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Resume Vicente Zurita Cordova1
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SINTESIS DE LA DEMANDA
Fundamento de hecho:
Fundamento de Derecho:
Medios Probatorios
Fundamentos de hecho:
Fundamentos de Derecho:
Medios probatorios:
Partida de matrimonio.
Partida de nacimientos.
Fundamentos de hecho:
Fundamentos de Derecho:
Medios probatorios:
1
Es pertinente mencionar que con Res. N° 05 de fecha 19 de marzo de 2000, se había declarado el
saneamiento del presente proceso. Sin embargo, con Res. S/N° del 12 de agosto de 2000 se declaró nula
dicha resolución, otorgándole plazo para que levante una observación.
VI.SÍNTESIS DE LA AUDIENCIA DE CONCILICIÓN O DE
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Conciliación
“El inciso 12 del artículo 333 del Código Civil, modificado por la Ley N°
27495, establece como causal de separación de cuerpos, la separación
de hecho de los cónyuges durante un periodo interrumpido de dos años,
siendo que dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen
hijos menores de edad; agrega la norma que en estos casos no será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 335 del acotado código (…)”.
Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de
Justicia de Lima. Expediente N° 373-2010-Lima. Lima, 01 de
diciembre de 2011.
“El segundo párrafo del artículo 345-A del Código acotado en forma
imperativa exige al Juez velar por la estabilidad económica del cónyuge
que resulte perjudicado por el daño personal o moral que se le cause
(todo ello debidamente probado) a efectos de cuantificarlo vía
indemnización; por tanto lo alegado por la recurrente que el Juzgador
tiene la obligación de fijar una indemnización es cierto, pero siempre y
cuando se acredite el daño ocasionado”. Casación N° 2449-2006-
Cusco. El Peruano, 30 de noviembre de 2006. Data 65,000. Gaceta
Jurídica.
“(…) la tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor
bajo cuidado de uno de los padres al encontrarse separados de hecho,
en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y
en busca de su bienestar, sin embargo, la figura en comento también
faculta al juez a resolver la tenencia teniendo como norte el interés
superior del niño”. Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República. Casación N° 4881-2009-Amazonas. Lima,
05 de abril de 2011.
a) El Matrimonio
Arata Solís (2011)2 señala que “(…) el matrimonio es visualizado como un acto
jurídico, cuya celebración válida está sujeta a la concurrencia u observancia de
ciertos presupuestos, elementos y requisitos que, por la propia naturaleza del
acto, resultan distintos o adicionales a los que corresponden a la celebración
de otros tipos de actos jurídicos, en especial a aquellos que dentro de las
clasificaciones doctrinarias son identificados como “negocios jurídicos” y que
nuestro ordenamiento jurídico denomina simplemente “actos jurídicos””.
2
ARATA SOLÍS, Moisés (2011). “La sociedad de gananciales –Régimen de comunidad y sus deudas” . Gaceta
Jurídica. Lima, p. 15.
de ellos solicite el divorcio por alguna de las causales que regule nuestra
legislación.
c) El Divorcio
d) Divorcio remedio
3
VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique (2011). “Tratado de Derecho de Familia”. Tomo I. Editorial Gaceta
Jurídica. Lima, 149.
4
HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto (2007). “Procesos de separación de cuerpos y divorcio”. Gaceta Jurídica . 2007.
Lima, p. 187.
cónyuges. Nuestro legislación civil no ha establecido taxativamente esta
clasificación, sino que se ha encargado de establecer las causales de divorcio
indistintamente, que al configurarse desencadenarían con la disolución
definitiva del vínculo matrimonial.
Nuestro Código Sustantivo ha regulado en el artículo 333° las causales por las
que se puede invocar el divorcio, supuestos que permiten la declaración judicial
de la disolución del vínculo matrimonial. Tal como el autor de la siguiente
referencia hace alusión, las causales no son más que supuestos de hecho que
la ley ha establecido para amparar dicha pretensión jurídica de configurarse en
la realidad.
Castillo Freyre & Torres Maldonado (2013) 6 mencionan que “Las causales son
conductas antijurídicas que atentan contra la paz conyugal. Es todo acto u
omisión imputable al cónyuge que daña la confianza y respeto matrimonial,
permitiendo al cónyuge inocente utilizarla como sustento para requerir la
disolución del vínculo matrimonial. Las causales o causas por las cuales un
juzgado puede otorgar un divorcio se denominan comúnmente las “causales”
para el divorcio, que, grosso modo, no son más que presupuestos de hecho,
5
ALFARO VALVERDE, Luis (2011). “La indemnización en la separación de hecho”. Gaceta Jurídica . 2011. Lima, p.
30.
6
CASTILLO FREYRE, Mario & TORRES MALDONADO, Marco Andrei (2013). “La enfermedad grave de
transmisión sexual como causal de divorcio”. En: El divorcio en la legislación, doctrina y jurisprudencia. Gaceta
Jurídica. Lima p, 17.
cuya verificación el ordenamiento jurídico vinculará con un determinado efecto
jurídico, esto es, el ceso del matrimonio”.
f) Separación de hecho
g) Sociedad de Gananciales
7
VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique (2011). “Tratado de Derecho de Familia –Matrimonio y uniones estables”. Tomo II.
Gaceta Jurídica. Lima, p. 353.
8
VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique (2012). “Tratado de Derecho de Familia- Derecho familiar patrimonial, relaciones
económicas e instituciones supletorias y de amparo familiar” . Tomo III. Gaceta Jurídica. Lima, p. 143.
adquiridos a título oneroso por lo cónyuges, por los frutos y productos de los
bienes propios, correspondiéndoles a cada uno la gestión de su patrimonio y a
ambos la del patrimonio social con base en el interés familiar. Con la disolución
del matrimonio la comunidad se liquida adjudicando a cada cónyuge, en partes
iguales y a título de gananciales, los bienes que quedasen luego de pagadas
las cargas y deudas”.
h) Tenencia
La tenencia es una institución jurídica propia del Derecho de Familia por el cual
se dispone la facultad que tienen los padres que se encuentran separados de
hecho, determinándose con cuál de ellos se ha de quedar el hijo menor de
edad, disponiéndose un régimen de visitas al otro padre. Es por ello, que ésta
tiene por finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres,
teniendo como eje principal el interés superior del niño.
Al respecto, indica Canales Torres (2014) 9 que “La tenencia y custodia de los
hijos es una forma de protección a los niños y adolescentes y consiste en tener
la custodia física de un niño con el fin de vivir, cuidar y asistirlo. Se puede
otorgar la tenencia y custodia a uno de los cónyuges, a los dos en forma
compartida o a un tercero si fuese necesario”.
i) Régimen de Visitas
9
CANALES TORRES, Claudia (2014). “Patria potestad y tenencia- Nuevos criterios de otorgamiento,
pérdida o suspensión”. Editorial Gaceta Jurídica. Lima, p. 30.
Vásquez Pérez (2013)10 “El régimen de visitas puede definirse como el derecho
de los padres e hijos (y viceversa) a relacionarse, contactarse y comunicarse,
debido a que no existe una convivencia constante entre ellos”.
j) Obligación alimentaria
BIBLIOGRAFÍA
10
VÁSQUEZ PÉREZ, Hernesto (2013). “El régimen de visitas en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional”. En: El Derecho de Familia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Editorial
Gaceta Jurídica. Lima, p. 45.
11
CANALES TORRES, Claudia (2013). “La obligación alimentaria en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional peruano”. En: El Derecho de Familia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Editorial Gaceta Jurídica. Lima, p. 67.
ALFARO VALVERDE, Luis (2011). “La indemnización en la separación de
hecho”. Gaceta Jurídica. Lima.
ARATA SOLÍS, Moisés (2011). “La sociedad de gananciales –Régimen de
comunidad y sus deudas”. Gaceta Jurídica. Lima.
CANALES TORRES, Claudia (2013). “La obligación alimentaria en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano”. En: El Derecho de
Familia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Editorial Gaceta
Jurídica. Lima.
CANALES TORRES, Claudia (2014). “Patria potestad y tenencia- Nuevos
criterios de otorgamiento, pérdida o suspensión”. Editorial Gaceta Jurídica.
Lima.
CASTILLO FREYRE, Mario & TORRES MALDONADO, Marco Andrei
(2013). “La enfermedad grave de transmisión sexual como causal de
divorcio”. En: El divorcio en la legislación, doctrina y jurisprudencia. Gaceta
Jurídica. Lima.
Devueltos los autos para que la Sala Superior expida nueva resolución con
arreglo a ley, el 14 de diciembre de 2005 emiten la sentencia de vista que
dispone declarar improcedente la demanda de divorcio por causal.
Marco normativo
Análisis
“Para invocar el supuesto del inciso 12 del artículo 333° el demandante deberá
acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u
otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. (…)”.
12
Casación N° 1360-1998-Cono Norte. El Peruano, 25 de noviembre de 1998, p. 2099.