realización del
procedimiento:
Fecha Historia Clínica Trabajador Social
Hora
Lugar
Requisitos administrativos
Entregar la autorización del procedimiento.
Informar a la enfermera los datos para la realización
del traslado para la realización del procedimiento.
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8. TRASLADAR AL USUARIO
Instructivo Solicitud y Traslado Conductor
Ejecutar el traslado siguiendo el protocolo de traslado de Paciente en Ambulancias
Personal
respectivo, hasta la admisión e ingreso del usuario por GU-IN-09
Asistencial
parte de la IPS remitente.
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2. SOLICITAR TRASLADO
Realizar llamada al servicio de referencia y
Enfermera
contrareferencia y realiza solicitud de traslado, Instructivo Solicitud y Traslado
informando las condiciones del usuario como el de Paciente en Ambulancias Auxiliar de
diagnóstico, tipo de ambulancia necesitada (Básica o GU-IN-09 enfermería
medicalizada) y soportes que tiene (oxígeno, silla de
ruedas).
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8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Constitución Política de Colombia (1991). Art. 49, 534, 365.
Ministerio de la Protección Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Documento conpes 3240 (2003).
Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 4747 de 2007, artículo 11. (2007).
Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 4331 de 2012. (2012). regula parcialmente la 3047
Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución número 2003 del 2014. (2014)
9. ANEXOS
ANEXO. MAPA DE PRIORIZACIÓN DE LA RED PÚBLICA EN SANTANDER.
Provincia Soto
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Provincia Guanenta
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Provincia Comunera
Provincia de Vélez
Provincia de Mares
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9. SOCIALIZACIÓN
Una vez aprobado este documento, es responsabilidad del líder del macroproceso y el responsable del proceso
garantizar su socialización en los grupos primarios que le aplique, y/o mediante la utilización de cualquiera de las
herramientas desarrolladas por la institución para tal fin, dejando la evidencia respectiva, la cual debe ser enviada
como soporte al correo institucional procesoscalidad@hus.gov.co.
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