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Escrito de Requerimiento de Prision Preventiva

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Expediente.

N° :
Carpeta Fiscal Nº :032-2020
SUMILLA :SE REQUIERE MANDATO
DE PRISION PREVENTIVA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE TUMBES
LUCY HUILLCA MARTINEZ, Fiscal Provincial Penal

de la Fiscalía Penal Corporativa de TAMBOPATA, con

domicilio legal en la Av. Fizcarrladt 427 Tambopata,

en el presente caso sobre el delito contra la salud -

TRAFICO ILICITO DE DROGAS en su modalidad

de FAVORECIMIENTO al Trafico Ilícito de

Drogas mediante Actos de Trafico, contra JUAN

PEREZ PEREZ y PEPITO PELOTES QUISPE, en

agravio del Estado a Ud. Digo.

I.- REQUERIMIENTO:

          De conformidad con el artículo 264° inciso 1, 268°, 269° y 270°  del Código

Procesal Penal, acudo a su despacho con el fin de solicitarle PRISIÓN

PREVENTIVA, en contra de los investigados JUAN PEREZ PEREZ y PEPITO

PELOTES QUISPE , de quienes se indica sus datos de identidad en numeral siguiente,

por el presunto delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS  de conformidad con el

artículo 296 del Código Penal, en agravio del agraviado del ESTADO, todo esto por los

fundamentos de hecho y de derecho que se pasa a exponer.


II.- NOMBRE Y DATOS DE INDENTIDAD DE LOS REQUERIDOS.

      La PRISIÓN PREVENTIVA está dirigida contra la persona de JUAN PEREZ

PEREZ  quien tiene Documento Nacional de Identidad Nro. 76248935, nacida el 11 de

Mayo de 2002, de 18 AÑOS DE EDAD,  de estado civil SOLTERO, con grado de

instrucción SECUNDARIA completa, estatura 1.69 m. con lugar de nacimiento

en MADRE DE DIOS, hijo de Juan Perez Urbina Y María Perez Morán y tiene su

domicilio según su ficha de RENIEC  en el Jr. Junín intersección con el jirón 15 de

agosto y PEPITO PELOTES QUISPE, quien tiene Documento Nacional de Identidad

Nro. 72425095, nacido el 09 de Octubre de 2000, de 20 años de edad, de estado

civil SOLTERO, con grado de instrucción SECUNDARIA completa, estatura 1.65 m.

con lugar de nacimiento en MADRE DE DIOS, hijo de José Pelotes Quispe y

Mercedes Quispe Corimanya y tiene su domicilio según ficha RENIEC en el A.A.H.H. la

Joya Mz. T Lote – 7 Tambopata.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL REQUERIMIENTO DE PRISION

PREVENTIVA:

1.  ANTECEDENTES:

     a).- En fecha 14 de mayo del 2016 a horas 13:15 personal policial citado se

encontraba en el terminal terrestre ubicado en Jr. Atahuallpa Puerto Maldonado se

realizaría la recepción de una encomienda conteniendo marihuana por la empresa Julsa

a nombre de Juan Pérez Pérez de 18 años de edad, receptor de la encomienda,

paquete forrado con bolsa de embalaje color transparente, inscripción con color negro

JUAN PEREZ PEREZ-PTO MALDONADO, al apertura la encomienda, se halló 4

paquetes en forma de ladrillos forrados con cinta adhesiva de color marrón, en cuyo

interior se encontraba hierba seca, hojas, tallos semillas, análogas a cannabis sativa

(Marihuana) así mismo se procedió a realizar la prueba de campo básica inicial con el
reactivo DUQUENOIS REAGENT Numero 8 arrojando una coloración purpura,

positivo presuntivo para marihuana, seguidamente se procedió a la detención de JUAN

PEREZ, quien manifestó su deseo de colaborar indicando, que podría conducirlos a la

casa donde llevaría él envió, es así que se dirige al Jr. Zorritos 1245, donde domicilia

PEPITO PELOTES, a quien le debía entregar la encomienda, una vez constituidos en

dicho lugar el personal policial de la PNP, el intervenido JUAN PEREZ llamo a la

puerta del referido domicilio y salió PEPITO PELOTES, a quien se le detuvo,

b). siendo las 14:20, con la participación del Ministerio Publico se constituyeron al

domicilio de PEPITO PELOTES, ubicado en el Jr. Zorritos 1245 pto Maldonado, y con

su autorización se ingresó a su vivienda para efectuar el registro donde se observó un

patio en él una motocicleta lineal marca ZZZ de color negro con placa de rodaje 1245-

6X, a la mano derecha una puerta de madera con malla metálica por dentro y fuera, al

ingresar un ambiente utilizado como sala y cocina, al lado derecho un cuarto según

versión del detenido dijo que era suyo, donde se encontró un tacho color celeste

conteniendo en su interior bolsas con color característico a Marihuana, un Grinder que

sirve para moler marihuana, color rojo y azul, conteniendo en su interior semillas de

marihuana así como también restos de Marihuana, dos pipas artesanales; enseguida se

constituyen al inmueble del detenido JUAN PEREZ, llegando a las 15:30 horas al

inmueble ubicado en EL jr CARPITAS 1245 Tambopata Madre de Dios donde con

autorización del detenido se ingresó a su habitación donde no se encontró evidencia

alguna.

c). Posteriormente en las instalaciones del Departamento policial con participación del

personal PNP interviniente, Representante del Ministerio Público, abogados

defensores y los investigados, se efectúa la prueba de campo y descarte de

marihuana de las cuatro muestras, con el reactivo DUQUENOIS REAGENT donde

arrojó una coloración VIOLETA indicativo presuntivo para cannabis sativa, a las 20:32

se realizó el pesaje arrojando un peso bruto total de dos kilos con doscientos

cincuenta y tres gramos (2.253 kg) de al parecer Cannabis Sativa (Marihuana).


2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y REQUISITOS DE LA PRISION

PREVENTIVA:  

 a). ELEMENTOS DE CONVICCION GRAVES Y FUNDADOS: Tenemos los siguientes

elementos contra JUAN PEREZ PEREZ, se sustenta:

a.1. Acta de intervención policial, el que consta, que en fecha 14 de mayo

del 2020 a las 13:15 horas JUAN PEREZ PEREZ se desplazaba por el terminal

terrestre de puerto Maldonado con una encomienda que había recogido de la

empresa de transportes turismo julsa, un paquete forrado con bolsa de

embalaje color transparente conteniendo en su interior cuatro paquetes de

marihuana,

a.2. Acta de Registro Personal, incautación y lacrado, del investigado

JUAN PEREZ a quien se le encontró un paquete forrado con cinta de embalaje

con las inscripciones JUAN PERTEZ PTO. MALDONADO, de color negro sobre

una hoja bond de color blanco al interior una bolsa de papel color beige con las

inscripciones just do it conteniendo en el interior cuatro paquetes tipo ladrillo

precintado con cinta adhesiva color marrón en cuyo interior se halló hojas y

tallos secos al parecer Cannabis Sativa (marihuana).

a.3. Declaración del imputado JUAN PEREZ, quien ha referido que el día 14

de mayo de 2019, su amigo PEPITO PELOTAS, lo contactó a las 10:30 am, y le

mencionó que vaya a recoger la encomienda que semanas antes le había

comentado para lo cual le pidió el número de DNI, es así que el día 14 de mayo

de 2019 va a recoger el paquete y es detenido por personal policial.

a.4. Acta de prueba de campo y descarte de marihuana donde aparece que

los cuatro paquetes tipo ladrillo precintados con cinta adhesiva color marrón

que contenía en su interior hojas y tallos secos con olor característico al


aparecer cannabis sativa marihuana, al ser sometidos a la prueba de campo y

descarte de droga con el reactivo de DUQUENOIS REAGENT arrojaron una

coloración violeta indicativo presuntiva para cannabis sativa.

a.5. Acta de pesaje e incautación con fines de decomiso en la cual se

detalla el pesaje e incautación de las cuatro muestras con un peso bruto total

de 2.253 kilogramos de marihuana.

a.6. Acta de pesaje e incautación con fines de decomiso en la cual se

detalla el pesaje e incautación de las cuatro muestras con un peso bruto total

de 2.253 kilogramos de marihuana. Carta remitida por el encargado de la

empresa de transportes JULSA, de fecha 22 de julio del 2019, por la cual

remite la boleta electrónica N° 22-22222222 por él envió de un paquete

plastificado desde la ciudad de Lima hacia Puerto Maldonado, cuyo remitente

es doña MAGALYU BOLAÑOS.

a.7. Declaración testimonial efectivo PNP YYYY, Quien refiere que el día 14

de mayo de 2019 se dirigió al terminal terrestre por orden del Jefe ZORRO,

en donde intervino a JUAN PERERZ quien recogió un paquete forrado con bolsa

embalaje color transparente con las inscripciones en plumón negro “JUAN

PEREZ PTO.MALDONADO”, conteniendo en su interior cuatro paquetes de

forma de ladrillos forrados con cinta adhesiva color marrón, en cuyo interior

encontraron hierbas secas, hojas, tallos, semillas, al parecer cannabis sativa

(marihuana), procediendo a realizar la prueba de campo básica inicial con el

reactivo DUQUENOIS REAGENT Nro.8, arrojando una coloración púrpura,

positivo presuntivo para Marihuana.

b).  ELEMENTOS DE CONVICCION GRAVES Y FUNDADOS: 

Tenemos los siguientes elementos contra PEPITO PELOTES QUISPE, se sustenta:

b1. Acta de Registro Personal, incautación y lacrado. Que acredita que

realizado el registro personal a PEPITO PELOTES se le encontró en su buzo


color vino en el bolsillo del lado derecho la celular marca HUAWEI con número

de 98989898, a través de la cual habría coordinado con sus co-investigados

para el traslado y envió de la droga.

b.2. Acta de verificación domiciliario lugar donde fue intervenido y debía

recibir la droga PEPITO PELOTES.

b.3. Carta remitida por el encargado de la empresa de transportes

JULSA, de fecha 22 de julio del 2019, por la cual remite la boleta electrónica

N° 22-22222222 por él envió de un paquete plastificado desde la ciudad de

Lima hacia Puerto Maldonado, cuyo remitente es doña MAGALYU BOLAÑOS

c). - PROGNOSIS DE LA PENA SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS:  

  Que, conforme a los hechos expuestos y a los elementos de convicción

constituye el delito contra la Salud Publica- Tráfico ilícito de Droga en la modalidad

de FAVORECIMIENTO al Tráfico Ilícito de Drogas mediante ACTOS DE TRÁFICO,

se encuentra calificado jurídicamente en el artículo 296°, primer párrafo del Código

Penal, del Código Penal, cuyo precepto normativo señala: "El que promueve, favorece o

facilita el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a

trescientos sesenta y cinco días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36,

incisos 1),2)y4J)”. Siendo, esto así, se tiene que ha quedado plenamente acreditado

que una futura pena que se le imponga a los INVESTIGADOS será SUPERIOR A LOS

CUATRO AÑOS.

d). - PELIGRO PROCESAL: En sus dos elementos según la legislación y la doctrina

el PELIGRO DE FUGA y el PELIGRO DE PERTURBACION en forma indistinta.

- PELIGRO DE FUGA:   Queda, plenamente acreditado con respecto del


investigado JUAN PEREZ PEREZ.

 NO REGISTRA ARRAIGO EN LA REGION, pues se aprecia que no tiene

un domicilio y definido, pues en su ficha RENIEC figura que tiene como

domicilio en Jr. Junín intersección con el jirón 15 de agosto, al igual en

su declaración que corre en la carpeta fiscal indica como domicilio real

en A.H “EL PROGRESO” Nº 287 – Bajo Tambopata, no pudiéndose

determinar su residencia habitual; ya que se ha referido por declaración

de los vecinos que la dirección que hace referencia la investigada no es

en el que vive actualmente, conociéndose que el asiento familiar significa

que conviva de manera constante, permanente y en un domicilio conocido

con sus familiares, lo cual no se puede determinar; Se aprecia que no

tiene un trabajo conocido, ya que el investigado indica que trabaja como

taxista de motokar, hecho que no se acredita como arraigo laboral. Otro

de los motivos que se considera el peligro de fuga es que para el

investigado existe facilidad para ocultarse y para abandonar el país;

pues se sindica que está residiendo en parte de la frontera entre Perú y

Brasil en donde hay libre acceso, por lo que existe una gran facilidad que

abandone el país.

-Con Respecto del investigado PEPITO PELOTES QUISPE

 NO REGISTRA ARRAIGO EN LA REGION, pues se aprecia que no tiene

un domicilio y definido, pues en su ficha RENIEC figura que tiene como

domicilio en el A.A.H.H. la Joya Mz T Lote – 7 Tambopata, al igual en su

declaración que corre en la carpeta fiscal indica como domicilio real en

Av. Circunvalación Nro. 654 - Tambopata, no pudiéndose determinar

su residencia habitual; ya que se ha referido por declaración de los

vecinos que la dirección que hace referencia la investigada no es en el

que vive actualmente, conociéndose que el asiento familiar significa que

conviva de manera constante, permanente y en un domicilio conocido con


sus familiares, lo cual no se puede determinar; Se aprecia que no tiene

un trabajo conocido, ya que el investigado indica que trabaja como

Obrero de construcción, hecho que no se acredita como arraigo

laboral. Otro de los motivos que se considera el peligro de fuga es que

para el investigado existe facilidad para ocultarse y para abandonar el

país; pues se indica que está residiendo en parte de la frontera entre

Perú y Brasil en donde hay libre acceso, por lo que existe una gran

facilidad que abandone el país.

- GRAVEDAD DE LA PENA: Que, teniendo en cuenta que la prognosis de la pena a

imponerse supera los cuatro años de pena privativa de libertad y por lo tanto

deviene en efectiva, se aprecia que estando en libertad los procesados,

rehuirán la acción penal y que es lógico que no se presenten, por lo que se les

debe de investigar con prisión preventiva.

- LA IMPORTACION DEL DAÑO RESARCIBLE Y ACTITUD PARA REPARAR EL

DAÑO: Que, por la misma naturaleza del delito, estando en libertad, no se

garantiza que repare el daño causado.  

- SOMETIMIENTO A LA PERSECUCIÓN PENAL: Hay que, tener en cuenta, que

por la naturaleza misma, estando en libertad los investigados pueden rehuir la

acción de la justicia en cualquier momento.

-PELIGRO DE PERTURBACION: Que, este peligro consiste que estando en

libertad los investigados podrían SUPRIMIR ELEMENTOS DE PRUEBA, PUEDE

INFLUIR EN LOS TESTIGOS Y PERITOS.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL REQUERIMIENTO . 

      delito contra la Salud Pública -Tráfico ilícito de Droga en la modalidad de

FAVORECIMIENTO al Tráfico Ilícito de Drogas mediante ACTOS DE TRÁFICO, se

encuentra calificado jurídicamente en el artículo 296°, primer párrafo del Código


Penal, del Código Penal. En donde se indica los presupuestos y requisitos de la prisión

preventiva y que se debe de tener en cuenta para los fines del caso.

V.- MEDIOS PROBATORIOS DEL REQUERIMIENTO:

- Acta de intervención policial, el que consta, que en fecha 14 de mayo del

2020 a las 13:15 (folios 10-12)

- Acta de Registro Personal, incautación y lacrado, del investigado JUAN

PEREZ (folios 13-15)

- Declaración del imputado JUAN PEREZ, quien ha referido que el día 14 de

mayo de 2019. (folios 15-17)

- Acta de prueba de campo y descarte de marihuana. (folios 18)

- Acta de pesaje e incautación con fines de decomiso. (folios 19)

- Declaración testimonial efectivo PNP YYYY de fecha 14 de mayo del 2019.

(folios 20-21)

- Acta de Registro Personal, incautación y lacrado. Que acredita que realizado

el registro personal a PEPITO PELOTES. (folios 22-23)

- Acta de verificación domiciliario lugar donde fue intervenido y debía recibir

la droga PEPITO PELOTES. (folios 24-25)

VI.- ANEXOS:

6.1.- Se adjunta la carpeta fiscal en copias certificadas a folios (49)

PRIMER OTROSI DIGO: Que, se pone a disposición a los investigados Juan Perez

Perez y Pepito Pelotes Quispe, dentro del calabozo de la Comisaria de la PNP de

Tambopata, para los fines del caso.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Se hace de conocimiento de su Despacho que el domicilio


procesal de su abogado Defensor de los investigados el Dr. Cromwell Oliva Tinta

en Jr. Tacna 418 Tambopata.

TERCER OTROSI DIGO: Solicito se señale DIA Y HORA para la audiencia

correspondiente.

Puerto Maldonado 15 de julio del 2020

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