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Derecho Comparado Cap 2
Derecho Comparado Cap 2
Derecho Comparado Cap 2
Miguel Puello
DERECHO COMPARADO
SERIE AUTOAPRENDIZAJE
En esta unidad se estudiarán las funciones del Derecho Comparado, así como los
métodos que se aplican en el Derecho Comparado.
Competencias
Resumen Unidad II
Actividades de la Unidad II
Bibliografía básica Unidad II
Derecho Comparado
Desarrollo Unidad II
2.1. ¿Qué es el Derecho Comparado?
Según Henry Capitant (Capitant, s.f.), el Derecho Comparado es una rama de la ciencia
del derecho que tiene por objeto la comparación sistemática de las instituciones jurídicas
de los diversos países.
Es bueno destacar, que el derecho es un conjunto de normas que rige las relaciones de
las personas en una sociedad. Igualmente, es un ciencia que se encarga de estudiar esas
normas que rigen las personas en la sociedad. Esas normas varían según la sociedad,
según los países en que se encuentra.
El derecho comparado busca estudiar esas normas que rigen las personas de diversas
sociedades:
- Es una rama de la ciencia del derecho
El derecho comparado
- Comparar instituciones jurídicas diversas es una rama de la
ciencia del derecho
- Siempre se genera en diversos países que tiene por objeto
la comparación
a- Es una rama de la ciencia del derecho sistemática de las
instituciones jurídicas
de los diversos países
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UNIDAD II. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL DERECHO COMPARADO
Los métodos modernos son frutos de diálogos entre los diversos países, cuyo surgimiento
se debe a países globalizantes como Alemania y Francia, gracias a Raymond y Lambert,
se genera una nueva visión del derecho comparado.
A partir del Congreso Comparativo del 1900, finalmente, varias de las precauciones y
observaciones metodológicas planteadas por esta generación de juristas siguen siendo
elementos firmes de algo que podría denominarse el “método estándar de derecho
comparado”, todavía ampliamente aceptado como patrón disciplinar (López Medina,
2015).
El conocimiento de un derecho diverso, según los países, requiere de una metodología
que permita científicamente la realización de su estudio, no ya desde un punto de vista
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Derecho Comparado
Es una disciplina del derecho que busca ser más práctica en cuanto a su aplicación y
creación del derecho. Es un método estructurado y sistemático. Por consiguiente, su
objeto científico es analizar las diferentes normas jurídicas, así como otras aplicaciones
normativas. Por ejemplo, sentencias, doctrina, de los distintas naciones, para lograr
la construcción de figuras jurídicas, o sea, instituto jurídicos, así como la unificación
conceptual y de cualquier otra aplicación en el campo del derecho.
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UNIDAD II. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL DERECHO COMPARADO
Etnológico. Se podría estudiar las normas indígenas del Brasil, Perú, y Bolivia.
Los sistemas jurídicos de diversas naciones se estudian con un objetivo, por lo que una
vez comparado debe construirse una teoría. Es necesario una conclusión acabada del
estudio, para aportar a uno u otro sistema jurídico, así como aquellos interesados en el
conocimientos de dichos sistema.
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Derecho Comparado
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UNIDAD II. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL DERECHO COMPARADO
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Derecho Comparado
Cuando se habla de derecho interno, se refiere el Derecho del país al cual pertenece el
sistema jurídico, contrario es, cuando se habla de un derecho que regula las relaciones de
un Estado con otro Estado, se está en presencia de un Derecho Internacional Público,
por igual, si se regula las relaciones de un sujeto con otro sujeto extranjero, sujetos de
distintos países, se está en presencia de un Derecho Internacional Privado.
Es bueno destacar que el derecho comparado, indispensable para el desarrollo y la
aplicación del derecho internacional, tiene una función igualmente preponderante que
desempeñar en el derecho internacional privado. Este contiene reglas esencialmente
destinadas a determinar en cada Estado si las jurisdicciones nacionales son competentes
para conocer de una determinada relación de carácter internacional y a cuál derecho
nacional estaría sujeta esa relación (David & Jauffret-Spinosi, 2010).
Tanto el Derecho Internacional Privado como Público, han generado fuentes del
derecho. Tal es el caso del Derecho Público, pues se ha creado principios general del
derecho, esos principios son comunes en la mayoría de los países, por lo que el derecho
internación juega un rol sumamente importante en la comunidad jurídica.
La declaración de las Naciones Unidas, afirma: “Estamos decididos a establecer una paz
justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas. Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los
esfuerzos encaminados a preservar la igualdad soberana de todos los Estados, respetar
su integridad territorial e independencia política, abstenernos, en nuestras relaciones
internacionales, de la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con
los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y apoyar la solución de controversias
por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho
internacional, el derecho a la libre determinación de los pueblos que siguen bajo
dominación colonial y ocupación extranjera, la no injerencia en los asuntos internos
de los Estados, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión, la cooperación internacional en la solución de los problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el cumplimiento
de buena fe de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta” (Unidas, 1945).
No debe olvidarse que los conflictos de jurisdicciones o de leyes son resuelto en cada
país, se debe respetar el derecho interno. Sin embargo, cuando el conflicto vincula a
varios Estados, se resuelve por las reglas, tratados y principios que envuelven a cada
Estado.
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UNIDAD II. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL DERECHO COMPARADO
Derecho extranjero
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Derecho Comparado
una sentencia que ordena la resolución de una hipoteca, para su ejecución en República
Dominicana, es necesario que un tribunal Dominicana homologue la sentencia.
“Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los
oficiales extranjeros son ejecutorios en el territorio de la República de la manera y en
los casos previstos por la ley.”
cultura jurídica sobre la base exclusiva del derecho nacional. Pretender limitar la ciencia
jurídica a fronteras nacionales y exponerla o perfeccionarla sin tomar en cuenta, tanto
la teoría como las prácticas extranjeras Es limitar la potencialidad del jurista, puesto
que el derecho nacional, y más hoy en día, está influenciado tanto por fenómenos y
circunstancias internas como externas.
Otra problemática a considerar del derecho comparado moderno, es el “lenguaje”. Cada
Estado tiene su normas de conformidad a su costumbre, a su ideología. El lenguaje que
forma parte del valor cultural y cognitivo de un pueblo, en ese sentido, la traducción
de textos jurídicos, no es solo palabras, sino que es conforme se contextualiza. En ese
sentido, los comparatista deben tener un conocimiento acabado no solo de las normas,
sino del lenguaje y cultura.
Para resolver la problemática, el Tribunal Constitucional dominicano se refiere a lo que
se denomina en el derecho comparado la “sentencia de unificación”, apoyado en la
legislación que permitió dar soluciones en diversos casos, en que el sistema no prevea
mediante normativa jurídica. No se olvide que los tribunales constitucionales tienen
rol oficiosos, pues buscan ser guardianes de la constitución. El Tribunal Constitucional
dominicana se expresa en los siguientes términos:
“El legislador dominicano previó soluciones para estos casos, por ejemplo, al acudir
a modalidades de sentencias constitucionales propias del derecho procesal
constitucional comparado no previstas en la ley (Art. 47, Párr. III). En virtud
del principio de oficiosidad (Art.7.11 LOTCPC) y de supletoriedad (Art.
7.12 LOTCPC), este tribunal procede a hacer uso en el presente caso de una de
esas modalidades de sentencias constitucionales, como medida para garantizar la
supremacía, los derechos y el orden constitucionales.
Aunque las modalidades de sentencias constitucionales comparadas se encuentran
ubicadas bajo el título de la acción directa de inconstitucionalidad en la Ley 137-11, este
tribunal ha utilizado las modalidades de sentencias allí previstas en otros procesos
y procedimientos constitucionales distintos a la acción directa de inconstitucionalidad
(TC/0221/16).
Sigue diciendo, dentro de las modalidades de sentencias constitucionales en
el derecho procesal constitucional comparado existen las llamadas “sentencias de
unificación”, utilizadas frecuentemente por la Corte Constitucional de Colombia.
Este tipo de sentencias tiene como finalidad unificar criterios en la jurisprudencia
para resolver posibles contradicciones originadas por decisiones jurisdiccionales que
impidan la vigencia o relación de derechos fundamentales, para unificar
criterios jurisprudenciales o cuando un asunto de transcendencia lo amerite”. Sentencia
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Derecho Comparado
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Resumen de la unidad II
Consideraciones generales acerca del derecho comparado
El derecho comparado es una rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto
la comparación sistemática de las instituciones jurídicas de los diversos países. El
surgimiento del Derecho Comparado como ciencia autónoma, se remonta al Congreso
internacional, celebrado en París con ocasión de la Exposición universal de 1900.
Es una rama de la ciencia del derecho, se comparan instituciones jurídicas y su
comparación debe darse de países distintos.
Para comparar debe seguirse algunos métodos:
(i) La etnológica. Es la que se estudian y comparan los derechos pertenecientes
a pueblos antiguos
(iii) La dogmática. En las que se “le atribuye un rol práctico, un fin de acción, y
ven en el derecho comparado uno de los instrumentos o de los órganos de
RESUMEN
creación, de revelación o de aplicación del derecho contemporáneo.
2. Elabore de un cuadro sinóptico indicando los métodos actuales del Derecho Comparado.
3. Etnología ____Es una rama de la ciencia del derecho que tiene por
objeto la comparación sistemática de las instituciones
jurídicas de los diversos países.
a-La armonización
b- La no armonización
c) Responda.
3. Constitución Dominicana
11. Sentencia TC 0123/2018 de fecha 4 de julio del 2018, caso Dhayanara Canahuate
contra la Sentencia núm. 63, 2015.