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Derecho Comparado Cap 2

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Alexis Andrés Gómez Geraldino

Miguel Puello

DERECHO COMPARADO

SERIE AUTOAPRENDIZAJE

Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2020


CONSIDERACIONES GENERALES
ACERCA DEL DERECHO COMPARADO
Orientación de la Unidad II

En esta unidad se estudiarán las funciones del Derecho Comparado, así como los
métodos que se aplican en el Derecho Comparado.

Sugerimos a cada participante, además del contenido, utilizar recursos tecnológicos de


profundización de cada tema, indagar las bibliografías indicadas.

Competencias

Al finalizar el estudio de la unidad:

• Demuestra condiciones para conceptualizar Derecho Comparado, Derecho


Internacional y Derecho extranjero. Igualmente, establece sus respectivas sus diferencias.

Aplica los métodos comparativos para la aplicación de estos temas.


Esquema de contenidos de la Unidad II.
Consideraciones generales acerca del Derecho Comparado

2.1. ¿Qué es el Derecho Comparado?

2.2. Derecho Comparado y método comparativo.

2.3. Funciones del Derecho Comparado.


2.4. Derecho Comparado, Derecho Internacional y Derecho Extranjero.

2.5. Problemas derivados de la aplicación, influencia de la técnica moderna en el


Derecho Comparado.

Resumen Unidad II

Actividades de la Unidad II
Bibliografía básica Unidad II
Derecho Comparado

Desarrollo Unidad II
2.1. ¿Qué es el Derecho Comparado?
Según Henry Capitant (Capitant, s.f.), el Derecho Comparado es una rama de la ciencia
del derecho que tiene por objeto la comparación sistemática de las instituciones jurídicas
de los diversos países.

Es bueno destacar, que el derecho es un conjunto de normas que rige las relaciones de
las personas en una sociedad. Igualmente, es un ciencia que se encarga de estudiar esas
normas que rigen las personas en la sociedad. Esas normas varían según la sociedad,
según los países en que se encuentra.

El derecho comparado busca estudiar esas normas que rigen las personas de diversas
sociedades:
- Es una rama de la ciencia del derecho
El derecho comparado
- Comparar instituciones jurídicas diversas es una rama de la
ciencia del derecho
- Siempre se genera en diversos países que tiene por objeto
la comparación
a- Es una rama de la ciencia del derecho sistemática de las
instituciones jurídicas
de los diversos países

Como toda ciencia, el derecho es amplio y tiene muchas


ramificaciones, por ejemplo, derecho civil, derecho penal, derecho laboral, etc. El
derecho comparado, es parte del derecho, esta rama se ocupa del estudio de las diversas
normas en diferentes sociedades, en distintos países.
Cada país tiene sus propias normas. El derecho comparado estudia su funcionamiento,
lo que constituye un estudio amplio. Hay juristas dedicados exclusivamente a dicho
estudio.
b- Comparar instituciones jurídicas
Es sabido que en el derecho, todo se compone de figuras jurídicas, Por ejemplo, en
materia penal se tiene: El homicidio, asesinato, robo. En materia laboral: despido,
desahucio, dimisión. En materia constitucional: Estado Social de Derecho, amparo,
habeas corpus, derechos fundamentales, debido proceso, etc.

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UNIDAD II. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL DERECHO COMPARADO

Como se puede apreciar, los ordenamientos jurídicos, están compuestos de institutos


jurídicos, por lo que el derecho comparado busca estudiar los diversos institutos que
rigen en sociedades distintas.

c- Siempre se genera en diversos países


Estudiar las normas de su propio país, no sería derecho comparado, ya que solo
estudiaría un sistema jurídico. Lo que trata el derecho comparado es de estudiar los
diversos sistemas jurídicos, las normas que imperan en los diversos países. Ejemplo de
ello sería estudiar la figura del homicidio en República Dominicana y el homicidio en
China.

2.2. Derecho comparado y método comparativo


Para hacer comparaciones entre institutos jurídicos, es necesario la aplicación de método.
En ese sentido, López Medina es de criterio de que el método moderno de la disciplina
nace por el diálogo y la labor conjunta de juristas mayoritariamente franceses y alemanes
influenciados por el cosmopolitismo de la “primera globalización” y de la “belle époque”.
Los autores fijan el momento crítico de esta elaboración en la celebración del Congreso
de Derecho Comparado de París de 1900, evento al que acudió la pléyade científica
europea, convocada por Raymond Saleilles y Éduard Lambert, a discutir la “concepción
general, la función y el método” del derecho comparado (López Medina, 2015).

