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El Concepto de Cooperación Social-Territorial en Heller - Por Gonzalo Linares

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El concepto de “cooperación social-territorial” en la Teoría del

Estado de Herman Heller

Gonzalo Joaquín Linares

Uno de los aportes más significativos que introduce la teoría de Herman Heller para el
conocimiento del Estado, es el concepto de “Cooperación Social-Territorial”, noción que responde a
la preocupación del autor por estudiar al Estado en su función social.

Esta inquietud es sin duda una consecuencia de su filiación ideológica, como también lo es
la elección del paradigma dialéctico como aspecto epistemólogo sobresaliente de su teoría.

Heller ingresa en 1920 a las filas del Partido Social Demócrata Alemán, puntualmente, en
su ala no-marxista, con expresa reserva de no reconocer el materialismo histórico 1 . Su pensamiento
puede ser catalogado por ello como un “socialismo democrático”, siendo determinante este factor
ideológico para su concepción sobre el Estado. En efecto, Heller concibe un modelo de Estado
Social de Derecho que toma como base o punto de partida al Estado de Derecho, basado en
relaciones de poder real. De esta manera, bajo su mirada, el Estado y el derecho son por definición
medios de organización de la sociedad moderna. En particular, el derecho constituye una técnica de
organización que conduce a la integración social, y como tal, tiene la aptitud de modificar la
realidad, afianzando la formación de un Estado socialista democrático2 .

I-Heller: socialismo, Estado y democracia

La idea de un Estado socialista democrático, o un Estado Social de Derecho, nace de una


teoría enfocada especialmente en la función social del Estado. Esta concepción no supone bajo
ningún punto de vista la desaparición del Estado, sino por el contrario, su utilización como
instrumento necesario para lograr una reforma socialista democrática. En esta línea de pensamiento,
contra los postulados del socialismo científico o revolucionario, Heller defiende un modelo de
democracia parlamentaria como régimen político, a la que considera el camino necesario para la
instauración pacífica de un socialismo democrático. Socialismo que supone encaminar, mediante

1
Monereo Pérez, José Luis, La Defensa del Estado Social de Derecho. La Teoría política de Hermann Heller.
Ed. El Viejo Topo, 2009, pp. 10-11.
2
Monereo Pérez, J.L., Op Cit., p. 12
reformas jurídicas y políticas, el sistema capitalista hacia un orden económico y social más
comunitario y justo3 .

De esta manera, el autor propone una forma de socialismo basada en reformas cualitativas
graduales, para lo cual el derecho se exhibe como la técnica de organización social capaz de
transformar la realidad en pos de ese objetivo reformista. Esta visión no opone socialismo y
democracia, sino que por el contrario, el socialismo supone una profundización de la democracia,
haciéndola más intensa, materializándola en su contenido sustancial. El socialismo es un ideal que
para Heller está indisolublemente ligado a la democracia, pues es este sistema el que conduce a un
Estado socialista auténtico4 .

De esta manera, las transformaciones sociales se realizan a través del derecho, como medio
de expresión del poder en un Estado democrático, mediante un reformismo jurídico-político. Así, el
socialismo presupone un Estado material de derecho, que sea respetuoso de la constitución
establecida y de los principios fundamentales del Estado de Derecho.

Es por ello que, para Heller, la desaparición del Estado es una utopía sencillamente
irrealizable, porque la sociedad moderna tiene una complejidad que requiere de una instancia de
organización política y jurídica que logre mediar en los problemas sociales y económicos. El Estado
es el garante de la paz y de la justicia social, mediante su mediación y procesamiento de los
conflictos sociales, cumpliendo así una función de racionalización de dichos procesos5 .

En estas definiciones se manifiesta la reserva de Heller respecto del materialismo histórico,


y su adhesión al ala no-marxista del Partido Social Demócrata alemán. En el materialismo histórico,
derecho, Estado, constitución, son en definitiva, parte de lo que Marx define como la
“superestructura”, esto es, aquel andamiaje de instituciones políticas, jurídicas, ideológicas,
religiosas y culturales que no son otra cosa que el reflejo de la estructura económica. Desde un
enfoque marxista, Estado y derecho jamás podrían ser un instrumento para el socialismo, puesto
que, en definitiva, son superestructuras que reflejan y buscan legitimar en la conciencia de los
hombres, la estructura económica capitalista y la explotación por parte de la clase dominante. Desde
el marxismo, la dictadura del proletariado como vehículo para el alcanzar el verdadero socialismo
supone, no la abolición del Estado, sino sencillamente su desaparición, la pérdida de su razón de
ser. Es por ello que Marx no diseñó ninguna teoría del Estado, sino que realizó un análisis del

3
Monereo Pérez, J.L., Op Cit., p. 12.
4
Monereo Pérez, J.L., Op Cit., p. 12
5
Monereo Pérez, J.L., Op Cit., p. 12-13
mecanismo del Estado de su tiempo como superestructura, construida por la clase dominante para
someter a las clases desposeídas. Así, Marx confiaba en una inevitable revolución destructora del
Estado, por lo que consideraba innecesario efectuar consideración alguna al respeto, y menos
proponer un modelo de Estado para el provenir6 .

