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Hay Cinco Especies de Compañías de Comercio
Hay Cinco Especies de Compañías de Comercio
Hay Cinco Especies de Compañías de Comercio
CAPACIDAD 42
- Pueden formar parte de una cía. En nombre colectivo lo que tengan capacidad de
comerciar según el Código de comercio. Los menores necesitan una autorización especial.
Las personas Jurídicas no pueden asociarse a esta compañía.
CAPITAL 43
- Se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la
constitución será necesario el pago de más del 50% del capital suscrito. Si fuera en bienes,
valores u obligaciones se constatará en el contrato social.
ADMINISTRACIÓN 44 - 53
- Todos los socios pueden administrar la compañía, a menos que en el acta constitutivo se
mencione a un o unos cuantos socios con ese poder.
- Los administradores pueden gravar o enajenar los bienes, sólo con la autorización de la
mayoría de los socios.
- El o los administradores pueden ser removidos de su cargo solo por dolo, culpa grave o
incapacidad del manejo de los negocios.
- Se llevará un sistema por mayoría de votos.
- Si se llevan contratos con terceros los socios están obligados a cumplirlo.
DE LOS SOCIOS 54 - 58
Obligaciones:
Derechos:
- Se compone con uno o varios socios, estos pueden ser comanditados o comanditarios, los
comanditados son ilimitadamente responsables por la compañía, y los comanditarios que
tienen responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones.
- La razón social será el nombre de uno o varios socios solidariamente responsables y la
palabra “compañía en comandita”
- Si un socio comanditario fallece no es razón para liquidar la compañía.
DE LA ADMINISTRACIÓN 64 - 66
- Cuando en una compañía en comandita simple hubiere dos o más socios nombrados en la
razón social y solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, o ya
uno o varios por todos, regirán respecto de éstos las reglas de la compañía en nombre
colectivo, y respecto de los meros suministradores de fondos, las de la compañía en
comandita simple.
- designación de administradores se hará por mayoría de votos de los socios solidariamente
responsables y la designación solo podrá recaer en uno de éstos.
DE LOS SOCIOS 67 - 73
DISPOSICIONES GENERALES
- Se dispone entre dos o más personas que solamente son responsables hasta el monto de
sus aportaciones. Comercian bajo una razón social a la que se añade las palabras
“Compañía Limitada” y la denominación objetiva no debe confundirse con la de una cía.
Existente.
- El capital estará representado por participación que podrán transferirse de acuerdo con lo
que dispone el art. 113. (La participación que tiene el socio en la compañía de
responsabilidad limitada es transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros
socios de la compañía o de terceros, si se obtuviere el consentimiento unánime del capital
social.)
- Este tipo de compañía siempre es mercantil pero sus integrantes no son considerados
comerciantes.
- Si sus socios exceden de 15, deberá transformarse en otro tipo de cía. O disolverse.
- Las cía. De responsabilidad limitada son sociedades de capital.
DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ASOCIARSE
DEL CAPITAL
DERECHOS
OBLIGACIONES
RESPONSABILIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN
- La junta general, formada por los socios, no podrá deliberar en primera convocatoria si los
concurrentes no representan más del 50% del capital social, de ser así, se reunirá segunda
convocatoria con los socios presentes.
- Las resoluciones se harán por mayoría de votos.
- Son atribuciones de la junta general:
Designar y remover administradores y gerentes.
Designar el consejo de vigilancia.
Aprobar las cuentas y los balances que presenten los administradores y gerentes.
Resolver acerca de la forma de reparto de utilidades.
Resolver acerca de la amortización de las partes sociales.
- Las juntas ordinarias y extraordinarias se harán en el domicilio principal de la compañía.
- El o los socios que representen el 10% del capital podrán ejercer ante el Superintendente
de Compañías, por escrito, una junta general para deliberar cualquier apelación.
- Los administradores están obligados a presentar un balance anual y la cuenta de pérdidas
y ganancias.
- Los administradores o gerentes que incurrieren en las siguientes faltas responderán
civilmente por ellas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieren tener:
Consignar, a sabiendas, datos inexactos en los documentos de la compañía
Proporcionar datos falsos relativos al pago de las garantías sociales
Formar y presentar balances e inventarios falsos; y,
Ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.
- El representante legal de la cía. De responsabilidad limitada debe presentar en el mes de
enero de cada año a la Superintendencia de compañías la nómina de las compañías
extranjeras de las que es socia.
- En las compañías en las que el número de socios exceda de diez podrá designarse una
comisión de vigilancia, cuyas obligaciones fundamentales serán velar por el cumplimiento,
por parte de los administradores o gerentes, del contrato social y la recta gestión de los
negocios.
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