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Guía Rápida de La Ley Orgánica Del Trabajo

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Guía rá pida de la Ley Orgá nica del

Trabajo (AMPLIADA)
2 mayo, 2012Guía rápida de la Ley
Orgánica del Trabajo (AMPLIADA)
2 mayo, 2012

Publicamos la excelente guía realizada por el diario CiudadCCS en torno a la Ley del Trabajo,

Las Trabajadoras y Los Trabajadores recientemente firmada por el Presidente Hugo Chávez,

en la cual se resumen aspectos relacionados con las prestaciones, beneficios laborales, días

de descanso, protección a la familia, tercerizados, vacaciones y mucho más. Esta es la

versión ampliada del 3 de mayo de 2012.


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1. Prestaciones con el último salario

> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales

al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en 30 días por cada año de

servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que

las prestaciones sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de

las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la

entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de

la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el

esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)

> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de

las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el

último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos

días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional

> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones

sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo

efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)


> PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.

Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción.

Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes

en el centro de trabajo. (Art. 142)

> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de

Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la

empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien

elija en cuál de estas tres modalidades se depositarán sus prestaciones y debe ser informado

semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán

calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador,

mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)

> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al

anticipo de hasta 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos

fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda,

liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en

educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art.

144)

> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.

El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la

terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la

tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)


> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.

Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las

disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos.

(Art. 146)

>Ejemplos

Con menos de cinco años de antigüedad. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró

ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12

depósitos que suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6 mil los dos primeros años y 8 mil el último

año trabajado). Se retiró y le calculan un mes del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3

años = Bs 12 mil. Como tiene poca antigüedad los depósitos son más, 20 mil es más que 12

mil. Se lleva sus Bs 20 mil depositados.

Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos el caso de otra persona con 15 años de

antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15

años le fueron depositando y tiene en su cuenta Bs 94.500. Pero si le toman su antigüedad y

la multiplican por el último salario, 15 x 8.000 = Bs 120.000, le sale más de lo que tiene

depositado, se lleva sus Bs 120 mil.


2. Ingreso y ahorro garantizados

> MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo

nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo

no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su

otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos,

farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación,

formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)

> PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de

trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los

trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción

en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar

tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para

los participantes. (Art. 105)


> JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado

fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a

garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)

> SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger

el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la

sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)

_______

3. Cinco días de trabajo y dos de descanso

> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El

trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada

semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)

> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo

diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la

jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar

durante los días sábados. (Art. 173)

> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de

la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día.

Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que

toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora

nocturna. (Art. 173)


> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios

diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En

términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno

que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)

> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores

de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o

semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el

total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de 40

horas por semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud

de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)

> MÁS VACACIONES EN EMPRESAS DE TRABAJO CONTINUO. Las empresas que

trabajan las 24 horas del día, los siete días a la semana, la jornada semanal será de 42 horas,

pero estos trabajadores tendrán una compensación: cada vez que le toque trabajar una

semana de seis días, tendrán derecho a un día adicional de vacaciones. El promedio sería de

dos semanas más anuales. (Art. 176)

> DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio que orienta este aspecto de

la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)

> UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la modificación de la

jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con

participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)

 
4. Madres, padres y familia protegidas

> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se

trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por

un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.

Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el

posnatal. (Art. 336 y 338)

> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho

a un permiso o licencia remunerada por paternidad de 14 días continuos contados a partir del

nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten disfrutarán de

este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño

por la autoridad en la materia. (Art. 339)


> INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOSluego del nacimiento gozará la

trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también

se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o

niños menores de tres años. (Art. 335)

> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección

especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara

a los padres hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art.

339)

> REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un

niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado,

durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o

dada en colocación familiar. (Art. 340)

> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el

centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media.

(345)
5. Utilidades mínimas suben a 30 días

> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de

cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de

30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es 15% de

los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada

trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como límite

máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132)

> UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad legislativa es la referida a la verificacíón y

examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar

por ante la Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta

obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria
rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los

solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto

distribuible se tomará como base la declaración presentada ante la Administración del

Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138)

6. Indemnización doble

> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de

la promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un

despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como

en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)

> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso

de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o

trabajadora o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)

> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el

trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que

cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el

procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización

equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)

> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de

ajuste se orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para

“botar” a un trabajador. (Art. 92)


7. Vacaciones con bono y más días feriados

> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al

trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una

bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario

normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este

bono vacacional tiene carácter salarial. (Art. 192)

> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute

de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de

diciembre. Asimismo serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el

Jueves y Viernes Santo, el 1 de Mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas

Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno nacional, por
los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán

considerados como feriados. (Art. 184)

> VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera

efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de

concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser

autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que

la motivan. (Art. 197)

> POSTERGACIÓN HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse

a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la

finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá

postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las

vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la

patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art.

199)

8. Inamovilidad para tercerizados

> LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva legislación. Esta modalidad de

trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de

neoliberalización del continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de

dirección o supervisión. Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se


estima que en Venezuela esta práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición

Transitoria Primera)

> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar

oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores.

Esta modalidad contractual se observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de

carácter privado como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por

regularizar la situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria Primera)

> TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el

lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que

ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo.

Cabe precisar que la modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos

laborales, por lo que sería previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores

antes de que deban regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)

> IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a

los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres

años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y

trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de

la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)

9. Sanciones con arrestos a patronos


> SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva ley es la aplicación de

medidas de arresto como mecanismo de sanción a faltas o incumplimientos de los patronos.

(Art. 512)

> CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del

derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las

autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince

meses. Si se trata de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y

de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. (Art.

538)

> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el

artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo

será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos

jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.

La reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la pena. (Art. 539-540)

> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de

multas establecidas en este título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y

90 días. (Art. 512)

_______

10. Trabajo estable y digno


> FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los trabajadores a tiempo indeterminado estarán

amparados por la estabilidad establecida en la ley. Antes, este mecanismo de estabilidad se

disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)

> ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores contratados a tiempo

determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será

mientras dure el contrato o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono

podía rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo al trabajador o

amparándose en las causales de despido. Los trabajadores de dirección se mantienen fuera

de la protección especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación. (Art. 87)

> EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo establecido en la ley para

enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata

la orden de reinicio de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los

trabajadores para conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la

llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón, pero si este se

niega, todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de

un año, pero si las circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se establece la

posibilidad de que el Estado preste asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de

los ministerios con competencia en la materia. (Art. 149)

> LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden plenamente

satisfechos, es cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos de quiebra o atraso.

Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de

la empresa. (Art. 150-151)


> MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR PRESTACIONES. En la ley anterior los trabajadores

tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por

incumplimiento de pago de prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos

en materia de prestaciones. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo

prescribirán al cumplirse cinco años. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad

ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en

la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Art. 51)

> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el

sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el

hostigamiento o

conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus

representantes; o un trabajador que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de

un trabajador. Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no

solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes,

por el patrono o sus representantes, contra el trabajador. La norma establece que el Estado,

los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover

acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el

tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)


11. La empresa, una

escuela

> DERECHO A LA FORMACIÓN. Los trabajadores tienen derecho a ser formados dentro de

la empresa y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. Los patronos

deberán disponer de cursos de formación sobre las distintas operaciones que involucran al

proceso productivo. (Art. 312)

> AUTOFORMACIÓN COLECTIVA. Dentro de las empresas podrán organizarse para asumir

su proceso de autoformación colectiva y permanente con base en los programas nacionales

de formación de las misiones educativas. (Art. 313)

> CONVENIOS EDUCATIVOS. Se institucionaliza la formación colectiva, integral, continua y

permanente de la clase trabajadora. Los patronos, así como las organizaciones propias de los

trabajadores, podrán firmar convenios con instituciones para que faciliten los procesos

educativos.

(Art. 318)
> LA COMUNIDAD PARTICIPA. Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad

de la cual forma parte el conocimiento de su proceso productivo como parte de la formación

integral de esa comunidad y del conjunto de la sociedad. El plan de formación que desarrolle

la entidad de trabajo a objeto de organizar la formación de los trabajadores y su comunidad,

será consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educación y en

trabajo, cada dos años.

12. Regulan la labor agrícola

> NUEVOS DERECHOS. La relación de trabajo en el campo se regula. El patrono llevará un

sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola,

con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas

que los trabajadores agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que hagan a

sus cuentas respectivas. Los


funcionarios del Trabajo podrán revisarlo cuando lo juzguen conveniente. Si en el arreglo de

cuentas de los trabajadores agrícolas, el patrono perjudicare a estos, perderá su derecho a

cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas. (Art. 232)

> PAGO EN DÍA FERIADO. Cuando el trabajador o trabajadora agrícola, por la naturaleza de

las labores que realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada

conforme a lo establecido en la LOTTT.(Art. 235)

> VACACIONES REMUNERADAS. Los trabajadores agrícolas permanentes y por temporada

gozarán anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen

en una misma unidad de producción agrícola tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el

mismo período si así lo deciden. (Art. 236)

> JORNADA DE TRABAJO. La duración de la jornada de trabajo de los trabajadores

agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a

dos días de descanso a la semana. Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se

considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la

mañana.

> HORAS EXTRAS. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá

prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas

extraordinarias conforme la ley. Las horas extraordinarias no podrán exceder de diez horas a

la semana.

13. Trabajadores por cuenta propia


> INCORPORADOS A LA LOTTT. Un amplio articulado de la nueva ley laboral ampara y

garantiza los derechos de los trabajadores por cuenta propia. Las domésticas, los deportistas,

los trabajadores residenciales, los trabajadores agrícolas, los motorizados, los trabajadores a

domicilio, el personal de transporte terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector

cultural fueron incorporados a la ley bajo la definición de “modalidades especiales de

condiciones de trabajo” y gozan de los mismos beneficios del resto de los trabajadores. (Título

IV)

> EL CONTRATANTE ES PATRONO. Mención especial hay en la LOTTT con los

trabajadores a domicilio. Se establece quien los contrate es su patrono y por lo tanto “deberá

cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como

la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales”.

En este grupo están por ejemplo las costureras que elaboran prendas de vestir para textileras.

(Art.210)

> 10 LEYES ESPECIALES. Cada una de las modalidades especiales tendrá una ley a futuro.
14. El Fondo de Prestaciones Sociales

> MEDIANTE LEY ESPECIAL se determinará el régimen de creación, funcionamiento y

supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (Art. 147)

> ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. En marzo pasado el presidente Hugo Chávez anunció la

creación de Pdvsa-Social, empresa mixta que se encargará de administrar el Fondo Nacional

de Prestaciones. La filial será creada con el 4% de participación de la Corporación

Venezolana de Petróleo (CVP) en las empresas mixtas de exploración y producción de la Faja

Petrolífera del Orinoco.

> GARANTÍA A LAS PRESTACIONES. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales será una

de las vías para garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores en casos de quiebra

o cierre de las empresas.


> VIVIENDAS. Con los recursos depositados se podrán desarrollar planes habitacionales para

los trabajadores.

15. Participación protagónica

>DE LA LIBERTAD SINDICAL. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse

en libertad y con autonomía, pues la norma establece mayor protección a la libertad sindical.

(Art. 353)

>DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. Se profundiza

la democracia sindical. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a: organizarse para la

defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo; afiliarse libremente a la organización

sindical que decida; no afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad;

elegir y ser electo o electa como representante sindical; intervenir activamente en el proceso

de formación de un sindicato; participar democráticamente en la toma de decisiones de la


organización sindical a que esté afiliado o afiliada y ejercer libremente la actividad sindical.

(Art. 355 y 356).

_______

16. Inspectorías con lupa en mano

>INSPECTORÍAS. En todos los estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias

federales y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente

del Ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social.

Gradualmente, se pondrá en funcionamiento una en cada municipio del país. (Art. 506 al 509).

Entre sus funciones destacan: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ley; acopiar los

datos necesarios para la elaboración del informe anual sobre la situación laboral que debe

elaborar el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo; mediar en la

solución de los reclamos individuales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento

de la ley o la normativa correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones

taxativas de la ley; inspeccionar las entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial

para garantizar el cumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de salud y de

seguridad laboral y las de protección de la familia, la maternidad y la paternidad; vigilar el

cumplimiento de la protección del Estado de fuero o inamovilidad laboral de los trabajadores y

trabajadoras que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenciones colectivas

indiquen; proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, el derecho a la negociación

colectiva, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del derecho a huelga dentro de la

jurisdicción territorial que le corresponde e imponer las sanciones por incumplimientos a la ley.

_______
17. Convenciones colectivas

> NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la

negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que

lo que establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las

condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones

que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo

y lograr la justa distribución de la riqueza. (Art. 431, 442, 448)

> NORMATIVA LABORAL: La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede

ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida

como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o

varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse

el trabajo en una misma rama de actividad. (Art.452)

> FUERO SINDICAL: se mantiene la protección especial del Estado consagrada en virtud del

fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el

ejercicio de las funciones sindicales (Art. 418,419, 420)


18. Creación de los consejos de trabajadores

> LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES Y LAS

TRABAJADORAS EN LA GESTIÓN será a través de expresiones del Poder Popular para la

participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y

servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. (Art. 497, 498)

>Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la

organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se

establecerán en leyes especiales.

>Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como

expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo,


coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a

fortalecer su conciencia y unidad.

>Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de

las organizaciones sindicales contenidas en esta ley.

19. Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

> CREACIÓN DE UN REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES. Será el

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien mantendrá en

funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los

estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las

organizaciones sindicales. (Art. 374, 518 y 519)


>Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como

las federaciones y confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la sede

principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán

registrarse en la sede estadal respectiva. (Art.375)

>REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO. El ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá un Registro Nacional de

Entidades de Trabajo, para llevar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de

todas las entidades de trabajo del país, y en el cual se hará constar todo lo referente a las

solvencias laborales. (Art. 519)

20. Transparencia en el manejo de los fondos

> RENDICIÓN DE CUENTAS. La junta directiva del sindicato estará obligada cada año a

rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en

asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte

presentar 15 días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las

carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas.