Heller, en cambio, plantea un socialismo democrático basado en un reformismo jurídico-


político: transformaciones graduales que se sirven del derecho como técnica de integración social,
y con la democracia parlamentaria y el Estado de Derecho como instrumentos de esa
transformación. De esta manera, le asigna al Estado un papel indispensable para ese proyecto
socialista, que se resume en el modelo del “Estado Social de Derecho”. Esto es lo que lo diferencia
fundamentalmente del pensamiento marxista, donde el Estado y el derecho no hacen otra cosa que
reproducir y legitimar la estructura económica capitalista, y por ello, destinado a desaparecer con la
instauración de la dictadura del proletariado.

Por el contrario, Heller se concentra en una función histórica-social del Estado: éste define
su función dentro una estructura total en continuo cambio, que es la realidad social. Por eso, como
prerrequisito para entender la función social del Estado, es necesario comprender primero cómo
funciona esa estructura total que para el autor es la realidad social.

En el enfoque dialéctico de Heller, la experiencia social es un todo articulado, basado en la


idea de articulación social.

El autor señala que el positivismo y el empirismo del siglo XVII acostumbraron, en el


estudio de la realidad social, a descomponer la realidad en diversas conexiones particulares, esferas
de acción cerradas y autónomas : Economía, derecho, cultura, religión, moral, Estado. En cambio,
Heller considera que estas funciones deben comprenderse como parte de un todo. Las acciones del
hombre, sus esferas de actuación, no pueden estudiarse por separado, porque en cada acción
individual se están manifestando, o representando, momentos importantes del todo social. Todas las
acciones del hombre deben concebirse como momentos de la vida social, del todo social. Estas
definiciones expresan una de las claves del pensamiento de Heller que, aunque no lo manifieste
expresamente, recurre a una concepción holística del mundo y del Estado 7 propia del paradigma
sistémico. El concepto de holon explica que un sistema es, al mismo tiempo, parte y todo, de modo
que, como plantea Heller -sin recurrir a estas categorías-, las distintas esferas de acción de la

6
Resnik Mario, Resnik Mario, Teoría del Estado. Una aproximación Sistémica. Buenos Aires, La Ley, 2004, p.
56-5
7
Resnik Mario, Teoría del Estado. Una aproximación Sistémica. Buenos Aires, Eudeba, 2014. P. 72.
realidad social (partes) han de entenderse como sistemas que, al mismo tiempo, constituyen
subsistemas que conforman un sistema mayor (la realidad social), es decir, como partes de un todo
mayor8 .

El empirismo (donde se inscribe el paradigma analítico) concibe a la realidad social como


una sumatoria de sistemas puros e individuales: Economía, derecho (Kelsen), política (Schmitt).
Divide a la realidad social en conexiones particulares, acciones singulares. Mientras que la
Dialéctica se propone conocer las acciones del hombre como expresiones del todo social (holon).
Como la realidad social no es una mera suma de partes o acciones individuales, el Estado tampoco
puede estudiarse analíticamente. Es en este aspecto donde Heller enfatiza la función histórica-social
del Estado: define su función dentro una estructura total en continuo cambio, que es la realidad
social.

En este punto de inflexión epistemológico que introduce Heller en el modo de conocer el


Estado, se esboza el concepto de la cooperación-social-territorial”.

II-La cooperación social-territorial como función primordial del Estado

En la descripción de la función social del Estado aparece el concepto central que es objeto
de este trabajo. Para Heller, la ocupación central del Estado es precisamente la cooperación social-
territorial, un concepto que se afinca en la necesidad de un estado de vida común, que armonice
todas las oposiciones de intereses dentro de un determinado territorio9 .

Desde la perspectiva dialéctica, el Estado es un armazón que estructura una realidad social
cambiante y en continuo devenir histórico. Su función es la de organizador de la cooperación social-
territorial. Dentro de un territorio determinado, el Estado actúa como ordenador de esa compleja
trama de relaciones sociales, a la que ofrece un marco de contención. La cooperación social-
territorial consiste en lograr una colaboración en el marco de un territorio, armonizar intereses en
oposición, articular y orquestar la solidaridad social. Esta idea guarda estrecha relación con el
ideario del autor, que como socialdemócrata, propugna no la lucha de clases como motor de la
historia, sino la búsqueda de una convivencia social armónica.

