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PRACTICA DIRIGIDA N° 1

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Duración: A determinar
Docente: Danissa Guillen Paredes Calificación
ESTUDIANTE
CARRERA FECHA: / /

Indicaciones:
a. El docente indicará las actividades a desarrollar.
b. Debe usarse todos los materiales que sean necesarios para desarrollar la actividad

PARTE I. Comprensión lectora.

De manera individual proceda a realizar la siguiente actividad:

1. Revisar las lecturas adjuntas.

PARTE II: Desarrolle:

1. Explique, comente e identifique los efectos jurídicos que ha generado la pandemia en los
temas de familia, sucesiones y testamentos con relación al Derecho Internacional Privado.

Testamentos:
España
Esta figura permite prestar testamento sin la presencia de un notario cuando hay un escenario de pandemia
declarada. En este sentido no es necesario estar afectado por el virus o pertenecer a un grupo de riesgo,
“sino que basta con encontrarse en el lugar donde está la epidemia, que en la actualidad es toda España”. La
única excepción es Cataluña, ya que su Código Civil prohíbe expresamente los testamentos otorgados
exclusivamente ante testigos (información de Olatz Alberd Dra. en Derecho Civil)

El presente señala que la legislación aplicable al testamento en caso de epidemia, teniendo en cuenta la
distinción entre la legislación del código civil y la que se regula por distintas normas en los territorios de
derecho foral, en diversas comunidades autónomas.

La situación de pandemia por coronavirus en España ha traído a la actualidad la figura del testamento en
caso de epidemia, figura jurídica que se dudaba que algún día pudiera llegar a aplicarse. Sin embargo, por
las razones anteriormente expuestas, la situación de epidemia hace que pueda ser necesario acudir a este
tipo testamentario Código Civil Articulo 701.

No se trata de un testamento especial, ya que los testamentos especiales son el militar, el marítimo y el
hecho en país extranjero. Se trata de un testamento abierto, oral o nuncupativo, pero sin necesidad de
presencia del notario, y que sí que precisa la presencia de tres testigos. Algún sector de la doctrina lo
califica como de pretestamento, ya que los testamentos que se otorgan sin autorización de notario son
ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan (art. 704 c.c.). Además, es un testamento
dijéramos efímero, ya que se considera ineficaz si pasan dos meses desde que cesa la epidemia (art. 703
c.c.).
Ahora con el tema de la pandemia, vemos un cambio por el tema de epidemia; este se puede
otorgar sin la intervención de notario y en presencia de tres testigos, que tienen que ser
mayores de dieciséis años tal y como preceptúa el artículo 701 c.c. español. Este precepto fue
redactado por la Ley de 24 de abril de 1958 por la que se modificaron determinados artículos del
código civil32. La redacción original del artículo indicaba: "En caso de epidemia puede
igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de diez y
seis años, varones ó mujeres"33.

México:

Uno de cada 500 mexicanos tiene un testamento”, según Prestadero, que es una comunidad de préstamos
entre personas en internet en México. “En 2018 el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM)
señaló que un poco más de 5% de la población mexicana que está en edad para otorgar testamento lo ha
hecho

Se aplicó Para hacer el testamento que se deberá acudir con un notario de confianza. Si no tienen notario,
en la página del Colegio de Notarios o hablando por teléfono, para obtener más información y una cita con
el notario más cercano a su domicilio.

El primer paso es hacer una entrevista con un notario de confianza. Ahorita, por la pandemia, los notarios
brindan asesoría por teléfono y también por medios electrónicos, como por videoconferencia, por ejemplo,
donde se le expone al notario cuáles son tus necesidades familiares y patrimoniales, cuáles son tus
preocupaciones. Y el notario hace una radiografía y elabora un proyecto del instrumento (testamento)
adecuado a tus necesidades, un traje a la medida.

Se ponen de acuerdo en una fecha para la firma. Ahí sí, la persona tiene que acudir a la notaría con una
identificación oficial. En ese momento se vuelve a leer el testamento y si está de acuerdo y ya no hay dudas,
entonces se firma, el notario lo autoriza y entrega un original del mismo.

