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Ep Licitacion Repuestos Linea Blanca 250521
Ep Licitacion Repuestos Linea Blanca 250521
Ep Licitacion Repuestos Linea Blanca 250521
EJÉRCITO NACIONAL
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INGENIEROS
“CENAC INGENIEROS”
INDICE
1. ANTECEDENTES
ASPECTOS ECONÓMICOS
ASPECTOS TÉCNICOS
ASPECTOS REGULATORIOS
OTROS ASPECTOS
¿QUIÉN VENDE?
DINÁMICA DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO OBJETO DEL PROCESO.
3.1 OBJETO
3.2 ESPECIFICACIONES TECNICAS
3.3 TIPO DE CONTRATO
NORMAS APLICABLES
NORMATIVIDAD SOBRE ESTUDIOS PREVIOS
PRECIO HISTÓRICO
PRECIOS DE MERCADO
PROYECCIÓN PRECIO DE REFERENCIA, CANTIDADES A ADQUIRIR Y PRESUPUESTO OFICIAL.
CUBRIMIENTO DE LA NECESIDAD
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA (S) OFERTAS MAS
FAVORABLE
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CONTENIDO
1. ANTECEDENTES
La CENAC DE INGENIEROS durante las dos vigencias anteriores la entidad ha realizado adquisiciones o contratación de
objetos similares mas no iguales al presente proceso en las cuales se puede evidenciar las siguientes:
1.2 ADQUISICIONES REALIZADAS POR OTRAS ENTIDADES CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Y/O SIMILARES
La entidad se permite aclarar que una vez realizada la consulta en la página del SECOP, se evidencian características similares
pero NO IGUALES a las que requiere satisfacer la entidad, por tal motivo, se hace relación como se evidencia a continuación:
VALOR TOTAL
MODALIDAD
CONTRATO ENTIDAD OBJETO DEL CONTRATO DEL CONTRATISTA
DE SELECCIÓN
CONTRATO
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
20201800019 ALCALDIA DE DE MAQUINARIA AMARILLA Y MÍNIMA HERMES RUIZ
VOLQUETAS PROPIEDAD DEL $33.845.830,45
337 POPAYAN CUANTÍA ARIAS
MUNICIPIO DE POPAYAN
CONTRATAR LOS SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO CON SUMINISTRO SELECCIÓN
GOBERNACION
SAMC-FGR- DE REPUESTOS Y MANO DE ABREVIADA UT HC
NORTE DE $700.000.000,00
01482-2020 OBRA, INSUMOS Y OTROS MENOR MAQUINARIA
SANTANDER
SERVICIOS PARA LA CUANTÍA
MAQUINARIA AMARILLA Y
VOLQUETAS
El mantenimiento de primero y segundo escalón que se va a efectuar al equipo de combate línea blanca, obedece a lo
dispuesto por el fabricante de los equipos registrado en el manual de mantenimiento de cada equipo con el fin de la
conservación de los mismos, motivo por el cual se requiere adelantar el proceso de contratación para la adquisición de los
repuestos, manteniendo en línea de funcionamiento, en apoyo de las actividades de la Unidad para el cumplimiento de las
misiones asignadas por el Comando Superior.
El MDN Ejercito Nacional a través del BAMAI, debe garantizar su normal desarrollo y dar estricto cumplimiento a su misión
institucional encomendada por la constitución política y las leyes, en razón a esto, se ha establecido la necesidad de Contratar
Mantenimiento de vehículos de Equipo de Combate Línea Blanca para la vigencia 2021.
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Es importante resaltar lo necesario de adquirir los repuestos de los EQUIPOS, porque algunos cuentan con más de 10 años
de servicio donde es necesario su constante revisión y cambio de refacciones las cuales sufren un desgaste por el empleo
diario en el normal desarrollo de las funciones administrativas y logísticas de la unidad, logrando con esto beneficiar al BAMAI
y unidades donde se encuentran ubicados los equipos que participan en los diferentes proyectos de infraestructura que
desarrollan las Unidades Tácticas a nivel nacional
En la actualidad los equipos por su modelo ya no cuentan con la garantía fábrica y por el uso excesivo requerido para suplir
las necesidades de la Unidad son necesarios la adquisición de estos repuestos, por otro lado se espera mantenerla en línea
de servicio para no frenar el desarrollo de las labores administrativas que se realizan, garantizando así mantener en óptimas
condiciones de uso al equipo de Ingenieros asignado.
Lo anterior se extrajo del plan de necesidades 053/QUE EMITE LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
ESPECIALIZADA DE INGENIEROS.
ASPECTOS GENERALES
Los encadenamientos hacia adelante y hacia atrás del sector de las autopartes, agrupan - transformación de materias primas,
ensamble de vehículos y la comercialización de repuestos. Según la encuesta anual manufacturera del DANE, los
componentes o eslabones que integran el sector de autopartes- se pueden agrupar en catorce, que van desde los bastidores
hasta la carrocería. La estructura simplificada de la cadena productiva inicia con la transformación de la materia prima de
aquellos productos que comprometen materiales químicos, metálicos, trenzados y textiles. Con todos los componentes
fabricados, la mayoría se conjuga en el ensamble del automotor y como piezas de repuesto para el mismo. La intervención
en el comercio se lleva a cabo por parte de los segmentos minoristas y mayoristas del mercado. Por el lado del comercio
minorista, la competencia se intensifica al intervenir la entrada masiva de autopartes importadas o de contrabando,
además de la enorme cantidad de micro-establecimientos en zonas céntricas de cada ciudad; el comercio mayorista sustenta
su competencia en la incorporación de productos con un nivel de tecnología superior - para atender a la demanda de vehículos
de gama alta de cara a la masiva internacionalización del mercado colombiano en la última década.
Producto Interno Bruto PIB: Es la representación del resultado final de la actividad productiva del total de las unidades de
producción residentes. Es un agregado que caracteriza la economía en su conjunto. Se deriva básicamente del concepto de
valor agregado. El valor agregado bruto es la diferencia entre la producción y el consumo intermedio. El PIB es la suma del
valor agregado bruto de todas las unidades de producción residentes más la parte (posiblemente el total) de los impuestos,
menos las subvenciones, sobre los productos, no incluida en la valoración de la producción.
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Los encadenamientos hacia adelante y hacia atrás del sector de las autopartes, agrupan - transformación de materias primas,
ensamble de vehículos y la comercialización de repuestos. Según la encuesta anual manufacturera del DANE, los
componentes o eslabones que integran el sector de autopartes- se pueden agrupar en catorce, que van desde los bastidores
hasta la carrocería. La estructura simplificada de la cadena productiva inicia con la transformación de la materia prima de
aquellos productos que comprometen materiales químicos, metálicos, trenzados y textiles. Con todos los componentes
fabricados, la mayoría se conjuga en el ensamble del automotor y como piezas de repuesto para el mismo. La intervención
en el comercio se lleva a cabo por parte de los segmentos minoristas y mayoristas del mercado. Por el lado del comercio
minorista, la competencia se intensifica al intervenir la entrada masiva de autopartes importadas o de contrabando, además
de la enorme cantidad de micro-establecimientos en zonas céntricas de cada ciudad; el comercio mayorista sustenta su
competencia en la incorporación de productos con un nivel de tecnología superior - para atender a la demanda de vehículos
de gama alta de cara a la masiva internacionalización del mercado colombiano en la última década.
Producto Interno Bruto PIB: Es la representación del resultado final de la actividad productiva del total de las unidades de
producción residentes. Es un agregado que caracteriza la economía en su conjunto. Se deriva básicamente del concepto de
valor agregado. El valor agregado bruto es la diferencia entre la producción y el consumo intermedio. El PIB es la suma del
valor agregado bruto de todas las unidades de producción residentes más la parte (posiblemente el total) de los impuestos,
menos las subvenciones, sobre los productos, no incluida en la valoración de la producción.
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En el tercer trimestre de 2020pr, el Producto Interno Bruto, en su serie original, decrece 9,0% respecto al mismo periodo de
2019 (ver tabla 1). Las actividades económicas que más contribuyen a la dinámica del valor agregado son:
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y
almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida decrece 20,1% (contribuye -3,9 puntos porcentuales a la variación anual).
Construcción decrece 26,2% (contribuye -1,8 puntos porcentuales a la variación anual).
Explotación de minas y canteras decrece 19,1% (contribuye -1,2 puntos porcentuales a la variación anual).
Durante el año corrido de 2020, respecto al mismo periodo del año anterior, el Producto Interno Bruto presenta un
decrecimiento 8,1%. Esta variación se explica principalmente por:
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y
almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida decrece 17,8% (contribuye -3,5 puntos porcentuales a la variación anual).
Construcción decrece 23,4% (contribuye -1,6 puntos porcentuales a la variación anual).
Industrias manufactureras decrece 11,1% (contribuye -1,4 puntos porcentuales a la variación anual).
A la hora de identificar el sector al que pertenece Mantenimiento y reparación de vehículos automotores es necesario analizar
un poco el sector automotriz en Colombia; el cual ha mejorado mucho a través de los años. El mantenimiento de vehículos,
puede ser mantenimiento correctivo y mantenimiento preventivo. El primero se refiere al procedimiento que corrige una falla
una vez que esta haya sucedido y el segundo se refiere a todas las operaciones que se realizan para disminuir desperfectos
del vehículo, lo que trae consigo el evitar accidentes, brindar una mayor seguridad a sus propietarios y/o usuarios, ventajas
económicas.
A la hora de identificar el sector al que pertenece el proceso, se determina que se encuentra enmarcado en los siguientes
códigos CIIU:
El sector comercio de vehículos representa una cadena de distribución importante, la cual inicia con la fabricación de vehículos,
distribución de piezas y autopartes, durante ese proceso se incluye el mantenimiento y reparación de los mismos, finalizando
con el producto de consumo final.
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En el tercer trimestre de 2020pr, el valor agregado de comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos
automotores y motocicletas; transporte y almacenamiento; alojamiento y servicios de comida decrece 20,1% en su serie
original, respecto al mismo periodo de 2019pr . Esta dinámica se explica por los siguientes comportamientos1
Respecto al trimestre inmediatamente anterior en su serie corregida de efecto estacional y calendario, el valor agregado de
comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas; transporte y almacenamiento;
alojamiento y servicios de comida crece en 22,3%, explicado por:
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas crece 19,7%.
Transporte y almacenamiento crece 15,8%.
Alojamiento y servicios de comida crece 60,5%
1
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/pib/bol_PIB_IIItrim20_producion_y_gasto.pdf
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En el tercer trimestre de 2020pr, el Producto Interno Bruto decrece 8,7% a precios corrientes respecto al mismo periodo de
2019pr (ver tabla 19). Las actividades económicas que más contribuyen a la dinámica del valor agregado son:
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y almacenamiento;
Alojamiento y servicios de comida decrece 18,7% (contribuye -3,8 puntos porcentuales a la variación anual).
Explotación de minas y canteras decrece 27,5% (contribuye -1,7 puntos porcentuales a la variación anual).
Construcción decrece 22,1% (contribuye -1,6 puntos porcentuales a la variación anual).
Durante el año corrido de 2020pr, respecto al mismo periodo del año anterior, el Producto Interno Bruto presenta un
decrecimiento de 6,7%. Esta variación se explica principalmente por:
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y almacenamiento;
Alojamiento y servicios de comida decrece 15,6% (contribuye -3,1 puntos porcentuales a la variación anual).
Explotación de minas y canteras decrece 29,7% (contribuye -1,9 puntos porcentuales a la variación anual).
Construcción decrece 20,5% (contribuye -1,4 puntos porcentuales a la variación anual).
Respecto al trimestre inmediatamente anterior, el Producto Interno Bruto en su serie corregida de efecto estacional y calendario
crece 10,0% a precios corrientes. Esta variación se explica principalmente por la siguiente dinámica:
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El índice de precios al consumidor (IPC) mide la evolución del costo promedio de una canasta de bienes y servicios
representativa del consumo final de los hogares, expresado en relación con un período base. La variación porcentual del IPC
entre dos periodos de tiempo representa la inflación observada en dicho lapso. El cálculo del IPC para Colombia se hace
mensualmente en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
ASPECTOS REGULATORIOS:
Desde el punto de vista jurídico, en el presente proceso podrán participar personas naturales o jurídicas, públicas y privadas,
nacionales o extranjeras, individualmente, en consorcio, unión temporal, que desarrollen actividades, especialidades y grupos
que se establecen en el presente estudio previo.
Los oferentes que se presenten, deben cumplir con la normatividad vigente sobre normas ambientales y comerciales
destinadas al sector, toda vez que por su naturaleza los bienes a adquirir son susceptibles de causar impactos al momento
de su fabricación de tipo ambiental entre ellas los Decretos 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ” y Decreto 948 del 95, que tiene como objetivo, “definir el marco
de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la
calidad del aire, evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana
ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire”, su comercialización está sometida a las regulaciones
establecidas para la comercialización de este tipo de bienes y la normatividad técnica que resulte aplicable.
Por otra parte, es importante traer a colación que el desarrollo del OBJETO del contrato derivado del presente proceso, se
permite satisfacer el interés general en cumplimiento del Estatuto General de la Contratación – Ley 80 de 1993, Art. 3 “De los
Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución
de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios
públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos
fines”
Por lo anterior son aplicables los principios de la Constitución Nacional, el Estatuto General de Contratación de la
Administración pública, Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios en especial la Ley 1150 de 2.007, Decreto 019 de 2012
y Decreto 1082 de 2015.
Comercialmente el objeto del presente proceso está permitido y regulado por el Código de Comercio, por cuanto se establecen
características especiales para el cumplimiento del objeto del presente proceso de selección.
La adquisición de los bienes objeto de la presente contratación, se llevará a cabo de acuerdo a las normas que regulan la
contratación estatal (ley 80 de 1993), mediante procedimiento denominado LICITACIÓN PUBLICA.
ASPECTOS TÉCNICOS:
El libre comercio es el motor que impulsa el crecimiento económico proporciona a los exportadores e importadores facilidad
en la penetración a diferentes mercados, a los consumidores una mayor variedad de productos y servicios a precios más
competitivos, y a los productores insumos más rentables y de mayor calidad. En el largo plazo, el libre comercio estimula el
crecimiento económico, genera empleos mejor remunerados y proporciona mejores niveles de vida. (Whitaker, 2015).
Teniendo en cuenta que los elementos requeridos en el presente proceso son productos terminados del sector industrial,
implica un análisis desde el sector comercio.
Los elementos que se pretenden adquirir hacen parte del sector comercio industrial, el cual se encuentra dentro del macro
sector comercio. Los elementos que se pretenden adquirir son de características técnicas definidas y ofrecidos por diferentes
firmas en el mercado
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De la misma forma se aprecia por el comité técnico que los elementos o servicios requeridos además de ser terminados y
dispuestos para su uso, estos deben ser de suficiente calidad que permita suplir la necesidad y dada la disponibilidad del
mismo en el mercado es factible su entrega en el plazo establecido en los presentes estudios, este proceso no hace parte de
una acuerdo macro ya que corresponde a la planeación de todo un año elaborada por la sección de planeación de ejercito
denominado proyecto MEFCO , en donde mediante anexos se relaciona todos los equipos del ejercito nacional que seran
intervenidos como equipo de combate , campaña y fijo mediante la expedicion de un plan realizado por el comando superior
(COING), en su ejecución el Batallón de Mantenimiento de Ingenieros N°40, es el único a nivel ejercito capaz de realizar el
mantenimiento de tercer y cuarto escalon al equipo de ingenieros de combate ya que cuenta con las instalaciones , personal
y herramienta necesaria para ejecutarlo,teniendo en cuenta esto podemos decir que es un proceso unico que se destina un
presupuesto anual y que por la cantidad de elementos a suministrar y toda la logística que conlleva es mejor que solo se
destine un proceso para este.
En lo que respecta a los productos requeridos el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL ha
expedido las respectivas normas técnicas y características específicas de cada uno de los elementos requeridos, en este
sentido los oferentes deberán de ajustarse a los requerimientos de dichas normas técnicas que hacen parte del presente
estudio en su integridad y serán de obligatorio cumplimiento.
Podrán participar en el presente proceso de selección, quienes estén interesados en presentar propuestas y participar en el
proceso de contratación, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, siempre y cuando cumpla con los
requerimientos estipulados, promoviendo una ideología basada en el libre mercado y la apertura a una mayor competitividad
en calidad del bien y reducción de costos, cuyo objeto social o actividad económica comprenda el suministro equipos técnico
fijo y de combate a las diferentes unidades de la Cenac de Ingenieros. En el caso de los Consorcios y de las Uniones
Temporales, todos y cada uno de sus integrantes deberán cumplir esta condición.
La entidad puede identificar los posibles proveedores, permitiendo conocer de esta manera la información financiera
suministrada por las sociedades del sector real que están sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia
de Sociedades y de algunos miembros particulares, con el fin de que la empresa pueda establecer los requisitos habilitantes
y demás condiciones del proceso de contratación, teniendo en cuenta las condiciones generales del sector.
En la actualidad todas las empresas enfrentan escenarios de alta competencia, donde se ha aumentado el grado de
complejidad de desempeño de las empresas que quieren permanecer en el mercado, lo anterior dispone un reto para la
administración de cada uno de las empresas en lo que se refiere al manejo de los recursos, costos, servicio, calidad, tecnología
entre otros. Esto ha obligado a las empresas a hacer esfuerzos en todas las áreas de la organización para lograr mayores
niveles de productividad y a realizar evaluaciones de las actividades que más inciden en la rentabilidad y en los indicadores
de competitividad de la organización.
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Al realizar el estudio de la demanda se evidencia que el Ejército Nacional vigencias anteriores ha adquirido estos bienes de
la siguiente manera:
¿QUIEN VENDE?
En primer lugar, se abarca la clasificación de los MACROSECTORES, señalados en el Sistema de Información y Reporte
Empresarial- Superintendencia de Sociedades (PIE) de acuerdo con los sectores donde se ubican los bienes o servicios que
se contrataran en el presente proceso contractual;
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"NIPPON DIESEL S,A, ""NIPPON DIESEL G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
S,A, " para vehículos automotores
C3312 - Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y
STERILIZE SERVICE SAS
equipo
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
ACCESS IMPORTACIONES LTDA
para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
LA RUEDA S.A.S
para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
PROCAR INVERSIONES SAS
para vehículos automotores
COMERCIALIZADORA DE INSUMOS PARA G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
EL TRANSPORTE LTDA para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
DISTRIBUIDORA JOSE A JOYA Y CIA LTDA
para vehículos automotores
AG REPUESTOS Y SERVICIOS SAS G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
LUBRILLANTAS SAS
para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
IMPORMULAS LTDAIMPORMULAS LTDA
para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
YUTONG DE LA MONTAÑA SAS
para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
COLRECAMBIOS SAS
para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
TURBO CENTRO LTDA
para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
KIMAUTOS SA
para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
INSTALACIONES ET S A
para vehículos automotores
COLOMBIANA DE MUELLES COLMUELLES G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
S.A.S para vehículos automotores
VIDAL ROJAS Y CIA SA G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
ALMACEN AUTO REPUESTOS LTDA
para vehículos automotores
DISTRICAMPER REPUESTOS UNVERSAL G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
BUSINESS SAS para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
IMPORTADORA JAPON S.A.
para vehículos automotores
C3312 - Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y
RODAPRENSA S.A.S.
equipo
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
DISALCAR SAS
para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
ALMACEN SUPER Y CIA LTDA
para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
CASABURALGO SAS
para vehículos automotores
ENGINEERING AND SERVICES MBL Y CIA C3312 - Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y
SAS equipo
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
ORDIPARTES S A S
para vehículos automotores
G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos)
GARCES Y RODRIGUEZ SAS
para vehículos automotores
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3.1. OBJETO
“SUMINISTRO DE REPUESTOS Y MANTENIMIENTO PARA VEHICULO PESADO Y/O LINEA BLANCA” CON DESTINO
AL BATALLÓN DE MANTENIMIENTO DE INGENIEROS NO. 40 “GENERAL JOSÉ RAMÓN DE LEYVA” UNIDAD
CENTRALIZADA POR LA CENAC DE INGENIEROS”
El proponente deberá acreditar que los bienes a adquirir cumplen con las “Especificaciones Técnicas” requeridas y que
corresponderán a cada uno de los ítems ofertados exigidos en la descripción contenida en las normas técnicas y/o
especificaciones señaladas en el Anexo “Especificaciones Técnicas”.
Ver anexo: Debido al tamaño del archivo y cantidad de ítems este sera cargado en la plataforma SECOP II Anexo al proceso.
Analizando el objeto del presente proceso el cual es la “SUMINISTRO DE REPUESTOS Y MANTENIMIENTO PARA
VEHICULO PESADO Y/O LINEA BLANCA” CON DESTINO AL BATALLÓN DE MANTENIMIENTO DE INGENIEROS NO.
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40 “GENERAL JOSÉ RAMÓN DE LEYVA” UNIDAD CENTRALIZADA POR LA CENAC DE INGENIEROS” y las
necesidades planteadas por la unidad beneficiaria atendiendo a que la Entidad actúa como delegataria del Ministro de Defensa
Nacional, el marco legal del proceso de selección y del contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la
Constitución Política, las Leyes de la República de Colombia y en especial por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1450
de 2011, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, las normas orgánicas de presupuesto, las
disposiciones cambiarias, y las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de
selección.
Aunado a lo anterior, se tiene en cuenta que el presupuesto asignado para el presente proceso de contratación corresponde
a la suma de (NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE
($978.048.300,00), el monto asignado para el presente proceso supera la menor cuantía de contratación de acuerdo al
presupuesto del M.D.N.-EJERCITO NACIONAL para el año 2021 (la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales
mensuales), sin embargo la escogencia del contratista se efectuaráde conformidad a lo señalado en el numeral 2 literal d del
artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, “De las modalidades de selección”que señala: “
“(…) 1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública,
con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.Cuando la entidad estatal así lo
determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica
mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
Por lo anterior y con el fin derevestir el carácter garantista y plural, el procedimiento para la selección del contratista será
por LICITACION PUBLICA, para lo cual se atenderán con rigor los parámetros normativos entre otros la Ley 80 de 1993,
la Ley 1150 de 2007, la Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas y/o decretos concordantes y
reglamentarios.
Que una vez realizada la verificación de la tienda virtual del estado Colombiano, se encontró que existe acuerdo marco
de precios para adquisición del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas Autopartes y Mano de Obra
▪ Lote 2 – Adquisición de Autopartes (Incluye llantas, baterías, aceites y lubricantes) sin mano de obra
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Igualmente la necesidad total de la central administrativa no se encuentra completa en el acuerdo marco, lo cual
fraccionaria el contrato y dificultaría satisfacer la necesidad a suplir por la entidad. Por lo tantno pueden adquirir su
mantenimiento a través de este acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto, la modalidad presedente para el proceso de contratación cuyo objeto es: “SUMINISTRO
DE REPUESTOS Y MANTENIMIENTO PARA VEHICULO PESADO Y/O LINEA BLANCA” CON DESTINO AL EL
BATALLÓN DE MANTENIMIENTO DE INGENIEROS NO. 40 “GENERAL JOSÉ RAMÓN DE LEYVA” UNIDAD
CENTRALIZADA POR LA CENAC DE INGENIEROS” será de Selección Abreviada de LICITACION PUBLICA
NORMAS APLICABLES:
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Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente y demás normas que modifiquen, adicionen o lo reglamenten.
Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional
Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado
de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” y demás normas que modifiquen, adicionen o lo
reglamenten.
Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente.
Ley 816 del 2003 Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública.
DECRETO 624 DE 1989, Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la
Dirección General de Impuestos Nacionales.
LEY 1819 DE 2016, Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los
mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
Demás normas que modifiquen, adicionen o reglamenten las anteriores.
Conforme con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 el cual reza lo siguiente:
Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el
proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo
del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y
cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios
unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de
aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la
modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe
publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.
5. PRESUPUESTOS ASIGNADO AL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y ANÁLISIS ECONÓMICO QUE SOPORTA EL
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto asignado para la ejecución del presente proceso es de (NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES
CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($978.048.300,00), INCLUIDO IMPUESTOS, TASAS Y
CONTRIBUCIONES De acuerdo con certificado de disponibilidad presupuestal N°21521 del 20 de Abril de 2021, discriminado
de la siguiente manera:
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VALOR
ARTICULO PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN DEL UNIDAD
RECURSO APROXIMADO DE LA
(SIIF NACIÓN) RUBRO BENEFICIADA
NECESIDAD
FORTALECIMIENTO DEL
C-1502-0100-34-0-1502104- EQUIPO DE INGENIEROS
11 BAMAI $978.048.300,00
02 MILITARES DEL
EJERCITO NACIONAL
PRECIOS DE MERCADO.
La Central Administrativa y Contable Especializada CENAC de INGENIEROS, adelantó un sondeo de precios de los bienes
a contratar mediante especificaciones técnicas establecidas, para ello solicitó a través de la sección de planes distintas
cotizaciones usando la página SECOP II SIP-053 de la siguiente manera:
Con la información del paquete tecnico, la sección planes allego cotizaciones, , para adelantar el estudio de mercado de la
siguiente manera:
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Respecto a la cotización se la empresa indetificada como SAIVAN C INTERNACIONAL SAS, se realizo consulta con el NIT
citado en el PERFIL DE SECOP:
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Se consulto en la pagina DIAN evidenciando que este pertenece o esta asociado a otra organización denominada GRUPO
EMPRESARIAL JDC LTDA:
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Nota: Con la información aportada se procedió a realizar el estudio de mercado, análisis de precios y métricas para la
determinación del precio de referencia, VER ANEXO (teniendo en cuenta el volumen de información, casillas e items) este
análisis sera cargado ANEXO.
NOTA: VER ANEXO (teniendo en cuenta el volumen de información, casillas e items) este análisis sera cargado ANEXO al
proceso, para la determinación del precio de referencia será determinado de acuerdo al MENOR VALOR DE LAS
COTIZACIONES.
El MDN-EJERCITO NACIONAL- CENAC INGENIEROS, en virtud de los Principios de eficiencia y transparencia que establece
la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en desarrollo de la actividad contractual, requiere de la celebración de
diferentes contratos, para el cabal desarrollo de sus funciones.
Para los factores de escogencia de la oferta más favorable se verificará el cumplimiento de los aspectos jurídicos, técnicos y
financieros y de igual forma de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, “En los procesos por licitación y
selección abreviada de menor cuantía, la entidad estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta a) la
ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y fórmulas” en concordancia con lo establecido en
el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 al manifestar que “la oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los
factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de
condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad”.
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La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de
Presentación de la Propuesta” y será suscrita por el proponente o su apoderado. Si la propuesta es presentada por una
persona jurídica, unión temporal o consorcio, deberá venir suscrita por el representante legal debidamente facultado.
PODER
Cuando los proponentes actúen a través de un representante o apoderado deben acreditar mediante documento legalmente
expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato
respectivo correspondiente en Cámara de Comercio.
Se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza privada y/o personas naturales con o sin establecimientos de
comercio, aquellas entidades y/o establecimientos de comercio, constituidas con anterioridad a la fecha en la que venza el
plazo para la presentación de propuestas dentro del presente proceso de selección conforme a la legislación colombiana y
con domicilio en Colombia, con aportes de origen privado, las que deberán cumplir al momento de presentación de la
propuesta con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del original del certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social y/o matrícula mercantil, con fecha de
expedición igual o inferior a Quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, y/o requerimiento
del comité evaluador.
b) Acreditar un término de duración de la sociedad de mínimo un (01) año, en el caso de las personas naturales con
o sin establecimientos de comercio, el término mínimo de duración deberán acreditarlo mediante certificación suscrita por el
propietario del establecimiento de comercio, bajo la gravedad de juramento, la cual deberá allegarse junto con la propuesta.
c) Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal y/o suplente para la presentación de la propuesta
y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar
adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante
legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, y para actuar en los demás actos requeridos para la
contratación en el caso de resultar adjudicatario.
d) Acreditar que el objeto social de la sociedad, y la actividad comercial, para el caso de las personas naturales, se
encuentra relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica y/o natural la celebración y
ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que
adquiere.
Se considerarán personas jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública, aquellas entidades conformadas bajo las leyes de la
República de Colombia, que por virtud de la Ley o del acto que autorice su constitución y según la participación estatal que se
registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas
funcionalmente de cualquier orden, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se derive de la
Constitución o la ley. Para el efecto, deberán mencionarse los documentos y actos administrativos que conforme a la Ley,
sean expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su eficacia
y oponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la
suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona
jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuéstales y administrativos necesarios
para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la
propuesta.
b. Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato.
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c. Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la
suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que
adquiere.
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las
sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia
a través de sucursales.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio
de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la
autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a Quince días (15) hábiles, anteriores
a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante
legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades,
y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta, suscribir el contrato y
comprometer a la entidad a través de su oferta.
c. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el
representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la
decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la
suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
d. Acreditar que su objeto social se encuentra relacionado con el objeto del contrato y/o le permita a la persona jurídica
la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes
obligaciones que adquiere.
EN TODOS LOS CASOS, DEBERÁN CUMPLIRSE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS
PARA LA VALIDEZ Y OPONIBILIDAD EN COLOMBIA DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR CON EL
PROPÓSITO DE QUE PUEDAN OBRAR COMO PRUEBA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 74 y 251
DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Y DEMÁS NORMAS VIGENTES SOBRE LEGALIZACIÓN PARA DOCUMENTOS
PÚBLICOS EXTRANJEROS (APOSTILLE).
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en
Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes
instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato
ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el pliego de condiciones,
así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
En todo caso, los poderes deberán cumplir con lo prescrito en el artículo 74 del Código General del Proceso.
En todo caso la persona extranjera debe hacerse representar por un apoderado constituido en Colombia, para todos los efectos
de la contratación.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o
unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los
participantes del consorcio o unión temporal.
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En el evento que el Apoderado en Colombia de que trata este numeral, sea persona natural, deberá acreditar su condición de
Abogado o Comerciante, con el documento respectivo vigente, expedido en Colombia.
En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en
Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto
en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y demás normas vigentes sobre abolición de la legalización para
documentos públicos extranjeros (apostille). Se precisa que todos los documentos deben llenar este requisito, en tratándose
de los documentos de índole legal, la oportunidad para allegarlos en original se hará exigible hasta el día hábil anterior a la
adjudicación, de manera que para efectos de presentar la propuesta el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL
ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INGENIEROS Y/O UNIDAD QUE POR CAMBIO DE
DENOMINACIÓN DESIGNE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL aceptará documentos en fotocopias simples; para el
caso de los documentos de carácter técnico deberán allegarse en original y con las formalidades establecidas en este numeral,
al momento de entrega de la oferta.
En caso de que al documento expedido en el exterior o en idioma extranjero, le sea aplicable un convenio o tratado
internacional que verse sobre la supresión del requisito de legalización (Convención 12 de la Haya del 05 de octubre de 1961
o similares), el proponente DEBERÁ APORTAR LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS Y PLENOS DE FORMALIDADES EN
ORIGINAL. Si se trata de documentos expedidos en el exterior o en idioma extranjero que requieren de actos notariales o que
se consideren documentos públicos siéndoles aplicables la Ley 455 de 1998, deberá el proponente aportar el original del
documento donde se distingan los sellos y firmas necesarios, requeridos y certificados, así como el APOSTILLE ORIGINAL
del aludido documento, de tal manera que lo certificado en el formato del apostille corresponda y sea atribuible al documento
expedido en el exterior o en idioma extranjero.
En caso de ausencia o falta de alguna de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, los actos que sustancian los
documentos aportados en la propuesta, serán tenidos como INEXISTENTES conforme al artículo 898 del Código de Comercio.
Propuestas conjuntas
Proponentes Plurales
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio, unión temporal o con promesa de sociedad
futura.
En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las
personas que lo conforman individualmente consideradas, se deberá diligenciar el Formulario N° 2, para acreditar su calidad
de proponente plural.
Podrán participar consorcios y uniones temporales con promesa de sociedad futura, para lo cual se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Acreditar la existencia del consorcio, de la unión temporal, la manifestación de celebrar promesa futura y específicamente la
circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación
correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y
participación porcentual de los miembros del consorcio, de la unión temporal y la promesa de sociedad futura en la propuesta
y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.
Acreditar un término mínimo de duración del consorcio, de la unión temporal o de la sociedad futura de Un (01) año, contados
a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega del bien / servicio o de la vigencia del contrato,
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Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de las personas consorciadas, asociadas en unión temporal
y las que conformaran la sociedad futura, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio, la unión
temporal y la sociedad futura, así como de la propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato. Esto para
significar que todos los miembros que conforman el Consorcio, la Unión Temporal y la Promesa de sociedad futura deben
desarrollar una actividad industrial o comercial relacionada con el objeto del proceso.
Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio, de la unión temporal y de la promesa de sociedad
futura, tienen un término mínimo de duración de Un (01) año, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la
entrega del bien / servicio o de la vigencia del contrato,
La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio, de la
Unión Temporal y de la promesa de sociedad futura. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos
de ausencia temporal o definitiva.
Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los consorcios, de las uniones temporales y
de la promesa de sociedad futura, deberán acreditarse mediante la presentación del documento consorcial o de constitución
de la unión temporal o manifestación de promesa sobre la constitución de la sociedad futura, en el que se consignen los
acuerdos y la información requerida.
Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio
o unión temporal o de la promesa de sociedad futura, respecto de las personas jurídicas o naturales que se asocien en
consorcio o en unión temporal o de la promesa de sociedad futura para la presentación de la propuesta, deberán acreditarse
conforme se indica en los numerales respectivos de la presente solicitud de oferta.
ADEMAS LOS PROPONENTES PLURALES QUE ESTEN INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO
DEBERAN ESTAR INSCRITOS PREVIAMENTE COMO PROPONENTES PLURALES EN LA PLATAFORMA DEL SECOP
II.
Según lo preceptuado en la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública” en el artículo 7 se entiende por Consorcio y Unión Temporal lo siguiente:
“Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración
y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y
del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del
contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.”
“Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto
contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán
de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.”
Igualmente, en el mismo artículo de la citada ley, se señala que los proponentes deberán indicar su participación dentro del
consorcio o Unión Temporal, así:
“Parágrafo 1º.- Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso,
señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados
sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al
consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.”
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En cualquier caso, se verificará que todos los miembros del Consorcio o la Unión Temporal desarrollen la actividad industrial
o comercial relacionada con el objeto del proceso, y se deberá diligenciar el Formulario N° 2, para acreditar su calidad de
proponente plural.
En todos los casos de propuestas presentadas por dos o más personas naturales y/o jurídicas, en las que no se exprese de
manera clara y explícita la clase de asociación que se constituye (consorcio o unión temporal), se presumirá la intención de
concurrir al proceso de selección en consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para
los proponentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En cualquier caso, se verificará que todos
los miembros del Consorcio o la Unión Temporal desarrollen la actividad industrial o comercial relacionada con el objeto del
proceso.
El proponente deberá constituir a su costa, a favor de LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO
NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INGENIEROS NIT. 830.087.443-4 y
presentar con su propuesta, una garantía de seriedad expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en
Colombia o por una Entidad Bancaria, autorizada para expedir la garantía de seriedad de la oferta, por un valor equivalente al
Diez por ciento (10%) del valor de la oferta y la vigencia será a partir de la fecha del cierre del proceso hasta la aprobación de
la garantía única de cumplimiento del contrato.
El pago de la garantía, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de sanción, por la no firma del contrato o por
incumplimiento de la propuesta presentada por el adjudicatario y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste a la
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INGENIEROS de exigir, por los medios reconocidos en
Colombia, la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
Dentro de dicha garantía se debe amparar, todos los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento conforme lo
establecen el Decreto 1082 de 2015, los cuales son:
“Artículo 2.2.1.2.3.1.6. Garantía de los Riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta
debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para
suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.”
Cuando la propuesta se presente en Consorcio o Unión Temporal o sociedad futura, la póliza deberá tomarse a nombre del
consorcio o de la unión temporal o sociedad futura, según sea el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes (no a
nombre de sus representantes legales), y deberá expresar claramente que será exigible por su valor total ante el
incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte. De igual manera deberá
establecer el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes conforme al acta de constitución.
El proponente acepta que el MDN –EJERCITO NACIONAL –CENAC INGENIEROS, le solicite ampliar el término de vigencia
de la garantía de seriedad de la oferta.
El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto
cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la
póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin
perjuicio del derecho que le asiste al MDN –EJERCITO NACIONAL –CENAC INGENIEROS de exigir por los medios
reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren
a causar.
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En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: “La presente garantía será pagada por el
garante dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente”.
NOTA: La Entidad verificara la existencia, contenido y validez de la póliza de seriedad con la Compañía Aseguradora
directamente. De no establecerse la veracidad en el documento no solo será CAUSAL DE RECHAZO, sino que la Entidad
adelantara las denuncias correspondientes.
Si el proponente favorecido no suscribe el contrato o incumple los requisitos para su legalización y perfeccionamiento, dentro
de los términos señalados para tal efecto, la garantía anterior se hará efectiva a favor de LA NACION – MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE
INGENIEROS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 0019 de 2012, y con el fin de verificar los antecedentes
judiciales del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica o consorcio o unión temporal), el MDN –
EJÉRCITO NACIONAL - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INGENIEROS- realizará e
imprimirá la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea que cree el Gobierno Nacional para el
efecto. La consulta deberá ser realizada por el Comité Jurídico Evaluador y en caso que el proponente persona natural o
representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso, registre antecedentes judiciales
consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el
proponente será rechazado.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá allegar una certificación
expedida por el revisor fiscal, si es del caso, o del representante legal del proponente, y/o de contador público debidamente
certificado por la junta central de contadores (anexar certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de la tarjeta
profesional), según resulte aplicable, en la cual se verifique el pago de los aportes parafiscales y Sistema de Seguridad Social
Integral, con la planilla del último pago.
En el evento en que la sociedad tratándose de personas Jurídicas no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá
acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
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Para el caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus miembros deberá presentar
la certificación correspondiente.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento
respecto de su fidelidad y veracidad.
Nota 1: En el evento de tratarse de persona natural se deberá allegar el certificado de pago de seguridad social.
Nota 2: En el evento de tratarse de persona natural se deberá allegar el certificado de pago de seguridad social, donde se
evidencie que se encuentre al día por este concepto.
Nota 3: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1828 de 2013, norma modificada por los Decreto 3048 de 27-12-2013
y Decreto 014 de 09-01-2014, El MDN-EJERCITO NACIONAL, verificara el cumplimiento del contratista del pago de aportes
parafiscales y los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación. En caso de no estar obligado al pago de parafiscales
deberá manifestarlo bajo la gravedad de juramento.
Al tenor del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, y la Resolución No. 5149 de 2000, el oferente con su propuesta deberá certificar
que no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República
del respectivo trimestre, previo a la presentación de la oferta. En caso de ofertas conjuntas, deberá allegarse el de los
representantes legales de cada uno de las sociedades que la conforman y del representante legal de la unión o consorcio. De
igual manera será objeto de consulta por la CENAC-INGENIEROS.
El proponente deberá allegar junto con su oferta los antecedentes disciplinarios del representante legal, expedido por la
Procuraduría General de la Nación, en caso de ofertas conjuntas, deberá allegarse el de los representantes legales de cada
uno de las sociedades que la conforman y del representante legal de la unión o consorcio. De igual manera será objeto de
consulta por la CENAC-INGENIEROS.
El proponente (Personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras naturales con domicilio en Colombia o extranjeras
jurídicas con sucursal en Colombia) deberá presentar con su oferta el Certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro
Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio VIGENTE Y RENOVADO CON LA INFORMACION A
CORTE 2020.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, la persona inscrita en el RUP debe
presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario
cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia
y capacidad jurídica en cualquier momento.
El proponente o todos los miembros del consorcio o unión temporal, que vayan a proveer los servicios objeto del presente
proceso de selección, trátese de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras (con domicilio o sucursal en
Colombia), deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, de acuerdo con el
artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
Adicionalmente, el proponente y todos los miembros del consorcio o unión temporal deberá (n) estar inscrito (s) en la (s)
actividad (es), especialidad (es) y grupo (s) exigido (s) en los “Datos del proceso". Sin perjuicio de lo establecido en el régimen
de transición descrito en el Decreto 1082 de 2015. Todos los proponentes, al momento de presentar su oferta deben estar
clasificados como se indica en los “Datos del Proceso”.
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Tratándose de personas jurídicas extranjeras de naturaleza pública o estatal sin domicilio y/o sucursal en Colombia, no se
requerirá su inscripción en el RUP.
De no existir claridad en la documentación e información o que esta no repose en el documento RUP, la Administración podrá
requerirla en cualquier momento para efectos de analizar la capacidad e idoneidad del proponente como requisitos habilitantes
en el proceso de selección.
En este formulario se certifica los pagos en que incurrirá el proponente asociados con la oferta, así como los gastos en que
incurrirá en el evento de ser adjudicatario. De igual forma certificará su compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a
ningún funcionario público, en relación con su propuesta, los pagos en que incurrirá el proponente con la oferta, así como su
compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su propuesta.
El proponente deberá aportar la consulta de la que trata el (Art. 183. Ley 1801 del 29 de julio de 2016 “Por la cual se expide
el Código Nacional de Policía y Convivencia” – rige a partir del 29 de Enero de 2017)
Toda vez que si existe una multa reportada en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, según el mismo
Código de Policía, no podrá contratar con el Estado. Esta consulta se realizará en el siguiente link
https://srvpsi.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx. (Asi mismo será verificado por el comité Evaluador).
El proponente deberá llegar junto con su oferta copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal del proponente o
del Representante Legal del Consorcio o Unión Temporal.
Este formulario compromete de manera unilateral, al oferente y a los funcionarios o asesores que se vinculen a la presentación
de la oferta y la ejecución del contrato, asumiendo el COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, que se encuentra en el
Formulario N°4, en el SECOP II.
Deberá diligenciarse por el proponente de acuerdo al Formulario N° 5 pacto de integridad, destinado para tal fin en el SECOP
II, de conformidad con las políticas de transparencia, implementadas por el Gobierno Nacional.
El oferente deberá certificar que no está incurso en inhabilidades e incompatibilidades. No podrán participar en el presente
proceso, ni suscribir el respectivo contrato las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de
inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 8º y 9º de
la Ley 80 de 1993, artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015 y en las demás normas
que las aclaren, modifiquen o deroguen, así como las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia. Con la
presentación de la propuesta, el proponente manifiesta, tomándolo como prestado bajo la gravedad de juramento, esta
circunstancia. Tampoco podrán participar en el presente proceso de selección ni suscribir el respectivo contrato, los oferentes
que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Cesación de pagos, concursos de acreedores, liquidación y
cualquier otra circunstancia que jurídicamente permitan presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, económica o técnica del
oferente para cumplir con el objeto del contrato.
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El comité jurídico evaluador procederá a verificar dentro del Registro Único de Proponentes la imposición de multas e
incumplimientos contractuales de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011:
“ARTICULO 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en
alguna de las siguientes conductas:
Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos,
durante una misma vigencia fiscal con una varias entidades estatales.
Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos durante una
misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con
una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o
incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas, la
inhabilidad pertinente se hará explicita en el texto del respectivo certificado.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, esta inhabilidad se extenderá a los socios de
sociedades de personas a las cuales se haya declarado ésta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que
aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
Para el caso de cumplimiento de contratos anteriores el proponente deberá adjuntar el Formulario 7, donde exprese
que no existe REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES DE CONTRATOS ANTERIORES.
Este formulario deberá ser diligenciado en caso de que se presente en calidad de proponentes plurales.
De acuerdo a lo establecido en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación,
emitido por Colombia Compra Eficiente: “Los indicadores de capacidad financiera busca establecer unas condiciones mínimas
que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de interés.
Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato La capacidad
financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuado y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato.
En consecuencia, la Entidad Estatal debe establecer los requisitos de capacidad financiera con base en su conocimiento del
sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y de los posibles oferentes.
De conformidad con el numeral 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el cual señala: “1. La capacidad jurídica y las
condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación de
cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, (…)”. Para
la selección de la propuesta se efectuará una verificación financiera del proponente de conformidad con los siguientes
documentos y criterios:
A. CERTIFICACIÓN BANCARIA
El proponente del presente proceso deberá informar y allegar una certificación en la cual se indique el nombre de la entidad
financiera y el número de la cuenta, para efectos del pago del contrato por parte del MDN - EJÉRCITO NACIONAL –
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INGENIEROS.
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En el evento en que el proponente sea un consorcio o unión temporal, una vez se notifique la Resolución de adjudicación
del contrato, éste deberá aportar la certificación expedida por la respectiva entidad bancaria al M.D.N - Ejército Nacional el
número de cuenta bancaria en donde se efectuarán los pagos.
En el evento de ser un Consorcio o Unión Temporal se deberá certificar un único número de cuenta bancaria, avalada por los
integrantes de la Unión Temporal o Consorcio. Lo anterior, teniendo en cuenta que el sistema integrado de información
financiera – SIIF solo permite escoger una cuenta bancaria para registrar la obligación y orden de pago.
Nota: En caso que resultara adjudicataria una empresa con domicilio extranjero, deberá nombrar un representante o
apoderado, mediante documento debidamente suscrito por el representante legal y apoderado, debidamente apostillado, sera
este representante quien cuente con una cuenta bancaria de sucursal Colombiana y que a su vez recibirá el pago en moneda
nacional.
El PROPONENTE indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo
cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT actualizado; las personas jurídicas y/o naturales
integrantes de un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura temporal acreditarán individualmente
éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación
de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el Artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con
el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el Artículo 437 del mismo estatuto.
NOTA: la expresión ACTUALIZADO obedece a la obligación de mantener los datos tributarios con la ultima información, el
DECRETO 2460 DE 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, establece:
“Que de conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo
único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN”
Además de lo anterior el parágrafo del ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT, del
mismo decreto 2460 DE 2013 establece:
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-,
tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación.
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De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 y siguientes del decreto 1082 del 2015, establece que “Las
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de
contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP…”.
Así mismo, en concordancia con Articulo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, que modifica el Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007
“De la verificación de las condiciones de los proponentes” numeral 6.1. “Las cámaras de comercio harán la verificación
documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro”.
“El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que
hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio (…)”. Por lo tanto, la verificación de las condiciones establecidas en el
Numeral 1 del Artículo 5, de la Ley 1150 de 2007, se demostrarán exclusivamente con el respectivo certificado del RUP.
La información financiera acreditada para el proceso, corresponderá a la suministrada a la Cámara de Comercio para el
Registro Único de Proponentes RUP. Por lo anterior, el proponente acreditará su capacidad financiera a través del Registro
Único de Proponentes del que se verificaran los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre 2020.
Nota 1: Es deber del oferente actualizar la información financiera en el Registro Único de Proponentes, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo 1 Sección 1 subsección 5 Registro Único de Proponentes RUP. Del decreto 1082 de 2015.
Nota 2: En caso de que el oferente presente unos estados financieros en el RUP más recientes al corte solicitado, se realizara
la evaluación con dicho corte.
En el caso de oferente extranjero con sucursal en Colombia deberán presentar el RUP y se dará aplicación a lo establecido
para las PERSONAS NATURALES O JURIDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS O CON SUCURSAL
EN COLOMBIA.
CONSIDERACIONES ADICIONALES:
A). La información certificada en el RUP quedará en firme diez (10) días hábiles después de la fecha de publicación,
siempre que no sea objeto de recurso (Art. 6.3 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto 019
de 2012).
“El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que
hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio (…)”. Por lo tanto, la verificación de las condiciones establecidas en el
Numeral 1 del Artículo 5, de la Ley 1150 de 2007, se demostrarán exclusivamente con el respectivo certificado del RUP.
La información financiera acreditada para el proceso, corresponderá a la suministrada a la Cámara de Comercio para el
Registro Único de Proponentes RUP. Por lo anterior, el proponente acreditará su capacidad financiera a través del Registro
Único de Proponentes del que se verificaran los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2020.
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Cuando EL MDN- EJÉRCITO NACIONAL en desarrollo de la verificación financiera y evaluación económica requiera
documentos adicionales del proponente, podrá solicitar los que considere necesarios para el esclarecimiento de la
información, tales como estados financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte requerido por EL
MDN- EJÉRCITO NACIONAL.
Así mismo, de requerir aclaraciones que consideren necesarias, se velara que con ello no se violen los principios
fundamentales de la contratación, garantizando por parte de la administración, que estás aclaraciones o documentos no
modifiquen, adicionen o complementen la propuesta del oferente.
Lo anterior con base en lo señalado en el “MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES
EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN M-DVRHPC-5; donde se establece que la entidad podrá exigir indicadores
adicionales a los establecidos en el numeral tres (3) del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, con ocasión de la
naturaleza o complejidad del proceso; para ello se hace necesario contar con la información financiera señalada
anteriormente.
B). Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida
sucursal en Colombia.
De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 y siguientes del decreto 1082 del 2015, establece que “Las En
concordancia con lo establecido en el Parágrafo 2°, del artículo 221 del Decreto 019 de 2012, el cual señala: “El reglamento
señalará las condiciones de verificación de la información a que se refiere el numeral 1 del artículo 5, a cargo de cada entidad
contratante, para el caso de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que
no tengan establecida sucursal en Colombia.
El reglamento señalará de manera taxativa los documentos objeto de la verificación a que se refiere el numeral 1, del artículo
6”, por lo anterior, la documentación objeto de verificación por parte del comité económico evaluador será la siguiente:
ESTADOS FINANCIEROS REALIZANDO UN CORTE ENERO A 31 DICIEMBRE DE 2020, EN ARAS DE REALIZAR LA
COMPARACION OBJETIVA DE IGUAL MANERA CON LA INFORMACION FINANCIERA FRENTE A PROPONENTES
NACIONALES O EXTRANJEROS CON SUCURSAL EN COLOMBIA.
Nota: En el evento de que la empresa extranjera sin domicilio en Colombia provenga de un país en donde el corte financiero
o fiscal no obedezca a la anualidad de 01 de Enero a 31 de Diciembre, sino un periodo distinto, podrá aportar tal
información y además deberá allegar tal información certificada por un Contador Publico En colombia (certificar corte fiscal
país de origen), aportando además copia de la tarjeta profesional y certificación de antecedentes disciplinarios de la Junta
Central de Contadores vigente a la fecha de presentación de la oferta, no obstante la vigencia debería corresponder al cierre
contable vigencia 2020 en el país de origen.
Balance General y estado de Resultados, de acuerdo con lo establecido en los estatutos o las normas de la
respectiva sociedad. Los estados financieros requeridos deben acompañarse de sus respectivas notas.
El balance general debe ser presentado clasificando los activos en: activos corrientes, propiedad, planta y equipo,
otros activos y total; los pasivos en: pasivos corrientes, a largo plazo y total; y, el patrimonio en las cuentas que lo
conforman.
El Estado de resultados debe contener la discriminación puntual de: Ingresos brutos operacionales, Utilidad
Operacional, Depreciaciones, Gastos de Intereses y Amortizaciones.
Los estados financieros se deben presentar firmados por el representante legal y contador, consularizados y visado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o apostillados, acompañados de traducción oficial al castellano,
expresados a la moneda colombiana (Pesos colombianos), a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos
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(indicando la tasa de conversión), certificación de cierre vigencia contable debidamente firmada por el Representante
Legal y Contador del país de origen y copia de la tarjeta profesional y certificación de antecedentes disciplinarios de la
Junta Central de Contadores vigente a la fecha de presentación de la oferta, del contador quien traduce a moneda
colombiana los estados financieros.
Las disposiciones de este estudio previo en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado
en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero, sin domicilio o sucursal en Colombia,
provenga de un país que hace parte de la Convención de la Haya, la “abolición de requisitos de legalización para
documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere en el párrafo anterior, sino
que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostille”, por parte de la autoridad competente
del país donde se origina el documento.
Cuando el MDN – Ejercito Nacional – CENAC INGENIEROS, requiera verificar información adicional del proponente, podrá
solicitar los documentos que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros
de años anteriores, formularios específicos o cualquier otro soporte requerido. Así mismo, las aclaraciones que considere
necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las
aclaraciones o documentos que el proponente allegue, a solicitud del MDN – Ejercito Nacional – CENAC INGENIEROS,
puedan completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta
2. INDICADORES: Los indicadores de Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional del Proponente Nacional y
Extranjero parten de un análisis, tomando como referencia la base de Datos de los Indicadores Financieros del Comando de
Ingenieros y el análisis realizado a la página del PIE (Portal de Información Empresarial).
Para la determinación de los indicadores financieros se usaron los códigos codificadas con 4520 - Mantenimiento y reparación
de vehículos automotores 4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
3312 - Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo, seleccionado una muestra de 477 empresas,
obteniendo la siguiente información base.
Total de
Patrimonio
RAZON SOCIAL Activos corrientes totales Total de activos pasivos no Total pasivos
total
corrientes
MARTINEZ TODO REPUESTOS $1.367.000,00 $1.367.000,00 $1.035.325,00 $331.675,00
CMG IMPORTACIONES SAS $1.426.949,00 $1.797.123,00 $216.623,00 $906.540,00 $890.583,00
MOTOREPUESTOS LA 19 J Y H
$1.037.477,00 $1.930.897,00 $381.284,00 $1.099.570,00 $831.327,00
S.A.S
RECONSTRUCTORA GENERAL DE
$516.208,00 $2.650.425,00 $120.000,00 $437.343,00 $2.213.082,00
MOTORES LTDA
SERVILLANTAS GUADALAJARA
$2.949.534,00 $3.483.988,00 $516.225,00 $2.967.763,00
CORREDOR ABRIL S.A.S
ALLLANTAS SAS. $1.757.655,00 $1.785.422,00 $836.214,00 $949.208,00
INTER TRAC SAS $42.831,00 $1.421.084,00 $293.481,00 $294.371,00 $1.126.713,00
AJ COLOMBIA SAS $5.586.406,00 $7.425.454,00 $4.582.055,00 $5.169.106,00 $2.256.348,00
IMPOREPUESTOS BOADA LTDA. $1.254.184,00 $1.256.009,00 $- $609.629,00 $646.380,00
KOTRACO SAS $1.513.001,00 $1.657.700,00 $897.687,00 $1.321.307,00 $336.393,00
CENTRO DE DIAGNOSTICO
$850.659,00 $1.005.844,00 $234.514,00 $771.330,00
AUTOMOTOR MEDELLIN S.A.S.
ALMACEN MOTORFRENOS SAS $3.511.929,00 $5.536.390,00 $25.391,00 $1.199.199,00 $4.337.191,00
MILENIO IMPORTACIONES SAS $2.130.586,00 $2.959.491,00 $388.750,00 $1.488.374,00 $1.471.117,00
LOCAL TRADING COLOMBIA SAS $9.216.530,00 $10.110.478,00 $1.272.802,00 $6.300.229,00 $3.810.249,00
RV REPUESTOS SAS $56.162,00 $4.995.385,00 $1.308.280,00 $1.308.377,00 $3.687.008,00
IMPORTADORA NIPON SA $22.099.189,00 $26.738.251,00 $7.464.241,00 $19.717.181,00 $7.021.070,00
INVERSIONES EBAQUE LTDA $1.927.003,00 $3.238.278,00 $10.473,00 $1.286.784,00 $1.951.494,00
RADIOS Y RINES S.A $2.741.992,00 $2.816.128,00 $883.890,00 $1.609.907,00 $1.206.221,00
SOPORTE MINERO TECNICO
$87.639.810,00 $87.750.560,00 $- $84.751.236,00 $2.999.324,00
S.A.S.
GRUPO EMPRESARIAL DE
$1.796.606,00 $2.601.218,00 $169.079,00 $1.100.192,00 $1.501.026,00
AUTOPARTES SAS
JMC IMPORTACIONES SAS $5.820.922,00 $6.024.678,00 $2.144.512,00 $3.072.669,00 $2.952.009,00
RENOALIADOS LTDA $589.641,00 $654.657,00 $- $367.840,00 $286.817,00
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IMPORTADORA LAS
$23.071.577,00 $28.529.462,00 $1.701.241,00 $14.616.412,00 $13.913.050,00
TRACTOMULAS SAS
MYM MANEJO DE MATERIALES
$2.243.732,00 $3.321.303,00 $1.574.977,00 $1.746.326,00
SAS
IMPORTADORA EL GRAN
$8.325.938,00 $9.427.116,00 $181.496,00 $2.318.913,00 $7.108.203,00
TORNILLO S.A
VIPAL COLOMBIA SAS $15.189.186,00 $17.796.945,00 $- $12.476.600,00 $5.320.345,00
HUSKY INJECTION MOLDING
SYSTEMS COLOMBIA LTD. $3.429.371,00 $3.791.322,00 $1.693.375,00 $2.097.947,00
SUCURSAL COLOMBIA
HYDRAULIC SYSTEMS SAS $34.638.078,00 $45.783.270,00 $1.060.224,00 $10.776.391,00 $35.006.879,00
IMPORTADORA SUPER JAPON S.A $3.699.683,00 $3.917.534,00 $511.944,00 $3.224.796,00 $692.738,00
EL CIGUEÑAL MEDINA JARA S.A. $5.713.072,00 $6.266.949,00 $- $1.142.436,00 $5.124.513,00
FRENOS ANDINOS LTDA $1.645.276,00 $2.153.127,00 $435.578,00 $1.717.549,00
SOUND EXPRESS LTDA $26.149.638,00 $31.341.815,00 $18.426.582,00 $12.915.233,00
II.C. RIBON S.A. $6.765.254,00 $7.699.145,00 $2.087.539,00 $5.611.606,00
IMPORTADORA MONTECARLO
$15.325.480,00 $25.740.630,00 $5.406.133,00 $17.379.735,00 $8.360.895,00
MOTORS SAS
XTREME GARD LTDA $1.459.911,00 $1.854.809,00 $677.956,00 $1.185.310,00 $669.499,00
NTS NATIONAL TRUCK SERVICE
$77.178.718,00 $91.218.539,00 $6.247.569,00 $62.917.586,00 $28.300.953,00
SAS
DISREPAUTO S.A.S. $475.659,00 $478.742,00 $167,00 $333.989,00 $144.753,00
IMPARLUJOS LTDA $2.193.209,00 $2.235.763,00 $1.129.681,00 $1.106.082,00
CENTRAL DE RODAMIENTOS SA $20.370.660,00 $25.885.026,00 $8.030.781,00 $16.890.070,00 $8.994.956,00
PIERCO SAS $8.727.613,00 $11.532.255,00 $228.786,00 $5.867.025,00 $5.665.230,00
INVERSIONES TORO MOLANO SAS $25.142.149,00 $39.303.271,00 $- $29.283.198,00 $10.020.073,00
FERNANDO CESAR URIBE
$12.721.612,00 $18.572.293,00 $9.633.922,00 $11.436.807,00 $7.135.486,00
BLANCO Y CIA SAS
SOMOVIL SAS $672.043,00 $7.106.652,00 $1.927.062,00 $3.336.681,00 $3.769.971,00
DISPARTES SAS $34.023.788,00 $39.025.805,00 $3.528.610,00 $25.135.494,00 $13.890.311,00
GOMENAL SAS $5.965.773,00 $7.885.305,00 $1.244.399,00 $3.564.106,00 $4.321.199,00
INVER RIBON S.A.S. $2.093.854,00 $5.276.049,00 $3.803.587,00 $1.472.462,00
REENCAUCHADORA MODERNA
$330.140,00 $1.640.020,00 $- $15.304,00 $1.624.716,00
SAS
CHECOREPUESTOS S.A.S. $3.302.427,00 $3.830.557,00 $124.952,00 $1.388.769,00 $2.441.788,00
ACOSTALLANTAS S.A $10.333.859,00 $12.586.308,00 $141.632,00 $8.511.150,00 $4.075.158,00
SUR ANDINA DE SERVICIOS SAS $159.203,00 $948.476,00 $552.610,00 $585.385,00 $363.091,00
ASCENSORES INGETRAVERT
$616.994,00 $675.729,00 $185.576,00 $405.662,00 $270.067,00
LTDA
MARLLANTAS S.A $980.773,00 $4.662.142,00 $329.649,00 $2.108.789,00 $2.553.353,00
HIDROFRENOS SAS $7.885.048,00 $8.438.209,00 $127.837,00 $6.555.676,00 $1.882.533,00
LLANTAR S.A.S $6.230.803,00 $9.994.941,00 $1.097.262,00 $3.652.346,00 $6.342.595,00
JAPON KOREA BOGOTA S.A.S $5.537.055,00 $6.426.197,00 $4.639.691,00 $1.786.506,00
VESSGO SAS AUTOMOVILES $3.734.873,00 $5.188.177,00 $211.193,00 $3.664.698,00 $1.523.479,00
COL LLANTAS S.A.S. $1.890.063,00 $2.087.549,00 $775.286,00 $1.312.263,00
COBALCA SAS $314.497,00 $1.651.322,00 $1.136.957,00 $1.394.406,00 $256.916,00
MOTORES JAPONESES SA $9.211.213,00 $9.380.342,00 $85.974,00 $4.648.807,00 $4.731.535,00
DIESEL COLOMBIA SAS $3.064.532,00 $3.584.128,00 $776.939,00 $2.807.189,00
DACO TRADING SAS $611.873,00 $916.211,00 $134.901,00 $742.752,00 $173.459,00
IMPORTAMOS FORD LTDA $982.353,00 $999.259,00 $- $586.008,00 $413.251,00
DIAGNOSTICENTRO UNIROYAL
LOS LAREDOS SAS EN $955.941,00 $5.922.399,00 $1.111.100,00 $1.309.279,00 $4.613.120,00
REORGANIZACION
TALLER Y ALMACEN ANDES LTDA $551.978,00 $850.245,00 $374.662,00 $475.583,00
IITALO COLOMBIANA DE
$4.102.451,00 $8.536.233,00 $3.804.225,00 $5.216.413,00 $3.319.820,00
BATERIAS SAS
BOLIVARIANA DE CAMPEROS
$5.641.884,00 $5.967.169,00 $- $1.451.552,00 $4.515.617,00
S.A.S
MOTORDUY LTDA $554.606,00 $642.024,00 $200.000,00 $353.678,00 $288.346,00
IMPORTADORA SUR ALPINE S.A $8.075.290,00 $10.057.861,00 $61.921,00 $4.176.383,00 $5.881.478,00
TRANSMIFORD Y CIA LTDA $9.368.517,00 $31.083.928,00 $8.455.070,00 $8.977.052,00 $22.106.876,00
RDV COLOMBIA SAS $1.723.801,00 $1.813.702,00 $1.014.413,00 $1.421.582,00 $392.120,00
RODARUIZ & CIAS SAS $278.951,00 $280.236,00 $21,00 $782.126,00 -$501.890,00
AUTODEPOT SAS $1.360.231,00 $1.509.850,00 $1.579.959,00 $1.727.096,00 -$217.246,00
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COMPAÑIA COLOMBIANA DE
SERVICIO INDUSTRIAL
$2.848.969,00 $9.161.967,00 $722.635,00 $8.313.560,00 $848.407,00
PRODUCTIVO TOTAL LTDA SIPT
LTDA
TRANSFORMADORES GVR
$2.201.693,00 $3.192.001,00 $181.346,00 $1.631.203,00 $1.560.798,00
ENERGY SA
MAX DIESEL Y TURBOS LTDA $3.067.506,00 $5.052.252,00 $620.964,00 $1.816.161,00 $3.236.091,00
GALVEZ Y TABORDA LTDA $44.985,00 $48.187,00 $88.836,00 -$40.649,00
RECTIFICADORA MODERNA SAS $1.453.483,00 $2.162.280,00 $87.308,00 $383.112,00 $1.779.168,00
TECNIRUEDAS COLOMBIA SA $14.674.193,00 $22.410.224,00 $2.546.497,00 $16.399.716,00 $6.010.508,00
AUTOPARTES MUNDIAL G&B LTDA $1.866.190,00 $3.162.102,00 $548.054,00 $2.614.048,00
IMPORTADORA FIAT ALLIS LTDA $1.039.001,00 $1.316.416,00 $268.513,00 $1.047.903,00
COMERCIALIZADORA
$7.687.941,00 $7.915.925,00 $144.703,00 $6.628.840,00 $1.287.085,00
IMPORMOTOR SAS
ALMACEN JRNJ SAS $2.234.746,00 $2.438.366,00 $987.423,00 $1.450.943,00
IME, INGENIERÍA DE MAQUINAS
$2.760.677,00 $5.505.391,00 $1.139.385,00 $2.500.614,00 $3.004.777,00
ELECTRICAS SA
DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE
$4.076.032,00 $5.227.154,00 $10.555,00 $2.478.949,00 $2.748.205,00
LLANTAS S.A.S.
MAX TRAILER S.A.S. $5.508.415,00 $7.223.438,00 $1.546.305,00 $5.677.133,00
BUS BENZ SAS $1.883.493,00 $1.981.033,00 $201.643,00 $1.116.862,00 $864.171,00
INTERNATIONAL PARTS SERVICE
$24.786.045,00 $36.062.664,00 $1.634.374,00 $30.144.189,00 $5.918.475,00
SAS
RENOVAMOTOR SAS $5.491.301,00 $7.822.770,00 $1.210.041,00 $2.420.028,00 $5.402.742,00
EL RODAMIENTO S. A. $4.648.579,00 $4.815.423,00 $28.356,00 $2.441.872,00 $2.373.551,00
REPUESTOS RIMAR CIA LTDA $2.720.644,00 $2.721.809,00 $500.000,00 $854.098,00 $1.867.711,00
LLANTAS NARIÑO S.A.S $10.285.426,00 $14.618.114,00 $2.798.193,00 $7.321.381,00 $7.296.733,00
AUTOLLANTAS NUTIBARA SA $7.619.531,00 $15.009.238,00 $1.172.559,00 $2.174.040,00 $12.835.198,00
INTERMOVILES LIMITDA $520.859,00 $525.796,00 $215.997,00 $309.799,00
IMPORTADORA NIPON PARTES
$1.570.087,00 $2.004.308,00 $874.411,00 $1.129.897,00
SAS
GAS INYECCION LTDA $1.537.257,00 $2.315.041,00 $132.320,00 $738.669,00 $1.576.372,00
DETROPARTES DIESEL SAS $1.391.994,00 $1.929.695,00 $22.055,00 $682.727,00 $1.246.968,00
TRACTOCAD S EN C S $1.238.157,00 $1.854.580,00 $- $1.196.904,00 $657.676,00
SERVITECA Y LUBRICANTES
$2.184.382,00 $2.349.693,00 $697.669,00 $1.404.301,00 $945.392,00
LUGOLLANTAS SAS
AMERICAN MACK SAS $4.104.643,00 $8.336.900,00 $2.009.256,00 $3.605.836,00 $4.731.064,00
SERVICIOS PARA VEHICULOS DE
$11.669.569,00 $19.788.376,00 $166.973,00 $6.552.256,00 $13.236.120,00
TRANSPORTE S.A
INVERSIONES MAXILLANTAS SAS $1.173.402,00 $1.253.906,00 $729.979,00 $523.927,00
AUTO CONCEPTO LTDA $866.067,00 $869.856,00 $50.000,00 $531.753,00 $338.103,00
DISTRIBUCIONES ANDINAS BIEN
$8.576.341,00 $9.274.015,00 $884.820,00 $8.028.484,00 $1.245.531,00
HECHAS SAS
IZAKI SAS $2.584.596,00 $2.584.596,00 $228.019,00 $924.020,00 $1.660.576,00
LA BATERIA SAS $1.591.267,00 $2.294.793,00 $735.139,00 $1.427.330,00 $867.463,00
RYA LOS MINEROS SAS $1.074.370,00 $1.140.217,00 $1.309.726,00 -$169.509,00
IML AISLATERMICOS
$1.899.830,00 $2.209.800,00 $750.943,00 $1.458.857,00
INDUSTRIALES SAS
HYUNDAUTOS SAS $15.742.696,00 $24.591.700,00 $4.400.314,00 $7.094.012,00 $17.497.688,00
GNV MOTOR SAS $3.707.781,00 $4.045.701,00 $2.097.124,00 $1.948.577,00
TORRESCAR SA $7.453.397,00 $12.428.289,00 $1.809.198,00 $9.272.870,00 $3.155.419,00
GARCILLANTAS BARRANQUILLA
$6.336.062,00 $8.331.743,00 $1.930.538,00 $4.861.814,00 $3.469.929,00
SA
AUTOCIDRA SA $6.093.357,00 $25.708.404,00 $1.612.994,00 $24.095.410,00
WORLD PARTS INTERNATIONAL
$4.257.284,00 $5.751.281,00 $1.566.497,00 $3.747.345,00 $2.003.936,00
LTDA.
SERVILLANTAS VILLAVICENCIO
$1.987.706,00 $6.918.291,00 $1.279.436,00 $3.597.208,00 $3.321.083,00
LTDA
TALLERES V4 SAS $985.747,00 $2.293.615,00 $300.506,00 $1.169.807,00 $1.123.808,00
TRACTORES Y PARTES SAS $4.155.350,00 $4.286.146,00 $1.818.614,00 $2.467.532,00
MERCALLANTAS SAS $22.990.067,00 $25.442.692,00 $11.019.880,00 $23.785.178,00 $1.657.514,00
AGROINDUSTRIALES
$25.226.106,00 $39.602.432,00 $4.935.240,00 $23.946.814,00 $15.655.618,00
CANAVERALEJO SAS
LINSACOR SAS $6.651.045,00 $6.660.239,00 $418.297,00 $3.622.383,00 $3.037.856,00
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DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS
$971.369,00 $1.391.083,00 $18.360,00 $352.100,00 $1.038.983,00
SAS
MAXILLANTAS AVL SAS $3.753.181,00 $4.390.194,00 $879.577,00 $1.486.634,00 $2.903.560,00
ALVARO REINOSO Y CIA S EN C. $1.655.743,00 $2.242.106,00 $511.091,00 $1.230.700,00 $1.011.406,00
REMAYOR S.A $366.136,00 $366.136,00 $345.441,00 $20.695,00
SURTIJAPON LTDA $3.365.981,00 $3.769.559,00 $78.933,00 $2.396.031,00 $1.373.528,00
OMNIPARTS S.A.S. $25.607.446,00 $27.943.789,00 $788.375,00 $17.588.016,00 $10.355.773,00
DCN SAS $10.038.505,00 $13.670.025,00 $207.622,00 $8.621.950,00 $5.048.075,00
EL MUNDO DEL AMORTIGUADOR
$901.261,00 $1.912.766,00 $- $727.400,00 $1.185.366,00
LTDA.
TRADING DE COLOMBIA LTDA $2.906.166,00 $3.287.750,00 $1.862.118,00 $3.172.267,00 $115.483,00
SANCHEZ SARMIENTO Y CIA LTDA $4.793.987,00 $5.404.187,00 $1.684.777,00 $3.719.410,00
SOLUCIONES COMPLETAS EN
$1.005.329,00 $1.041.059,00 $716.182,00 $2.062.032,00 -$1.020.973,00
FRIO Y CIA. LTDA
DIESEL TRACTOMULAS LIMITADA $833.396,00 $978.596,00 $31.516,00 $141.176,00 $837.420,00
SERVIBERLINAS SA $2.018.628,00 $2.056.997,00 $40.212,00 $671.962,00 $1.385.035,00
MACROLLANTAS S.A.S $4.267.364,00 $10.100.351,00 $3.482.846,00 $7.592.541,00 $2.507.810,00
IMPORTACIONES DUQUE
$11.118.422,00 $11.522.290,00 $3.879.038,00 $6.690.060,00 $4.832.230,00
GIRALDO S.A.S.
JAKO IMPORTACIONES S.A.S $4.802.410,00 $5.529.522,00 $650.148,00 $1.535.666,00 $3.993.856,00
STAR OILFIELD SERVICES SAS $5.832.740,00 $17.364.372,00 $1.107.580,00 $6.212.118,00 $11.152.254,00
IMW COLOMBIA LTDA $21.956.701,00 $22.155.881,00 $11.545.522,00 $10.610.359,00
ABASTECIMIENTOS
$13.986.837,00 $20.134.438,00 $3.599.088,00 $11.877.813,00 $8.256.625,00
INDUSTRIALES SAS
CORGILANDINA SA $6.811.893,00 $6.986.804,00 $2.441.126,00 $4.545.678,00
REPUESTOS AUTOFRENOS SAS $4.010.095,00 $4.172.350,00 $919.862,00 $2.573.129,00 $1.599.221,00
FOUNDRY INTERNATIONAL
$1.060.198,00 $6.191.602,00 $- $173.643,00 $6.017.959,00
HOLDINGS, LLC COLOMBIA
ALMACEN DE REPUESTOS SOLO
$2.070.196,00 $2.161.792,00 $75.616,00 $393.861,00 $1.767.931,00
LADA LTDA
IMPORTADORA CELESTE S.A $15.609.533,00 $34.125.271,00 $6.286.225,00 $20.177.439,00 $13.947.832,00
VETIPLUS S. A. $33.863.859,00 $38.943.242,00 $801.710,00 $25.545.062,00 $13.398.180,00
COIMFA LTDA $1.980.945,00 $2.010.609,00 $200.441,00 $1.810.168,00
INVERSIONES FNR SA EN
$66.326,00 $66.326,00 $761.762,00 $761.762,00 -$695.436,00
LIQUIDACION
COMERCIALIZADORA VECAR SAS $2.010.175,00 $2.063.019,00 $49.844,00 $381.005,00 $1.682.014,00
ARANI LTDA $11.353,00 $12.340,00 $5.954,00 $6.386,00
COMERCIALIZADORA G&M S.A.S. $9.488.912,00 $12.954.873,00 $3.724.187,00 $9.230.686,00
TOYOTA - TALLERES DE SERVICIO
$1.630.959,00 $2.025.776,00 $- $613.529,00 $1.412.247,00
AUTORIZADO S.A.S
RISAN SAS $2.815.381,00 $2.944.088,00 $2.037.971,00 $906.117,00
INVERSIONES EL NORTE SAS $4.435.779,00 $15.036.211,00 $4.093.857,00 $5.443.992,00 $9.592.219,00
RECONSTRUCTORA DE
$2.232.028,00 $2.328.771,00 $74.444,00 $1.529.526,00 $799.245,00
MAQUINARIA DIESEL LTDA
MULTIMECANICOS SAS $5.622.272,00 $5.628.315,00 $4.593.259,00 $4.690.995,00 $937.320,00
RODAMIENTOSCJR SAS
$6.463.050,00 $7.149.837,00 $4.659.477,00 $2.490.360,00
SUCESORES
LLANTAS REPUESTOS Y
$3.610.358,00 $3.617.338,00 $1.057.830,00 $1.640.912,00 $1.976.426,00
SERVICIOS SAS
LLANTAS & TIRES SA $20.287.198,00 $21.780.692,00 $11.694.929,00 $16.616.024,00 $5.164.668,00
GASEXPRESS VEHICULAR SAS EN
$6.230.210,00 $6.585.838,00 $286.282,00 $4.946.865,00 $1.638.973,00
ACUERDO DE REORGANIZACION
CAR INTEGRADO S.A $9.464.766,00 $26.341.158,00 $12.706.468,00 $15.968.346,00 $10.372.812,00
SERRANO OREJARENA Y CIA
$35.609.805,00 $40.503.323,00 $33.180.316,00 $35.577.456,00 $4.925.867,00
S.A.S
LORENZO DE SASLES B & CIA
REPRESENTACIONES $4.600.641,00 $4.747.331,00 $794.142,00 $3.953.189,00
LORENSALES LIMITADA
GIGONSA DE COLOMBIA SAS $930.226,00 $1.041.438,00 $147.771,00 $893.667,00
TAKEDO SAS $6.143.810,00 $7.632.934,00 $5.121.401,00 $6.013.037,00 $1.619.897,00
FUJI RELIABLE TURBINE
$1.550.351,00 $1.784.871,00 $101.961,00 $1.682.910,00
SERVICES S.A.S.
DARREINA SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADAS $305.171,00 $305.171,00 $1.334.244,00 $1.514.288,00 -$1.209.117,00
DARREINA SAS
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INSTALACIONES ET S A -$62.788,00 $-
COLOMBIANA DE MUELLES COLMUELLES S.A.S $692.106,00 $276.722,00
VIDAL ROJAS Y CIA SA $748.201,00 $75.891,00
ALMACEN AUTO REPUESTOS LTDA $98.490,00 $3.441,00
DISTRICAMPER REPUESTOS UNVERSAL BUSINESS SAS $107.615,00
IMPORTADORA JAPON S.A. $3.395.573,00 $762.163,00
RODAPRENSA S.A.S. -$75.261,00
DISALCAR SAS -$9.900,00 $181.516,00
ALMACEN SUPER Y CIA LTDA $15.407,00
CASABURALGO SAS $398.909,00
ENGINEERING AND SERVICES MBL Y CIA SAS $749.783,00 $21.720,00
ORDIPARTES S A S -$49.424,00 $61.982,00
GARCES Y RODRIGUEZ SAS $46.732,00
INTER SERVICIOS ELECTRICOS ISE SAS $404.655,00 $-
ZF SERVICES BOGOTA S.A.S $4.641.803,00 $150.165,00
GRUPO GENARO VILLAMIZAR SAS $42.203,00 $-
ABC DEL REMOLQUE SAS $228.556,00 $46.266,00
MOTOFRENOS SAS $2.640.134,00 $1.131.677,00
SERVI-PAR SAS $176.776,00 $133.570,00
JE FILTROS LTDA $390.427,00 $31.648,00
SERVITRACTOR S.A. $3.488.309,00 $32.360,00
OCCILLANTAS SAS $243.598,00 $75.787,00
CUMMINS DE LOS ANDES S.A. $12.334.568,00 $6.772.154,00
INVERSIONES BETCO S.A. REESTRUCTURADO $22.004,00 $47,00
TECNIMOTOR REPUESTOS Y RECTIFICADORA SAS $1.065.039,00
TOR REPUESTOS SAS EN REORGANIZACION -$1.873.525,00
TRANSTERMO SAS $484.764,00 $97.581,00
MULTICOCHES SA $560.169,00 $51.801,00
COLSAISA SAS $2.107.815,00 $1.518.753,00
FLORIDA DISTRIBUCION DE SERVICIOS Y CIA LTDA $710.277,00 $558.101,00
COMERCIALIZADORA AUTOINDUSTRIAL G Y CH LIMITADA $393.413,00 $112.496,00
GRUPO B & E S.A.S $47.134,00 $30.541,00
AK REPUESTOS LTDA $191.112,00 $11.167,00
EURO REPUESTOS SAS $414.351,00 $23.387,00
PARABRISAS CAUCHOS NARANJAL SAS $242.195,00 $53.425,00
MOTORES JAPONESES Y KOREANOS SAS $252.958,00
FRENOS BARRANQUILLA SAS $148.632,00
IMPORDIESEL SAS -$173.794,00 $-
SAAVEDRA TORNILLOS COLOMBIANOS SAATORCOL S.A.S $743.070,00 $300.234,00
IMPORTADORA LATINA DE REPUESTOS SA $438.309,00 $361.425,00
IMPORTADORA KOREA SAS $498.250,00 $270.041,00
LA ESQUINA LTDA $400.634,00 $23.085,00
GERARDO BEJARANO H Y CIA S EN C $132.909,00 $46.131,00
COLMARA SAS $164.402,00 $102.515,00
GARCILLANTAS S A $402.230,00 $345.147,00
SUMINISTROS DIESEL LTDA $74.698,00
BETTER CORP LIMITADA $1.232.456,00 $769.861,00
JOTA REPUESTOS SA $382.206,00 $89.505,00
AUTOPARTES Y FRENOS DEL CARIBE SAS $602.142,00 $339.375,00
PREMIUM FILTERS SAS $2.471.753,00 $1.100.832,00
BOMBAS Y MONTAJES SAS $1.028.874,00 $132.282,00
DRESEER RAND COLOMBIA SAS -$2.044.837,00 $236.635,00
GRUPO GUERRERO GONZALEZ S.A. EN REORGANIZACION -$366.355,00 $200.795,00
SOBRELLANTAS MOSQUERA SAS $183.324,00 $40.316,00
TITAN TIRE CORPORATION DE COLOMBIA SAS $2.239.419,00 $445.853,00
INVERSIONES METROLLANTAS SAS $1.663.649,00 $875.472,00
Q&C INGENIERIA SAS $2.232.021,00 $138.545,00
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Ganancia (pérdida)
Costos
por actividades de
financieros
operación
$348.629.201,00 $120.434.939,00
RESULTADO DE
INDICADOR
LA MUESTRA
LIQUIDEZ 1
ENDEUDAMIENTO 55%
RAZON COBERTURA DE INTERESES 2,89
Asi mismo se tuvo en cuenta una muestra de empresas cotizantes que permitiron descargar el RUP a través del perfil SECOP
II:
COTIZANTES METRICAS
MERCANTIL
MUESTRA MAXIMO
MORARC DE MEDIA
477 PROMEDI SEGÚN
INDICADOR I GROUP REPUESTO GEOMETRIC
EMRPESA O MEDICIO
S.A.S S DCR A
S N
LTDA
LIQUIDEZ 1 1,56 3,87 2 2 2
ENDEUDAMIENTO 55% 61% 25% 47% 44% 44%
RAZON COBERTURA DE
2,89 2,76 3147,91 1051,19 29,30 2,89
INTERESES
RENTABILDIAD DEL PATRIMONIO 0,19 0,12 0,08 0,13 0,12 0,13
RENTABILIDAD DEL ACTIVO 0,09 0,04 0,06 0,06 0,06 0,09
EL MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL – CENAC INGENIEROS, efectuará el análisis a los estados
financieros de las cifras contenidas en el RUP (PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS
DOMICILIADAS O CON SUCURSAL EN COLOMBIA) EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES, y en los estados
financieros (OFERENTES EXTRANJEROS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA).
Tomando como referencia la base de Datos de los Indicadores Financieros del Comando de Ingenieros y el análisis realizado
a la página del PIE (Portal de Información Empresarial –) de la Superintendencia de Sociedades, así:
El índice de liquidez determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor
índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo.
El Índice de Liquidez del proponente deberá ser mayor o igual (≥) a 2.0
NOTA 1: Para el cálculo de este indicador, en caso que el pasivo corriente del proponente sea cero (0), el proponente será
habilitado, toda vez que la empresa no presentaría compromisos a corto plazo.
Para proponentes plurales será la sumatoria del resultado de la multiplicación del ACTIVO CORRIENTE por el porcentaje de
participación de cada integrante dividido la sumatoria del resultado de la multiplicación del PASIVO CORRIENTE por el
porcentaje de participación de cada integrante.
El Índice de Endeudamiento del proponente deberá ser menor o igual (≤) a 44% o 0.44
Para proponentes plurales será la sumatoria del resultado de la multiplicación del PASIVO TOTAL por el porcentaje de
participación de cada integrante dividido la sumatoria del resultado de la multiplicación del ACTIVO TOTAL por el porcentaje
de participación de cada integrante.
La Razón de Cobertura de Intereses refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor
cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. La razón de
cobertura de intereses indica el número de veces que las empresas pueden pagar intereses anuales con su utilidad
operacional.
La Razón de Cobertura de Intereses del proponente debe ser mayor o igual (≥) a 2.8
NOTA 1: Para el cálculo de este indicador, en caso que los Gastos de Intereses del proponente sea cero (0), el proponente
será habilitado, toda vez que la empresa no presentaría obligaciones financieras.
Para proponentes plurales será la sumatoria del resultado de la multiplicación del UTILIDAD OPERACIONAL por el porcentaje
de participación de cada integrante dividido la sumatoria del resultado de la multiplicación del GASTOS DE INTERESES por
el porcentaje de participación de cada integrante.
El Capital de Trabajo representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar
sus activos corrientes (convertidos en efectivo) y para el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el
desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente.
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El Capital de Trabajo del proponente deberá ser mayor o igual (≥) al 100 % del valor total del presupuesto oficial.
Para proponentes plurales será el resultado de la sumatoria del ACTIVO CORRIENTE para cada uno de los integrantes
RESTANDO la sumatoria del PASIVO CORRIENTE de cada uno de los integrantes.
EL MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL – CENAC INGENIEROS, efectuará el análisis a los indicadores de
capacidad organizacional de las cifras contenidas en el RUP (PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES O
EXTRANJERAS DOMICILIADAS O CON SUCURSAL EN COLOMBIA), y en los estados financieros (OFERENTES
EXTRANJEROS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA).
Este indicador determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad
operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los
accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente. La rentabilidad del patrimonio al ser positivo indica que tan
rentable fue el patrimonio de la empresa durante el año.
Para proponentes plurales será la sumatoria del resultado de la multiplicación del UTILIDAD OPERACIONAL por el porcentaje
de participación de cada integrante dividido la sumatoria del resultado de la multiplicación del PATRIMONIO por el porcentaje
de participación de cada integrante.
Este indicador determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad
operacional por cada peso invertido en el activo. Este indicador al ser positivo muestra que a mayor rentabilidad sobre activos,
mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. De igual forma significa que por cada
peso invertido en activo total, cuanto se genera en utilidad operacional.
Para proponentes plurales será la sumatoria del resultado de la multiplicación del UTILIDAD OPERACIONAL por el porcentaje
de participación de cada integrante dividido la sumatoria del resultado de la multiplicación del ACTIVO por el porcentaje de
participación de cada integrante.
EL M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL- CENAC INGENIEROS a partir del valor de las ofertas debe asignar máximo 50 PUNTOS
de acuerdo con el método escogido en forma aleatoria para la ponderación de la oferta económica:
Método
Media aritmética
Media geométrica con presupuesto oficial
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Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la TRM (Banco de la República)
que rija EL TERCER DIA HABIL SIGUIENTE a la fecha del cierre (presentación de ofertas). El método debe ser escogido
de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación.
MEDIA ARITMÉTICA
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la
proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
𝑛
𝑥𝑖
𝑋̅ = ∑
𝑛
𝑖=𝑙
𝑋̅= Media aritmética.
𝑥𝑖 = Valor de la oferta i sin decimales
n = Número total de las Ofertas válidas presentadas
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑋̅−𝑉𝑖
[50 Puntos] x (1 − ( )) para valores menores o iguales a 𝑋̅
𝑋̅
⎸𝑋̅−𝑉𝑖 ⎹
Puntaje i = [50 Puntos] x (1 − 2 ( ̅ )) para valores mayores a 𝑋̅
𝑋
Donde,
𝑋̅ = Media aritmética.
𝑉𝑖 = Valor total de cada una de las Ofertas i, sin decimales
i = Número de oferta.
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre
la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y
la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las
fórmulas que se indican en seguida.
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá
el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro:
Tabla 4 - Asignación de número de veces del presupuesto oficial
Número de Ofertas (n) Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (nv)
1–3 1
4–6 2
7–9 3
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10 – 12 4
13 – 15 5
Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del presente Proceso de
Contratación.
Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el
cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:
𝑛𝑣+𝑛
𝐺𝑃𝑂 = √𝑃𝑂 × 𝑃𝑂 × … × 𝑃𝑂𝑛𝑣 × 𝑃1 × 𝑃2 × … × 𝑃𝑛
Donde,
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada Proponente mediante el siguiente
procedimiento:
𝐺𝑃𝑂 −𝑉𝑖
[50 Puntos]x (1 − ( )) para valores menores o iguales a 𝐺𝑃𝑂
𝐺𝑃𝑂
⎸𝐺𝑃𝑂 −𝑉𝑖 ⎹
Puntaje i = [50 Puntos]x (1 − 2 ( )) para valores mayores a 𝐺𝑃𝑂
𝐺𝑃𝑂
Donde,
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se tomará el valor
absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la oferta, como se observa en la
fórmula de ponderación.
Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje.
NOTA 1: En caso de empate en el puntaje total de dos o más Ofertas, EL M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC
INGENIEROS debe escoger el Proponente aplicando los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del
Decreto 1082 de 2015.
NOTA 2 : Para efectos de la asignación de puntaje se tomara como precio de referencia (presupuesto oficial) la suma de los
valores unitarios, como también para el valor de la oferta, lo anterior debido que por ser un proceso de suministro es esta
situación la que permite la comparación objetiva de los precios.
Se establecerá el orden de elegibilidad de los proponentes, ordenando las propuestas según el puntaje total obtenido por las
mismas (∑Factor Económico, Factor Técnico, Puntaje a la Industria Nacional), de mayor a menor, y se asignará el primer
puesto en el orden de elegibilidad al mayor puntaje, el segundo al siguiente y así sucesivamente.
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Los documentos técnicos objeto de verificación para la habilitación de la oferta son todos aquellos que por sus características
especiales requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no pueden obviarse y por lo tanto, son de carácter
obligatorio y serán evaluados como CUMPLE O NO CUMPLE.
El proponente deberá presentar RUP, donde se evidencie la ejecución de contratos cuyo valor sumado sea igual o mayor al
100% del valor del presupuesto asignado, los cuales deberán tener como objeto “SUMINISTRO DE REPUESTOS Y
MANTENIMIENTO PARA VEHICULO PESADO Y/O LINEA BLANCA O SUMINISTRO DE REPUESTOS Y SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO VOLQUETAS O SUMINISTRO DE REPUESTOS Y SERVICIOS DE MANTENIMINETO EQUIPO
AUTOMOTOR O VOLQUETAS
Los contratos públicos o privados acreditados deberán estar inscritos en el RUP y debieron ser contratados y ejecutados o
liquidados antes de la fecha de cierre del presente proceso.
Para la verificación de lo anterior deberá aportar copia legible del contrato y acta de liquidación o certificación del contrato
donde se evidencien las actividades cuyo valor sume el 100% del presupuesto asignado en “SUMINISTRO DE REPUESTOS
Y MANTENIMIENTO PARA VEHICULO PESADO Y/O LINEA BLANCA O SUMINISTRO DE REPUESTOS Y SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO VOLQUETAS O SUMINISTRO DE REPUESTOS Y SERVICIOS SE MANTENIMINETO EQUIPO
AUTOMOTOR O VOLQUETAS
Nota 1: No se aceptan certificaciones con enmendaduras y que no contengan como mínimo la información solicitada o que
presenten inconsistencias.
Nota 3: Las copias de los documentos presentadas deben ser completamente legibles.
Nota 4: Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal el valor registrado que debe
informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos.
Nota 5: Las certificaciones mediante las cuales se acredite la experiencia específica, deben contener la siguiente información
mínima:
Nombre y firma del ordenador del gasto o de la persona jurídica debidamente autorizada que haga sus veces. En el caso
de certificaciones privadas, debe ser firmada por el representante legal de la empresa contratante.
Numero o identificación del contrato, según corresponda si es una entidad pública o una empresa privada.
Objeto del contrato.
Localización o lugar de ejecución.
Fechas de iniciación y terminación del contrato, indicando DIA, MES Y AÑO
Valor del contrato ejecutado
La experiencia de los socios de una empresa jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de tres (03)
años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se
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El valor actualizado del contrato ejecutado se calculará en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para el
año en que se firmó el contrato, de acuerdo con tabla anexa.
CODIGOS UNSPSC
Para efectos de verificar la experiencia se tendrá en cuenta que la experiencia del proponente sea persona natural o jurídica,
Consorcio y Unión Temporal, deberá estar inscrita en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su
domicilio,
Nota 1: De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 de Decreto 1082 de 2015, se hará exigible la
clasificación hasta el tercer nivel, es decir hasta el nivel de “clase”.
Nota 2: En caso de uniones temporales y/o consorcios cada uno de los miembros debe estar incrito en los códigos
anteriormente mencionados
El proponente extranjero acreditará la experiencia requerida en el presente pliego de condiciones, mediante el diligenciamiento
del respectivo Formulario N° 10 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, en su parte de “ACREDITACION EXPERIENCIA PARA
OFERENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA”.
Para el caso de personas naturales y jurídicas extranjeras, la experiencia deberá acreditarse mediante certificaciones que den
cuenta de esta por el 100% del valor del presupuesto oficial, expresada en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
(SMMLV) colombianos, por la ejecución entre contratos y/o facturas cuyo objeto “SUMINISTRO DE REPUESTOS Y
MANTENIMIENTO PARA VEHICULO PESADO O LINEA BLANCA” O “SUMINISTRO DE REPUESTOS Y SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO VOLQUETAS O SUMINISTRO DE REPUESTOS O SERVICIOS DE MANTENIMINETO EQUIPO
AUTOMOTOR O VOLQUETAS ”. Para el efecto esta documentación deberá cumplir con los protocolos y formalidades para
los documentos expedidos en el exterior.
Las certificaciones que presente el oferente extranjero deben reunir los requisitos que se describen a continuación:
Nombre y firma del ordenador del gasto o de la persona jurídica debidamente autorizada que haga sus veces. En el
caso de certificaciones privadas, debe ser firmada por el representante legal de la empresa contratante.
Numero o identificación del contrato, según corresponda si es una entidad pública o una empresa privada.
Objeto del contrato.
Localización o lugar de ejecución.
Fechas de iniciación y terminación del contrato, indicando DIA, MES Y AÑO
Valor del contrato ejecutado
Área de intervención.
La entidad evaluará la información suministrada y de acuerdo con ella determinará si resulta suficiente para acreditar la
experiencia. La información se entiende bajo la gravedad de juramento.
El proponente se compromete a ofrecer una garantía técnica mínima de 1 año siguiente a la entrega de los bienes o
servicios, la garantía mínima requerida es de:
El proponente deberá garantizar en documento independiente y anexarlo junto con la oferta, el cumplimiento del término de
respuesta de la garantía así: En el caso de tratarse de cambios en repuestos, éste tendrá un término de cinco (días) calendario
para repuestos de origen nacional y diez días calendario para el suministro de repuestos importados. Estarán a cargo del
contratista todos los costos en que deba incurrir en el cumplimiento de su deber de garantía.
NOTA: Los términos de garantía técnica y el tiempo de respuesta de la misma, deberán ser aportados en documento
independiente debidamente suscrito por el oferente. LA PRESENTACIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS ES DE OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
NOTA: Todos los costos en que deba incurrir el oferente en el cumplimiento de su deber de garantía, estarán a su cargo.
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ITEM DESCRIPCIÓN
Oportunidad del servicio: El CONTRATISTA que se le adjudique el contrato iniciará los trabajos
una vez se hayan cumplido los requisitos de ejecucion, y deberá contar con el siguiente personal:
1. Un Ingeniero mecanico con experiencia mínima de Cinco años en mantenimiento de equipo pesado
y/o linea blanca.
2. Dos Tecnicos DIESEL con minimoTres años de experiencia en mantenimiento de equipo pesado
y/o línea blanca.
3. Dos auxiliares en mecánica diesel con mínimo un año de experiencia en mecanica.
4. Dos técnicos en el área de pintura con experiencia mínima de dos años.
5. Un Tecnico Electricista y/o Electronico con experiencia mínima de tres años.
6. Un Mecanico en rectificación de motores con experiencia mínima de cinco años
Lo cual deberá acreditar ante el Supervisor del contrato una vez se suscriba el Acta de inicio, con el fin de
que este les otorgue el respectivo aval.
1 Los títulos profesionales deben ser acreditados mediante Diplomas y/o actas de grado otorgados por
Entidades Educativas avaladas por el Ministerio de Educacion Nacional y para la experiencia deberá
acreditarse mediante certificados expedidos por el funcionario competente de la entidad por la cual acredite
la experiencia (La Entidad se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas).
El anterior personal deberá mantenerse desde el inicio de la ejecución y hasta la culminación de los
trabajos.
Los servicios serán solicitados mediante Órdenes de Servicio elaboradas y diligenciadas por el supervisor
del contrato y estos deberán ejecutarse dentro del término de ocho (08) horas hábiles, sin embargo, si
durante la ejecución de los servios solicitados surge la necesidad de realizar trabajos adicionales estos se
debrán atender y/o resolver de manera inmediata. Ningún conductor u operador o servidor público distinto
al supervisor del contrato está autorizado para ordenar servicios.
NOTA: En todo caso el contratista deberá garantizar que cuenta con el personal suficiente en aras de dar
cumplimiento al plazo de ejecución estipulado.
El oferente deberá garantizar que se encuentra en la capacidad de brindar asistencia técnica con equipos
y personal especializado en cada uno de los sitemas del equipo que se relacionan a continuación: (sistema
2 motor, sistema hidráulico, sistema de inyección, sistema eléctrico y electrónico, ajuste y rectificación de
motores, soldadura especializada, entre otros, sin que se genere un sobrecosto adicional.
Oportunidad de la entrega de los repuestos: El CONTRATISTA se compremete a que realizará la
entrega de los repuestos solicitados por el supervisor en un término no mayor a cinco (05) días calendario,
en cuanto a la entrega de los repuestos nacionales. Un término de ocho (8) días calendario para
repuestos importados. El CONTRATISTA deberá garantizar que se encuentra en la capacidad de
entregar los repuestos en días hábiles de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 pm y 2:00 a 5:00 pm. que se
requieran en forma oportuna y eventual.
Lo anterior, sin omitir que el contratista debe contar con el stock de inventario necesario de los repuestos
3 y elementos del objeto a contratar, para realizar el suministro de manera oportuna y así evitar retrasos
durante la ejecución.
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El oferente deberá certificar que cuenta con los permisos, personal y medios para transportar los
repuestos, o servicios a las intslaciones del Batallón de Mantenimiento de Ingenieros N°40 (BAMAI),
objeto del contrato hasta el lugar de entrega, así como los seguros de transporte por robo, destrucción,
reemplazo, pérdida o daño de los mismos, serán asumidos por cuenta y riesgo del contratista y a favor
4 de la entidad contratante. Todos aquellos gastos como (fletes, seguros, transportes de exportación e
importación) el contratista asumirá los costos en su totalidad referentes a aranceles, seguros, transporte,
diferencial cambiario, y otros adicionales que surjan con ocasión del mismo.
Originalidad y calidad de repuestos: El proponente deberá presentar con la oferta certificación donde
manifieste que los repuestos a suministrar son originales, nuevos, no son remanufacturados, ni
repotenciados, deben ser de primera calidad y corresponder a la serie del equipo, a la marca del equipo,
a la descripción del bien y/o servicio y a la unidad de medida, véase el Archivo de Especificaciones
Técnicas anexo al proceso, teniendo en cuenta la cantidad de información, el cual será publicado en la
plataforma SECOP II. Los repuestos deben ser entregados en sus respectivos empaques individuales,
embalajes y con las etiquetas originales. Estos deberán ser de primera calidad., si requiere de importar
5 repuestos deberá asumir estos costos sin que ello corresponda una variación en el contrato. (Los
repuestos deben corresponder a los suministrados por las casas OUTFITTERS productoras de los
equipos a intervenir). Adicionalmente debe certificar que cuenta con stock necesario de repuestos, que
permita ejecutar con eficiencia y oportunidad los mantenimientos requeridos para cada equipo.
NOTA: El oferente adjudicatario deberá entregar certificación donde conste la calidad en la que
entrega los repuestos (distribuidor autorizado, comercializador, tercerizador).
