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Acuerdo Regulador CRUZ - SABA (1) Borrador de Alejandra Saba

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DEBE IR EN FORMATO DE MINUTA

Por el tenor del presente documento privado de ACUERDO REGULADOR DE


DIVORCIO, que con el solo reconocimiento de firmas y rú bricas ante autoridad
competente surtirá los efectos de ley, conste lo que sigue:
PRIMERA: PARTES CONTRATANTES.- Son PARTES del presente acuerdo:
1.1. El señ or JAIME CRUZ RODRIGO, mayor de edad, há bil por derecho, vecino de
ésta, con C.I. Nº 5236867, quien a los fines del presente documento se
denominará simplemente SEÑOR CRUZ; y,
1.2. La señ ora KARLA LORENA SABA PEREDO, mayor de edad, há bil por derecho,
vecina de ésta, con C.I. Nº 6473770 Cbba., quien a los fines del presente
instrumento se denominará simplemente SEÑORA SABA.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Los señ ores JAIME CRUZ RODRIGO y KARLA
LORENA SABA PEREDO se encuentran unidos en matrimonio civil desde el 23 de
enero de 2016, habiendo procreado durante la vigencia de dicha unió n conyugal un
(1) hijo que responde al nombre de: SEBASTIÁ N CRUZ SABA de 3 añ os de edad, y
adquirido los siguientes bienes:
2.1. Un bien inmueble consistente en un lote de terreno de 6.848,30m 2 de
extensió n superficial, ubicado en la zona de Puntiti Chico del municipio de
Sacaba, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, registrado en la
oficina de derechos reales bajo la matrícula 3.10.1.01.0048049, haciendo
constar que a la fecha dicho inmueble se encuentra en trá mites de
regularizació n para con su resultado ser registrado a nombre de los señ ores
CRUZ-SABA.
2.2. Departamento A de 111.50m2 de superficie privada construida del Tercer Piso
y, el Parqueo 7 de 12.50m 2, semisó tano, ambos inmuebles ubicados en el
Edificio Comercial y Multifamiliar RIBADAVIA, situado en la Av. Los Ceibos,
zona de Cala Cala de esta ciudad, inmuebles que se hallan registrados bajo las
matrículas Nos. 3.01.1.02.0047197 y 3.01.1.02.0047212 respectivamente;
bienes inmuebles que han sido adquiridos con financiamiento bancario del
Banco Mercantil Santa Cruz S.A., haciendo constar que a la fecha se adeuda la
suma de Bs. 499.185,11.- bajo el nú mero de préstamo 6210627302.
2.3. Un vehículo Marca: Jeep, Clase: Vagoneta, Tipo: Patriot, Modelo: 2017, Color:
Blanco, con placa de circulació n N° 4555YNX conforme consta del respectivo
CRPVA 2T84DCAM expedido por el Gobierno Municipal de Tiquipaya, vehículo
que se aclara aú n se encuentra registrado a nombre de la vendedora Sra. Sonia
Trujillo Rojas.
2.4. Un vehículo Marca: Hyundai, Clase: automó vil, Tipo: Veloster, Modelo: 2017,
Color: Rojo, con placa de circulació n N° 5235AYR conforme consta del
respectivo CRPVA 2T02CDH0 expedido por el Gobierno Municipal de
Cochabamba, vehículo que se aclara aú n se encuentra registrado a nombre de
la vendedora Sra. Beatriz Lía de Chaira.
TERCERA: TRANSACCIÓN.- Al presente, los esposos CRUZ - SABA de su libre y
espontá nea voluntad, sin que medie vicio alguno del consentimiento y por así
corresponder a la verdad, declaran que se ha operado la ruptura del proyecto de
vida en comú n conforme lo dispuesto por el Art. 205 del Có digo de las Familias y del
Proceso Familiar, en consecuencia y por efecto de la declaració n efectuada
precedentemente cualquiera de los esposos queda facultado a iniciar la demanda de
divorcio conforme lo dispuesto por el referido Có digo, con arreglo a las siguientes
condiciones:
3.1. Por acuerdo de PARTES se establece y determina que la guarda, tenencia y
cuidado del hijo menor, Sebastiá n Cruz Saba, corresponde a la madre, es decir
a la SEÑ ORA SABA, quedando establecido que el SEÑ OR CRUZ tendrá derecho
