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Hay Cinco Especies de Compañías de Comercio

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Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:

La compañía en nombre colectivo


La compañía en comandita simple y dividida por acciones
La compañía de responsabilidad limitada
La compañía anónima
La compañía de economía mixta

De la compañía en nombre colectivo

CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL 36 - 41

- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales.


- La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos
de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".
- El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública.
- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez
de lo civil, el cual ordenará publicar un extracto de la misma en uno de los periódicos e
inscripción en el Registro Mercantil.

CAPACIDAD 42

- Pueden formar parte de una cía. En nombre colectivo lo que tengan capacidad de
comerciar según el Código de comercio. Los menores necesitan una autorización especial.
Las personas Jurídicas no pueden asociarse a esta compañía.

CAPITAL 43

- Se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la
constitución será necesario el pago de más del 50% del capital suscrito. Si fuera en bienes,
valores u obligaciones se constatará en el contrato social.

ADMINISTRACIÓN 44 - 53

- Todos los socios pueden administrar la compañía, a menos que en el acta constitutivo se
mencione a un o unos cuantos socios con ese poder.
- Los administradores pueden gravar o enajenar los bienes, sólo con la autorización de la
mayoría de los socios.
- El o los administradores pueden ser removidos de su cargo solo por dolo, culpa grave o
incapacidad del manejo de los negocios.
- Se llevará un sistema por mayoría de votos.
- Si se llevan contratos con terceros los socios están obligados a cumplirlo.

DE LOS SOCIOS 54 - 58

Obligaciones:

- Pagar el aporte suscrito


- No tomar interés en otra compañía con el mismo fin, ni hacer operaciones por cuenta
propia.
- Participar en las pérdidas.
- Resarcir los daños que hubiere ocasionado en la compañía.

Derechos:

- Percibir utilidades y participar en las deliberaciones de la compañía.


- Controlar la administración
- Votar en la designación de los administradores.

De la compañía en comandita simple

CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL 59 - 61

- Se compone con uno o varios socios, estos pueden ser comanditados o comanditarios, los
comanditados son ilimitadamente responsables por la compañía, y los comanditarios que
tienen responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones.
- La razón social será el nombre de uno o varios socios solidariamente responsables y la
palabra “compañía en comandita”
- Si un socio comanditario fallece no es razón para liquidar la compañía.

DEL CAPITAL 62- 63

- El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía, su capacidad,


crédito o industria.
- El socio comanditario no puede ceder sus derechos ni aportaciones, sin el consentimiento
de los demás.

DE LA ADMINISTRACIÓN 64 - 66

- Cuando en una compañía en comandita simple hubiere dos o más socios nombrados en la
razón social y solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, o ya
uno o varios por todos, regirán respecto de éstos las reglas de la compañía en nombre
colectivo, y respecto de los meros suministradores de fondos, las de la compañía en
comandita simple.
- designación de administradores se hará por mayoría de votos de los socios solidariamente
responsables y la designación solo podrá recaer en uno de éstos.

DE LOS SOCIOS 67 - 73

- El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las


gestiones y negocios de la compañía; a percibir los beneficios de su aporte y a participar
en las deliberaciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción
de los socios solidariamente responsables.
- Los socios pueden solicitar al juez la remoción del o de los administradores.
- El comanditario que forme parte de una cía. Comandita simple pierde el derecho de
examinar los libros sociales, salvo que los intereses no sean en oposición a los de la
compañía.

DISPOSICIONES COMUNES A LAS COMPAÑIAS EN NOMBRE COLECTIVO Y A LA EN COMANDITA


SIMPLE
- Socio que incluyera su nombre en la razón de social de cualquiera de estas compañías
queda solidariamente responsable de ella.
- A ningún socio se le reconocerá beneficios especiales
- En las dos compañías se prohíbe el reparto de utilidades a los socios a menos que sean
líquidas.
- Cualquiera de estas compañías constituidas en el extranjero debe inscribirse en el Registro
Mercantil si quiere negociar permanentemente en el Ecuador.
- Los socios no administradores tienen derecho de nombrar un interventor que vigile los
actos de los administradores.
- Pueden ser excluidos de la compañía:
El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho
propio
El socio que interviniere en la administración sin estar autorizado por el contrato de
compañía
El socio que constituido en mora no hace el pago de su cuota social
El socio que quiebra
En general, los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales.
El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere
causado.
- Por la exclusión de un socio no se acaba la sociedad
- El tercero que se asocie a uno de los socios para participar en las utilidades no tiene
relación jurídica con la compañía.
- Si desean cambiar la razón social deben presentar la escritura a juez de lo civil e inscribirse
en el Registro Mercantil.
- Los acreedores que se creyeren perjudicados pueden oponerse a la inscripción de la nueva
razón social, pero deben presentar una solicitud a un juez dentro de los seis días desde la
publicación de la misma.