(Art. 415)

>REVISIÓN POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. No menos del 10 por

ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrá acudir ante la

Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas
por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período

establecido. (Art. 416)

> ILÍCITOS EN EL MANEJO DE FONDOS SINDICALES. Los y las integrantes de las

directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad

sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad

con la ley. (Art. 417)

________

21. Revocatorias para las directivas sindicales

>SE ESTABLECE EL REFERÉNDUM REVOCATORIO PARA QUE LOS TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS DECIDAN SOBRE SUS DIRECTIVOS. Los estatutos deberán establecer

la revocatoria del mandato de la Junta Directiva de la organización sindical mediante

referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad

del período para el cual fue electa. En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión
Electoral del proceso refrendario convocará dentro de los 15 días siguientes a la asamblea

general para la designación de la comisión electoral sindical. En caso de que la comisión

electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, ésta será

convocada por el juez o jueza en materia electoral a petición de los afiliados y afiliadas. (Art.

410)

________

22. Elecciones por la base

>ELECCIONES POR LA BASE. En las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados y

afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán

los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una

confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las

federaciones que la integran. (Art.400)

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Etiquetas: ley-trabajo

440 Respuestas a “ Guía rápida de la Ley


Orgánica del Trabajo (AMPLIADA) ”
« Comentarios más viejos
Últimos comentarios »

1.
deliza Varela on 5 marzo, 2013 at 10:52 AM

Serian tan amables de asesorarme con el siguiente


caso. Tengo 27 años trabajando en una empresa,
todos los años me han liquidado mis prestaciones
sociales, ahora bien me estoy retirando y podrian
decirme cuanto me corresponde de antigüedad mi
sueldo actual es de Bsf 2430.00
Espero su asesoria
RESPONDER

Armando on 18 marzo, 2013 at 6:32 PM

27 años es una fecha elevada. dudo mucho que un


profesional te pueda sacar esa cuenta por aca con
detalle.
soy abogado te podria ayudar pero es necesario
saber una serie de cosas para sacar tu cuenta.
como por ejemplo cuando cobrabas hace 27 años si
disfrutaste o no de vacaciones si trabajaste dias
feriados etc. mi numero es 04144462486 si me
puedes contactar y darme un poco de información,
podria en cuanto tenga una oportunidad dedicarme
a sacar tu cuenta. suerte. si no, acude a la
impectoria del trabajo a ver si alguien te puede
sacar esa cuenta.
RESPONDER

2.

elsy graterol on 22 marzo, 2013 at 4:36 PM

buenas tarde, una duda.. cuando uno esta de reposo


pre y post natal la empresa no le paga a uno el 33.33%
del salario y el resto le coresponde el seguro social?
pregunte en recursos humano y me dice que el seguro
social cancela todo,fui al en el ministerio de trabajo y
me dicen que la empresa tiene que pagar la diferencia.
¿Quien dice la verdad? existe un articulo que yo pueda
utilizar? como hace una madre soltera en esos 6
meses?
RESPONDER

3.
LUISANA on 23 abril, 2013 at 3:30 PM
hola…. y si es a la empresa que le corresponde
pagarte un 33.33% de tu sueldo un ejm: si ganas
2047×33.33%:682.28 mens o 341.14 quincenal, y es el
ministerio de tranajo quien te da la asesoria es el unico
ente encargado………suerte….
RESPONDER

adelino on 1 mayo, 2013 at 6:46 PM

y como quedan los descuentos de sso, lph, spf en


este caso. en base a que pago se hacen los
descuentos, del 100% o del 33.33%?
RESPONDER

4.
Erasmo Uzcanga on 25 abril, 2013 at 8:21 AM

Hola Buenos dias, trabaje todo el 2012 en una


contratista petrolera y en el mes de diciembre no se
nos canselo, las 4 semanas de este mas,sino a
principio del mes de enero del 2013, y estamos
reclamando salarios caidos, ante la inspectorial del
trabajo, y la empresa se niega a canselar dicha
obligacion,y esta amenasando con declararse en
quiebra para asi eludir su responsabilidad. Que
deberiamos haser en este cso, son mas de 50
trabajadores asectados.
RESPONDER
5.
eduardo gil on 28 abril, 2013 at 10:57 AM

hola ,buen dia ,yo trabajo en un restaurante desde


hace dos años y gano x horas trabajando hasta 11
horas al dia y ahora m quieren bajar el sueldo x qu no
m dejam trabajar sino 7 horas al dia ,es esto legal
puesto qu me bajan el sueldo .
RESPONDER

6.
lisbeth pinto on 6 mayo, 2013 at 8:25 PM

buenas noches yo estuve de pre y posnatal quiero


saber si esto me afecta para el calculo de mis
prestaciones es decir si fracionado o esos meses son
computable
RESPONDER

7.

roseliana s. on 8 mayo, 2013 at 11:42 AM

Buenas tardes, me gustaria saber si es posible que en


un mismo departamento u area existan dos
coordinadores uno operativo y el otro administrativo,
gracias de antemano por su respuesta y
recomendacion
RESPONDER
o

Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:48 PM

Si, es posible.
RESPONDER

8.
Ligia on 9 mayo, 2013 at 8:36 AM

Buenos días, cuando uno solicita un permiso no


remunerado de cinco días, empezando el lunes y
terminando el viernes, reintegrandose al trabajo el otro
lunes, cuanto le descuentan? cinco días o siete días
incluyendo sabado y domingo
RESPONDER

Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:50 PM

7 dias.
RESPONDER

9.
nelida romero on 10 mayo, 2013 at 10:24 PM
buenas noches necesito una respuesta, trabaje 10
meses en una empresa de nombre acroosst c.a una
empresa de mantenimiento,la cual empese a trabajr el
2 de mayo del 2011, la cual trabaja 4 horas en seguros
oriental sucursal maracay de 8 a 12 am y luego salia y
iva a trabajar a seguros bolivar sucursal maracay, de 1
a 4 pm, luego para febreo me eliminaron las 4 horas
de la tarde, y luego para marzo del 2012, me llamaron
de caracas para proponerme y firmar una renuncia y
me dieran el arreglo de 10 mese y me dieron por los
10 meses, 7.500 bolivares y me dijeron que no fuera al
ministerio del trabajo. yo pienso que no me dieron lo
que me correspondia,, por favor espero respuestas,….
tambien trabaje tres 3 meses y 15 dias del mes de abril
del año en curso, en una empresa privada de nombre
v&pmaracaibo otra empresa de mantenimiento. la cual
me retire por inrresponsables con el pago y el pago de
las cesta tiques.la cual meti la renuncia. el miercoles
17 de abril. La cual no me an dado mi arreglo de mis
tres meses y quince dias. por favor espero respuesta.
RESPONDER

10.
maria on 14 mayo, 2013 at 7:36 PM

yo estuve de reposo desde el 20 de enero hasta el 20


de febrero mi pregunta es me descuentan 1 mes o 2?
RESPONDER
11.
Ana C on 14 mayo, 2013 at 9:41 PM

Hola. Trabajo en una empresa en Guatire. Ellos están


mudando (rumor de pasillo, sin información de la
empresa en sí a los trabajadores) al área
Administrativa, Finanzas,Mercadeo y Comercial a
Caracas (Macaracuay). Muchos de los trabajadores
afectados con esta decisión son personas de Guatire,
con vida en Guatire, sus hijos estudian en Guatire… Lo
que han alegado algunos en los rumores, es que la
razón se atribuye a preservar la seguridad de los altos
ejecutivos. La ley ampara a más del 10% del total de
trabajadores de esa empresa afectados por esta
decisión unilateral de la compañía sin consulta previa
con los trabajadores o hay que aceptar de pleno su
decisión? Muchas gracias por su ayuda
RESPONDER

12.
Efrain on 14 mayo, 2013 at 11:40 PM

buenas noche mi inquietud es porque me quieren


quitar mi bono nocturno yo trabaje por mas de 5 año
de 12:00pm a 9:25pm y luego por falta de personal
pase al primer turno y mi patron o dueño de la
empresa me siguio pagando mi bono nocturno porque
asegun era un derecho arquirido. ya hace com un mes
la empresa contrato a un abogado y relaciones
industrial y el sr dice que la empresa no lo debe pagar.
y por yo salid 15 dia de reposo remunerado me
quitaron todo mi bono nocturno. eso es legal o me
estan desmejorando mi sueldo. espero su repuesta
gracias.
RESPONDER

13.

fiorelyn on 15 mayo, 2013 at 3:31 PM

buenas tardes trabajo en un liceo privado tengo 40


horas semanales y gano 2250 + 400 de tiket quisiera
saber si el aumento del sueldo mínimo me toca o de
que manera me protege esta nueva ley
RESPONDER

14.
maria aparicio on 17 mayo, 2013 at 7:38 AM

buenos dias tengo 2 meses y 3 semanas que me retire


de mi trabajo por que no cancelaban con legalidad en
esa empresa y hasta la fecha no he recibido el pago
de mi liquidacion como hago ? alguien que me ayude
porfavor
RESPONDER

Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:53 PM


Es mejor y mas económico tratar de negociar con la
empresa para que logre el pago de su liquidación
RESPONDER

15.
Miryam Guevara on 17 mayo, 2013 at 12:00 PM

Quiero que me asesoren si es legal que me


descuenten mi quincena y ticket cesta por el hecho de
no haber asistido a mi trabajo por un lapso de 15 dias
amparada por una constancia mèdica donde indica
que mi madre requiere cuidados por haber sido
intervenida quirugicamente…que articulo me ampara si
eso es ilegal….
RESPONDER

Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:54 PM

La ley no dispone permiso para cuido a padres por


enfermedad. Ciertamente es legal el descuento
realizado.
RESPONDER

16.
Antonio on 19 mayo, 2013 at 1:19 PM

Los compatriotas que piden asesoría, creo que deben


leer la ley que se les provee y enterarse de cuáles son
las instancias para consultas, reclamos, etc. ante las
autoridades correspondientes. Ya que esas no son
competencias de un diario, cuya misión es informar.
Así que léanse la información y utilícenla. Caray,
parece que hay que pensar por los demás.
RESPONDER

17.
Dori on 22 mayo, 2013 at 4:06 PM

Buenas tardes, me gustaría saber si solicitar un


permiso no remunerado de 15 días por motivos
personales, teniendo seis meses trabajando en la
empresa tiene algún basamento legal. Muchas gracias!
RESPONDER

18.
wistonms on 23 mayo, 2013 at 4:12 PM

buenas tardes necesito que me ayuden con una duda


mi esposa llevo un periodo de dos anos laborando en
una empresa ella salio en estado y por ser un
embarazo de alto riesgo vivió mucho tiempo en reposo
prácticamente desde los 4 meses, en ese periodo de
reposo esta empresa quiebra pero crean otra y la
absorben su reposo post se culmina el 15 de enero,
ahora esta empresa le debe 9 meses de bono de
alimentación,se tardo 2 meses en cancelar el reposo
post natal y a esta fecha no a cancelado su liquidacion,
ellos dicen que el bono alimentacion como ella no lo
laboro no lo cancelan que me aconsejan
RESPONDER

19.
migue on 24 mayo, 2013 at 1:04 AM

quiero saver si la ley dice que si un trabajador goza de


permisos de un dia, que sea remunerado y cuantos al
año
RESPONDER

20.
José Lozada on 24 mayo, 2013 at 11:17 AM

Salud… Por favor… ¿Me ilustrar..? ¿Cuál es la forma


de que una empresa por disolución, liquidación o cierre
definitivo, deba pagar las prestaciones sociales a sus
trabajadoras y trabajadores?…
¡Quedo atento a su respuesta! ¡Resulta vital para un
grupo importante de trabajadores y trabajadoras del
Estado Aragua!
¡Gracias!…
RESPONDER

21.
mauricio on 24 mayo, 2013 at 7:29 PM

hola buenas noches yo empece en mi trabajo el 17-12-


2012 y me retire hoy 24-5-2013 quisiera saber cuanto
me toca de liquidación y todo lo demas, yo casi no se
de esto por favor ayúdenme para que no me fastidien
RESPONDER

22.
mauricio on 24 mayo, 2013 at 7:33 PM

se me olvido decir no voy a hacer pre aviso ya que me


tengo que ir de la ciudad
RESPONDER

23.
carlos lugo on 25 mayo, 2013 at 9:06 PM

SOLO HAY UN PUNTO EN DONDE NO NOS


BENEFICIA LA NUEVA LOTT:DE ACUERDO AL ART
122 Y 142 SE NECESITA DE UNA REFORMA AL
REGLAMENTO A LA LOTT YA QUE SI TOMAMOS
EN CUENTA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES
SOCIALES DE ACUERDO AL ULTIMO MES DEL
SALARIO DEL TRIMESTRE COMO LO DICEN
DICHOS ARTICULOS SE CORRE EL RIESGO DE
QUE TENGAMOS PROMEDIO EN LOS 2 PRIMEROS
MESES Y AL 3ER MES ESTEMOS DE REPOSO Y
QUEDAMOS INDEFENSO YA QUE NO
GENERAMOS PASIVOS EN EL TRIMESTRE OSEA
QUE ES CERO EN BS EN ESE TRIMESTRE,LO MAS
SENSATO SERÍA QUE SE SUMAN LOS TRES
MESES Y SE DIVIDA ENTRE 3 PARA OBTENER EL
PROMEDIO DEL TRIMESTRE, SALUDOS
RESPONDER
24.
joselin on 28 mayo, 2013 at 9:08 AM

hola buenos dias, tengo una inquietud.


trabajo en un instituto, tengo mas de un año y medio,
presente mi renuncia, y estoy prestando preaviso a la
empresa mi inquietus es que si yo puedo retitarme
despues del medio dia de la actividades laborales
RESPONDER

25.
esther on 29 mayo, 2013 at 2:01 PM

gracias
RESPONDER

26.
Rosmell Silva on 30 mayo, 2013 at 8:06 AM

Buenos dias! soy medico graduada en el 2004 desde


ese mismo año ingrese a la administración publica; mi
duda es en cuanto al calculo de los días de vacaciones
a disfrutar y si se toma en cuenta mi antiguedad en la
administracion publica independientemente del patrono
(Nacional, estadal o muniocipal)para el calculo de las
mismas
RESPONDER

27.
solange on 30 mayo, 2013 at 8:12 PM

hola buenas noches mi esposo trabaja en una


empresa hace 8 anos hace como 2 anos q le bienen
pagando 1000p de 18 q cobre este mes como ser no
tiene sueldo para cobrar y todo el mundo le disen q x
ley le tienen q agar el 25% del sueldo quisiera saber si
me `pueden orientar desde ya muchas gracias
RESPONDER

28.
maria on 3 junio, 2013 at 8:48 AM

Buenos dias, tengo una duda con respecto al Bono


post-vacacional esta establecido en la convención
colectiva como un beneficio distinto al bono vacacional
es un beneficio de regreso por vacaciones, se dice, por
la manera como se recibe de forma permanente y
periódica quisiese saber si este concepto tiene
caracter salarial para prestaciones, utilidades,
vacaciones y para las deducciones en cuanto de
FAOV
RESPONDER

29.
carmen on 3 junio, 2013 at 10:33 AM

buenos dias quisiera que me aclararan lo siguiente mi


hijo menor de edad de meses presento neuminia fue
hospitalizado por lo tanto notifique mi ausencia en el
trabajo ademas de eso le dieron unos dias de reposo
mas el cual tuve que cuidarlo por tratamiento estricto,el
patrono de la empresa a la cual trabajo me notifico que
el salario por los dias de ausencia de cuido al menor
no seran cancelado por que no existe una ley que lo
obligue a hacerlo les pido por favor me aclaren esto ya
que este es el sustento de nosotros gracias por su
ayuda
RESPONDER

30.
Carolina Serrano on 4 junio, 2013 at 11:12 AM

Buenos dias pedi un permiso para sacar


documentacion personal tal como cedula, partida de
naciemiento y pasaporte lleve mi soporte al dia
siguiente y me descontaron el dia. Pregunto por
permisos para sacar documentacion personal nos
ampra la ley? y si es correcto indique cual ley lo
mapara para buscarlo y presentarlo.Gracias por su
colaboracion.
RESPONDER

31.
JOSE LUIS PACHECO on 5 junio, 2013 at 3:29 PM

BUENAS TARDES UN CORDIAL SALUDO, MI


PREGUNTA CUAL ES LA BASE LEGAL PARA DECIR
QUE UN PERMISO ESTA EXTEMPORÁNEO,
EJEMPLO VA A SACAR LA CÉDULA EL 01 Y LLEVA
LA CONSTANCIA PARA EL PERMISO 5 DÍAS
DESPUÉS.
RESPONDER

32.
Marlyn Alvarez on 6 junio, 2013 at 7:31 AM

Buenas, los felicito por el sitio. Tengo una duda en los


permisos de pre y post se deben contar los dias
feriados y sab -domingos o solo se cuentan dias
habiles. Sali de post el 16/04. Cuando me corresponde
integrarme. El disfreute de Vacaciones sera para
agosto de 45 dias. Soy docente universitario.
RESPONDER

33.
oscar ramirez on 6 junio, 2013 at 10:05 PM

hola quisiera que por favor me orientaran soy un


obrero trabajo como camillero en una institucion militar
venezolana tengo trabajando 14 años en la institucion
y mi duda es preste mi servicio militar obligatorio ese
año que estuve al servicio de la fuerza armada
nacional se me computa a la antiguedad de mi tiempo
de trabajo y de ser positivo o negativo en que ley lo
puedo leer o enterarme le agradezco la pronta
respuesta
RESPONDER
34.
Carmen Hernandez on 9 junio, 2013 at 2:57 PM

Hola, buenas tardes, quisiera me asesorarán en este


caso tenemos una trabajadora residencial con un
contrato de un año ya se va a vencer pero no
queremos renovarlo, porque la sra. tiene demasiados
reposos en lo que va del año, somos un condominio
con un índice de morosidad de 643.000 Bs. nuestros
gastos mensuales ascienden a 152.000 Bs,
recogemos 84.000 para pagar lo básico, no podemos
pagar dos sueldos el de la suplente y el de la
trabajadora. Fuimos a Inspectoría y no atienden sino
va la trabajadora, hemos consultado especialistas y
dicen que ella esta amparada por el art 38 de la ley de
dignificación del trabajador residencial, pero
averiguando en internet descubrí en una sentencia del
TSJ que está amparada por la inamovilidad hasta el
día del término del contrato, pero los abogados que
hemos consultado dicen que no. Qué podemos
hacer?.
RESPONDER

35.

marlene on 12 junio, 2013 at 8:55 PM

hola, trabaje 34 años de servicio para ministerio de la


defensa, aviacion.. me retiro el 12Jul2012 y soy
secretaria pero cobro en nomina como obrera, en la
administracion publica. ellos liberan lo que queda en el
banco de venezuela al trabajadora hacer carta termino
laboral. yo quiero saber si el adelanto o anticipo que yo
realice en el tiempo es sobre los intereses que
devengados en mis prestaciones o es sobre el capital.
porque la verdad no sabemos que pagan o adelanta
osea anticipo prestaciones los militares encargados de
esto…no esta claro.. gracias por favor se les agradece.
RESPONDER

36.
ANA on 13 junio, 2013 at 3:51 PM

DESEO SABER UNA PERSONA QUE TIENE SEIS


MESES DE REPOSO TIENE DERECHO AL
AUMENTO LEY DECRETADO POR EL ESTADO
RESPONDER

37.
luisamaria on 14 junio, 2013 at 9:49 PM

buenas tardes alguien sabe que ley ampara a los


trabajadores limitados `para no hacer sobre tiempo, es
que la dra de mi empresa no deja que los limitados
metan sobre tiempo
RESPONDER

38.
jose on 15 junio, 2013 at 4:01 PM
Que haces si a pasado mas de 2 meses y la empresa
no a pagado mis prestaciones donde acudir que pasos
tengo que seguir??????
otros compañeros llevan 1 , 2 y hasta 3 años y esta
empresa no paga que hacer???
RESPONDER

39.
jose on 15 junio, 2013 at 4:06 PM

que salario debe tomar la empresa para liquidarme mi


salario normal es 3310 pero con bonificaciones es
10000 en los ultimmmos 3 meses antes de irme en
marzo 10000 en abril 10000 pero en mayo 4000 bs
con cual salario deberian liquidarme???
RESPONDER

40.
ana perez on 17 junio, 2013 at 8:43 AM

hola feliz dia,


quiero saber;si estoy de reposo por 7 dias y en medio
estan mis 2 dias de descanso los dias que me tocan
son solo 7 o 9 porque no se incluyenlos dias de
descanso en el reposo?
RESPONDER

41.

SonnyC on 17 junio, 2013 at 9:23 AM


hola, escribo porque tengo una duda respecto al
calculo de intereses sobre prestaciones sociales
cuando es por retroactividad. se considera los
intereses correspondiente a las prestaciones por
garantía o es excluyente de los mismos?
RESPONDER

42.
angela vasquez on 17 junio, 2013 at 11:30 AM

buenas trabajo en un taller de secretaria la empresa se


llama talleres rangel cobro 700 semanal que me estan
incluyendo hay
RESPONDER

43.
adalys on 20 junio, 2013 at 8:24 AM

Buan dia yo quisiera saber si es cierto que si una va


para una cita medica que sea en una clinica privada y
no del seguro social, a uno le descuentan el cestaticket
o el dia de trabajo, por favor necesito saber si eso es
asi o no.
RESPONDER

44.
Zoraida Montenegro on 20 junio, 2013 at 10:27 PM

Tengo tres años en la empresa donde trabajo y voy a


introducir la renuncia por escrito, cuantos días de
preaviso debo trabajar. Necesito que me confirme si
tengo que trabajar preaviso o no y cuantos días en
caso de que tenga que trabajarlo.
RESPONDER

45.

carmen on 23 junio, 2013 at 3:54 PM

tengo una pregunta.en donde trabajo me dieron un


permiso de siete días para cuidar a mi hijo que esta
enfermo. mi hijo tuvo una recaída y el medico me dio
otra orden por cuido. es legal que me den el permiso
pero que no sea remunerado?
RESPONDER

46.
XXXXX on 23 junio, 2013 at 5:08 PM

buenas estoy trabajando de chofer escolta, trabajando


12 horas diarias por un sueldo de 4400 mas 1100 de
tiques, que puedo hacer en mi caso????
RESPONDER

47.
oswaldo villarroel on 24 junio, 2013 at 9:34 AM

BUENAS QUISIERA SABER SI EN ALGUNA PARTE


DE LA LEY ESTA EXPRESADO LA FIGURA DE
PERMISOS NO REMUNERADOS? LEÍ PERO NO
CONSEGUÍ NADA AL RESPECTO. MI CASO ES QUE
TRABAJO EN UNA INSTITUCIÓN PUBLICA Y
SOLICITE PERMISO NO REMUNERADO PARA
PODER ESTAR CON MI ESPOSO QUE SE
ENCUENTRA EN EL EXTERIOR EN COMISIÓN DE
SERVICIO (TAMBIÉN TRABAJA PARA EL ESTADO )
Y ME LO NEGARON. EL TIEMPO ES DE UN AÑO Y
LO REQUIERO POR QUE TENEMOS UNA HIJA DE 3
AÑOS QUE LE AFECTA LA DISTANCIA CON SU
PADRE.
RESPONDER

48.
José M on 27 junio, 2013 at 9:40 AM

Los Justificativos Médicos por un día deben ser


descontados al igual que el cesta ticket por ese día??
Aún cuando sean avalados por IVSS??
RESPONDER

49.
leidy on 28 junio, 2013 at 11:26 AM

soy colombiana con cedula de transeunte en


venezuela tengo 7 años trabajando en una compañia
ahora estoy embarazada y la compañia no quiere
pagarme mi reposo no estoy inscrita en el seguro
social y solo hace un mes mi empleadora me dijo que
tenia que llevarle la residencia permanete en el pais
para poder inscribirme en el ivss asi poder cobrar mi
reposo, ya que ella no esta obligada… es esto
totalmente cierto pierdo todos mis derechos por el
echo de ser transeunte no residenciada?
RESPONDER

50.
jhomiglajhomi on 28 junio, 2013 at 8:14 PM

Buenas noches quiero saber a partir de que fecha


puedo disfrutar del beneficio de guardería, estoy en
periodo de prueba por 3 meses, por ley debo esperar
estos 3 meses para disfrutar dicho beneficio o ya
puedo solicitarlo a que articulo debo acudir o debo leer
para hablar con propiedad o solicitar mi derecho con
base, gracias de antemano en lo q me puedan ayudar
RESPONDER

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Publicamos la excelente guía realizada por el diario CiudadCCS en torno a la Ley del Trabajo, Las
Trabajadoras y Los Trabajadores recientemente firmada por el Presidente Hugo Chávez, en la cual
se resumen aspectos relacionados con las prestaciones, beneficios laborales, días de descanso,
protección a la familia, tercerizados, vacaciones y mucho más. Esta es la versión ampliada del 3 de
mayo de 2012.

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1. Prestaciones con el último salario

> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al
finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en 30 días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones
sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las
prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada
en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de
la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo
que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)
> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las
prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último
salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de
salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional

> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales
el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final
de la relación laboral. (Art. 142)

> PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.

Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta
la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el
centro de trabajo. (Art. 142)

> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones
Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como
opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cuál de
estas tres modalidades se depositarán sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en
forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y
pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita,
decidiere capitalizarlos. (Art. 143)

> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de


hasta 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden
usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o
cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por
atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)

> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.


El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de
la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa
determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)

> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.

Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las
disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art.
146)

>Ejemplos

Con menos de cinco años de antigüedad. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró
ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12 depósitos que
suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6 mil los dos primeros años y 8 mil el último año trabajado). Se
retiró y le calculan un mes del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3 años = Bs 12 mil. Como
tiene poca antigüedad los depósitos son más, 20 mil es más que 12 mil. Se lleva sus Bs 20 mil
depositados.

Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos el caso de otra persona con 15 años de
antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15 años le
fueron depositando y tiene en su cuenta Bs 94.500. Pero si le toman su antigüedad y la multiplican
por el último salario, 15 x 8.000 = Bs 120.000, le sale más de lo que tiene depositado, se lleva sus
Bs 120 mil.

2. Ingreso y ahorro garantizados

> MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos
beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan
sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La
nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el
otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la
cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)

> PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y


la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello
los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento,
sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del
producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art.
105)

> JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado fundamentalmente


por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida
digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)

> SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger el ingreso de


los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder
Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)

_______

3. Cinco días de trabajo y dos de descanso

> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá
derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto
equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)

> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es
decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada
semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los
días sábados. (Art. 173)
> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche
y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja
ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la
jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173)

> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y
nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios
el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4
horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)

> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores de
dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal,
pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas
trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de 40 horas por
semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se
obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)

> MÁS VACACIONES EN EMPRESAS DE TRABAJO CONTINUO. Las empresas que trabajan las 24
horas del día, los siete días a la semana, la jornada semanal será de 42 horas, pero estos
trabajadores tendrán una compensación: cada vez que le toque trabajar una semana de seis días,
tendrán derecho a un día adicional de vacaciones. El promedio sería de dos semanas más anuales.
(Art. 176)

> DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio que orienta este aspecto de la


legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)

> UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral.
Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los
trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)
4. Madres, padres y familia protegidas

> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un
descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor
a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de
maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el posnatal. (Art. 336 y 338)

> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho a un
permiso o licencia remunerada por paternidad de 14 días continuos contados a partir del
nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten disfrutarán de este
permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño por la
autoridad en la materia. (Art. 339)

> INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOSluego del nacimiento gozará la


trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se
aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños
menores de tres años. (Art. 335)

> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección especial
contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a los padres
hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339)

> REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña
menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un
período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en
colocación familiar. (Art. 340)

> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el
centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345)
5. Utilidades mínimas suben a 30 días

> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de cálculo para el
pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de
las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es 15% de los beneficios líquidos
obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora
como límite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como límite máximo el equivalente al
salario de cuatro meses. (Art. 131-132)

> UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad legislativa es la referida a la verificacíón y examen de


las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la
Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno o
más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria rendirá su informe en
un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los solicitantes, al patrono y a
la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la
declaración presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138)

6. Indemnización doble

> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de la
promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido
injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el
régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)

> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de
terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora
o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)

> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador
debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que cuando el
trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para
solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le
corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)

> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de ajuste se
orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para “botar” a un
trabajador. (Art. 92)

7. Vacaciones con bono y más días feriados

> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al
trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una
bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal
más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este bono
vacacional tiene carácter salarial. (Art. 192)

> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los
trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo
serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el Jueves y Viernes Santo, el 1
de Mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que se hayan
declarado o se declaren festivos por el Gobierno nacional, por los estados o por las
municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán considerados como feriados.
(Art. 184)

> VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y
obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de
ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del
trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art. 197)

> POSTERGACIÓN HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud
del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha
acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el
período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el
trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute
efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art. 199)

8. Inamovilidad para tercerizados

> LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva legislación. Esta modalidad de trabajo se ha
popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de neoliberalización
del continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección o supervisión.
Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se estima que en Venezuela esta
práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)

> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar oportunidad
a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad
contractual se observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado
como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por regularizar la
situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria Primera)

> TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de
tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que ningún trabajador
bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo. Cabe precisar que la
modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo que sería
previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores antes de que deban
regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)

> IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los
trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la
relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras
contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la empresa
suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)
9. Sanciones con arrestos a patronos

> SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva ley es la aplicación de medidas de


arresto como mecanismo de sanción a faltas o incumplimientos de los patronos. (Art. 512)

> CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de


huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del
trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata de
patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos,
se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. (Art. 538)

> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el artículo
que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será
sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos
jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.

La reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la pena. (Art. 539-540)

> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas
establecidas en este título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y 90 días. (Art.
512)

_______

10. Trabajo estable y digno


> FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los trabajadores a tiempo indeterminado estarán amparados
por la estabilidad establecida en la ley. Antes, este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a partir
del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)

> ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores contratados a tiempo determinado o por
unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será mientras dure el contrato
o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con
el simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las causales de despido. Los
trabajadores de dirección se mantienen fuera de la protección especial de estabilidad como lo
establecía la anterior legislación. (Art. 87)

> EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo establecido en la ley para enfrentar el
cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata la orden de
reinicio de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los trabajadores para
conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la llamada Junta
Administradora Especial se prevé la participación del patrón, pero si este se niega, todo el control
quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de un año, pero si las
circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se establece la posibilidad de que el
Estado preste asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de los ministerios con
competencia en la materia. (Art. 149)

> LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden plenamente satisfechos, es
cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos de quiebra o atraso. Asimismo se establece
prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de la empresa. (Art. 150-151)

> MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR PRESTACIONES. En la ley anterior los trabajadores tenían un año
para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por incumplimiento de pago de
prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos en materia de prestaciones. El
resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años.
En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de
cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo. (Art. 51)

> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en
los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o
conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes;
o un trabajador que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador.
Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza
sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus
representantes, contra el trabajador. La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus
organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la
prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el
apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)

11. La empresa, una escuela

> DERECHO A LA FORMACIÓN. Los trabajadores tienen derecho a ser formados dentro de la
empresa y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. Los patronos
deberán disponer de cursos de formación sobre las distintas operaciones que involucran al
proceso productivo. (Art. 312)

> AUTOFORMACIÓN COLECTIVA. Dentro de las empresas podrán organizarse para asumir su
proceso de autoformación colectiva y permanente con base en los programas nacionales de
formación de las misiones educativas. (Art. 313)

> CONVENIOS EDUCATIVOS. Se institucionaliza la formación colectiva, integral, continua y


permanente de la clase trabajadora. Los patronos, así como las organizaciones propias de los
trabajadores, podrán firmar convenios con instituciones para que faciliten los procesos educativos.

(Art. 318)

> LA COMUNIDAD PARTICIPA. Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad de la


cual forma parte el conocimiento de su proceso productivo como parte de la formación integral de
esa comunidad y del conjunto de la sociedad. El plan de formación que desarrolle la entidad de
trabajo a objeto de organizar la formación de los trabajadores y su comunidad, será consignado en
los ministerios del poder popular con competencia en educación y en trabajo, cada dos años.
12. Regulan la labor agrícola

> NUEVOS DERECHOS. La relación de trabajo en el campo se regula. El patrono llevará un sistema
contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola, con los
correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas que los
trabajadores agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que hagan a sus cuentas
respectivas. Los

funcionarios del Trabajo podrán revisarlo cuando lo juzguen conveniente. Si en el arreglo de


cuentas de los trabajadores agrícolas, el patrono perjudicare a estos, perderá su derecho a
cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas. (Art. 232)

> PAGO EN DÍA FERIADO. Cuando el trabajador o trabajadora agrícola, por la naturaleza de las
labores que realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada
conforme a lo establecido en la LOTTT.(Art. 235)

> VACACIONES REMUNERADAS. Los trabajadores agrícolas permanentes y por temporada gozarán
anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen en una misma
unidad de producción agrícola tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si
así lo deciden. (Art. 236)

> JORNADA DE TRABAJO. La duración de la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas no


excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a dos días de
descanso a la semana. Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se considera como
jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la mañana.

> HORAS EXTRAS. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá
prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas
extraordinarias conforme la ley. Las horas extraordinarias no podrán exceder de diez horas a la
semana.
13. Trabajadores por cuenta propia

> INCORPORADOS A LA LOTTT. Un amplio articulado de la nueva ley laboral ampara y garantiza los
derechos de los trabajadores por cuenta propia. Las domésticas, los deportistas, los trabajadores
residenciales, los trabajadores agrícolas, los motorizados, los trabajadores a domicilio, el personal
de transporte terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector cultural fueron incorporados
a la ley bajo la definición de “modalidades especiales de condiciones de trabajo” y gozan de los
mismos beneficios del resto de los trabajadores. (Título IV)

> EL CONTRATANTE ES PATRONO. Mención especial hay en la LOTTT con los trabajadores a
domicilio. Se establece quien los contrate es su patrono y por lo tanto “deberá cumplir con el pago
de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los
beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales”. En este grupo están por
ejemplo las costureras que elaboran prendas de vestir para textileras. (Art.210)

> 10 LEYES ESPECIALES. Cada una de las modalidades especiales tendrá una ley a futuro.

14. El Fondo de Prestaciones Sociales

> MEDIANTE LEY ESPECIAL se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión


del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (Art. 147)

> ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. En marzo pasado el presidente Hugo Chávez anunció la creación
de Pdvsa-Social, empresa mixta que se encargará de administrar el Fondo Nacional de
Prestaciones. La filial será creada con el 4% de participación de la Corporación Venezolana de
Petróleo (CVP) en las empresas mixtas de exploración y producción de la Faja Petrolífera del
Orinoco.
> GARANTÍA A LAS PRESTACIONES. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales será una de las vías
para garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores en casos de quiebra o cierre de las
empresas.

> VIVIENDAS. Con los recursos depositados se podrán desarrollar planes habitacionales para los
trabajadores.

15. Participación protagónica

>DE LA LIBERTAD SINDICAL. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse en


libertad y con autonomía, pues la norma establece mayor protección a la libertad sindical. (Art.
353)

>DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. Se profundiza la democracia


sindical. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a: organizarse para la defensa de sus
derechos en el proceso social de trabajo; afiliarse libremente a la organización sindical que decida;
no afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad; elegir y ser electo o electa
como representante sindical; intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato;
participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que esté
afiliado o afiliada y ejercer libremente la actividad sindical. (Art. 355 y 356).

_______

16. Inspectorías con lupa en mano

>INSPECTORÍAS. En todos los estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales
y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del
Ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social. Gradualmente, se
pondrá en funcionamiento una en cada municipio del país. (Art. 506 al 509). Entre sus funciones
destacan: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ley; acopiar los datos necesarios para la
elaboración del informe anual sobre la situación laboral que debe elaborar el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Trabajo; mediar en la solución de los reclamos
individuales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa
correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley; inspeccionar
las entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial para garantizar el cumplimiento de las
normas de condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral y las de protección de la familia,
la maternidad y la paternidad; vigilar el cumplimiento de la protección del Estado de fuero o
inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras que las leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones y convenciones colectivas indiquen; proteger y facilitar el ejercicio de la libertad
sindical, el derecho a la negociación colectiva, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del
derecho a huelga dentro de la jurisdicción territorial que le corresponde e imponer las sanciones
por incumplimientos a la ley.

_______

17. Convenciones colectivas

> NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la


negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que
establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las
condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que
correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr
la justa distribución de la riqueza. (Art. 431, 442, 448)

> NORMATIVA LABORAL: La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser
acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal,
entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios
patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en
una misma rama de actividad. (Art.452)

> FUERO SINDICAL: se mantiene la protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero
sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de
las funciones sindicales (Art. 418,419, 420)
18. Creación de los consejos de trabajadores

> LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS


EN LA GESTIÓN será a través de expresiones del Poder Popular para la participación protagónica
en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las
necesidades del pueblo. (Art. 497, 498)

>Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la


organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en
leyes especiales.

>Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de


la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación,
complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia
y unidad.

>Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las
organizaciones sindicales contenidas en esta ley.

19. Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

> CREACIÓN DE UN REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES. Será el Ministerio del


Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien mantendrá en funcionamiento un Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter
público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales. (Art. 374, 518 y 519)
>Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como las
federaciones y confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la sede principal
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán registrarse
en la sede estadal respectiva. (Art.375)

>REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO. El ministerio del Poder Popular con


competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá un Registro Nacional de Entidades de
Trabajo, para llevar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las entidades de
trabajo del país, y en el cual se hará constar todo lo referente a las solvencias laborales. (Art. 519)

20. Transparencia en el manejo de los fondos

> RENDICIÓN DE CUENTAS. La junta directiva del sindicato estará obligada cada año a rendir
cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general
de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar 15 días
antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y
centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas. (Art. 415)

>REVISIÓN POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. No menos del 10 por ciento de los
afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrá acudir ante la Contraloría General de la
República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva
o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido. (Art. 416)

> ILÍCITOS EN EL MANEJO DE FONDOS SINDICALES. Los y las integrantes de las directivas y
representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su
lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad con la ley. (Art. 417)

________
21. Revocatorias para las directivas sindicales

>SE ESTABLECE EL REFERÉNDUM REVOCATORIO PARA QUE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS


DECIDAN SOBRE SUS DIRECTIVOS. Los estatutos deberán establecer la revocatoria del mandato de
la Junta Directiva de la organización sindical mediante referéndum el cual no podrá ser convocado
antes de que haya transcurrido más de la mitad del período para el cual fue electa. En caso de
resultar aprobada la revocatoria, la Comisión Electoral del proceso refrendario convocará dentro
de los 15 días siguientes a la asamblea general para la designación de la comisión electoral
sindical. En caso de que la comisión electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea
en el lapso previsto, ésta será convocada por el juez o jueza en materia electoral a petición de los
afiliados y afiliadas. (Art. 410)

________

22. Elecciones por la base

>ELECCIONES POR LA BASE. En las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados y afiliadas
al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las
integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una confederación
o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la
integran. (Art.400)

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Etiquetas: ley-trabajo
440 Respuestas a “ Guía rápida de la Ley Orgánica del Trabajo (AMPLIADA) ”

« Comentarios más viejosÚltimos comentarios »

deliza Varela on 5 marzo, 2013 at 10:52 AM

Serian tan amables de asesorarme con el siguiente caso. Tengo 27 años trabajando en una
empresa, todos los años me han liquidado mis prestaciones sociales, ahora bien me estoy
retirando y podrian decirme cuanto me corresponde de antigüedad mi sueldo actual es de Bsf
2430.00

Espero su asesoria

RESPONDER

Armando on 18 marzo, 2013 at 6:32 PM

27 años es una fecha elevada. dudo mucho que un profesional te pueda sacar esa cuenta por aca
con detalle.

soy abogado te podria ayudar pero es necesario saber una serie de cosas para sacar tu cuenta.
como por ejemplo cuando cobrabas hace 27 años si disfrutaste o no de vacaciones si trabajaste
dias feriados etc. mi numero es 04144462486 si me puedes contactar y darme un poco de
información, podria en cuanto tenga una oportunidad dedicarme a sacar tu cuenta. suerte. si no,
acude a la impectoria del trabajo a ver si alguien te puede sacar esa cuenta.

RESPONDER

elsy graterol on 22 marzo, 2013 at 4:36 PM

buenas tarde, una duda.. cuando uno esta de reposo pre y post natal la empresa no le paga a uno
el 33.33% del salario y el resto le coresponde el seguro social? pregunte en recursos humano y me
dice que el seguro social cancela todo,fui al en el ministerio de trabajo y me dicen que la empresa
tiene que pagar la diferencia. ¿Quien dice la verdad? existe un articulo que yo pueda utilizar?
como hace una madre soltera en esos 6 meses?
RESPONDER

LUISANA on 23 abril, 2013 at 3:30 PM

hola…. y si es a la empresa que le corresponde pagarte un 33.33% de tu sueldo un ejm: si ganas


2047×33.33%:682.28 mens o 341.14 quincenal, y es el ministerio de tranajo quien te da la asesoria
es el unico ente encargado………suerte….

RESPONDER

adelino on 1 mayo, 2013 at 6:46 PM

y como quedan los descuentos de sso, lph, spf en este caso. en base a que pago se hacen los
descuentos, del 100% o del 33.33%?

RESPONDER

Erasmo Uzcanga on 25 abril, 2013 at 8:21 AM

Hola Buenos dias, trabaje todo el 2012 en una contratista petrolera y en el mes de diciembre no se
nos canselo, las 4 semanas de este mas,sino a principio del mes de enero del 2013, y estamos
reclamando salarios caidos, ante la inspectorial del trabajo, y la empresa se niega a canselar dicha
obligacion,y esta amenasando con declararse en quiebra para asi eludir su responsabilidad. Que
deberiamos haser en este cso, son mas de 50 trabajadores asectados.

RESPONDER

eduardo gil on 28 abril, 2013 at 10:57 AM

hola ,buen dia ,yo trabajo en un restaurante desde hace dos años y gano x horas trabajando hasta
11 horas al dia y ahora m quieren bajar el sueldo x qu no m dejam trabajar sino 7 horas al dia ,es
esto legal puesto qu me bajan el sueldo .
RESPONDER

lisbeth pinto on 6 mayo, 2013 at 8:25 PM

buenas noches yo estuve de pre y posnatal quiero saber si esto me afecta para el calculo de mis
prestaciones es decir si fracionado o esos meses son computable

RESPONDER

roseliana s. on 8 mayo, 2013 at 11:42 AM

Buenas tardes, me gustaria saber si es posible que en un mismo departamento u area existan dos
coordinadores uno operativo y el otro administrativo, gracias de antemano por su respuesta y
recomendacion

RESPONDER

Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:48 PM

Si, es posible.