de visita a su hijo de forma irrestricta;
3.2. El SEÑ OR CRUZ pagará por concepto de asistencia familiar en favor de su hijo
menor, Sebastiá n Cruz Saba, la suma de Bs. 700.- (SETECIENTOS 00/100
BOLIVIANOS) mensuales, monto de dinero que por acuerdo de PARTES
deberá ser depositado a la cuenta bancaria N° 10000041384350 del Banco
Unió n S.A. a nombre de la Sra. Karla Lorena Saba Peredo;
3.3. Las PARTES INTERVINIVNETES renuncian recíprocamente a la asistencia
familiar que les pudiera corresponder, ya que cada uno de ellos, posee
recursos propios y suficientes
3.4. Con relació n a los bienes adquiridos durante la unió n conyugal, se acuerda
que:
3.4.1. El inmueble detallado en el numeral 2.1. de la clá usula Segunda una
vez que sea registrado a nombre de los SEÑ ORES CRUZ – SABA será
vendido al mejor postor en el plazo de 6 meses computables a partir
de dicho registro y el fruto de dicha venta será distribuido entre las
PARTES en proporciones iguales.
3.4.2. Los inmuebles en propiedad horizontal detallados en el numeral 2.2.
de la clá usula segunda (Departamento y Parqueo), quedaran en
propiedad ú nica y exclusiva de la SEÑ ORA SABA y del menor,
Sebastiá n Cruz Saba, para lo cual el SEÑ OR CRUZ se obliga a transferir
en favor de su hijo, Sebastiá n Cruz Saba, las acciones y derechos que
posee sobre dichos inmuebles, transferencia que se obliga a efectuar
en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días computables a
partir de que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. autorice dicha
transferencia.
Se hace constar que una vez que el SEÑ OR CRUZ efectué la
transferencia de las acciones y derechos que posee sobre los
inmuebles detallados en el numeral 2.2. de la clá usula segunda en
favor de su hijo, Sebastiá n Cruz Saba, la SEÑ ORA SABA se obliga a
pagar por su cuenta cargo costo y riesgo la totalidad del préstamo que
tienen con el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. bajo el nú mero de
préstamo 6210627302, quedando el SEÑ OR CRUZ liberado de dicha
obligació n.
3.4.3. El vehículo detallado en el numeral 2.3. de la clá usula segunda
quedara en propiedad ú nica y exclusiva del SEÑ OR CRUZ, renunciando
la SEÑ ORA SABA a formular reclamo alguno al respecto, razó n por la
cual el SEÑ OR CRUZ queda facultado a registrar dicho vehículo a su
nombre y/o disponer del mismo como mejor vea conveniente;
3.4.4. El vehículo detallado en el numeral 2.4. de la clá usula segunda
quedara en propiedad ú nica y exclusiva de la SEÑ ORA SABA,
renunciando el SEÑ OR CRUZ a formular reclamo alguno al respecto,
razó n por la cual la SEÑ ORA SABA queda facultada a registrar dicho
vehículo a su nombre y/o disponer del mismo como mejor vea
conveniente. CUAL ES EL VALOR DE LOS VEHICULOS?
3.5. Con relació n a la obligació n hipotecaria pendiente de pago con el
Banco Nacional Mercantil Santa Cruz S.A. descrita en el nuSSmeral 2.2. de la
clá usula anterior, la misma que a la fecha asciende a la suma de Bs.
499.185,11.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CHENTA Y
CINCO 11/00 BOLIVIANOS), está será pagada en partes iguales por los
SEÑ ORES CRUZ-SABA conforme al plan de pagos que tienen acordado con
dicha entidad financiara, pagos que ambas PARTES se obligan a efectuar de
forma puntual hasta que se cumpla la condició n establecida en el numeral
3.4.2. de la presente clá usula y el SEÑ OR CRUZ quede liberado expresamente
de dicha obligació n. QUE ASEGURA QUE EL PADRE – ESPOSO PAGUE
PUNTUALMENTE LA OBLIGACIÓ N ADQUIRIDA, HAY QUE PENSSAR OTRA
FORMA DE PAGO. QUIZAS HACER CONOCER AL BANCO LA DISOLUCION DE
MATRIMONIO Y UN NUEVO CONTRATO INDIVIDUAL PARA CADA ESPOSO. Se
corre el riesgo de que la esposa tenga que pagar toda la deudad.