Los métodos modernos son frutos de diálogos entre los diversos países, cuyo surgimiento
se debe a países globalizantes como Alemania y Francia, gracias a Raymond y Lambert,
se genera una nueva visión del derecho comparado.

A partir del Congreso Comparativo del 1900, finalmente, varias de las precauciones y
observaciones metodológicas planteadas por esta generación de juristas siguen siendo
elementos firmes de algo que podría denominarse el “método estándar de derecho
comparado”, todavía ampliamente aceptado como patrón disciplinar (López Medina,
2015).
El conocimiento de un derecho diverso, según los países, requiere de una metodología
que permita científicamente la realización de su estudio, no ya desde un punto de vista

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Derecho Comparado

histórico, sino pragmático. Debido a que los códigos de


No olvides que el países, varían según las circunstancias, un estudio histórico
surgimiento del de un país que ha cambiado sus códigos, resulta inoperante.
derecho comparativo
se produce en
En tal sentido, siendo el derecho vivo, el método aplicar en
el Congreso término comparativo estar vigente.
Comparativo del 1900,
en París. Ciertamente, tal como plantea López Medina (2015),
observar el panorama de la disciplina en 1900, Lambert
encuentra que en los trabajos de derecho comparado hay tres tipos de direcciones
u orientaciones:
(i) La etnológica. Es la que se estudia y compara los derechos pertenecientes a
pueblos antiguos.
(ii) La histórica. En la que se estudia la evolución de estos derechos antiguos y
clásicos, se busca, mediante la comparación, determinar las leyes universales
del desarrollo del derecho.

(iii) La dogmática. En la que se le atribuye un rol práctico, un fin de acción, y


ven en el derecho comparado uno de los instrumentos o de los órganos de
creación, de revelación o de aplicación del derecho contemporáneo.

El método comparativo de etnología

Es una disciplina, un método de investigación en el campo de la antropología. Estudia y


compara los pueblos antiguos. En el campo del derecho, estudia las normativas antiguas
de los diversos pueblos.

El método comparativo histórico


Es una disciplina que fortalece no solo el estudio de la interpretación jurídica, sino que
estudia las normas de manera diacrónica, o sea, de forma secuencial. Este método, en el
campo del derecho comparado, se encamina a estudiar de forma secuencial la evolución
de las costumbre y jurisprudencial de las diversas sociedades.

El método comparativo dogmático

Es una disciplina del derecho que busca ser más práctica en cuanto a su aplicación y
creación del derecho. Es un método estructurado y sistemático. Por consiguiente, su
objeto científico es analizar las diferentes normas jurídicas, así como otras aplicaciones
normativas. Por ejemplo, sentencias, doctrina, de los distintas naciones, para lograr
la construcción de figuras jurídicas, o sea, instituto jurídicos, así como la unificación
conceptual y de cualquier otra aplicación en el campo del derecho.

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UNIDAD II. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL DERECHO COMPARADO

Pasos para la aplicación de un método comparativo

- Selección de los sistemas jurídicos a comparar Recuerda


los métodos:
Etnológico,
- Estudio de los grupos jurídicos a comparar, por método histórico, histórico y
positivista o pragmático. dogmático, son
importantes
- La construcción de una teoría de los estudios comparados. para el estudio
comparativo.
Selección de los sistemas jurídicos a comparar

Cuando se pretende hacer un estudio comparativo de diversos sistemas jurídicos, se


selecciona los países o nación que se pretende comparar. Se recuerda que el derecho
positivo es la formalidad y materialidad de la norma escrita. El derecho positivo está
siempre encuadrado en normas escritas, por lo que su estudio tendría que seleccionar
los sistemas positivos de los grupos sociales que se pretende estudiar. Lo idóneo es
seleccionar diversos sistemas jurídicos, para comparar en sentido histórico o etnológico.