RESPONDER

Ligia on 9 mayo, 2013 at 8:36 AM

Buenos días, cuando uno solicita un permiso no remunerado de cinco días, empezando el lunes y
terminando el viernes, reintegrandose al trabajo el otro lunes, cuanto le descuentan? cinco días o
siete días incluyendo sabado y domingo

RESPONDER
Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:50 PM

7 dias.

RESPONDER

nelida romero on 10 mayo, 2013 at 10:24 PM

buenas noches necesito una respuesta, trabaje 10 meses en una empresa de nombre acroosst c.a
una empresa de mantenimiento,la cual empese a trabajr el 2 de mayo del 2011, la cual trabaja 4
horas en seguros oriental sucursal maracay de 8 a 12 am y luego salia y iva a trabajar a seguros
bolivar sucursal maracay, de 1 a 4 pm, luego para febreo me eliminaron las 4 horas de la tarde, y
luego para marzo del 2012, me llamaron de caracas para proponerme y firmar una renuncia y me
dieran el arreglo de 10 mese y me dieron por los 10 meses, 7.500 bolivares y me dijeron que no
fuera al ministerio del trabajo. yo pienso que no me dieron lo que me correspondia,, por favor
espero respuestas,….

tambien trabaje tres 3 meses y 15 dias del mes de abril del año en curso, en una empresa privada
de nombre v&pmaracaibo otra empresa de mantenimiento. la cual me retire por inrresponsables
con el pago y el pago de las cesta tiques.la cual meti la renuncia. el miercoles 17 de abril. La cual
no me an dado mi arreglo de mis tres meses y quince dias. por favor espero respuesta.

RESPONDER

maria on 14 mayo, 2013 at 7:36 PM

yo estuve de reposo desde el 20 de enero hasta el 20 de febrero mi pregunta es me descuentan 1


mes o 2?

RESPONDER

Ana C on 14 mayo, 2013 at 9:41 PM


Hola. Trabajo en una empresa en Guatire. Ellos están mudando (rumor de pasillo, sin información
de la empresa en sí a los trabajadores) al área Administrativa, Finanzas,Mercadeo y Comercial a
Caracas (Macaracuay). Muchos de los trabajadores afectados con esta decisión son personas de
Guatire, con vida en Guatire, sus hijos estudian en Guatire… Lo que han alegado algunos en los
rumores, es que la razón se atribuye a preservar la seguridad de los altos ejecutivos. La ley ampara
a más del 10% del total de trabajadores de esa empresa afectados por esta decisión unilateral de
la compañía sin consulta previa con los trabajadores o hay que aceptar de pleno su decisión?
Muchas gracias por su ayuda

RESPONDER

Efrain on 14 mayo, 2013 at 11:40 PM

buenas noche mi inquietud es porque me quieren quitar mi bono nocturno yo trabaje por mas de
5 año de 12:00pm a 9:25pm y luego por falta de personal pase al primer turno y mi patron o
dueño de la empresa me siguio pagando mi bono nocturno porque asegun era un derecho
arquirido. ya hace com un mes la empresa contrato a un abogado y relaciones industrial y el sr
dice que la empresa no lo debe pagar. y por yo salid 15 dia de reposo remunerado me quitaron
todo mi bono nocturno. eso es legal o me estan desmejorando mi sueldo. espero su repuesta
gracias.

RESPONDER

fiorelyn on 15 mayo, 2013 at 3:31 PM

buenas tardes trabajo en un liceo privado tengo 40 horas semanales y gano 2250 + 400 de tiket
quisiera saber si el aumento del sueldo mínimo me toca o de que manera me protege esta nueva
ley

RESPONDER

maria aparicio on 17 mayo, 2013 at 7:38 AM


buenos dias tengo 2 meses y 3 semanas que me retire de mi trabajo por que no cancelaban con
legalidad en esa empresa y hasta la fecha no he recibido el pago de mi liquidacion como hago ?
alguien que me ayude porfavor

RESPONDER

Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:53 PM

Es mejor y mas económico tratar de negociar con la empresa para que logre el pago de su
liquidación

RESPONDER

Miryam Guevara on 17 mayo, 2013 at 12:00 PM

Quiero que me asesoren si es legal que me descuenten mi quincena y ticket cesta por el hecho de
no haber asistido a mi trabajo por un lapso de 15 dias amparada por una constancia mèdica donde
indica que mi madre requiere cuidados por haber sido intervenida quirugicamente…que articulo
me ampara si eso es ilegal….

RESPONDER

Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:54 PM

La ley no dispone permiso para cuido a padres por enfermedad. Ciertamente es legal el descuento
realizado.

RESPONDER

Antonio on 19 mayo, 2013 at 1:19 PM

Los compatriotas que piden asesoría, creo que deben leer la ley que se les provee y enterarse de
cuáles son las instancias para consultas, reclamos, etc. ante las autoridades correspondientes. Ya
que esas no son competencias de un diario, cuya misión es informar. Así que léanse la información
y utilícenla. Caray, parece que hay que pensar por los demás.

RESPONDER

Dori on 22 mayo, 2013 at 4:06 PM

Buenas tardes, me gustaría saber si solicitar un permiso no remunerado de 15 días por motivos
personales, teniendo seis meses trabajando en la empresa tiene algún basamento legal. Muchas
gracias!

RESPONDER

wistonms on 23 mayo, 2013 at 4:12 PM

buenas tardes necesito que me ayuden con una duda mi esposa llevo un periodo de dos anos
laborando en una empresa ella salio en estado y por ser un embarazo de alto riesgo vivió mucho
tiempo en reposo prácticamente desde los 4 meses, en ese periodo de reposo esta empresa
quiebra pero crean otra y la absorben su reposo post se culmina el 15 de enero, ahora esta
empresa le debe 9 meses de bono de alimentación,se tardo 2 meses en cancelar el reposo post
natal y a esta fecha no a cancelado su liquidacion, ellos dicen que el bono alimentacion como ella
no lo laboro no lo cancelan que me aconsejan

RESPONDER

migue on 24 mayo, 2013 at 1:04 AM

quiero saver si la ley dice que si un trabajador goza de permisos de un dia, que sea remunerado y
cuantos al año

RESPONDER
José Lozada on 24 mayo, 2013 at 11:17 AM

Salud… Por favor… ¿Me ilustrar..? ¿Cuál es la forma de que una empresa por disolución,
liquidación o cierre definitivo, deba pagar las prestaciones sociales a sus trabajadoras y
trabajadores?…

¡Quedo atento a su respuesta! ¡Resulta vital para un grupo importante de trabajadores y


trabajadoras del Estado Aragua!

¡Gracias!…

RESPONDER

mauricio on 24 mayo, 2013 at 7:29 PM

hola buenas noches yo empece en mi trabajo el 17-12-2012 y me retire hoy 24-5-2013 quisiera
saber cuanto me toca de liquidación y todo lo demas, yo casi no se de esto por favor ayúdenme
para que no me fastidien

RESPONDER

mauricio on 24 mayo, 2013 at 7:33 PM

se me olvido decir no voy a hacer pre aviso ya que me tengo que ir de la ciudad

RESPONDER

carlos lugo on 25 mayo, 2013 at 9:06 PM

SOLO HAY UN PUNTO EN DONDE NO NOS BENEFICIA LA NUEVA LOTT:DE ACUERDO AL ART 122 Y
142 SE NECESITA DE UNA REFORMA AL REGLAMENTO A LA LOTT YA QUE SI TOMAMOS EN
CUENTA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO AL ULTIMO MES DEL SALARIO
DEL TRIMESTRE COMO LO DICEN DICHOS ARTICULOS SE CORRE EL RIESGO DE QUE TENGAMOS
PROMEDIO EN LOS 2 PRIMEROS MESES Y AL 3ER MES ESTEMOS DE REPOSO Y QUEDAMOS
INDEFENSO YA QUE NO GENERAMOS PASIVOS EN EL TRIMESTRE OSEA QUE ES CERO EN BS EN ESE
TRIMESTRE,LO MAS SENSATO SERÍA QUE SE SUMAN LOS TRES MESES Y SE DIVIDA ENTRE 3 PARA
OBTENER EL PROMEDIO DEL TRIMESTRE, SALUDOS

RESPONDER

joselin on 28 mayo, 2013 at 9:08 AM

hola buenos dias, tengo una inquietud.

trabajo en un instituto, tengo mas de un año y medio, presente mi renuncia, y estoy prestando
preaviso a la empresa mi inquietus es que si yo puedo retitarme despues del medio dia de la
actividades laborales

RESPONDER

esther on 29 mayo, 2013 at 2:01 PM

gracias

RESPONDER

Rosmell Silva on 30 mayo, 2013 at 8:06 AM

Buenos dias! soy medico graduada en el 2004 desde ese mismo año ingrese a la administración
publica; mi duda es en cuanto al calculo de los días de vacaciones a disfrutar y si se toma en
cuenta mi antiguedad en la administracion publica independientemente del patrono (Nacional,
estadal o muniocipal)para el calculo de las mismas

RESPONDER

solange on 30 mayo, 2013 at 8:12 PM


hola buenas noches mi esposo trabaja en una empresa hace 8 anos hace como 2 anos q le bienen
pagando 1000p de 18 q cobre este mes como ser no tiene sueldo para cobrar y todo el mundo le
disen q x ley le tienen q agar el 25% del sueldo quisiera saber si me `pueden orientar desde ya
muchas gracias

RESPONDER

maria on 3 junio, 2013 at 8:48 AM

Buenos dias, tengo una duda con respecto al Bono post-vacacional esta establecido en la
convención colectiva como un beneficio distinto al bono vacacional es un beneficio de regreso por
vacaciones, se dice, por la manera como se recibe de forma permanente y periódica quisiese saber
si este concepto tiene caracter salarial para prestaciones, utilidades, vacaciones y para las
deducciones en cuanto de FAOV

RESPONDER

carmen on 3 junio, 2013 at 10:33 AM

buenos dias quisiera que me aclararan lo siguiente mi hijo menor de edad de meses presento
neuminia fue hospitalizado por lo tanto notifique mi ausencia en el trabajo ademas de eso le
dieron unos dias de reposo mas el cual tuve que cuidarlo por tratamiento estricto,el patrono de la
empresa a la cual trabajo me notifico que el salario por los dias de ausencia de cuido al menor no
seran cancelado por que no existe una ley que lo obligue a hacerlo les pido por favor me aclaren
esto ya que este es el sustento de nosotros gracias por su ayuda

RESPONDER

Carolina Serrano on 4 junio, 2013 at 11:12 AM

Buenos dias pedi un permiso para sacar documentacion personal tal como cedula, partida de
naciemiento y pasaporte lleve mi soporte al dia siguiente y me descontaron el dia. Pregunto por
permisos para sacar documentacion personal nos ampra la ley? y si es correcto indique cual ley lo
mapara para buscarlo y presentarlo.Gracias por su colaboracion.
RESPONDER

JOSE LUIS PACHECO on 5 junio, 2013 at 3:29 PM

BUENAS TARDES UN CORDIAL SALUDO, MI PREGUNTA CUAL ES LA BASE LEGAL PARA DECIR QUE
UN PERMISO ESTA EXTEMPORÁNEO, EJEMPLO VA A SACAR LA CÉDULA EL 01 Y LLEVA LA
CONSTANCIA PARA EL PERMISO 5 DÍAS DESPUÉS.

RESPONDER

Marlyn Alvarez on 6 junio, 2013 at 7:31 AM

Buenas, los felicito por el sitio. Tengo una duda en los permisos de pre y post se deben contar los
dias feriados y sab -domingos o solo se cuentan dias habiles. Sali de post el 16/04. Cuando me
corresponde integrarme. El disfreute de Vacaciones sera para agosto de 45 dias. Soy docente
universitario.

RESPONDER

oscar ramirez on 6 junio, 2013 at 10:05 PM

hola quisiera que por favor me orientaran soy un obrero trabajo como camillero en una institucion
militar venezolana tengo trabajando 14 años en la institucion y mi duda es preste mi servicio
militar obligatorio ese año que estuve al servicio de la fuerza armada nacional se me computa a la
antiguedad de mi tiempo de trabajo y de ser positivo o negativo en que ley lo puedo leer o
enterarme le agradezco la pronta respuesta

RESPONDER

Carmen Hernandez on 9 junio, 2013 at 2:57 PM


Hola, buenas tardes, quisiera me asesorarán en este caso tenemos una trabajadora residencial con
un contrato de un año ya se va a vencer pero no queremos renovarlo, porque la sra. tiene
demasiados reposos en lo que va del año, somos un condominio con un índice de morosidad de
643.000 Bs. nuestros gastos mensuales ascienden a 152.000 Bs, recogemos 84.000 para pagar lo
básico, no podemos pagar dos sueldos el de la suplente y el de la trabajadora. Fuimos a
Inspectoría y no atienden sino va la trabajadora, hemos consultado especialistas y dicen que ella
esta amparada por el art 38 de la ley de dignificación del trabajador residencial, pero averiguando
en internet descubrí en una sentencia del TSJ que está amparada por la inamovilidad hasta el día
del término del contrato, pero los abogados que hemos consultado dicen que no. Qué podemos
hacer?.

RESPONDER

marlene on 12 junio, 2013 at 8:55 PM

hola, trabaje 34 años de servicio para ministerio de la defensa, aviacion.. me retiro el 12Jul2012 y
soy secretaria pero cobro en nomina como obrera, en la administracion publica. ellos liberan lo
que queda en el banco de venezuela al trabajadora hacer carta termino laboral. yo quiero saber si
el adelanto o anticipo que yo realice en el tiempo es sobre los intereses que devengados en mis
prestaciones o es sobre el capital. porque la verdad no sabemos que pagan o adelanta osea
anticipo prestaciones los militares encargados de esto…no esta claro.. gracias por favor se les
agradece.

RESPONDER

ANA on 13 junio, 2013 at 3:51 PM

DESEO SABER UNA PERSONA QUE TIENE SEIS MESES DE REPOSO TIENE DERECHO AL AUMENTO
LEY DECRETADO POR EL ESTADO

RESPONDER

luisamaria on 14 junio, 2013 at 9:49 PM


buenas tardes alguien sabe que ley ampara a los trabajadores limitados `para no hacer sobre
tiempo, es que la dra de mi empresa no deja que los limitados metan sobre tiempo

RESPONDER

jose on 15 junio, 2013 at 4:01 PM

Que haces si a pasado mas de 2 meses y la empresa no a pagado mis prestaciones donde acudir
que pasos tengo que seguir??????

otros compañeros llevan 1 , 2 y hasta 3 años y esta empresa no paga que hacer???

