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Contrato de Locacion

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (en adelante, el
“Contrato”), que celebran las siguientes partes contratantes:

 ANTONIO ESPINOZA SUYÓN, identificada con DNI Nº 03878130, con domicilio en Mz O Lote 29 San Andrés V Etapa,
distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo departamento de La Libertad, a quien en adelante se denominará
simplemente EL LOCADOR,

 CIBERTEC PERÚ SAC, identificado con RUC N° 20545739284, con domicilio en Av. Canaval y Moreyra 380 INT – Dpto.
701 San Isidro, Lima, teniendo por actividad principal prestar servicios educativos de nivel técnico superior, debidamente
representada por su Gerente General, Srta. Claudia Roxana Lezama Elecharri, identificado con DNI N° 07192085, quien
actúa según poderes inscritos en la Partida Nº 12751274 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de
Trujillo, a quienes en adelante se le denominará simplemente LA EMPRESA;

El Contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 EL LOCADOR, es una persona natural que ofrece servicios de publicidad en diferentes modalidades, dentro de las
cuales se encuentra el reparto de material publicitario impreso (Volanteo) en diferentes zonas, distritos y anexos de la
ciudad de Trujillo.

1.2 LA EMPRESA, es una persona jurídica constituida y existente de conformidad con las leyes vigentes de la República del
Perú, cuyo objeto social es prestar servicios educativos a nivel técnico, carrera de tres años con titulo a nombre de la
Nación.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por medio del presente documento, LA EMPRESA contrata a EL LOCADOR para que éste le brinde los servicios de reparto de
publicidad impresa (Volanteo) (en adelante, LOS SERVICIOS) en cualquiera de las zonas de acuerdo a lo requerido por la
institución.

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO

Las partes acuerdan que el plazo de duración del contrato será de doce (12) meses, el mismo que rige desde el primero (01) de
Enero del 2012 hasta el 31 de diciembre del 2012; plazo durante el cual se realizarán los servicios que LA EMPRESA señale,
debiendo EL LOCADOR garantizar el total y el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas en el presente contrato.

CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN, OPORTUNIDAD, FORMA Y LUGAR DE PAGO

4.1 Del Importe.-

Las partes acuerdan que el monto total de los honorarios que pagará LA EMPRESA a favor de EL LOCADOR, en
calidad de contraprestación por los servicios que le corresponde prestar, estará en función a los servicios realizados de
acuerdo al cronograma de trabajo elaborado por LA EMPRESA, el mismo que forma parte integrante del presente
contrato. Los impuestos, si los hubieren serán asumidos por EL LOCADOR.

4.2 Oportunidad de Pago.-

El importe a pagar a favor de EL LOCADOR será cancelado por LA EMPRESA, una vez cumplido el 100% de los
servicios, presentación de los informes respectivos y la presentación de los recibos por honorarios correspondientes. La
presentación de los recibos por honorarios será de manera quincenal a LA EMPRESA para lo cual debe tenerse en
cuenta lo señalado en la clausula quinta de este contrato.

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4.3 Forma y Lugar de Pago.-

El pago se realizará mediante cheque de gerencia o transferencia bancaria, a la cuenta corriente que EL LOCADOR
indique oportunamente a LA EMPRESA, contra la presentación de los recibos por honorarios correspondientes.

QUINTA: OBLIGACIONES A CARGO DEL LOCADOR

Son obligaciones a cargo de EL LOCADOR:

5.1 Realizar LOS SERVICIOS, dentro de los términos, plazos y condiciones pactados en la cláusula tercera.
5.2 Realizar y enviar los informes oportunamente a LA EMPRESA, teniendo como máximo hasta 02 días después de realizada
los servicios.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula constituirá causal de resolución
automática del contrato, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que corresponda a favor de LA EMPRESA.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

LA EMPRESA, en caso requiera los servicios contratados en otras ciudades donde la institución cuente con sedes, EL
LOCADOR se obliga a asumir los gastos de viaje como son: hospedaje, alimentación y movilidad interna.

SETIMA: ASPECTOS ADICIONALES

7.1 Las partes acuerdan que los términos y condiciones del contrato no podrán ser modificados, salvo por acuerdo escrito
entre ellas.

7.2 La demora u omisión de cualquiera de las partes en ejercer o reclamar sus derechos o privilegios bajo el Contrato no
afectará dichos derechos o privilegios ni podrá ser interpretado como una renuncia al ejercicio de un derecho, o
tolerancia de su incumplimiento.