Estudio de los grupos jurídicos a comparar, por método histórico, positivista o


pragmático. Tal como se ha explicado anteriormente, una vez seleccionado los sistemas
jurídicos a comparar, debe identificarse el método a utilizar, todo dependerá del interés
de la investigación, el objeto que se desea. El método de comparación se fundamentará
en el carácter etnológico, histórico y pragmático. Es bueno reflexionar sobre los
siguientes ejemplos:

Etnológico. Se podría estudiar las normas indígenas del Brasil, Perú, y Bolivia.

Histórico. Se compara las normas judaicas y cristianas, si lo que se pretende es la


búsqueda de normativa religiosa en sentido histórico.

Pragmática. Estudio de las normas penales de República Dominicana y Estados Unidos


de América. Los códigos, leyes, jurisprudencias, costumbre, decretos.

La construcción de una teoría de los estudios comparados

Los sistemas jurídicos de diversas naciones se estudian con un objetivo, por lo que una
vez comparado debe construirse una teoría. Es necesario una conclusión acabada del
estudio, para aportar a uno u otro sistema jurídico, así como aquellos interesados en el
conocimientos de dichos sistema.

39
Derecho Comparado

2.3. Funciones del derecho comparado


El derecho comparado está fundamentado en dos aspectos: el estudio del derecho
nacional y el análisis comparativo con el derecho universal. No es posible hacer un
estudio del derecho comparado con un solo país.
Los denominados positivistas, son aquellos que comparan
las normas tal cual es, por ejemplo, las normas dominicanas
La función del
y las normas peruanas. Este tipo de estudio ha recibido
crítica, tal es el caso de Alessandro Somma, quien considera derecho comparado
que el derecho comparado continúa siendo descuidado por es conocer los
los estudiosos del derecho positivo, que lo utilizan para sistemas jurídicos
confeccionar cultos de reflexiones sólidamente ancladas
distintos para lograr
en la tradición (Somma, 2015).
el mejora-miento
Ciertamente, Somma indica que el derecho comparado no de los sistemas
se puede estudiar solo desde la óptica positivista, ya que las
internos.
leyes son evolutivas, van cambiando. Es necesario ir más
allá del positivismo, estudiar la jurisprudencia y doctrinas,
todo un estudio en su conjunto.
El cuestionamiento es el siguiente: ¿Cuál es la función del derecho comparado?
Para resolver esta problemática, es necesario tener claro que su estudio y comparación
en cada una de las naciones, tiene un interés además del particular, el colectivo. La
función es conocer los sistemas jurídicos distintos para lograr el mejoramiento de los
sistemas internos. Dicho de otro modo, si República Dominicana se interesa en estudiar
el sistema jurídico norteamericano, es con el objeto de obtener sustrato del sistema
jurídico comparado, por demás, establecer lazos jurídicos comunes.
No se puede olvidar que el derecho comparado es una ciencia nueva, su nacimiento
como ciencia autónoma se remonta al Congreso internacional de derecho comparado,
celebrado en París con ocasión de la Exposición universal de 1900 (Somma, 2015).
El congreso internacional de París, dejó claro, según Somma, que su función es identificar
las tendencias comunes a los ordenamientos con características económicas y sociales
asimilables, para indicar así líneas «ideales de progreso jurídico». Es decir, para elaborar
modelos de política del derecho con los que orientar el desarrollo de esos ordenamientos
y contribuir entonces a confeccionar «el derecho común de la humanidad civilizada».

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UNIDAD II. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL DERECHO COMPARADO

Del congreso se desprende ejes temáticos:


• La identificación de sistemas jurídicos comunes
• Las líneas de acción del progreso jurídico
• La creación de un derecho común
Los ejes temáticos, arriba indicados dio lugar a organizaciones como la UNESCO,
Organización de las Naciones Unidas, la Asociación Internacional de las Ciencias
Jurídicas (IALS), cuyo objeto principal es la educación y difusión del derecho comparado,
fomentar la convivencia pacífica entre los pueblos. Por demás, el estudio comparado,
fomenta una justicia globalizada que cada pueblo se comprometa al cambio de sistemas
jurídicos. Hoy día, muchos empresarios para invertir en un país, primero se preocupa
por saber cómo es el sistema jurídico.
Se puede concluir, tal como expresa René David (David & Jauffret-Spinosi, 2010), que
los intereses del derecho comparado pueden agruparse bajo tres rubros: El derecho
comparado es útil en las investigaciones históricas o filosóficas relativas al derecho, así
como conocer mejor y perfeccionar nuestro derecho nacional; es útil para entender a
los pueblos extranjeros y posibilitar un mejor régimen a las relaciones internacionales.
Es indispensable para todo intento de armonización o de unificación del derecho.
2.4. Derecho Comparado, Derecho Internacional y Derecho Extranjero
Se ha dicho que el Derecho Comparado es una rama de la ciencia del derecho que
tiene por objeto al comparación sistemática de las instituciones jurídicas de los diversos
países (Capitant, s.f., pág. 206).
El Derecho Internacional
Según David & Jauffret-Spinosi, 2010, el Derecho Internacional tiene como vocación,
regular, a nivel universal o regional, las relaciones entre Estados y el comercio
internacional.
El derecho internacional comprende dos ramas: el Derecho
Internacional Público y el Derecho Internacional Privado.
El primero hace referencia a las normas de los distintos
Es indispensable
Estados aplicables entre si, tal es el caso por ejemplo, Unión
para todo intento Panamericano, La Sociedad de las Naciones Unidas. En
de armonización o cambio, el Derecho Internacional Privado, se encarga de las
de unificación del relaciones de los sujetos de diversos países, nacionales, por
ejemplo, el divorcio demandado en República Dominicana
derecho. por un nacional Norte Americano.

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Derecho Comparado

Cuando se habla de derecho interno, se refiere el Derecho del país al cual pertenece el
sistema jurídico, contrario es, cuando se habla de un derecho que regula las relaciones de
un Estado con otro Estado, se está en presencia de un Derecho Internacional Público,
por igual, si se regula las relaciones de un sujeto con otro sujeto extranjero, sujetos de
distintos países, se está en presencia de un Derecho Internacional Privado.
Es bueno destacar que el derecho comparado, indispensable para el desarrollo y la
aplicación del derecho internacional, tiene una función igualmente preponderante que
desempeñar en el derecho internacional privado. Este contiene reglas esencialmente
destinadas a determinar en cada Estado si las jurisdicciones nacionales son competentes
para conocer de una determinada relación de carácter internacional y a cuál derecho
nacional estaría sujeta esa relación (David & Jauffret-Spinosi, 2010).
Tanto el Derecho Internacional Privado como Público, han generado fuentes del
derecho. Tal es el caso del Derecho Público, pues se ha creado principios general del
derecho, esos principios son comunes en la mayoría de los países, por lo que el derecho
internación juega un rol sumamente importante en la comunidad jurídica.
La declaración de las Naciones Unidas, afirma: “Estamos decididos a establecer una paz
justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas. Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los
esfuerzos encaminados a preservar la igualdad soberana de todos los Estados, respetar
su integridad territorial e independencia política, abstenernos, en nuestras relaciones
internacionales, de la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con
los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y apoyar la solución de controversias
por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho
internacional, el derecho a la libre determinación de los pueblos que siguen bajo
dominación colonial y ocupación extranjera, la no injerencia en los asuntos internos
de los Estados, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión, la cooperación internacional en la solución de los problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el cumplimiento
de buena fe de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta” (Unidas, 1945).
No debe olvidarse que los conflictos de jurisdicciones o de leyes son resuelto en cada
país, se debe respetar el derecho interno. Sin embargo, cuando el conflicto vincula a
varios Estados, se resuelve por las reglas, tratados y principios que envuelven a cada
Estado.

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UNIDAD II. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL DERECHO COMPARADO

Derecho extranjero

El derecho comparado estudia y compara las normas jurídicas de diversos Estados, el


Derecho Internacional regula las relaciones de los sujetos de los distintos Estados y, el
Derecho Extranjero es el conjunto de reglas y normas jurídicas que no son nacionales ni
internacionales. La aplicación de normas extranjeras es aplicable en casos de sentencias
y laudos arbitrales.

