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Contrato de Locacion Proveedores de Servicios

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (en


adelante el "CONTRATO"), que celebran:

De una parte:

 ………………………………….., con RUC N° ……………………………, con domicilio en


…………………………………………, debidamente representada por su Gerente General el
señor ……………………………………, identificado con D.N.I. N° ………………………….., a la que
en adelante se le denominará "EL COMITENTE";

De la otra parte:

 Sr. ………………………………, identificado con DNI Nº …………………………………, con


domicilio en …………………………………………,, a quien en adelante se le denominará “EL
LOCADOR ”.

A quienes de forma conjunta se les denominará “LAS PARTES”.

El CONTRATO se celebra en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.1. EL COMITENTE es una sociedad anónima cerrada constituida con arreglo a las leyes
de la República del Perú, cuyo objeto social es, entre otros el desarrollo de apps y/o
software en materia de salud mental y bienestar.

1.2. EL COMITENTE requiere implementar los servicios de consultoría y capacitación de salud


mental en su desarrollos tecnológicos.

1.3. EL LOCADOR se encuentra en la capacidad de brindar el soporte necesario para


implementar los servicios antes mencionados.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

2.1. En virtud del presente acuerdo EL COMITENTE contratan los servicios profesionales
de EL LOCADOR los servicios de consultoría y capacitación de salud mental en su
desarrollos tecnológicos dentro de los parámetros de la propuesta de servicios y que
forma parte integrante del mismo.

TERCERA.- CARACTER PERSONAL DEL SERVICIO


3.1. La prestación de los servicios que se contratan por el presente documento es
personal, en el sentido que el encargo profesional que se ha encomendado
por EL COMITENTE a EL LOCADOR deberá ser ejecutado por el personal profesional
de EL LOCADOR, o como mínimo, bajo su dirección y responsabilidad.

CUARTA.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

4.1. EL LOCADOR prestará los servicios contratados de acuerdo a sus conocimientos


profesionales y experiencia, y conforme a los estándares de calidad que mantiene a
la fecha.

QUINTA.- PLAZO

1.1. EL LOCADOR prestará los servicios contratados a partir del …………………………. hasta
…………………………….
1.2. El plazo del contrato podrá ser renovado por acuerdo previo, expreso y por escrito de
las partes.

SEXTA.- RETRIBUCIÓN

6.1. LAS PARTES acuerdan que la retribución de los servicios materia del presente contrato
a favor de EL LOCADOR será de ………………………………………., el cual será pagado de
manera mensual.

SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO DE LA RETRIBUCIÓN

7.1. La retribución señalada en la cláusula 6.1 del presente contrato deberá efectuarse
dentro de la primera semana de cada mes, previa recepción del comprobante de pago
por parte de EL COMITENTE.

7.2. Ante un incumplimiento de EL COMITENTE en el pago de las retribuciones pactadas en


el presente contrato, quedarán constituidos automáticamente en mora. LAS
PARTES declaran que no será necesaria la intimación del deudor para que la mora
exista, bastando el simple vencimiento del plazo señalado en los numerales
precedentes.

7.3. En los casos de mora se aplicará a manera de intereses la tasa activa más alta
permitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

OCTAVA.- GASTOS

8.1. LAS PARTES acuerdan que los gastos ordinarios y extraordinarios que origine la
prestación de los servicios materia del presente contrato serán de cargo exclusivo de
EL LOCADOR en su condición de prestadora del servicio.
8.2. En caso EL LOCADOR se valiera de auxiliares o dependientes, éstos estarán bajo su
exclusiva responsabilidad y costo. Igualmente, EL LOCADOR utilizará sus propios
implementos e infraestructura para cumplir con el objeto del presente contrato.

NOVENA.- RELACIÓN LABORAL

9.1. El presente contrato se regulará por las disposiciones contenidas en el artículo 1764°
y siguientes del Código Civil Peruano. En tal sentido, el mismo no configura vínculo
laboral alguno entre EL COMITENTE y el personal de EL LOCADOR.

9.2. Por consiguiente, entre EL COMITENTE y el personal de EL LOCADOR no existirá


ninguna relación de subordinación o dependencia.

DÉCIMA.- PACTO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA

10.1. EL LOCADOR se obliga a proporcionar a su contraparte la información que resulte


relevante para la prestación de los servicios de asesoría que fueren requeridos
durante la vigencia del CONTRATO.

10.2. LAS PARTES e obligan y comprometen a guardar reserva y confidencialidad respecto


de la información comercial, contable, financiera, civil, administrativa, etc., a que
pudiera tener acceso durante la ejecución del presente acuerdo, obligación que
deberá continuar respetando inclusive después de la resolución o terminación del
mismo.

10.3. LAS PARTES se obligan a no revelar a terceros la existencia del presente contrato y
mantener la confidencialidad de sus términos. En ese sentido, el presente contrato
no podrá ser de conocimiento de ninguna persona ajena a las Partes.