8
Resnik, M., Op. Cit, p. 103.
9
Heller, Hermann, Teoría del Estado, Granada, Ed.. Comares, 2004, pp. 235 y 247.
La propuesta de Heller se resume en la idea de un Estado fuerte, pero democrático, donde
la fortaleza no se refiere al grado de concentración del poder coactivo, o al Estado entendido
meramente como orden de fuerza, sino por la capacidad de proveer un ordenamiento y coordinación
a aquella compleja trama de relaciones sociales.

De esta manera, el Estado define su función en el marco de la realidad social, que es una
unidad dialéctica de naturaleza y cultura. Se inscribe en la textura de las relaciones y
condicionamientos resultantes de los factores naturales y culturales de la vida socia l10 . El Estado es
la sociedad en acción.

Cabe aclarar al respecto, que la dialéctica implementada por Heller no es la dialéctica


ortodoxa esbozada por Hegel, que estudia la realidad a partir de relaciones de negación y
superación, expresadas en la triada tesis, antítesis síntesis, sino como una relación de co-
determinación: la aptitud de lo natural para condicionar lo social, y de lo social para condicionar lo
natural. Por ello, cuando Heller se refiere al enfoque dialéctico, se trata de una visión “suave” de la
misma, no atada a las versiones habituales 11 .

Como señalamos anteriormente, la ascendencia socialdemócrata de Heller explica su


preocupación por los condicionamientos socia les y naturales de la política y del orden normativo,
buscando captar las relaciones dialécticas de co-determinación de todos esos elementos 12 . En este
sentido, el Estado es una realidad construida por la interacción de actos humanos ,
consecuencia de la interacción dialéctica de elementos sociales y naturales; al mismo tiempo , es
productor de cambios en el sistema social13 .

Sobre este punto, es posible trazar un paralelismo con lo esbozado por Guillermo
O’Donnell 14 , acerca de que el Estado es garante y organizador de las relaciones sociales
capitalistas, y por lo tanto, de la dominación que ellas concretan. El Estado no es necesariamente
un estado de la burguesía, pero sí un organizador de las relaciones sociales de las clases que se
enlazan en esa relación. El Estado es para O’ Donnell el momento que limita e incluso dirige el
interés individual de los miembros de la burguesía hacia el interés general de dicha clase, que a
largo plazo es la reproducción de esas relaciones sociales que la constituyen como clase dominante.

10
Monereo Pérez, J.L., Op Cit., p. 34
11
Resnik, M., Op. Cit, p. 67
12
Resnik, M., Op. Cit, p. 69
13
Resnik, M., Op. Cit, p. 71-72
14
O’ Donnel, Guillermo, El Estado Burocrático Autoritario. Triunfos, derrotas y crisis. Buenos Aires, 1996, Ed.
De Belgrano, pp. 15 y ss.
Así, el Estado busca “acolchonar” las condiciones de explotación y su eventual develamiento
ideológico.

Continuando con el paralelismo trazado, O’Donnell señala que el Estado es parte de la


sociedad, siendo esta última la categoría englobante del primero, idea que reproduce el enfoque
sistémico del Estado como sistema inscrito en el ambiente social, y en términos de Heller, inscripto
en la realidad social como unidad dialéctica de naturaleza y cultura.

Claro que ambas posiciones, aunque coinciden en cierto punto en la definición de la función
social del Estado en el marco del entramado social, difieren en cuanto a su valoración. O’ Donnell
advierte que la conciencia ordinaria percibe al Estado bajo su apariencia “fetichizada”,
presentándose ante los sujetos como un tercero externo a las relaciones sociales fundamentales que
se dan entre ellos, a pesar de que el Estado no es sino el garante y organizador de dichas relaciones.
Para este autor, es esa apariencia lo que permite al Estado presentarse como el custodio del interés
general, cuando en rigor, su apariencia concreta o “fetichizada” es el “principal manto con el que la
dominación de clase (…) se recubre ideológicamente”. El Estado es entonces un garante del interés
general, pero parcializado, es decir, el interés general en reproducir ciertas relaciones sociales.

Heller también remarcó una función del Estado respecto de las relaciones sociales, pero
postulando una visión que encuadra en lo que O’ Donnel llama la apariencia concreta o
“fetichizada” del Estado, como un tercero imparcial, un agente de mediación y procesamiento de los
conflictos inherentes a la sociedad, de racionalización de procesos sociales, y como tal, capaz de
conducirla a un orden económico y social más comunitario, y una convivencia armónica de la
sociedad.

