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Administracion Publica Financiera (Etica)

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INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA
DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN VIRTUAL
TABLA DE CONTENIDO
Régimen ético y disciplinario de los servidores públicos ................................................................................ 1

(A) Principios Rectores de Actuación de los servidores públicos ............................................................. 2

(B) Deberes de los servidores públicos ............................................................................................................... 5

(C) Prohibiciones ......................................................................................................................................................... 6

(D) Incompatibilidades .............................................................................................................................................. 7

(E) Régimen de Faltas Disciplinarias .................................................................................................................... 7

Derechos y deberes del servidor público ....................................................................................................... 13


RÉGIMEN ÉTICO Y DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

La ética, como rama del saber, estudia la moral y cómo se materializa de manera específica
en los actos humanos, en el caso de la ética de la administración pública, los actos de

quienes ejercen funciones públicas. No obstante, además de la argumentación moral, a


la a la ética se le reconoce su practicidad y esta se concretiza en una serie de principios y

máximas de actuación, como el profesional, el personal, la ética establece un deber ser,


un ideal del buen ser humano que es validado y reconocido por la humanidad con el paso

del tiempo. El ser humano en su libertad tiene a su voluntad asumir estos valores como
los que fundamentan sus actos, y esto le ganara conformidad personal, y con aquellos

que comparten estos valores. En el caso de la ética pública la voluntariedad está


cuestionada pues, la ética es un elemento inherente al servicio público. Estamos frente a

una ética de la responsabilidad en la que tenemos una serie de comportamientos que se


exhortan, pero cuya omisión trae consecuencias que van más allá que el señalamiento

moral, tiene implicaciones disciplinarias. Sin embargo, si podemos entender que la ética
de la función públicas plantea una serie de valores universales, que se espera compartan

los servidores públicos a fin de que actúen por convicción y no por obligación. De lo que
se trata es de compartir los valores universales para que estos fundamenten nuestras

decisiones, y para ello se requiere tener una actitud reflexiva, y receptiva de los valores,
principios y restricciones que establece la administración pública.

Las administraciones públicas comparten una serie de principios universales que

constituyen la razón de ser del servicio público, y que se presentan a continuación:

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1. Honradez (Probidad, Integridad)

2. Lealtad (con la administración pública y la sociedad)


3. Sinceridad (Honestidad)

4. Justicia (Igualdad, equidad)


5. Conducta sin tacha (como elemento para el ingreso y la permanencia en la función

pública)
6. Uso racional de los servicios públicos (Economía y Eficiencia)

7. Criterios de imparcialidad y objetividad (Evitar conflictos de intereses para generar


confianza)

8. Orgullo del servicio público (honor)


9. Denuncia de la corrupción (denuncia de buena fe)

10. Satisfacción por el trabajo bien hecho (Calidad en el servicio)

Es por lo que la administración pública ha dispuesto en la ley de función público un


régimen ético y disciplinario, norma que, si bien desarrolla principios éticos de

actuación que desde la ética se asumen en libertad, para los fines de la ética pública tienen
un carácter vinculante ya que su omisión o incumplimiento tiene consecuencias

disciplinarias. Este régimen está constituido por (a) principios rectores de actuación, (b)
deberes, (c) prohibiciones, (d) incompatibilidades y (e) un régimen de faltas disciplinarias.

De todo lo anterior el servidor público deberá orientar su conducta hacia su cumplimiento


ya que transgredirlo puede ser objeto de sanciones disciplinarias.

(A) Principios Rectores de Actuación de los servidores públicos.

