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Demanda de Division y Particion
Demanda de Division y Particion
Demanda de Division y Particion
Especialista legal:
Sumilla : DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE
BIEN INMUEBLE
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE BAGUA:
YOLANDA MEGO QUISPE, identificada con D.N.I. N° 96555555, con domicilio real y
procesal en calle A N° 255 - 4to Piso, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca,
con domicilio electrónico en casilla electrónica N° 9659, con correo electrónico:
modelodemanda@gmail.com, con WhatsApp N°: 985655214.
MEDIOS PROBATORIOS:
1. El mérito del acta de matrimonio, con el que se acredita la celebración del matrimonio con fecha
08 de octubre del año 2007.
2. El mérito de la constancia emitida por el juez de paz de única nominación de Chontalí, con el
que se acredita la manifestación de ambos cónyuges de que se encuentran separados desde el 15
de diciembre del año 2015.
3. El mérito del documento privado de compraventa del inmueble consistente en el terreno ubicado
en el caserío La Palma del Páramo, distrito de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de
Cajamarca, de fecha 05 de julio del año 2011, con el que se acredita la existencia de bienes
adquiridos durante el vínculo matrimonial.
4. El mérito del contrato privado de compraventa del inmueble ubicado en calle Dos de Mayo N°
159, distrito de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de fecha 27 de julio
del año 2011, con el que se acredita la existencia de bienes adquiridos durante el vínculo
matrimonial.
5. El mérito del contrato de construcción de una casa de material noble, de fecha 24 de agosto del
año 2013, con el que se acredita la construcción del inmueble ubicado en calle Dos de Mayo N°
159, distrito de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.
6. El mérito del acta de conciliación extrajudicial N° 059-2019/CCCJ, de fecha 03 de junio del año
2019, con el que se acredita el acuerdo entre las partes sobre la tenencia compartida respecto de
sus menores hijos.
7. El mérito de los DNI de los tres hijos de las partes intervinientes: PERE ARNAU NACHER
FERNÁNDEZ, BIEL NACHER FERNÁNDEZ y GAEL ADRÍA NACHER FERNÁNDEZ,
con los que se acreditan que en la actualidad son menores de edad.
8. El mérito del certificado médico, de fecha 04 de marzo del año 2019, con el que se acredita que
la demandada fue diagnosticada con la enfermedad de CERVICITIS CRÓNICA.
9. El mérito de impresiones (4) de conversaciones de la demandada, con el que se acredita la falta
de respeto conyugal y la burla en agravio del demandante.
ANEXOS:
1.A Copia del D.N.I. del demandante.
1.B Acta de matrimonio, con fecha de celebración 08 de octubre del año 2007.
1.C Constancia emitida por el juez de paz de única nominación de Chontalí.
1.D Documento privado de compraventa del inmueble consistente en el terreno ubicado en el
caserío La Palma del Páramo, distrito de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de
Cajamarca, de fecha 05 de julio del año 2011.
1.E Contrato privado de compraventa del inmueble ubicado en calle Dos de Mayo N° 159, distrito
de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de fecha 27 de julio del año 2011.
1.F Contrato de construcción de una casa de material noble, de fecha 24 de agosto del año 2013.
1.G Acta de conciliación extrajudicial N° 059-2019/CCCJ, de fecha 03 de junio del año 2019.
1.H Copia de los DNI de los tres hijos de las partes intervinientes: PERE ARNAU NACHER
FERNÁNDEZ, BIEL NACHER FERNÁNDEZ y GAEL ADRÍA NACHER FERNÁNDEZ.
1.I Certificado médico, de fecha 04 de marzo del año 2019.
1.J Impresiones (4) de conversaciones de la demandada.
Por tanto:
Solicito a usted, señor juez, admitir la presente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su
oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos.