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Guía Rápida de La Ley Orgánica Del Trabajo
Guía Rápida de La Ley Orgánica Del Trabajo
Guía Rápida de La Ley Orgánica Del Trabajo
Trabajo (AMPLIADA)
2 mayo, 2012Guía rápida de la Ley
Orgánica del Trabajo (AMPLIADA)
2 mayo, 2012
Publicamos la excelente guía realizada por el diario CiudadCCS en torno a la Ley del Trabajo,
Las Trabajadoras y Los Trabajadores recientemente firmada por el Presidente Hugo Chávez,
en la cual se resumen aspectos relacionados con las prestaciones, beneficios laborales, días
> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales
al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en 30 días por cada año de
servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que
exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)
> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de
> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de
las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el
último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos
días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional
> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo
Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción.
Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes
empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien
elija en cuál de estas tres modalidades se depositarán sus prestaciones y debe ser informado
calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador,
anticipo de hasta 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos
liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en
educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art.
144)
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las
(Art. 146)
>Ejemplos
Con menos de cinco años de antigüedad. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró
ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12
depósitos que suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6 mil los dos primeros años y 8 mil el último
año trabajado). Se retiró y le calculan un mes del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3
años = Bs 12 mil. Como tiene poca antigüedad los depósitos son más, 20 mil es más que 12
Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos el caso de otra persona con 15 años de
antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15
la multiplican por el último salario, 15 x 8.000 = Bs 120.000, le sale más de lo que tiene
nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo
no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su
trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los
trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción
tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para
fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a
garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)
el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la
_______
> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El
trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada
semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)
> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo
jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar
> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de
la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día.
Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que
diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En
términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno
que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)
> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores
semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el
horas por semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud
trabajan las 24 horas del día, los siete días a la semana, la jornada semanal será de 42 horas,
pero estos trabajadores tendrán una compensación: cada vez que le toque trabajar una
semana de seis días, tendrán derecho a un día adicional de vacaciones. El promedio sería de
la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)
jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con
4. Madres, padres y familia protegidas
> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se
trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por
un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.
> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho
a un permiso o licencia remunerada por paternidad de 14 días continuos contados a partir del
nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten disfrutarán de
este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño
se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o
> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección
especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara
a los padres hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art.
339)
niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado,
durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o
> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el
centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media.
(345)
5. Utilidades mínimas suben a 30 días
> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de
cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de
30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es 15% de
los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada
trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como límite
examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar
obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria
rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los
6. Indemnización doble
> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de
despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como
en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)
> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso
trabajadora o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)
> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el
trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que
equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)
> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de
ajuste se orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para
> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al
normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este
> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute
diciembre. Asimismo serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el
Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno nacional, por
los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán
concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser
autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que
> POSTERGACIÓN HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse
a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la
postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las
patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art.
199)
trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de
Transitoria Primera)
> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar
carácter privado como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por
lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que
ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo.
Cabe precisar que la modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos
laborales, por lo que sería previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores
los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres
años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y
(Art. 512)
autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince
538)
> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el
artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo
será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos
> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de
multas establecidas en este título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y
_______
disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)
determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será
mientras dure el contrato o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono
podía rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo al trabajador o
llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón, pero si este se
niega, todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de
Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de
tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por
incumplimiento de pago de prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos
> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el
sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el
hostigamiento o
solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes,
por el patrono o sus representantes, contra el trabajador. La norma establece que el Estado,
los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover
escuela
la empresa y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. Los patronos
deberán disponer de cursos de formación sobre las distintas operaciones que involucran al
permanente de la clase trabajadora. Los patronos, así como las organizaciones propias de los
trabajadores, podrán firmar convenios con instituciones para que faciliten los procesos
educativos.
(Art. 318)
> LA COMUNIDAD PARTICIPA. Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad
integral de esa comunidad y del conjunto de la sociedad. El plan de formación que desarrolle
será consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educación y en
sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola,
con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas
que los trabajadores agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que hagan a
las labores que realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada
gozarán anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen
en una misma unidad de producción agrícola tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el
agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a
dos días de descanso a la semana. Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se
considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la
mañana.
> HORAS EXTRAS. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá
prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas
extraordinarias conforme la ley. Las horas extraordinarias no podrán exceder de diez horas a
la semana.
garantiza los derechos de los trabajadores por cuenta propia. Las domésticas, los deportistas,
los trabajadores residenciales, los trabajadores agrícolas, los motorizados, los trabajadores a
domicilio, el personal de transporte terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector
condiciones de trabajo” y gozan de los mismos beneficios del resto de los trabajadores. (Título
IV)
trabajadores a domicilio. Se establece quien los contrate es su patrono y por lo tanto “deberá
cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como
En este grupo están por ejemplo las costureras que elaboran prendas de vestir para textileras.
(Art.210)
> 10 LEYES ESPECIALES. Cada una de las modalidades especiales tendrá una ley a futuro.
14. El Fondo de Prestaciones Sociales
> ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. En marzo pasado el presidente Hugo Chávez anunció la
> GARANTÍA A LAS PRESTACIONES. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales será una
de las vías para garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores en casos de quiebra
los trabajadores.
en libertad y con autonomía, pues la norma establece mayor protección a la libertad sindical.
(Art. 353)
sindical que decida; no afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad;
elegir y ser electo o electa como representante sindical; intervenir activamente en el proceso
_______
>INSPECTORÍAS. En todos los estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias
federales y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente
del Ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social.
Gradualmente, se pondrá en funcionamiento una en cada municipio del país. (Art. 506 al 509).
Entre sus funciones destacan: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ley; acopiar los
datos necesarios para la elaboración del informe anual sobre la situación laboral que debe
elaborar el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo; mediar en la
jurisdicción territorial que le corresponde e imponer las sanciones por incumplimientos a la ley.