RESPONDER

jose on 15 junio, 2013 at 4:06 PM

que salario debe tomar la empresa para liquidarme mi salario normal es 3310 pero con
bonificaciones es 10000 en los ultimmmos 3 meses antes de irme en marzo 10000 en abril 10000
pero en mayo 4000 bs con cual salario deberian liquidarme???

RESPONDER

ana perez on 17 junio, 2013 at 8:43 AM

hola feliz dia,

quiero saber;si estoy de reposo por 7 dias y en medio estan mis 2 dias de descanso los dias que me
tocan son solo 7 o 9 porque no se incluyenlos dias de descanso en el reposo?

RESPONDER

SonnyC on 17 junio, 2013 at 9:23 AM


hola, escribo porque tengo una duda respecto al calculo de intereses sobre prestaciones sociales
cuando es por retroactividad. se considera los intereses correspondiente a las prestaciones por
garantía o es excluyente de los mismos?

RESPONDER

angela vasquez on 17 junio, 2013 at 11:30 AM

buenas trabajo en un taller de secretaria la empresa se llama talleres rangel cobro 700 semanal
que me estan incluyendo hay

RESPONDER

adalys on 20 junio, 2013 at 8:24 AM

Buan dia yo quisiera saber si es cierto que si una va para una cita medica que sea en una clinica
privada y no del seguro social, a uno le descuentan el cestaticket o el dia de trabajo, por favor
necesito saber si eso es asi o no.

RESPONDER

Zoraida Montenegro on 20 junio, 2013 at 10:27 PM

Tengo tres años en la empresa donde trabajo y voy a introducir la renuncia por escrito, cuantos
días de preaviso debo trabajar. Necesito que me confirme si tengo que trabajar preaviso o no y
cuantos días en caso de que tenga que trabajarlo.

RESPONDER

carmen on 23 junio, 2013 at 3:54 PM


tengo una pregunta.en donde trabajo me dieron un permiso de siete días para cuidar a mi hijo que
esta enfermo. mi hijo tuvo una recaída y el medico me dio otra orden por cuido. es legal que me
den el permiso pero que no sea remunerado?

RESPONDER

XXXXX on 23 junio, 2013 at 5:08 PM

buenas estoy trabajando de chofer escolta, trabajando 12 horas diarias por un sueldo de 4400 mas
1100 de tiques, que puedo hacer en mi caso????

RESPONDER

oswaldo villarroel on 24 junio, 2013 at 9:34 AM

BUENAS QUISIERA SABER SI EN ALGUNA PARTE DE LA LEY ESTA EXPRESADO LA FIGURA DE


PERMISOS NO REMUNERADOS? LEÍ PERO NO CONSEGUÍ NADA AL RESPECTO. MI CASO ES QUE
TRABAJO EN UNA INSTITUCIÓN PUBLICA Y SOLICITE PERMISO NO REMUNERADO PARA PODER
ESTAR CON MI ESPOSO QUE SE ENCUENTRA EN EL EXTERIOR EN COMISIÓN DE SERVICIO
(TAMBIÉN TRABAJA PARA EL ESTADO ) Y ME LO NEGARON. EL TIEMPO ES DE UN AÑO Y LO
REQUIERO POR QUE TENEMOS UNA HIJA DE 3 AÑOS QUE LE AFECTA LA DISTANCIA CON SU
PADRE.

RESPONDER

José M on 27 junio, 2013 at 9:40 AM

Los Justificativos Médicos por un día deben ser descontados al igual que el cesta ticket por ese
día?? Aún cuando sean avalados por IVSS??

RESPONDER
leidy on 28 junio, 2013 at 11:26 AM

soy colombiana con cedula de transeunte en venezuela tengo 7 años trabajando en una compañia
ahora estoy embarazada y la compañia no quiere pagarme mi reposo no estoy inscrita en el
seguro social y solo hace un mes mi empleadora me dijo que tenia que llevarle la residencia
permanete en el pais para poder inscribirme en el ivss asi poder cobrar mi reposo, ya que ella no
esta obligada… es esto totalmente cierto pierdo todos mis derechos por el echo de ser transeunte
no residenciada?

RESPONDER

jhomiglajhomi on 28 junio, 2013 at 8:14 PM

Buenas noches quiero saber a partir de que fecha puedo disfrutar del beneficio de guardería, estoy
en periodo de prueba por 3 meses, por ley debo esperar estos 3 meses para disfrutar dicho
beneficio o ya puedo solicitarlo a que articulo debo acudir o debo leer para hablar con propiedad o
solicitar mi derecho con base, gracias de antemano en lo q me puedan ayudar

RESPONDER

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bavotasan.com. Guía rápida de la Ley
Orgánica del Trabajo (AMPLIADA)
2 mayo, 2012
Publicamos la excelente guía realizada por el diario CiudadCCS en torno a la Ley del Trabajo,

Las Trabajadoras y Los Trabajadores recientemente firmada por el Presidente Hugo Chávez,

en la cual se resumen aspectos relacionados con las prestaciones, beneficios laborales, días

de descanso, protección a la familia, tercerizados, vacaciones y mucho más. Esta es la

versión ampliada del 3 de mayo de 2012.

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1. Prestaciones con el último salario

> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales

al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en 30 días por cada año de
servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que

las prestaciones sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de

las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la

entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de

la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el

esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)

> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de

las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el

último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos

días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional

> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones

sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo

efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)

> PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.

Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción.

Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes

en el centro de trabajo. (Art. 142)


> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de

Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la

empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien

elija en cuál de estas tres modalidades se depositarán sus prestaciones y debe ser informado

semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán

calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador,

mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)

> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al

anticipo de hasta 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos

fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda,

liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en

educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art.

144)

> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.

El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la

terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la

tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)

> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.

Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las

disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos.

(Art. 146)
>Ejemplos

Con menos de cinco años de antigüedad. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró

ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12

depósitos que suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6 mil los dos primeros años y 8 mil el último

año trabajado). Se retiró y le calculan un mes del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3

años = Bs 12 mil. Como tiene poca antigüedad los depósitos son más, 20 mil es más que 12

mil. Se lleva sus Bs 20 mil depositados.

Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos el caso de otra persona con 15 años de

antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15

años le fueron depositando y tiene en su cuenta Bs 94.500. Pero si le toman su antigüedad y

la multiplican por el último salario, 15 x 8.000 = Bs 120.000, le sale más de lo que tiene

depositado, se lleva sus Bs 120 mil.


2. Ingreso y ahorro garantizados

> MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo

nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo

no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su

otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos,

farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación,

formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)

> PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de

trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los

trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción

en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar

tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para

los participantes. (Art. 105)

> JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado

fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a

garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)

> SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger

el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la

sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)

_______
3. Cinco días de trabajo y dos de descanso

> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El

trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada

semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)

> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo

diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la

jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar

durante los días sábados. (Art. 173)

> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de

la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día.

Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que

toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora

nocturna. (Art. 173)

> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios

diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En

términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno

que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)

> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores

de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o

semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el

total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de 40


horas por semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud

de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)

> MÁS VACACIONES EN EMPRESAS DE TRABAJO CONTINUO. Las empresas que

trabajan las 24 horas del día, los siete días a la semana, la jornada semanal será de 42 horas,

pero estos trabajadores tendrán una compensación: cada vez que le toque trabajar una

semana de seis días, tendrán derecho a un día adicional de vacaciones. El promedio sería de

dos semanas más anuales. (Art. 176)

> DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio que orienta este aspecto de

la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)

> UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la modificación de la

jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con

participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)

 
4. Madres, padres y familia protegidas

> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se

trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por

un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.

Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el

posnatal. (Art. 336 y 338)

> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho

a un permiso o licencia remunerada por paternidad de 14 días continuos contados a partir del

nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten disfrutarán de

este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño

por la autoridad en la materia. (Art. 339)


> INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOSluego del nacimiento gozará la

trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también

se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o

niños menores de tres años. (Art. 335)

> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección

especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara

a los padres hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art.

339)

> REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un

niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado,

durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o

dada en colocación familiar. (Art. 340)

> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el

centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media.

(345)
5. Utilidades mínimas suben a 30 días

> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de

cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de

30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es 15% de

los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada

trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como límite

máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132)

> UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad legislativa es la referida a la verificacíón y

examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar

por ante la Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta

obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria
rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los

solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto

distribuible se tomará como base la declaración presentada ante la Administración del

Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138)

6. Indemnización doble

> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de

la promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un

despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como

en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)

> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso

de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o

trabajadora o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)

> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el

trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que

cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el

procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización

equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)

> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de

ajuste se orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para

“botar” a un trabajador. (Art. 92)


7. Vacaciones con bono y más días feriados

> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al

trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una

bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario

normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este

bono vacacional tiene carácter salarial. (Art. 192)

> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute

de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de

diciembre. Asimismo serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el

Jueves y Viernes Santo, el 1 de Mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas

Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno nacional, por
los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán

considerados como feriados. (Art. 184)

> VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera

efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de

concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser

autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que

la motivan. (Art. 197)

> POSTERGACIÓN HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse

a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la

finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá

postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las

vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la

patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art.

199)

8. Inamovilidad para tercerizados

> LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva legislación. Esta modalidad de

trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de

neoliberalización del continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de

dirección o supervisión. Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se


estima que en Venezuela esta práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición

Transitoria Primera)

> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar

oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores.

Esta modalidad contractual se observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de

carácter privado como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por

regularizar la situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria Primera)

> TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el

lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que

ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo.

Cabe precisar que la modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos

laborales, por lo que sería previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores

antes de que deban regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)

> IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a

los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres

años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y

trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de

la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)

9. Sanciones con arrestos a patronos


> SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva ley es la aplicación de

medidas de arresto como mecanismo de sanción a faltas o incumplimientos de los patronos.

(Art. 512)

> CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del

derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las

autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince

meses. Si se trata de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y

de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. (Art.

538)

> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el

artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo

será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos

jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.

La reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la pena. (Art. 539-540)

> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de

multas establecidas en este título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y

90 días. (Art. 512)

_______

10. Trabajo estable y digno


> FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los trabajadores a tiempo indeterminado estarán

amparados por la estabilidad establecida en la ley. Antes, este mecanismo de estabilidad se

disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)

> ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores contratados a tiempo

determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será

mientras dure el contrato o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono

podía rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo al trabajador o

amparándose en las causales de despido. Los trabajadores de dirección se mantienen fuera

de la protección especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación. (Art. 87)

> EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo establecido en la ley para

enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata

la orden de reinicio de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los

trabajadores para conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la

llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón, pero si este se

niega, todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de

un año, pero si las circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se establece la

posibilidad de que el Estado preste asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de

los ministerios con competencia en la materia. (Art. 149)

> LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden plenamente

satisfechos, es cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos de quiebra o atraso.

Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de

la empresa. (Art. 150-151)


> MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR PRESTACIONES. En la ley anterior los trabajadores

tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por

incumplimiento de pago de prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos

en materia de prestaciones. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo

prescribirán al cumplirse cinco años. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad

ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en

la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Art. 51)

> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el

sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el

hostigamiento o

conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus

representantes; o un trabajador que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de

un trabajador. Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no

solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes,

por el patrono o sus representantes, contra el trabajador. La norma establece que el Estado,

los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover

acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el

tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)


11. La empresa, una

escuela

> DERECHO A LA FORMACIÓN. Los trabajadores tienen derecho a ser formados dentro de

la empresa y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. Los patronos

deberán disponer de cursos de formación sobre las distintas operaciones que involucran al

proceso productivo. (Art. 312)

> AUTOFORMACIÓN COLECTIVA. Dentro de las empresas podrán organizarse para asumir

su proceso de autoformación colectiva y permanente con base en los programas nacionales

de formación de las misiones educativas. (Art. 313)

> CONVENIOS EDUCATIVOS. Se institucionaliza la formación colectiva, integral, continua y

permanente de la clase trabajadora. Los patronos, así como las organizaciones propias de los

trabajadores, podrán firmar convenios con instituciones para que faciliten los procesos

educativos.

(Art. 318)
> LA COMUNIDAD PARTICIPA. Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad

de la cual forma parte el conocimiento de su proceso productivo como parte de la formación

integral de esa comunidad y del conjunto de la sociedad. El plan de formación que desarrolle

la entidad de trabajo a objeto de organizar la formación de los trabajadores y su comunidad,

será consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educación y en

trabajo, cada dos años.

12. Regulan la labor agrícola

> NUEVOS DERECHOS. La relación de trabajo en el campo se regula. El patrono llevará un

sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola,

con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas

que los trabajadores agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que hagan a

sus cuentas respectivas. Los


funcionarios del Trabajo podrán revisarlo cuando lo juzguen conveniente. Si en el arreglo de

cuentas de los trabajadores agrícolas, el patrono perjudicare a estos, perderá su derecho a

cobrarles la deuda que tuvieren en el expresado arreglo de cuentas. (Art. 232)

> PAGO EN DÍA FERIADO. Cuando el trabajador o trabajadora agrícola, por la naturaleza de

las labores que realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada

conforme a lo establecido en la LOTTT.(Art. 235)

> VACACIONES REMUNERADAS. Los trabajadores agrícolas permanentes y por temporada

gozarán anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen

en una misma unidad de producción agrícola tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el

mismo período si así lo deciden. (Art. 236)

> JORNADA DE TRABAJO. La duración de la jornada de trabajo de los trabajadores

agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a

dos días de descanso a la semana. Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se

considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la

mañana.

> HORAS EXTRAS. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá

prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas

extraordinarias conforme la ley. Las horas extraordinarias no podrán exceder de diez horas a

la semana.

13. Trabajadores por cuenta propia


> INCORPORADOS A LA LOTTT. Un amplio articulado de la nueva ley laboral ampara y

garantiza los derechos de los trabajadores por cuenta propia. Las domésticas, los deportistas,

los trabajadores residenciales, los trabajadores agrícolas, los motorizados, los trabajadores a

domicilio, el personal de transporte terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector

cultural fueron incorporados a la ley bajo la definición de “modalidades especiales de

condiciones de trabajo” y gozan de los mismos beneficios del resto de los trabajadores. (Título

IV)

> EL CONTRATANTE ES PATRONO. Mención especial hay en la LOTTT con los

trabajadores a domicilio. Se establece quien los contrate es su patrono y por lo tanto “deberá

cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como

la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales”.