En República Dominicana, se proclama la Constitución del 2010, se establece


el principio de la inviolabilidad de la soberanía y el principio de la no intervención,
expresando en su artículo 3 que “La soberanía de la Nación  dominicana, Estado libre e
independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados
por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una
intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana una
injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen
y consagran en esta Constitución…”
El derecho
No cabe duda de que la Constitución protege la soberanía y la comparado, estudia
independencia. Pero en el artículo 26 reafirma la validez de los y compara las
tratados internacionales, el derecho internacional, convenios
normas jurídicas de
ratificados, acepta el ordenamiento jurídico internacional.
diversos Estados.
El derecho extranjero es un ordenamiento jurídico de otro El Derecho
Estado, por lo que cada Estado tiene sistema de control, en el
Internacional
caso de sentencias extranjeras aplicadas en el sistema jurídico
nacional. regula las
relaciones de los
En el caso dominicano, el artículo 2123 del Código Civil
establece: sujetos de los
distintos Estados.
“No puede tampoco resultar la hipoteca de los fallos que El Derecho
se hayan dado en país extranjero, sino cuando se declaren Extranjero es el
ejecutivos por un tribunal de la República, sin perjuicio de
conjunto de reglas
las disposiciones contrarias que puedan contenerse en las
leyes políticas o en los tratados.” y normas jurídicas
Se aprecia, que no se trata de un trato, un convenio que no son ni
internacional, sino de una decisión que pudiera dar un país nacionales ni
extranjero. Si en los Estados Unidos de América, se emite internacional.

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Derecho Comparado

una sentencia que ordena la resolución de una hipoteca, para su ejecución en República
Dominicana, es necesario que un tribunal Dominicana homologue la sentencia.

En lo referente a la competencia, en la mayoría de Latinoamérica los países tienen


consagrado el principio de territoriedad. Esto quiere decir, que las normas tienen
alcance en el territorio del Estado que son erogadas, en el caso República Dominicana,
las normas tienen alcance en el territorio nacional.

El Código Civil Dominicano en sus artículos 14 y 15 establece la competencia de


las sentencias dadas en el extranjeros en la que formen parte dominicanos, o dadas
en República Dominicana que forme parte extranjero. En este último caso, no hay
inconveniente para su aplicación, pues es dada en territorio dominicano. Sin embargo, si
la sentencia es dada en el extranjero, se impone la aplicación del artículo 122 del Código
de Procedimiento Civil, referente a disposiciones relativas a las sentencias extranjeras el
cual dispone lo siguiente:

“Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los
oficiales extranjeros son ejecutorios en el territorio de la República de la manera y en
los casos previstos por la ley.”

Esta disposición permite la aplicación de sentencias dadas en el extranjero, luego, se


infiere que el derecho extranjero es perfectamente aplicable al nacional en las condiciones
que este último establezca.

2.5. Problemas derivados de la aplicación, influencia de la técnica moderna en


el derecho comparado
Tal como se ha dicho en líneas anteriores, con la técnica moderna del derecho comparado,
la investigación de los diversos métodos no debe estar enmarcada únicamente en los
códigos y las leyes extranjeras, pues traería como problema, la imposibilidad del cambio
jurisprudencial, estudio y análisis de los nuevos tratados, las modificaciones normativas,
por lo que sería una estudio anquilosado.
Es necesario comparar desde la perspectiva histórica, etnológica y pragmática, un
conjunto de todos los métodos de comparación, que constituya no solo el aspecto
normativo, sino contextual.
Tal como refiere Somma (Somma, 2015), la distinción entre derecho público y derecho
privado está ligada al nacimiento del Estado moderno, empeñado en aplicar la fórmula
«al individuo la propiedad y al soberano el imperio».
El nacimiento del Derecho Internacional, produce el estudio más profundo de los
comparatistas. En ese sentido, Morineau considera que no se puede hablar de una
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UNIDAD II. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA DEL DERECHO COMPARADO