_______
17. Convenciones colectivas
negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que
lo que establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las
condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones
que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo
> NORMATIVA LABORAL: La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede
como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o
varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse
> FUERO SINDICAL: se mantiene la protección especial del Estado consagrada en virtud del
fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el
servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. (Art. 497, 498)
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien mantendrá en
estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las
Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán
Entidades de Trabajo, para llevar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de
todas las entidades de trabajo del país, y en el cual se hará constar todo lo referente a las
> RENDICIÓN DE CUENTAS. La junta directiva del sindicato estará obligada cada año a
asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte
presentar 15 días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las
carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas.
(Art. 415)
ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrá acudir ante la
Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas
por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período
________
referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad
del período para el cual fue electa. En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión
Electoral del proceso refrendario convocará dentro de los 15 días siguientes a la asamblea
electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, ésta será
convocada por el juez o jueza en materia electoral a petición de los afiliados y afiliadas. (Art.
410)
________
>ELECCIONES POR LA BASE. En las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados y
los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una
confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las
Compartir:
Descargue la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras 2012
1.
deliza Varela on 5 marzo, 2013 at 10:52 AM
2.
3.
LUISANA on 23 abril, 2013 at 3:30 PM
hola…. y si es a la empresa que le corresponde
pagarte un 33.33% de tu sueldo un ejm: si ganas
2047×33.33%:682.28 mens o 341.14 quincenal, y es el
ministerio de tranajo quien te da la asesoria es el unico
ente encargado………suerte….
RESPONDER
4.
Erasmo Uzcanga on 25 abril, 2013 at 8:21 AM
6.
lisbeth pinto on 6 mayo, 2013 at 8:25 PM
7.
Si, es posible.
RESPONDER
8.
Ligia on 9 mayo, 2013 at 8:36 AM
7 dias.
RESPONDER
9.
nelida romero on 10 mayo, 2013 at 10:24 PM
buenas noches necesito una respuesta, trabaje 10
meses en una empresa de nombre acroosst c.a una
empresa de mantenimiento,la cual empese a trabajr el
2 de mayo del 2011, la cual trabaja 4 horas en seguros
oriental sucursal maracay de 8 a 12 am y luego salia y
iva a trabajar a seguros bolivar sucursal maracay, de 1
a 4 pm, luego para febreo me eliminaron las 4 horas
de la tarde, y luego para marzo del 2012, me llamaron
de caracas para proponerme y firmar una renuncia y
me dieran el arreglo de 10 mese y me dieron por los
10 meses, 7.500 bolivares y me dijeron que no fuera al
ministerio del trabajo. yo pienso que no me dieron lo
que me correspondia,, por favor espero respuestas,….
tambien trabaje tres 3 meses y 15 dias del mes de abril
del año en curso, en una empresa privada de nombre
v&pmaracaibo otra empresa de mantenimiento. la cual
me retire por inrresponsables con el pago y el pago de
las cesta tiques.la cual meti la renuncia. el miercoles
17 de abril. La cual no me an dado mi arreglo de mis
tres meses y quince dias. por favor espero respuesta.
RESPONDER
10.
maria on 14 mayo, 2013 at 7:36 PM
12.
Efrain on 14 mayo, 2013 at 11:40 PM
13.
14.
maria aparicio on 17 mayo, 2013 at 7:38 AM
15.
Miryam Guevara on 17 mayo, 2013 at 12:00 PM
16.
Antonio on 19 mayo, 2013 at 1:19 PM
17.
Dori on 22 mayo, 2013 at 4:06 PM
18.
wistonms on 23 mayo, 2013 at 4:12 PM
19.
migue on 24 mayo, 2013 at 1:04 AM
20.
José Lozada on 24 mayo, 2013 at 11:17 AM
21.
mauricio on 24 mayo, 2013 at 7:29 PM
22.
mauricio on 24 mayo, 2013 at 7:33 PM
23.
carlos lugo on 25 mayo, 2013 at 9:06 PM
25.
esther on 29 mayo, 2013 at 2:01 PM
gracias
RESPONDER
26.
Rosmell Silva on 30 mayo, 2013 at 8:06 AM
27.
solange on 30 mayo, 2013 at 8:12 PM
28.
maria on 3 junio, 2013 at 8:48 AM
29.
carmen on 3 junio, 2013 at 10:33 AM
30.
Carolina Serrano on 4 junio, 2013 at 11:12 AM
31.
JOSE LUIS PACHECO on 5 junio, 2013 at 3:29 PM
32.
Marlyn Alvarez on 6 junio, 2013 at 7:31 AM
33.
oscar ramirez on 6 junio, 2013 at 10:05 PM
35.
36.
ANA on 13 junio, 2013 at 3:51 PM
37.
luisamaria on 14 junio, 2013 at 9:49 PM
38.
jose on 15 junio, 2013 at 4:01 PM
Que haces si a pasado mas de 2 meses y la empresa
no a pagado mis prestaciones donde acudir que pasos
tengo que seguir??????
otros compañeros llevan 1 , 2 y hasta 3 años y esta
empresa no paga que hacer???
RESPONDER
39.
jose on 15 junio, 2013 at 4:06 PM
40.
ana perez on 17 junio, 2013 at 8:43 AM
41.
42.
angela vasquez on 17 junio, 2013 at 11:30 AM
43.
adalys on 20 junio, 2013 at 8:24 AM
44.
Zoraida Montenegro on 20 junio, 2013 at 10:27 PM
45.
46.
XXXXX on 23 junio, 2013 at 5:08 PM
47.
oswaldo villarroel on 24 junio, 2013 at 9:34 AM
48.
José M on 27 junio, 2013 at 9:40 AM
49.
leidy on 28 junio, 2013 at 11:26 AM
50.
jhomiglajhomi on 28 junio, 2013 at 8:14 PM
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2010: Ene Feb MarAbr May Jun Jul AgoSep Oct Nov Dic
Publicamos la excelente guía realizada por el diario CiudadCCS en torno a la Ley del Trabajo, Las
Trabajadoras y Los Trabajadores recientemente firmada por el Presidente Hugo Chávez, en la cual
se resumen aspectos relacionados con las prestaciones, beneficios laborales, días de descanso,
protección a la familia, tercerizados, vacaciones y mucho más. Esta es la versión ampliada del 3 de
mayo de 2012.
> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al
finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en 30 días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones
sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)
> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las
prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada
en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de
la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo
que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)
> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las
prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último
salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de
salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional
> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales
el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final
de la relación laboral. (Art. 142)
Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta
la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el
centro de trabajo. (Art. 142)
> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones
Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como
opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cuál de
estas tres modalidades se depositarán sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en
forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y
pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita,
decidiere capitalizarlos. (Art. 143)
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las
disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art.
146)
>Ejemplos
Con menos de cinco años de antigüedad. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró
ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12 depósitos que
suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6 mil los dos primeros años y 8 mil el último año trabajado). Se
retiró y le calculan un mes del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3 años = Bs 12 mil. Como
tiene poca antigüedad los depósitos son más, 20 mil es más que 12 mil. Se lleva sus Bs 20 mil
depositados.
Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos el caso de otra persona con 15 años de
antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15 años le
fueron depositando y tiene en su cuenta Bs 94.500. Pero si le toman su antigüedad y la multiplican
por el último salario, 15 x 8.000 = Bs 120.000, le sale más de lo que tiene depositado, se lleva sus
Bs 120 mil.
> MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos
beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan
sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La
nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el
otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la
cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)
_______
> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá
derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto
equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)
> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es
decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada
semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los
días sábados. (Art. 173)
> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche
y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja
ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la
jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173)
> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y
nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios
el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4
horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)
> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores de
dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal,
pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas
trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de 40 horas por
semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se
obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)
> MÁS VACACIONES EN EMPRESAS DE TRABAJO CONTINUO. Las empresas que trabajan las 24
horas del día, los siete días a la semana, la jornada semanal será de 42 horas, pero estos
trabajadores tendrán una compensación: cada vez que le toque trabajar una semana de seis días,
tendrán derecho a un día adicional de vacaciones. El promedio sería de dos semanas más anuales.
(Art. 176)
> UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral.
Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los
trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)
4. Madres, padres y familia protegidas
> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un
descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor
a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de
maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el posnatal. (Art. 336 y 338)
> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho a un
permiso o licencia remunerada por paternidad de 14 días continuos contados a partir del
nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten disfrutarán de este
permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño por la
autoridad en la materia. (Art. 339)
> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección especial
contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a los padres
hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339)
> REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña
menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un
período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en
colocación familiar. (Art. 340)
> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el
centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345)
5. Utilidades mínimas suben a 30 días
> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de cálculo para el
pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de
las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es 15% de los beneficios líquidos
obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora
como límite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como límite máximo el equivalente al
salario de cuatro meses. (Art. 131-132)
6. Indemnización doble
> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de la
promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido
injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el
régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)
> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de
terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora
o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)
> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador
debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que cuando el
trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para
solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le
corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)
> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de ajuste se
orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para “botar” a un
trabajador. (Art. 92)
> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al
trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una
bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal
más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este bono
vacacional tiene carácter salarial. (Art. 192)
> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los
trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo
serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el Jueves y Viernes Santo, el 1
de Mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que se hayan
declarado o se declaren festivos por el Gobierno nacional, por los estados o por las
municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán considerados como feriados.
(Art. 184)
> VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y
obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de
ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el inspector del
trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art. 197)
> POSTERGACIÓN HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud
del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha
acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el
período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el
trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute
efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art. 199)
> LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva legislación. Esta modalidad de trabajo se ha
popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de neoliberalización
del continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección o supervisión.
Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se estima que en Venezuela esta
práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)
> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar oportunidad
a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad
contractual se observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado
como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por regularizar la
situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria Primera)
> TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de
tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que ningún trabajador
bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo. Cabe precisar que la
modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo que sería
previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores antes de que deban
regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)
> IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los
trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la
relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras
contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la empresa
suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)
9. Sanciones con arrestos a patronos
> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el artículo
que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será
sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos
jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.
> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas
establecidas en este título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y 90 días. (Art.
512)
_______
> ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores contratados a tiempo determinado o por
unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será mientras dure el contrato
o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con
el simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las causales de despido. Los
trabajadores de dirección se mantienen fuera de la protección especial de estabilidad como lo
establecía la anterior legislación. (Art. 87)
> EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo establecido en la ley para enfrentar el
cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata la orden de
reinicio de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los trabajadores para
conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la llamada Junta
Administradora Especial se prevé la participación del patrón, pero si este se niega, todo el control
quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de un año, pero si las
circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se establece la posibilidad de que el
Estado preste asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de los ministerios con
competencia en la materia. (Art. 149)
> LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden plenamente satisfechos, es
cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos de quiebra o atraso. Asimismo se establece
prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de la empresa. (Art. 150-151)
> MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR PRESTACIONES. En la ley anterior los trabajadores tenían un año
para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por incumplimiento de pago de
prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos en materia de prestaciones. El
resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años.
En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de
cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo. (Art. 51)
> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en
los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o
conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes;
o un trabajador que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador.
Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza
sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus
representantes, contra el trabajador. La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus
organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la
prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el
apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)
> DERECHO A LA FORMACIÓN. Los trabajadores tienen derecho a ser formados dentro de la
empresa y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. Los patronos
deberán disponer de cursos de formación sobre las distintas operaciones que involucran al
proceso productivo. (Art. 312)
> AUTOFORMACIÓN COLECTIVA. Dentro de las empresas podrán organizarse para asumir su
proceso de autoformación colectiva y permanente con base en los programas nacionales de
formación de las misiones educativas. (Art. 313)
(Art. 318)
> NUEVOS DERECHOS. La relación de trabajo en el campo se regula. El patrono llevará un sistema
contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola, con los
correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas que los
trabajadores agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que hagan a sus cuentas
respectivas. Los
> PAGO EN DÍA FERIADO. Cuando el trabajador o trabajadora agrícola, por la naturaleza de las
labores que realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada
conforme a lo establecido en la LOTTT.(Art. 235)
> VACACIONES REMUNERADAS. Los trabajadores agrícolas permanentes y por temporada gozarán
anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen en una misma
unidad de producción agrícola tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si
así lo deciden. (Art. 236)
> HORAS EXTRAS. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá
prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas
extraordinarias conforme la ley. Las horas extraordinarias no podrán exceder de diez horas a la
semana.
13. Trabajadores por cuenta propia
> INCORPORADOS A LA LOTTT. Un amplio articulado de la nueva ley laboral ampara y garantiza los
derechos de los trabajadores por cuenta propia. Las domésticas, los deportistas, los trabajadores
residenciales, los trabajadores agrícolas, los motorizados, los trabajadores a domicilio, el personal
de transporte terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector cultural fueron incorporados
a la ley bajo la definición de “modalidades especiales de condiciones de trabajo” y gozan de los
mismos beneficios del resto de los trabajadores. (Título IV)
> EL CONTRATANTE ES PATRONO. Mención especial hay en la LOTTT con los trabajadores a
domicilio. Se establece quien los contrate es su patrono y por lo tanto “deberá cumplir con el pago
de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los
beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales”. En este grupo están por
ejemplo las costureras que elaboran prendas de vestir para textileras. (Art.210)
> 10 LEYES ESPECIALES. Cada una de las modalidades especiales tendrá una ley a futuro.
> ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. En marzo pasado el presidente Hugo Chávez anunció la creación
de Pdvsa-Social, empresa mixta que se encargará de administrar el Fondo Nacional de
Prestaciones. La filial será creada con el 4% de participación de la Corporación Venezolana de
Petróleo (CVP) en las empresas mixtas de exploración y producción de la Faja Petrolífera del
Orinoco.
> GARANTÍA A LAS PRESTACIONES. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales será una de las vías
para garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores en casos de quiebra o cierre de las
empresas.
> VIVIENDAS. Con los recursos depositados se podrán desarrollar planes habitacionales para los
trabajadores.
_______
>INSPECTORÍAS. En todos los estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales
y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del
Ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social. Gradualmente, se
pondrá en funcionamiento una en cada municipio del país. (Art. 506 al 509). Entre sus funciones
destacan: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ley; acopiar los datos necesarios para la
elaboración del informe anual sobre la situación laboral que debe elaborar el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Trabajo; mediar en la solución de los reclamos
individuales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa
correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley; inspeccionar
las entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial para garantizar el cumplimiento de las
normas de condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral y las de protección de la familia,
la maternidad y la paternidad; vigilar el cumplimiento de la protección del Estado de fuero o
inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras que las leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones y convenciones colectivas indiquen; proteger y facilitar el ejercicio de la libertad
sindical, el derecho a la negociación colectiva, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del
derecho a huelga dentro de la jurisdicción territorial que le corresponde e imponer las sanciones
por incumplimientos a la ley.
_______
> NORMATIVA LABORAL: La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser
acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal,
entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios
patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en
una misma rama de actividad. (Art.452)
> FUERO SINDICAL: se mantiene la protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero
sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de
las funciones sindicales (Art. 418,419, 420)
18. Creación de los consejos de trabajadores
>Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las
organizaciones sindicales contenidas en esta ley.
Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán registrarse
en la sede estadal respectiva. (Art.375)
> RENDICIÓN DE CUENTAS. La junta directiva del sindicato estará obligada cada año a rendir
cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general
de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar 15 días
antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y
centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas. (Art. 415)
>REVISIÓN POR CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. No menos del 10 por ciento de los
afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrá acudir ante la Contraloría General de la
República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva
o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido. (Art. 416)
> ILÍCITOS EN EL MANEJO DE FONDOS SINDICALES. Los y las integrantes de las directivas y
representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su
lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad con la ley. (Art. 417)
________
21. Revocatorias para las directivas sindicales
________
>ELECCIONES POR LA BASE. En las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados y afiliadas
al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las
integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una confederación
o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la
integran. (Art.400)
Descargue la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras 2012
Etiquetas: ley-trabajo
440 Respuestas a “ Guía rápida de la Ley Orgánica del Trabajo (AMPLIADA) ”
Serian tan amables de asesorarme con el siguiente caso. Tengo 27 años trabajando en una
empresa, todos los años me han liquidado mis prestaciones sociales, ahora bien me estoy
retirando y podrian decirme cuanto me corresponde de antigüedad mi sueldo actual es de Bsf
2430.00
Espero su asesoria
RESPONDER
27 años es una fecha elevada. dudo mucho que un profesional te pueda sacar esa cuenta por aca
con detalle.
soy abogado te podria ayudar pero es necesario saber una serie de cosas para sacar tu cuenta.
como por ejemplo cuando cobrabas hace 27 años si disfrutaste o no de vacaciones si trabajaste
dias feriados etc. mi numero es 04144462486 si me puedes contactar y darme un poco de
información, podria en cuanto tenga una oportunidad dedicarme a sacar tu cuenta. suerte. si no,
acude a la impectoria del trabajo a ver si alguien te puede sacar esa cuenta.
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buenas tarde, una duda.. cuando uno esta de reposo pre y post natal la empresa no le paga a uno
el 33.33% del salario y el resto le coresponde el seguro social? pregunte en recursos humano y me
dice que el seguro social cancela todo,fui al en el ministerio de trabajo y me dicen que la empresa
tiene que pagar la diferencia. ¿Quien dice la verdad? existe un articulo que yo pueda utilizar?
como hace una madre soltera en esos 6 meses?
RESPONDER
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y como quedan los descuentos de sso, lph, spf en este caso. en base a que pago se hacen los
descuentos, del 100% o del 33.33%?
RESPONDER
Hola Buenos dias, trabaje todo el 2012 en una contratista petrolera y en el mes de diciembre no se
nos canselo, las 4 semanas de este mas,sino a principio del mes de enero del 2013, y estamos
reclamando salarios caidos, ante la inspectorial del trabajo, y la empresa se niega a canselar dicha
obligacion,y esta amenasando con declararse en quiebra para asi eludir su responsabilidad. Que
deberiamos haser en este cso, son mas de 50 trabajadores asectados.
RESPONDER
hola ,buen dia ,yo trabajo en un restaurante desde hace dos años y gano x horas trabajando hasta
11 horas al dia y ahora m quieren bajar el sueldo x qu no m dejam trabajar sino 7 horas al dia ,es
esto legal puesto qu me bajan el sueldo .
