Excepciones I
Excepciones I
Excepciones I
Concepto
Hugo Alsina:
“Es la defensa que el demandado opone a la pretensión del
actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la
demanda, sea que se desconozca el derecho que de ellos
pretenda derivarse, sea que se limite a impugnar la
regularidad del procedimiento”
Juan Monroy Gálvez señala:
Cabanellas, lo define a esta excepción como : “ La dilatoria fundada en no
reunir la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender
algo contrario al orden público; como solicitar el divorcio vincular en una
nación que no lo admite. A más de los presupuestos procesales de fondo y
forma que por omisión u otra circunstancia permitan al demandado
excepcionar frente a la demanda, y al demandante ante la reconvención, surgen
algunos otros motivos para poder alegar esta excepción, surgen algunos otros
motivos para poder alegar esta excepción de carácter fiscal o administrativa;
como no haber utilizado, cuando ello sea imperativo, el papel sellado
correspondiente o no haberse atendido a los renglones y otros formulismos; si
bien esto suele determinar, más que una excepción, el rechazamiento “ in limini
litis”de los escritos, con fórmulas como la de pídase en forma y se proveerá
Excepción de Falta de Agotamiento en la
vía administrativa
Se opone cuando se inicia un proceso civil sin haberse agotado
previamente el procedimiento administrativo correspondiente.
La conciliación y transacción son formas de
autocomposición que tiene el mismo efecto : dar por
terminado el proceso.
La caducidad está referida a derechos temporales
que sirven de sustento en determinadas pretensiones
procesales.
La prescripción extintiva es una institución jurídica
sustentada en el transcurso del tiempo, mediante la cual se
extingue la acción pero no el derecho, conforme lo dispone el
Art. 1989 del C. C.