III-Fundamento sociológico de la discontinuidad del concepto

El pronunciamiento de Heller a favor de la discontinuidad del concepto “Estado” tiene su


raíz en fundamentos epistemológicos. La adopción del paradigma dialéctico, abocado a captar al
Estado y la realidad en general en sus procesos dinámicos, lo lleva a postular como único enfoque
válido la elaboración de una “Teoría del Estado”, en oposición a una teoría general, como propone
el trabajo de Jellinek. Para este último autor, el Estado engloba muchas formas de organización
jurídico-política, mientras que Heller postula que la denominación “Estado” se circunscribe a una
sola forma de organización política, que es la del Estado moderno.
Sin embargo, el argumento a favor de la discontinuidad encuentra también su fundamento
en la idea de cooperación social-territorial. Como hemos señalado, el Estado, bajo esta perspectiva,
es una estructura de coordinación de la vida social, y por ende, su existencia como tal depende de
un cierto grado de complejidad en las relaciones sociales que va a coordinar. Si partimos de la
premisa de que el Estado es una armazón que busca racionalizar la compleja red de relaciones que
constituye la realidad social toda, admitimos como prerrequisito para su existencia a una sociedad
con cierto grado de evolución o complejidad; de lo contrario, el Estado como tal (o como Heller lo
concibe) no tendría razón de ser, si se lo define en virtud de su función social.

Este nivel de complejidad en las sociedades concurre, para Heller, recién en el


renacimiento, con las sociedades mercantiles, cuya mejor expresión se da en las Ciudades-Estado
italianas: de ahí que el autor ubique el origen del concepto “Estado” en la obra de Maquiavelo. Esta
complejidad social aludida implica una serie de características, entre las cuales ubicamos división
social del trabajo, intercambio de bienes, mercado, etc... . En la edad media no existía este grado de
complejidad en la estructura socioeconómica, y por tanto, no había Estado como lo entiende Heller.
Por ello, el autor considera que sólo puede entenderse por “Estado” a la forma de organización
moderna, surgida con el fin de organizar la cada vez más compleja red de relaciones sociales
inherente a las sociedades modernas. La presencia del Estado implica cierto grado de desarrollo
social, cuyo origen ubicamos en la Modernidad.

El Estado surge así de la exigencia de coordinación y armonización proveniente de las


sociedades modernas, y de la complejidad de sus funciones sociales.

IV-De la cooperación social territorial a la aproximación sistémica del Estado

Las ideas expresadas en punto a la función social del Estado como organizador, cooperador
y armonizador de las relaciones e intereses sociales, se completa con mayor rigurosidad
metodológica en el estudio del Estado bajo el paradigma sistémico. En efecto, el enfoque sistémico
completa la idea de un Estado inscripto en una textura de relaciones y condicionamientos entre
factores naturales y sociales, al definirlo como un sistema (conjunto de partes intercomunicadas de
manera recíproca, mutua y permanente) en relación permanente con el ambiente social, cuya
función es recibir demandas extra e intra-sistémicas, y transformarlas en respuestas eficaces con
miras a la obtención y mantenimiento de un equilibrio inestable entre el sistema estatal y el
ambiente social, y dentro del sistema mismo15 .

El sistema político debe brindar respuestas especializadas a las demandas expresadas como
comunicaciones sociales, que éste recibe.16 Bajo esta mirada, el Estado asume un papel planificador
en aras del mantenimiento del equilibrio inestable del sistema social, que paralelamente, se expresó
en occidente a través del Estado Social de Derecho o Estado de Bienestar. A modo de ejemplo, la
historia demuestra que cuando el Estado claudica su función de elemento equilibrador del sistema
económico, dejando a los mercados al margen de las regulaciones económicas, se produce su crisis
global.17

La definición de la cooperación social-territorial como racionalización de conflictos


sociales y conciliación de intereses opuestos, para lograr la convivencia armónica de la sociedad,
tiene un punto de contacto con las precisiones que aporta la aproximación sistémica, que
conceptualiza al Estado como un sistema que debe recibir y procesar demandas del ambiente social
(en particular, del sistema económico) para mantenerlo en un equilibrio inestable.

En similar sentido, la idea helleriana de Estado como realidad construida por la interacción
dialéctica de elementos sociales y naturales y, al mismo tiempo, productor de cambios en el sistema
social, es recogida por la aproximación sistémica en el concepto de “retroalimentación”, esto es, el
intercambio de demandas y respuestas entre el sistema estatal y el ambiente social, que permiten
mantener el equilibrio inestable.

15
Resnik, M., Op. Cit, p. 125
16
Resnik, M., Op. Cit, p. 122
17
Resnik, M., Op. Cit, p. 124

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