3.6. Fuera de las estipulaciones y obligaciones establecidas en este instrumento,


ambas PARTES declaran que no tienen cuenta ni saldo pendiente de pago, ni
derecho alguno que sea susceptible de divisió n.
3.7. Las PARTES hacen constar que, de forma libre y voluntaria, sin que medie
vicio alguno del consentimiento y por así convenir a sus intereses, renuncian
al plazo de 3 meses establecido por el Art. 210-II del Có digo de las Familias y
del Proceso Familiar.
CUARTA: DECLARACIÓN.- De forma voluntaria las PARTES declaran y dejan
expresamente establecido que cualquier bien que pudiera ser adquirido a partir de
la fecha por cualquiera de las PARTES, será reputado como bien propio del
adquiriente, renunciando las PARTES a efectuar reclamo alguno presente o futuro al
respecto.
QUINTA: HOMOLOGACIÓN.- Se establece que cualquiera de las PARTES queda
plenamente facultada a presentar el presente acuerdo regulador de divorcio ante el
juez y/o tribunal judicial que conozca el proceso de divorcio a objeto de que sea
aprobado y homologado. Haciendo constar sin embargo que el presente
instrumento, así como sus alcances, tienen efecto y vigencia a partir de la fecha de
su suscripció n Y CORRESPONDIENTE RECONOCIMEINTO DE FIRMAS, sin perjuicio
de su aprobació n y/u homologació n judicial.
SEXTA: TRANSACCIÓN DEFINITIVA Y COSA JUZGADA.- Las PARTES contratantes
otorgan al presente instrumento el valor de transacció n definitiva y cosa juzgada de
conformidad a lo establecido por los Arts. 945 y 949 del Có digo Civil.
 INSERTAR UNA CLAUSULA DE PENALIDADES O NULIDAD DEL ACUERDO,
ANTE EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DEL PRESENTE ACUERDO
QUE SE SUPONE ES VOLUNTARIO. Ejemplo en caso de incumplimiento de
una de las obligaciones a las que se someten voluntariamente los
suscribientes dejan sin efectos el presente acuerdo, lo cual dará lugar a
ejercer el derecho que les corresponde por la vía judicial.
 Para el cumplimiento de lo acordado se fija un tiempo o plazo de 6 o 3 meses,
tiempo en el que debe quedar plenamente consolidado el acuerdo y
ejecutadas las acciones de transferencia y transacció n, para lo cual las partes
imprimirá n la celeridad que el caso amerita.
 Las partes deben hacer entrega de documentació n del derecho propietario
de los bienes que a cada uno le corresponde.

SÉPTIMA: CONFORMIDAD.- En señ al de conformidad con lo estipulado en el


presente instrumento y sin que exista ningú n vicio del consentimiento suscriben las
PARTES contratantes, de las generales detalladas en la clá usula primera,
obligá ndose a su fiel y estricto cumplimiento.
Cochabamba, 16 de abril de 2021

JAIME CRUZ RODRIGO KARLA LORENA SABA PEREDO


C.I. Nº 5236867 C.I. Nº 6473770 Cbba.
SEÑOR CRUZ SEÑORA SABA

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