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LEY #9739 Corredores Inmobiliarios Entre Rios

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LEY Nº 9739

- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos,


sanciona
con fuerza de
- LEY:
- TITULO I
- CAPITULO I
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1º - Derógase íntegramente la Ley Nro. 9398, la
que
será reemplazada por la presente, quedando el
ejercicio del
corretaje inmobiliario en todo el territorio de la
Provincia de Entre Ríos sometido a sus disposiciones
y lo
normado por la legislación nacional.
- CAPITULO II
- DE LA EXISTENCIA DEL COLEGIO DE CORREDORES
PÚBLICOS
INMOBILIARIOS
Art. 2º - El Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios
de Entre Ríos, entidad de derecho público no estatal
será
la principal autoridad de aplicación de la presente
Ley y
de la Ley Nacional Nº 25.028 en toda la Provincia de
Entre
Ríos, teniendo a su cargo el gobierno de la
matrícula
profesional. Su domicilio legal tendrá asiento en la
ciudad
de Paraná, pudiendo crear delegaciones en el
interior de la
Provincia.-
- TITULO II
- CAPITULO I
- REQUISITOS
Art. 3º - Es requisito obligatorio para ejercer como
Corredor Público Inmobiliario estar matriculado en
el
Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios
regulado en la
presente Ley, lo que se regirá por el procedimiento
regulado por la respectiva entidad.-
- CAPITULO II
- MATRICULACIÓN
Art. 4º - Son requisitos obligatorios para obtener
la
matriculación:
a) Ser mayor de edad.
b) Acreditar buena conducta.
c) Denunciar y probar domicilio real dentro de la
Provincia mediante certificado de autoridad
competente.
d) Constituir domicilio legal en la Provincia.
e) Cumplir con las disposiciones y reglamentaciones
provinciales y nacionales pertinentes.
f) Poseer título profesional universitario
habilitante,
conforme lo prescribe la Ley Nacional Nº 25.028.
g) Declarar bajo juramento o promesa de decir
verdad, no
estar comprendido dentro de las inhabilidades e
incompatibilidades previstas en la legislación
vigente.
h) Prestar juramento o promesa ante el Presidente de
la
Comisión Directiva del Colegio, de cumplir con los
deberes
que le impone la legislación vigente sobre corretaje
inmobiliario y demás normas que se dicten en
consecuencia.
i) Abonar el derecho de matriculación y de ejercicio
profesional.-
Art. 5º - Los corredores inmobiliarios de otras
provincias
que se radiquen en la Provincia de Entre Ríos, para
desarrollar la actividad deberán acreditarse ante el
Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de
Entre Ríos.
- CAPITULO III
- INHABILIDADES
Art. 6º - Están inhabilitados para ejercer como
corredor
inmobiliario:
a) Quienes no pueden ejercer la profesión por alguna
razón no contemplada en la presente Ley.
b) Quienes no tengan residencia permanente en la
Provincia.
c) Los inhibidos para disponer de sus bienes por
sentencia judicial en causas penales.
d) Los condenados con accesorias de inhabilitación
para
ejercer cargos públicos y los condenados por hurto,
robo,
extorsión, estafas y defraudaciones, usura, cohecho,
malversación de fondos públicos y delitos contra la
fe
pública, hasta después de cumplida la condena.
e) Los comprendidos en el Artículo 152º bis del
Código
Civil.
f) Los excluidos temporaria o definitivamente del
ejercicio de una actividad profesional por
resolución
judicial o sanción del Organismo que gobierne la
matrícula,
de cualquier jurisdicción que ellas fueran, con
inclusión
del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de
Entre
Ríos.
g) Los magistrados, funcionarios y empleados del
Poder
Judicial.
h) Los eclesiásticos y miembros de las fuerzas
armadas y
de seguridad en actividad.
i) Los legisladores nacionales, provinciales y
municipales; los empleados de la administración
pública
nacional, provincial o municipal y de los entes
descentralizados.-
- CAPITULO IV
- FUNCIONES
Art. 7º - Son funciones del Corredor Público
Inmobiliario
las siguientes:
a) Intervenir en todos los actos propios del
corretaje
inmobiliario, asesorando, promoviendo o ayudando a
la
conclusión de contratos o convenios relacionados con
toda
clase de bienes inmuebles de tráfico lícito o fondos
de
comercio y/o industrias, procurando en calidad de
intermediario, acercar la oferta con la demanda a
título
oneroso, cualquiera sea su destino en operaciones de
compraventa, permutas, transferencias, locaciones y
la
transmisión de derechos relativos a los mismos y
toda otra
actividad propia que coadyuve a las funciones
previstas.
b) Realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles
públicos o privados, a particulares o judiciales,
administración de propiedades, administración y
formación
de consorcios de propiedad horizontal, condominios,
clubes
de campo, sistemas de multipropiedad, tiempo
compartido,
fideicomisos relacionados con bienes inmuebles,
centros
comerciales y similares, gestiones ante organismos
oficiales y particulares relacionados con el
ejercicio de
la actividad de corretaje, relativas a servicios,
impositivas y todo otro asunto referido al libre
desempeño
de la profesión.