En este grupo están por ejemplo las costureras que elaboran prendas de vestir para textileras.

(Art.210)

> 10 LEYES ESPECIALES. Cada una de las modalidades especiales tendrá una ley a futuro.
14. El Fondo de Prestaciones Sociales

> MEDIANTE LEY ESPECIAL se determinará el régimen de creación, funcionamiento y

supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (Art. 147)

> ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. En marzo pasado el presidente Hugo Chávez anunció la

creación de Pdvsa-Social, empresa mixta que se encargará de administrar el Fondo Nacional

de Prestaciones. La filial será creada con el 4% de participación de la Corporación

Venezolana de Petróleo (CVP) en las empresas mixtas de exploración y producción de la Faja

Petrolífera del Orinoco.

> GARANTÍA A LAS PRESTACIONES. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales será una

de las vías para garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores en casos de quiebra

o cierre de las empresas.


> VIVIENDAS. Con los recursos depositados se podrán desarrollar planes habitacionales para

los trabajadores.

15. Participación protagónica

>DE LA LIBERTAD SINDICAL. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse

en libertad y con autonomía, pues la norma establece mayor protección a la libertad sindical.

(Art. 353)

>DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. Se profundiza

la democracia sindical. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a: organizarse para la

defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo; afiliarse libremente a la organización

sindical que decida; no afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad;

elegir y ser electo o electa como representante sindical; intervenir activamente en el proceso

de formación de un sindicato; participar democráticamente en la toma de decisiones de la


organización sindical a que esté afiliado o afiliada y ejercer libremente la actividad sindical.

(Art. 355 y 356).

_______

16. Inspectorías con lupa en mano

>INSPECTORÍAS. En todos los estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias

federales y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente

del Ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social.

Gradualmente, se pondrá en funcionamiento una en cada municipio del país. (Art. 506 al 509).

Entre sus funciones destacan: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ley; acopiar los

datos necesarios para la elaboración del informe anual sobre la situación laboral que debe

elaborar el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo; mediar en la

solución de los reclamos individuales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento

de la ley o la normativa correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones

taxativas de la ley; inspeccionar las entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial

para garantizar el cumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de salud y de

seguridad laboral y las de protección de la familia, la maternidad y la paternidad; vigilar el

cumplimiento de la protección del Estado de fuero o inamovilidad laboral de los trabajadores y

trabajadoras que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenciones colectivas

indiquen; proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, el derecho a la negociación

colectiva, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del derecho a huelga dentro de la

jurisdicción territorial que le corresponde e imponer las sanciones por incumplimientos a la ley.

_______
17. Convenciones colectivas

> NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la

negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que

lo que establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las

condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones

que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo

y lograr la justa distribución de la riqueza. (Art. 431, 442, 448)

> NORMATIVA LABORAL: La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede

ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida

como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o

varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse

el trabajo en una misma rama de actividad. (Art.452)

> FUERO SINDICAL: se mantiene la protección especial del Estado consagrada en virtud del

fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el

ejercicio de las funciones sindicales (Art. 418,419, 420)


18. Creación de los consejos de trabajadores

> LA PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES Y LAS

TRABAJADORAS EN LA GESTIÓN será a través de expresiones del Poder Popular para la

participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y

servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. (Art. 497, 498)

>Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la

organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se

establecerán en leyes especiales.

>Los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como

expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo,


coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a

fortalecer su conciencia y unidad.

>Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de

las organizaciones sindicales contenidas en esta ley.

19. Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

> CREACIÓN DE UN REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES. Será el

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien mantendrá en

funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los

estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las

organizaciones sindicales. (Art. 374, 518 y 519)


>Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como

las federaciones y confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la sede

principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán

registrarse en la sede estadal respectiva. (Art.375)

>REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO. El ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá un Registro Nacional de

Entidades de Trabajo, para llevar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de

todas las entidades de trabajo del país, y en el cual se hará constar todo lo referente a las

solvencias laborales. (Art. 519)

20. Transparencia en el manejo de los fondos

> RENDICIÓN DE CUENTAS. La junta directiva del sindicato estará obligada cada año a

rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en

asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte

presentar 15 días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las

carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas.

(Art. 415)

>REVISIÓN POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. No menos del 10 por

ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrá acudir ante la

Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas
por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período

establecido. (Art. 416)

> ILÍCITOS EN EL MANEJO DE FONDOS SINDICALES. Los y las integrantes de las

directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad

sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad

con la ley. (Art. 417)

________

21. Revocatorias para las directivas sindicales

>SE ESTABLECE EL REFERÉNDUM REVOCATORIO PARA QUE LOS TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS DECIDAN SOBRE SUS DIRECTIVOS. Los estatutos deberán establecer

la revocatoria del mandato de la Junta Directiva de la organización sindical mediante

referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad

del período para el cual fue electa. En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión
Electoral del proceso refrendario convocará dentro de los 15 días siguientes a la asamblea

general para la designación de la comisión electoral sindical. En caso de que la comisión

electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, ésta será

convocada por el juez o jueza en materia electoral a petición de los afiliados y afiliadas. (Art.

410)

________

22. Elecciones por la base

>ELECCIONES POR LA BASE. En las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados y

afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán

los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una

confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las

federaciones que la integran. (Art.400)

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Etiquetas: ley-trabajo

440 Respuestas a “ Guía rápida de la Ley


Orgánica del Trabajo (AMPLIADA) ”
« Comentarios más viejos
Últimos comentarios »

1.
deliza Varela on 5 marzo, 2013 at 10:52 AM

Serian tan amables de asesorarme con el siguiente


caso. Tengo 27 años trabajando en una empresa,
todos los años me han liquidado mis prestaciones
sociales, ahora bien me estoy retirando y podrian
decirme cuanto me corresponde de antigüedad mi
sueldo actual es de Bsf 2430.00
Espero su asesoria
RESPONDER

Armando on 18 marzo, 2013 at 6:32 PM

27 años es una fecha elevada. dudo mucho que un


profesional te pueda sacar esa cuenta por aca con
detalle.
soy abogado te podria ayudar pero es necesario
saber una serie de cosas para sacar tu cuenta.
como por ejemplo cuando cobrabas hace 27 años si
disfrutaste o no de vacaciones si trabajaste dias
feriados etc. mi numero es 04144462486 si me
puedes contactar y darme un poco de información,
podria en cuanto tenga una oportunidad dedicarme
a sacar tu cuenta. suerte. si no, acude a la
impectoria del trabajo a ver si alguien te puede
sacar esa cuenta.
RESPONDER

2.

elsy graterol on 22 marzo, 2013 at 4:36 PM

buenas tarde, una duda.. cuando uno esta de reposo


pre y post natal la empresa no le paga a uno el 33.33%
del salario y el resto le coresponde el seguro social?
pregunte en recursos humano y me dice que el seguro
social cancela todo,fui al en el ministerio de trabajo y
me dicen que la empresa tiene que pagar la diferencia.
¿Quien dice la verdad? existe un articulo que yo pueda
utilizar? como hace una madre soltera en esos 6
meses?
RESPONDER

3.
LUISANA on 23 abril, 2013 at 3:30 PM
hola…. y si es a la empresa que le corresponde
pagarte un 33.33% de tu sueldo un ejm: si ganas
2047×33.33%:682.28 mens o 341.14 quincenal, y es el
ministerio de tranajo quien te da la asesoria es el unico
ente encargado………suerte….
RESPONDER

adelino on 1 mayo, 2013 at 6:46 PM

y como quedan los descuentos de sso, lph, spf en


este caso. en base a que pago se hacen los
descuentos, del 100% o del 33.33%?
RESPONDER

4.
Erasmo Uzcanga on 25 abril, 2013 at 8:21 AM

Hola Buenos dias, trabaje todo el 2012 en una


contratista petrolera y en el mes de diciembre no se
nos canselo, las 4 semanas de este mas,sino a
principio del mes de enero del 2013, y estamos
reclamando salarios caidos, ante la inspectorial del
trabajo, y la empresa se niega a canselar dicha
obligacion,y esta amenasando con declararse en
quiebra para asi eludir su responsabilidad. Que
deberiamos haser en este cso, son mas de 50
trabajadores asectados.
RESPONDER
5.
eduardo gil on 28 abril, 2013 at 10:57 AM

hola ,buen dia ,yo trabajo en un restaurante desde


hace dos años y gano x horas trabajando hasta 11
horas al dia y ahora m quieren bajar el sueldo x qu no
m dejam trabajar sino 7 horas al dia ,es esto legal
puesto qu me bajan el sueldo .
RESPONDER

6.
lisbeth pinto on 6 mayo, 2013 at 8:25 PM

buenas noches yo estuve de pre y posnatal quiero


saber si esto me afecta para el calculo de mis
prestaciones es decir si fracionado o esos meses son
computable
RESPONDER

7.

roseliana s. on 8 mayo, 2013 at 11:42 AM

Buenas tardes, me gustaria saber si es posible que en


un mismo departamento u area existan dos
coordinadores uno operativo y el otro administrativo,
gracias de antemano por su respuesta y
recomendacion
RESPONDER
o

Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:48 PM

Si, es posible.
RESPONDER

8.
Ligia on 9 mayo, 2013 at 8:36 AM

Buenos días, cuando uno solicita un permiso no


remunerado de cinco días, empezando el lunes y
terminando el viernes, reintegrandose al trabajo el otro
lunes, cuanto le descuentan? cinco días o siete días
incluyendo sabado y domingo
RESPONDER

Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:50 PM

7 dias.
RESPONDER

9.
nelida romero on 10 mayo, 2013 at 10:24 PM
buenas noches necesito una respuesta, trabaje 10
meses en una empresa de nombre acroosst c.a una
empresa de mantenimiento,la cual empese a trabajr el
2 de mayo del 2011, la cual trabaja 4 horas en seguros
oriental sucursal maracay de 8 a 12 am y luego salia y
iva a trabajar a seguros bolivar sucursal maracay, de 1
a 4 pm, luego para febreo me eliminaron las 4 horas
de la tarde, y luego para marzo del 2012, me llamaron
de caracas para proponerme y firmar una renuncia y
me dieran el arreglo de 10 mese y me dieron por los
10 meses, 7.500 bolivares y me dijeron que no fuera al
ministerio del trabajo. yo pienso que no me dieron lo
que me correspondia,, por favor espero respuestas,….
tambien trabaje tres 3 meses y 15 dias del mes de abril
del año en curso, en una empresa privada de nombre
v&pmaracaibo otra empresa de mantenimiento. la cual
me retire por inrresponsables con el pago y el pago de
las cesta tiques.la cual meti la renuncia. el miercoles
17 de abril. La cual no me an dado mi arreglo de mis
tres meses y quince dias. por favor espero respuesta.
RESPONDER

10.
maria on 14 mayo, 2013 at 7:36 PM

yo estuve de reposo desde el 20 de enero hasta el 20


de febrero mi pregunta es me descuentan 1 mes o 2?
RESPONDER
11.
Ana C on 14 mayo, 2013 at 9:41 PM

Hola. Trabajo en una empresa en Guatire. Ellos están


mudando (rumor de pasillo, sin información de la
empresa en sí a los trabajadores) al área
Administrativa, Finanzas,Mercadeo y Comercial a
Caracas (Macaracuay). Muchos de los trabajadores
afectados con esta decisión son personas de Guatire,
con vida en Guatire, sus hijos estudian en Guatire… Lo
que han alegado algunos en los rumores, es que la
razón se atribuye a preservar la seguridad de los altos
ejecutivos. La ley ampara a más del 10% del total de
trabajadores de esa empresa afectados por esta
decisión unilateral de la compañía sin consulta previa
con los trabajadores o hay que aceptar de pleno su
decisión? Muchas gracias por su ayuda
RESPONDER

12.
Efrain on 14 mayo, 2013 at 11:40 PM

buenas noche mi inquietud es porque me quieren


quitar mi bono nocturno yo trabaje por mas de 5 año
de 12:00pm a 9:25pm y luego por falta de personal
pase al primer turno y mi patron o dueño de la
empresa me siguio pagando mi bono nocturno porque
asegun era un derecho arquirido. ya hace com un mes
la empresa contrato a un abogado y relaciones
industrial y el sr dice que la empresa no lo debe pagar.
y por yo salid 15 dia de reposo remunerado me
quitaron todo mi bono nocturno. eso es legal o me
estan desmejorando mi sueldo. espero su repuesta
gracias.
RESPONDER

13.

fiorelyn on 15 mayo, 2013 at 3:31 PM

buenas tardes trabajo en un liceo privado tengo 40


horas semanales y gano 2250 + 400 de tiket quisiera
saber si el aumento del sueldo mínimo me toca o de
que manera me protege esta nueva ley
RESPONDER

14.
maria aparicio on 17 mayo, 2013 at 7:38 AM

buenos dias tengo 2 meses y 3 semanas que me retire


de mi trabajo por que no cancelaban con legalidad en
esa empresa y hasta la fecha no he recibido el pago
de mi liquidacion como hago ? alguien que me ayude
porfavor
RESPONDER

Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:53 PM


Es mejor y mas económico tratar de negociar con la
empresa para que logre el pago de su liquidación
RESPONDER

15.
Miryam Guevara on 17 mayo, 2013 at 12:00 PM

Quiero que me asesoren si es legal que me


descuenten mi quincena y ticket cesta por el hecho de
no haber asistido a mi trabajo por un lapso de 15 dias
amparada por una constancia mèdica donde indica
que mi madre requiere cuidados por haber sido
intervenida quirugicamente…que articulo me ampara si
eso es ilegal….
RESPONDER

Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:54 PM

La ley no dispone permiso para cuido a padres por


enfermedad. Ciertamente es legal el descuento
realizado.
RESPONDER

16.
Antonio on 19 mayo, 2013 at 1:19 PM

Los compatriotas que piden asesoría, creo que deben


leer la ley que se les provee y enterarse de cuáles son
las instancias para consultas, reclamos, etc. ante las
autoridades correspondientes. Ya que esas no son
competencias de un diario, cuya misión es informar.
Así que léanse la información y utilícenla. Caray,
parece que hay que pensar por los demás.
RESPONDER

17.
Dori on 22 mayo, 2013 at 4:06 PM

Buenas tardes, me gustaría saber si solicitar un


permiso no remunerado de 15 días por motivos
personales, teniendo seis meses trabajando en la
empresa tiene algún basamento legal. Muchas gracias!
RESPONDER