cultura jurídica sobre la base exclusiva del derecho nacional. Pretender limitar la ciencia
jurídica a fronteras nacionales y exponerla o perfeccionarla sin tomar en cuenta, tanto
la teoría como las prácticas extranjeras Es limitar la potencialidad del jurista, puesto
que el derecho nacional, y más hoy en día, está influenciado tanto por fenómenos y
circunstancias internas como externas.
Otra problemática a considerar del derecho comparado moderno, es el “lenguaje”. Cada
Estado tiene su normas de conformidad a su costumbre, a su ideología. El lenguaje que
forma parte del valor cultural y cognitivo de un pueblo, en ese sentido, la traducción
de textos jurídicos, no es solo palabras, sino que es conforme se contextualiza. En ese
sentido, los comparatista deben tener un conocimiento acabado no solo de las normas,
sino del lenguaje y cultura.
Para resolver la problemática, el Tribunal Constitucional dominicano se refiere a lo que
se denomina en el derecho comparado la “sentencia de unificación”, apoyado en la
legislación que permitió dar soluciones en diversos casos, en que el sistema no prevea
mediante normativa jurídica. No se olvide que los tribunales constitucionales tienen
rol oficiosos, pues buscan ser guardianes de la constitución. El Tribunal Constitucional
dominicana se expresa en los siguientes términos:
“El legislador dominicano previó soluciones para estos casos, por ejemplo, al acudir
a modalidades de sentencias constitucionales propias del derecho procesal
constitucional comparado no previstas en la ley (Art. 47, Párr. III). En virtud
del principio de oficiosidad (Art.7.11 LOTCPC) y de supletoriedad (Art.
7.12 LOTCPC), este tribunal procede a hacer uso en el presente caso de una de
esas modalidades de sentencias constitucionales, como medida para garantizar la
supremacía, los derechos y el orden constitucionales.
Aunque las modalidades de sentencias constitucionales comparadas se encuentran
ubicadas bajo el título de la acción directa de inconstitucionalidad en la Ley 137-11, este
tribunal ha utilizado las modalidades de sentencias allí previstas en otros procesos
y procedimientos constitucionales distintos a la acción directa de inconstitucionalidad
(TC/0221/16).
Sigue diciendo, dentro de las modalidades de sentencias constitucionales en
el derecho procesal constitucional comparado existen las llamadas “sentencias de
unificación”, utilizadas frecuentemente por la Corte Constitucional de Colombia.
Este tipo de sentencias tiene como finalidad unificar criterios en la jurisprudencia
para resolver posibles contradicciones originadas por decisiones jurisdiccionales que
impidan la vigencia o relación de derechos fundamentales, para unificar
criterios jurisprudenciales o cuando un asunto de transcendencia lo amerite”. Sentencia

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Derecho Comparado

TC 0123/2018 de fecha 4 de julio del 2018, caso Dhayanara Canahuate contra la


Sentencia núm. 63, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el
veintisiete (27) de mayo del dos mil quince (2015).
De manera que en término práctico, el derecho comparado permite solucionar
dificultades en las diversas interpretaciones. Sobre todo, cuando el derecho es ambiguo
y hay ausencia de legislación de país que se pretende aplicar una norma.

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Resumen de la unidad II
Consideraciones generales acerca del derecho comparado
El derecho comparado es una rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto
la comparación sistemática de las instituciones jurídicas de los diversos países. El
surgimiento del Derecho Comparado como ciencia autónoma, se remonta al Congreso
internacional, celebrado en París con ocasión de la Exposición universal de 1900.
Es una rama de la ciencia del derecho, se comparan instituciones jurídicas y su
comparación debe darse de países distintos.
Para comparar debe seguirse algunos métodos:
(i) La etnológica. Es la que se estudian y comparan los derechos pertenecientes
a pueblos antiguos

(ii) La histórica. En la que se estudia la evolución de estos derechos antiguos y


clásicos, se busca, mediante la comparación, determinar las leyes universales
del desarrollo del derecho;

(iii) La dogmática. En las que se “le atribuye un rol práctico, un fin de acción, y
ven en el derecho comparado uno de los instrumentos o de los órganos de

RESUMEN
creación, de revelación o de aplicación del derecho contemporáneo.

Estos métodos siguen los siguientes pasos:


- Selección de los sistemas jurídicos a comparar

- Estudio de los grupos jurídicos a comparar, por método histórico, positivista o


pragmático.

- La construcción de una teoría de los estudios comparados.

Para diferenciar el derecho comparado, internacional y extranjero, no debe olvidarse,


que el Derecho comparado es una rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto al
comparación sistemática de las instituciones jurídicas de los diversos países, el Derecho
Internacional tiene como vocación, regular, a nivel universal o regional, las relaciones
entre Estados y el comercio internacional y el Derecho Extranjero es el conjunto de
reglas y normas jurídicas que no son nacionales ni internacionales.

Sin embargo, en la actualidad se presentan algunos problemas concerniente al derecho


comparado. Tal es el caso del estudio estrictamente positivista, la cual se concentra
únicamente en la investigación y estudio de los códigos y leyes, dejando de lado la
jurisprudencia, costumbre, etc. Otro problema actual es considerado desde el lenguaje,
pues la comparación conlleva un esfuerzo no solo de aprender las palabras sino, su
contexto y su cultura.
Actividades Unidad II.