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buenas noches yo estuve de pre y posnatal quiero saber si esto me afecta para el calculo de mis
prestaciones es decir si fracionado o esos meses son computable
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Buenas tardes, me gustaria saber si es posible que en un mismo departamento u area existan dos
coordinadores uno operativo y el otro administrativo, gracias de antemano por su respuesta y
recomendacion
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Si, es posible.
RESPONDER
Buenos días, cuando uno solicita un permiso no remunerado de cinco días, empezando el lunes y
terminando el viernes, reintegrandose al trabajo el otro lunes, cuanto le descuentan? cinco días o
siete días incluyendo sabado y domingo
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Carolina on 21 mayo, 2013 at 10:50 PM
7 dias.
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buenas noches necesito una respuesta, trabaje 10 meses en una empresa de nombre acroosst c.a
una empresa de mantenimiento,la cual empese a trabajr el 2 de mayo del 2011, la cual trabaja 4
horas en seguros oriental sucursal maracay de 8 a 12 am y luego salia y iva a trabajar a seguros
bolivar sucursal maracay, de 1 a 4 pm, luego para febreo me eliminaron las 4 horas de la tarde, y
luego para marzo del 2012, me llamaron de caracas para proponerme y firmar una renuncia y me
dieran el arreglo de 10 mese y me dieron por los 10 meses, 7.500 bolivares y me dijeron que no
fuera al ministerio del trabajo. yo pienso que no me dieron lo que me correspondia,, por favor
espero respuestas,….
tambien trabaje tres 3 meses y 15 dias del mes de abril del año en curso, en una empresa privada
de nombre v&pmaracaibo otra empresa de mantenimiento. la cual me retire por inrresponsables
con el pago y el pago de las cesta tiques.la cual meti la renuncia. el miercoles 17 de abril. La cual
no me an dado mi arreglo de mis tres meses y quince dias. por favor espero respuesta.
RESPONDER
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buenas noche mi inquietud es porque me quieren quitar mi bono nocturno yo trabaje por mas de
5 año de 12:00pm a 9:25pm y luego por falta de personal pase al primer turno y mi patron o
dueño de la empresa me siguio pagando mi bono nocturno porque asegun era un derecho
arquirido. ya hace com un mes la empresa contrato a un abogado y relaciones industrial y el sr
dice que la empresa no lo debe pagar. y por yo salid 15 dia de reposo remunerado me quitaron
todo mi bono nocturno. eso es legal o me estan desmejorando mi sueldo. espero su repuesta
gracias.
RESPONDER
buenas tardes trabajo en un liceo privado tengo 40 horas semanales y gano 2250 + 400 de tiket
quisiera saber si el aumento del sueldo mínimo me toca o de que manera me protege esta nueva
ley
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Es mejor y mas económico tratar de negociar con la empresa para que logre el pago de su
liquidación
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Quiero que me asesoren si es legal que me descuenten mi quincena y ticket cesta por el hecho de
no haber asistido a mi trabajo por un lapso de 15 dias amparada por una constancia mèdica donde
indica que mi madre requiere cuidados por haber sido intervenida quirugicamente…que articulo
me ampara si eso es ilegal….
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La ley no dispone permiso para cuido a padres por enfermedad. Ciertamente es legal el descuento
realizado.
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Los compatriotas que piden asesoría, creo que deben leer la ley que se les provee y enterarse de
cuáles son las instancias para consultas, reclamos, etc. ante las autoridades correspondientes. Ya
que esas no son competencias de un diario, cuya misión es informar. Así que léanse la información
y utilícenla. Caray, parece que hay que pensar por los demás.
RESPONDER
Buenas tardes, me gustaría saber si solicitar un permiso no remunerado de 15 días por motivos
personales, teniendo seis meses trabajando en la empresa tiene algún basamento legal. Muchas
gracias!
RESPONDER
buenas tardes necesito que me ayuden con una duda mi esposa llevo un periodo de dos anos
laborando en una empresa ella salio en estado y por ser un embarazo de alto riesgo vivió mucho
tiempo en reposo prácticamente desde los 4 meses, en ese periodo de reposo esta empresa
quiebra pero crean otra y la absorben su reposo post se culmina el 15 de enero, ahora esta
empresa le debe 9 meses de bono de alimentación,se tardo 2 meses en cancelar el reposo post
natal y a esta fecha no a cancelado su liquidacion, ellos dicen que el bono alimentacion como ella
no lo laboro no lo cancelan que me aconsejan
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quiero saver si la ley dice que si un trabajador goza de permisos de un dia, que sea remunerado y
cuantos al año
RESPONDER
José Lozada on 24 mayo, 2013 at 11:17 AM
Salud… Por favor… ¿Me ilustrar..? ¿Cuál es la forma de que una empresa por disolución,
liquidación o cierre definitivo, deba pagar las prestaciones sociales a sus trabajadoras y
trabajadores?…
¡Gracias!…
RESPONDER
hola buenas noches yo empece en mi trabajo el 17-12-2012 y me retire hoy 24-5-2013 quisiera
saber cuanto me toca de liquidación y todo lo demas, yo casi no se de esto por favor ayúdenme
para que no me fastidien
RESPONDER
se me olvido decir no voy a hacer pre aviso ya que me tengo que ir de la ciudad
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SOLO HAY UN PUNTO EN DONDE NO NOS BENEFICIA LA NUEVA LOTT:DE ACUERDO AL ART 122 Y
142 SE NECESITA DE UNA REFORMA AL REGLAMENTO A LA LOTT YA QUE SI TOMAMOS EN
CUENTA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO AL ULTIMO MES DEL SALARIO
DEL TRIMESTRE COMO LO DICEN DICHOS ARTICULOS SE CORRE EL RIESGO DE QUE TENGAMOS
PROMEDIO EN LOS 2 PRIMEROS MESES Y AL 3ER MES ESTEMOS DE REPOSO Y QUEDAMOS
INDEFENSO YA QUE NO GENERAMOS PASIVOS EN EL TRIMESTRE OSEA QUE ES CERO EN BS EN ESE
TRIMESTRE,LO MAS SENSATO SERÍA QUE SE SUMAN LOS TRES MESES Y SE DIVIDA ENTRE 3 PARA
OBTENER EL PROMEDIO DEL TRIMESTRE, SALUDOS
RESPONDER
trabajo en un instituto, tengo mas de un año y medio, presente mi renuncia, y estoy prestando
preaviso a la empresa mi inquietus es que si yo puedo retitarme despues del medio dia de la
actividades laborales
RESPONDER
gracias
RESPONDER
Buenos dias! soy medico graduada en el 2004 desde ese mismo año ingrese a la administración
publica; mi duda es en cuanto al calculo de los días de vacaciones a disfrutar y si se toma en
cuenta mi antiguedad en la administracion publica independientemente del patrono (Nacional,
estadal o muniocipal)para el calculo de las mismas
RESPONDER
RESPONDER
Buenos dias, tengo una duda con respecto al Bono post-vacacional esta establecido en la
convención colectiva como un beneficio distinto al bono vacacional es un beneficio de regreso por
vacaciones, se dice, por la manera como se recibe de forma permanente y periódica quisiese saber
si este concepto tiene caracter salarial para prestaciones, utilidades, vacaciones y para las
deducciones en cuanto de FAOV
RESPONDER
buenos dias quisiera que me aclararan lo siguiente mi hijo menor de edad de meses presento
neuminia fue hospitalizado por lo tanto notifique mi ausencia en el trabajo ademas de eso le
dieron unos dias de reposo mas el cual tuve que cuidarlo por tratamiento estricto,el patrono de la
empresa a la cual trabajo me notifico que el salario por los dias de ausencia de cuido al menor no
seran cancelado por que no existe una ley que lo obligue a hacerlo les pido por favor me aclaren
esto ya que este es el sustento de nosotros gracias por su ayuda
RESPONDER
Buenos dias pedi un permiso para sacar documentacion personal tal como cedula, partida de
naciemiento y pasaporte lleve mi soporte al dia siguiente y me descontaron el dia. Pregunto por
permisos para sacar documentacion personal nos ampra la ley? y si es correcto indique cual ley lo
mapara para buscarlo y presentarlo.Gracias por su colaboracion.