18.
wistonms on 23 mayo, 2013 at 4:12 PM

buenas tardes necesito que me ayuden con una duda


mi esposa llevo un periodo de dos anos laborando en
una empresa ella salio en estado y por ser un
embarazo de alto riesgo vivió mucho tiempo en reposo
prácticamente desde los 4 meses, en ese periodo de
reposo esta empresa quiebra pero crean otra y la
absorben su reposo post se culmina el 15 de enero,
ahora esta empresa le debe 9 meses de bono de
alimentación,se tardo 2 meses en cancelar el reposo
post natal y a esta fecha no a cancelado su liquidacion,
ellos dicen que el bono alimentacion como ella no lo
laboro no lo cancelan que me aconsejan
RESPONDER

19.
migue on 24 mayo, 2013 at 1:04 AM

quiero saver si la ley dice que si un trabajador goza de


permisos de un dia, que sea remunerado y cuantos al
año
RESPONDER

20.
José Lozada on 24 mayo, 2013 at 11:17 AM

Salud… Por favor… ¿Me ilustrar..? ¿Cuál es la forma


de que una empresa por disolución, liquidación o cierre
definitivo, deba pagar las prestaciones sociales a sus
trabajadoras y trabajadores?…
¡Quedo atento a su respuesta! ¡Resulta vital para un
grupo importante de trabajadores y trabajadoras del
Estado Aragua!
¡Gracias!…
RESPONDER

21.
mauricio on 24 mayo, 2013 at 7:29 PM

hola buenas noches yo empece en mi trabajo el 17-12-


2012 y me retire hoy 24-5-2013 quisiera saber cuanto
me toca de liquidación y todo lo demas, yo casi no se
de esto por favor ayúdenme para que no me fastidien
RESPONDER

22.
mauricio on 24 mayo, 2013 at 7:33 PM

se me olvido decir no voy a hacer pre aviso ya que me


tengo que ir de la ciudad
RESPONDER

23.
carlos lugo on 25 mayo, 2013 at 9:06 PM

SOLO HAY UN PUNTO EN DONDE NO NOS


BENEFICIA LA NUEVA LOTT:DE ACUERDO AL ART
122 Y 142 SE NECESITA DE UNA REFORMA AL
REGLAMENTO A LA LOTT YA QUE SI TOMAMOS
EN CUENTA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES
SOCIALES DE ACUERDO AL ULTIMO MES DEL
SALARIO DEL TRIMESTRE COMO LO DICEN
DICHOS ARTICULOS SE CORRE EL RIESGO DE
QUE TENGAMOS PROMEDIO EN LOS 2 PRIMEROS
MESES Y AL 3ER MES ESTEMOS DE REPOSO Y
QUEDAMOS INDEFENSO YA QUE NO
GENERAMOS PASIVOS EN EL TRIMESTRE OSEA
QUE ES CERO EN BS EN ESE TRIMESTRE,LO MAS
SENSATO SERÍA QUE SE SUMAN LOS TRES
MESES Y SE DIVIDA ENTRE 3 PARA OBTENER EL
PROMEDIO DEL TRIMESTRE, SALUDOS
RESPONDER
24.
joselin on 28 mayo, 2013 at 9:08 AM

hola buenos dias, tengo una inquietud.


trabajo en un instituto, tengo mas de un año y medio,
presente mi renuncia, y estoy prestando preaviso a la
empresa mi inquietus es que si yo puedo retitarme
despues del medio dia de la actividades laborales
RESPONDER

25.
esther on 29 mayo, 2013 at 2:01 PM

gracias
RESPONDER

26.
Rosmell Silva on 30 mayo, 2013 at 8:06 AM

Buenos dias! soy medico graduada en el 2004 desde


ese mismo año ingrese a la administración publica; mi
duda es en cuanto al calculo de los días de vacaciones
a disfrutar y si se toma en cuenta mi antiguedad en la
administracion publica independientemente del patrono
(Nacional, estadal o muniocipal)para el calculo de las
mismas
RESPONDER

27.
solange on 30 mayo, 2013 at 8:12 PM

hola buenas noches mi esposo trabaja en una


empresa hace 8 anos hace como 2 anos q le bienen
pagando 1000p de 18 q cobre este mes como ser no
tiene sueldo para cobrar y todo el mundo le disen q x
ley le tienen q agar el 25% del sueldo quisiera saber si
me `pueden orientar desde ya muchas gracias
RESPONDER

28.
maria on 3 junio, 2013 at 8:48 AM

Buenos dias, tengo una duda con respecto al Bono


post-vacacional esta establecido en la convención
colectiva como un beneficio distinto al bono vacacional
es un beneficio de regreso por vacaciones, se dice, por
la manera como se recibe de forma permanente y
periódica quisiese saber si este concepto tiene
caracter salarial para prestaciones, utilidades,
vacaciones y para las deducciones en cuanto de
FAOV
RESPONDER

29.
carmen on 3 junio, 2013 at 10:33 AM

buenos dias quisiera que me aclararan lo siguiente mi


hijo menor de edad de meses presento neuminia fue
hospitalizado por lo tanto notifique mi ausencia en el
trabajo ademas de eso le dieron unos dias de reposo
mas el cual tuve que cuidarlo por tratamiento estricto,el
patrono de la empresa a la cual trabajo me notifico que
el salario por los dias de ausencia de cuido al menor
no seran cancelado por que no existe una ley que lo
obligue a hacerlo les pido por favor me aclaren esto ya
que este es el sustento de nosotros gracias por su
ayuda
RESPONDER

30.
Carolina Serrano on 4 junio, 2013 at 11:12 AM

Buenos dias pedi un permiso para sacar


documentacion personal tal como cedula, partida de
naciemiento y pasaporte lleve mi soporte al dia
siguiente y me descontaron el dia. Pregunto por
permisos para sacar documentacion personal nos
ampra la ley? y si es correcto indique cual ley lo
mapara para buscarlo y presentarlo.Gracias por su
colaboracion.
RESPONDER

31.
JOSE LUIS PACHECO on 5 junio, 2013 at 3:29 PM

BUENAS TARDES UN CORDIAL SALUDO, MI


PREGUNTA CUAL ES LA BASE LEGAL PARA DECIR
QUE UN PERMISO ESTA EXTEMPORÁNEO,
EJEMPLO VA A SACAR LA CÉDULA EL 01 Y LLEVA
LA CONSTANCIA PARA EL PERMISO 5 DÍAS
DESPUÉS.
RESPONDER

32.
Marlyn Alvarez on 6 junio, 2013 at 7:31 AM

Buenas, los felicito por el sitio. Tengo una duda en los


permisos de pre y post se deben contar los dias
feriados y sab -domingos o solo se cuentan dias
habiles. Sali de post el 16/04. Cuando me corresponde
integrarme. El disfreute de Vacaciones sera para
agosto de 45 dias. Soy docente universitario.
RESPONDER

33.
oscar ramirez on 6 junio, 2013 at 10:05 PM

hola quisiera que por favor me orientaran soy un


obrero trabajo como camillero en una institucion militar
venezolana tengo trabajando 14 años en la institucion
y mi duda es preste mi servicio militar obligatorio ese
año que estuve al servicio de la fuerza armada
nacional se me computa a la antiguedad de mi tiempo
de trabajo y de ser positivo o negativo en que ley lo
puedo leer o enterarme le agradezco la pronta
respuesta
RESPONDER
34.
Carmen Hernandez on 9 junio, 2013 at 2:57 PM

Hola, buenas tardes, quisiera me asesorarán en este


caso tenemos una trabajadora residencial con un
contrato de un año ya se va a vencer pero no
queremos renovarlo, porque la sra. tiene demasiados
reposos en lo que va del año, somos un condominio
con un índice de morosidad de 643.000 Bs. nuestros
gastos mensuales ascienden a 152.000 Bs,
recogemos 84.000 para pagar lo básico, no podemos
pagar dos sueldos el de la suplente y el de la
trabajadora. Fuimos a Inspectoría y no atienden sino
va la trabajadora, hemos consultado especialistas y
dicen que ella esta amparada por el art 38 de la ley de
dignificación del trabajador residencial, pero
averiguando en internet descubrí en una sentencia del
TSJ que está amparada por la inamovilidad hasta el
día del término del contrato, pero los abogados que
hemos consultado dicen que no. Qué podemos
hacer?.
RESPONDER

35.

marlene on 12 junio, 2013 at 8:55 PM

hola, trabaje 34 años de servicio para ministerio de la


defensa, aviacion.. me retiro el 12Jul2012 y soy
secretaria pero cobro en nomina como obrera, en la
administracion publica. ellos liberan lo que queda en el
banco de venezuela al trabajadora hacer carta termino
laboral. yo quiero saber si el adelanto o anticipo que yo
realice en el tiempo es sobre los intereses que
devengados en mis prestaciones o es sobre el capital.
porque la verdad no sabemos que pagan o adelanta
osea anticipo prestaciones los militares encargados de
esto…no esta claro.. gracias por favor se les agradece.
RESPONDER

36.
ANA on 13 junio, 2013 at 3:51 PM

DESEO SABER UNA PERSONA QUE TIENE SEIS


MESES DE REPOSO TIENE DERECHO AL
AUMENTO LEY DECRETADO POR EL ESTADO
RESPONDER

37.
luisamaria on 14 junio, 2013 at 9:49 PM

buenas tardes alguien sabe que ley ampara a los


trabajadores limitados `para no hacer sobre tiempo, es
que la dra de mi empresa no deja que los limitados
metan sobre tiempo
RESPONDER

38.
jose on 15 junio, 2013 at 4:01 PM
Que haces si a pasado mas de 2 meses y la empresa
no a pagado mis prestaciones donde acudir que pasos
tengo que seguir??????
otros compañeros llevan 1 , 2 y hasta 3 años y esta
empresa no paga que hacer???
RESPONDER

39.
jose on 15 junio, 2013 at 4:06 PM

que salario debe tomar la empresa para liquidarme mi


salario normal es 3310 pero con bonificaciones es
10000 en los ultimmmos 3 meses antes de irme en
marzo 10000 en abril 10000 pero en mayo 4000 bs
con cual salario deberian liquidarme???
RESPONDER

40.
ana perez on 17 junio, 2013 at 8:43 AM

hola feliz dia,


quiero saber;si estoy de reposo por 7 dias y en medio
estan mis 2 dias de descanso los dias que me tocan
son solo 7 o 9 porque no se incluyenlos dias de
descanso en el reposo?
RESPONDER

41.

SonnyC on 17 junio, 2013 at 9:23 AM


hola, escribo porque tengo una duda respecto al
calculo de intereses sobre prestaciones sociales
cuando es por retroactividad. se considera los
intereses correspondiente a las prestaciones por
garantía o es excluyente de los mismos?
RESPONDER

42.
angela vasquez on 17 junio, 2013 at 11:30 AM

buenas trabajo en un taller de secretaria la empresa se


llama talleres rangel cobro 700 semanal que me estan
incluyendo hay
RESPONDER

43.
adalys on 20 junio, 2013 at 8:24 AM

Buan dia yo quisiera saber si es cierto que si una va


para una cita medica que sea en una clinica privada y
no del seguro social, a uno le descuentan el cestaticket
o el dia de trabajo, por favor necesito saber si eso es
asi o no.
RESPONDER

44.
Zoraida Montenegro on 20 junio, 2013 at 10:27 PM

Tengo tres años en la empresa donde trabajo y voy a


introducir la renuncia por escrito, cuantos días de
preaviso debo trabajar. Necesito que me confirme si
tengo que trabajar preaviso o no y cuantos días en
caso de que tenga que trabajarlo.
RESPONDER

45.

carmen on 23 junio, 2013 at 3:54 PM

tengo una pregunta.en donde trabajo me dieron un


permiso de siete días para cuidar a mi hijo que esta
enfermo. mi hijo tuvo una recaída y el medico me dio
otra orden por cuido. es legal que me den el permiso
pero que no sea remunerado?
RESPONDER

46.
XXXXX on 23 junio, 2013 at 5:08 PM

buenas estoy trabajando de chofer escolta, trabajando


12 horas diarias por un sueldo de 4400 mas 1100 de
tiques, que puedo hacer en mi caso????
RESPONDER

47.
oswaldo villarroel on 24 junio, 2013 at 9:34 AM

BUENAS QUISIERA SABER SI EN ALGUNA PARTE


DE LA LEY ESTA EXPRESADO LA FIGURA DE
PERMISOS NO REMUNERADOS? LEÍ PERO NO
CONSEGUÍ NADA AL RESPECTO. MI CASO ES QUE
TRABAJO EN UNA INSTITUCIÓN PUBLICA Y
SOLICITE PERMISO NO REMUNERADO PARA
PODER ESTAR CON MI ESPOSO QUE SE
ENCUENTRA EN EL EXTERIOR EN COMISIÓN DE
SERVICIO (TAMBIÉN TRABAJA PARA EL ESTADO )
Y ME LO NEGARON. EL TIEMPO ES DE UN AÑO Y
LO REQUIERO POR QUE TENEMOS UNA HIJA DE 3
AÑOS QUE LE AFECTA LA DISTANCIA CON SU
PADRE.
RESPONDER

48.
José M on 27 junio, 2013 at 9:40 AM

Los Justificativos Médicos por un día deben ser


descontados al igual que el cesta ticket por ese día??
Aún cuando sean avalados por IVSS??
RESPONDER

49.
leidy on 28 junio, 2013 at 11:26 AM

soy colombiana con cedula de transeunte en


venezuela tengo 7 años trabajando en una compañia
ahora estoy embarazada y la compañia no quiere
pagarme mi reposo no estoy inscrita en el seguro
social y solo hace un mes mi empleadora me dijo que
tenia que llevarle la residencia permanete en el pais
para poder inscribirme en el ivss asi poder cobrar mi
reposo, ya que ella no esta obligada… es esto
totalmente cierto pierdo todos mis derechos por el
echo de ser transeunte no residenciada?
RESPONDER

50.
jhomiglajhomi on 28 junio, 2013 at 8:14 PM

Buenas noches quiero saber a partir de que fecha


puedo disfrutar del beneficio de guardería, estoy en
periodo de prueba por 3 meses, por ley debo esperar
estos 3 meses para disfrutar dicho beneficio o ya
puedo solicitarlo a que articulo debo acudir o debo leer
para hablar con propiedad o solicitar mi derecho con
base, gracias de antemano en lo q me puedan ayudar
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