Cualquier persona puede hacer un testamento siempre y cuando sea mayor de 14 años (16 ó 18 según el
Estado del a República Mexicana donde radique).

Perú:

En el Estado de emergencia que vivimos se le requiere a los Notarios que para atender algún testamento
urgente en peligro de muerte o de alguien que quiera otorgar testamento porque esté enfermo en cama en
su domicilio, no pueda salir de casa y tema por su vida por ser una persona de riesgo o tener una
enfermedad terminal, aunque no exista ese peligro de muerte inminente.

Los notarios, en estos tiempos de epidemia, están obligados a atender únicamente casos urgentes, de
acuerdo con lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD
JURÍDICA Y FE PÚBLICA DE 15 DE MARZO DE 2020 y cumpliendo los requisitos establecidos en
la misma (norma segunda), es decir:

- Petición telefónica o por email, nunca presencial.

- Justificación de la urgencia

- Cita previa individual y firma en la notaría

- Adopción de medidas de prevención adecuada por el solicitante: mascarilla, guantes, y llevar su propio
bolígrafo, al menos.
- Adopción de medidas en la notaría: cita individual y distancia de seguridad, además de otras prácticas
sanitarias preventivas.

Sin embargo, esto se hace mención que no pueden exponerse a salir del despacho e ir a un hospital o a un
domicilio particular por el riesgo que ello supone de ser contagiados o de contagiar pues conforme a dicha
Instrucción (norma segunda, 3º, b) «… La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina
notarial....». Ello es coherente con la limitación de movimientos que establece el Decreto de Urgencia 463-
2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, pues el bien principal protegido es la salud pública de todos.

Otra alternativa que tiene el Perú es el testamento ológrafo, el cual tiene la ventaja de no necesitarse testigos
en el acto de otorgamiento, pero la desventaja de que tiene que estar escrito y firmado de puño y letra del
testador y cumplir determinados requisitos formales, algo que quizá no sea posible por el estado en que se
encuentre.

Finalmente existe la posibilidad de otorgar el testamento en peligro de muerte, que necesita de cinco
testigos, pero que está en desventaja con el testamento en caso de epidemia ya que necesita de tres testigos
únicamente y además el testador tiene que estar en peligro cercano de muerte.

Recordemos también que en el País Vasco, además de los anteriores, existe el testamento en peligro de
muerte o hilburuko ante tres testigos regulado en el artículo 23 de la Ley 5-2015 de 25 de junio de derecho
civil vasco, que es similar al de epidemia.

Las legislaciones forales con competencia en materia de sucesiones se remiten casi todas en esta materia al
Código Civil (Ver la legislación en Aragón, Navarra, Balerares, Galicia y País Vasco), que es de aplicación
supletoria. Sin embargo, en Cataluña están expresamente prohibidos los testamentos ante testigos (artículo
421.5.3 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las
sucesiones), por lo que, las personas con vecindad civil catalana no podrán otorgar el testamento en tiempo
de epidemia, al menos en territorio de Cataluña.

Sucesiones:

PANAMÁ:
La época de pandemia que se está viviendo en todos los países en los últimos días, hemos visto de los más
variados análisis sobre su efecto en el Derecho y para el Derecho. Se observa que algunas de las normas
existentes dieron respuesta a las necesidades requeridas, mientras que en otros casos parecería adecuado
analizar su eventual modificación

Sin embargo, existe una norma en nuestro Código Fiscal que afecta de manera directa a los miles de
familiares (herederos) de las víctimas de COVID-19 en Panamá, los cuales deberán asumir los impuestos
causados del fallecido aun cuando el país pasa y pasará en los próximos años por uno de los momentos
económicos más críticos de nuestra historia patria. A lo anterior, se debe agregar la cantidad de familiares
(herederos) de las víctimas de COVID-19 que actualmente forman parte de la gran lista de trabajadores con
contratos suspendidos ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), la cual según
información oficial se encuentra arriba de los 200 mil trabajadores o peor, que formen parte del creciente
número de desempleados en el país, ambos escenarios como consecuencia de la pandemia mundial.