c) Consultoría y asesoría integral, que comprende
valuaciones comerciales e inmobiliarias, valuaciones
y
calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y
otras
tareas anexas. Dicha asesoría incluye el
financiamiento
inmobiliario en los mercados hipotecarios
principales y
secundarios.
d) Creación y organización de proyectos y marketing
de
todo tipo de emprendimientos inmobiliarios,
inclusive
mediante sistemas constructivos industrializados.-
- CAPITULO V
- DERECHO Y OBLIGACIONES
Art. 8º - Los Corredores Públicos Inmobiliarios
gozan de
los siguientes derechos:
a) Percibir los honorarios devengados a su favor
conforme
lo convenido libremente con el cliente o mandante o
lo que
corresponda conforme a lo fijado por los tribunales
en caso
de regulaciones judiciales. En caso de no existir
convenio
previo con el cliente, regirán los aranceles
sugeridos por
el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.
b) Requerir de los organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales, bancos y demás entidades
oficiales y particulares, los informes sobre
dominio,
condominios, gravámenes y deudas de los inmuebles
afectados
o alcanzados por la operación a realizar, planos y
fichas
catastrales, quedando facultado para acceder a toda
la
información relativa a ellos ante la sola
presentación de
la credencial que los identifique como Corredor
Público
Inmobiliario Matriculado.
c) Perseguir por vía ejecutiva el cobro de
honorarios y
gastos aprobados judicialmente.
d) Denunciar ante el Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios toda transgresión a la presente Ley.
e) Formular oposiciones fundadas en trámites de
inscripción o habilitación que se promuevan, sin que
ello
implique falta disciplinaria.
f) Convenir con el cliente mandante la retribución
por
sus servicios.
g) Percibir los honorarios del cliente o mandante si
la
operación encomendada se llevara a cabo sin la
intervención
del Corredor Público Inmobiliario pero durante el
plazo de
vigencia de la autorización o cuando ésta fuera
revocada
pendiente aquel sin perjuicio de los daños que este
último
hubiere podido ocasionar. Si dentro de los ciento
(180)
días posteriores a la caducidad del plazo de
autorización
la operación se llevara a cabo con un adquirente,
locador o
locatario que hubieren formulado propuesta o reserva
ante
el Corredor Público Inmobiliario, éste tendrá
derecho a
percibir sus honorarios como si hubiese intervenido
en la
operación.
h) Percibir honorarios de cada una de las partes en
el
caso que interviniera como único corredor de una
operación;
si interviene más de un corredor cada uno solo
tendrá
derecho a exigir remuneración a su cliente o
mandante; la
compartirán quienes intervengan por una misma parte.
i) Solicitar autorización para la administración,
locación o venta de inmuebles y la firma de la ficha
de
visita a los mismos.
j) Convenir en forma expresa con el cliente o
mandante el
reintegro de los gastos realizados o adelanto de los
que
aún no han ocurrido, salvo uso contrario.
k) Gozar de los beneficios que brinda el Colegio de
Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.
l) Tener voz y voto en las Asambleas del Colegio y
voz
sin voto en las reuniones del Consejo Directivo.
m) Elegir y ser elegido para integrar los órganos
directivos del Colegio, conforme con esta Ley y las
disposiciones reglamentarias.
n) Compulsar los libros de actas, tesorería y
matriculados en presencia de la persona responsable
de los
mismos.
o) Proponer por escrito al Consejo Directivo
sugerencias
o proyectos.
p) Solicitar la inclusión de determinados puntos en
el
orden del día de las Asambleas con la firma del
veinte por
ciento (20%) de los matriculados, dentro de los
cinco (5)
días de publicada la Convocatoria.-
Art. 9º - Los Corredores Públicos Inmobiliarios
tienen las
siguientes obligaciones:
a) Inscribirse ante los organismos tributarios
pertinentes.
b) Presentar la credencial profesional expedida por
el
Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de
Entre Ríos,
siempre que le fuere requerido para acreditar su
matrícula.
c) Requerir los informes a los organismos que
correspondan sobre el estado de dominio antes de la
enajenación de un inmueble, en concordancia con las
facultades conferidas por el inciso b) del Artículo
9º.
d) Comunicar al Colegio cualquier cambio de
domicilio o
de su situación legal dentro del plazo de quince
(15) días
de ocurrido el hecho.
e) Llevar los libros que determinen las
disposiciones
legales vigentes.
f) Pagar puntualmente el derecho de matriculación y
de
ejercicio profesional, los aportes determinados por
ley y
las contribuciones especiales que fije la Asamblea
del
Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de
Entre Ríos.
g) Cumplir estrictamente con todas las obligaciones
que
les impongan las normativas nacionales, provinciales
y
municipales relacionadas con el ejercicio
profesional y las
disposiciones internas del Colegio de Corredores
Públicos
Inmobiliarios de Entre Ríos.
h) Observar estrictamente las normas establecidas en
el
Código de Ética sancionado por el Colegio de
Corredores
Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.
i) Verificar la aptitud legal del cliente o mandante
para
celebrar el contrato que se trate.
j) Poseer autorizaciones por escrito del mandante,
tanto
para la locación o venta de inmuebles, transferencia
de
fondos de comercio y cualquier otro acto de
administración
o disposición de propiedades.
k) Guardar secreto sobre toda información obtenida
con
motivo de su actividad relacionada con bienes y
personas.