De la compañía de responsabilidad limitada

DISPOSICIONES GENERALES

- Se dispone entre dos o más personas que solamente son responsables hasta el monto de
sus aportaciones. Comercian bajo una razón social a la que se añade las palabras
“Compañía Limitada” y la denominación objetiva no debe confundirse con la de una cía.
Existente.
- El capital estará representado por participación que podrán transferirse de acuerdo con lo
que dispone el art. 113. (La participación que tiene el socio en la compañía de
responsabilidad limitada es transferible por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros
socios de la compañía o de terceros, si se obtuviere el consentimiento unánime del capital
social.)
- Este tipo de compañía siempre es mercantil pero sus integrantes no son considerados
comerciantes.
- Si sus socios exceden de 15, deberá transformarse en otro tipo de cía. O disolverse.
- Las cía. De responsabilidad limitada son sociedades de capital.
DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ASOCIARSE

- Para intervenir en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada se


requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado no necesita autorización
especial. Pero no pueden padres e hijos no emancipados, ni cónyuges.
- Las personas jurídicas pueden ser socios, excepto bancos, cía. De seguros, capitalización y
ahorros, y cía. Anónimas extranjeras.

DEL CAPITAL

- Si las aportaciones fueren en especie se hará constar en la escritura el bien en que


consista, su valor y las participaciones que corresponden a los socios.
- La compañía formará un fondo de reserva del 5% de las utilidades hasta alcanzar un 20%
del capital.
- No se puede reducir el capital social.
- La amortización de las partes sociales será permitida solamente en la forma que se
establezca en el contrato social.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS

DERECHOS

- Intervenir en las deliberaciones de la compañía.


- Percibir los beneficios que le correspondan.
- A que se limite su responsabilidad al monto de sus aportaciones sociales.
- A no devolver las ganancias que obtuvo de buena fe.
- A no ser obligados a aumentar su participación social.

OBLIGACIONES

- Pagar la participación suscrita.


- Cumplir los deberes que los socios impusieren en el contrato.
- Abstenerse de todo acto de injerencia en la administración.
- Responder solidariamente ante terceros por la falta de inscripción del contrato.
- Responder por las pérdidas que sufrieren por falta de capital suscrito.

RESPONSABILIDADES

- La responsabilidad de los socios se limitará al valor de sus participaciones sociales, al de las


prestaciones accesorias y aportaciones suplementarias, en la proporción que se hubiere
establecido en el contrato social.

DE LA ADMINISTRACIÓN

- La junta general, formada por los socios, no podrá deliberar en primera convocatoria si los
concurrentes no representan más del 50% del capital social, de ser así, se reunirá segunda
convocatoria con los socios presentes.
- Las resoluciones se harán por mayoría de votos.
- Son atribuciones de la junta general:
Designar y remover administradores y gerentes.
Designar el consejo de vigilancia.
Aprobar las cuentas y los balances que presenten los administradores y gerentes.
Resolver acerca de la forma de reparto de utilidades.
Resolver acerca de la amortización de las partes sociales.
- Las juntas ordinarias y extraordinarias se harán en el domicilio principal de la compañía.
- El o los socios que representen el 10% del capital podrán ejercer ante el Superintendente
de Compañías, por escrito, una junta general para deliberar cualquier apelación.
- Los administradores están obligados a presentar un balance anual y la cuenta de pérdidas
y ganancias.
- Los administradores o gerentes que incurrieren en las siguientes faltas responderán
civilmente por ellas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieren tener:
Consignar, a sabiendas, datos inexactos en los documentos de la compañía
Proporcionar datos falsos relativos al pago de las garantías sociales
Formar y presentar balances e inventarios falsos; y,
Ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.
- El representante legal de la cía. De responsabilidad limitada debe presentar en el mes de
enero de cada año a la Superintendencia de compañías la nómina de las compañías
extranjeras de las que es socia.
- En las compañías en las que el número de socios exceda de diez podrá designarse una
comisión de vigilancia, cuyas obligaciones fundamentales serán velar por el cumplimiento,
por parte de los administradores o gerentes, del contrato social y la recta gestión de los
negocios.

DE LA FORMA DEL CONTRATO

- 136 -142

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