La administración pública dominicana establece un catálogo de principios de actuación


que emulan el correcto proceder del servidor público. Manifiestan la excelencia en el

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servicio a la comunidad, la exaltación del servicio público como modelo de probidad e

integridad y que orienta el comportamiento de quienes integran la administración


pública. Estos principios de actuación se pueden aplicar a cualquier contexto o situación

y sirven de guía para que en cada circunstancia el servidor pueda orientar su acción hacia
el objeto de la administración pública que es servir a la ciudadanía en condiciones de

eficacia, eficiencia y calidad. El régimen ético está constituido por diez (10) principios de
actuación, que se encuentran desarrollados en el artículo 77 de la ley de función pública

y que, a seguidas de su definición oficial, se explican a continuación:

1. Cortesía: Se manifiesta en el trato amable y de respeto a la dignidad en las


relaciones humanas; Este principio procura mantener la esencia de la

dominicanidad, caracterizada por la afabilidad en el trato y la amabilidad


reconocida a nuestros nacionales, al tiempo que reconoce la dignidad humana

como fundamento para exigir un trato de respeto a todos los individuos con los
que interactúe el servidor público tanto los usuarios, como sus compañeros de

trabajo, superiores y subordinados.

2. Decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que
demanden algún servicio; La investidura del servicio público debe ser respetada, así

como la condición de cliente que representa la ciudadanía a quienes se dirigen los


servicios que brinda la administración pública. Es por lo que se exige al servidor

público respeto para lo que este representa y para quienes este ha de responder.

3. Discreción: Requiere guardar silencio de los casos que se traten cuando éstos
ameriten confidencia; La administración pública trae consigo el manejo de

información sensible, muchas de las cuales puede afectar intereses privados o la


propia administración, es por lo que un principio importante es la discreción. Esta

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no pueda confundirse con la reserva de información a ultranza, sino aquellas que

requieran confidencia.

4. Disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas


administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el

ejercicio de sus funciones; La Disciplina es el principio de actuación que soporta el


Estado de derecho y la sumisión de las actuaciones públicas al ordenamiento

jurídico vigente, por lo que el servidor público deberá observar y cumplir las
normativas que le son inherentes a la naturaleza de sus cargos, así como las que

tienen carácter general.

5. Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo; Un valor característico del


servicio público es la Honestidad, por lo que el servidor público deberá cuidar su

trayectoria y procurar que esta sea intachable a fin de salvaguardar la imagen y


credibilidad de la función pública en su conjunto.

6. Vocación de Justicia: Obliga a los servidores públicos a actuar con equidad y sin

discriminación por razones políticas, religión, etnia, posición social y económica, o


de otra índole; Este principio de actuación es propio del Estado democrático, que

tiene como bastión que “todas las personas son iguales ante la ley” para lo cual se
exige que el servidor público no discrimine por ninguna razón, salvo las

discriminaciones positivas que por su carácter social la propia administración


establece.

7. Lealtad: Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en

solidaridad con la institución, superiores, compañeros de labores y subordinados,


dentro de los límites de las leyes y de la ética; Esta lealtad no se entiende como otra

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que no sea para con el Estado y para con la sociedad, beneficiaria de todos los

servicios y funciones que ejerce la administración pública.

8. Probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y


entereza; Es el tipo de persona que exhorta a que sean todos los servidores

públicos, es el modelo de excelencia hacia el que deben apostar convertirse


quienes ejercen funciones públicas.

9. Pulcritud: Entraña manejo adecuado y transparente de los bienes del Estado; Los

servidores públicos para el ejercicio de sus funciones además de recursos


financieros, cuentan con medios materiales, equipos, instalaciones que deben ser

manejadas de forma adecuada y transparente.

10. Vocación de Servicio: Se manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las


tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los

requerimientos y trabajos encomendados. La vocación de servicio es una aptitud


que debe ser fomentada ya que caracteriza la naturaleza propia de la función

pública como lo es el servicio a la ciudadanía, una que debe ser brindada de forma
desprendida, desinteresada, oportuna y con la intención de genera satisfacción.

(B) Deberes de los servidores públicos

Son un conjunto de obligaciones de carácter moral y vinculante que comprometen en sus

actuaciones a los servidores públicos sin distinguir del vínculo funcionarial, es decir, a
quien se reportan o la categoría de funcionario público que sea. Estos deberes recogen

una serie de obligaciones que van desde cumplir y hacer cumplir la constitución y toda la
normativa vigente constituida por leyes, reglamentos, instructivos, resoluciones,

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manuales, etc. La obligación de prestar sus funciones de forma objetiva, imparcial y

honesta, sin ninguna manifestación de discriminación. La obligación de denunciar a su


superior inmediato las conductas ilícitas y delictivas de las que tomare conocimiento. Así

como otras conductas formales y explicitas que se desprenden de los principios de


actuación del servidor público, ya que sobre estos se fundamentan estos deberes, una

forma no deliberativa de los principios de actuación.

(C) Prohibiciones

Las prohibiciones son una serie de restricciones a la actuación de los servidores públicos
y que implica limites a sus libertades ya que su inobservancia no implica un alejamiento
de la excelencia a la que se exhorta al servidor público, sino que su omisión origina una

falta disciplinaria pasible de ser sancionable disciplinariamente, sin menoscabo otras


consecuencias de tipo penal, civil o administrativa que por la misma conducta pueda ser

sancionado el servidor público. Estas prohibiciones están contenidas en el artículo 80 de


la ley de función pública y constituyen un catálogo de conductas que además de las

tipificadas como faltas por los artículos 82, 83 y 84 de la misma ley, pueden ser castigados
de forma disciplinaria. La solicitud o recepción de regalos como pago por actos

inherentes a sus cargos; actos de nepotismo; recibir más de una remuneración a cargo
del Estado; asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez, el acoso sexual y el acoso

o mobing laboral; actuar en asuntos en los que se tenga algún tipo de interés personal;
entre otras prohibiciones que establece el señalado artículo, son algunos ejemplos de las

conductas prohibidas para los servidores públicos.

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(D) Incompatibilidades

El servicio público está caracterizado por un principio fundamental denominado

“dedicación exclusiva” un régimen que además de una condición inherente al servicio


público, constituye un acuerdo implícito que asume el servidor público al aceptar la

designación y cargo bajo el cual se nombra, por lo que se asume que este no laborará
para otra institución pública u órgano del Estado. Este principio no se reduce a esta

exclusividad, sino que trasciende en la limitación de actuar o participar del servidor


público, incluso en su vida privada, en asuntos que pudieran afectar los objetivos de la

organización a la que pertenece o en los cuales su lealtad para con dicha administración
pueda verse cuestionada. De ahí que además de estarle prohibido al servidor público

aceptar más de un nombramiento, también es incompatible dedicarse a actividades


comerciales, profesionales, entre otras, que puedan afectar su objetividad en el ejercicio

de sus funciones públicas.

(E) Régimen de Faltas Disciplinarias

Para los fines disciplinarios, es decir para la aplicación de sanciones disciplinarias, la ley

de función pública, además del régimen de prohibiciones e incompatibilidades cuenta


con un catálogo de conductas tipificadas por su gravedad y cuya inobservancia implica la

aplicación de sanciones disciplinarias. Estas sanciones son amonestación escrita para las
faltas de primer grado, suspensión de salario por hasta noventa (90) días sin disfrute de

sueldo para las faltas de segundo grado, y destitución e inhabilitación para ser servidor
público por cinco (5) años para la comisión de faltas de tercer grado. La autoridad para

aplicarlas y el procedimiento a llevar a cabo para su imposición serán explicados en la

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unidad sobre los procedimientos administrativos y a continuación las conductas que

corresponden a cada grado de faltas:


 Faltas de primer grado.

1. Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo;

2. Llegar tarde al trabajo de manera reiterada;

3. Proponer o establecer de manera consciente trámites innecesarios en el trabajo;

4. Suspender las labores sin la autorización previa de la autoridad del superior

jerárquico;

5. Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con las de su cargo o con las de
otros compañeros de labores, cuando se lo haya solicitado una autoridad

competente de la jornada de trabajo.

6. Dejar de asistir al trabajo durante un (1) día sin aprobación previa de la autoridad
competente o causa justificada;

7. Procurar o permitir que otro empleado marque o firme en su lugar el medio de

control de asistencia al trabajo establecido, o hacerlo en lugar de otro;

8. Incurrir en cualquier otro hecho u omisión calificable como falta de primer grado
a juicio de la autoridad sancionadora y que no amerite una sanción mayor.

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 Faltas de segundo grado

1. Reincidir en la comisión de faltas de primer grado;

2. Dejar de evaluar y calificar el desempeño anual de sus subalternos dentro de los


plazos oficialmente establecidos;

3. Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva

a los compañeros, subalternos, superiores jerárquicos y al público;

4. Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales;

5. Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, ocasionando


daños y perjuicios a los ciudadanos y al Estado;

6. Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose

de su autoridad o cargo;

7. Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos de las oficinas


documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza que los servidores

públicos tengan conocimiento por su investidura oficial, todo esto sin menoscabo
de lo establecido en la legislación;

8. Utilizar vehículos, equipos o bienes propiedad del Estado, sin la autorización de

funcionario competente;

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9. Realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes

con fines políticos en los lugares de trabajo;

10. Promover o participar en huelgas ilegales;


11. Incurrir en cualesquier otros hechos u omisiones reputados como similares a los

previstos en el artículo 83 de la ley de función pública.

 Faltas de tercer grado

1. Manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de


otras personas;

2. Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atenten

gravemente contra los intereses del Estado o causen, intencionalmente o por


negligencia manifiesta, grave perjuicio material al patrimonio del Estado;

3. Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) días laborables consecutivos, o tres (3)

días en un mismo mes, sin permiso de autoridad competente, o sin una causa que
lo justifique, incurriendo así en el abandono del cargo;

4. Incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta

inmoral en el trabajo, o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o
algunos de sus órganos o entidades;

5. Beneficiarse económicamente o beneficiar a terceros, debido a cualquier clase de

contrato u operación del órgano o entidad en que intervenga el servidor público


en el ejercicio de su cargo;

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6. Asociarse, bajo cualquier título y razón social, a personas o entidades que
contraten con el órgano o entidad al cual el servidor público presta sus servicios.

Asimismo, tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o


sociedades que tengan relaciones económicas con el órgano o entidad donde

trabaja el servidor público, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente


con el cargo que desempeña, salvo que el empleado haya hecho conocer por

escrito esta circunstancia para que se le releve de su conocimiento, la tramitación


o la autorización del asunto de que se trate;

7. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otros, cualquier título,

comisiones, dádivas, gratificaciones en dinero o en especie u otros beneficios


indebidos, por intervenir en la venta o suministro de bienes, o por la prestación de

servicios del Estado. A este efecto, se presume como beneficios indebidos todos
los que reciba el servidor público, su cónyuge, sus parientes hasta el tercer grado

de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive, siempre que se pruebe


en forma cierta e inequívoca una relación de causa efecto entre las actuaciones del

servidor público y los beneficios de que se ha hecho mención;

8. Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a órganos o entidades


del Estado;

9. Obtener préstamos o contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con

las cuales el servidor público tenga relaciones en razón del cargo que desempeña;

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10. Cobrar viáticos, sueldos, dietas, gastos de representación, bonificaciones u otros

tipos de compensaciones por servicios no realizados, o por un lapso mayor al


realmente utilizado en la realización del servicio;

11. Expedir certificaciones y constancias que no correspondan a la verdad de los

hechos certificados;

12. Ser condenado penalmente con privación de libertad, por la comisión de un crimen
o delito, mediante sentencia definitiva;

13. Aceptar de un gobierno extranjero o de un organismo internacional, un cargo,

función, merced, honor o distinción de cualquier índole, sin previo permiso del
Poder Ejecutivo;

14. Valerse de influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos

en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios
o beneficiarios de servicios del órgano o entidad a la que pertenezca el servidor

público;

15. Demorar o no tramitar en los plazos establecidos, el pago de las indemnizaciones


económicas previstas para los servidores públicos por la presente ley y su

reglamentación complementaria;

16. Incumplir las instrucciones del órgano central de personal y las decisiones de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa;

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17. Llevar una conducta pública o privada que impida la normal y aceptable prestación

de los servicios a su cargo;

18. Auspiciar o celebrar reuniones que conlleven interrupción de las labores de la


institución;

19. Negarse a prestar servicio en caso de calamidad pública, a las autoridades

correspondientes, cuando las mismas estén actuando en función de defensa civil


o de socorro a la comunidad;

20. Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza o

gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora;

21. Reincidir en cualquiera de las faltas calificadas como de segundo grado.

Derechos y deberes del servidor público

El servicio público es un estatuto laboral que regula la relación de trabajo de los servidores

públicos frente al Estado como empleador, se sustenta sobre la base del principio de
dedicación exclusiva y lealtad para con el Estado y de sumisión a la autoridad del Estado

como empleador. Es preciso resaltar que si bien es un régimen laboral, es distinto al


régimen laboral común de derecho privado que se sustenta sobre la base de la

contribución del empleado a la generación de riqueza en la empresa o trabajo del


empleador privado, y que se regula de conformidad con el Código Laboral. El servicio

público es un estatuto laboral de derecho público y en el que si bien existe la sumisión a


la autoridad que sustenta el Estado, no implica una participación del servidor público en

la generación de riqueza, sino en su participación en el desempeño de una función


pública. De ahí que los derechos del servidor público son característicos de este tipo de

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régimen laboral y que está regulado fundamentalmente por la ley de función pública no.

41-08.

 Derechos particulares
Conforme el artículo 58 de la ley de función pública, son derechos de todos los

servidores públicos los siguientes:

- Percibir una remuneración por sus servicios, así como retribuciones y


compensaciones establecidos por la ley. Estas remuneraciones y demás

beneficios están regulados por la ley general de salarios no. 105-13 de fecha del
6 de agosto de 2013.

- Recibir inducción, formación y capacitación adecuadas.


- Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar social

que se establezcan.
- Recibir el sueldo anual número trece (13) o su proporción, cuando el servidor

público haya laborado un mínimo de tres (3) meses en el año calendario en


curso.

- Disfrutar de las licencias y permisos establecidos en la presente ley;


- Recibir los beneficios de las prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones

- Recibir un tratamiento justo en las relaciones interpersonales, así como un


espacio laboral seguro y sano.

- El disfrute de vacaciones conforme la antigüedad en el servicio en las siguientes


escalas:

 Desde 1 año a 5, 15 días laborales


 De 5 a 10 años, 20 días laborales

 De 10 a 15 años, 25 días laborales


 De 15 años en adelante, 30 días laborables

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A los servidores de carrera administrativa, además de los derechos particulares,
conforme el artículo 59 de la ley de función pública, les son reconocidos los siguientes:

1. Titularidad de un cargo permanente en la Administración Pública clasificado

como de carrera, sujeto a la no comisión de faltas graves y los resultados de sus


evaluaciones de desempeño

2. Disfrutar de Estabilidad en la carrera administrativa.


3. Promoción dentro de la carrera administrativa.

4. Ser ascendido por sus méritos.


5. Ser trasladado de una institución a otra para ocupar un cargo similar.

6. Ser reintegrado a su cargo ante remoción o destitución injustificada.


7. Ser asignado para realizar funciones en Comisión de Servicio

8. Licencias con disfrute de sueldo para capacitación relacionada con la naturaleza


de su trabajo.

9. Bonos por desempeño equivalente a un salario

 Derechos colectivos

La ley de función pública reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse


dentro del marco de las disposiciones y de cualquier otra norma legal vigente sobre la

materia, así como a separarse en cualquier momento de la organización a que


pertenezca. Este tipo de organización no debe confundirse con las formas de organización

sindical propia del Derecho de Trabajo, sino más bien, como una forma de organización
de los servidores públicos para la defensa y protección de los derechos que la ley confiere

a los servidores públicos y el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de los


miembros de dichas organizaciones. Además de la paralización de labores, que

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constituye una falta grave, les está prohibido a este tipo de organizaciones, todo tipo de

actividad distinta o contradictoria a los fines establecidos por los artículos 67 y siguientes
de la ley de función pública.

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