Solamente el Juez podrá relevarlo de tal deber.
l) Denunciar ante el Consejo Directivo las
transgresiones
al ejercicio profesional de las que tuviere
conocimiento.
m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
Consejo.
n) Asistir a las Asambleas y todo tipo de reunión
que se
realice, salvo razones debidamente fundadas.-
- CAPITULO VI
- PROHIBICIONES
Art. 10º - Les está prohibido a los Corredores
Públicos
Inmobiliarios:
a) Participar en sus honorarios a terceros no
autorizados
para el ejercicio profesional.
b) Formar sociedades de hecho o de derecho con
personas
inhabilitadas o afectadas por las incompatibilidades
fijadas en esta Ley.
c) Ceder el nombre, papeles y formularios que los
identifiquen o facilitar el uso de sus oficinas a
personas
no matriculadas.
d) Delegar su accionar a un tercero no matriculado.
e) Comprar para sí a precio vil los bienes confiados
por
el cliente o mandante.
f) Suscribir instrumentos de venta o realizar actos
de
administración sin contar con la autorización
debida.
g) Realizar publicidad, promoción o propaganda con
términos engañosos.
h) Ofrecer en venta fracciones de terrenos ubicados
en
loteos no aprobados o no autorizados por el
organismo
estatal competente.-
- TITULO III
- CAPITULO I
- DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 11º - El Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios
de Entre Ríos tendrá las siguientes funciones,
atribuciones
y deberes:
a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula
profesional y llevar un legajo personal de cada
matriculado.
b) Otorgar la habilitación profesional y la
credencial
correspondiente.
c) Recibir juramento profesional.
d) Defender los intereses y derechos de los
matriculados
en relación con su desempeño profesional.
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los
matriculados.
f) Vigilar el cumplimiento de las leyes que regulan
la
profesión.
g) Velar por el decoro y la ética profesional.
h) Establecer los derechos de matriculación y
ejercicio
profesional e inscripción y aranceles referenciales
a
percibir por los matriculados en concepto de
honorarios y
gastos relativos al desempeño de la profesión.
i) Reglar el procedimiento de inscripción, en lo
referente a solicitud, denegatoria, recursos y
resoluciones.
j) Sancionar su Estatuto y el Código de Disciplina
que
regirá la profesión del Corredor Público
Inmobiliario en la
Provincia de Entre Ríos, dictar su reglamento
interno y
darse su presupuesto anual.
k) Propender al perfeccionamiento profesional con el
dictado de cursos, seminarios, jornadas y/o
congresos. Lo
cual puede realizarlo independientemente o en
convenio con
institutos de toda clase y universidades.
l) Vincularse a entidades con otra categoría o grado
siempre que no se lesione su autonomía de gobierno.
m) Fomentar el espíritu de solidaridad y asistencia
recíproca entre sus miembros.
n) Procurar la formación de una mutual y la
concertación
de seguros colectivos de previsión para los
matriculados y
familiares a su cargo.
o) Procurar los recursos necesarios para su
funcionamiento y cumplimiento de sus fines, pudiendo
adquirir bienes, enajenarlos, gravarlos, obligarse
por
cualquier título y administrar su patrimonio.
p) Intervenir como árbitro en las cuestiones
atinentes al
ejercicio profesional que se le sometan y evacuar
las
consultar que se formulen.
q) Representar a los Colegiados ante los Poderes
Públicos.
r) Realizar todo otro acto conducente al eficiente
ejercicio de las funciones asignadas, en todo de
acuerdo a
las previsiones de la presente Ley, los estatutos y
normas
reglamentarias en vigencia.
s) Colaborar con los Poderes Públicos y dependencias
oficiales, evacuando los informes requeridos por los
mismos
y solicitar los que fueran necesarios al Colegio.
t) Crear delegaciones determinando ámbito
territorial,
formar Comisiones o Subcomisiones permanentes o
transitorias para fines específicos y a los efectos
de un
mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.
u) Formar y mantener una biblioteca pública.
v) Publicar y fomentar medios de difusión que
reflejen la
actividad del Colegio.
w) Administrar los fondos de los recursos del
Colegio y
fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, del
cual
se dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria
Anual.-
- CAPITULO III
- RECURSOS
Art. 12º - El patrimonio del Colegio de Corredores
Públicos
Inmobiliarios de Entre Ríos estará formado por los
recursos
provenientes de:
a) Los derechos de matriculación y ejercicio
profesional,
inscripción y demás aportes que fije el Colegio.
b) Las contribuciones extraordinarias que determine
la
Asamblea.
c) Las donaciones, legados y herencias que acepte el
Colegio.
d) Las subvenciones que se les asignen.
e) Los aranceles por cursos de capacitación o
perfeccionamiento.
f) Las multas que se apliquen a los matriculados, en
ejercicio de las potestades que le confiere la
legislación
vigente.
g) Las rentas que produzcan los bienes del Colegio y
los
intereses devengados por operaciones bancarias.
h) Todo otro ingreso lícito no previsto en la
presente
Ley.-
Art. 13º - Los recursos del Colegio no podrán tener
otro
destino que los determinados en la presente Ley,
siendo
estos fiscalizados por la Comisión Revisora de
Cuentas,
quien deberá informar anualmente de sus resultados a
la
Asamblea Ordinaria Anual.
Art. 14º - La falta de pago en tiempo y forma de los
recursos y contribuciones establecidos en los inciso
a), b)
y f) del Artículo 12º, puestos a cargo de los
profesionales
produce mora automática sin necesidad de
interpelación
alguna.
El Colegio iniciará acción judicial para obtener el
cobro
de lo adeudado, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias que correspondan. Es aplicable el
trámite
del Juicio de Apremio y resulta título suficiente la
liquidación expedida por el Colegio y firmada por el
Presidente y el Secretario.-
- CAPITULO IV
- AUTORIDADES Y FUNCIONAMIENTO
Art. 15º - Las autoridades del Colegio de Corredores
Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos serán:
a) La Asamblea de Profesionales;
b) El Consejo Directivo;
c) El Comité Ejecutivo;
d) La Comisión Fiscalizadora;
e) El Tribunal de Disciplina.-
Art. 16º - La Asamblea de Profesionales es la máxima
autoridad, se integrará con los profesionales
inscriptos en
la matrícula y podrá sesionar en forma ordinaria o
extraordinaria, la que será presidida por el
Presidente del
Consejo Directivo o por quien lo reemplace en el
ejercicio
de sus funciones, con las modalidades, alcances y
funciones
que se fijen en el estatuto, de conformidad a la
reglamentación vigente.-
Art. 17º - Las Asambleas Ordinarias se reunirán
anualmente
dentro de los noventa (90) días posteriores al
Cierre del
Ejercicio Anual y en ellas deberán tratarse como
mínimo: la
Memoria y Balance del Ejercicio fenecido y la
renovación de
Autoridades.-
Art. 18º - Las Asambleas Generales Extraordinarias
se
celebrarán por resolución del Consejo Directivo o a
solicitud fundada y firmada por lo menos por el diez
por
ciento (10%) de los matriculados, en cuyo caso
deberán
acreditar tener la matrícula vigente al momento de
solicitarla y las firmas deberán ser autenticadas
por el
Escribano Público, Autoridad judicial competente o
ratificadas ante el Secretario del Consejo
Directivo.-
Art. 19º - Se realizarán las Asambleas
Extraordinarias
dentro de los treinta (30) días de la fecha de
ratificación, en su caso contados a partir de la
ratificación del mínimo necesario.-
Art. 20º - La Convocatoria a Asamblea y el Orden del
Día se
harán conocer:
a) Por lo menos en dos (2) publicaciones en el
Boletín
Oficial de la Provincia y en dos (2) de los diarios
de
mayor circulación dentro de la Provincia, uno de
Paraná y
el otro del interior. Se deberá efectuar con una
anticipación no inferior a diez (10) días de la
fecha de
celebración.
b) Remitiendo comunicación a cada delegación.
c) Poniéndolo de manifiesto en lugar público en la
sede
del Colegio.-
Art. 21º - Las Asambleas se constituirán a la hora
fijada
con la asistencia de no menos de un tercio (1/3) de
los
inscriptos. Transcurrida una (1) hora podrán
sesionar
válidamente cualquiera sea el número de los
concurrentes,
las decisiones se tomarán por simple mayoría de
votos,
salvo disposición en contrario de esta Ley. La
asistencia
será personal. Tendrán derecho a voto los
matriculados con
una antigüedad no inferior a doce (12) meses de la
fecha de
Asamblea.-
Art. 22º - El matriculado asistente a la Asamblea
deberá
hacerlo munido de su credencial y del recibo
correspondiente que acredite encontrarse al día con
sus
cuotas y obligaciones establecidas en la presente
Ley.
Art. 23º - Quien presida la Asamblea tendrá voto en
caso de
empate. El Presidente del Consejo Directivo y sus
miembros
no podrán votar en asuntos referentes a las
gestiones de
los mismos.
Art. 24º - Son atribuciones de la Asamblea:
a) Dictar el Código de Disciplina.
b) Dictar el Reglamento del Colegio, incluido el
procedimiento para la inscripción en la matrícula,
en lo
referente a la solicitud, denegación y recursos.
c) Aprobar o rechazar la Memoria y Balance de cada
Ejercicio que le someterá al Consejo Directivo.
d) Fijar los derechos de matriculación y ejercicio
profesional de inscripción, las contribuciones
extraordinarias, las tasas, las multas y los
mecanismos de
actualización.
e) Remover o suspender en el ejercicio de sus
cargos, por
el voto de dos terceras (2/3) partes del total de
sus
miembros, a los integrantes del Consejo Directivo
por
irresponsabilidad manifiesta, por inhabilidad o
incompatibilidad en el desempeño de sus funciones.
f) Renovación parcial de las Autoridades del Consejo
Directivo en caso de haber más de una (1) lista con
sujeción a lo dispuesto en el Artículo 28º de la
presente
Ley.
g) Establecer un sistema de compensación de gastos
que
demande el desempeño de sus cargos a los integrantes
de los
órganos del Colegio.
h) Elegir a los miembros del Tribunal de Disciplina.
i) Revisar anualmente el valor de la unidad de
medida
“corredor”, que establece la presente Ley en su
Artículo
55º.-
Consejo Directivo
Art. 25º - El Consejo Directivo estará formado por
un (1)
Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un (1)
Secretario, un
(1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1)
Protesorero,
ocho (8) Vocales Titulares y ocho (8) Vocales
Suplentes.
Todos ellos durarán en sus cargos dos (2) años,
podrán ser
reelectos hasta dos (2) veces y ejercerán las
funciones en
la forma, modalidades y alcances que establezca el
estatuto
dictado conforme a la normativa vigente.
Todos los cargos son ad-honorem y serán ocupados por
los
matriculados que registren una antigüedad no
inferior a
cuatro (4) años en el ejercicio profesional.
El Presidente tendrá la representación legal del
Colegio de
Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.
En caso de vacancia por renuncia, suspensión de la
matrícula o fallecimiento, los cargos serán
reemplazados
por corrimiento de lista.-
Art. 26º - La elección de los miembros del Consejo
Directivo, titulares y suplentes, se realizará por
medio
del voto secreto y obligatorio de los matriculados
con más
de doce (12) meses de antigüedad, con domicilio real
y
legal en la provincia, conjuntamente con los
miembros del
Tribunal de Disciplina y la Comisión Fiscalizadora,
de
acuerdo con las modalidades que se fijen en el
estatuto, de
conformidad a la reglamentación vigente.-
Art. 27º - En el caso que para la elección del
Consejo
Directivo se presentaran a elecciones más de una
lista, le
corresponderá a aquella que obtenga la mayor
cantidad de
votos.-
Art. 28º - En caso de haber más de una lista de
candidatos
para los cargos del Consejo Directivo que se deba
elegir,
se formará una Junta Electoral integrada por un (1)
representante por cada lista en carácter de
apoderado y por
tres (3) representantes del Consejo Directivo que
tendrá
como único punto el nombramiento del Presidente de
la
misma. Las decisiones de esta Junta Electoral sólo
serán
recurribles judicialmente dentro del plazo de
cuarenta y
ocho (48) horas.
Todas las situaciones previstas en la presente Ley
referentes al sistema electoral serán resueltas por
la
Junta Electoral.-
Art. 29º - Las listas de candidatos para integrar el
Consejo Directivo, deberán presentarse para su
oficialización en la Secretaría con quince (15) días
de
anticipación a la realización de la Asamblea General
Ordinaria.
Art. 30º - Las impugnaciones que se formulen podrán
referirse únicamente a situaciones anteriores a la
Convocatoria y serán resueltas dentro de las
cuarenta y
ocho (48) horas de su presentación por la Junta
Electoral,
siendo suficiente convocatoria a reunión de este
Organismo
el hecho de haberse presentado la impugnación.
Art. 31º - Los miembros del Consejo Directivo
deberán ser
removidos de sus cargos en caso de suspensión o
cancelación
de la matrícula y podrán ser desplazados del
ejercicio de
la función mediante acusación formulada por no menos
de
cinco (5) de los miembros del Colegio por ante el
Consejo
Directivo, quien deberá convocar a Asamblea dentro
de los
treinta (30) días siguientes a partir de su
recepción, de
conformidad a lo establecido por la presente Ley
para la
convocatoria a Asamblea. Esta deberá expedirse de
acuerdo
con el procedimiento que el Colegio determine a tal
fin.-
Art. 32º - Las vacantes que se produjeran en el
Consejo se
suplirán entre sus miembros, siguiendo el orden
establecido
en el Artículo 25º e incorporando los Vocales
Suplentes por
orden de lista.-
Art. 33º - Son deberes y atribuciones del Consejo
Directivo:
a) Dictar resoluciones.
b) Ejercer las que se refieren al Artículo 11º que
no
sean competencia del Tribunal de Disciplina.
c) Proyectar los estatutos, reglamentos, código de
disciplina, procedimiento para la tramitación de las
inscripciones, en cuanto a solicitudes, oposiciones,
denegaciones y recursos; interpretar unos y otros y
proponer las reformas de los mismos.
d) Resolver el otorgamiento de poderes y sus
revocatorias
en los casos de interés legítimo del Colegio.
e) Decidir la contratación de empleados, su
remuneración
y remoción.
f) Designar a los miembros de las Comisiones que se
formen a los efectos de la administración y demás
fines del
Colegio.
g) Convocar a las Asambleas y redactar el Orden del
Día.
h) Depositar los fondos del Colegio en el o los
Bancos
que mayores garantías ofrezcan, los depósitos serán
en
cuentas que arrojen beneficios.
i) Someter a consideración de la Asamblea los
resultados
de los beneficios fenecidos.
j) Tomar intervención por sí o por apoderado en las
causas judiciales y/o administrativas, perseguir el
ejercicio ilegal de la profesión y percibir los
recursos
del Colegio.
k) Representar a su solicitud a los matriculados, en
defensa de sus garantías profesionales y gremiales.
l) Reunirse por lo menos una (1) vez cada dos meses.
m) El Consejo Directivo está facultado para
determinar el
medio más idóneo y la forma de cumplimiento de los
requisitos para el ejercicio de la profesión por
parte de
los corredores inmobiliarios en ejercicio.
n) Adoptar las resoluciones necesarias que no estén
expresamente prohibidas o reservadas a otros Órganos
debiendo ponerlas a consideración de la primera
Asamblea
que se realice.-
Art. 34º - Las resoluciones del Colegio que causen
daño
gravemente irreparable, a pedido del damnificado,
podrán
ser motivo de reposición ante el Organismo que las
dicte
dentro de los tres (3) días de notificadas; en caso
de
rechazo, éste podrá recurrir a la justicia en grado
de
apelación. La sustentación del recurso, en lo
pertinente,
se regirá por las disposiciones del Artículo 6º,
Sección 1
y 2 del Código Procesal, Civil y Comercial.-
Art. 35º - Los integrantes del Consejo Directivo no
son
responsables, personal ni solidariamente, por las
obligaciones del Colegio. Sin embargo tal eximente
no
tendrá efecto en caso de administración infiel o mal
administración al objeto del Colegio, de las leyes y
demás
disposiciones atinentes a la organización y
funcionamiento
de la entidad. Quedará exceptuado aquel que no
hubiere
aprobado la resolución originaria del acto habiendo
dejado
expresa constancia de su oposición.-
Comité Ejecutivo
Art. 36º - El Comité Ejecutivo estará integrado por
el
Presidente, los dos (2) Vicepresidentes, Secretario,
Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Primer Vocal
del
Consejo Directivo. Funcionará válidamente con la
presencia
de tres (3) de sus miembros. Las resoluciones se
adoptarán
por decisión de la mayoría de los presentes. En caso
de
empate el Presidente posee doble voto.-
Art. 37º - Son facultades del Comité Ejecutivo:
a) Asumir las funciones del Consejo Directivo para
la
resolución de los asuntos ordinarios, de mera
administración y en caso de emergencia, dando cuenta
de lo
actuado en la primera reunión que realice dicho
órgano.
b) Cumplir las funciones que el Consejo Directivo le
delegue expresamente.
c) Ejecutar las resoluciones adoptadas por la
Asamblea
General de Matriculados y/o el Consejo Directivo
cuando así
lo dispusieren.
d) Revisar todo acto que lleve al cumplimiento del
objeto
y finalidades del Colegio, de acuerdo a la presente
Ley.
e) Fijar, a requerimiento de partes, los honorarios
en
los casos que se sometan a su consideración,
correspondiendo abonar lo que se fundamentara en la
legislación vigente.-
Comisión Fiscalizadora
Art. 38º - La Comisión Fiscalizadora estará
conformada por
tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros
suplentes,
deberán reunir las mismas condiciones que los
miembros del
Consejo Directivo y permanecerán en sus cargos dos
(2)
años, pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces.
Fiscalizará la gestión del Colegio, pudiendo
examinar los
comprobantes, bienes o valores y sus respectivas
registraciones e informará sobre la memoria, estados
contables y ejecución del presupuesto.
Sus funciones procederán con las modalidades y
alcances
fijados en el estatuto dictado conforme la normativa
vigente.-
Tribunal de Disciplina
Art. 39º - Estará Integrado por tres (3) miembros
titulares
y tres (3) suplentes, elegidos por la Asamblea de
Matriculados, requiriéndose las mismas condiciones
que las
exigidas a los miembros del Consejo Directivo, con
iguales
características y duración de mandato.-
Art. 40º - El Tribunal de Disciplina ejercerá la
facultad
disciplinaria de la matrícula y aplicará las
sanciones
previstas en la presente Ley y en el Código de
Disciplina
sancionado a tales efectos.