RESPONDER
BUENAS TARDES UN CORDIAL SALUDO, MI PREGUNTA CUAL ES LA BASE LEGAL PARA DECIR QUE
UN PERMISO ESTA EXTEMPORÁNEO, EJEMPLO VA A SACAR LA CÉDULA EL 01 Y LLEVA LA
CONSTANCIA PARA EL PERMISO 5 DÍAS DESPUÉS.
RESPONDER
Buenas, los felicito por el sitio. Tengo una duda en los permisos de pre y post se deben contar los
dias feriados y sab -domingos o solo se cuentan dias habiles. Sali de post el 16/04. Cuando me
corresponde integrarme. El disfreute de Vacaciones sera para agosto de 45 dias. Soy docente
universitario.
RESPONDER
hola quisiera que por favor me orientaran soy un obrero trabajo como camillero en una institucion
militar venezolana tengo trabajando 14 años en la institucion y mi duda es preste mi servicio
militar obligatorio ese año que estuve al servicio de la fuerza armada nacional se me computa a la
antiguedad de mi tiempo de trabajo y de ser positivo o negativo en que ley lo puedo leer o
enterarme le agradezco la pronta respuesta
RESPONDER
RESPONDER
hola, trabaje 34 años de servicio para ministerio de la defensa, aviacion.. me retiro el 12Jul2012 y
soy secretaria pero cobro en nomina como obrera, en la administracion publica. ellos liberan lo
que queda en el banco de venezuela al trabajadora hacer carta termino laboral. yo quiero saber si
el adelanto o anticipo que yo realice en el tiempo es sobre los intereses que devengados en mis
prestaciones o es sobre el capital. porque la verdad no sabemos que pagan o adelanta osea
anticipo prestaciones los militares encargados de esto…no esta claro.. gracias por favor se les
agradece.
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DESEO SABER UNA PERSONA QUE TIENE SEIS MESES DE REPOSO TIENE DERECHO AL AUMENTO
LEY DECRETADO POR EL ESTADO
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Que haces si a pasado mas de 2 meses y la empresa no a pagado mis prestaciones donde acudir
que pasos tengo que seguir??????
otros compañeros llevan 1 , 2 y hasta 3 años y esta empresa no paga que hacer???
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que salario debe tomar la empresa para liquidarme mi salario normal es 3310 pero con
bonificaciones es 10000 en los ultimmmos 3 meses antes de irme en marzo 10000 en abril 10000
pero en mayo 4000 bs con cual salario deberian liquidarme???
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quiero saber;si estoy de reposo por 7 dias y en medio estan mis 2 dias de descanso los dias que me
tocan son solo 7 o 9 porque no se incluyenlos dias de descanso en el reposo?
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buenas trabajo en un taller de secretaria la empresa se llama talleres rangel cobro 700 semanal
que me estan incluyendo hay
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Buan dia yo quisiera saber si es cierto que si una va para una cita medica que sea en una clinica
privada y no del seguro social, a uno le descuentan el cestaticket o el dia de trabajo, por favor
necesito saber si eso es asi o no.
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Tengo tres años en la empresa donde trabajo y voy a introducir la renuncia por escrito, cuantos
días de preaviso debo trabajar. Necesito que me confirme si tengo que trabajar preaviso o no y
cuantos días en caso de que tenga que trabajarlo.
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buenas estoy trabajando de chofer escolta, trabajando 12 horas diarias por un sueldo de 4400 mas
1100 de tiques, que puedo hacer en mi caso????
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Los Justificativos Médicos por un día deben ser descontados al igual que el cesta ticket por ese
día?? Aún cuando sean avalados por IVSS??
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leidy on 28 junio, 2013 at 11:26 AM
soy colombiana con cedula de transeunte en venezuela tengo 7 años trabajando en una compañia
ahora estoy embarazada y la compañia no quiere pagarme mi reposo no estoy inscrita en el
seguro social y solo hace un mes mi empleadora me dijo que tenia que llevarle la residencia
permanete en el pais para poder inscribirme en el ivss asi poder cobrar mi reposo, ya que ella no
esta obligada… es esto totalmente cierto pierdo todos mis derechos por el echo de ser transeunte
no residenciada?