7.3 Ninguna de las partes podrá ceder, transferir ni traspasar su posición contractual en este Contrato ni los derechos u obligaciones
derivados del mismo, salvo autorización expresa y por escrito de la otra parte.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD

8.1 EL LOCADOR no podrá proporcionar información a terceros relativa a LA EMPRESA y/o sus clientes y/o a los servicios
que preste, de la cual se entere o tome conocimiento en virtud de la celebración y ejecución de este contrato. Lo anterior
se extiende a todos sus trabajadores o servidores, sean dependientes de él o no, debiendo éste adoptar las medidas
necesarias para que sus trabajadores cumplan las normas de confidencialidad establecidas.

8.2 La obligación de confidencialidad pactada en la presente cláusula subsistirá aún después del cumplimiento del plazo
contractual y obligará a EL LOCADOR mientras la información confidencial a la que hayan accedido mantenga ese
carácter.

8.3 El incumplimiento debidamente acreditado de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Cláusula, dará lugar a
que LA EMPRESA resuelva el presente contrato de pleno derecho, sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de exigir el
pago de la indemnización del daño ulterior que se pueda producir

NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

9.1 Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera, en caso que alguna de las partes incumpla con cualquiera de las
obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la parte afectada con dicho incumplimiento quedará facultada
para darlo por terminado de pleno derecho y en forma automática, conforme al artículo 1430º del Código Civil. Para tal
efecto, la resolución del presente contrato se verificará en la fecha de recepción de la comunicación que deberá cursar la
parte afectada a la otra parte informándole su decisión.

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9.2 Sin perjuicio de lo anterior, LA EMPRESA de pleno derecho y sin expresión de causa puede resolver el contrato, para lo
cual bastará que comunique su decisión con cinco (05) días de anticipación a la fecha de vencimiento a EL LOCADOR.
Queda claramente establecido que dicha resolución no generará pago alguno a favor de EL LOCADOR por concepto de
penalidad y/o indemnización alguna.

DECIMA: NATURALEZA DEL SERVICIO

10.1 En concordancia con la naturaleza civil de los servicios, el Contrato está sometido al Código Civil y en particular a sus
artículos 1764 y siguientes; estando excluido del régimen del Decreto Legislativo 728 y demás leyes laborales o
conexas a una relación laboral. Por tanto, en el desarrollo de sus servicios, ni EL LOCADOR ni el personal de éste que
se destine para el desarrollo de los servicios estarán sujetos a subordinación, horario fijo o mínimo, o asistencia diaria u
obligatoria que pudiera traer como consecuencia el reconocimiento de beneficios sociales o derechos laborales.

10.2 Queda igualmente establecido que LA EMPRESA no asume vínculo alguno laboral o comercial con terceras personas
que pudieran depender de EL LOCADOR o que éste utilice para el mejor desarrollo de los servicios. EL LOCADOR
asume en forma exclusiva todas las responsabilidades de carácter laboral, tributario, comercial y de otra índole frente a
los asistentes o personal que pudiera contratar para el desarrollo de sus servicios.

DECIMA PRIMERA: DOMICILIO, NOTIFICACIONES Y FUERO APLICABLE.

11.1 Los domicilios de las partes serán los que se indican en la introducción de este instrumento, acordándose que éstos sólo
podrán variarse, previa comunicación escrita cursada a la otra parte con una anticipación de (15) quince días útiles, a la
fecha de la variación efectiva. Al domicilio indicado deberán cursarse todas las comunicaciones relacionadas al Contrato.

11.2 El Contrato estará sometido a la legislación peruana.

11.3 Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las de nulidad o invalidez,
serán sometidas a un arbitraje de derecho, por un tribunal arbitral compuesto por tres miembros. Cada una de las partes
tendrá derecho a elegir a uno de sus miembros, y el tercero será elegido por los dos primeros. Para cualquier asunto
relacionado con la designación de los árbitros será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Procesal del Centro de
Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de La Libertad, a cuyas normas las partes se
someten en forma incondicional. El laudo que dicte el Tribunal será definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo
ser apelado ante el Poder Judicial.

11.4 El arbitraje será seguido ante, y administrado por, el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la
Cámara de Comercio de La Libertad, y para todo efecto resultará de aplicación el Reglamento Procesal, estatutos y
demás disposiciones del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de La
Libertad.

11.5 Todos los gastos que demande el arbitraje serán asumidos por la parte a quien perjudique el fallo.

11.6 De ser necesario recurrir a la jurisdicción ordinaria por asuntos vinculados al arbitraje, ambas partes renuncian al fuero de
su domicilio y se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial
de La Libertad.

Hecho y firmado en señal de conformidad en Trujillo, al primer día del mes de enero del año dos mil doce, en dos ejemplares de
igual tenor para constancia de ambas partes.

LA EMPRESA EL LOCADOR
Claudia Roxana Lezama Elecharri Antonio Espinoza Suyón
DNI. 07192085 DNI. 03878130
Gerente General Servicios Múltiples

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