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Constitución de Venezuela de 1961 y 1999
Constitución de Venezuela de 1961 y 1999
Constitución de Venezuela de 1961 y 1999
Caractersticas
La Constitucin de 1961 estaba dividida en cuatro partes.
El prembulo donde se invoca la proteccin de Dios y se exalta al Libertador Simn
Bolvar y a los "grandes servidores de la patria".
La parte dogmtica en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia
y el carcter de formafederal del Estado venezolano, entre otros;
La parte orgnica, que constaba de doce ttulos para un total de 252 artculos;y
las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones.
Slo se reconoca como idioma oficial el castellano.
El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las
Dependencias Federales.
Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios.
No exista la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra
nacionalidad perda automticamente
e la nacionalidad venezolana.
Poder Pblico
El Poder Pblico Nacional, el poder publico estaba integrado por el Legislativo, el Ejecutivo
y el Judicial
Enmiendas
La Carta Magna de 1961 fue la Constitucin ms duradera de Venezuela, durante sus 38
aos de existencia solo sufri dos enmiendas aprobadas por el extinto Congreso Nacional:
Primera Enmiendas
Sancionada por el Congreso Nacional el 9 de mayo de 1973, promulgada por el
presidente Rafael Caldera y publicada en la Gaceta Oficial N 1585 del 11 de
mayo de 1973. Para evitar que se postulasen a Presidente de la Repblica,
Senador o Diputado al Congreso o a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
(ahora Tribunal Supremo de Justicia), quines hubiesen incurrido en delitos
durante el ejercicio en un cargo pblico. Su objetivo fue inhabilitar al expresidente Marcos Prez Jimnez de ser electo Presidente de la Repblica o
desempear cargos parlamentarios ante el Congreso.
Segunda Enmiendas
Sancionada por el Congreso Nacional en 1983 y promulgada por el
presidente Luis Herrera Campins el 16 de marzo de ese mismo ao contempl
varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para
los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue
sancionada tras dos aos de discusiones del proyecto original en el congreso ,
el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliacin de los
derechos polticos de los venezolanos por naturalizacin y permitir la
intervencin de los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional
fueron rechazadas.
Prembulo
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando
la proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador Simn
Bolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de
los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin
supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad
democrtica, participativa y protagnica, multitica y pluricultural en un
Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las
futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a
la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni
subordinacin alguna; promueva la cooperacin pacfica entre las naciones
e impulse y consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con el
principio de no intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta
universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin de la
sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los
bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la
humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la
Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo
democrtico, decreta la siguiente:
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela 1999
Principios Fundamentales
El primer ttulo (artculos 1 a 9), establece el cambio de nombre del pas de
"Repblica de Venezuela" a "Repblica Bolivariana de Venezuela" adems una
serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este ttulo resume la
filosofa poltica de la Constitucin, en cuanto toca a la relacin del hombre con
el poder. As, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto
a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la
organizacin poltica del Estado: soberana nacional, democracia participativa,
forma federal descentralizada, etc. El valor jurdico de la Constitucin es
regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su
observancia es obligatoria para toda persona, institucin o grupo, y
evidentemente tambin para todos los rganos del Estado. El principio de
respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad,
los smbolos de la patria y los idiomas oficiales.
Poder pblico
En el ttulo IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes pblicos
nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurdico del poder pblico en
nacional, estadal y municipal. Adems determina las competencias del poder
nacional, la organizacin, funcionamiento y competencias del poder estadal, el
poder municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.
Sistema Socio-Econmico
El ttulo VI (art. 299 a 321), Establece todo rgimen econmico del Estado en
cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y
solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una
existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente
con la iniciativa privada, promover el desarrollo armnico de la economa
nacional, as como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente
a la poltica monetaria y a la estabilidad del Bolvar.
Proteccin de la Constitucin
El ttulo VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitucin no perder su
vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no
de autoridad, tendr el deber de colaborar en el restablecimiento de su
vigencia. Todos los jueces, en el mbito de sus competencias estn en la
obligacin de asegurar la integridad de la Constitucin, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y dems actos
de los rganos que ejercen el Poder Pblico. Regula adems los estados de
excepcin.
Enmiendas
La Constitucin de 1999 slo ha sufrido una enmienda, aprobada por
el Referndum constitucional de 2009, con el precedente del Referendum
constitucional de 2007, en el que se propuso una reforma general al texto
constitucional, que no result aprobada.
Primera Enmienda
El 15 de febrero de 2009 se realiz el referendum para decidir la aprobacin o
no de la enmienda de los artculos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de
permitir la reeleccin inmediata de cualquier cargo de eleccin popular de
manera continua o indefinida. Segn el segundo Boletn emitido por el CNE el
16 de febrero, el S alcanz 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos
(45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstencin de 29,67%,