1.- Elabore de un informe, destacando:

a) La importancia del Derecho Comparado.

b) Las características del Derecho Comparado.

c) Los métodos aplicables en el Derecho Comparado.

d) Diferencias entre Derecho comparado, internacional y extranjero.

2. Elabore de un cuadro sinóptico indicando los métodos actuales del Derecho Comparado.

3. Construya de un esquema conceptual del Derecho comparativo, internacional y extranjero.


Ejercicios de autoevaluación unidad II.
Complete:

1. Derecho Comparado _____Es el año en que el Derecho Comparado


moderno que surgen en el Congreso Comparativo en
París.

2. 1900 ____ Es un método que estudia y compara los


derechos pertenecientes a pueblos antiguos.

3. Etnología ____Es una rama de la ciencia del derecho que tiene por
objeto la comparación sistemática de las instituciones
jurídicas de los diversos países.

4. Historia _____ Es u método que estudia la evolución de estos


derechos antiguos y clásicos, se busca mediante la
comparación, determinar las leyes universales del
desarrollo del derecho.

5. Dogmatica _____ Es un método al que se le atribuye un


rol práctico, un fin de acción. Ven en el derecho
comparado uno de los instrumentos o de los órganos
de creación, de revelación o de aplicación del derecho
contemporáneo.

II Escoja la respuesta correcta:

1 - El Derecho Comparado estudia e investiga los institutos jurídicos de diversos


países:

a-A todos los países se pueden estudiar su instituto jurídico.

b- Se estudia los países de una comunidad.

c- Estudia el instituto jurídico únicamente de dos países.


2 –Es una función del derecho comparado para lograr el mejoramiento de los
sistemas internos.

a-Conocer los sistemas jurídicos distintos.

b- Aplicar las normas de un país a otro país.

c- Ser independiente jurídicamente.

3 - Es un objetivo indispensable del derecho comparado para toda familia jurídica


y el bien común.

a-La armonización

b- La no armonización

c- La individualización del derecho.

4 –Es una vocación del derecho Internacional:

a-Regular a nivel universal o regional, las relaciones entre Estados y el comercio


internacional.

b- Mantener la independencia de cada país.

c- Luchar por la independencia jurídica de cada Estado.

5 –Se denomina el Derecho Extranjero como:

a- Al conjunto de reglas y normas jurídicas que no son ni nacionales ni internacionales.

b- Al conjunto de reglas que no pertenece a ningún Estado.

c- Al conjunto de reglas perteneciente a un Estado y aplicada en otro.

c) Responda.

1 - Establezca la diferencia entre derecho comparado, internacional y extranjero.

2 - ¿Qué es el Derecho Comparado?

3- ¿Qué es el Derecho Internacional?


4 - ¿Qué es el Derecho Extranjero?

5.-Establezca la función del Derecho Comparado.

1.-Realice un análisis crítico sobre los siguientes temas:

a) Métodos del Derecho Comparado.

b) Problemas actuales del Derecho Comparado.

c) Objetivo del Derecho Comparado.

d) Importancia del Derecho Extranjero.

e) Importancia del Derecho Internacional.


Bibliografía básica de la unidad II
1. David, René; Jauffret-Spinosi, Camille (2010). Los grandes sistemas jurídicos
contemporáneos. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México.

2. Capitant, Henri. (s/f).Vocabulario Jurídico. Ed. Delpa. Buenos Aires.

3. Constitución Dominicana

4. Constitución de los Estados Unidos

5. Código Civil Dominicano

6. Código de Procedimiento Civil

7. Morineau, Marta. Evolución de la Familia Romana Canónico, el derecho comparado,


México.

8. López Medina, Diego, (2015). El nacimiento del Derecho Comparado Moderno


como espacio geográfico y como disciplina. International Law: Revista Colombiana
de Derecho Internacional. Colombia.

9. Somma, Alessandro, (2015). Introducción al derecho comparado. Carlos III


University of Madrid, Madrid, España.

10. Naciones Unidas (1945). Carta de las Naciones Unidas.

11. Sentencia TC 0123/2018 de fecha 4 de julio del 2018, caso Dhayanara Canahuate
contra la Sentencia núm. 63, 2015.

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