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Instructivo Conformacion Del Copasst y Comite de Convivencia Laboral
Instructivo Conformacion Del Copasst y Comite de Convivencia Laboral
Instructivo Conformacion Del Copasst y Comite de Convivencia Laboral
1. DEFINICIONES O ABREVIATURAS
NOTA: Cada CDI debe tener un COPASST y debe notificar sus integrantes a
la junta directiva de la AECAM. El COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL por
lo contrario será a nivel general uno en representación de AECAM.
No podrán ser candidatos los trabajadores a los que se les haya formulado
una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en
los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación. (Resolución
652/2012).
Los sobres que contienen los votos y actas de la elección deben enviarse al
Responsable del SG-SST, de AECAM y este a su vez debe informar los
resultados a la junta directiva del AECAM