Se referimos al ARTÍCULO Nº 707 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, el


cual nos indica lo siguiente:

“Artículo 707. Los impuestos a cargo de una persona causados ya al


tiempo de su muerte serán cubiertos por sus herederos como una deuda
de la sucesión. Los impuestos causados después de la muerte se
continuarán liquidando a cargo de la herencia hasta que se haga la
adjudicación de bienes. Hecha ésta, los herederos presentarán
declaraciones individuales por la parte de la renta que le corresponda a
cada uno para los efectos de la liquidación del impuesto.”

El citado artículo obliga a los herederos del causante a cubrir los impuestos adeudados por éste como una
deuda de la sucesión, y el legislador va más allá, al señalar que los impuestos causados después de la
muerte se continuarán liquidando hasta que se haga la adjudicación de bienes lo que normalmente suele
tardar no pocos meses. Visto lo normado, nos encontramos frente a un escenario poco alentador para
quiénes de antemano vienen de pasar un duro golpe como consecuencia de la pérdida de un familiar
cercano a manos del COVID-19, razón por la cual se vuelve indispensable tomar medidas que mitiguen de
alguna manera dicha carga tributaria y les permita a los herederos de nuestras víctimas, previa demostración
de la causa de fallecimiento del causante dentro del proceso judicial, acogerse a una especie de condonación
de los tributos adeudados por quiénes ya perdieron a sus familiares directos.

PERÚ:

Se debe mencionar que el ejercicio del Código Civil padece de serias restricciones en cuanto al marco
regulatorio de las modalidades de sucesión testamentaria, por lo que habría que cuestionarse si las entidades
estatales y la regulación normativa serán suficientes para subsanar y resolver conflictos o será necesaria la
actualización y/o modernización de nuestro sistema jurídico peruano.

Para poder realizar un análisis sucinto del tema, se debe mencionar que La sucesión es por excelencia un
modo de adquirir por defunción a título universal. Es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida
a una o a varias; por lo que, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y
obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

Ahora bien, respecto a la sucesión por testamento según el artículo 686 del Código Civil peruano establece:

“Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o


parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión
dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son
válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el
testamento, aunque el acto se limite a ellas”.

Frente al rebrote y proliferación del coronavirus, muchos compatriotas hoy en día se ven limitados a
transferir sus bienes o derechos y acciones en favor de sus herederos legales; más aún, si su estado de salud
se encuentra deteriorado, padece de covid-19 y se tiene el riesgo de contraer dicho virus al interior de las
notarías.

Aunado a ello, la situación se agrava si el testador no cuenta con el grado de instrucción necesaria
(educación primaria), a fin de validar un testamento ológrafo y manifestar su última voluntad.

Por lo que, actualmente existe un arduo debate en cuanto a la posibilidad de elaborar un proyecto de ley que
incorpore la modalidad de registro audiovisual de un testamento, ya sea a través de una memoria USB, un
disco duro portátil u otro soporte de almacenamiento, a fin de que este instrumento genere los efectos
jurídicos deseados por los sucesores, dando utilidad a los medios tecnológicos que disponemos y cuya
praxis, en materia sucesoria, garantizaría poner a buen recaudo la masa hereditaria.

Además, tengamos en consideración que la administración de Justicia cada día se viene digitalizando, tal es
el caso de la programación de audiencias vía zoom, google meet o la implementación del expediente
judicial electrónico (EJE), como instrumentos que permiten utilizar los avances tecnológicos en la
impartición de justicia en tiempos de covid-19, más aun si dicho sistema es rápido, de fácil acceso y evita el
contacto directo con las partes procesales a fin de evitar contagios.

No obstante, cabe aclarar que la posibilidad de someterse a dicha modalidad obedecería a formalidades para
su validación como la autenticidad, inalterabilidad y durabilidad; previa evaluación de las circunstancias
que la motivaron (pandemia, estado de gravidez repentina o peligro de muerte), las mismas que a la
actualidad son muy probables.