Infraestructura Física: El oferente (o integrantes del proponente plural) deberá contar con al menos un
establecimiento que cuente con la infraestructura física donde se puedan realizar los mantenimientos
específicos relacionados dentro del presente estudio, con un área mínima de 1.000 (metros cuadrados),
(en particular que esté capacitado para realizar : rectificación de motores ,intervención sistema electrico
sistema hidráulico, sitema neumatico, sistema de rodamiento ,sistema de inyección entre otros).
De igual forma El oferente (o integrantes del proponente plural) deberá contar con almenos un
establecimiento abierto al publico, donde se evidencie la comercialización de repuestos y servicios objeto
del contrato, además de estar registrados ante camara y comercio con minimo un año de funcionamiento.
6 Nota 1: El oferente se compromete a que los equipos, sistemas, subsistemas y componentes que se van
a intervenir, el costo del transporte debe ser cubierto por el mismo desde el momento de recoger el
elemento en las instalaciones de la unidad y retornarlo al mismo, estos deben ser entregados en optimas
condiciones y en el trancurso del mantenimiento será motivo de verififcacion con personal tecnico idoneo
del batallón de mantenimiento de Ingenieros N° 40.
NOTA 2: El oferente debe garantizar que, al momento de realizar los mantenimientos de los elementos,
cuenta con el sistema de gestión y seguridad en el trabajo implementado, debido a que los sistemas,
subsistemas, conjuntos y demás pueden acarrear riesgos de origen mecánicos, eléctricos, físicos entre
otros.
El Contratista que se le adjudique el contrato deberá disponer de un recurso humano calificado y en
7 general con maquinaria, equipo y herramientas suficientes y necesarias para atender los equipos o
maquinaria.
Coordinación del Servicio: El CONTRATISTA deberá designar un coordinador para la prestación del
servicio encargado de la recepción del bien, supervisión de trabajos, entregar contra inventario y resolver
8
las situaciones técnicas oportunamente.
Con el fin de diligenciar la hoja de vida de los vehículos, el contratista entregará en medio magnético un
9 informe de los trabajos elaborados.
El contratista al que se le adjudique el contrato se compromete a entregar los repuestos que fueron
10 cambiados en los vehículos o maquinaria al SUPERVISOR del contrato, mediante documento
independiente
Se requiere como mínimo que El oferente acredite mediante certificación que cuenta con la Capacidad
Administrativa y Operacional para cumplir con el objeto del presente proceso contractual, respecto de su
11
herramienta y su capacidad de movilidad para llegar a los sitios donde se encuentre la maquinaria,
eléctrico, sistemas inyección electrónica, sistemas de bombas a intervenir, de tal forma que cuente con
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un CARROTALLER modelo minimo 2015, este deberá ser propiedad del proponente o de alguno de los
integrantes de la unión temporal o consorcio, para la acreditación de dicha condición se deberá presentar
copia de la licencia de tránsitony/o contrato de compraventa, SOAT y tecnicomecanica vigente al
momento del cierre,el vehículo debe de estar dotado con las herramientas necesarias para revisión y
reparación de los vehículos pesados y/o linea blanca, con el fin de que realicen los mantenimientos en
los sitios donde se encuentran los equipos. NO ACEPTA LA FIGURA DE SUBCONTRATACION.
Se requiere que el OFERENTE cuente como mínimo con los equipos que se describen a continuación,
12 estos deben de estar dentro de la instalación ofertada y en perfecto funcionamiento, lo cual será verificado
por el comité técnico evaluador dentro del periodo de evaluación, adicionalmente debe de contar con la
Capacidad Administrativa y Operacional para cumplir con el objeto del presente proceso contractual, el
cual es de estricto cumplimiento. descrito a continuación son REQUERIMIENTOS MÍNIMOS QUE SE
NECESITAN PARA PRESTAR LOS DIFERENTES SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN EL ARCHIVO
DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, ANEXO AL PROCESO.
Nota 1: En cualquier momento, durante la etapa de evaluación de las propuestas, la entidad podrá realizar
una visita técnica sea física o utilizando medios tecnilogicos (GPS, Videollamadas, Google Earth, entre
otros) a los establecimientos ofrecidos por los proponentes, con el fin de corroborar la planta física que
presentan y de esta manera mediante informe escrito y registro fotográfico plasmar e identificar cada uno
de los elementos que se relacionan anteriormente.
Nota 2: En el caso de verificación del Equipo De Latonería Y Pintura (cabina de pintura, sacatocos, porto
power), Equipo de rectificación de motores (rectificadora de bloque, rectificadora de cigüeñal, maquina
rectificadora bancada, torno paralelo) se permitirá que el oferente CERTIFIQUE que cuenta con
aliados, acuerdos comerciales o convenios donde se puedan verificar los elementos solicitados
anteriormente, el cual deberá ser presentado con la oferta.
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INFRAESTRUCTURA FISICA DEL TALLER PRINCIPAL QUE SE REQUIERE PARA PRESTAR LOS DIFERENTES
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO QUE SE RELACIONAN EN EL ARCHIVO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO
AL PROCESO
El proponente deberá contar con un taller para prestar el servicio de mantenimiento a equipo pesado y/o linea blanca, con un
área mínima de 1.000 (metros cuadrados), que integre zona de ventas, oficinas, áreas administrativas, bodegas de repuestos
y zona de servicios. este debe estar registrado ante camara y comercio mínimo con un año de funcionamiento al momento de
la presentación de las ofertas, con piso duro, área 100% cubierto, altura minima de 4mts, con delimitaciones para áreas de
trabajo. El área de taller debe tener capacidad para Realizar el mantenimiento de las partes y piezas que se requieran y que
por capacidad no puedan ser reparados en el TALLER de la unidad beneficiada.
En todo caso, el proponente debe garantizar que cuenta con capacidad para atender los equipos mencionados en el objeto
del contrato si se llegará a presentar la necesidad de ser trasladados a este.
De igual forma El oferente (o integrantes del proponente plural) deberá contar con almenos un establecimiento abierto al
publico, donde se evidencie la comercialización de repuestos y servicios objeto del contrato, además de estar registrados ante
camara y comercio con minimo un año de funcionamiento
Nota: En cualquier momento, durante la etapa de evaluación de las propuestas, la entidad podrá realizar una visita técnica
sea física o utilizando medios tecnilogicos (GPS, Videollamadas, Google Earth, entre otros) a los establecimientos ofrecidos
por los proponentes, con el fin de corroborar la planta física que presentan y de esta manera mediante informe escrito y registro
fotográfico plasmar e identificar cada uno de los elementos que se relacionan anteriormente.
El oferente se compromete a que, en caso de resultar adjudicatario, dispondrá del personal calificado minimo que se relaciona
a continuación para la ejecución de los mantenimientos, por lo cual dentro de los dos días siguientes a la adjudicación
presentaráal Supervisor del contrato las hojas de vida junto con los soportes de cada uno de los descritos para su respectiva
aprobación así:
PERFIL CONDICIONES
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NOTA 1: La idoneidad deberá ser acreditada mediante actas de grado o diplomas expedidos por Instituciones reconocidas y
avaladas por el Ministerio de Educación Nacional.
NOTA 2: La experiencia del personal deberá ser acreditada mediante certificaciones las cuales deberán contener las
actividades desempeñadas y la dirección y teléfono mediante la cuales se pueda constatar la veracidad de la información
contenida en cada una de ellas.
presente proceso.
Al proponente que ofrezca sin costo adicional Suministro e Instalcion interfaz virtual (01computador
computador portátil Corei 5 – 8 Gb Ram – 10ª. Gen.) debe de venir con el manual de partes de cada
30
uno de los equipos establecidos en el presente poceso contractual international, Volkswagen, Mack,
Kenworth
TOTAL, PUNTA JE TÉCNICO 100
El proponente que desee acreditar el cumplimiento de requisitos ponderables deberá diligenciar el formulario número Nº 14
incluyendo la información de cada grupo en el que desea participar, previsto para este numeral el cual es anexado a través de
la plataforma SECOP II.
Dando aplicación a la ley 816 de 2003, se le asignaran en puntos, el 20% de la suma de los puntajes que pueden otorgarse
por ponderación económica y ponderación técnica, al proponente que certifique que los bienes y servicios objeto del
presente proyecto de pliegos, son 100% de carácter nacional y oferentes de bienes extranjeros que acrediten reciprocidad,
para lo cual el representante legal deberá diligenciar el correspondiente Formulario N° 13 de apoyo a la industria nacional. El
oferente que no presente certificación de apoyo a la industria nacional no obtendrá puntaje por este concepto.
Para acreditar que los bienes a suministrar trato nacional en virtud del principio de reciprocidad, deberán los oferentes estar
inscritos en el VUCE (ventanilla única de comercio exterior) y demostrar tal calidad, de lo contrario no obtendrn el puntaje.
Lo anterior en virtud que los bienes a adquirir son en gran cantidad extrenjaeros.
EL M.D.N- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC INGENIEROS, debe evaluar las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado
los requisitos habilitantes de que trata el Capítulo III del Pliego de Condiciones.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, en los procesos por licitación y selección abreviada de menor
cuantía, la oferta más favorable será la que resulte de la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en
puntajes y fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. La CENAC INGENIEROS verificará que la calidad ofrecida
corresponda a la calidad exigida en el pliego de condiciones, en el correspondiente anexo.
En la evaluación de las Ofertas EL M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL-CENAC INGENIEROS realizará la ponderación del factor
económico y el técnico de acuerdo con los porcentajes indicados en la Tabla 1. Los Ofertas deben presentarse de conformidad
a formularios establecidos en el Pliego de Condiciones. La capacidad jurídica, la financiera y la técnica serán objeto de
verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección, a las ofertas
conceptuadas como hábiles se les asignara el puntaje de que trata el presente estudio previo así:
CRITERIODE VERIFICACIÓN
CAPACIDAD JURIDICA CUMPLE/ NO CUMPLE
CAPACIDAD TECNICA CUMPLE/ NO CUMPLE
CAPACIDAD FINANCIERA CUMPLE/ NO CUMPLE
CRITERIOS DE PONDERACION TECNICA
FACTORES DE PONDERACION TECNICA 100
FACTOR ECONÓMICO TRM 50
PUNTEJE JURIDICO 1.5
20% ∑ ponderación económica +
PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA ponderación técnica) OFERENTES
30
NACIONAL (LEY 816/03) NACIONALES Y EXTRANJEROS
QUE ACREDITEN RECIPROCIDAD
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CRITERIOS DE DESEMPATE.
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la entidad estatal escogerá el oferente que debe utilizar las
siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos
adquiridos por Acuerdos Comerciales: de acuerdo a la Ley 2069 de 2020, articulo 35.
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona
jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres
cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o
participen mayoritariamente.
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo
menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de
1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por
ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una
participación de por lo menos el veinticinco Por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad
futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas
mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el
requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo
menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palanquera, Rrom o gitanas.
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual
participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de
reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre
cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual
participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento
(25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o
reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la
oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona
jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros
del proponente plural.
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural
constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o
asociaciones mutuales.
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de
diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes,
cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior;
o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME,
cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la
MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada
en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales
sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC,
del segmento MIPYMES.
12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los
Documentos del Proceso.
Se dará interpretación de la anterior normatividad aplicando el concepto C – 026 de 2021 emitido el Subdirector Gestión
contractual ANCP –CCE Colombia compra. Del 04 de febrero de 2021.
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De persistir el empate, se procederá a citar a los ofertantes a un sorteo a realizarse en audiencia pública de adjudicación y/o
declaratoria de desierta, el cual se desarrollará de la siguiente forma:
METODO ALEATORIO
Si el empate se mantiene, se procederá a utilizar el método aleatorio denominado sorteo, en audiencia pública mediante
balotas, el cual se realizará de la siguiente manera:
1. La Central Administrativa y Contable Especializada de Ingenieros, determinará el día, hora y el lugar donde
se llevará a cabo este procedimiento, notificando oportunamente a los proponentes que se encuentren
empatados en puntos, en audiencia pública.
2. La Administración dispondrá de balotas de ping-pong debidamente numeradas.
3. La numeración de las balotas iniciara en el número 1 y continuarán numeradas en orden ascendente.
4. El delegado, en presencia de todos los proponentes que se encuentren empatadas en puntos, introducirá
las balotas numeradas en una bolsa de color negro. El Numero de balotas introducidas será el doble al número
de proponentes empatados en puntos.
5. Al momento de esta diligencia, los proponentes deberán acreditar la facultad legal para participar en el
mismo, ya sea por el representante legal, o por estar debidamente autorizado por este último.
6. La participación para tomar la balota de la bolsa se hará en orden alfabético, teniendo en cuenta la primera
letra de la razón social del proponente, será esta persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal.
7. Una vez el proponente tome la balota de la bolsa la tendrá en su pudo ser sin hacer público el número
sacado hasta tanto no haya tomado la balota todos los participantes.
8. Posterior a esto, se hará pública la numeración de las balotas que los proponentes tienen en su poder.
9. El proponente adjudicatario del proceso de contratación será aquel que haya sacado la balota marcada
con el mayor número.
NOTA: de acuerdo a lo indicado en el manual para el manejo de incentivos en los procesos de contratación de Colombia
Compra Eficiente, cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un acuerdo comercial, no es posible aplicar los factores
de desempate previstos en los numerales 4 y 5.
De la presente diligencia se levantara un acta con la firma de todos los participantes.
Para efectos de la definición de empates por acreditación de MIPYMES, el proponente aportará certificación expedida por
contador o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual conste que la mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de
conformidad con la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el articulo 34 de la ley 2069 de 2020..
Nota: La omisión de la información requerida en este numeral por parte del proponente hará imposible su verificación y por
lo tanto la aplicación del criterio de desempate.
Para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riesgos involucrados en la contratación
todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, se involucran en la ejecución
del contrato y que dada su previsibilidad deben regularse en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos.
El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales.
Este análisis se realiza sobre los riesgos eventuales y el costo en caso que llegue a suceder, depende de las particularidades
de cada riesgo, las partes están en capacidad de establecer los mecanismos de mitigación de su impacto y de su cobertura,
así como su asignación a los distintos agentes involucrados. Podrían estimar el incumplimiento de entrega en los plazos
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pactados y aspectos eminentemente técnicos para los cuales se constituye garantía única por parte del contratista como
amparo al riesgo de cumplimiento y que para todos los efectos se asignan a la parte contratante que tenga la mayor disposición
de soportarlos.
RIESGOS TECNICO
Nº 1 2 3 4
CLASE GENERAL ESPÉCIFICO ESPÉCIFICO GENERAL
FUENTE INTERNO INTERNO EXTERNO INTERNO
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RIESGOS ECONÓMICOS
Nº 1 2 3 4 5 6
RIESGO FINANCIER
TIPO R. ECONÓMICO R. ECONÓMICO R. ECONÓMICO R.ECONÓMICO R. ECONÓMICO
O
EL
CONTRATISTA
DEBE AL LOS EFECTOS
MOMENTO DE FAVORABLES Y
PRESENTAR SU DESFAVORABLE
LA INADECUADA CAMBIOS EN LAS
OFERTA TENER S DE LA
PROYECCIÓN DE VARIABLES
EN CUENTA ALTERACIÓN DE
COSTOS MACROECONÓMICAS 0
TODOS LOS LAS
ECONÓMICOS CAMBIARIAS DE ALZA
IMPUESTOS, CONDICIONES
FALTA DE INCURRIDOS COLOMBIA.; INESPERADA
TASAS, DE
CONSECUCIÓN DE POR EL ESTA VARIABLE DEBE DEL VALOR
ESTAMPILLAS Y FINANCIACIÓN
RECURSOS QUE CONTRATISTA SER CONTEMPLADA Y CONTRACTUAL
CONTRIBUCIONE COMO
DESCRIPCIÓN( QUE PUEDE PASAR Y SOPORTEN LA EN LA PREVISTA DE ACUERDO DE ALGÚN (OS)
S QUE REGIRÁN CONSECUENCIA
COMO PUEDE OCURRIR) EJECUCIÓN DEL EJECUCIÓN DEL A LA SITUACIÓN EN EL INSUMO (S) DE
LA DE LA
CONTRATO POR CONTRATO AL MOMENTO EN EL CUAL LOS UTILIZADOS,
CONTRATACIÓN. VARIACIÓN EN
PARTE DEL MOMENTO DE EL EN LA
LOS PRECIOS DE EL ENTORNO
CONTRASTISTA PRESENTAR SU CONTRATISTA PRESEN FABRICACION DE
LA DEL MERCADO Y
PROPUESTA A TA SU OFERTA PERO LOS REPUESTOS
CONTRATACIÓN LA OBTENCIÓN
LA PROYECTADA AL
SE ENTIENDEN DE RECURSOS
ADMINISTRACIÓ MOMENTO DE LA
FIJOS Y FIRMES, PARA
N. EJECUCION
LOS CUALES NO ADELANTAR EL
SERÁN OBJETO OBJETO
DE CONTRACTUAL.
