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de escritura de documentos que sigue ciertas formalidades legales y muy que son importantes
dentro del derecho notarial y se trata precisamente de las escrituras públicas.
La cual se encuentra regulada dentro del DL 1049 y cuyo registro, definición y partes son
abordadas en la SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS.
POR LO QUE SE PUEDE DECIR El registro de escrituras públicas es el más importante de todos
porque sirve de soporte a todos los actos jurídicos. ESO ES LO QUE VENDRÍA A SER LA ESENCIA
DEL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS.
Escritura pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por
el notario, que contiene uno o más actos jurídicos.
De forma sencilla podemos decir que es Una escritura pública es una clase de documento con
carácter notarial. Que debe ser comprobado y otorgado por un notario acreditado en Perú.
ESTA ES LA DEFINCION LEGAL QUE PUEDE COMPLEMENTADA POR Tambini Avila, quien realizo
el análisis de este articulo y afirma que:
EN CONCORDANCIA LO DICHO, Fernández DeI Castillo también se pronuncia sobre este punto
y sostiene que: <... La escritura pública hace constar un acto jurídico (...). Como consecuencia
(...) hay un otorgamiento de voluntad (...) Una escritura tiene como efecto hacer constar la
expresión de la voluntad en un acto jurídico, darle la forma notarial exigida por la ley (...).
Algunos ejemplos de una escritura pública son: La firma de las escrituras de un inmueble,
donde se le transfiere la propiedad a otra persona, ya sea por venta, sucesión, hipoteca, etc
La sencilla definición legal que se ha previsto dentro del Decreto Legislativo del Notariado nos
permite reunir todas las características que normalmente se le reconoce en doctrina: a)
Instrumento típicamente notarial. b) Carácter protocolar. c) Los otorgantes expresan una
declaración de voluntad, por la cual disponen de sus propios intereses.Nuestra ley del
notariado establece que la estructura interna de la escritura pública se divida en tres partes:
introducción' cuerpo y conclusión. Y ES AQUÍ DONDE PASAMOS AL ARTICULO 52
La escritura pública tiene tres partes principales. Primero, la introducción, donde figuran los
datos del notario y de los partícipes, y la fecha respectiva.
Segundo, el cuerpo documental se incluye dos apartados. Uno expositivo donde se incorpora
los antecedentes y las declaraciones de los interesados, y otro fragmento dispositivo, donde se
dan las disposiciones del caso. Finalmente, como tercera parte está la conclusión que cierra
con las firmas del notario y de los partícipes. PARA MAYOR AHONDAMIENTO EN ESTAS 3
PARTES ESENCIALES SE VERÁ EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS A DETALLE.
SIN EMBARGO, CABE RESALTAR UN PUNTO IMPORTANTE QUE MENCIONA GUNTER GONZALES
SOBRE ESTE ARTÍCULO Y ES QUE En doctrina, se sugiere que la estructura de la escritura
pública se divida en dos partes sustanciales: el texto negocial y las constancias notariales. En
efecto, una cosa es lo querido por las partes, y otra muy distinta son los dichos del notario
(afirmaciones de verdad, juicios o menciones). Es de suma importancia establecer el sujeto de
quien emana una determinada y , pues así se tendrá en claro al responsable de ello. Por
ejemplo, la declaración de titularidad de un inmueble son siempre manifestaciones del
transmitente, y nunca del notario, por lo que este último no tiene responsabilidad por la
veracidad o no de esa afirmación.
PARA FINALIZAR ESTA PRIMERA PARTE INTRODUCTORIA DEL REGISTRO DE ESCRITURAS
PUBLICAS ES DE VITAL IMPORTANCIA SABER todo lo que engloba esta figura es de carácter
protocolar cuya función es contener las declaraciones de voluntad por las que los otorgantes
disponen sus intereses por medio de negocios jurídicos y con las formalidades de ley para
darle forma, constituirlo y; eventualmente, probarlo. DEBEMOS RECONOCER QUE Las
escrituras públicas son uno de los medios probatorios más importantes que se tienen, esto
debido a que el notario entre otras cosas da constancia de una “fecha cierta “es decir; el
notario da fe de la fecha de origen del documento. DEMOSTRANDO DE ESTA FORMA LA
RELEVANCIA QUE TIENE TANTO EL REGISTRO COMO LAS PARTES QUE CONFORMAN UNA
ESCRITURA PUBLICA.