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Buenas noches quiero saber a partir de que fecha puedo disfrutar del beneficio de guardería, estoy
en periodo de prueba por 3 meses, por ley debo esperar estos 3 meses para disfrutar dicho
beneficio o ya puedo solicitarlo a que articulo debo acudir o debo leer para hablar con propiedad o
solicitar mi derecho con base, gracias de antemano en lo q me puedan ayudar
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Copyleft © 2014 Alba Ciudad 96.3 FM. El contenido puede ser reproducido especificando la
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Las Trabajadoras y Los Trabajadores recientemente firmada por el Presidente Hugo Chávez,
en la cual se resumen aspectos relacionados con las prestaciones, beneficios laborales, días
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> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales
al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en 30 días por cada año de
servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que
exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)
> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de
> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de
las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el
último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos
días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional
> El trabajador siempre sale ganando. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo
Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción.
Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes
empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien
elija en cuál de estas tres modalidades se depositarán sus prestaciones y debe ser informado
calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador,
anticipo de hasta 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos
liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en
educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art.
144)
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las
(Art. 146)
>Ejemplos
Con menos de cinco años de antigüedad. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró
ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil. En tres años le hicieron 12
depósitos que suman Bs 20 mil ( a razón de Bs 6 mil los dos primeros años y 8 mil el último
año trabajado). Se retiró y le calculan un mes del último sueldo por año, y le salen: 4 mil x 3
años = Bs 12 mil. Como tiene poca antigüedad los depósitos son más, 20 mil es más que 12
Con más de cinco años de antigüedad. Pongamos el caso de otra persona con 15 años de
antigüedad. Entró ganando Bs 400 mensuales y hoy gana Bs 8 mil mensuales. En esos 15
la multiplican por el último salario, 15 x 8.000 = Bs 120.000, le sale más de lo que tiene
nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo
no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su
trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los
trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción
tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para
fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a
garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)
el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la
_______
3. Cinco días de trabajo y dos de descanso
> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El
trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada
semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)
> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo
jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar
> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de
la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día.
Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que
> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios
diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En
términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno
que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)
> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores
semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el
trabajan las 24 horas del día, los siete días a la semana, la jornada semanal será de 42 horas,
pero estos trabajadores tendrán una compensación: cada vez que le toque trabajar una
semana de seis días, tendrán derecho a un día adicional de vacaciones. El promedio sería de
la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)
jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con
4. Madres, padres y familia protegidas
> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se
trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por
un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.
> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho
a un permiso o licencia remunerada por paternidad de 14 días continuos contados a partir del
nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten disfrutarán de
este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño
se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o
> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección
especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara
a los padres hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art.
339)
niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado,
durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o
> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el
centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media.
(345)
5. Utilidades mínimas suben a 30 días
> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de
cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de
30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es 15% de
los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada
trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de 30 días y como límite
examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar
obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria
rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los
6. Indemnización doble
> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de
despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como
en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)
> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso
trabajadora o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)
> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el
trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que
equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)
> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de
ajuste se orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para
> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al
normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. Este
> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute
diciembre. Asimismo serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el
Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno nacional, por
los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán
concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser
autorizada por el inspector del trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que
> POSTERGACIÓN HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse
a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la
postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las
patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art.
199)
trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de
Transitoria Primera)
> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar
carácter privado como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por
lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que
ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo.
Cabe precisar que la modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos
laborales, por lo que sería previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores
los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres
años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y
(Art. 512)
autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince
538)
> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el
artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo
será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos
> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de
multas establecidas en este título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y
_______
disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)
determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será
mientras dure el contrato o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono
podía rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo al trabajador o
llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón, pero si este se
niega, todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de
Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de
tenían un año para acudir a los tribunales del trabajo y demandar a un patrono por
incumplimiento de pago de prestaciones sociales. Ahora contarán con 10 años para reclamos
> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el
sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el
hostigamiento o
solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes,
por el patrono o sus representantes, contra el trabajador. La norma establece que el Estado,
los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover
escuela
la empresa y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. Los patronos
deberán disponer de cursos de formación sobre las distintas operaciones que involucran al
permanente de la clase trabajadora. Los patronos, así como las organizaciones propias de los
trabajadores, podrán firmar convenios con instituciones para que faciliten los procesos
educativos.
(Art. 318)
> LA COMUNIDAD PARTICIPA. Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad
integral de esa comunidad y del conjunto de la sociedad. El plan de formación que desarrolle
será consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educación y en
sistema contable o un libro en el que conste el salario que paga a cada trabajador agrícola,
con los correspondientes recibos de pago. En el libro se especificarán, además, las deudas
que los trabajadores agrícolas contraigan por avances de dinero y los abonos que hagan a
las labores que realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada
gozarán anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen
en una misma unidad de producción agrícola tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el
agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a
dos días de descanso a la semana. Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se
considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la
mañana.
> HORAS EXTRAS. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá
prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas
extraordinarias conforme la ley. Las horas extraordinarias no podrán exceder de diez horas a
la semana.
garantiza los derechos de los trabajadores por cuenta propia. Las domésticas, los deportistas,
los trabajadores residenciales, los trabajadores agrícolas, los motorizados, los trabajadores a
domicilio, el personal de transporte terrestre, aéreo y marítimo y los empleados del sector
condiciones de trabajo” y gozan de los mismos beneficios del resto de los trabajadores. (Título
IV)
trabajadores a domicilio. Se establece quien los contrate es su patrono y por lo tanto “deberá
cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como
En este grupo están por ejemplo las costureras que elaboran prendas de vestir para textileras.
(Art.210)
> 10 LEYES ESPECIALES. Cada una de las modalidades especiales tendrá una ley a futuro.
14. El Fondo de Prestaciones Sociales
> ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. En marzo pasado el presidente Hugo Chávez anunció la
> GARANTÍA A LAS PRESTACIONES. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales será una
de las vías para garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores en casos de quiebra
los trabajadores.
en libertad y con autonomía, pues la norma establece mayor protección a la libertad sindical.
(Art. 353)
sindical que decida; no afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad;
elegir y ser electo o electa como representante sindical; intervenir activamente en el proceso
_______
>INSPECTORÍAS. En todos los estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias
federales y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente
del Ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social.
Gradualmente, se pondrá en funcionamiento una en cada municipio del país. (Art. 506 al 509).
Entre sus funciones destacan: cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ley; acopiar los
datos necesarios para la elaboración del informe anual sobre la situación laboral que debe
elaborar el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo; mediar en la
jurisdicción territorial que le corresponde e imponer las sanciones por incumplimientos a la ley.
_______
17. Convenciones colectivas
negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que
lo que establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las
condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones
que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo
> NORMATIVA LABORAL: La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede
como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o
varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse
> FUERO SINDICAL: se mantiene la protección especial del Estado consagrada en virtud del
fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el
servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. (Art. 497, 498)
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien mantendrá en
estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las
Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán
Entidades de Trabajo, para llevar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de
todas las entidades de trabajo del país, y en el cual se hará constar todo lo referente a las
> RENDICIÓN DE CUENTAS. La junta directiva del sindicato estará obligada cada año a
asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte
presentar 15 días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las
carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas.
(Art. 415)
ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical podrá acudir ante la
Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas
por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período
________
referéndum el cual no podrá ser convocado antes de que haya transcurrido más de la mitad
del período para el cual fue electa. En caso de resultar aprobada la revocatoria, la Comisión
Electoral del proceso refrendario convocará dentro de los 15 días siguientes a la asamblea
electoral del proceso refrendario no convocare a la asamblea en el lapso previsto, ésta será
convocada por el juez o jueza en materia electoral a petición de los afiliados y afiliadas. (Art.
410)
________
>ELECCIONES POR LA BASE. En las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados y
los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una
confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las
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Descargue la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras 2012
1.
deliza Varela on 5 marzo, 2013 at 10:52 AM
2.
3.
LUISANA on 23 abril, 2013 at 3:30 PM
hola…. y si es a la empresa que le corresponde
pagarte un 33.33% de tu sueldo un ejm: si ganas
2047×33.33%:682.28 mens o 341.14 quincenal, y es el
ministerio de tranajo quien te da la asesoria es el unico
ente encargado………suerte….
RESPONDER
4.
Erasmo Uzcanga on 25 abril, 2013 at 8:21 AM
6.
lisbeth pinto on 6 mayo, 2013 at 8:25 PM
7.
Si, es posible.
RESPONDER
8.
Ligia on 9 mayo, 2013 at 8:36 AM
7 dias.
RESPONDER
9.
nelida romero on 10 mayo, 2013 at 10:24 PM
buenas noches necesito una respuesta, trabaje 10
meses en una empresa de nombre acroosst c.a una
empresa de mantenimiento,la cual empese a trabajr el
2 de mayo del 2011, la cual trabaja 4 horas en seguros
oriental sucursal maracay de 8 a 12 am y luego salia y
iva a trabajar a seguros bolivar sucursal maracay, de 1
a 4 pm, luego para febreo me eliminaron las 4 horas
de la tarde, y luego para marzo del 2012, me llamaron
de caracas para proponerme y firmar una renuncia y
me dieran el arreglo de 10 mese y me dieron por los
10 meses, 7.500 bolivares y me dijeron que no fuera al
ministerio del trabajo. yo pienso que no me dieron lo
que me correspondia,, por favor espero respuestas,….
tambien trabaje tres 3 meses y 15 dias del mes de abril
del año en curso, en una empresa privada de nombre
v&pmaracaibo otra empresa de mantenimiento. la cual
me retire por inrresponsables con el pago y el pago de
las cesta tiques.la cual meti la renuncia. el miercoles
17 de abril. La cual no me an dado mi arreglo de mis
tres meses y quince dias. por favor espero respuesta.
RESPONDER
10.
maria on 14 mayo, 2013 at 7:36 PM
12.
Efrain on 14 mayo, 2013 at 11:40 PM
13.
14.
maria aparicio on 17 mayo, 2013 at 7:38 AM
15.
Miryam Guevara on 17 mayo, 2013 at 12:00 PM
16.
Antonio on 19 mayo, 2013 at 1:19 PM
17.
Dori on 22 mayo, 2013 at 4:06 PM
18.
wistonms on 23 mayo, 2013 at 4:12 PM
19.
migue on 24 mayo, 2013 at 1:04 AM
20.
José Lozada on 24 mayo, 2013 at 11:17 AM
21.
mauricio on 24 mayo, 2013 at 7:29 PM
22.
mauricio on 24 mayo, 2013 at 7:33 PM
23.
carlos lugo on 25 mayo, 2013 at 9:06 PM
25.
esther on 29 mayo, 2013 at 2:01 PM
gracias
RESPONDER
26.
Rosmell Silva on 30 mayo, 2013 at 8:06 AM
27.
solange on 30 mayo, 2013 at 8:12 PM
28.
maria on 3 junio, 2013 at 8:48 AM
29.
carmen on 3 junio, 2013 at 10:33 AM
30.
Carolina Serrano on 4 junio, 2013 at 11:12 AM
31.
JOSE LUIS PACHECO on 5 junio, 2013 at 3:29 PM
32.
Marlyn Alvarez on 6 junio, 2013 at 7:31 AM
33.
oscar ramirez on 6 junio, 2013 at 10:05 PM
35.
36.
ANA on 13 junio, 2013 at 3:51 PM
37.
luisamaria on 14 junio, 2013 at 9:49 PM
38.
jose on 15 junio, 2013 at 4:01 PM
Que haces si a pasado mas de 2 meses y la empresa
no a pagado mis prestaciones donde acudir que pasos
tengo que seguir??????
otros compañeros llevan 1 , 2 y hasta 3 años y esta
empresa no paga que hacer???
RESPONDER
39.
jose on 15 junio, 2013 at 4:06 PM
40.
ana perez on 17 junio, 2013 at 8:43 AM
41.
42.
angela vasquez on 17 junio, 2013 at 11:30 AM
43.
adalys on 20 junio, 2013 at 8:24 AM
44.
Zoraida Montenegro on 20 junio, 2013 at 10:27 PM
45.
46.
XXXXX on 23 junio, 2013 at 5:08 PM
47.
oswaldo villarroel on 24 junio, 2013 at 9:34 AM
48.
José M on 27 junio, 2013 at 9:40 AM
49.
leidy on 28 junio, 2013 at 11:26 AM
50.
jhomiglajhomi on 28 junio, 2013 at 8:14 PM
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