Aunado a ello, cabe resaltar que muchas familias peruanas a la actualidad se encuentran en una situación
económica muy vulnerable producto de la emergencia sanitaria que venimos atravesando; por consiguiente,
dicho contexto descarta la posibilidad de recurrir a los testamentos ordinarios debido al riesgo de contagios
y a realizar gastos onerosos acudiendo a las instituciones del Estado (rotaría y registros públicos).

Así que, compete al Poder Legislativo tomar cartas en el asunto a fin de elaborar un proyecto de ley que
amplíe las modalidades de sucesión testamentaria y se innove mediante el uso de tecnologías que protejan
la última voluntad del causante, eviten recurrir a los herederos a un proceso de sucesión intestada (en caso
no se cuente con ningún tipo de testamento), ya que éste podría ser una víctima más del covid-19.

La modalidades in strictu sensu en materia de sucesión testamentaria atentan contra la


última voluntad del causante y ponen en aprietos a los herederos legales que no cuentan
con ningún testamento en tiempos de covid-19, forzándolos a exponerse a contagios o
recurrir a un proceso largo y oneroso (sucesión intestada).

Es importante contar con un sistema jurídico moderno que cuente con un abanico de
modalidades en materia de sucesión testamentaria, a fin de emplear los medios
tecnológicos necesarios (testamento digital), para suplir las reducidas modalidades del
testamento ordinario, toda vez que nos encontramos en estado de emergencia sanitaria
(pandemia).

El Poder Legislativo debe innovar constantemente el sistema jurídico peruano, teniendo


en consideración las nuevas medios digitales a fin de dar una solución rápida y efectiva
frente a la concurrencia del peligro de muerte del testador, casos fortuitos y/o fuerza
mayor (pandemia).

México:

Antes de la pandemia un tema muy discutido en México fue el impuesto a la herencia; en este caso este
tiene como finalidad recaudar recursos económicos cuando se lleva a cabo la trasmisión de un
patrimonio por medio de una herencia o legado – sucesión mortis causa -, pero también tiene como
finalidad extrafiscal, fragmentar el patrimonio que es objeto de la sucesión.

Este impuesto sucesorio se suprimió en México en 1961, en contraste con la actualidad varios países
cuentan con este impuesto en su sistema tributario, mismo que, pese a una larga trayectoria en sistemas
jurídicos puede llegar a considerarse controversial.

Sin embargo, a raíz de la pandemia de la COVID-19; con el objetivo de elevar los ingresos públicos de los
gobiernos ante la crisis de la pandemia del COVID-19, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) lanzó una propuesta para implementar impuestos a las herencias.

El organismo internacional advirtió que la desigualdad de la riqueza aumentará durante la próxima década a


menos que también aumenten los derechos de sucesión.
“La tributación a la herencia puede ser un instrumento importante para abordar la desigualdad,
particularmente en el contexto actual de riqueza persistentemente alta y nuevas presiones sobre las finanzas
públicas vinculadas a la pandemia de COVID-19″, según un informe de la OCDE.

La mayoría de los países de la OCDE recaudan impuestos sobre herencias, 24 en total. Sin embargo,
estos impuestos suelen generar muy pocos ingresos. En la actualidad, solo el 0.5 por ciento de los
ingresos fiscales totales se obtienen de los impuestos sobre sucesiones y donaciones en promedio en los
países que los cobran.

Matrimonio:

Colombia:

En Colombia de forma regular, el matrimonio pedía los siguientes requisitos:

 Copia auténtica de los Registros Civiles de nacimiento de los contrayentes con nota válida para
matrimonio, con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
 Documentos de identificación de los contrayentes.
 Presentar la solicitud de matrimonio personalmente. En caso de que uno de los dos contrayentes no
pueda asistir, se debe otorgar un Poder Especial a otra persona para que firme y elija la fecha para
celebrar el matrimonio.

Durante la pandemia las normas han cambiado legalmente, ahora debemos seguir los siguientes
protocolos:

Los requerimientos judiciales son: la solicitud escrita ante el notario en la que se exprese que no hay
impedimento legal para contraer matrimonio, copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los
contrayentes, documentos de identificación y en caso de tener hijos, copias de los registros civiles de
nacimiento.

Pese a que las notarías han habilitado varias diligencias notariales virtualmente, en el caso de los
matrimonios es necesario que los contrayentes lleven estos documentos de forma física ante el notario. En
cuanto a los protocolos de bioseguridad se está aplicando la toma de temperatura, desinfección de zapatos,
uso de tapabocas, distancia de dos metros entre las personas y los otros requerimientos de la normativa
actual.

Chile:

En el caso de Chile, los matrimonios civiles y acuerdos de unión están permitidos mas estos cuentan con
restricciones dependiendo la zona del país; por ello el gobierno implemento permisos temporales que se
solicitan en la comisaria virtual.

Este permiso permite realizar ceremonias de matrimonios civiles y/o Acuerdo de Unión Civil (AUC). Debe
ser solicitado, por una sola vez, ingresando el RUN de ambos o ambas contrayentes, quienes podrán incluir
hasta 10 acompañantes, acorde con la capacidad de la instalación donde se desarrolle esta
ceremonia. Duración: 4 horas.
Estos permisos son:

- Son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencida el plazo por el cual
fueron otorgados.

- Los trámites que se autorizan a través de este permiso solo pueden ser realizados por una persona.
En el caso de que el permiso sea solicitado por personas con discapacidad o adultos mayores que no
pueden desplazarse por sí solos, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.

Las sanciones:
Las personas que sean sorprendidas por Fuerzas Armadas y Carabineros transitando por una de las comunas
con cuarentena total o que se encuentra en fase 2 (durante el fin de semana) y no cuenten con el permiso
respectivo, arriesgarán las siguientes sanciones:

 Hasta cinco años de cárcel y hasta $12,5 millones para personas contagiadas (la realización de
eventos o actividades similares es una agravante).

 Hasta tres años de cárcel y multas de hasta $10 millones para empleadores o empleadoras que
ordenen a sus trabajadores a infringir las medidas.

¿Que se necesita para hace el trámite?

 Información de la cédula de identidad (RUN y número de documento).

 Pasaporte (número del documento).

 Clave Única.

 Cuenta local de la Comisaría Virtual.

Este trámite no tiene costo.

Perú:

En el Perú, el matrimonio civil tiene los siguientes requisitos en forma regular:

- Declarar su voluntad de casarse, oralmente o por escrito, ante el alcalde.

- Presentar los documentos solicitados.

- Contar con dos testigos mayores de edad.

- Pasar por un examen médico prenupcial.

- Publicar el edicto municipal que anuncia el matrimonio.

- Realizar el pago por el servicio de ceremonia.

Sin embargo, a raíz de la pandemia vemos diversos cambios tanto en los protocolos como en las medidas a
llevar a cabo:
Vemos por ejemplo que ahora los matrimonios mayormente son de forma virtual o con las medidas
sanitarias si es de forma presencial; ahora el proceso de solicitud de matrimonio ha sido digitalizado.

Aunque los documentos aún se gestionan con la municipalidad correspondiente (al menos un miembro de la
pareja debe residir en el distrito); toda la documentación ahora puede ser ingresada a través de la mesa de
partes virtual, implementada en la plataforma de la entidad. Las consultas adicionales sobre el proceso
también se absuelven por ese medio al enviar un formulario o por vía telefónica.

En el caso de la ceremonia virtual, esta se realiza mediante una videollamada por Zoom con los documentos
previamente ya presentados por la plataforma virtual. Algunas municipalidades no tienen vía presencial. En
el caso de los testigos, pueden o conectarse remotamente estando con los novios o a través de otro usuario
en la llamada de zoom, pero se verificará que se cumplan de igual forma los protocolos sanitarios.

En el caso de las bodas presenciales, se da entre el novio e invitados (máximo 10), se debe respetar las
medidas sanitarias, todos los integrantes de la ceremonia deben usar su mascarilla. De igual forma todo los
documentos son presentados de forma virtual y los exámenes prenupciales se realizan en un centro medico
de preferencia del distrito.

Según el artículo 13 del reglamento del estudiante, cometer actos en contra de la probidad de las
evaluaciones, entre ellos el plagio, es falta sancionada con inhabilitación en un curso.

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