POSTERIORES
REAJUSTES
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, INICIACIÓN DEBIDO
CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL
PROCESO (EFECTIVIDAD GARANTÍAS CONTRACTUALES, APLICACIÓN DE MULTAS O CADUCIDAD DEL CONTRATO O
EVENTO
DECLARATORIA DE INCUMPLIMEINTO TOTAL O PARCIAL, EFECTIVIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL)
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PROBABILIDAD 2 2 2 2 2 2
IMPACTO 4 4 4 4 4 4
VALORACIÓN DEL RIESGO 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4
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PERIODICIDAD ¿CUAND
MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL
O?
RIESGOS JURÍDICOS
Nº 1 2 3
RIESGOS
TIPO RIESGOS SOCIALES O POLÍTICIOS RIESGO DE LA NATURALEZA
SOCIALES O POLÍTICIOS
PROBABILIDAD 2 1 2
IMPACTO 2 2 2
VALORACIÓN DEL RIESGO 4 3 4
BAJO BAJO BAJO
CATEGORÍA
50% ENTIDAD
¿A QUIEN SE LE AGINA? 50% ENTIDAD - 50% CONTRATISTA 50% ENTIDAD - 50% CONTRATISTA
- 50% CONTRATISTA
SUPERVISIÓN Y/O
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTOR SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTOR
TRATAMIENTO / CONTROLES A INTERVENTORIA EFECTIVA Y OPORTUNA
EFECTIVA Y OPORTUNA SOBRE EL EFECTIVA Y OPORTUNA SOBRE
SER IMPLEMENTADOS SOBRE EL OBJETO CONTRACTUAL
OBJETO CONTRACTUAL EL OBJETO CONTRACTUAL
(HACER EFECTIVAS PÓLIZAS)
PROBABILIDAD 2 2 2
IMPACTO
IMPACTO 2 2 2
DESPUÉS DEL
TRATAMIENTO VALORACIÓN DEL RIESGO 4 4 4
BAJO BAJO BAJO
CATEGORÍA
PERSONA RESPONSABLE POR IMPLEMENTAR EL SUPERVISOR Y/O INTERVNTOR- SUPERVISOR Y/O INETRVENTOR - SUPERVISOR Y/O INTERVNTOR-
TRATAMIENTO CONTRATISTA CONTRATISTA CONTRATISTA
FECHA ESTIMADA EN QUE SE INICIE EL DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL
TRATAMIENTO DE INICIO INICIO ACTA DE INICIO
ACTA DE RECIBO A SATISFACCION ACTA DE RECIBO A SATISFACCION DEL ACTA DE RECIBO A
FECHA ESTIMADA EN QUE SE COMPLETA EL
DEL CONTRATO Y LIQUIDACION DEL CONTRATO Y LIQUIDACION DEL MISMO SATISFACCION DEL CONTRATO
TRATAMIENTO
MISMO Y LIQUIDACION DEL MISMO
COMO SE REALIZA EL EN LOS INFORMES DE SUPERVISIÓN EN LOS INFORMES DE EN LOS INFORMES DE
MONITOREO Y
MONITOREO? Y/O INTERVENTOR SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORIA SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTOR
REVISIÓN
PERIODICIDAD ¿CUANDO? MENSUAL MENSUAL MENSUAL
Nº 4 5
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RESTRICCION DE IMPORTACIONES,
DESCRIPCIÓN( QUE PUEDE PASAR Y COMO PUEDE CONTAGIO COVID 19
NACIONALIZACION DIFICULTAD DE
OCURRIR)
LAS MISMAS Y/O EXPORTACIONES
PROBABILIDAD 2 2
IMPACTO 5 5
VALORACIÓN DEL RIESGO 7 7
ALTO ALTO
CATEGORÍA
¿A QUIEN SE LE ASIGNA? 50% ENTIDAD - 50% CONTRATISTA 50% ENTIDAD - 50% CONTRATISTA
CONSULTAR DE MANERA ACTIVA LA
SITUACION DEL PAIS RESPECTO A USAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION
HTRATAMIENTO / CONTROLES A
LAS IMPORTACIONES, DEBIDO A LAS ADECUADAS PARE EVITAR EL CONTAGIO
SER IMPLEMENTADOS
MEDIDAS TOMADAS PARA EVITAR
CONTAGIOS DEL COVID-19
PROBABILIDAD 2 2
IMPACTO
IMPACTO 2 2
DESPUÉS DEL
TRATAMIENTO VALORACIÓN DEL RIESGO 4 4
BAJO BAJO
CATEGORÍA
El contrato deberá́ ser firmado dentro del plazo establecido para tal fin en el anexo N° 1 “Datos del Proceso” y cronograma
establecido a través de la Plataforma SECOP II para el proceso. Al efecto, el proponente seleccionado deberá́ suscribir el
contrato tanto por medio físico (asistiendo a las instalaciones de la CENAC-INGENIEROS), como por la PLATAFORMA
SECOP II. Si por algún motivo justificado el MDN - EJERCITÓ NACIONAL – CENAC-INGENIEROS no pudiere firmar el
contrato dentro del periodo de validez de la propuesta se lo comunicará así ́al adjudicatario y el proponente seleccionado
tendrá́ la obligación de anexar el certificado de modificación de la póliza de seriedad de la propuesta o la cual haga sus veces
de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.1.18. Del Decreto 1082 de 2015, para que amplíe su vigencia hasta la suscripción del
contrato.
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El adjudicatario deberá́ constituir la garantía única de cumplimiento dentro del término establecido en el anexo No.1 “Datos del
Proceso” y subirla a la plataforma del SECOP II para realizar la respectiva aprobación, en caso de solicitar su corrección de
igual forma se subirá la corrección por medio del SECOP II, cuyo objeto será́ respaldar el cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones que surjan del contrato de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.3.1.7. y siguientes del Decreto 1082
de 2015, en las cuantías y términos que se determinan a continuación. De acuerdo con la naturaleza, objeto y valor del contrato,
deben estimarse como mínimo los siguientes amparos:
Las vigencias de los amparos de la garantía única, iniciarán con la fecha de perfección del contrato.
El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con
los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser
cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL CENTRAL ADMINISTRATIVA Y
CONTABLE ESPECIALIZADA DE INGENIEROS.
El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere este punto y serán de su cargo
el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto,
cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan.
Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN
EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INGENIEROS y a cuenta del
CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique, autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL-
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INGENIEROS para retener y descontar los valores
respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL
ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE INGENIEROS asume la responsabilidad de la ampliación de los
amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista.
En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las
multas y de la cláusula penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al
beneficio de excusión.
9.1 MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, mora o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD
impondrá multas, de la siguiente manera:
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Multas por incumplimiento: Si durante la ejecución del contrato se evidencia que EL CONTRATISTA incumple alguna
obligación contractual, o si el incumplimiento es parcial respecto del cronograma del plazo de ejecución, LA ENTIDAD le
impondrá sanciones equivalentes al 0.5% del valor del contrato incumplido o de la cantidad dejada de entregar, sin que el total
de estas multas sobrepase el 10% del valor total de mismo, o del contrato incumplido o de la cantidad dejada de entregar,
según el caso.
EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales
anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio
de que las haga efectivas conforme a la ley.
El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del
contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.
De conformidad con el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, la Resolución N° 6302 de 2014 “Manual de
Contratación del Ministerio de Defensa y sus unidades ejecutoras” y en cumplimiento del procedimiento regulado en el Artículo
86 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso
Administrativo. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el
incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva
la cláusula penal y el cobro o afectación de la garantía única que ampara el cumplimiento del contrato. Para tal efecto
observarán el siguiente procedimiento:
Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para
debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe
de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas
y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el
lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la
naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en
que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la
actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para
el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista
o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones
del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual
se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o
declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá,
sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando
de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y
pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de
la actuación administrativa. En todo caso al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad
podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de
situación de incumplimiento.
En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al Contratista de explicar las causas
que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato.
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El amparo de cumplimiento exigido en la garantía única que debe constituir el contratista, cubre a la entidad Estatal, por los
perjuicios directos que le ocasione el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales, así como por su
cumplimento tardío o defectuoso, cuando ellos sean imputables al contratista.
En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la
declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por
ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las
acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a
título de pena, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y
CONTABLE ESPECIALIZADA DE INGENIEROS, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los
perjuicios que su incumplimiento le ocasione.
INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional,
a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército.
NOTA: De conformidad al decreto 1082 de 2015, el proponente podrá otorgar para asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones, contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo y garantía bancaría.
El término para la ejecución del objeto del presente proceso será dividido de la siguiente manera HASTA EL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2021 O HASTA AGOTAR PRESUPUESTO los cuales empezaran a contar una vez se hayan constituido y
aprobado las pólizas de garantía y se cuenten con los soportes presupuestales que respalden la ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007“.
Nota: El contratista debe iniciar los trámites necesarios desde el inico del CONTRATO para la compra de INSUMOS
importados que no se encuentren en el mercado nacional para evitar retrasos a causa de estos trámites al término del contrato.
EL lugar de ejecucion será en el fuerte militar de Tolemaida, batallón de Mantenimiento de Ingeniros N° 40, para todo el
proceso administrativo entrada de almaces se llevará a cabo batallón de ingenieros N° 13 “General Antonio Baraya”, y todos
los derivados de la celebración, terminación y liquidación del contrato, se entenderá que el domicilio contractual será la ciudad
de Bogotá D.C, Carrera 50 # 18-06 Canton Militar Caldas.
10.3 VALOR DEL CONTRATO
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La ENTIDAD, cancelará el valor correspondiente a la ejecución del contrato resultante del presente proceso mediante PAGOS
PARCIALES previa entrega y recibo a satisfacción de los bienes suscrito por el supervisor del contrato, el cual se cancelaran
de acuerdo a la disponibilidad cupo PAC y previo cumplimiento de los procedimientos legales, la presentación de la factura
correspondiente (De estar obligado deberá presentar factura eletronica), la acreditación del pago de las obligaciones
parafiscales (Caja de compensación familiar, SENA e ICBF), el pago al Sistema Integral de Seguridad Social y el pago de las
obligaciones contraídas con proveedores hasta la fecha del respectivo corte, anexando los paz y salvos correspondientes
avalados.
NOTA 1: Para el pago el contratista deberá aportar los soportes de los respectivos pagos de los impuestos municipales (ICA,
RETEICA y demás que establezca el municipio) CUANDO APLIQUE.
NOTA 3: El proponente a quien se le adjudique el contrato, debe a llegar por escrito el día siguiente a la audiencia de
adjudicación los siguientes documentos a esta Dirección para ser creado en el SIIF (Sistema Integrado de Información
Financiera):
1. Certificación bancaria en original registrada con el número de Nit de la empresa o firma a quien se le suscribe el contrato,
debe incluir correo electrónico del adjudicatario, no mayor a tres (03) meses de expedición.
2. Cámara de Comercio en original de la empresa o firma a quien se le suscribe el contrato.
3. Copia RUT de la empresa o firma a quien se le suscribe el contrato.
4. Fotocopia cédula de representante legal.
5. Diligenciar formato datos básicos beneficiario cuenta. Formulario del Pliego de Condiciones. Para consorcios:
- Fotocopia cédulas integrantes del consorcio.
- Copia del Acta consorcial.
Es el período comprendido entre la suscripción del contrato resultante del proceso de contratación y hasta cuatro (04) meses
después de vencido el plazo de ejecución.
El pago se realizará en pesos colombianos. El valor del contrato será el total de la oferta presentada por el proponente al que
le sea adjudicado el contrato y en ningún caso podrá superar el presupuesto oficial, del presente proceso.
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G. No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún
acto o hecho, el CONTRATISTA deberá Informar de tal evento a EL CENAC INGENIEROS y a las autoridades
competentes para que se adopten las medidas necesarias.
H. Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso
de ejecución del contrato.
I. El contratista se obliga a entregar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes Al cumplimeinto de los requisitos de
ejecución, la lista de los artículo objeto del presente contrato en medio físico y magnético que contendrán exactamente
la siguiente información, estructurada en los campos que a continuación se indican, del siguiente modo:
A. Identificación del material 1. Número de parte, número de referencia, código EAN, o cualquier número que
identifique al material, este punto hace referencia al número o combinación alfanumérica que el fabricante asigna a
cada uno de sus productos para su identificación. 2. Nombre del material, hace referencia al nombre que el fabricante
le asigna a cada uno de sus productos para su identificación. 3. Número OTAN de catálogo, Nacional Stock Number,
cuando el elemento ya se encuentra catalogado este número deberá ser suministrado por el contratista.
B. Identificación del fabricante y/o distribuidor: 1) Nombre del fabricante y/o distribuidor autorizado debe contener
nombre completo como se encuentra registrado, siglas, número de identificación tributaria, país, departamento,
ciudad, dirección, teléfono, correo electrónico, página web, nombre de la persona de contacto con nombre completo,
cargo, teléfono, correo electrónico. 2) Código NCAGE número asignado para identificación de cada una de las
empresas en el catálogo OTAN (fabricantes, distribuidores, normalizados, etc).
j. Las demás obligaciones del CONTRATISTA contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, así mismo, será civil y
penalmente responsable por sus acciones u omisiones en la actuación contractual
a) Colocar a disposición del CONTRATISTA el lugar que se requiera para la ejecución y entrega del objeto contratado.
b) Una vez se surta el proceso de contratación estatal, asignar un supervisor, a través de quien se mantendrá la
interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA.
c) Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del supervisor designado para el efecto, exigiéndole la
ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar.
d) Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan
con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el “ANEXO
TÉCNICO”.
e) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que
hubiere lugar, para lo cual el supervisor dará aviso oportuno a la CENAC DE INGENEIROS, sobre la ocurrencia de hechos
constitutivos de mora o incumplimiento.
f) Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC
previstas para el efecto.
g) Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales
que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.
h) Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumplan con los requerimientos técnicos exigidos.
GENERALES
El supervisor del contrato deberá entregar los informes y actas de recibo a satisfacción y demás documentos
requeridos para realizar el pago, en el plazo establecido por la CENAC – INGENIEROS.
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Para dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del decreto 1082 de 2015, se verificaron los tratados
internacionales suscritos con Colombia evidenciándose que por la cuantía del proceso, aplican los siguientes:
PRESUPUESTO
PROCESO DE
DEL PROCESO DE EXCEPCION
ENTIDAD CONTRATACION
CONTRATACION APLICABLE AL
ACUERDO COMERCIAL ESTATAL CUBIERTO POR EL
SUPERIOR AL PROCESO DE
INCLUIDA ACUERDO
VALOR DEL ACUERDO CONTRATACION
COMERCIAL
COMERCIAL
CHILE SI SI NO SI
ALIANZA PACIFICO MEXICO SI SI NO SI
PERU SI SI NO SI
CANADA SI NO SI
SI
CHILE SI SI NO
SI
COSTA RICA SI NO SI
SI
ESTADOS AELC SI NO SI
SI
ESTADOS UNIDOS SI NO SI
SI
UNION EUROPEA SI NO SI
SI
COREA SI SI NO SI
EL SALVADOR SI NO NO SI
HONDURAS SI NO NO SI
COMUNIDAD ANDINA SI
NO NO N/A
De conformidad con lo señalado en el Manual para el manejo de los Acuerdos comerciales M-MACPC-14 público en el SECOP
II, el presente Proceso de Contratación NO está sujeto a los Acuerdos Comerciales
El artículo 34 de la ley 2069 de 2020, reiteradamente, señala que el Gobierno Nacional debe definir las condiciones para la
aplicación de las reglas recientemente expedidas, que permitan llevar a cabo las convocatorias limitadas a mipymes, lo cual
demuestra la voluntad legislativa de establecer la necesidad de una nueva reglamentación de dicha materia. En tal sentido, el
Gobierno Nacional podría, mediante el decreto reglamentario que expida, definir nuevas condiciones y montos para las
convocatorias limitadas a mipymes. (Concepto C ‒ 043 de 2021) Por lo anterior el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de
2015 está derogado, y hasta tanto no sea reglamentado por el Gobierno Nacional, no se puede establecer los montos de los
procesos para la limitación a MIPYMES. NO obstante lo anterior los oferentes que acrediten ser mipymes serán tenidos
en cuenta en caso de que se presente empate entre dos ofrentes de acuerdo al articulo 35 de la ley 2069 de 2020.
Plan de Necesidades
Solicitud de CDP Y CDP
Cotizaciones
ORIGINAL FIRMADO
Gerente del Proyecto
COMITÉS ESTRUCTURADORES:
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