Conocerá y juzgará los casos de faltas cometidas por
los
corredores en ejercicio de su profesión, de
inconductas que
afecten el decoro de la misma y todos aquellos casos
en que
se viole un principio de ética profesional. El
Tribunal
procederá de oficio o a petición de partes.-
Art. 41º - El Tribunal de Disciplina designará entre
sus
vocales un (1) presidente, un (1) vicepresidente y
un (1)
secretario.
Hasta dos (2) vocales podrán ser recusados, sólo con
expresión de causa, las excusaciones y recusaciones
con
causa se resolverán conforme a lo preceptuado sobre
la
materia en el Código Procesal, Civil y Comercial de
la
Provincia.
Podrán ser removidos por las mismas causales que los
miembros del Consejo Directivo.-
Art. 42º - Denunciada o establecida de oficio la
irregularidad cometida por un Corredor, el Consejo
Directivo elevará la causa al Tribunal de
Disciplina, el
que deberá instruir el sumario con participación del
inculpado.-
Art. 43º - Clausurado el sumario, el Tribunal deberá
expedirse dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes. La decisión recaída en la causa
disciplinaria
deberá ser notificada al inculpado dentro de las
cuarenta y
ocho (48) horas de pronunciada.-
Art. 44º - El Tribunal deberá llevar un libro de
resoluciones donde registrará las decisiones
recaídas en
las causas disciplinarias que haya sustanciado. Las
sanciones impuestas se consignarán en el legajo del
Colegiado afectado.
Art. 45º - Las resoluciones del Tribunal de
Disciplina son
apelables. El recurso deberá interponerse,
debidamente
fundado, dentro de los diez (10) días hábiles de
notificada
la resolución ante el Superior Tribunal de
Justicia.-
Art. 46º - En todo procedimiento a efectuarse por
infracción a lo dispuesto en esta Ley y en el
respectivo
Código de Disciplina, se respetarán las normas del
debido
proceso y el derecho de defensa, pudiendo ser
iniciado el
mismo por las autoridades constituidas, un corredor
matriculado o un tercero interesado.-
Asimismo se adoptarán cuántas medidas sean
necesarias e
indispensables para el respeto de los derechos del
matriculado. Dispondrá la comparecencia de testigos,
inspecciones y toda diligencia que considere
necesarias. En
caso de oposiciones podrá recurrir al Juez en lo
Civil y
Comercial para cumplimentar dichas medidas. El
Juzgado, en
trámite sumario, decidirá de acuerdo a las
circunstancias
del caso. El matriculado imputado podrá ser asistido
por
asesor letrado. De no comparecer, el Tribunal dará
representación al rebelde.-
Art. 47º - Las sanciones disciplinarias consistirán
en:
a) Llamados de atención.
b) Apercibimiento público.
c) Multas de hasta treinta (30) corredores.
d) Suspensión de hasta dos (2) años en la matrícula.
e) Cancelación de la inscripción de la matrícula.
f) Inhabilitación de hasta cinco (5) años para
integrar
el Consejo Directivo.
Art. 48º - Los matriculados que omitan las
obligaciones
impuestas por el Artículo 9º o infrinjan las
prohibiciones
establecidas por el Artículo 10º, serán sancionados
con una
multa que no podrá ser inferior a cinco (5)
corredores ni
superior al derecho de matrícula y ejercicio
profesional
vigente, a favor del Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios de Entre Ríos, graduada en razón de la
gravedad de la falta.-
Art. 49º - En iguales supuestos se podrá suspender
al
matriculado hasta seis (6) meses, cuando la gravedad
de la
infracción lo requiera o cuando se le hubiere
aplicado
multa por dos (2) veces en un (1) mismo año o tres
(3)
veces en dos (2) años consecutivos.-
Art. 50º - Será cancelada la matrícula del corredor
cuando:
1) Fuere suspendido más de tres (3) veces en cinco
(5) años.
2) Ejecute actos de corretaje inmobiliario durante
la vigencia de una suspensión.
3) Omita el pago del derecho de matriculación y de
ejercicio profesional por más de seis (6) períodos
consecutivos o doce (12) períodos alternados.
4) Haya sido condenado por la comisión de delitos
dolosos que afecten gravemente el decoro, la
dignidad y
probidad del ejercicio del corretaje inmobiliario.
En este
caso la cancelación será publicada en el Boletín
Oficial y
en dos (2) diarios de mayor difusión en la
Provincia.-
Art. 51º - El Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios
de Entre Ríos o su Tribunal de Disciplina, podrán
realizar
inspecciones en oficinas, locales o en los inmuebles
objeto
de las transacciones de un matriculado, a los
efectos de
verificar su funcionamiento o actuación con apego a
la Ley.
El acta que se confeccionará será agregada en copia
al
legajo del matriculado.-
Art. 52º - El matriculado a quien le sea aplicada
una
suspensión o cancelación de la matrícula, deberá
reintegrar
al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de
Entre
Ríos el correspondiente certificado habilitante
dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas del hecho.-
Art. 53º - El Corredor Público Inmobiliario por cuya
culpa
o negligencia se anulare o resolviere un contrato o
se
frustrare una operación, perderá el derecho a la
remuneración y a que se le reintegren los gastos,
sin
perjuicio de las demás sanciones que le pudieren
corresponder.-
Art. 54º - Lo dispuesto en los artículos precedentes
rige
sin perjuicio de las sanciones que el Tribunal de
Disciplina se encuentra facultado a aplicar por las
infracciones contenidas en el Código de Ética,
sancionado
según lo prevé la presente Ley.-
- TITULO IV
- CAPITULO ÚNICO
- DISPOSICIONES VARIAS
Art. 55º - Créase la unidad pecuniaria con carácter
arancelario, previsional y sancionatorio, denominada
“corredor”.
El valor del “corredor” será fijado por el Colegio
de
Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos y
revisado
anualmente en Asamblea Ordinaria, conforme lo prevea
el
estatuto a sancionar, teniendo en cuenta las
particulares
características de la profesión y evolución de la
economía
dentro de la Provincia.-
Art. 56º - El Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios
de Entre Ríos podrá concurrir ante la Justicia
Ordinaria
con competencia en lo civil y comercial, a los
efectos de
hacer cumplir las sanciones impuestas o hacer cesar
el
ejercicio irregular del corretaje inmobiliario que
tuviera
conocimiento por sí o por denuncia de tercero,
pudiendo en
su caso solicitar la clausura del local u oficina y
toda
otra medida precautoria que habilita el Código
Procesal,
Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.-
Art. 57º - En caso de actuación judicial por
denuncia de
tercero perjudicado, el Colegio de Corredores
Públicos
Inmobiliarios de Entre Ríos será notificado para que
se
designe un representante que actúe en la
verificación de la
infracción y clausura de locales u oficinas y
diligenciamiento de otras medidas cautelares.-
Art. 58º - Aquellos que ejerzan la profesión de
Corredor
Público Inmobiliario en la Provincia de Entre Ríos
sin
encontrarse matriculados o habiendo sido
inhabilitados para
desempeñarse como tales, sea por resolución del
Tribunal de
Disciplina o por sentencia de Tribunal Judicial, se
encontrarán comprendidos en las previsiones del
Artículo
247º del Código Penal y el Colegio se encuentra
obligado a
denunciar a la justicia la comisión del delito
mencionado,
teniendo legitimación para actuar como querellante
durante
todo el proceso.-
Art. 59º - El Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios
de Entre Ríos estará integrado por los profesionales
universitarios de la especialidad, por quienes a la
fecha
de la promulgación de la presente Ley se encuentren
matriculados en el mismo y a quienes se le reconozca
el
carácter de Corredores Públicos Inmobiliarios de
conformidad a las normas transitorias establecidas
en el
Artículo 60º.-
- TITULO V
- CAPITULO UNICO
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 60º - Las personas dedicadas en forma habitual
al
corretaje inmobiliario, que a la fecha no se
hallaren
matriculadas en el Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios de Entre Ríos, pero que acrediten tal
carácter al 31 de agosto de 2.002, podrán
inscribirse en la
matrícula por única vez, siempre y cuando sean
reconocidos
por Organismos Públicos, Municipales, Provinciales
y/o
Nacionales como personas que ejerzan cualquiera de
las
actividades propias de los Corredores Públicos
Inmobiliarios conforme a las disposiciones
nacionales
vigentes a tal fecha. Quienes obtengan la
inscripción de
esta manera, deberán realizar en forma obligatoria
para su
mantenimiento, los seminarios de capacitación que a
tal
efecto organice el Colegio.
Tal capacitación obligatoria, deberá ser cumplida
por los
colegiados a los que se refiere el presente Artículo
a los
fines de conservar la matrícula profesional; la
inasistencia o incumplimiento de la misma, en más de
tres
cursos de capacitación obligatorios, significará la
primera
un apercibimiento, la segunda una suspensión
provisoria y
la tercera la pérdida de la matrícula profesional.
El derecho a la inscripción que autoriza el párrafo
precedente caducará de pleno derecho a los tres (3)
meses
contados a partir de la promulgación de la
presente.-
Art. 61º - Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Paraná, 27 de septiembre de 2006
- Orlando V. Engelmann
@FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Diputados
- Elbio R. Gómez
@FIRMAS 2 = Secretario H. Cámara Diputados
- Pedro Guillermo Guastavino
@FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Senadores
- Sigrid Kunath
@FIRMAS 2 = Secretaria H. Cámara Senadores
Paraná, 19 de octubre de 2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese,
dése al Registro Oficial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adan H. Bahl
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y
Servicios Públicos, 19 de octubre del 2006.
Registrada en
la fecha bajo el Nº 9739. CONSTE - Adan Humberto
Bahl.

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