10.4. EL COMITENTE se obliga a no inducir o intentar influenciar, ni directa ni


indirectamente, a ningún trabajador de EL LOCADOR a que termine su empleo con EL
LOCADOR para que trabaje para EL COMITENTE o para cualquier otra persona,
entidad, institución o empresa, que compita con EL LOCADOR.

Las obligaciones que EL COMITENTE asume en los numerales previos del presente artículo
regirán durante la vigencia de la relación de servicios con EL LOCADOR y hasta por dos (2)
años después de concluida la misma. El incumplimiento por parte de EL COMITENTE de
cualquiera de las obligaciones contenidas en esta cláusula, facultará a EL LOCADOR a iniciar
las acciones legales que pudieran corresponder en defensa de sus derechos y a obtener la
indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar.

UNDÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA


11.1 Este contrato podrá ser terminado en su totalidad, como sigue:
a) Por cualquiera de las partes, en cualquier momento con motivo de la verificación de
un evento de caso fortuito o fuerza mayor.
En este caso, la terminación tendría efecto a los 30 días de ocurrido el suceso y no
acarrea penalización alguna para las partes con motivo de la terminación anticipada.

b) Por cualquiera de las partes mediante notificación escrita a contraparte con al menos
de 30 días de antelación a la fecha estimada para la terminación del contrato. En este
caso, la terminación tendría efecto en dicha fecha estimada, renunciando la otra
parte a ejercer cualquier acción o reclamación tendiente a obtener algún tipo de
indemnización por dichos concepto. EL COMITENTE deberá reconocer a favor de EL
LOCADOR todos los gastos incurridos por prestación de servicio hasta la fecha de
corte de existir. Asimismo, toda la facturación pendiente de cobro.

DUODÉCIMA.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

12. En todo lo no previsto por LAS PARTES en el presente contrato, ambas se someten a lo
establecido por el Código Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten
aplicables.

DECIMO TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

13.1. Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o


derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su
validez, eficacia o terminación incluso las del convenio arbitral, serán resueltas
mediante arbitraje de derecho, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten LAS
PARTES en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su
integridad.

13.2. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros, de los cuales cada
una de LAS PARTES designará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al
tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Si una parte no nombrara al árbitro
que le corresponde dentro de quince (15) días naturales de recibido el
requerimiento escrito de la parte que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo
igualmente de quince (15) días naturales contados a partir del nombramiento
del segundo árbitro, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la
designación del tercer árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros
será hecha, a petición de cualquiera de las PARTES, por Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de lima.

13.3. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima en idioma castellano.

13.4. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la


mecánica arbitral, LAS PARTES se someten expresamente a la competencia de los
jueces y tribunales de la ciudad de Lima-Cercado, renunciando al fuero de sus
domicilios.

13.5. Con la finalidad de lograr un desenvolvimiento ordenado del proceso, LAS PARTES
acuerdan que el proceso arbitral se realizará bajo la más absoluta confidencialidad, en
tal sentido, LAS PARTES se comprometen a no hacer público, a través de ningún
mediar los asuntos que se ventilen en el proceso. LAS PARTES podrán proporcionar
información respecto a los asuntos que se ventilan en el proceso arbitral cuando se
encuentren legalmente obligadas a hacerlo o cuando se le impone tal obligación por
una autoridad administrativa o judicial. En tal caso la información que se
proporcione se limitará al mínimo posible. Esta limitación no impide a LAS PARTES la
interposición del recurso de anulación.

DECIMO CUARTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

14.1. Salvo lo indicado en la cláusula 2.3, LAS PARTES no podrán ceder o transmitir su
posición en el presente contrato, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito
de su contraparte.

DECIMO QUINTA: TRIBUTOS RESPECTO DE LA CELEBRACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL


CONTRATO

15.1. Cualquier tributo que grave actualmente o pudiera gravar en el futuro el presente
acuerdo, será asumido por la parte obligada correspondiente, según lo dispuesto en la
legislación vigente sobre la materia.

DECIMO SEXTA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

16.1. LAS PARTES señalan como sus domicilios para cualquier acto, efecto, comunicación o
notificación que se derive del presente contrato, los que se indican en la introducción
del mismo.

16.2. Si cualquiera de LAS PARTES decidiera variar su domicilio, deberá comunicarlo a su


contraparte por escrito. El nuevo domicilio será oponible para la otra parte, luego de
transcurrido el plazo de dos (02) días calendarios de recibida tal comunicación.

DECIMO SETIMA.- DIVISIBILIDAD

17.1. Si alguna disposición del presente contrato careciera de validez o fuera inejecutable,
la disposición podrá separarse completamente de este contrato y las demás
disposiciones del presente permanecerán en plena vigencia y efecto, y se
interpretarán libremente para que se cumplan las disposiciones y propósito del
contrato.
En señal de conformidad con el presente documento, se celebra en la ciudad de Lima, en
dos ejemplares idénticos, a los …… días del mes de …………. del 2021.

EL LOCADOR

EL COMITENTE

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